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TA CUN - 92-29448-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29448-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Gr PRESTACIONES SOCIALES,DE BlPLEADQS OFICIALES Y DIPUTADOS - Deternhinaci&i

.' TRIBUNAL< ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI QN SEGUNDA SUBSECC ION "A"

Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANC

EFE RE N 1 AS:

Expediente: Nro. 92-29448

Actor: EDUARDO RINCON H

Demandado: Departamento de Cun

namarcaControversia: Nulidad Decreto Ordenanzal.

Naturaleza: Acto Departamental EDUARDO RINCON HERRERA, identificado con lacédula de ciudadanía Nro. 17.064.841 de Bogotá, en su propio nombre, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el articulo 84 del C.C.A., presentó con las siguientes

ANTECEDENTES lo.- PETICIONES: La parte actora en el libelo introductorio

;solicita las siguientes peticiones (folio lo.): II lo.-Que es nulo el artículo 28 de]. Decreto Nro. 0597 de Maro 4 de 1992 y su parágrafo, expedido por el Sear Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Asamblea del Departamento, por medio de la Ordenanza 013 de Diciembre 5 de 1991, que prorrogó similares facultades anteriormente otorgadas por'- la Ordenanza 08 de Noviembre 23 de 1990, por medio delcual se fijó el

Diciembre 5 de 1991, que prorrogó similares facultades anteriormente otorgadas por'- la Ordenanza 08 de Noviembre 23 de 1990, por medio delcual se fijó el régimen prestcional de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales en el sector central y descentralizado.Expediente Nro. 92-29448. 2 2o-Una vez ejecutoriada la weritencía que le, pónga fin a la presente accLón, se cc2rnunique a la autoridad administrativa que profir-íó el auto para los efectos legales consiguientes 2o.- H E C H 0 8 Los HECHOS en que se fundamenta. la Ørei ente demanda on los que a continuación se trancr&ben (folio 2 del expédiante ruader ro principal); •1 PRDERQ .- La Honorable Asamblea de Í Cundinamai ca en su•. sesiones ordinarias d 1990 otorgó. al Gobernador dé Cundinamarca facultades xtrordinarias para conformar el estatuto bksicodela Adrninistrción Departamentl, par el trmino de un ao, facultades que comeraron a regir el día 2:3 de Noviembre de 1990 y se le vencieron el día 22 de Noviembre de 1991.- 1 `.A tobernador de Cundinaaarca expidió el Decreto 4072 por el cual se expida el estatuto básico de la Administración. Depat" tamen tia l y se dictan otras disposiciones , el día'26 de Noviembre del mismo aso, cuando va tiábian exirado, las facultades ir:icia1merite

de la Administración. Depat" tamen tia l y se dictan otras disposiciones , el día'26 de Noviembre del mismo aso, cuando va tiábian exirado, las facultades ir:icia1merite otorgadas / cuando todavía la Honorable samblea tO había prornulgadó la Ordenanza 013 del 5 de 'Diciembre de 1991, de suerte que el primer Decreto fué dictado por la Administración 6ecipnal con base en unas facultades ineitentes.'--- Sine.mbarg-o (sic) en la par-te motiva del Decreto 4092 de Noviembre 26 de 1991 se invoca la Ordenanza: 0i3 de Diciembre de 1991 ésto ea que primero, se dicté ,i Decreto con -fuerza clip y después e$ Gobernador recibió las facultades TERCERO .- La Ordenanza '13 de Diciembre 5 de 199. dió al Gobernador nuevamerte facultades por el término seis meses,,, contados a partir del 5 de Diciembre deExpediente Nro. 92-29448 :3 1991 de tal manera que.. la .nuevas facultades vencen el d1a 4 de Junio de 1992 .-, En la nuevas facultades se dice que. en la Administración reqioral puedectarse dt½posxcioneB " relativas <o aduu.nitrata.ón de perunal, desarrollo "y promoción del recurso humano, acción diiplinarii en lo. que s€a d cumpetcia del Departamento :. Significa ésta que ya la Asamblea no concretó" las facultades traordíriarias a que el Gobernador, dictara el estatuto, bico de la

Departamento : . Significa ésta que ya la Asamblea no concretó" las facultades traordíriarias a que el Gobernador, dictara el estatuto, bico de la administración, como lo había dicho la ordenanza. OE de 23 de Noviembre dó 1990`.- El día '4 'de Marzo del ar'o en rurso el Seor Gobernador epidiá el Dacrto 097 Poi l cual se modifica .intecralrnente el estatuto básicb de Organización de la Adir,istración Departamental contenido en el Decreto Ordenanzal 4092 de Noviembre 26 de 1991. y sedictan otras disposiciones " Mediante este acto i .admirtl.sstrativQ con fuerza de orderbaria , reetructura rynicarente el Departamento precisa normas para e4 funcionamiento de la adrniristrac:;ión central y descentralizada crea unidanes aduiinj.strativs e ciales oryniza Las provincias y en el capitulo " se refiere al " REPIPIEN Q PEL En eta sección temática entra a reqia men tar todo lo reiac:tonada con el régimen prestacional el cuat durante varioslustros se ha conformado por medio de un oniunto de disposiciones provenientes de la Ley de las rdenan?as , de los íeglamentos adíninistrativos , de lasconvenciones y de los pactos co lectivo - La íntervenciór el Gobernador desat -----'---------- y continúa un verdadero caos, entre los servidores ex-servidoret; d la administracién pública seccióna.l, porué.ai t.acerla en forma universal, tal

Gobernador desat -----'---------- y continúa un verdadero caos, entre los servidores ex-servidoret; d la administracién pública seccióna.l, porué.ai t.acerla en forma universal, tal cotqo rea el mencionado artzculu 20 y el -parágrafo del Dedreto 47/72 dio .l traste con todas 1s conquistas laborales y prtcicnales al can.adas pçt trabajadores y pensionados desde cmienzos del siçió . Es decir que 1 ué tan désa'fovtunada su actuación pues no solamEnte las dependencias laborales y de seguridad social proyectaron una acción renuvdora hactá el futuro sino que vulneraron , por falta de precisión en los términos que dió al traste con los derechos adquiridos con Justo ti tu lo que habían ganado sectores tan srisibls çom el de pensionados En oste sentido l maistar ocasionado por el articulo 28 y su parágrfo hace pensar en que más valdría que nunca hubiesen, nacido a 4a vida Juridi ca, y menos después de que las Asambleas departamental es y los gobernadores con la nueva Cciristitución de 1991 perdieroi la competencia para proveer el réimen pretacionalExpediente Nro. 92-29448. 4 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLION En la demanda se aprecian corno fundamentos, normas violadas, concepto de violación i Constitución Nacional articulo 150 Nra 19 4o.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda se decretó la Suspensión

En la demanda se aprecian corno fundamentos, normas violadas, concepto de violación i Constitución Nacional articulo 150 Nra 19 4o.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda se decretó la Suspensión Provisional pedida del art.culo 28, parágrafo del Decreto 597 del 4 de marzo de 1992, expedida por el seor Gobernador de Cundinamarca (folios 76 a 81 del expediente). Se notificó la admisión de la demanda y del Decreto de Suspensión al eeor Gobernador de Cundinamarca por delegación en la Jefe de la Oficina Jurídica, quien confirió poder para representar los interese del Departamento de Cundinamarca 'folios 82 a 89, quien presentó el poder sin darcontestación ar contestación a la demanda.. Abierta a pruebas se decretaron y tuvieron como tales la pruebas por la parte actora. Ordenados loe traslados de ley conjuntamente a las partes y al Ministerio Ptblico, el apoderado del Departamento, presentó su memorial folio 94, en el cual se opone a las pretensiones del demandante. La Procuraduria 5a en lo Judicial guardó silencio. Tramitada la intancia sin que exista causalExpediente Nro. 92-29448. 5 alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir ,- previas ecidir previas las síguiertes: Cg_NO 1)DERAQ IONES t ionSe trata de decidir la legalidad controvertida en la demanda, del articulo 28 y su parágrafo del Decreto número 00597 de 4 de marzo de 1992,

Cg_NO 1)DERAQ IONES t ionSe trata de decidir la legalidad controvertida en la demanda, del articulo 28 y su parágrafo del Decreto número 00597 de 4 de marzo de 1992, El Decreto Ordenanzal 4092 de Noviembre 26 de 1.991 contentivo del Estatuto Básico de Organización de la Administración Departamental, quedará así: ARTICULO 20o. Del Rgimen Pretacional de los Empleados Públicos y di los Trabajadores Oficiales en el Sector Central y Descentralizado.- En el Departamento de Cundinamarca, tanto en el sector Central coio Descentralizado se reconocerán y pagarán las prestaciones sociales de los empleadas públicos, de los trabajadores oficiales y de los Diputados respetando lo dispuesto en las Ordenanzas y Convenciones colectivas de trabajo vigentes de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley. A partir de lá vigencia del presente Estatuto, ni en el sector central ni en el descentralizada del Departamento se podrán reconocer prestaciones sociales los empleadoa públicos y trabajadores oficiales diferentes a las que consagre la Constitución y la Ley. PARAGRAFO.- De conformidad con la estipulado en el presente articulo, mientras la ley no disponga lo contrario, las pensiones de jubilación de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales del sector central y descentralizado del Departamento, se reconocerán y pagarán de acuerdo con lo se;aiado en la ley 33 de 1985 y en las normas legales que la modifiquen o adicionen, salvo lo dispuesto en convenciones colectivas de trabajo." En la demanda se pide la declaratoria de nulidad del

ley 33 de 1985 y en las normas legales que la modifiquen o adicionen, salvo lo dispuesto en convenciones colectivas de trabajo." En la demanda se pide la declaratoria de nulidad del articulo 29 y su parágrafo del Decreto No. 0597 de marzo 4 deExpedientó Nro. 92r29448. • 1592, éxpedido por el or GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, por las razones que se relacionan acontinuaçióna Él' n,timiertto del artirulç 2 y u parjrafo del Decreto LOu fuera de orde4 -iaf1z Nro. 597 de 1992 quo Wee está violando e) artículo 150 de la Constitución Nacional yente, çumera1 1. dinal E y F te Corroponc1e al Qongreso Hácer lacs Leyes por medio de l ells ejerce la 1E1çuonke furanee " fijar el régimen salarial y de pretacione eocxales de lo empleados-" mpleados públicos. dé los 1 miembros del Congreso Nacional y de 14 Fuerza publica E '' Regular el régimen de prest..rione sociales mínimas de los tbaiadores ofjcilo " Etaa 1unc4ones en''lo pertir,ente a prs1ciorus sociales son 4ndelegat)lee en 1a L0rporac1one publica tLárríto,r ialos y éstas no podrri arrcgkrselas El SePor 6obernadardescenoió, coma lo desconcició la AsambleA Oepartamental al axtendersele por seis meses

publica tLárríto,r ialos y éstas no podrri arrcgkrselas El SePor 6obernadardescenoió, coma lo desconcició la AsambleA Oepartamental al axtendersele por seis meses faL%ltades extraordinarias a partir del 5 de TJfLembrE ,dob 199, la norma generl. de competencia acargo del congreso de 1a Reublica y lo que resulta wi grave la expresa `prohibición que la Carta Política prumulcJda el 5 de julio de 1991 ya le había` hechu a las LorraLión ei s publicas territoriales; para arrogre la facultad de proveer nuras sobre régimen 1rtl / prestactonal, ya que por, una parte, c-orte-punde al Congreso dict disposiÉiones sobre salarias para los " EMPLEADOS PUBLICCIS ' y por la otra, con posterioridad a la promulgación del nuevo estatuto citituccnal. sólo el Concjreso puede proveer lo relacionado con el régimen prostacioni . L.a Asamblea de Cundinamarca procedió como si no existe%e la Consttuçióre de la Repieblica, prefirió c4mpear autónómameñtecomo en la época de los estados soberanos, y. el• 1abernador, Jefe del ejecutivo renicihal, como %¡ se tratara del c delecatar'io de unas -f,acultadás a • semdianza del presidente do un estado independiente " • • • Frente a estas razones de la demanda, que es el marido de juçjamtent o sobre lá tncunsti Fucional idad e ilegal i dad

-f,acultadás a • semdianza del presidente do un estado independiente " • • • Frente a estas razones de la demanda, que es el marido de juçjamtent o sobre lá tncunsti Fucional idad e ilegal i dad irnputads al arto admir3xstrati/o cuya nulidad parcial se impetra,Expediente Nro. 92-29448. 7 la Sala hace las consideraciones siguientes en orden a decidir lepsticiones de la demanda. El. articulo 28 y •u par&grafc, del. Decreto 0597 de 4 de marzo de 1992, proferido por .1 e&or Gobernador del Departamento de Cundinamarca, contiene el siguiente precepto; la obligación de respetar las Qrdnanzaw Convenciones Colectivas de trabaJo viamntes deacuerdc can lo, previsto en la Constitución y la Ley, cuando se trate de reconocer y pagar las prestaciones sociales de los 1eados núblicos, de los trabaJdorz oficial,, y de los Digutados tanto del sector Central o Descentralizado del Departamento y su parágrafo ordena que para las pensiones de jubilación de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales se regirán por la Ley 33 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen, salvo lo dispuesto en las Convenciones Colectivas El Decreto se fundamente expresamente en las atribuciones conferidas por el numeral lo. del articulo 305 de la Constitución Nacional de 1991 y por la Ordenanza 13 de 5 de diciembre de 1991. En el auto de Suspensión Provisional se dijo; el El articulo 150 de la Constitución Política establece

Constitución Nacional de 1991 y por la Ordenanza 13 de 5 de diciembre de 1991. En el auto de Suspensión Provisional se dijo; el El articulo 150 de la Constitución Política establece las funciones del Congreso y entre ellas prescribe en el numeral 19 la función de dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar, el régimen de prestaciones sociales mínimas de lds trabajadores oficiales. Así mismo dicha norma estipule la prohibición que tienen las corporaciones territoriales de delegar estas funciones y tampoco podrán arrogárselas. Si. bien es cierto que la Ordenanza 013 de la Asamblea de Cundinamarca de fecha 5 de diciembre de 1991, revistió al amor Gobernador de Cundinamarca de facultades extraordinarias para emitir, reformar oExp.d¡ente Nro. 92-29448. modificar las disposiciones -relativas .a la adminitrción de personal, desarrollo promoción del recurso humano, acción d.isciplinari en lo que sea c.cunpete!cia del Departamento, no le confirió facultades para tablecer" dispsjcion referentes a prestaciones soczia1e de los pladas públicos, de los trabajadores oftcialesy dé los Diputados de 19 Asamblea. El l3obern&dor de Cund1namrca al hacer la estipulación contenida en el articulo 20 dl Decreto 0597 do 1992 y aunque na., flió, ni reg-uló el régimen salarial y pretacional de los, empleados públicos y de los trabajadores oficiales del 1, Departamento de

aunque na., flió, ni reg-uló el régimen salarial y pretacional de los, empleados públicos y de los trabajadores oficiales del 1, Departamento de Cundinamarca, sí estableció disposicionesy previaiorte en tal sentido excediendo la facultad otorgada por la Ordenanza 013 de la AambIea y violando la Constitución Política." De acuerdø con lo expuesto, debe declarare ].a nulidad del articulo 28 y su parágrafo acubados en la demanda por resultar vial,adás las normas superiores a que debían estar sujetos cuando fur expedido el Decreto 0597 dci 4 de marzo de 1992, expedida por el s&ior G~rin^dor de Cundinámarc, como se indica en el tibe].o de la demanda, por rio haber cambiado con posterioridad los fundamentos jurídicos constituci-onales que han sido estudiados en esta sentencia En el ¿aso sub-udice, sin eferzos encuentra que el Gobernador de Cundinamarca, mediante el articulo 28 y su parágrafo ' del Decreto,. Departamental impugnado, seala rimen o aplicación a las ptestation€s sociales de los empleados públicos, trabajadores oficiales y Diputados del Departamento de Cudinamarca, función que no le Lorrasponde constitucionalmente ni lt' ha sido delegada por el. Cangreío por Len.islar, en 'forma extrordinaria; Ocurre en ello, una éxtralimitación de fuñçion que contradice los preceptos constitucionales invocados. En tal virtud, el •Tribúnai Administrat.vo de Curd.iramarra., Sección Segund#A Subsección 9A", administrando

contradice los preceptos constitucionales invocados. En tal virtud, el •Tribúnai Administrat.vo de Curd.iramarra., Sección Segund#A Subsección 9A", administrando jnsia en nombre de la República de Colombia y por autoridad deExpediente Nro. 92-29448. 9 la Ley.. FALLA lo. Levantar la Suspensión Provisional del articulo 28 y parágrafo del Decreto 0597 de 4 marzo de 1992, decretada en providencia de fecha 2 de octubre de 1992 originada en esta Corporación. 2o. Declarase la nulidad del artículo 28, y su paragrafo del Decreto 0597 del 4 de marzo de 1992, expedido por el seor Gobernador de Cundinamarca. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No.. 055.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO RAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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