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TA CUN - 92-29449-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29449-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACTO COMPLEJO PRESUNTO ¡DIPUTADO SUPLENTE -Dieta ¡IRREGULARIDADES EN PAGO DE PRESTACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic..

Santafó de I3ooatá. D.C. Diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1.99).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

R E F E R E N C ¡AS

Expediente No. 92--29449

Actor : CASTRILLON HERNANDEZ IVAN

Demandada DPTO CUNDINAMARCA ASAMBLEA DPTAL..

Controversia DIETAS DE DIPUTADO SUPLENTE Clasificación : ACTO DEPARTAMENTAL IVAN CASTRIL.L.ON HERNANDEZ identificado con la C. C No. 47.833 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho en Anto. 24/92 presentó demanda contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASAMBLEA DEL DE PARTAMENTO con ocasión de los silencios administrativos de peti ción y recurso sobre la reclamación del reconocimiento y paco de las DIETAS como Diputado, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta pra:videncia.

A T E C E D E N T E S LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C"

EXP. No. 90-29449' HOJA No. 2

1. Declare que existo silencio administrativo negativo pro

ciuca.cic' el día 20 de febrero de 1992 por el PresidenteEXP. No. 90-29449' HOJA No. 2

1. Declare que existo silencio administrativo negativo pro ciuca.cic' el día 20 de febrero de 1992 por el Presidentede residente de la H. Asamblea del Departamento de Cundinamarca, respecto de la petición presentada por el Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ por conducto de Apoderado en la cual solicitó se le PAGARA la suma de un millón ochocientos cincuenta y siete mil setecientos tres pesos con ochenta y cuatro centavos 01.857.703.84) por con cepto de las DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACIC)N correspondientes a las Sesiones de la H. Asamblea Departamental de Cundinamarca pe nodo 1988 1990 en que actuó como DIPUTADO de esa Corporación petición que tiene fecha de radicado el día 2() de noviembre de

1991.

2. Declare que existe silencio administrativo negativo pro ducido por el FI Presidente de la Asamblea di Departa monto de Cundinamarca el día 25 de abril de 1992, respecto del ro curso de reposición contra el acto presunto antes descrito, interpuesto nter puesto por ci Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ por conducto de a poderado el día 25 do febrero de 1992.

3. Declare la Nulidad del acto administrativo presunto (si lencia administrativo negativo) producido el 20 de fe brero de 1992 por el Presidente de la H. Asamblea del Depart.amen to de c:undinamarca al no contestar la petición radicada el día 20 de noviembre de 1991 por el apoderado de]. dr IVAN CASTRILLON HER

brero de 1992 por el Presidente de la H. Asamblea del Depart.amen to de c:undinamarca al no contestar la petición radicada el día 20 de noviembre de 1991 por el apoderado de]. dr IVAN CASTRILLON HER NANDEZ, petición que consistió en pedir se le paparan las dietas y gastos de representación correspondientes a las sesiones de esa corporación periodo 1988 - 1990 en que actuó el demandante en su calidad de Diputado, por valor de $1.857.703.84.

4. Declare la Nulidad del acto administrativo presunto (si lencio administrativo negativo) porducido el día 25 do abril de 1992 por el presidente de la asamblea del departamento de Cundinamarca al no contestar el recurso de reposición que el demandante interpuso contra el precitado silencio, recurso que fué presentado el día 25 de febrero de 1992,

5. Como consecuencia de las declaraciones de nulidad ante niores, condénese al Departamento de cundinamarcaAsam blea departamental a pagar en favor del Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS 1$1.857.703.84) por concepto do las dietas y gastos de represen tación que le corresponden por haber asistido en su calidad de Di putada de dicha Asamblea departamental en las sesiones del peno da 1988-1990. 6, Condénese al Departamento do CundinamarcaAsamblea de partamental a pagar enfavor del demandante la INDEXA ClON MONETARIA, esdecir la actualioación del valor real, sobro

da 1988-1990. 6, Condénese al Departamento do CundinamarcaAsamblea de partamental a pagar enfavor del demandante la INDEXA ClON MONETARIA, esdecir la actualioación del valor real, sobro la suma antes mencionada, conforme a los índices que para el ofec: to seale e]. Banco de la República." (fls 9 a 10 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUHDINMARCA SECCION 2. SUBSECCION

EXP. No. 92--29449 HOJA No. 3

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. El Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ fue elegido como Di putado Suplente para el periodo 1988-1990 para la Asam blea del departamento de Cundinamarca en la lista que encabezó el seor FABIO MORENO ESCOBAR. 2 Por motivos de enfermedad el diputado principal seFor FABIO MORENO ESCOBAR no asistió a las sesiones del ao

1988-1990.

3. En consecuencia, mi poderdante Docotr IVAN CASTRILLON HERNANDEZ actué en reemplazo del Diputado FABIO MORENO ESCOBAR, durante las sesiones de la H. Asamblea departamental de Cundinamarca de los aos 1988 a 1990, según constancias anexas.

4. Por lo tanto, mi poderdante Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ adquirió el derecho a devengar las dietas y gastos de representación correspondientes a los Diputados actuar) tes válidamente durante las sesiones de los aos 1988a 19909 er, razón a que reemplazó durante dicho periodo al diputado principal

seor Fabio Moreno Escobar.

gastos de representación correspondientes a los Diputados actuar) tes válidamente durante las sesiones de los aos 1988a 19909 er, razón a que reemplazó durante dicho periodo al diputado principal seor Fabio Moreno Escobar.

5. El Doctor IVAN CASTRILLON HERNANDEZ, por conducto de a poderado y en ejrcicio del derecho de petición, solici to por escrito ante el presidente de la H. Asamblea de Cundina marca que se le pagaran las dietas y castos de representación an tes mencionados, petición que fué radicada el día 20 de rioviEnibrc' de 1991.

6. Transcurrido el término del silencio administrativo nc' gativo seíalado el e). artículo 40 del Código Contencio so administrativo sin obtener respuesta alguna respecto de la pe tición antes emncionada, silencio que ocurrió el día 20 de febre ro de 1992, mi poderdante interpuso recurso de reposición contrR dicho acto administrativo presunto dentro del término leqll me diante escrito el día 25 de febrero de 1992 por conducto de apo deraclo, agotando en está forma la vía gubernativa.

7. Una vez interpuesto el recurso de reposición el día 25 de febrero de 1992, transcurrió el término del silencio administrativo sealado en el articulo 60 del Código Contencioso administrativo, sin obtener respuesta alguna al recurso, silencio administrativo que ocurrió el cjia 25 de abril de 1992.

8. El departamento de cundinamarca-Asamblea departamental, no pago ni ha pagado a mi poderdante docotr IVAN CASTRI LLON HERNANDEZ dinero alguno por concepto de dietas y gastos de

8. El departamento de cundinamarca-Asamblea departamental, no pago ni ha pagado a mi poderdante docotr IVAN CASTRI LLON HERNANDEZ dinero alguno por concepto de dietas y gastos de representación a que tiene derecho por su actuación como diputado de la Asamblea de Cundinamarca en el periodo de sesiones de 19881990.TRIBUNAL. ADM. C(.JNDIJ'4AMÇiRCÁ SECCIØH 2a. SUBSECCION "C°

EXP. No. 92-29449 HOJA No. 4

9. El valor que devengaban los Hs. Diputados mensualmente durante las sesiones ordinarias del período a que me he referido asciende a $464.425.96, discriminados así: Dietas $167.193.30; Gastos de Representación $297.232.66. De tal manera que el valor que se reclama en favor de mi poderdante, correspon diente al total de las sesiones ordinarias de dicho período as ciende a $1.857.703.84 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil setecientos tres pesos con ochenta y cuatro centavos) consi derando lo dispuesto por el articulo 185 de la Constitución Poli tica de 1886 en cuanto que las asambleas se reunirán ordina ría mente cada ao por un término de dos meses. (cuatro meses en el período 1988-1990) . (fls. 10 a 11 exp.

LOS ACTOS ACUSADOS son -) El Acto Presunto Necia tivo de Feb. 20/92 del Presidente de la H. Asamblea Departamental de Cundinamarca por no responder la petición de nov. 20/91; -) El acto presunto negativo de Abril 25/92 de la misma autoridad poromitir or

tivo de Feb. 20/92 del Presidente de la H. Asamblea Departamental de Cundinamarca por no responder la petición de nov. 20/91; -) El acto presunto negativo de Abril 25/92 de la misma autoridad poromitir or omitir resolver la reposición presentada en Feb, 25/92. Se arrima ron copias de la petición y recurso mencionados (fis. 9 a 10; 2 a 3 y 4 exp.),

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si uientes: De la C. Nal./86 (185); de la C. Nal. /91 (299); del Dcto L. 1222/86 (55) =fl. 11 exp. = El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 11 ss. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la con troversia es de PRIMERA INSTANCIA por la reclamación económica de $1.857.703.84) discriminados así 4 meses de sesiones ordinariasTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C' EXP. No. 92-29419 - HOJA No. 5 de los periodos do 1988 a 1990 por ol valor de las dietas y gas tos de representación ($167. 193M 30 y $297.232j6), asi $ 167.19310 $ 297.23266 $ 464.425.96 4 $ 1.057..703..04 dieta mensual gastos de representación Tota]. mensual Meses Total adeudado" (0. 12).

$ 297.23266 $ 464.425.96 4 $ 1.057..703..04 dieta mensual gastos de representación Tota]. mensual Meses Total adeudado" (0. 12).

B. D E L P IR O C E 8 0

LA PARTE DEMANDADA fue determinada como EL.. DEPAR TAMENTO DE CUNDINAMARCA - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL representada por el Sr. Gobernador del Departamento. La Entidad fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al De legado del Representante legal; posteriormente fue designado su Apoderado Judicial (fIs, 1 y 9; 14 y vta $4 e>p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente so tiene que la P. ACTORA presentó sus alegatos de conclusión donde seaia que quedó demostrada la violación de su derecho por lo que reclama decisión favorable a las pretcnsio nes formuladas y la P. DEMANDADA se opone a la prosperidad de las pretensiones por las razones que luego se precisarán (fis, 37 y 34 a 35 esp.). Al final. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la ProcuTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. -- SUBSECCION "C" EXP.. No. 90--294119 -. HOJA Nos. 6 raduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostie no deberá dictarse sentencia inhibitoria por encontrarse caducada la acción (fis. 38 a 39 exp.). Ahora cumplido el trámite de ley sin que se observe bser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

la acción (fis. 38 a 39 exp.). Ahora cumplido el trámite de ley sin que se observe bser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El Problema iurdico çentral en el caso sub-lite radica en establecer SI LOS ACTOS ACUSADOS (ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESUNTOS POR LOS SILENCIOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A LA PETICION Y SU REPOSICION presentados por la P. Actora ante el Presidente de la H. Asamblea Departamental de Cundinamarca) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto administrativo complejo presunto acusado co rrespc'ndería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La Excepción de Caducidad de 1@ Acción.TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION NC" EXP. No. 90-29449 -' HOJA No.. 7 Se observa que LA PETICION fue elevada en Nov. 20/91 por lo que -para la épocase configuró el silencio administrati va en Febrero 20/92 (tres meses conforme al art.. 40 del C.C.A. /84, pues la reforma de]. Dcto L. 2304/89 que lo había reducido a dos meses fue declarada inexeouible en la Sentencia de Junio 20 /90 del Exp. No. 2066 de la H. Corte Suprema de Justicia) y en

/84, pues la reforma de]. Dcto L. 2304/89 que lo había reducido a dos meses fue declarada inexeouible en la Sentencia de Junio 20 /90 del Exp. No. 2066 de la H. Corte Suprema de Justicia) y en feb. 25/92 presentó RECURSO DE REPOSICION contra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION que era viable de incoar en cualquier tiempo según el art.. 51....1 in fine del C.C.A. /84-; ahora., ante la omisión de resolver el recurso se dió el silencio administrativo en abril 25/92 -dos meses según el art. 60 dei C.C. A../84-- y surgió ur alá a la vida jurídica el ACTO PRESUNTO NEGATIVO DEL RECURSO: así en este caso, se esta frente a un ACTO ADMINISTRATIVO COtI

PLEJO PRESUNTO.

Y de conformidad can el. art. 136-2 in fine del Estatuto Contencio so Administrativo, "a partir del día siguiente a aquel en que se configure el silencio negativo" corre el término de caducidad de cuatro (4) meses cuando se DEMANDA UN ACTO PRESUNTO, que se en tiende • conforme a]. art. 85 que regla la acción de nulidad y res tablecímiento del derecho, DEMANDADO para obtener su PREVIA NULI DAD Y EL CONSECIJENCIAL RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO: ahora, cuan do se trata de un ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO, que se puede dar como consecuencia de la interposición del recurso procedente, el término de caducidad empieza a correr respecto del ACTO FINAL. (ex preso o presunto) con que termina la actuación administrativa. Y

como consecuencia de la interposición del recurso procedente, el término de caducidad empieza a correr respecto del ACTO FINAL. (ex preso o presunto) con que termina la actuación administrativa. Y en el sub--lite, corno el silencio se dió en Abril 25/92 se entien de que el 26 de Abril /925 conforme a la regla citada, es el pri mer día del término de caducidad mencionado que concluye en Agos to 26/92, por lo que, como la demanda fué presentada en AgostoTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No 92-29419 HOJA No. 8 24/92, se concluye que LA ACCION SE INCOO OPORTUNAMENTE De esta manera, la advertencia sobre la CADUCIDAD DE LA ACCION no es fun dada La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen jurídica de Personal de la P. Actora y la situación fáctica "previa" pertinente.- F, las ASAMBLEAS DEPARTAMENTnLES« Corporaciones Admin is trativas contempladas en la Antigua y Actual Cartas Políticas de 1886 con sus reformas y de 1991 en Colombia se han contemolado la existencia de funcionarios ospecia).es administrativos deriomina dos DIPUTADOS, los cuales no han estado sometidos al mismo REGI MEN DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS ESTATALES La NUEVA CONSTITUCION DE 1991 (julio 03/91) consagró cambios sustanciales en el réaimen de los DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, tal como parcialmente se anotarás

CONSTITUCION DE 1991 (julio 03/91) consagró cambios sustanciales en el réaimen de los DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, tal como parcialmente se anotarás En la Constitución Política de 1991 en su art. 123 se contem plaron como SERVIDORES PUBLICOS a los miembros de las Corporacio nes Públicas, dentro de las cuales están las Asambleas Depart.amen tales; así, tanto los DIPUTADOS como los empleados de la Duma son servidores públicos y en esa calidad conforme al inciso 2o de la misma regla constitucional "están al servicio del Estado y de laTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92---29449 - HOJA No. 9

Comunidad ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento". Ahora, de acuerdo al Art. 299-3 "Los Diputados no tendrán la calidad de funcionarios phii cos" lo que en otras palabras significa que, por esa circ:uristan ciar no quedan sometidos al REGUlEN DE LA FIJNCION PUBLICA en sus diversas normat.ividades. Y consecuente, en el inciso 4o de ese articulo se establece "Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a HONORARIOS por su asistencia a las sesio raes correspondientes", por lo que a partir de la fecha de vigen cia de la NUEVA CARTA CONSTITUCIONAL. (Julio 05 de 1991) sus servi cios en las Asambleas Departamentales solo tienen ese alcance, con las consecuencias que se derivan antes se recuerda perci

cia de la NUEVA CARTA CONSTITUCIONAL. (Julio 05 de 1991) sus servi cios en las Asambleas Departamentales solo tienen ese alcance, con las consecuencias que se derivan antes se recuerda perci bjan DIETAS Y OTROS EMOLUMENTOS SIMILARES A LOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (y. gr. Primas de vacaciones, navidad, etc.). y sus servicios er vicios tenían trascendencia prestacional porque la ANTIGUA CARTA POLITICA no los excluía del régimen de la función pública y alciu nas leyes regulaban ciertas consecuencias de sus servicios en la Duma Departamental. En el sub-lite aparece que la P. Actora fue elegido co mo DIPUTADO de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA para el PERIODO DE 1988 A 1990 (fI. 5 exp.). En la demanda se sostiene que tuvo la calidad de DIPUTADO SUPLENTE en la lista que encabezó el Sr. FABIO MORENO ESCOBAR (fl. 2). Su asistencia a las sesiones no concuerda con su aserto y con las constancias expedidas por au toridades de la Corporación administrativa (fis. 2 su., 5 y 6) Y la retribución económica certificada que sirvió para la demanda (fi. 7 exp.) corresponde a uno de ).os aPios reclamados, la cual varió como aparece en nuevos documentos arrimados.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"

EXP. No.. 9029449 HOJA No. 10

Los Actos acusados y sus impugnaciones.. En la demanda inicialmente se reclama la declaratoria

EXP. No.. 9029449 HOJA No. 10

Los Actos acusados y sus impugnaciones.. En la demanda inicialmente se reclama la declaratoria del SILENCIO ADMINISTRATIVO del Presidente de la H. Asamblea De partamental de Cundinamarca respecto de la F'ETICION de Nov.. 20/9i. y del RECURSO de feb. 25/92, para luego impetrar la NULIDAD DE LOS ACTOS PRESUNTOS NEGATIVOS -que surgieron como consecuencia de la omisión de resolver las reclamaciones se dIó conforme a la leycon la finalidad de obtener ci RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACION en cuant La de $1.857.703,84 por su asistencia como Diputado a las sesiones del período 1988 a 1990 con la respectiva INDEXAC ION fis. 9 a 10 exp.. ) - Ahora, el CONCEPTO DE VIOLACION es el siguiente El acto administrativo acusado se halla viciado de nulidad por VIOLACION DE LA LEV, y por lo tanto da origen tal nulidad a que se restablezca el derecho violado, es decir, a que se CONDE NE a la Entidad Territorial Demandada a pagar en favor del Actorel ctor el valor de sus DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACION. Normas violadas Constitución Política de 1886. articulo 185; Constitución Política de 1991, artículo 299; Decreto le 1222 de 1986, articulo 55.. Las disposiciones citadas establecen que los Diputados t.ie non derecho a percibir los GASTOS DE REPRESENTACION Y DIETAS es tablecidas por las respectivas Asambleas por su asistencia a las

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Las disposiciones citadas establecen que los Diputados t.ie non derecho a percibir los GASTOS DE REPRESENTACION Y DIETAS es tablecidas por las respectivas Asambleas por su asistencia a las

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Dado que ci Demandante ASISTIO A LAS SESIONES ORDINARIAS de los aFos correspondientes al PERIODO 1988 -- 1990, tal como consta en certificación anexa, en reemplazo del principal, en su calidad do SUPLENTE, tiene derecho sin lugar a dudas a recibir los hoy llama dos HONORARIOS, antes denominados DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTA C ION.. Pero en razón a que el Departamento de CundinamarcaAsamblea De partamental no pagó al demandante dichos emolumentos, es evidente

la VIOLACION DE LAS DISPOSICIONES CITADAS..

La cuantía del valor de tales dietas y gastos de representación se halla probada con la constancia que anexo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP No. 92--29449 HOJA No. 13.

Cabe anotar que el NUEVO REGUlEN DE HONORARIOS de los Diputados seÇalado en la Constitución Política de 1991 será el dispuesto en el Decreto Ley 1222 de 1986 para el reconocimiento y pago de sus DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACION, según lo explicado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto radicado No. 444 de mayo 14 de 1992. normas en las cuales ubica esta reclamación. " (fi. 11 exp.). La Demandada inicialmente no contestó la demanda y por consiguiente no pidió pruebas solo posteriormente presentó su

radicado No. 444 de mayo 14 de 1992. normas en las cuales ubica esta reclamación. " (fi. 11 exp.). La Demandada inicialmente no contestó la demanda y por consiguiente no pidió pruebas solo posteriormente presentó su ALEGATO DE CONCLUSIONES donde impetra la ABSOLUCION (de las decia raciones y condenas impetradas) por carecer de fundamento fáctico y j uridico teniendo en cuenta a) Que se certificó que se le cancelaron la totalidad de emolumentos devengados por su partici pac:ión en la sesiones ordinarias del aPio 1988; h) Que cuando ac tuó lo hizo sin autorización expresa del Diputado Principal Dr. Escobar Moreno, lo que afecta sus actuaciones (Arts. 185 inc. lo

C. Nal de 1886 con sus reformas y 38-3 del Dcto L. 1222/86) que regían en esa época (fis. 34 a 35 exp.).

El Ministerio Piblico propone SENTENCIA INHIBITORIA POR CADUCIDAD de la acción (fis 38 a 39 exp.). La Sala observa y considera Los silencios administrativos de la petición y el recurso presentados.RIBIJNAL. A1)M. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SU}3SECCION "C" EXP. No. 29419 - HOJA No. 12 Aoareco demostrado que la . Actora elevó PETICION de corto económico ante la Presidencia do la H. Asamblea Decartamon tal y no Se ha demostrado que la hubiera resuello también rece que se interpuso un RECURSO contra el acto presunto negativo de la petición y tampoco so demostró su resolución. Por lo tan

tal y no Se ha demostrado que la hubiera resuello también rece que se interpuso un RECURSO contra el acto presunto negativo de la petición y tampoco so demostró su resolución. Por lo tan te, están demostrados los dos silencios administrativos que se reclaman en la demanda, con los cuales se busca cumplir la forma l.idad de LA I)EC1SION PREVIA ADMINISTRATIVA Y LA V:A GuBERNArIvA, tal como se declarará posteriormente. La nulidad del acto complejo presunto negativo. Para la NULIDAD del acto acusado es imperioso que so demuestre la violación del régimen jurídico pertinente por la vía de las causales de anulación que se propongan en la demanda. El Código Contencioso Administrativo, o sea la ley, contempló el sur oigriiento a la vida jurídica del ACTO PRESUNTO con sus efectos (rio aativos o positivos según el caso) regló su iinqucmación en vis gubernativa como también en la vía j urisdi :ci.onal • la cual., si se hace en ejercicio do 1aACC ION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en primer lugar busca la NULIDAD DEL. ALTO • para que, en el evento de su prosperidad, luego so pase si RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO pertinente si correspondo ( Arts . 40.. 41 60, 51--1 €35, 136-2 in fine • 138, .139-6 del C.C.A./84). Por consiquiente, en primer lugar es imperioso ejercer el "control do legalidad'' di acto acusado (expresa o presunto o mixto) para si os anulado, posteriormente resolver sobre el restablecimiento del derecho si

en primer lugar es imperioso ejercer el "control do legalidad'' di acto acusado (expresa o presunto o mixto) para si os anulado, posteriormente resolver sobre el restablecimiento del derecho si así no so hace., la actuación no 'se ajusta a la preceptiva y orden establecidos en el art.. 85 do nuestro estatuto prc;icoss].TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No.. 90....29449 HOJA No. 13

Veamo: , entonces, los supuestos fct.icos de la impugna c:iór, del acto acusado 1.. La elección de ].a P. Actora como DIPUTADO para el periodo de 1988 a 1990 aparece sustentada en dos certificaciones : de la Secretaria General de la Asamblea Departamental (fi. 5 exp.) Y en la demanda se precisó que lo fue en su calidad de SUPLENTE del Sr.. FABIO MORENO ESCOBAR.. Ahora bien la Asamblea Departamental remitió un documento donde aparecen los DIPUTADOS PRINCIPALES Y SUPLENTES elegidos para el periodo constitucional de 1988 a 1990 por la Circunscripción Electoral de CUNDINAMARCA y allí aparece como PRINCIPAL en sexto lugar el Sr.. FABIO MORENO ESCOBAR y como SUPLENTE en sexto lugar el Sr. IVAN CASTRILLON HERNANDEZ (fi.. 46) . De esta manera ha quedado demostrada la realidad electoral en la Asamblea Departamental de Cundinamarca para esa época.

2. Su desempefo como DIPUTADO, en esas condiciones, se sustentó en dos certificaciones -) De la Secretaria general de la Asamblea Departamental que sef'aló "... fue elegido como Diputa

2. Su desempefo como DIPUTADO, en esas condiciones, se sustentó en dos certificaciones -) De la Secretaria general de la Asamblea Departamental que sef'aló "... fue elegido como Diputa da por la circunscripción electoral para Cundinamar-ca por el pe nodo constitucional 1988 - 1990 y como tal asistió y actuó en las sesiones ordinarias de dicho período." (fi. 5) que da a enten der en forma general que asistió 'i actuó en todas las sesiones del período respectivo --) Del Presidente de la Asamblea Departa mental --enero de 1990que s&4ala que ".. asistió y actuó como diputado de la Corporación durante las sesiones ordinarias de los aos 1988 - 1989". (fi. 6 exp. ) con similar alcance a la anterior certificación. Y a petición judicial la Secretaria de la DumaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 'C" EXPI No. 92-29449 ' HOJA No. 14 en Dic. 27/94, a petición judicial, hace constar que durante el periodo de :1988 a 1990 no hubo sesiones extraordinarias (fI 45 e>p.), dado que ellas pueden tener relevancia económica.

Después, se agregaron otros documentos sobre el particular --) La constancia dei Secretario General de la Asamblea Departa mental de Cundinamarca de marzo 3/93 que dice ques consultando con la Pagaduría, se encontró que la P. Actora (diputado suplen te) sesionó del lo de Nov. de 1988 al 30 de Nov. de 1988 (fi. 29 exp. ) es decir por UN MES (-fi 29) a la vez que se certificó

te) sesionó del lo de Nov. de 1988 al 30 de Nov. de 1988 (fi. 29 exp. ) es decir por UN MES (-fi 29) a la vez que se certificó por la Sección de Presupuesto y Pagaduría que en el ao de 1988 el Diputado Principal Sr. Fabio Moreno Escobar -a quien re:mpia zó el Actorl según la demandadevengó las dietas gastos de re presentación y prima de navidad por ci mes de octubre/SS ('fi. 120; --) La Secretaría c:Je la Asamblea Departamental a petición judicial en lugar de la certificación pedida sobre la asistencia de la P. Actora a las sesiones realizadas en el período en disct.t sión, anexó copia parcial de las ACTAS DE SESIONES de la Asamblea Departamental donde aparecen los DIPUTADOS QUE ASISTIERON a ellas (fis. 46 a 123 exp.) y a través de las cuales es posible determi nar con precisión LAS SESIONES REALIZADAS Y SUS ASISTENTES. De la última documentación, respecto del PERIODO 1988 A 1990 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, se puede concluir: a) En 1988 se realizaron las sesiones demostradas entre Oct. 01 y Nov, 30 (fis. 47 a 71); b) En 1989 se realizaron las sesiones de mostradas entre Oct. 01 y Nov. 30 (fis. 72 a 102); y c) en 1990 se realizaron las sesiones demostras entre Oct. 01 y Nov. 30 (i Is 103 a 123).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. No. 92--29449 HOJA No. 15

se realizaron las sesiones demostras entre Oct. 01 y Nov. 30 (i Is 103 a 123).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. No. 92--29449 HOJA No. 15

Se verificó, enrías pruebas arrimadas, la asistencia tanto del Sr. FABIO MOREÑO ESCOBAR (principal de la lista) como del Sr. IVAN CASTRILLON HERNANDEZ (Actor del proceso y suplente del an tenor) a las sesiones de la DLUTIa en el periodo correspondiente con el siguiente resultado a) El Diputado Fabio Moreno Esco bar asistió a oran parte de las sesiones realizadas en los af'os de 1988 y 1989: h) El Diputado Suplente Sr. Iván Castrillón Hernández "asistió" así En 1988. en las sesiones del mes de Octubre, que fueron 9, no aparece constancia de su asistencia; de las sesiones de noviembre, que fueron 15, aparece constancia que concurrió a 8 de ellas, mientras el Sr. Moreno lo hizo a 4 y en las tres restantes ninguno de los dos concurrió; En 1989 no apa rece registrada asistencia a ninguna de las 24 sesiones; en 1990 no aparece registrada asistencia a ninguna de las 21 sesiones (fis.. 47 a 123 e>p.). Así las cosas, el Demandante solo aparece asistiendo a 8 de las 15 sesiones del mes de noviembre de 19881 aunque la Secretaría, por información de la Pagaduría, dice que que concurrió de Nov.. lo al 30 de 1988, cuando está demostrado que el Diputado Moreno también concurrió parcialmente en ese mes.

aunque la Secretaría, por información de la Pagaduría, dice que que concurrió de Nov.. lo al 30 de 1988, cuando está demostrado que el Diputado Moreno también concurrió parcialmente en ese mes. Y se certificó que a]. Actor (diputado Suplente) se le pagó por la "totalidad" de las sesiones de Octubre y noviembre de 1988, así como la prima de navidad e indemnización por vacaciones de ese ala (fi. 6) cuando tan solo asistió a 8 de las 15 sesiones rea lizadas en el mes de noviembre de 1988. En esas condiciones resalta el pago irregular del MES DE OCTUBRE /88, DE PARTE DEL MES DE NOVIEMBRE/88 y DE PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD Y VACACIONES (PROPORCIONALES) DE ESE AFO; también resal ta la irregularidad de las CERTIFICACIONES sobre la asistencia yTRIBUNAL.. ADM.. C(JNDINAMARCA - SECCION 2a.. -- SLJBSECCION "Ca EXP.. No.. 92---29449 -. HOJA No. 16 actuación en las sesiones ordinarias po

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