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TA CUN - 92-29524-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29524-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

(-3 cm R £ y E 8 J t4 1

  • Maqtstrado Ponente

Dr. Taral. - coros Toro DE C. '•- Ç \5'• C. . B')GOP U: E. q DEMANDA: -Concept9 de vio1eci6n'7EXCÉpCN b iNCeNsTITucIo• NALIDAD /RETIRO 'VOLUNTARjO CON BON!CAczON

TFIBUN.f4L. ADPtil4XSTRfTIUQ DEr CtNDXÑIr%PIAfCA

SECC ION StGUND. -: •afiieEc0100

Sarttfé de r3000tA. D.C... ptiernbre Ocho (03) de rni'l novic etvto rVent y cinco ti.99..

ELAfURA

Expediente NoActor Demandado Contrhveria ,s 92924

MON$LÁ'D FONTALVO SEATR 1 Z ALXNDLA

NACION-PIINISTERTO DE DESARROLLO EÇO

NÓMICt-LJPERINTEN»LNCÍA DE IpiOu3

TRUA VCOf1ERCIO.

ACEFTACIEJN RETIRO VOLUNTARIO Clasificación i ACTOSNAC1C)NALCS EEÁTR 1 Z ALEXANDRA. MON$LVO FONTALVO enti fi ca con la C.C. No. 41.493.70, por trerffiedio de poderdo y en eiarcii::io d• la acción de nulidad y d:1 dnrcho. en Septiembre 2 de 1992 presnÓ dmanda contra La Niión-4inite -io de Desarrollo5uLerintendncÑa dé In%dtria y CnsercQ Cin

Septiembre 2 de 1992 presnÓ dmanda contra La Niión-4inite -io de Desarrollo5uLerintendncÑa dé In%dtria y CnsercQ Cin ocatón de la e(oedi.ción de Le re 1t1né Non. 79 y 440 n 1992, dando lugar a 1 actual €,ntrover-sia que providencia. LAS PRETENSIONES de 1adeaand or la iquierLte:TRIrnJHAL. ADN. CUHDINAMRCA SLCCION ; - SUBStCCIOH 0C"

EXP. H. 9229$24 HOJA Ho.

DECLARAC IONES Y CONDEÑA PRIMERA.- Que es, nula la resolUción No. 299 de 1992 nue adop tó el Sunerintendente de Indutria y Comercio el día :tn. de abril de 1992 mediante la cual., reoIvi.ó adoptar un plan colectivo de retiro toffipensado en dicha entidad. SEGUNDA . Que m consecuencia !itfl nulas la £, mc1j.an k La cuales,,. la upr interideni. ia de lndu tría -y Comercio preenta a mi •podrdante un formato de plícitud de retiro compensado y lc val'or-eii de liquidación del plan de re tirocolect.ivo al día 31) de abril de 199. TERCERA..- Que en con uengia iz?sinttla la resolución No. 440 del 30 de abril (Me 19912, meinte la cual se acep t.Ó el retiro voluntario con indetnini:acióde 13EATRIZ ALEXANDRA

MONSALVO FONTALVO.

CUARTA.- Que ce nula en consecuencia la aceptaión d la

t.Ó el retiro voluntario con indetnini:acióde 13EATRIZ ALEXANDRA

MONSALVO FONTALVO.

CUARTA.- Que ce nula en consecuencia la aceptaión d la dc:iIón de retirare del rvic.io al citado cm pledo a partir del 210 de abril de 992 y la ord!n de 13quidación y pago del valor de la indemnización repectiva. QUINTA..- (kie coma Consecuenela de la nulidad im.St%-.'trada y 41, titulo de re table' mento dl deret ha e ordnc el reinteoro de lFATRIZ AL.EXANDRA MONSALVO FONTALVO 51 cargo do SECRETARIO %l4n-uO - en la SuperíritendenciiN. de Indub ia y Comer c..o y el rcnocirnonto y paco de'los, sueldos,pviu, aumento.., yac-aciones bonificaciones; y deiio emlumeroc deadoe de uepct bir desde el día 3u de abril de 1992 y hasta la lecha en que tivannite ssea re,nta]ado, lo que deber cumpir..e denh'o del término prevíto en la lev. EXTA.- Q u e se declare. para fectos ccialmcnte relac. nadas; con pr ,ewtaciorie<a que durante el tiempo qub mi gar,dar,tpi rmanzca reante no pte solución de continuidad en loss servicios. SEPTIMA.-'- e.ew declare igualmente que 1i aceptación del n voluntario del voluntari del cargo d BIA1RIZ ALF'ANUÇA MONSALVO ÍONTALVO comn SECRETARIO, 514v-oU ej, la Sup iutr,di uLla

n voluntario del voluntari del cargo d BIA1RIZ ALF'ANUÇA MONSALVO ÍONTALVO comn SECRETARIO, 514v-oU ej, la Sup iutr,di uLla de Industria v Comercio le infirió dao moral y material cite I Nación /o la Superintendencia de Industria y Comerció ' la Dirección Nacional de Planeación deben repaar. OCTAVA,- Que coma - rparaci6n dei dao - .1nfrin9ido se le adeudan a mi reresentadÓ perjuicio materiales y ,nora) s NOVENA. - Que se corder a la Nación v/c:' 1 &printendencia de Industri y Comercio. Ministerio de DesarrolleTRIBUNAL. ADP1. CUNDIP4AMARCA -MECCION2a. -.SUBECCXOH NC" EXP.. $i.. 929524 BOJANo.3 EconÓmico.. Dirección Nacional, de Planeación a pagar a L3EATRIZ ALE XANDRA MON9ALVO FONTALVO los erfo teriaiei ocasionos, mediante el pago de la suma correspondiente m,1 do emeroenta, lj cual se concreta a los salrio,,prestaciønes sociMies y bofl(i cacion diados de oercbir, causados a par tr del 30 da abril de 1992 y hasta la leç2há del REINTEBRO respectivo.. DECIMA.- Que la Nación paar 4 interses de la suma aritprtor mente fijada desde el de abril de 199$ y hasta el momento en que se efectúe el pago slicitdo. UNDECIMA La indexación de las sumas anteriormente dd .1 30 de br l e 1992 y hasta el momentb en que se efectúe el pago !Øiititado.

el momento en que se efectúe el pago slicitdo. UNDECIMA La indexación de las sumas anteriormente dd .1 30 de br l e 1992 y hasta el momentb en que se efectúe el pago !Øiititado. DUODECIMA Que a mi poderdante se le deben indemnizar los per uicio materiales y moraleb..ocasionados conforme se demostrará en el curso del proceso." (ils 83 a 84 exp.

LOS HECHOS en que se fundan : las reclamacior,ei se esbozaron ai l.-- BEATRIZ ALEXANDRA IICJNSALVO FONTALVO empezó a formar parte ar te de la Superintandenca de Industria y Comercio, desde el día 05 de ortubre de .1.98 2.- Como Jnteurante de la Rama Ejecutivad!l Poder mi mandariie daempeó como empleado rJe. la Superintn denc.a de Industria y Comarcloo, a partir del 05 de octubre do 1981 como SECRETARIO 51400EL

3Desde su virsculaiór,, a la Rama Ejecutiva del Poder Pt blico el 05 de octubre de 1981 y hasta uux desvincula cióri el 30 de abr ti de 1992 mi poderdante pretó øus servicios, en forma ininterrumpida. 4. .....El ultimo caro(,-.> desempeado por EATRIZ ALEXANDR MON SALVO FONTALVO iva el de SECRETARIO 5140-02 en « la Supe rintendenca de Xnsdustria y Comercios 5»-- Li ultimc, < sueldo devengado por mi poderdanfe al ser cio de la Rama tocut1'a del Poder, Publico atsrendió a

rintendenca de Xnsdustria y Comercios 5»-- Li ultimc, < sueldo devengado por mi poderdanfe al ser cio de la Rama tocut1'a del Poder, Publico atsrendió a la .antidd mensual de noventa y nueva ml cuatrocientos setenta y cuatro pesos tot seenta centavos L$9.474.60 Mcte.TRIBUNAL. ADM. (UNDINAPIARCA SECCION 2. SUFJSECCION MC" EXF No. 22924 HOJA No 4 6.•-• Durante el tiempoque poderdante estuvo vinculada a la Rama )ecutva del Poder Publico cumplió a cabalidad cOri todas e tada una de sus, bliacione propias de los 1 camas. por a €l deøsperdos. sin incurrir en ninguna de lats prr4iibicio ne inhabilidades e irnumpatibilidades eitable.idaii para los mis mus tri la Cortsti.turión Naciural, 1 Ley f Is elauetos dicta das al fer'to 7.- Con fundamento en el Decreto 16O de 1991 y s u Decreto tlam&ntar La 210 del mi-sino afla, la Super iniendeut. 1e lvidustria v Coerci.o a través de suuprntendente, el da Lo le abril de 192 y mediante la, Resol tic in 299 de 199 2 que, sie Fa1ó las bases, fechas y moda lidadws adoptó un plan 4olrtivu de retiro compensado, un la modalidad de mirto, para la Superinteri dencia de Industria y Comercio. 8.- Mediantecornflicactn susrt ita por el serlor )OSE ORLAN

retiro compensado, un la modalidad de mirto, para la Superinteri dencia de Industria y Comercio. 8.- Mediantecornflicactn susrt ita por el serlor )OSE ORLAN DO MONEALORE FSOAR el da 8 de abril de 1992 le Constrigó a fin de que se aoieraal piart mencionadt y para "fa chitar su decisión" se le adjuntó una liquidación .provisional aproximada, al 30 de abril de 1992 y un tormato ido ".clititud de retiro voluntario" el cual debla diIiecj.ar y entregar tardar el día 24 do abril de 1992 las :00 p,m. 9.- Mi poderdante constrePido so acogió al plan mecionado el que-se jccutÓ entre los días 20 y 24 de abril de 1f' 4 .8.1 1.4.. 10..-- La Superintendencia de Insdustri.a y Comercio, por , inter' medio de jç doctores JOSE ORLANDO M1TAL.(3RF ESCOPAR uperinter,derite deXndustriae Comercio vLEJANDPO GP1B0A ALIDER, Superintendente S"oundu Delegado admitieron la desvinculación del -rvçio con tndmn1zaión, tic mi poderdante quien ocupaba ' c:arao de SECRETARIO 5140-08en dicha EntIdad.. 11.- En la calitjción de lervicíc>r» para el periodo 19901991 mi poderdante obtuvo una buena caiz 1 . 12..- La decisión de acóptar el constreido retiro voluntario a mi poderdante fue puesta en au'conorimiento el día 4

1991 mi poderdante obtuvo una buena caiz 1 . 12..- La decisión de acóptar el constreido retiro voluntario a mi poderdante fue puesta en au'conorimiento el día 4 de mayo de 1992 por medio de la Reshiución No.. 440 del 30 de abril de 1992. .13.-- La aceptación del retiro cDnstreido del carqo que de semoeaba BEATRIZ. ALr.ANDRA MONSAL yO FONTAl. yO como SE CRETARIO 140-1-'10 constituye clara violación de la normas CoriI3 titudionalet y legales, <j 'ie c-osagrn el derecho al tabaa, la estabi 1 idad, el derecho de defensa y la Carrer -a administrativa.. 14.- Como risocuencia dé la do-vinculacón de 4 poderdante de la Rama Ejecutiva del Poder Público se lo causaron .a éste perjucios materia los e morales.TRIBUNAL. ffl)N. CUNDINAMARCA - ECCIOÑ2aSUSFCCION EXP. Ho..' 2 2934 HOJA Mo.. i.. La dvi.ncu 1.ación del carcio que dempeaba mi poderdan te y ';u no continuaciór, 1,tin la carrera admiitrt iva le impidió completar el tiempo para' ohtnr eL derecho a la pen;ión de jubii.ac.ión y se le obligó depuéi divar.io ao d'ervicio a la Admi.nil3tracjón Pública, a c:ure en otrai aiv.idad"s, extr-aKaii a la carrera a la cual.'e habla dedicado. 16.-- Los matariales caussadosa mi oclerdartte se ex,

extr-aKaii a la carrera a la cual.'e habla dedicado. 16.-- Los matariales caussadosa mi oclerdartte se ex, tienden adicionalmente. a 10% ea utos que, debió v.,sufraqar para la orrianizació de u vida productiva conforme e probar4 n el ruro del proceso. 17.- Los-perjuicio morales e,-aüs.Adoz al demandante como con ecuencta de u devinculción de la Rama Ejecutiva del Poder Público se cncretar en el dolor, deraao. 1r'wtación y nauta que le produjo la privación del deenpeo del cargo al cual tenía. "Øleno derecho en "razón de la lificacionev méritor. obtenidcJ. 19..- Al e<pedire la nueva Ctr.ttituciÓn POI itica de Coloin bia el 4 de julIo de 1991 y ' el Decreto 16 de 1991. fue droqado en 191.A total.idaci por scor violatrio de lo princi.pio de la nueva normativa titucioni con',aoradod en iim. preámbulo y de lo arttcuJo% indicadoere el acápite D1poonL viola da de la Constitución de 1991. Ello porque comt lo tiene martifestado la Corte Conititucional en varias de sus :iltima entnc:i.ai "in;taurado y en viqr,ia el úl timo [ttutri C ontttuc .onal • no pieden cot> utLr ct't ól flr,rffi legales ni de otro nivel que lo contraríen.' 19..- Mediante zentencia de 1' de aatÓ d 1992. 1a Honra

legales ni de otro nivel que lo contraríen.' 19..- Mediante zentencia de 1' de aatÓ d 1992. 1a Honra ble Corte ContitucianaJ dispuso 'Tercro. D:lrae i.,nexequible en todas u' parte por rseir contrario a la Contitu cián. el Decreto 1660 de 1991".. 20.- Para la expedición de las cuya nulidad" ve demanda, e tomó como fuente de leqal i.dad el Decreto 10 de 1991 derooado por la nueva preceptiva c como-va de dijo afectado de incon si tituc lona lidad çobreviniente, Al estar derogado el Qecretcs 160 no podían, expedirac, con base en

l y por ,tantoser' legales la y otJ4cione1 aludid " (fl 04 8 6 exp..

LOS ACTOS ACUSADOS son Vas 229TRIBUNAL. A1$. CUNDINA1ARCA SEttIOW 2. -' SUBSECCION

EXP. No. 92-294 HOJA No. 6 440 do Abril 1. y 30 de 1992 respectivamente proferidaís por el Superintendente de Industria y Comerçio.en la& cuales , ¿adopta el PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO en la Superintendenci de Insdustra y Ccimrcio y se ACEPTA > LA SOLICITUD DE RETIRO VOLLJNIA RIO proteritada por la Parte Actora de eate prceso que se arrima ron válidamente a este proceo (fis 98 a 100 1 V 8 a 9 e.p)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las floreas violadas que se ns.idrnquebrantadas' cur,

ron válidamente a este proceo (fis 98 a 100 1 V 8 a 9 e.p)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las floreas violadas que se ns.idrnquebrantadas' cur, .LctuLiÓfl adminiti ativa son ¡os artzcu1013 de las dispoaicins síquientest 1k? la CQnstitucí,rl.Nacional de 1096 (10,, .17.,, 2), 6, 30, 59, 119-2. 147,151, 157, 16)v1.62)1 dai.Plebiscito d Dl.., c3embre lo. de 1957 (12), De la Constitución Nacional de 1991 (4, ' 15, 21, 2, 29 53, 83, 85, 113 1 116, 121 0 12, 125k 254, 256, 380 y 21 infine ttansitoio) x del Dt, b2 de Ene 13/87 (3, 7 1, 8. 21. 22, 23 24,, 29,, 34. 44 51, 56, 51,, 58. 59, b, 71 y 114): del Oto. .250/70 (1., 2.. 8, 7,, 25, 35, 38, 42,. 49, 50, 51. 52, 53,, 62-modificado por el Dta. 526/71 art. lo.-., 73. 74. 75,, 76, 77

7(3. 81. 82., 93 84,, 95., 94, 9,, 96, 97, 17 y 1.28) di Oto 2400/E36i del Oto 1898/89 (3 a 6, 8, 9, 3M a 15,, 16 24 5 a 32. 33 46) :=f 1%. 86 a 87 exp E] concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es' viaible a los fis. 97 a 88. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona qie esteTfltUP4L. ADM CUPDXNAPIARCA - ECCIÜH 2. SUBSELCIOH "f EXP. No. 92295?4 HOJA Nó. negocio es de competencia de asta corporación de conformidad con lo rito en el Art. 2o, deel Dto. L 597 de 1988 que utiuv al 1.32 numeral 6 del C.C.A. '-'que 1,0.ttsantia sc, atima en una su a superior a loa die' miilote do. pesos (100).000). n doter minar el salario mental dé la actibl-& al momento del retiro del carao. A pesar de lo anterior e q.bsérva,a Folio 10 del expedien te que la aiona.ión buca mensual de la Pate Actora era, d $ 179.474.60, al n^ de maro de 1,992.Uls. 89 a 90 e><pI En su mo manto no wer le ex i la precisión da la cuant.7.a. EL NUEVO PONENTE DEL PROCESO. Por haber sido neja do el proyecto de tallo al Ponente Original de este prçceo, con

manto no wer le ex i la precisión da la cuant.7.a. EL NUEVO PONENTE DEL PROCESO. Por haber sido neja do el proyecto de tallo al Ponente Original de este prçceo, con forme reza el auto de julio 14f9 fl. 184 pasó a este Des pacho para la elabÓriaciór de la nueva ponencia. LA PARTE DEMANDADA es j Ncin-Minitt.erio de De arrol lo EconómicoSuper intndenc dé Inaduiti a y Comercio la cual fue'vinculada alproceap mediutela notilicación por Avio, del admiiorio al Rep remen tahta: :egai quien deinÓ uu apoderado Judicial, el cual CONTEST0 1,14 DEMANDA; también se notificó dok icival forma al Ministro de Dearro1lo Vi .. i Director General det Departamento Ncicnal de Planeación ('is lUS. 1()9 y 111 y 113& 114 a 118 axpi.TRilLJHAL. AJN. CUNDIHAP4ARCA - SIZCCIOH 2a. $UØSECCION 'C'

EXP.. N. 92--2924 HOJA Hc., 8

LOS TRAS.ADOS DE LEY se sur ti e ron.

Inicialmnte LA PARTE ACTORAr: tndió aus aleq.tc:'s donde re clama la prul3perLdad de lai pretensiones y discurre sobre,la in conçtjtujonaljdad sobrevnient LAPARTE DE-MANDADA en su escri to se onone ala nulidad de, acto acusado (fls 167 a 172 y 161 a 166 exp.).

Por último. EL NINITERIO PUBLICO por;rtermedio ¿Se la Pro

to se onone ala nulidad de, acto acusado (fls 167 a 172 y 161 a 166 exp.). Por último. EL NINITERIO PUBLICO por;rtermedio ¿Se la Pro curaduría Primera (1a.> en Lo Juicia:l:emiti ju Vista donde tiene que en tratándose de e-nipleadoig de carrera su renioción en las circurtaricias del , caso sn c.ontPar las a la ley y por ende deben prosperar las pret.eniones de la demanda (lis'. 173 a 17Efl Ahora, cumplido el trmtQ do ley sin que se obser ve causl alguna de nulidad procesal, la sala procede al e.tudio de la controversia mediante' las siiente C Q N:B.44p,tR..fiC I9.ES Los acuudow en nulidad y sus' causals.'Er; ci pro cesa se reclama j , 1 QfQ_D£_ 1?05 ACTOS a d Adopción del Plan de Retiro Compensado en la Entidad y Aceptación da su Retiro Volunta rio con bonifjcáción.TRIBUNAL. A»PI. CUNIIt4AP1RCA :-• SECCWH a. -- SLfliCCIOH "C' 1 XP N "4-29 0524, ROJA No 9 • En general, plantea la contrariodad de1ois acto. cuadoa; te niendo en cuenta -el a.ertó- que el .Dto 1660/91 quedó DEROGADO TAC 1 TAMENTE por. tu con trar ¡edad con l• Nueva Carta Cont 1 tuctona 1 (art.. 4o. C. Nal/91 ; ¿Itt3regiá que las autor ¡dados incunploroii u

TAC 1 TAMENTE por. tu con trar ¡edad con l• Nueva Carta Cont 1 tuctona 1 (art.. 4o. C. Nal/91 ; ¿Itt3regiá que las autor ¡dados incunploroii u deber de ,dar APLIr,ACION PREV JZNTE a larorrna super - ior es; frer4te. a di,mpo»Icior -ter» de ranoo infr.ior y ai continuaron apicando ol Dcto •16Ó0 que era inexi ten te c precisa • que sí el i) estaba de r'ooado rio se. 'podían' expedir los arto que e acusan y e vio la el art.. 6o de.. la Carta sobre loa, pod-pros de lo sí También se dice que las raore .de .tricor tituc.iora1íd..d víuncJa 1ntoe que tuvo en c:uenta la H. Corte Coy) tituc.ional -en la Sn tencia de aqoto 13f92-qe r QlviÓ la demanda contra i DeTret.n 1660 de 1991 » db.n tener en cuenta dentro de los con~tos , de violación de esta demanda 1 sn prec iar lr re ral zar 10 dado que inanífiesta que lo acoge a plenItud y %e ratifica n ellos oat-a tal efecto arrime copia de 1a citada providencia a lu • 1i. 11 a 82.. Lw expedición i.treçular Y VÍDI .ación rcrmattva se plantea por , con ¡dorar que el acto de de;vinLaciónde La P. 4ctora Se notificó fuera de los trniino .d la Res.. 299/92. Taebin por la çacrión

¡dorar que el acto de de;vinLaciónde La P. 4ctora Se notificó fuera de los trniino .d la Res.. 299/92. Taebin por la çacrión a aue se sometió a la P.. actora para que rnanifettara au voluntad de rtiro con violaciór, de 1m .Principio de libertad individual, libre dearro3.lo de la perlonalidad e igualdad ante la ley, etc. Apa, cer 'citado" corno volado--por - lc ato a. us dn fl1FD'I CIONEI REGULADORAS, DEL PERSONAL JUDICIAL fi 86 a 87 f l. 8 813 x)iión de Servicto Adnbjtritivo'i, pQiondc? en C)ctub 15 1981 es promovida al cargo de AYUDANTE DE OFICINA 5i-O de ¡RIBUNÁL. ADM CUNDIHAP1RCA - SECCXOP4 SUBSECCION EXP. Ud. 92-- ,79524 HOJA No. 10 .Qt&v)cipJ l.a qócir.- Para ro01ver Se, coridera El régimen Jurídico de personal de la P. Actora y la situación fáctica "previa" del eub-lite. En la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que ha cel parte de la ADMINISTRACION CENRAL, NACIONAL tol principio sus ervidore son FMLÍADOS PUBLILOS. ..alvo 1os q deierApeferi de excepción que tienen la categota de TRABAJADORES OFICIA LES í los EMPLEADOS PUBLICOS. se roama>tenoal rqimen Icual y r

de excepción que tienen la categota de TRABAJADORES OFICIA LES í los EMPLEADOS PUBLICOS. se roama>tenoal rqimen Icual y r çlamentari.o correpondiente.. A%i, la c larsificacídin y rqimen de l P. Actora e cmete a ettc principio. LA VINCULACIONVEL. RETIRO.- Se observa en su trayecto laboral que irilcial mente . e vinculó a la entidad demandada por nedo de la Res. 01174 dé eptibre 24 de 1981 en el cargo de AUXÍLIAR DE SERVICIOS GENERALES CÓdio. 605 Grado 01 de la Di la Secretaría d la Divi.ión de Propiedd Industrial. pose 3 iónri dote del mina en 3urs.o 25 de 1902z p terorinente e promovida al carao de 514,0 de DiviiÓn de Control y Viçjilan,. c.a de Precios turnando p £óui del mí sato en Julio 9 de 196 cargo en el que sie encontraba al rnmento de aer ceptado Eeti ro veiun1aru ttc la Entdail por, la Rs. 440 acuda de, nulidad en

este oroceo. Fue INSCRITA EN EL.. ESCALAFON DE LA CARRERA ADMINISTRIBUNAL ADM CtJtIIIPIArIARCA - SECCION 2i. SU:F.CCXøN

Ex'. No. 92--29!.24 HOJA He. 11

TRATIVA aor medio de Res. de a,bril 15/0 del Departamnto Ad psinístr-ativo del Servicio Civil enel empleo de AYUDANTE DE C)FICI

Ex'. No. 92--29!.24 HOJA He. 11

TRATIVA aor medio de Res. de a,bril 15/0 del Departamnto Ad psinístr-ativo del Servicio Civil enel empleo de AYUDANTE DE C)FICI NA Códioo 5155 Gra10 0? SE ACTUALIZA, Lii INCRIPCION EN EL ESCALA., FON DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL, EMPLEO DE SECRETARIO 514000 por Res» No. 5034 de Sep 1 9 / 9 emanada del D.A.S.C. (fl. 2 y 5 de Cdno 2 Las impugnaciones. dé los actos acusadcm. Los ats actado. EL PLAN DERETIRO COMPENSADO o Res.. No. 299/92 fue exPedídO en abril 1/92 y , "publicadc." el mirno día y permaneció en cartelera por el término de treinta días e.jún itara del 'fi. 19' EL ACTO DE ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTA RIO CON RONIFICACION de latP. Actora fue expedido, en abrJ 30,92 Y notificado en mayo 04/95 (fls. E3 a9 exp. La .i.npuanación de e%tuL dos actos ae hizw en 'forma 'cQfljursta" v,ile decir. en el CA ri TULO DF C0NEF lo DE )iOt AFION sás , esntaron ar 'iumnt impun tivos respecto de ella». sin hacer tircitn de aplicación frer, te a cada uno por iara'io. Ipicialmente es preciso anotar que hs No. 299 1 d Abril 1.192 (por - la cual se, adopta el Pian ck i,iro Conpenadu

te a cada uno por iara'io. Ipicialmente es preciso anotar que hs No. 299 1 d Abril 1.192 (por - la cual se, adopta el Pian ck i,iro Conpenadu CFI la Entidad Demanda'da, fue 0 b11cada" el misma día y permne ció fijada ocr 30 días (fi. U32 exp.) ; 1 demanda fue presentada en SEPT}IZMEIRE 02 DE 1992. por lo que para la -fecha d preent ción de 1 DEMANDA la ACCION 9E1. ENCONTRADA CADUCADA r rp' rto d a.in aruado. d' con inidad

con el art i dl C.0 A G4TII8LJHAL ADM CL1INAMARCA - ECCIÜH 2a, 5tJLSF.CCTOH "L' EXP No p2'- ?524 HOJA No. 12

En cuantO a Ios "ay -csuínentos iippughatl,voií '&e riLdera 11 Late causales de nulidad -por in nttu onal:ida&- del •:f)cto J.6é)/9i l tenor de lae anal 'ada y accjda en la Sentencia de oto i3/9 por la H. Corto Conttu cien'" La EX€PCION [>E-INCONSTITUCIONALIDAD, de un dipntit::iÓr eener1 a cuyo amparo ata e-nidtó el ACTO ACÜ5ADú, requiere que EN LA DEMANDA SE PRESENTEN. CLARAMENTE LOS ARGUPEN15 EN QUE SE FUNDA O APOYA ESA ORJECION AL REGItIEN GENERAL cue st, pretendo no cae aplique en la solución, del c:o controvertido.

LA DEMANDA SE PRESENTEN. CLARAMENTE LOS ARGUPEN15 EN QUE SE FUNDA O APOYA ESA ORJECION AL REGItIEN GENERAL cue st, pretendo no cae aplique en la solución, del c:o controvertido. Conforme al art.. i374 del C..C.A/94. v)onte. la impujn i.ón de un acto adi$tnitrativo, a la lu. de c:aualeii de .nula cxón, requiere la determinación dólae NORMAS VIOLADAS Y DEL CON CEPTO DE VIOLACIONen la demanda, que sob los que tiene el Juez para jerrer el 'controP dé legalidad" bajo la Óptica del acusador; ahora, está norma tamb$4n es ap11cble cuando e prope no la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD trenta al ACTO GENERAL. en que sé aoyó la Adminitrariónpáraexpedir el drnandado er, nuli dad en el proceso, porque hace parte indudable de la j.inpugnación del acto acusado. Por lo tanto, e en wi libelo introductorio que se debe presentar la impugnación del acto acusada por medio de la determinación clara de l las NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONI no es de recibo que en otra actuación diferente a la demanda se cumpla ese requisito especifico y 51, no puede serloTRIBUNAL. fDM, CUNDIt'4AP1ARC1 -WCCTOt42a,, SUBSECCZQN "C' EXP. No.. 92--224 HOJA So.. 1 mediante la ANEXION de otra documento para que supla el citado r.quiáito de la demanda..

EXP. No.. 92--224 HOJA So.. 1 mediante la ANEXION de otra documento para que supla el citado r.quiáito de la demanda.. Y r.o se i.tede con fund.r LA DEMANDA CON LOS ANEXOS DE LA DEMAIJDA para decir que en los últímos se encuentra un que debe hacer parte inteurante de la prift.era, puo dada uno tiene tu pro pía renulaci.Ón en el e.ierc:icio del T)ERECÑO. DE ACCION en el Códiqo Contencioso Adm,itratc en t..to e, el art 1374 del C.C.

A. /34 se et 1ce como 'requieito y parte de la demanda» dett:.rí.n. nar "Cuando se trate de la impuqnc:ión de un a':to adm.tní.at.ratívo deberir, ir.ditarse las normas vid ia v'explícarue el cor.rcpto do su violación" (de donde re 1 eva que esa r i.ii i. t.o I-i.,..lne que ':er cre tare en UN APARTE O CAPITULO DE LA DEMANbA"l que lots AME DE L A DEMANDA reutadn en loz ar 1.759del .ni mo tú Procea 1 deeta cari la c 1 ase de dcumrt t.os que a.111 se aqreqan y qr. poder • Acto acuado etc.) sin que talos Oírvan pa ra CUMPLIR REcKJIGITO cUE SEGUN LA LEY EEEN APARECER EN LA DE

MANDA.. Cada una do estas actuaionee a carao de la P. iemr.da y

ra CUMPLIR REcKJIGITO cUE SEGUN LA LEY EEEN APARECER EN LA DE

MANDA.. Cada una do estas actuaionee a carao de la P. iemr.da y os de la de..anda), on diferentea y de ahí su reoulación íride pendiente y diferencial, por Lo que no se pueden coniundír, para tratar do llenar a través de la segunda, aspectos que tienen que ver, con la primera.. Por lo ,tanto, pretender "ubLnar" doficion cias de la demanda a travósde ANEXOS DE LA DEMANDA no puede ser de recibo.. No sobra advertir qué el DERECHO DE ACXDN cmhtá catalonado cdteTRIBUNAL. ADtI CUNDIMAMARCA 3CCC ION 2a. - UBECCION .HCu

EXP. No, 2---29524 HtiJAN. 14

NORMAIIVIDAI) SUSTANTIVA que idudblmente tiene luur pe.ios formales o Drocedimeritlei; perc,., la reulaciónieqi riaccsnad can LOS REQUISITOS PARA SU EJERCICIO indudablémente que hceri par te de BUS ASPECTOS SUSTANCIALES y de ahi 'quR si orn ten o des e. n nacen sui rk.quL15ito (corno puede Ser la DETERMIN(C ION Y 3UST.Ntn ClON DE LAS NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO, DE LA VlDLAlON EN LA DE 'MANDA) incurre en falla de Upo su3tntiva Y no si rnpinnnente formal o prØcedin.rtt,l Ut. ahi que las omisiones en estepctto sustantivo. no pueden ser trtadscomo simpe informa l ite

formal o prØcedin.rtt,l Ut. ahi que las omisiones en estepctto sustantivo. no pueden ser trtadscomo simpe informa l ite intrascndente sino que tne quo rbrorsle; áu Verdadera calidad '1 por eo s5us bcuncia' OflreieVfltus La inobservancia y laxitud interpretativa ,di reglas de orden pú blico no solo afecta el respeto del ordenamnto juridico sino que favorece la rgligencia y el caos, a la vez que conduce a la inestabilidad Jurídica dadas las múltiples interpretaciones que e hacen para buscr queLactuaciones quena se ajustan a la lega li'dad puedan producir efectos jurídicos' en igualdad de condicio nos a las que Si cumplen celosament, la ly. En el sub - lita olo n aparieçbcia de cumplió esta forma li.dd lo que afecta la solución del csg, ,jdicial.. La mencionada INAPLICABILIDAD del 1660 e planteó ¿a dos (2) maneras, la) Por remisión de los argumentos tenidos en Cuenta en OTRA SENTENCIA y 2a) Bajo algunas objeciones concretas,. Paemqs, entuisLos análisis de fallos.TRIBUNAL. ADF1. CUÑDINPARCA - SECCION 2 SUISECCIOH CH

EXP.Pk. 92224 140.JA No. 1

Del pr.rr, qrpo.. rejn '

2. La Honorable Corte ontituçional a, cuyo cargo co rre el control de cortitci.onaLidad al tramitar y fallar de manda4 de inconetttitcin?1jdMd contra el mentado decreto ley

2. La Honorable Corte ontituçional a, cuyo cargo co rre el control de cortitci.onaLidad al tramitar y fallar de manda4 de inconetttitcin?1jdMd contra el mentado decreto ley i6) del 91 intaurada% por ,varios ciudadano l6t que adem de irisir en e principio de prevlencia arteriormerite e puesto demandaban sit..t inexequibi 1 idaci expone con precisos re zonami.rttoe y valiosa docueentecion en la parte considerati va dé áu sentenclá, calendada 1,13 de agosto dø 19,92, LOS

MOTIVOS DE CONTRADICCION DEL DECRETO CON LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LA INCOMPATIBILIDAD DE LA VIGENCIA DE AM ROS. Estas mismas !ón suetentn loe asertos del litoral primero, de est. capitulo.. ;Per amplio y suficiente conçci miento de lo 15005 ,105 adjunto en fotocopie, para qtie SEAN

TOMADOS EN CUENTA DENTRO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLAC ION..

(FI. .. Por encontrar que a el teX juriFprudel'scial d la ten.-'a de la Honorable Ararte Coneti;tuc onal e enr.uen tran tratados LOS CONCEPTOSDE VIOLACIL»4 DE LAS DISPOSICIO NES CONSTITUCIONALES ,Y LEGES tUYA VIOLACION ADUJE, LOS ACOJO A PLENITUD Y #W RATIFICO EN ELLAS, PARA DEMOSTRAR LAS RAZONES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON LOS CIJA LES SE DESVINCULO DEL SERVICIO A III MANDANTE Y EL DERECHO A

SER RESARCIDO. UI 00

RAZONES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON LOS CIJA LES SE DESVINCULO DEL SERVICIO A III MANDANTE Y EL DERECHO A

SER RESARCIDO. UI 00

Nóteçe que en eçte aso. ie incumpl tc5 cor:retamente la exi. enci. del Art. 1374 dei C.C.A./84.. pues en el CONCEPTO DE VIO LACION dele demanda -que es al. indipensabIe para que el Juez puda enjuiciar el acto acusadoNO SE CONCRETARON LOS CARGOS O CAUSALES DE INCONSTITUCIONALIDAD del acto que se pretende se de Je de aplicar (Dcto 1660) pues solo se lit6 e DECIR QUE SE ACO lilA A LOS QUE TUVO EN CUENTA LA SENTENCIA DE AGOSTO 13/91 LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA DECLARAR LA !NEXQUIflILXDAD DEL 160 Y QUE PARA ESE EFECTO LA ANEXADA,,' lo oe indudablemente NO ES SU FIC IE:WTE porque I& 1 e ;proceal cóntoncioso administrat iva do or den publico-que debemos cumplir y hacer. cumplir en ara del debi do proceoEXIGE LA PRESENTACION DE LAS NORNAS Y SUS ARGUMENTOSTRIRUNAL.. ADPI.. CtJtI»flAMAftCA $ECÇIOt'1 2.. SUBSECCIQt4 "Ca

ÍXP. No 9' -94 14O1A Ho. 16

EN LA DEMANDA r, in aue baste para cumplirl qwi&to la mención de su "remión" a otro documerto (a. se ANEXE a la demanda, va que los CiNgXOS.ulo ton eria y NO SON LA DEMANDA FN I aunque

EN LA DEMANDA r, in aue baste para cumplirl qwi&to la mención de su "remión" a otro documerto (a. se ANEXE a la demanda, va que los CiNgXOS.ulo ton eria y NO SON LA DEMANDA FN I aunque sean parte, de l la en lq que autoriza la 1y). Si el entendimiento del art.. 1.374 de¡ C.C.A. ati.í no fuera. en materia de NORMAS VIQLADA' r CONCEPTO DF VIOLACION DE ACTOS AD MIÑISTRATIVOS bien podrían ANEXARSE VARIOS TOMOS DE ANALES DEL H. CONSEJO. DE ESTADO Y SOLO MENCIONARSESUS PROVDENC ZAS miusteri tar esos requiitu de una dema'bda dejar que el Juez roempla&:e a la Parte Actora en su 'carga" de eitableer las NURMÁ' VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION el libelq ` introductorio. Y por ea vía. el día de inaNana, también bdria presentar una demanda elemental Y ANEXAR OÍRA -de otro ,'proto para qu ci u,to ore. la (los uua sinla parí cumplir lo roquiitn '4W Lt 1 e . Pero, Ja intEirpretación do. la lev no pJe llegar a et extremo - 'Y sí en la demanda NO AFARECÉN LOS ARGUMENTOS por los que au RECLAMA LA INAPLICAtLUAD DEL 1.Ó6O AL CASO SUS JUDICE -que bien pudieran haber do los mismos o si.mtlare a los que tuvo en c.uer, ta la II.. Corte Constitucional para reolver sóbre su inconsf.itu.

pudieran haber do los mismos o si.mtlare a los que tuvo en c.uer, ta la II.. Corte Constitucional para reolver sóbre su inconsf.itu. cior a 1 ¡dad—- %e tiene que en ese aspecto tno se cumplió la e.uen cia del art. 137-4 del C.C. A. y ~te ataque Jurídico es fallido por dicha circunstancia. &?l iLIWO ruuq çL?çs - la jrancjj :TRIBUNA

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