TA CUN - 92-29579-(23-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29579-(23-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRiBUNAL AJ)MINIS1RJVUVO DE: :1JNJ)JNA,M A RCA
SECCION SEGUNDA SU13SRCION C 1p No. 92.29579.
Soiitat de Bogotá, Encio veinti(ies(23) de mil noeicntos noventa y seis SALVAMENTO DE VOTO, del Magistrado ilvar Nelson Arévalo Perico a a sentencin proferida en el expediente Número 92-29579-Actor: ROCIO DEL CARMEN PORRAS RODRÍGUEZ Vs Nacion Mindesan ollo-Su crintendeneja de industria y comercio. Con todo respeto, manifiesto las razones de mi disentin,jonio con Ja decisión maVoiita,ia de la Sala, tomada en el proceso precitado, el diii veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientas noventa y cinco(1995), asi: En este caso me pennito reiterar los planteamietnos expresados .por ejemplo ,en el proceso identificado en el Tribunal con el Número 92-29527, en donde se anotó en lo fundamental lo Siguiente: "... Considerar que la declaración de incxcquibilidad del D 1660 de 1991 fue inane respecto a los actos que antes de tal suceso se produjeron por cuanto los efectos de los fallos de inexequíbilidad son irretmactivos , es ir más allá, del texto daro del articulo 241 de IR Constitución Política ,pues este canón al confiarles, la Corte Constitucional Ea guarda de la integridad de la Constitución en manera alguna la priva de".jalar en cada caso los efectos de sus fallos .No puede entonces decirse de manera absoluta que exista. un canón Constitucional que establezca como son los efectos de dichos fillós, con cxeccpción de lo
efectos de sus fallos .No puede entonces decirse de manera absoluta que exista. un canón Constitucional que establezca como son los efectos de dichos fillós, con cxeccpción de lo dispuesto ai el art 243 Ibídem en cuanto al tnnsito a cosa Juzgada Constitucional. En este sentido se ha manifestado varias veces la II Coite Constitucional. ( Veáse por ejemplo. sentencia No. C-1 13 Expediente No. D-096 . Nonna Acusada: Inciso Segundo parcial del art. 211 de,] D 2067 de 1991 Magistrado Ponente Dr. Jorge .Mejia Arango.) "...Por lo anterior es procedente tener en cuenta lo dicho por la H. Corte Constitucional respecto de la lncosntitucioJjJ del D 1660 de 1991 , cuando afirma en la sentencia del 13 de Agosto de 1992 , lo siguiente: 'e... Es inconstitucional Ja conipensación ofrecida al funcionario amparado por derechos de catrera, no sólo porque con. ella se pretende sustituir sus derechos sino además cuando se crea un mecanismo generador de iunestabilidad en el empleo para este tipo de servidores , que contraria abiertamente el artículo 53 inciso segundo de la Constitución polilica ,¡levándolo en fbnna implicita a renunciar a los beneficios que le confiere el estar vinculado a la carrera administrativa "... Todo ello hace apenas nominal el carácter "Voluntujo "del retiro ,pues nial puede pensarse que lo sea una acto con efectos junidicos al que se llega con base en la doble presión del estimulo y la velada amenazalJí(.!NAl, At)vHN( CJ,'LTV( i.)P ti .t DlNAr4d ¶4
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SECCION SEGUND StiJ: S.c;cioN C EXP. No. 9229579 .dicioni)ente a lo dicho el mt. 4o. , del 1) 1660 de 1991, en cuanto plasma causales contrarias a la Constitución para desvincular empleados amparados por derechos de C.RIItJ14 inflinge directamente el art. 53 de fa carta 'pues los derechos incorporados a la inscripción en carreni son para el trabajador derechos adquiridos con anejo a las leyes y estos, según el mandato superior no pueden ser desconicides ni vulnerados por leves posteriores Así las cosas al declararse la ineicequibilidad total del 1) 166() de 1991 los actos administralivos que se profieron bajo su tutela quedaron sin piso legal sindo procedente por los afectados acudir ante la. Jurisdicción Contenciosa para pedir la invalidez de tales actuaciones contrarias a la Constitución y quienes lo hayan hecho en t&rninos para pedir la nulidad de los actos administrativos que los hayan afectado. Además en los casos de insubsistencia con indemnización según pronunciamientos mediante sentencias de este H.
Tribunal si se han estimado procedentes las pretensiones, luego nose ve cual es la diferencia, para el caso de los llamados retiros compensados (voluntarios ciitrc comillas) de funcionarios también de carrera., pues ambas causales de ntiio fueron declaradas ineequibles, Respetuosamente, Magistrado.