TA CUN - 92-29499-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29499-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" çi . .11
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / RETIRO VOLUNTARIO CO BONIFICACION / MODERNIZACION DEL ESTADO de 13 tí D E r. eptien1bre ocho de mi 1 novecientoc
noventa y cinco.
Míu.. Ponent Dr CARLOS A PINZON EARRETO
No 92...-29499 AUTORIDADES MALES
Detndnte: DEYANIRA DEL S VALLEJO DE CAMPILLO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cor,troversii Retiro Ecmcendo La nor mcd LO de apoderdo e : er(-i dci de la r:c:jÓn de f 5tb1çimento del Ocr echo prevista en e). U5 del Códiuo Cont..er:ioáo Admii itri... 'io • prev 1O
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Que e rwt 1 a la. eo 1 uc iOn No 299 do 1.992 oue dciotó el Suer in tendente de 1ndutr. ' Comercio el ti La lo de abril de 1992 metl lante ia resolvió cr un plan colpc:tivt.:' C.W.- retire) c retiro co DO ado en dicha entidad SEGUNDA -- Que en corecuer c: i a c'r nu 1 a 1 c
ia resolvió cr un plan colpc:tivt.:' C.W.- retire) c retiro co DO ado en dicha entidad SEGUNDA -- Que en corecuer c: i a c'r nu 1 a 1 c t::omt.tn .1. cac .1. or,e ¡ied LkfltO 1a c_u,a 1 es 1. Superiritedenci& de .tndustr ae y Comercio a mi poderdante , un formato de
oi i ci tud de retiro c:ompenado :' los de liquidación
del plan de retiro colectivo el diaProceso No 92-29499 3:' de abril de 1992. TERI;ERA - Due en c)nec:uen c:i a es nula la, resolución No 473 dei 30 de abril, de 1992. mediante la cual ae aceptó el retiro voluntario con indemnización de DEYAN IRA DEL SOCORRO
VALLEJO DE CAMPILLO.
CUARTA.- Que es nula en consecuencia la aceptación de la decisión de retirarse del servicio al citado empleado a partir del 30 de abril de 1992 y La orden de liquidación y paoc del valor de la indemnización respectiva. QUINTA. Que como consecuencia de La nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento de). derecho se ordene el reintegro de DEYANiRA DEL SOCORRO VALLEJO DE CAMPILLO, al cargo di.-.-- SECRETARIO e SECRETARIO EJECUTIVO 040'11 en la Superintendencia de industria y Comercio el reconocimiento y payo de los sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás
SECRETARIO e SECRETARIO EJECUTIVO 040'11 en la Superintendencia de industria y Comercio el reconocimiento y payo de los sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día :30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto cus la ley. SEXTA. Que se declare, para efectos especialmente relacionados con prestaciones sociales, que durante el tiempo que mi mandante permanezca cesante • no existe solución de continuidad en los servicios. SEPTIMÇA,- Que se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntario del cargo de DEYANIRA DEL SOCORRO VALLEJO DE.: CAMPILLO como SECRETARIO EJECUTIVO .040-11 en la Superintendencia de Industria i Comercio le infirió dao moral y material que la Nación vio las Superintendencia de Industria y Comercio yProceso No 92-29499 la Dirección Naciot,l de Planeación dbei reoArar. Uue como reuriacicn del daro infringido se le adeudan a mi representado por3uiciom materiales viriorals.. NOVENA.- Que se condene a la Nación v/o la Superintendencia de Industria y Comercio Ministerio de Desarrollo Económico Dirección Nacional de Planeación a pagar a DEVANIRA DEL SOCORRO VALLEJO DE CAMPILLO los perjuicios materiales ocasionados mediante el pago de la suma correspondiente al dao emeroente, la cuales e concreta a los salarios, prestaciones
Nacional de Planeación a pagar a DEVANIRA DEL SOCORRO VALLEJO DE CAMPILLO los perjuicios materiales ocasionados mediante el pago de la suma correspondiente al dao emeroente, la cuales e concreta a los salarios, prestaciones sociales ' bonificaciones dejados de percibir, causados a partir del 30 de abril de 1992 y hasta la fecha del REINTEGRO respectivo. DECIMA.- Que la Nación pagará intereses de la suma anteriormente fiada desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectué el pago solicitado. UNDECIMA.- La indexación de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectué el pago solicitado. OUOt)ECIMA. - Que a mi poderdante se le deben indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demustrará en el curso del proceso.. Como HECHOS que dieron origen a la presente acciónm se relatan los siguientes: 1 . -. DEYAN 1 FA i)EL, SOCORRO vALLE:J O DE CAMPILLO empezó a formar parte de la Superintendencia de industria ', Comercio desde el día OS de noviembre de 1974.Proceso No 92-29499 24 2.. Como integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público mi mand4nte se des ipePó como empleado de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 08 de noviembre de 1974 como SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11.
3. Desde su vinculación a la Rama Ejecutiva del Poder Público ci 08 de noviembre de 1974 y
Comercio, a partir del 08 de noviembre de 1974 como SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11.
3. Desde su vinculación a la Rama Ejecutiva del Poder Público ci 08 de noviembre de 1974 y hasta su desvinculación el 30 de abril de 1992 mi poderdante prestó sus servicios en forma ininterrumpida. 4..- El último cargo desernp&ado por DEVANIRA DEL SOCORRO VALLEJO DE CAMPILLO fue el de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 en la Superintendencia de Industria y Comercio. 9 El último sueldo devengado por mi onderdante al servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público ascendió a la cantidad mensual básica do ciento veinticinco mil novecientos setenta y cinco ($12L975oo. o..- Durante el tiempo que mi poder-dante estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder PÚb 1 .ic:o cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones oblig&ciones propias de los cargos por 4'l deseuipeados, sin incurrir en ninguna de las prohibiciones. inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la Constitución Nacional La ley y los Reglamentos dictados al efecto.
Con fundamento en ci Decreto 160 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2100 del mismo ao la Superintendencia de Industria y Comercio través do su Superintendente, el día lo de abril de 1992 y mediante la Resolución 299 de 1992 que scía1ó las bases 'fechas y modalidades adoptó un plan colectivo de retiro compensado,
través do su Superintendente, el día lo de abril de 1992 y mediante la Resolución 299 de 1992 que scía1ó las bases 'fechas y modalidades adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de rni>tom para laProceso No 92-29499 5 Superintendencia de Industria y Comercio. Mediante comunicación suscrita por el seFor JOSE ORLANDO MONTEALE.ORE ESCOBAR el día 5 de abril de 1992 tse le contstr ÍÓ a fin de que se acogiera al plan mencionado y para "facilitarsu fcilitar su decisión" tse le adjuntó una liquidación provisional aproximada. al 30 de abril de 1992 y un formato de "c:,l ic:itud de retiro voluntaria" ci cual debía diligenciar y entregar a más tardar el día 24 de abril de 1992 a las 500 pm 9.- Mi poderdante constreido se acogió al plan mencionado el que se e ,i ecutó entre 1s días 20 y 24 de abril de 1992. lo.- La Superintendencia de Industria Comercio, por intermedio de los doctores JOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR Superintendente de Industria y Comercio , ALEJANDRO GAMBOA ALDER Superintendente Segundo Delegado admitieron la desvinculación del servicio con indemnización, de mi poderdante quien ocupaba el Larqcs de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 en dicha entidad. ii.- En la calificación de servicios para el periodo 1990---1991 mi poderdante obtuvo una buena calificación.
12. La decisión de aceptar el constrePido
SECRETARIO EJECUTIVO 504011 en dicha entidad. ii.- En la calificación de servicios para el periodo 1990---1991 mi poderdante obtuvo una buena calificación.
12. La decisión de aceptar el constrePido retiro voluntario a mi poderdante fue puesta en su conocimiento el día 4 de mayo de 1992 por medio de la ResoluciótiNo 473 del 30 de abril de 1992. i..- La aceptación del retiro constr&ido del cargo que deserneaba DEYANIRA DEL. SOCORRO VALLEJO DE CAMPILLO como SECRETARIO EJECUTIVO 5040---11 constituye clara violación a las normas constitucionales y legales que consagrar elProceso No 92-29499 derect,o al trbaio la estabilidad. el derecho
de defensa ' la carrera administrativa.
14. Loii :on accencia de la desvinculación de mi poderdente de la Ramo Ejecutiva dei. Foder í:úb1 i.c:c, se le causaron a éste perjuicios materiales Y morales.
La desvinculación del cargo que des€neíaba ho pocierderte y su r'hcj c:orit.ir3uaci.Óri en la carrera administrativa lo impidió completar el tiempo para obtener el derecho a la pensión de jubilación y se le obligó después de 'arios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades, extras a la carrera a la cual se había dedicado 16.- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden adicionalmente, a los gastos que debió sufragar para la reorganización de su vida productiva conforme se probará en el curso del procesos
dedicado 16.- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden adicionalmente, a los gastos que debió sufragar para la reorganización de su vida productiva conforme se probará en el curso del procesos 17-- Los perjuicios moral causados al demandante como consecuencia de su desvinculación de la Rama Ejecutiva del PoderPublico oder Publico se concretan en el dolor, desertao frustración y angustia que le produjo la privación del desemp&o del cargo al cual tenía pleno derecho en razón de las calificaciones y méritos obtenidos. Al exoedirse la nueva Constitución Política de Columbia, el 4 de julio de 1991 ? ci Decreto 166 de .1991. fue derouadc, en su totalidad por ser violatorio de los principios de la nueva norrnetividad constitucional consagrados en su preámbulo y de los artículos indicados en el acpite "Disposiciones Violadas" de la constitución de 1991.Proceso No 92-29499 7 Ello poraun como lo tiene manifestado la Corte Con a.t.itucic,r,al • en varias de su ú1t.irra, sentencias: "instaurado y en vigencia el t1timo Estatuto Constltucjc)r,al, no pueden coexistir con él. normas legales ni de otro nivel que lo contrarien" -
19. Mediante sentencia de 13 de agosto de 1992, la Honorable Corte Constitucional dispuso "Tercero. Declarase inexectuible en todas sus partes por ser contrario a la Constitución. el Decreto .1660 de 1991". 20..- Para la expedición de las resoluciones
1992, la Honorable Corte Constitucional dispuso "Tercero. Declarase inexectuible en todas sus partes por ser contrario a la Constitución. el Decreto .1660 de 1991". 20..- Para la expedición de las resoluciones cuya nulidad ue demanda, se tomó como fuente de legalidad el Decreto 1660 de 1991 derogado porla or la nueva preceptiva constitucional, como va se dijo afectando de inconstitucionalidad obreviniente. Al estar derogado el Decreto 1660 no podían expedirse con base en él y por tanto ser legales las resoluciones aludidas". Mediante escrito de folio 104 procede el representante de la actora a corregir la demanda manifestando que "Para hacer congruente ci poder que obra al folio 1 del expediente con la DEMANDA, SE SUPRIMEN de ésta los actos acusados de nulidad en el numeral SEGUNDO del caoítulo de DECLARACIONES Y CONDENAS" Corno normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional de 1306 artículos .10. 17. 20. 26, 33. 50. 119 ord 2, 147 151. 157, 160 '/ 162; Plebiscito de 1957 articulo 12 Constitución Nacional de 1991 artículos 4, 6 15. 21. 25. 29. sor a1. e. 113, 116. 121, t22, 125, 254. 256. 350 y 21 transitorio Decreto 052 do 1997 artículos 19 7. 6 21, .22, 23. 24.Proceso No 92-29499 8
125, 254. 256. 350 y 21 transitorio Decreto 052 do 1997 artículos 19 7. 6 21, .22, 23. 24.Proceso No 92-29499 8 29. 34, 44, 51, 56. 57. 58, 39. 66 71 y 1.14; Decreto 250de 1970 artc:ulos .t. 2. 6. 7. 25, 42. 49. 50. 51, 52, 53, 62, 73 a 78. w. ¿ 85, 94 a 97, 107 y 128 Decreto 2400 de 1968 artículo 67 Decreto 1888 de 1989 artículos 3 a 6. 8 9. 10 a 13, 16 a 24, :25 a .32, 33 a 4. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acc:ionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término t i. ado para e11 o Cc3On documental de folios 139 y 144. PRUEBAS Mediante auto o..te obra a folio 152 dc:retaron las pruebas sal icitadv se dispuso ter,er c..OffiO tales las dc,cumeri ttle l 1€ das con la demand; se libraron lot.5 en los medios de prueba de la misnia nLtmerai 1 literales b) al f folio 89 no se ordenó la hLJ .ia de vida r.or cuanto esta ya obra anexa 1 procese). Por 1 a parte acc.ior ada se c:rdenÓ librar el oficio sol .i.citadc en la contesta(:ión numeral 2. folio 144 no se ordenó al leuar la hoja de vida a que e
1 procese). Por 1 a parte acc.ior ada se c:rdenÓ librar el oficio sol .i.citadc en la contesta(:ión numeral 2. folio 144 no se ordenó al leuar la hoja de vida a que e refiere el numeral 1. oor cuanto va se encontraba dentro del expodien tez se dispuso al leoar la cs'rtificacióri a que se refiere el numeral 3 ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la carte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 192. El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal seoitn escrito de folio 184. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651. de 1991, el Ministerio Público emitió su concepto en los siauientes términos.Proceso No 92-29499 9 La Ley 60 de 1990. estableció unos sistemas nuevos y especiales de retiro del servicio, de tal suerte que en el caso materia de estudio. la entidad accionada expidió la Resolución No 473 de abril 30 de 1992, tic conformidad con lo preceptuado oor el Decreto 1660 dr. 1991 y su Decreto Reglamentario ', con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto va que la actora elevó solicitud de retiro en 'forma voluntaria • sin demostrar aloun tipo de violencia o constreiniento ejercido en contra de ella, por parte de la entidad accionada. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidirprevias ecidir
ejercido en contra de ella, por parte de la entidad accionada. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las siguientes. ONS 1 D E R A C IONES; La actora, por intermedio de apoderado 1ol:Lc:ita que se declare la nulidad de la Resolución No 299 de 1992 mediante la cual se adoptó el plan colectivo de retiro compensado en la Superintendencia de Industria y Comerciom así como la resolución No 473 del 30 de abril de 19929 a través de la cual se aceptó el retiro voluntario con indemnización y la orden de liquidación y pago del valor de la indemnización. Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo de Secretario Ejecutivo 040'11 y el pago do los sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 ', hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalada; que 130 declare, que no existe solución de continuidad en los servicios y que como reparación del dao infringido se leadeudan e adeudan perjuicios materiales y morales por lo que debe pagarse la suma correspondiente al da?Ço emergente, la cual se concreta a los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de perc:ibir, causados a partir del 30 de abril de 1992 ", hasta la 'fecha del reintegroProceso No 92-29499 iC respectivo que se paguen los intereses, la indexación de
bonificaciones dejados de perc:ibir, causados a partir del 30 de abril de 1992 ", hasta la 'fecha del reintegroProceso No 92-29499 iC respectivo que se paguen los intereses, la indexación de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1991 y hasta el momento en QUE 5& efectué el paco solicitado \/ los perjuicios materiales y morales Manifiesta el Apoderada de la entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda de folio 139 que propone la Excepción de Caducidad fundaméntandose en que la acción de nulidad , restablecimiento del derecho fue presentada el 3 de septiembre de 1992 y Ja resolución 299 del 1 de abril de 1992 surtió sus efectos legales en la misma fecha ya que su artículo 4 expresó: "La presente rescluciór, rige a partir de su expedición y deberá ser fijada en lugares visibles de las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio • por un término no inferior a quince días calendario", y que lo mismo sucedió con la resolución No 473 de abril :30 de 1992, presentándose la caducidad de la acción. En cuanto hace referencia a la Caducidad propuesta, respecto a la Resolución 299 de 1 de abril de 1992 mediante la cual se adopta el Plan Colectivo de Retiro Compensado, estableciendo las características del mismo, la modalidad, duración, empleos que cobija, etc, se tiene que efectivamente se evidencia tal fenómeno y así habrá de declararlo la Sala, ya que la misma fue expedida ci 1 de abril de 1992, y debidamente publicada en las instalaciones del ente demandado por un término no
se tiene que efectivamente se evidencia tal fenómeno y así habrá de declararlo la Sala, ya que la misma fue expedida ci 1 de abril de 1992, y debidamente publicada en las instalaciones del ente demandado por un término no inferior a los quince (15) días, por lo que al haberse presentado la demanda hasta el 3 de septiembre de 1992m se presentó la Caducidad de la Acción. No sucedió lo mismo con la resolución No 473 de abril 30 de 1992m va que según la constancia de notificación personal de este acto administrativo, la misma se efectuó ci 4 de mayo de 1992, según consta a folio 19 vuelto del exedientel por lo tanto, la demanda se instauró dentro del término legal para el lo, es decir ci 3 de septiembre de 1992 Folio 90 cuaderno principal).Proceso No 92-29499 11 El apoderado de la accionante manifiesta cue con la expedición de la Tesolución No 299 de abril 1 de 1992 (Folio 961 y 473 de abril 30 de 1992 (Folio 41 se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo ocr Violación Directa de la leym lo fundamenta la libelista en que al momento de aplicarse el plan de retiro voluntario en la entidad accionada, se desconocieron normas de carácter constitucional, ya que éste se baso en el Decreto 1660 de 27 de junio de 1991, el cual fue expedido con anterioridad a la vigencia de la nueva constitución.,siendo contrario a la misma por, haber sido declardo inexequible por la Corte
éste se baso en el Decreto 1660 de 27 de junio de 1991, el cual fue expedido con anterioridad a la vigencia de la nueva constitución.,siendo contrario a la misma por, haber sido declardo inexequible por la Corte Constitucional el día 13 de aciosto de 1992 afirma igualmente, que al haber sido derogado el Decreto 1680 do 1991, las resoluciones o actos do la administración fundados en su vigencia son nulos por carecer de legalidad; manifiesta además, que los actos administrativos de desvinculación fueron notificados pm fuera de los términos establecidos para la aplicación del programa, por jo nue so viola el principio de legalidad y el dobido proceso con la aplicación de la modalidad de mixto del programa de retiro, se const.riÇó la voluntad de la demandante ciara manifestar libremente su voluntad lo que atenta contra la libertad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. de hacer cualquier pronunciamiento de fondo se estableció por la Sala, que el último cargo desernpeado por la actora fue el do Secretario Ejecutivo código 5040 grado 11 incorporada a la planta de personal mediante resolución No 2281 de noviembre 19 de 1987 según el acta de posesión de folio 2 y que se encontraba amoarada por el régimen de carrera administrativa, según resolución No 1322 de abril 10 de 1989 (Folia 22 del cuaderno No 21, por ende se trataba de una empleada escalafonada dentro de la carrera administrativa. El Congreso de Colombia expidi& la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades alProceso No 92-29499 12
cuaderno No 21, por ende se trataba de una empleada escalafonada dentro de la carrera administrativa. El Congreso de Colombia expidi& la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades alProceso No 92-29499 12 Presidente de la Roublicm para modifica,- la nomenclatura,escalas de remuneración. pl régimen de comisiones. viáticos 'i gastos de representación y oara tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional en uso de estatli facultades se expidió el Decreto 160 de 1991 por el cual se determinó las condiciones de retiro de empleado-,..- mediante moleados mediante los sistemas esneciales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Irubsistencia con Indemnización el Retiro Voluntario con Bonificación. La Superintendencia de Industria y Comercio en cuml imiento de lo dispuesto adoptó el plan colectivo de retiro conipersadoypn virtud de éste expidió la Resolución No 299 de abril 1 de 1992 e invitó a los funcionarios de la entidad a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza Mixto, el cual tendría una durac:ióri de 14 dias comprendido desde el 17 al 30 de abril de 1992. Como consecuencia de lo anterior la entidad expidió la resoluc:iór, acusada es decir. la No 473 de abril 30 de 1992r mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario a la actora con bonificación, fundamentándose en que mediante Resolución No 299 de 1992 se cursó invitación a los -funcionarios para acogerse al
abril 30 de 1992r mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario a la actora con bonificación, fundamentándose en que mediante Resolución No 299 de 1992 se cursó invitación a los -funcionarios para acogerse al Flan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza mixto '' que la demandante presentó solicitud de retiro acogindose al plan referido. En cuanto a lo planteado se tiene, que si bien es cierto el Decreto 1660 de 1991 fue declarado inexequibie por la Sala Plena de la Corte Constitucional según providencia No C-479 de agosto 13 de 1992 Magistrados Ponentes Drs JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, igualmente a través de esta providencia se declaró exequible el artículo 2 de la ley 60 de 1990 que es del siguiente tenor literal: ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la ConstituciónProceso No 92-29499 Politicam tvístese al Presidente de la República di facultades extraordinarios por el término de seis 161 meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con ici empleos de las distintas rarasv organismos del poder público .1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como lai.rsubsistoncía con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación: para lo cual se precisará la naturaleza de estas fiouras, los eventos y requisitos para su aplicación, ci monto y condiciones de la indemnización o
con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación: para lo cual se precisará la naturaleza de estas fiouras, los eventos y requisitos para su aplicación, ci monto y condiciones de la indemnización o bonificación. y el procedimiento para su reconocimiento Al ser declarado exequible el articulo 2 de la Ley 60 de 199Or quedan igualmente vigentes los sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria consagrados por ella, va que es precisamente ta normatividati la que crea las nuevas causales de retiro entre ellas la insubsistenc.ia con indemnización y al retiro voluntario mediante bonificación. Es por ello que el retiro voluntario mediante bonificación utilizado en el caso sub....,judice, tiene su fundamento o base en la Ley 60 de 1990 que fue declarada exequible, ya que :l.o que hizo ci Decreto 160 de 1991 fue tan solo desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas fiuras, procedencia para SL aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento. Por lo expuesto considera la Sala • que al haberse hecho uso de la facultad que tenia la administración para retirar del servicio a la actora pormedio or medio del retiro voluntario mediante bonificación, se ajustó a los lineamientos legales, por encontrarse dicha facultad vigente consagrada en la Ley 60 de 1990. ior: los siguientes argumentos se declaró exequible el articulo 2 de la Le' 60 de 1990, según providencia va referidaProceso No 92-29499 14 1, Ya la Corte Const.itucionai, mediante entenc:La de fecha 25 de junio de 1992
providencia va referidaProceso No 92-29499 14 1, Ya la Corte Const.itucionai, mediante entenc:La de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díz, declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la ley 40 de 19909 pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuarci análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto do todos los demts • pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Lv 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder publico. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó epressmente, a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. la luz de la Constitución viQente, tal como sucedía bajo el régimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Congreso la de establecer las condiciones de retiro del serviciom as.í como la de radicar temporalmente esta función en cabeza del Ejecutivo, mediante ci otorgamiento de precisas facultades extraordinarios. Todo ello en desarrollo de la cláusula general de la competencia en materia legislativa particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual artículo 1 0 • numeral 10 • de la
extraordinarios. Todo ello en desarrollo de la cláusula general de la competencia en materia legislativa particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual artículo 1 0 • numeral 10 • de la Constitución í76, numeral 12, de la antigua codificacón También se acomodan si ámbito de atribuciones del leu.tsiat.ivo las materias previstas en los numerales 2. 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990 estimules para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen do prima técnica. establecimiento do un sistema de control j su br izacioneo. en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas dotrabajo por parte do las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pudn ser objeto do facultades extraordinarias otorgadas si Ejecutivo, tal como se hizo en el case que nos ocupa, dentro de los criterios do precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley nO preveia el articulo 76 numeral 12 • de la Constitución Política" En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo, la Finalidad del Estado la PrimaciaProceso No 92-29499 15 de la Constitución. el Estatuto del Trabajo, es de manifestar nue los artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para declarar la .irisubsistencía por motivos del servicio pblco, situación que es la que se evidencia en el presente, va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público.
el nominador para declarar la .irisubsistencía por motivos del servicio pblco, situación que es la que se evidencia en el presente, va que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público. es decir. debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se acudió al sistema del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Como es bien sabido debido a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la orestación del servicio publico y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando manteniendo un gran numero de empleados que no nece.taba se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios caroos!, que redundaba en la necesidad de prescindir de algunos empleados pero para evitar que se produjera un caos social debido a la modernización del Estado que era Imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio compensado. Estas nuevas caualee de retiro del servicio, denominadas insubistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación. van a engrosar las ya existentes, de las cuales en ningún momento se ha dicho que van en contra del Derecho al Trabajos ni de la estabilidad laboral, sor tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo afirmar lo contrario llevaría a un, razonamiento ilóicm según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de las personas
violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo afirmar lo contrario llevaría a un, razonamiento ilóicm según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de las personas que actualmente los desetnp&an, sit