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TA CUN - 92-29511-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29511-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO VOLUNTARIO CON BONIFICACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION IIBU

ntef€ de Bogotá D. C.. febrero dos de mil novecientos' flOV(flt.t V sei s. Mao Ponenten Dr. CARLOS A PINZON BAFRETO

Rei: Proceso No 92....29511.. AUTORIDADES NALEE

Demandante: WILLIAM ALBERTO RIOS GONZALEZ

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Controversia Retiro Compensado El demandante, oor medio de aooderado en ejercicio de la acción de Restablecimiento cJe! Derecho orevista en el articulo 35 dei. Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario solicita a esta Corporación se hagan lan sicuien tes DECLARACIONES ( CONDENAS PRIMERA OUC es nula la resolución No 299 de 1992 que adoptó el Superintendente de Industria Y Comercio el día lo de abril de 1992 mediante la cual resolvió adoptar un plan c:c.)iect.ivci de retiro compensado en dicha entidad SEGUNDA.- en consecuencia son nulas las comunicaciones mediante las cuales la Sune rin t.enden ci. a de Industria Y LC)ffer Ci O presenta e r1i ooderdan te un formato de solicitud de retira compensado y los valores deProceso No 92-29511 iiuuidaciór del plan de retiro colectivo el da :;o de abril de 1992 TERCERA Que en consecuencia es nula 1 a resolución No 490 d1 30 de abril de 1992 mediante la cual se aceotó el retiro voluntario

iiuuidaciór del plan de retiro colectivo el da :;o de abril de 1992 TERCERA Que en consecuencia es nula 1 a resolución No 490 d1 30 de abril de 1992 mediante la cual se aceotó el retiro voluntario con indemnización de WIL.L. 1AM ALBERTO RIOS Que es nula en consecuencia la .LtaCiófl de la decisión de retirarse del servicio al citado empleado a partir del 30 de ahr.ti de 1992 y la orden de liquidación y pago del valor de le indemnización respectiva. QUINTA.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de WILLIAM ALBERTO RIOS GONZALEZ, al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-05 en la Superintendencia de Industria y Comercio 'y el reconocimiento y pago de los sueldos primas aumentos vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en la ley. SEXTA.- Que se declare, para efectos esoecia 1 mente relacionados con prestaciones sociales, que durante el tiempo que mí mandante permanezca cesante,, no existe solución de continuidad en los servicios. SEPTIMA.- Que se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntario del cargo de WILLIAM ALBERTO RIOS GONZALEZ como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-05 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió dao moral material que la Nación Y/o las

WILLIAM ALBERTO RIOS GONZALEZ como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-05 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió dao moral material que la Nación Y/o las Superintendencia de Industria y Comercio y laProceso No 92-2911 Dirección Nacional de Planeación deben rarar. OCTAVA. Que como rioaraci.Ón del dame) infringido se le adeudan a mi rresentado perjuicios materiales y morales. NOVENA.- Que se condene a la Nación vio la Superintendencia de Industria ',1 Comer c: ir Ministerio de Desarrollo Económico Dirección Nacional de Planeación a pagar a WILL. IÑM iLriiE:Fn'O rroS (3NZ.,íZ los merjuicios materiales ocasionados. mediante :t pago ce la suma correspondiente a] da"a emergente. la cual se concreta a los salarios. prestaciones socialets y bonificaciones dejados de Percibir. causados a partir del 30 de abril de 1992 y hasta Ja fecha del REINTEGRO respectivo. DECIMA Que la Nación paciera intereses de La suma anteriormente filada desde ci 30 de abril de 1992 y hasta el (j)iTpflt•ç) en que se efectué el pago solicitado. UNDECIMA. La indexación de Las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril do 1.992 y hasta el momento en que se efectué ci pago solicitado. DUODECIMA.- Que a mi poderdante se le deben indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en cl curso del proceso Como HECHOS ciue dieron origen a la presente

pago solicitado. DUODECIMA.- Que a mi poderdante se le deben indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en cl curso del proceso Como HECHOS ciue dieron origen a la presente acc:iónN se relatan los siguientes: .1. 1 LL 1 AM ALBERTO RiOS I3ONZP.sL.EZ empezó e forman cierto de la Superintendencia de Industrie Y Comercio desde 01 día 0/ de octubre de .Proceso No 92-29511 4 2.- Como integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público mi mariciante se des npeÇó como empleado de la Superintendencia de Industria y Comercia, a partir del 07 de octubre de 1983 como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512005, 3.- Desde su vinculación a la Rama Ejecutiva del Poder Público el 07 de octubre de 1983 y hasta su desvinculación el 30 de abril de 1992 mi poderdante orestá sus servicios en forma ininterrumpida. 4.- E1 último cargo desempeado por WILLIAM ALBERTO RIOS GONZAI.EZ fue el de AUXILIAR ADMINISrATIvO 5120-05 en la Superintendencia de Industria y Comercio. 5..- El último sueldo devengado por mi poderdante al servicio de la Rama Ejecutiva del Poder Público ascendió a la cantidad mensual básica de setenta y ocho mil cuarenta y cinco pesos ($78.045.00).. 6.- Durante ci tiempo que mi poderdante estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus

pesos ($78.045.00).. 6.- Durante ci tiempo que mi poderdante estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones propias de ].os cargos por él desempeados l sin incurrir en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la Constitución Nacional la ley 'y los Reglamentos dictados al efecto. 7.- Con fundamento en el Decreto 160 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2100 del mismo Wol la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Suoerintendente, el día lo de abril de 1992 y mediante la Resolución 299 de 1992 ciue seaió las bases, 'fechas y modalidades adoptó un plan colectivo de retiro compensado., en la modalidad de m.i ata N para 1aProceso No 92-29511 Superintendencia de Industria Comercio. 8.-- Mediante comunicación suscrita por el seor JOSE ORLANDO MONTEALE(3RE ESCOBAR el día O de abril de 1992 se le constriÇó a fin de que se acogiera al pian mencionado y para "facilitar su decisión" se le adjuntó una liquidación provisional aproximada. al 30 de abril de 1992 y un formato de "solicitud de retiro voluntario" el cual debla diligenciar y entregar a más tardar el día 24 de abril de 1992 a las 500 orn. 9.- Mi poderdante constreicJo se acogió al plan mencionado el que se ejecutó entre los días 20 y 24 de abril de 1992.

entregar a más tardar el día 24 de abril de 1992 a las 500 orn. 9.- Mi poderdante constreicJo se acogió al plan mencionado el que se ejecutó entre los días 20 y 24 de abril de 1992. 10.- La Superintendencia de Industria y Comercio, por intermedio de los doctores JOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR Superintendente de Industria y Comercio y ALEJANDRO I3AMBOA ALDER Superintendente Segundo Delegado admitieron la desvinculación del servicio con indemnización. de mi poderdante quien ocupaba el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 312.0-05 en dicha entidad. 11.- En la calificación de servicios para el periodo 1990-199i m mi poderdante obtuvo una buena calificación, 12.-- La decisión de aceptar el constrei.do retiro voluntario a mi ooderdante fue puesta en su conocimiento el día 4 de mayo de 1992 pormedio or medio de la Resolución No 498 del 30 de abril. de 1992. 13.- La aceptación dcl retiro constreido del cargo que desempeaba WILLIAM ALBERTO P108 GONZALEZ como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 512005 constituye clara violación a las normasProceso No 92-2911. constitucionales y legales cjue consagran ci derecho al 'Lraba o, la. estabilidad, ci derecho de defensa y la carrera administrativa. 14.- Como consecuencia de la desvinculación de mi poderdante de la Rama Ejecutiva del Poder publico se le causaron a éste per-Micios materiales y morales. 15.- La desvinculación del cargo oue

14.- Como consecuencia de la desvinculación de mi poderdante de la Rama Ejecutiva del Poder publico se le causaron a éste per-Micios materiales y morales. 15.- La desvinculación del cargo oue demoeFaha mi ooderdante y su no continuación en la carrera administrativa le impidió completar el tiempo para obtener el derecho a la pensión de jubilación y se le obligó después de varios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades, la carrera a la cual se había dedicado. 16.- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden, adicionalmente a los gastos que debió sufragar para la reorganización de su vida productiva conforme se probará en el curso del proceso. 17.- Los perjuicios morales causados al demandante como consecuencia de su desvinculación de la Rama Ejecutiva del PoderPúblico oder Público se concretar, en el do1or, desenaaPÇo, frustración y angustia que le produjo la privación del desempeo del cargo al cual tenía pleno derecho en razón de las calificaciones y méritos obtenidos. 18.. --- Al expedirse la nueva Constitución Política de Colombia ci 4 de julio de 1991. el Decreto 1660 de 1991 fue derogado en su totalidad por ser violator.io de los principios de la nueva normtividad constitucional consagrados en su preámbulo y de los artículos indicados en ci acápite "DisposicionesProceso No 92-29511 7 Vni. çjç la ri,rttvien de 1991.

de la nueva normtividad constitucional consagrados en su preámbulo y de los artículos indicados en ci acápite "DisposicionesProceso No 92-29511 7 Vni. çjç la ri,rttvien de 1991. Ello poraue LomO 1.0 t.i.EflO manifestado la Corte en J'1tS do sus soriLenc 1. as U Instaurado y en vigencia el. 01 t.imc:, Estatuto Constitucional. no nueden coexistir ccrt él. normas legales ni do otro nivel ac'.o 10 contrarien1 .19 Mediante sentencia de 13 do agosto 0-- 1992. je 1992,. la Honorable Corto Constitucional dispuso Tercero Declárase i.ne>ocuib1 e en todas s. nartes, nor sor contrario a la Constitución el Decreto 10 de 1991" Para la expedición de las resoluciones cuya nulidad se demanda, so tomó c..omo fuente de legalidad el Decreto 10 de 1991 derogado por la nueva preceptiva constitucional, como ya so d i,io afectado do inconstitucionalidad sobreviniento. Pi1 estar derogado el Decreto 160 ro podían e;ped irso con base en ál y por tanto sei' legales las resoluciones aludidas" Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional de 18E6 artículos 10. ;, 26. 30, ¶I, 119 ord 2 147. 1.51, 157. 10 y 162 Plebiscito de 1957 articulo 12

;, 26. 30, ¶I, 119 ord 2 147. 1.51, 157. 10 y 162 Plebiscito de 1957 articulo 12 Constitución Nacional de 1991 articuios 4 6. 15. :21 2. 29. s. 8:3. 85. ii. 11. 121., 123, 125, 254, 25_ 380 y 21 transitaría; Decreto 052 de 1987 artículos 1, 7 8, 21 22. 23, 24, 29. 34. 44, si, 56. s;, 58, 59, 66, 71 y 114, Decreto 250 de 1970 artículos i. . 2. ¿, 7 • 25. :35. 38, 42, a 85, 94 a 49, 50, 51 • 52. 53, 62, 73 a 70. 81 97, 107 y 1.28 Decreto 2400 de 1968 articulo 67 Decreto 1888 do 1989 artículos 3 a 6, 09 9, 10 a 15, 16 a 249 25 a :32.. 33 a 46.

CONTESTACION DE LA DEMANDAProceso No 92-29511 8

El ente accionado dio contestación a la demanda Lnstaurada durante ci término fijado nara ello. según documental de folios 120 a 125 A.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 133 se

El ente accionado dio contestación a la demanda Lnstaurada durante ci término fijado nara ello. según documental de folios 120 a 125 A.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 133 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso tener como tales las doct kmeli ta 3. es allegadas con la demanda se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma. numeral 1. literales a al f 'i folio 91 porla or ia parte accionada se ordenó librar el oficio sol icitado en la contestación numeral. 2 • folio 126; no se ordenó al leaar la hoja de vida a que se refiere ci numeral 1 por cuanto v a se encontraba dentro del expediente. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 157 El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 149. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad QUE pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las siouientes.. CON 15 1 D E R A C 1 ONES; El actor, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 299 de 1992 mediante la cual se adoptó el plan colectivo de retiro compensado en la Superintendencia de Industria y Comercio m de las comunicaciones que presentan el formato de la solicitud de retiro y los valores de la liquidación. así como la resolución No 49E3 del 30 de

compensado en la Superintendencia de Industria y Comercio m de las comunicaciones que presentan el formato de la solicitud de retiro y los valores de la liquidación. así como la resolución No 49E3 del 30 de abril de 1992, a través de la cual se aceptó el retiro voluntario con indemnización y la orden de liquidación yProceso No 92-29511 9 oao del valor" de :i. indemn Lzac:ión Que CC)iflQ consecuencia CJE la nulidad impetrado y a titulo de restablatJ.míento del derecho se ordene el reintegro al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05 y el pago de los sueldos prirnas aumentos, vacaciones. bonificaciones y demás emoi uínento dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstaladol que se declaro, que no existe solución de continuidad en Los servicios y que como reparación del i:,iaPc infringido se le adeudan perjuicios materiales y morales, por lo que debe pagarse la suma correspondiente el daFÇo emergente, la cual sw concreta e los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percioir, causados a partir del 30 de abril de 1992 y hasta le fecha del re.intauru rfcia:t:Lvo que se paguen los intereses, lairiclaxación de las aumas en teriorriierte' Vi jadas çie'edc el .:;o de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectué e 1 ,acju solicitado y loe perjuicios materiales 5v morales. Antes da hacer cualquier otro pronun ciamiaritc ciaba la Sala referirse e la Caducidad de la Acción.

1992 y hasta el momento en que se efectué e 1 ,acju solicitado y loe perjuicios materiales 5v morales. Antes da hacer cualquier otro pronun ciamiaritc ciaba la Sala referirse e la Caducidad de la Acción. respento a la solicitud da nulidad de la Resolución 299 de .1. de abril de 1992 mediante l a cual ea adopta. el. Plan Colectivo de Retira €moensadrj estableciendo las características del mismo • le modalidad, ciuraciúr, empleos que cobii a etc. :e tiene oua efectivamente se evidencia tal Venómenc , y así habrá cia declararlo le Sal am 'ja que la misma fue expedida al 1 de abril de 1992 ', debidamente publicada en las instalaciones del ente demandado por un término ric; inferior e las quince ( 15 d Las por lo que al haberse presentado la demanda hasta al 3 de septiembre de 1992 (folio 92) se presentó la Caducidad de la Acción • por haber transcurrido mas da cuatro (4) meses desde la publicación de éste ec:tc: acusado El apoderado del accionan te manifiesta que con la expedición de le Resolución No 498 da abril 30 de 1992 (Folio 110) se incurrió en la causal de anulación cia los actos administrativos come es la Violación Directa de la Ley.Proceso No 92-29511 jo El cargo oor Violación Directa da la ley, lo fundamenta la libelista en que al momento de aplicarse el plan cie retiro voluntario en la entidad accionada, se desconocieron normas de carácter constitucional, va que

El cargo oor Violación Directa da la ley, lo fundamenta la libelista en que al momento de aplicarse el plan cie retiro voluntario en la entidad accionada, se desconocieron normas de carácter constitucional, va que éste se baso en Ei Decreto 1660 de 27 de junio de 1991. el cual fue expedido con anterioridad a la vigencia de la nueva constitución siendo contrario a la misma, porhaber or haber sido declarado .i.nexequibie por la Corte Constitucional el día 13 de agosto de 1992; afirma, igualmente, que al haber sido derogado el Decreto 1660 de 1991, las resoluciones o actos de La administración fundados en su vigencia son nulos por carecer de legalidad; manifiesta además, que los actos administrativos de desvinculación fueron notificados poifuera or fuera de los términos establecidos para la aplicación del programa, por lo que se viola el principio de legalidad y J. debido proceso; con la aplicación de la modalidad de mixto del programa de retiro, se constriPó la voluntad del demandante para manifestar libremente su decisión la que atenta contra la libertad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad e estableció por la Sala l que ci último cargo desempeado por ci actor fue el de Auxiliar Administrativo. código 5120 arado 05 nombrado mediante la resolución No 2364 de noviembre 25 de 1987 (folio 92 del cuaderno No 2) y debidamente posesionado según acta No 233:3 de noviembre 27 de 1987 (folio 90 .ihidem) y que se encontraba amparado por el régimen de carrera

cuaderno No 2) y debidamente posesionado según acta No 233:3 de noviembre 27 de 1987 (folio 90 .ihidem) y que se encontraba amparado por el régimen de carrera administrativa, según resolución No 4749 de agosto 25 de 1988 (Folio 0. par ende se trataba de un empleado escalafonado dentro de la carrera administrativa El Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades al Presidenta de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional, en uso de estas facultades se expidió el Decreto 1660 de 1991, por elProceso No 92-29511 11 cual se determínó las condiciones de retiro de emoleados mediante los temas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como lueron la Insubsistencia con Indemnización y el Retiro Voluntario con Bonificación La Superintendencia de Industria y Comercio en cunol imiento de lo dispuesto adoptó el pian colectivo de retiro compensado y en virtud de éste expidió la Resolución No 299 de abril 1 de 1992 e invitó a 10 •funcionarios de la entidad a ecouerse al Pian Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza M¡,,,tQM ci cual tendría una di.trac:ión de 14 días cnnorendici desde ci. 17 al :o de abril de 1992 Cc:mc conssecFnci e de lo anterior la entidad exidió la resolución ac:usede es decir, la No 493 de

una di.trac:ión de 14 días cnnorendici desde ci. 17 al :o de abril de 1992 Cc:mc conssecFnci e de lo anterior la entidad exidió la resolución ac:usede es decir, la No 493 de ehri :,o de 1992, mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario al actor con bonificación, fundamentándose en que medí ante Peso lución No 299 de 1992 se cursó invitación a los 'funcionarios oara acouerse al F:ir Colec:tivo de Retiro Compensado de naturaleza mixto i que el demandante presentó solicitud de' retiro acogiéndose al plan referido En cuanto a lo o 1 anteado se tiene que si bien es cierto el Decreto 1660 de 1991 f dec:lar.edo lnexeaua.ble c)r le Sale Plena de la Corte Constitucxorial seaun Dro\'tdenc:ie No C-479 de eosto 13 de 1,992. Meo .i str'adcs Poner i tos Drs JOSl OREGORI o HERNANDE: z ALEJANDRO MART 1NE:L L.ERO iuuaimente e través de este oroiidencia se dec: la¡, ó pxeou.i Lije el er t:Lc.'ulo 2 de 1 10'! 60 de 1.990 oue es del sic3ulen te tenorliteral 'ARTICULO SEGUNDO De conformidad con el ordinal 12 del art:Lcuio 76 de la Constitución Po1ít.c.e, revistese eJ Presidente de la República de facul teds extraordinarias uor el término de se:is (6) meses contados a partir' de la viuenc.ia de la Presento lev para adontar

Po1ít.c.e, revistese eJ Presidente de la República de facul teds extraordinarias uor el término de se:is (6) meses contados a partir' de la viuenc.ia de la Presento lev para adontar les siauientes medidas en relación con Los empleos de las distintas ramas y oruen ismos del poder público

1. Determinar les condiciones del retiro del servicio de los funtcionerios . En desarrol Lo deProceso No 92-29511 12 esta facultad piales de compensac: :ior se riod r án establecer sistema, retiro del servicio mediante pecuniaria., como la insubsístenc.ia con indemnización y ci retiro voluntario mediante bonificación: para lo cual se precirars la naturaleza de estas fíuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación, 1' el procedimiento oara SU reconocimiento ) •i Ml ser declarado exequible ci açtíc:uio 2 de la Ley 60 de 1990, quedan igualmente vigentes los sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria consagrados por ella, ya que es precisamente ésta normatividarJ la que crea las nuevas causales de retiro entre ellas la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.

Es por ello que el retiro voluntario mediante bonificación utilizado en el caso sub-judice, tiene su fundamento o base en la Ley 60 de 1990 que fue declarada exequi. b le, va que lo que hizo el Decreto 166() de 1991 fue tan sola desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas fiauras procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento

exequi. b le, va que lo que hizo el Decreto 166() de 1991 fue tan sola desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas fiauras procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento. Por lo expuesto considera la Sala, que al haberse hecho uso de la facultad que tenia la administración para retirar del servicio al actor, pormedio or medio del retiro voluntario mediante bonificación, se ajustó a los lineamientos legales, por encontrarse dicha facultad vigente y consagrada en la Ley 60 de .1990. Con los siguientes argumentos se declaró exequible el artículo 2 de la Ley 60 de 1990, según providencia ya referida: li( •,•) 1 Ya la Corte Constitucional. mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz,, declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de la ley 60 de 1990, pero únicamente por SUS aspectos formales.Proceso No 92-29511 Procede ahora a partir de las dnanda instauradas efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo en materia y va no solamente en cuanto a su numeral lo sino respecto de todos los denAs, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 40 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica" para determinar las condiciones di retiro del servicio de lo funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultadm facultad lo autorizó expresamente a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del

condiciones di retiro del servicio de lo funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultadm facultad lo autorizó expresamente a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la :insubsistericia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.

Pi la : fttz de la Constitución vigente, tal como sucedía bajo el régimen de la Carta anteriorm encaja dentro de las atribuciones del Congreso la de establecer las condiciones de retiro del servicio, así como la de radicar temporalmente esta función en cabeza del Ejecutivo, mediante el otorgamiento de precisas facultades extraordinarias Todo ello en desarrollo de la cláusula general de la competencia en materia legislativa y particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual articulo 150. numeral 10. de la Constitución (74, numeral 12, de la antigua codificación) También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2. 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990 (estimules para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un .sistenla de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades exLraordinar:ias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso nue nos ocupa, dentro de los criterios de,

y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades exLraordinar:ias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso nue nos ocupa, dentro de los criterios de, precisión y temporalidad que para ;ta época da epedxciÓn de la Ley 60 preveía ci articulo 74 numeral 12, de la Constitución Política'' En cuanto hace referencia al desconocimiento de los orinc:ioios de orden constitucional tales como ci Derecho el Trabajo, la Finalidad del Estado. la Prirnacja de la Constitución, el Estatuto del Trabajo, es de manifestar que los artículos citados corno supues1:amentc infringidos no limitan la facultad discrecional cue tiene el nominador nara declarar la ir subsisten cta por motivosProceso No 92-29511 14 del srViC1O púhiiO, sitLta:6fl que es la que se evidencia en el presente, va que Ja administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir debido a la reestructuración de la entidad accionada y oara la ,nodern.izaciór, del Estado se acudió al sistema del retiro del servicio mediante comeensación pecuniaria. Como es bien sabido debido a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado Se estaba burocratizando • manteniendo un oran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo., a través de la supresión de muchas entidades., la que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que redundaba en la necesidad de prescindir de algunas empleados; pero para evitar que se produjera un caos

a través de la supresión de muchas entidades., la que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, que redundaba en la necesidad de prescindir de algunas empleados; pero para evitar que se produjera un caos social debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio compensado. Estas nuevas causales de retiro del servicio, denominadas insubsistancia con indemnización y retiro voluntario mediante boni-fjcacjón, van a engrosar las va existentes de las cuales en ningún momento se ha dicho que van en contra del Derecho al Trabajar flI de la estabilidad laboral son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que este indique Una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevarla a un razonamiento ¡lógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de propiedad de Las personas que actualmente las desempean, situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido, considera necesario la Sub-- sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovibilidad de los funcionarios, va que existen causales por lasProceso No 92-29511 15 cales 5E le pueden retirar de la administración '1 no solo se encuentra" limitadas en las consagradas por la. Constitución Nacional sino las oua C:Osider€? la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la cia insuL-sistencia con indemnización y ci retiro voluntario mediante bonificación.

solo se encuentra" limitadas en las consagradas por la. Constitución Nacional sino las oua C:Osider€? la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la cia insuL-sistencia con indemnización y ci retiro voluntario mediante bonificación. E:r' cuanto a la supuesta coacción que existió por oartEe de la administración por implementar un plan de retira cia naturaleza mixto, que produjo según la demanda una coacción al demandante que le vicio su consentimiento, considera la Corporación que del material orohatorio allegado al expediente se tiene que el actor a través de la documental de folio .39 del cuaderno No 3 de facha abril 23 de 1992 manifestó su voluntad presentando solicitud c:Ie acogerse al Plan de Retiro Voluntario, por lo cual se procedió a aceptar tal situación y a realizar la resuectiva liquidación de la bonificación a que había lugar, contra la cual el accionanta no interpuso recurso oor estar de acuerdo con el total do lo liquidado, resolución 776 de mayo 28 de 1992, folio 7. Como se puede colegir de lo anterior, el actor hizo uso cia una de las formas de desvinculación establecidas por la ley, a través del retiro voluntario cor, bonificación, aunque también había podido haber esperado y posiblemente continuar laborando en la entidad, pero rio, decidió ejercer su derecho de elección y prefirió retirarse con ci pago de una honific:ación, es decir, hizo uso de un derecho que regulaba la leym porende or ende mal podría considerarse coaccionado al realizar una. actividad voluntaria debidamente regulada.

De ir: , ordenado por una ley corno la estudiada,

decir, hizo uso de un derecho que regulaba la leym porende or ende mal podría considerarse coaccionado al realizar una. actividad voluntaria debidamente regulada.

De ir: , ordenado por una ley corno la estudiada, es decir la 60 de 1990 no puede llegar a predicarse que la misma es coaccionadora, sino que debe darse cabal cumplimiento cuando las situaciones fc:t.icas se ajustan a ella. corno en afecto lo hizo la entidad accionada, por lo que no está llam

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