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TA CUN - 92-29442-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29442-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

• RENUNCIA - Aceptación / VICIO DEL CONSENTIMIENTO - Prueba(E) ( /1

TRIIU4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM~

SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÍP1DEZ DE ALBARRACI1I

Sentafé de Bogotá. D.C. dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). 911 -- - 1-0 co çt - REFERENCIAS

EXPEDIENTE Nro 9229442

ACTOR GABRIEL ANTONIO PARRADO NORA

DEMANDADA LA NACIÓ NSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

4X»4TIVERSIA: RENUNCIA. aceptación. GABRIEL ANTONIO PARRADO MORA, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demanda a la NaciónSuperintendencia Nacional de Sociedadesa efecto de que 50 hagan las siguientes, DKC LARAC ION ES lo.- Anule la Resolución No. 01948 del 29 de abril de 1992 proferida por el Superintendente de Sociedades. 2o.- Ordeno a la Nación -Superintendencia de SociedadesEXPEDIENTE No.. 29442 2 aRejiittserair al doctor GABRIEL ANTONIO PARDO HORA al cargo que tenia o a otro de igual o superior categoría; bPmaorl^ al doctor GABRIEL ANTONIO PARRADO MORA loe sueldos, prestaciones sociales, bonificaclones, emolumentos y demás haberea dejados de percategoría; bPmaorl^ al doctor GABRIEL ANTONIO PARRADO MORA loe sueldos, prestaciones sociales, bonificaclones, emolumentos y demás haberea dejados de percibir entre la fecha del retiro y le del reintegro. ctener en cuenta para todos loe efectos legales, especialmente para loe prestacionalee, que no hay solución da continuidad entre la fecha del retiro y la del reintegro. 4. dintfi'r las cantidades que resulten de loe concepto e que se refiere el literal b) de este petitum, teniendo en cuenta loe índices de variación de precios al consumidor o al por mayor, de conformidad con lo previsto en loe artículos 178 y 178 del Código Contencioso -Administrativo. Y pagar loe intereses legales, comerciales y de mora, de que trata el articulo 177 del mismo Código". (fi. 6). Soporte el petitum en loe hechos que a continuación se relacionan: LLCH.OS lo.- El demandante se vinculó e la administración pública como Jefa de División 204008 de le División de Investigación económica de la Superintendencia de Sociedades. 2o.-- El nombramiento le fue hecho, mediante la Resolución 04150 de marzo 19 de 1991. Y se posesionó del cargo ci 5 de abril del mismo ano. 3o.- Cumplió con eficiencia, probidad y responsabilidad los deberes inherentes al cargo.EXP.KDIENTK No. 29442 3 4o.- Le hoja de vida da.t doctor Parrado esta limpie de toda sanción disciplinaria. So..- 3us condiciones personales, profesionales y

bilidad los deberes inherentes al cargo.EXP.KDIENTK No. 29442 3 4o.- Le hoja de vida da.t doctor Parrado esta limpie de toda sanción disciplinaria. So..- 3us condiciones personales, profesionales y morales, le auguraban la permanencia en el cargo, So.- Sin embargo, el dia 14 de abril acaecieron estos hechos a, - El Doctor Miguel da la Espriella le pidió a loe doctoras Ernesto Rodriguez, Germán Medina, Eccehomo Barajas, Raquel Gallo, Olga Forero de Silva, Martha Pinzón, Augusto Arengo, Orlando Pavía, Nicoles Cuestas y el Doctor Gabriel Parrado tiara, que se reunieran en su Despecho. b. - Loe citados funcionarios ante la petición del Delegado Para Asuntos Jurídicos acetaronla. Y fue así como, une vez en el Despacho del doctor De La Esprielia, éste lee dijo que presentaran la renuncie de loe cargos, con el objeto de dejar en libertad al nuevo Superintendente. o.- Dado el rango del doctor de la eaprtella, todas las personas que se encontraban en esa reunión entendieron claramente que la renuncie no era ore cosa que el deseo del nuevo Superintendente; y que el doctor De La Espriella estaba cumpliendo un cometido especia 1 Yo.- El día 15 de abril, es decir, al día siguiente de la susodicha reunión, el doctor Parrado presentó del cargo de Jefe de le Oficina de Planeeción, que tenis a su cargo. Era claro que la renuncie estaba presentándose, a partir de la fecha, Sin embargo, la aceptación de la misma fue e partir del lo. de mayo.

del cargo de Jefe de le Oficina de Planeeción, que tenis a su cargo. Era claro que la renuncie estaba presentándose, a partir de la fecha, Sin embargo, la aceptación de la misma fue e partir del lo. de mayo. 9o..- La renuncie no fue libre y espontanee, pues como ya se dijo medió una petición de la misma por parte del Delegado para Asuntos Jurídicos. lO..- La renuncie fue irregular, por cuanto no se adoptó en la fecha indicada por el dimitente. 11.- La decisión adoptada por la superintendencia lesione loe intereses económicos de mi poderdante.EXPEDIENTE No. 29442 4 A la reparación de loe miemoe se encamina la presente acción. (fi. 4. N O 1 A a Y L O L LJ&& Constitución Política (arte. 2, 25 y 53); Decreto 01 de 1984 (art. 84); Decreto 1950/1973 (arte. 110, 11, 113 y 114); Ley 11/1990 (art. 2). (fi. 5). OÚMP1'4CIA Y Ç1»IITI& Ea competente ésta Corporación para conocer el presente caso en primera Instancia, dada la cuantía del salario que devengaba el actor al momento de mi retiro $231 600, y que determina que al momento de presentación de la demandada la cuantía ascienda a cifra superior a $7000.000,00; así como por la naturaleza del acto. QrUC l oa PROCKSAL La demanda fue admitida mediante auto del 18 de septiembre deKXPKDINTK No. 29442 5 1992 f1. ; se decretaron pruebas mediante auto del 16 de

QrUC l oa PROCKSAL La demanda fue admitida mediante auto del 18 de septiembre deKXPKDINTK No. 29442 5 1992 f1. ; se decretaron pruebas mediante auto del 16 de abril de 1993 (f 1. 28); se corrió traslado a las partes me diante auto del 21 de julio de 1994 (fi. 63); es repuso el mencionado auto de traslado, y se decretó la practica de pruebas pendientes por auto dci 1.9 de septiembre de 1994 (fI. 76); se decretó la perención de] proceso por auto del 4 de agosto de 1996 (fi 821; ci Coneeo de estado revocó el auto anterior y ordenó continuar el trámite procesal (fL 97); se corrió traslado a las partee por auto del 17 de mayo de 1998 (fi. 103) Rituada la instancia en si presente proceso y no encontrándome causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, C O NJI 1 X> K II AC J. O N I rk Se trata de establecer por la presente demanda, si la Resolución t1. 1848 del 29 de abril de 1992 acusada, desconoció los preceptos constitucionales y legales puntualizados por el demandante, dándose asi le causal de nulidad expuestas e Lo largo del libelo; en caso de decretar la nulidad si caben las medidas de restablecimiento propuse-KXPRDINTR No. 29442 tas, de ordenar el reintegro y pago de loe haberes pedidos por el demandante.

2. Manifiesta el demandante que Acusa a Resolución número 01948 de haber sido proferida en forma irregular,

tas, de ordenar el reintegro y pago de loe haberes pedidos por el demandante.

2. Manifiesta el demandante que Acusa a Resolución número 01948 de haber sido proferida en forma irregular, quebrantando, así loe artículos 110, 111, 113 y 114 dei decreto 1950 de 1973 y coneecuencialmente, el articulo 2 de la Ley 11 de 1990, lo mismo que loe artículos 2, 25 y 53 de la Constitución Nacional.

Que la administración transgredió aquellos preceptos, al emitir en forma irregular el acto &cueado, pues de lo contrario el demandante hubiese permanecido en el cargo. Que el art. 110 del DR. 1950/1973 estableció la validez de una renucia siempre y cuando sea libre y espontánea. Lo que en el presente caso no se dió, ya que la renuncie fue instada por el Superintendente en la reunión promovida el 14 de abril da 199?; de donde era obvio porque así lo entendió la mayoría de loe concurrentes, dice, que el Dr. De tasprielia traía un recado del nuevo Superintendente. De donde concluye que le decisión de dejar el cargo por parte de1 demandante no fue libre.XPKDI1TK No. 20442 7

3. Vista le eeceee y débil argumentación del demandante para sostener el cargo elevado, la Sala habrá de negar lae pretensiones de la demanda por lo siguiente -:~9, acto acueedo visto a folio 3 dice

11 Me permito presentar renuncie al cargo de Jefe da la Oficina de Planeación que he venido desempeñando en esta Superintendencia) una renuncie, llena, expresa, con euficiencia de vo11 Me permito presentar renuncie al cargo de Jefe da la Oficina de Planeación que he venido desempeñando en esta Superintendencia) una renuncie, llena, expresa, con euficiencia de voluntad que constituye una razón válida desprovista de existencia de medidas de coerción, ní ~dios de constreñimiento que ea hubiesen introducido en el ámbito de la libertad del funcionario, en forma tal que le hicieren producir, bajo presión el acto de dimisión. No ce desconoció, con cu aceptación, el ordenamiento Jurídico puntualizado por el libeltata, porque no ectá demostrado que la renuncie fuera arrancada con coacción o engaño. Conclueión, la renuncie presentada debió producir loe efectos jurídiooa que entendió la edminietración y por consiguiente, tuvo la eficiencia para becar declarar por la autoridad, que le aceptaba.) (Recuerda la Corporación, en eflta momento, quele violencia o fuerza moral, ha dicho la ley misma, vicien el consentimiento cuando ea capaz de producir la impresión fuerte en une persona de cano juicio, tomando en cuenta cu edad, sexo y condición.//PDIRNTJC Ho.. 29442 8 ›so mira como una fuerza de cate género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de ene ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y (seún la doctrina la violencia ae compone de dos elementos, uno cuantitativo y otro cualitativo, el primero indica que le violencia debe revestir cierta Intensidad: que sea capaz de alterar la voluntad y perjudicar loe intereses privados del

(seún la doctrina la violencia ae compone de dos elementos, uno cuantitativo y otro cualitativo, el primero indica que le violencia debe revestir cierta Intensidad: que sea capaz de alterar la voluntad y perjudicar loe intereses privados del violentado. Esa Intensidad requerida para que haya violencia ea analizará teniendo en cuenta el catado eioológico del violentado y del violentador, así como la naturaleza de las amenazar .- y ( gi elemento cualitativo de la violencia ea su injusticia: debe ser contraría a derecho, ea decir, que con ella debe perseguirse la obtención de una ventaja ¡lícita o al reconocimiento. da un derecho par una vía ilegal. Es también violencia toda amenaza en ejercicio abusivo de un derechoI St todo arto re demueetra, hay un impeditivo de voluntad libre e invalida la expresión de voluntad. Nutrida ea la jurisprudencias existente al respecto tanto de ésta corporación, como del H. Consejo de Estado, entre lar gua está la que ahora ea trae a colación : En cuanto al fondo del asunto, observa la Sale que existe un solo cargo contra el acto administrativo impugnado, cual ea el de haber sido expedido con abuso y desvío de poder, al aceptar una renuncia queLXPKDIKHTK No 29442 9 fue provocada y exigida por el sub contralor del departamento de cundinamarca. Del texto de la carta de renuncie (fI. 15 cdno. No. 2) no se infiere tal provocación o exigencia; por el contrario, el dimitente después de felicitar por su nombramiento al nuevo Contralor le manifiesta que "presentó renuncie para que realice el replanNo. 2) no se infiere tal provocación o exigencia; por el contrario, el dimitente después de felicitar por su nombramiento al nuevo Contralor le manifiesta que "presentó renuncie para que realice el replanteamiento administrativo que estime conveniente en beneficio del pronto retorno a la normalidad para bien de nuestra comunidad Cundinamarquesa". Loa testigos Carlos Romero y Adonisedec Sierra Castillo (folios 29 y 71 cdno. ppel) dan cuenta que ciertamente el sub contralor del departamento citó a une reunión a los Jefes de División, al Secretario General y al Pegador de le entidad, y lea manifestó que le Contralor lee pedía presentar sus renuncias o serian declarados insubsistentes. lo De las pruebas antes consideradas se podría deduoir entonces, que efectivamente existió la petición de renuncie; sin embargo, no se puede afirmar que la presentación haya sido producto de una coacción o exigencia tal., que pudiera quebrantar la voluntad y libre albedrío del dimitente, quien por lo demás bien podía haberse abstenido de presentarle y asumir el riegos de ser declarado insubsistente, pues por desempeñar el cargo de Jefe de División de Auditorias, cargo de dirección en 1.a entidad, bien sabia la calidad de empleado de libre remoción y que por tnto en cualquier momento podía ser removido mediente la ineubsietencia. La Sala al examinar casos similares al presente ha venido sosteniendo que cuando se trata de cargos en la administración pública ubicados dentro de le esfera de dirección da las entidades, bien puede el nominador insinuar le renuncie, lo cual constituye

La Sala al examinar casos similares al presente ha venido sosteniendo que cuando se trata de cargos en la administración pública ubicados dentro de le esfera de dirección da las entidades, bien puede el nominador insinuar le renuncie, lo cual constituye un acto de consideración si se tiene en cuenta que puede optar por declarar la insubeletencia tratándose de empleados públicos no sometidos a régimen de carrera, como lo fue, el actor; por tanto al aceptar la dimisión presentada la administración no quebrantó ninguno de los preceptos constitucionales y legales en la demanda". (Sentencia del 28 de marzo de 1996, Expediente No. 8509, Magistrado Ponente Dr. JOAQUIN BARREO RUIZ). Se desempeñaba el Sr. GABRIEL ANTONIO PARRADO MORA, como JEFE 2046 -15 de la OFICINA de PLANEACION; cargo de altoXPKDIENTE No. 29442 10 nivel directivo y por ende de libre nombramiento y remoción. Que él y loe demás asistentes a la reunión promovida en el Despacho del Superintendente " que el Dr. De las Priella traía un recado del nuevo Superintendente, no es razon suficiente ni valedera para hacer derivar de ella, aunque así jo fuera, una coacción ni presión que obligara a la preeentación de la renuncia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA MIS GAHSE las pretensiones de la demanda, por loKXPKDhI?FI No. 29442 11

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA MIS GAHSE las pretensiones de la demanda, por loKXPKDhI?FI No. 29442 11 Bot9ten..tdo en la motiva. (OPlEBK, NOTlFIJKSK, (XJNIQUESE Y (4MPLASR, Discutido y aprobado en Sala de la feeha, según Acta tiro.

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