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TA CUN - 92-29495-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29495-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXENCION DE INNSTITtYCION1LIDAD - Improcedencia /

SOLICITUD DE RETIRO 10LtJNTARIO - Aceptación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI()J SEGUNDA SUBSECCION A

Santafé de Bogotá, D.C. 27 ;L i99 DE COLOM P i OCI. 996 iribunalAdmtn1Stral 'O de Curbainarnarca

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA KKRN4NDEZ DE ALBARRACIN

REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No.. 92-29.495

ACTOR : MARIA MYRIAM WHII7IGHAN GARCÍA

DEMANDADA: NAC ¡61MINIsrRIO DE DESARROLLO

ECON1fICO-SUPERINIXJSTRIA Y COMERCIO CONTROVERSIA: RETIRO COMPENSADO, aceptación solicitud MARIA MYRIAM WHITTIGHAN GARCÍA a través de apoderado especial, demanda a la NACIr14SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES INER&. Que ea nula la resolución No. 299 de 1992 que adoptó el Superintendente de Industria y Comercio el día 1., de abril de 1992 mediante la cual resolvió adoptar un plan colectivo de retiro compensado en dicha entidad.

SE(iNI»1. Que en consecuencia son nulas las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi poderdante un formato de solicitud de retiro compensado y loe valores de liquidación

dicha entidad. SE(iNI»1. Que en consecuencia son nulas las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi poderdante un formato de solicitud de retiro compensado y loe valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992.EXPEDIENTE No. 29.495 2 TR&. Que en consecuencia as nula la resolución No.. 481 del 30 de abril de 1992, mediante la cual se aceptó el retiro voluntario con indemnización de ...(no dice). CUARTA. Que es nula en consecuencia la aceptación de la decisión de retiraras del servicio al citado empleado a partir del 30 de abril de 1992 y la orden de liquidación y pago del valor de la Indemnización respectiva. QUINTA. Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento, del derecho se ordene el reintegro de MARIAffRIM1 WHITTIGHAN GARCIA al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 en la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento y pago de los sueldos, primas aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en la ley. SrA. Que se declare para efectos especialmente relacionados con prestaciones sociales, que durante el tiempo que mi mandante permanezca cesante, no existe solución de continuidad en los servicios. SWTUI&. Que se declare Igualmente que la acepjación del retiro voluntario del cargo de MARIA MYRIAZI WHITTIGHAN GARCIA como SECRETARIO

cesante, no existe solución de continuidad en los servicios. SWTUI&. Que se declare Igualmente que la acepjación del retiro voluntario del cargo de MARIA MYRIAZI WHITTIGHAN GARCIA como SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió daño moral y material que la Nación y/o le superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Planeación deben reparar. OCTAVA. Que como reparación del dado infringido se le adeudan a mi representado perjuicios materiales y morales. )VEN&. Que se condene a la Nación y/o la superintendencia de Industria y comercio, Ministerio de Dsarro1lo Económico, Dire9ción Nacional de Planeación a pagar a MARIA MYRIAII WHITlIGHAN GARCIA los perjuicios materiales ocaaionadoa,mediante el pego de la suma correspondiente al daño emergente, la cual se concreta a los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percibir, causados a partir del 30 de abril de 1992 y hasta la fecha del REINTEGRO respectivo. ICJ11A. Que la Nación pagará intereses de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectúe el pago solicitado.XPKDI1TE No. 29.495 3 UNICIM. La indexación de las sumas anteriormente fijadas desde e]. 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectúe el pego solicitado. 1XJODCD1A. Que a mi poderdante se le deben indemnizar loe perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en el curso del Proceso". (fi. 82).

1XJODCD1A. Que a mi poderdante se le deben indemnizar loe perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en el curso del Proceso". (fi. 82). Soporta el petituxn en los siguientes hechos

II. II E C H O 1..- La señora MARiA MYRIAM WHITTIGHAN GARCf A, se vinculo a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA ,Y COMERCIO el día 14 de agosto de 1970; 2..- Se desempeñó como SECRETARIO EJECUTIVO 503011 3..- Prestó sus servicios a la entidad en forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, abril 30 de 1992. 4..- El ultimo cargo desempeñado por la demandante fue el de SECRETARIO EJECUTIVO 504011. 6..- El último sueldo devengado fue de $125.976,00 M/cte. 8..- Cumplió sus labores con honestidad y eficiencia. 7..- La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en loe Decretos 1660/91 y 2100/91, el lo.. de abril de 1992 expidió la Resolución No. 299 por la cual adoptó un plan de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para los empleados de la superintendencia de Industria y Cómercio. 8.- Mediante comunicación del .8 de abril de 1992, se le constriñe al demandante para que sé acoja al mencionado plan, y se le anexe liquidación provisional al 30 de abril/92,.y un formato de aoliojtud de retiro voluntario" que debía diligenciar Y entregar a más tardar el 24 de abril de 1992 a las 5 p.m..4 gxpDIr $. 29.495 9.-- La demandante ea acogió al plan de retiro.

10. La superintendencia de Industria y Comercio aceptó la desvinculación del servicio con indemnización del demandante del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 504011.

11. En ia calificación del Período 1990 - 1991 el demandante obtuvo una buena calificación.

12. La decisión de aceptarle su retiro voluntario ea hizo mediante la Resolución No. 461 del 30 de abril de 1992, fecha onque se le hizo conocer.

13. La Aceptación del retiro del cargo constituye una clara violación a las normas constitucionales y legales.

14. Como consecuencia de' la aceptación de retiro se le causaron al demandante perjuicio morales y materiales.

15. La desvinculación del demandante le impidió completar el tiempo para obtener el derecho e. la pensión de jubilación.

16. Los perjuicios materiales causados incluyen los gastos de reorganización de su vida productiva.

17. Loa perjuicios morales caueadOaal demandante se concretan a su dolor, desengaño, frustración y angustia por la privación del cargo.

16. El Decreto 1660 de 1991 fue derogado por la nueva Constitución Politice. de Colombia LS. El Decreto 1660 de 1991 fue declarado inexequibl5 mediante sentencia del 13 de agosto de 1992 de la H. Corte

Constitucional.

20. Las resoluciones aquí atacadas fueron expedidas con fundamento en el Decreto 1660 derogado, por lo tanto son

sentencia del 13 de agosto de 1992 de la H. Corte Constitucional.

20. Las resoluciones aquí atacadas fueron expedidas con fundamento en el Decreto 1660 derogado, por lo tanto son resoluciones nulas. (fi. 83).

III. 14 0 R 14 A 9 V'I O L A 1) A SMOIEM No. 29.495

Cita corno violada la Congt1tucián c1.onal/1686 (arte. 10, 17,20, 26, 30, 58, 119 ord. 2, 147, 161, 160 y 182; art. 12 dci. Pieblecito de 1957); Conctitucióri Haclonal de. 1991 (arte. 4, 6, 15, 21, 26, 29, 53, 83, 86, 113, 116, 121, 122 1 125, 254, 266, 3130 y 21 irf Inc Transitorio y; Decrto 052/19137 (arte 1. 7, 8, 21, 22, 23, 24, 34, 44, 51. 56, 57, 58 1 59, 66, 71 y 114); Decreto 260/1970 (arte. 1. 2, 6, 7. 26 35, 38, 42., 49, 50, 51. 52. 53. 62 (modif. D. 526/71 art. 1), 73 a 78, 81. a 86, 95, 90, 97, 107 y 1213); Decreto 2400/19613 art. 6'7);

Decreto 188 8 /199 arte. 3 a 6, 8, 9. 10 a 15, 1.6 a 24,25 a 32, 33 a 46). (fi. 66). Iv.. Q_O N CP T ÇL J) _k..&._Y L.Q. kA 1 1 0 b Se lee a folio 86 I siguientes del expediente, donde plantea cargos tales corno el de vioiaci4n normativa.

V. C0HT$TCLJLN D E b j& 1LE4A1'L1?& El representante Judicial de la accionada preent su contestación, donde acepta unos hechos, niega otros, dice no constarle loe demás; y hace un extenso estudio basado en que lac normas que sirvieron de fundamento para la expedición de loe actos acusados estaban vigentes en esa 6poca. (fi. 135),_gxpKI)I.Kurz No 29.495 6

VI. &.0 T U LL.QJI. £_LQS. E S L.L La demanda fue admitida medi.rite auto dei 10 de Junio de 1994, pero solo respecto de la Resoiuci'n No. 481 el 30 de abril de 1992; (fi. 126); se decretaron pruebae el 10 de febrero de 1995 (f l. 162); se corrió traslado común a lee partee y al tlinisterio Público para alegar el 11 de agosto de 1995 (fI. 114), la parte demandante hizo lo propio solicitando prosperidad a sus pretensiones; el Ministerio Público representado por la Proc ir'adora Spt.irnE en lo Judicial flO remite a su Concepto No. 1374 de ,ayo 3 de 1995 dado en el

prosperidad a sus pretensiones; el Ministerio Público representado por la Proc ir'adora Spt.irnE en lo Judicial flO remite a su Concepto No. 1374 de ,ayo 3 de 1995 dado en el proceso 92-29573 cora ponencia del Dr. LUIS RAFAEL VER'JARA QUINTERO, actora Clara Inés Ortiz Ruiz, en el que considera que se desvirtúa la presunción de legalidad del acto demandado, y prospera el cargo contra el acto administrativo demandado. (fI. 179). Rituada la intanoia en el presente proceso ' no encontrindoso causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CPESLLRACJJ1 15 S

1. Como ya quedó dicho, la demanda solo se admitió respecto de la Resolución No. 461 de 1992 mediante laKXPDl11 No 29.49

.7 cual se aceptó su solicitud de retiro voluntario de la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a la seíora MAR.A

MYRIAM WHITTIG}{AN GARCA.

ONKPTO DE VIOMCI1 Como tal, plantea la memorialieta la incompatibilidad del Decreto 1660 de 1991, fuente de legalidad de 108 actos acusadas, con la Constitución Nacional de 1991, aspecto sobre el cual dice, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia del 13 de agosto de 1992, hallándose motivos de contradicción del decreto con la nueva Constitución, última ésta, sobre la cual debe existir prevalencia, principio que desacató la administración. Y por ende, pide la nulidad del acto administrativos expedido con fundamento en el predicho decreto

motivos de contradicción del decreto con la nueva Constitución, última ésta, sobre la cual debe existir prevalencia, principio que desacató la administración. Y por ende, pide la nulidad del acto administrativos expedido con fundamento en el predicho decreto Por encontrar que en la sentencia que refiere - se hallen tratados loe conceptO8 de violación cuya violación aduje loe acojo a plenitud y me ratifico en ellos, para demostrar las razones de nulidad de loe actos administrativos con los cuales se desvinculó del servicio a mi mandan-te y el derecho a ser resarcido". Finalmente aduce otras razones pera obtener su cometido, cuales son las de la notificación extemporánea del acto acusado, violatorio a BU juicio del principio de legalidad, del debido proceso, etc.XPDTK No. 29.495 8

LA VINCULACION LEGAL DE LA ACTORA.

La demandante MARA MIRYAH WHITTIGHAN GARCf A fue íncorporada mediante Resolución No. 485 del 14 de agosto de 1970 en el cargo de SECRETARIO MECAt4ORAFO II12. Tomó poeeeián el 17 de del mismo ue y a?io. (fle. 2 y 3). • Fue promovida al Cargo de SECRETARIO 614010 mediante la Resolución No, 2286 del 16 de octubre de 1979;. tómó posesión el 16 de octubre/1979 Acta No. 1468. (Anexo). Se le inscribió-en el Eecalafón de la Carrera Adninietratlva en el cargo de SECRETARIO C)D1GO 5140 GRADO 10 por Reeolución No. 000073 del 20 de enero de 1986 expedida por el

Se le inscribió-en el Eecalafón de la Carrera Adninietratlva en el cargo de SECRETARIO C)D1GO 5140 GRADO 10 por Reeolución No. 000073 del 20 de enero de 1986 expedida por el D.A.S.C. (fi. 4). Promovida al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 mediante la Resolución No. 2314 del 23 de noviembre de 1987; tomó posesión el 26 de noviembre/1967 Acta No. 2317. (Anexo) Se le acepta la solicitud de retiro voluntario del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 604011 por medio del acto acusado, Resolución No. 481 del 30 de abril de 1992. (fI. 8). Existe ya pronunciamiento de esta Corporación al resolver controversia similar, la cual por ser aplicable alEXPDIfK No 29Á95 caso sub lite, se prohija y transcribe a continuación DE LA PREVALENCIA DE LA C0t4STITUCI14 NACIONAL ART. 4° Lo pretendido en la demanda -según puede deducirlo la Salaconlleva a que por el Tribunal se dé aplicación de 1a excepción de inconstitucionalidad del Decreto 1(360 de 1991; pero es de aclarar que para que ello pueda ser objeto de estudio, debe señalarse puntual izadaniente en el concepto de violación en donde se halla la contradicción entre el supuesto legal y el Constitucional. La remisión que para cumplir tal cometido hace el libelista a las consideraciones hechas por la Corte Constitucional cuando revisó en Constitucionalidad el Decreto 1660, es indicación que no satisface el

el supuesto legal y el Constitucional. La remisión que para cumplir tal cometido hace el libelista a las consideraciones hechas por la Corte Constitucional cuando revisó en Constitucionalidad el Decreto 1660, es indicación que no satisface el deber del libelista para obtener la aplicación de inconstitucionalidad; se esta analizando un caso en concreto, y como tal requiere de un concepto de violación determinado y referido al caso particular. No puede aceptares la simple remisión a unas consideraciones que tienen un ámbito muy amplio y general pero que requieren de uno aplicación con-- creta si quiere hacerse uso de ellas frente a un caso especifico. No hizo el libelista más que la simple remisión, incumpliendo con su obligación de exponer el concepto de la violación en el sub judice; por lo tanto no se ve la contradicción del supuesto previsto en la norma jurídica, con el supuesto previsto en la Constitución Nacional, que debe ser manifiesta, según el art. 4o. de la Carta. 11 SI bien en los hechos plantea el constreñimiento y el desconocimiento de la estabilidad que otorga la Inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, el concepto de la violación sobre la insinuada aplicación de excepciónds Inconstitucional¡-- dad, no cumple con las puatualizaciones propias que debe dar quien pretenda que se aplique la excepción, para que esta tenga prosperidad. ( Sentencia de abril 12 de 1996, expediente No. 29.498, actor Consuelo Carrillo de Duque, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA

HERN7I4DEZ DE ALBARRACI N).RXPKDITK No. 29-495 lo

( Sentencia de abril 12 de 1996, expediente No. 29.498, actor Consuelo Carrillo de Duque, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERN7I4DEZ DE ALBARRACI N).RXPKDITK No. 29-495 lo En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundjnanarca Sección Segunda Sub-eecojón A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

lo. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, (X)MLJNIQ(JRSE y en firme ésta providencia, ARCR]:Vg el expediente Esta providencia fue discutida Y aprobada en sesión de la fecha sean Acta No. 33 .-

W1LLIAM GIRALIX) GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HEEN.ANDEZ DE ALEARRACIN

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