TA CUN - 92-29617-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29617-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
con TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION IIAU
14 Santafé de Bogotá D.C.., veintinueve (29) de de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RL
REFERENCIAS:
Expediente
Actor: Demandado
Controversia: Nro. 92-29617.
LUIS ENRIQUE MARTINEZ C
Instituto Geográfico Codazzi" - Aceptación de Renuncia
Naturaleza: Autoridades Nacionales, LUIS ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO identificado cédula de ciudadanía Nro. 17150.563 de Bogotá, por intern apoderado judicial acude ante este Corporación para ci or acción do restablecimiento del derecho ci pasado 17 de se de 1992, contra la Instituto Geográfico "Agustín C controversia que so decido mediante la presente providan sigue a continuación.
A N T E C E D E N T E 3Expediente No. 92-29617 (fe)1jçv: 5 a "1. i:.l Dr. LUIS ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO, inc servicio del Instituto Geográfica "Agustin Cod 13 do Maro de 1978 y tomo posesión del caro de Proyectos clase IV.. grado 23 en la Subdirec Investigación y Divulgación Geográfica, en permaneció hasta el 16 de Julio oc 198' 2..- Mediante la Resolución 'i. 1828 di .L:?:: de J 1989 se :...-çargó al Dr.. MARTINEZ de la Div; Información y Divulgación de la Secretaria GeneF el lapso de tres meses a partir del .17 de B.
2..- Mediante la Resolución 'i. 1828 di .L:?:: de J 1989 se :...-çargó al Dr.. MARTINEZ de la Div; Información y Divulgación de la Secretaria GeneF el lapso de tres meses a partir del .17 de B. 1989 7 Pi tr7tVéS de la Resolución No.. 2863 &] Noviembre de 1989, el demandante, fue prorno\ cargo de Jefe de División código 2040 grado 0 División de Información y Divulgación de la Sec General del Instituto doman ciado Con fundamento en el Decreto 1940 do 1991 y madi Resolución 2122 del 12 do Agosto de 1991 ci den fue promovido al cargo de Jefe de División Cód grado 14 en la División de Información y Divulci la Secretaría General • cargo en el cual por hasta ci 23 do junio do 1992, fecha en que fue r del Servicio por los motivos que más adce l expresan.. 4.- A La fecha de retiro en cuestión el den devengaba una asignación mensual de $433.022 lee en la Constancia que con fecha 6 de expidió ci Jefe de la División de Re] Industriales 5 fl Dr. LUIS ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO,, car antecedentes disciplinarios como puede apreciare Hoja de i,1jçJa • la cual se pedirá a través de est.c para los efectos probatorios correspondientes. 6.- En la Hoja de Vida dl demandante no observaciones escritas, o cualquier otro doci aseveración que ponga en duda su idoneidad proi y fo el cumplimiento de sus funciones. Por el cor aparecen felicitaciones i:Je la Dirección General
6.- En la Hoja de Vida dl demandante no observaciones escritas, o cualquier otro doci aseveración que ponga en duda su idoneidad proi y fo el cumplimiento de sus funciones. Por el cor aparecen felicitaciones i:Je la Dirección General Presidencia de la República de]. MiniStE Comunicaciones y de la Universidad Jorge Tadeo orfi'crs r,fc ir,14r.rlc...e r,,npc.rl-4.;4rLt,r4c,,r ,nrr..FneExpediente No. 92-29617 disciplinarios y de ejercer cabalmente sus fur si Secretario General del Instituto demande petición de la Directora General de la solicitó la renuncie, ci Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO quien por supuesto, no tenía la mier retirarse de la Entidad ahora demandada. 8.- Como consecuencia de la petición del Set 9enr.rei Dr, LEONARDO DELGADO LOPEZ, el Dr. LUIS MART INEZ CASTILLO presentó el día 19 de Mayo un escrita en donde pone en consideración Dirección General la renuncia del cargo cies ocu que se alude con antelación 9.- En atención al escrito de fecha Mayo 19 suscrito por" ci demandante al que me refiero numerales precedentes, el instituto Geográfico Codazz i a través de su Directora General Resolución No. 120 del 19 de Junio de 1992 pr tic la cual aceptó la mencionada renuncia a pa 23 de Junio de 1992 10.- De conformidad con los arta 27 dei Decrel 8 y 110-111 del Decreto 1950-73 la renuncie voluntaria y espontánea. 11.- El instituto Geográfico "Agustín Codazzi'
23 de Junio de 1992 10.- De conformidad con los arta 27 dei Decrel 8 y 110-111 del Decreto 1950-73 la renuncie voluntaria y espontánea. 11.- El instituto Geográfico "Agustín Codazzi' Entidad estrictamente Técnica según se in'fier estatutos y de su estructura orgánica (Decretos 1280-87 arts .b y lo y as respectivamente) 12.- El Gobierno Nacional tiene un plazo de lE contados a partir de la vigencia de la Consi Política de 1991 para suprimir, fusit reestructurar, entre otras coses or gubernamentales, a los establecimientos púhi ir es el caso del ente demandado: con el fin de en consonancia con los mandatos da la Constitucional según se colige del art. transik de la mencionada Carta Política. Para este el Gobierno tendré en cuenta la Evaluaci recomendaciones de le comisión de expertos sr norma designada. 13.- Para .......ieS de cumplir con la aludida e> Constitucional el Instituto demandado con tr firma de consultores que estudian dependent dependencia, incluyendo la que dirigía ci dem. las distintas áreas de trabajo de la Entidad y momento de esta demanda no se conoce el resul tac de esa labor contratada.Expediente No. 92-29617 729 del 4 de Mayo de 1992 funcionaria que laborar el 18 de Mayo de 1992. 15..- A la fecha del retiro del demaiid E. encontraban vigentes los Decretos 166: de 1991 del mismo aoq expedidos por el F'resident i. República con base en las facul tades dadas por
15..- A la fecha del retiro del demaiid E. encontraban vigentes los Decretos 166: de 1991 del mismo aoq expedidos por el F'resident i. República con base en las facul tades dadas por 60 de 1.990 y en donde se determinaron las conc del retiro del servicio de los empleados p est.al:lec::iendo sistemas especiales de retiro rí compensación pecuniaria como la insubsistenc indemnización y ci retiro voluntario mediante E de una bonificación.. 16.- Con fundamento en el Decreto 45 de 1992 s del presupuesto de funcionamiento del Ir Geográfico 'Agustin Codazzi correspondiente a SE Personales la suma de si. .670.144 de $ 6..(:):L0. disponibles para ese fin.. Por otra parte, del Estatuto Orgánico del Pre: General de la Nación y del art. No.. 9 del Dec:rr. de 1991 se infiere que para proveer vacar personal se requerirá le existencia de eprc presupuestal suficiente hasta el 31 de Dicierí 1992 certificada por funcionario competente. 17La Resolución No. 1260 del 19 de Junio c por medio de la cual se aceptó "la renuncie pr por el Dr. LUIS ENRIQUE: MART1NEZ LASTILL..O, nc notificó personalmente a mi representado e poner fin a su vinculec:ión cc:in el Instituto dem a que no fue el resultado de la voluntad y liher mismo.. 18.- La Resolución 1260 del 19 de Junio de: je. las demás providencias de su naturaleza están se a las normas legales del Título 1 del C..C..A,
a que no fue el resultado de la voluntad y liher mismo.. 18.- La Resolución 1260 del 19 de Junio de: je. las demás providencias de su naturaleza están se a las normas legales del Título 1 del C..C..A, 2o - o - 30-44• 45-46 - y 47." 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA( Las normas que se consideran quebrantadas resumcn los articulos lo, 2o, 44, 45, 47, 48, 50, 51,Fxperiiente No. 92-29617 7 ' 6.1 dei Icreto 2400 d e 1968; los artículos 110 y Decreto 1950 de 1973 y el artículo 29 de la Const Política. El concepto de violación se encuentra reseFÇado 9 a 14 dei e<pediente. 4o. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 20) el auto admisori demanda fue notificado a la Jefe de la Oficina Juridi Instituto Geográfico, por delegación efectuada según re No. 1724 de Agosto 14 de 1992, acreditando en debida ..fc deleqacián (folio 20 anv(--árso). La apoderada .judicial de la entidad demandada, la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda 24 a 36). Decretadas las pruebas en su oportunidad (fol 62) las documentales se fueron agregando al proceso a tr periodo probatorio y se recepcionaron los testimonios decr Corrido el traslado de Ley a las partes y a]. Frc Judicial (folio 153) la parte demandada alegó de caí
- las documentales se fueron agregando al proceso a tr periodo probatorio y se recepcionaron los testimonios decr Corrido el traslado de Ley a las partes y a]. Frc Judicial (folio 153) la parte demandada alegó de caí
(folios 154 a 157) la parte actora hizo lo propio ins.i en sus razonamientos iniciales (folio 159 a 167 del expod:Expediente No 92-29617 Por su parte ci Agente del Ministerio Púbi :Lco ar Lorporación no hizo ninguna manifestación al respecto Tramitada la instancia sin que se encuentreca 1. g u n a ncuentre a].guna de no]. id ad se procede a dictar sentencia previ sí, gLLientes: CONSIDERACIONES: lo.— Este proceso tiene como objeto que se la nulidad de la Resolución No. 1260 de fecha 19 de junio expedidas por el Director General del Instituto Gec Agustin Codazzi" por medio de la cual se le aceptó la r al Doctor LUIS ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO del cargo de División Código 2040 Grado .14 en la División de lnforn Divulgación de la Secretaria General del Instituto, a par 23 de junio de 19929 para que una Vez anuiadoa administrativo antes referido, se le restablezca Ci demanc derecho conforme las pretensiones dei libelo demandatorio. 2o— La parte actora para fundamentar sus pci razonó en el concepto de violación lo siguiente: "E-:n la actuación administrativa cuestionada encc tres causales de anulación de las sea1adas en 84 del como se explicará a continuación:Expediente No. 92-29617 1973. La renuncie en examen carece de dos de los e
tres causales de anulación de las sea1adas en 84 del como se explicará a continuación:Expediente No. 92-29617 1973. La renuncie en examen carece de dos de los e legales, cuales son la voluntad y la espontane: que debe estar revestida. Se probará en este proceso que la renun demandante no fue consecuencia de .:u propia vc sino que fue ci resultado de la petición que sentido hizo la Directora General de]. Ir demandado a través del Secretario General Es criterio de la Doctrina Administrativa qi renuncie debe en principio reunir dos condicic forma 1Constar por escrito. 2Contener una manifestación de voluntad q lugar a dudas o equivocaciones con respc propósito del dimisionario y un tercer requi fondo que estriba en indicar que la renunci obedecer a una decisión adoptada por el func mediante el ejercicio pleno de su facultad de c que no sea efecto de presiones de orden E encaminadas a conseguir su retiro del servicio. Al respecto sostuvo el Honorable Consejo de Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección en Sentencia dei 12 de Septiembre de 1974 administración no puede hacer uso de pr indebidas para provocar la renuncie de un func pública. La renuncia debe ser una man if inequívoca por parte del empleado de separar ejerció de sus funciones y no una consecuencia c proferidos por el superior que la provoqL administración no puede usar do medios indebir lleven al funcionario a presentar la renuncie En sentencia de la misma Corporación del 19 de 1979, se dijo"La renuncie en un cargo púbi i como su aceptación, debe ser un acto lc
administración no puede usar do medios indebir lleven al funcionario a presentar la renuncie En sentencia de la misma Corporación del 19 de 1979, se dijo"La renuncie en un cargo púbi i como su aceptación, debe ser un acto lc voluntario para que genere la totalidad de los propios de ella. Cuando una persona es designac un cargo se establece un vinculo entre ella y e] en virtud de la manifestación de voluntades de la manifestación de voluntad de]. nombrado ...For que cuando no exista voluntad en el agent separarse del cargo que desempea, pero ostensible propósito de la Administración de fc renuncie mediante el empleo de sistemas qu imposible la continuidad en el empleo ( . ) nc hablarse de que el acto de renuncie haya voluntariof En materia de renuncias sugeridas sostiene el Dr MADRID MALO y compartimos ese criterio, que 11Expediente No. 92-29617 pide una manifestación de voluntad que según siempre debe ser libre, es crear para los en públicos de rango directivo un proced.imi "renuncia por iniciativa ajena" que la legisle contempla. La dimisión presentada como respuc sugerencia o "petición" del superior ierárqu.icc ajusta a la previsión legal de que los empi aceptación voluntaria se renuncien libre (Revista "EL RETIRO DEL SERVICIO" Pubiicaci pág. 24). A lo expuesto tendríamos que agregar que las re sugeridas o pedidas atentan injustamente cc estabilidad laboral la cual según criteric Doctrina es uno de los pilares fundamental derecho laboral moderno, es según MARIO DE LA 'una de las manifestaciones más cristalinas
sugeridas o pedidas atentan injustamente cc estabilidad laboral la cual según criteric Doctrina es uno de los pilares fundamental derecho laboral moderno, es según MARIO DE LA 'una de las manifestaciones más cristalinas justicia social, hondamente enraizada en el derE trabajo, por que su finalidad inmediata es el vi y en el maFÇana inmediato. . y por que su fa mediata es el de preparar el vivir del trabaiadc adversidad y en la vejez" (El Nuevo Derecho del Trabajo-Ed. Porrúa 1977, 4a. Ed., pág 2.19). Agrega la Doctrina Laboral que el derecho a cc el empleo si no existe motivo legal o Justa c tan trascendental para el trabajador que de ói su dignidad como ser humano pues sin duda lo e el hecho de estar sometido totalmente al c omnímodo del jefe de turno para conservar el que es medio de vida. Por eso todas las iegisl cuando no establecen la estabilidad absoluta, c al menos como la nuestra que el trabajador no p despedido sin motivo o causa expresamente previ ].a ley, y debidamente acreditable. Cabe destacar que el derecho a la "estabilidad es lo mismo que "inamovilidad" de todo público, incluyendo los de dirección y de cor nace del art. 53 de la actua]. Constitución Fol ji Segundo cargo Violación de los arts. 27 de]. 2400 de 1968 y 113 del Decreto 1950 de 1973 La renuncia en cuestión fue presentada el 19 de 1992, tiene fecha de radicación en la Dirección del .19 de Mayo de 1992 y fue aceptada por mcdi resolución No 1260 del 19 de Junio de 1992,
La renuncia en cuestión fue presentada el 19 de 1992, tiene fecha de radicación en la Dirección del .19 de Mayo de 1992 y fue aceptada por mcdi resolución No 1260 del 19 de Junio de 1992, del 23 de Junio de este .rafo. Es decir, 30 días de haberse presentado. este respecto dice el art. 113 del decreto 1973 "F'resentacia la renuncia, su aceptación autoridad competente se producirá por escrito )Expediente No. 92-29617 psterior a treinta j30) días de su oreseni (subrayo) En lo pertinente estimamos que el término del ¿ del decreto 1950 de 197:3 debe contarse como calE porque al contarse los días como hábiles no s sino 40 o más días término demasiado amplio p se tome la sencilla decisión de aceptarse o renuncie. Además en la redacción gramatical del cuestión, hace falta la palabra sacramental h la cual despejaría cualquier duda al respecto. Por otra parte, la Corte Suprema de Just reciente sentencia dijo al referirse al té días, en donde se deciden peticiones de trabe que éstos son calendario.
Tercer cargo: Violación de ].os arts. 44 45-47 y La providencia por la cual se aceptó la renun demandante pone fin a la vinculación del mi instituto demandado, en consecuencia, debió sur¡ trámite de los arts 44--45 y 47 dci relacionados con la notificación personal o por y con la obligación de sea lar los recursos leg. contra la resolución procedían De un simple examen de la resolución impuqr colige, que la providencia en cuestión car
relacionados con la notificación personal o por y con la obligación de sea lar los recursos leg. contra la resolución procedían De un simple examen de la resolución impuqr colige, que la providencia en cuestión car motivación, a pesar de que la renuncia no resultado de la voluntad ni de la libertad de c suscribe. Además se repite, que dicha resol L seaió qué recursos procedían contra la impidiéndose el uso de tales recursos y pc coartándose el derecho do defensa. Cuarto cargo Violación de los arts. 27 inc. decreto 2400 de 1968 y del art. 115 dei decreto 1973. En efecto, dichas normas prohiben las renunc mediante cualquier" otra circunstancia ponc anticipación en manos del Jefe del organismo i del empleado. En el asunto que nos ocupa, al solicitarse la r por" parte del Jefe del organismo al demandante tal motivo puso en manos del nominador" la suerte continuación o retiro del servicio. Sr consecuencia carece en absoluto de val mencionada renuncie.
Quinto cargo: Violación del art. 29 de la Const
Política. Pera la expedición de la resolución 1260 do 1992Expediente No. 92-29617 47 y 59 del C.C.A. toda vez queg se ponía vinculación del demandante con el Instituto dcm Consecuencia de este yerro administrativovulneración dministrativo vulneración del art. 29 de la Carta por que siguió el debido proceso Por otra parte, si lo que se pretendía era rol demandante, debió utilizarse la facultad discr de removerlo, toda vez que, ocupaba un cargo c nombramiento y remoción, por supuesto si E
siguió el debido proceso Por otra parte, si lo que se pretendía era rol demandante, debió utilizarse la facultad discr de removerlo, toda vez que, ocupaba un cargo c nombramiento y remoción, por supuesto si E razones de buen servicio para hacerlo, y nc utilizarse la manida e ¡legal aptitud do sol ici renuncia, como en la práctica ocurrió.
ABUSO V DESVIO DE ATRIBUCIONES.
Curnc: i concepto de violación debernos agregar profirió el acto censurado con clara abuso atribuciones conferidas al demandado, extralimitarse en la aplicación de la norma pertinente.
De otro lado, ol acto cuestionado puede predicár dOSViO de la atribución propia del funcionario profirió, por que se valió de un medio previst ley para eludir la aplicación de la 1 discrecional de remoción que era el camino corr se pretendía retirar del servicio al demandante supuesto, si existían razones de buen servicio para hacerlo. O por que utilizó un medio previst ley (renuncia), previo el trámite de medios irrc como fueron los dirigidos a solicitar la renur demandante. O por que no decir que e] administrativo adolece de falsa motivación, t que los motivos antecedentes o los que preccdiE acto impugnado, no estaban de acuerdo con la y propia de una renuncia voluntaria.
LA JURISPRUDENCIA, EL ART, 230 DE LA CON8
POLITICA Y EL ASUNTO SUS.JUDICE..
Respetuosamente llamo la atención del Nc Magistrado Ponente sobre la exigencia del art, la nueva Carta Política, el cual establece c jueces, en sus providencias solo están scmei
POLITICA Y EL ASUNTO SUS.JUDICE..
Respetuosamente llamo la atención del Nc Magistrado Ponente sobre la exigencia del art, la nueva Carta Política, el cual establece c jueces, en sus providencias solo están scmei imperio de la. Ley. La equidad, la. Jurisprudencia, los principios g del derecho y la doctrina son criterios a.uxiii la actividad judicial" La referencia a esta norma constitucional solicitar que se analice el asunto estrictamente a la luz de los arts, 27 del doc:rE de 198 en concordancia con los arts. 110-11 y decreto 1950 de 1973, en donde definitivamente cabida legal para las renuncias solicitadas O SLExpediente No. 92-29617 de retirarse del servicio voluntariamente por 10 disponen expresa y perentoriamente los arts decreto 2400 de 1968 y 110 del decreto regla( 1950 de 1973. Con esta observación pretendemos que se ut: jurisprudencia en lo que no contradiga la ley, se determina en el mencionado art. 230 de la por que además cualquier acto admin istrat: contravenga el decreto 2400 mencionado ger nulidad como lo dispone el artículo 61 dei ibid 3o.— En resumen el cargo principal en fundamenta la parte actora para lograr la nulidad de ic acusados es la violación normativa • par cuanto la renul solicitada por parte de la entidad demandada, violando constitucionales, el articulo 27 del Decreto 2400 de 19 artículos 111, 113 y 115 del Decreto 1950 de 1973. 4o.— Para un correcto análisis del caso sub
solicitada por parte de la entidad demandada, violando constitucionales, el articulo 27 del Decreto 2400 de 19 artículos 111, 113 y 115 del Decreto 1950 de 1973. 4o.— Para un correcto análisis del caso sub habrá de analizarse los cargos, con las pruebas aporta proceso y a la luz de las normas especiales que se tr intentan hacer valer, para una decisión de mórito. Del análisis de la hoja de vida se desprende actor mediante la Resolución No 195 de fecha 14 de febr 1978 fue nombrado en el cargo de Jefe de Proyectos, c3 grado 23 de la División de Divulgación Geográfica, Subdirección de Investigación y Divulgación Geográfica (1 hoja de vida), cargo del cual tomó posesión el 13 do n 1978 (folio 15). Anarara HumnotrAHn un la Hn¡» dcc, wi 1n -"= — 1Expediente No. 92-29617 posesionó el 17 de noviembre de 1981 en el cargo de Proyecto Código 2080 arado 06 según resolución No. 2412 (folio 45 hoja de vida); así como también mediante ci ofi 4.31153 de 25 de junio de 1985 se le asignaron las funci Jefe de la Oficina de Información y Divulgación Di General (folio 84 hoja de vida); se posesionó en el cargo de Proyecta, código 2080. arado 05 de la División de Infc y Divulgación. Secretaría General, según resolución No, 6E de marzo de 1988 (folio 117 hoja de vida). Mediante la Resolución No. 1828 de fecha 13 de .j 1989 fue encargado de las funciones de Jefe de División
y Divulgación. Secretaría General, según resolución No, 6E de marzo de 1988 (folio 117 hoja de vida). Mediante la Resolución No. 1828 de fecha 13 de .j 1989 fue encargado de las funciones de Jefe de División 2040, grado 09 en la División de Información y Divulgaci Secretaria General (folio 122 hoja de vida), cargo del ci posesión ci 17 de julio de 1989 (folio 124 hoja de vida). Según la Resolución No. 2863 de fecha 7 de novi 1989 -fue nombrado Jefe de División Código 20405 grado ( División de Información y Divulgación de la Secretaría (folio 125 hoja de vida), cargo del cual tomó posesión e noviembre de 1989 (folio 127 hoja de vida). Por Resolución no. 1940 de agosto 9 de 1 nombrado Jefe de División código 2040, grado 14 en la Div:i información y Divulgación de la Secretaria General cual tomó posesión el 12 de agosto de 1991 (folio 140 vida). Aparece demostrado que el demandante ci 19 de 1992 en comunicación dirigida a la Directora General entidad puso en consideración su renuncia del cargo de ni w inidn Hn 1 r frrm ri n j fl i 'xii 1 rl. ri çir UHOaei tn A l aExpediente No. 92-29617 Mediante Resolución No. 1260 de fecha 19 de 1992 la Directora General del Instituto Geográfico Codazi1 le aceptó al actor la renuncia del cargo de División CÓdiCIC) 2040, grado 14 en la División de Inferí Divulgación de la Secretaría General, a partir del 23 de
1992 la Directora General del Instituto Geográfico Codazi1 le aceptó al actor la renuncia del cargo de División CÓdiCIC) 2040, grado 14 en la División de Inferí Divulgación de la Secretaría General, a partir del 23 de 1992 (folio 144 hoja de vida) y que dicho acto le fue sor por el Oficio i. 4.3/ 5077 de fecha Junio 19 de 1992 dir interesado y recibido en la misma fecha (folio 145 hoja d El texto de la renuncia que presentó Ci ac:tc de mayo de 1992 • fue en los siguientes términos "Santefé de Bogotá, mayo 19 de 1992 Doctora
GLORIA CECILIA BARNEY
Director General Instituto Geográfico 'Agustin Codazzi" Ciudad. Respetada doctora Quiero aprovechar esta oportunidad para expre complacencia por la exaltación al cargo de E General de esta importante entidad que le ha Gobierno Nacional En consecuencia con lo anterior y con el fin de la administración en completa libertad, ponc consideración la renuncia del cargo de jefe División de Información y Divulgación. adscrit Secretaria General. Muy atentamente.Expediente No 92-29617 Se recepcionó el testimonio de MARIA TERES c;AMACHO, quien manifestó lo siguiente- :Lciu.ient.e " ... 5 u, trabajé en el Instituto Agustín Codazzi cargo de la Subdirección Administrativa y F.in renuncié a partir del 3 de mayo de este alos y proceso pendiente en este Tribunal contra entidad Conocí al s&or LUIS ENRIQUE MARTINEZ E por razón de trabajo, el no dependía de mi CIE trabajaba en la División de Divulgación que dep
proceso pendiente en este Tribunal contra entidad Conocí al s&or LUIS ENRIQUE MARTINEZ E por razón de trabajo, el no dependía de mi CIE trabajaba en la División de Divulgación que dep la Secretaria General. PREGUNTADO (1): E cuestionado en este proceso usted aparece firn este acta contiene la aceptación de la renur actor tuvo usted conocimiento que al Dr. Luis Martinez se le haya solicitado la renuncia? CE Oficialmente no CORRIJO No me consta que se pedido la renuncia la persona dependía direc del Secretario anterior. Yo estaba de Di Encargada de la Entidad cuando llegó la nueva Di Dra GLORIA CECILIA BARNEY. durante el proc empalme y conocimiento de la Entidad me soli colaboración en el sentido de promover c Subdirectores y Secretaria General la presenta las renuncias protocolarias del grupo directivc de dejarla en libertad de decidir sobre les con las cuales seguiría trabajando. Esta coia la empecé haciendo con la presentación de mi r presentada oficialmente. Después procedí a independientemente con algunos Subdirectores y Secretario General a quienes transmití ic anteriormente. PREGUNTADO (2) Recuerda el nC personas que renunciaron y a cuantos les fue la renuncia? CONTESTO Recuerdo qué todos pre• la renunc.ia, creo recordar que se les aceptó a aproximadamente aran siete Subdirectores y trE de división por Subdirec::c:.ión . PREGUNTADO (:3 PREGUNTADO (4) En el uso de la palabra el apode la parte actora Dentro de ese acuerdo a qL referencia usted que se llegó con la Dra Dar¡ renuncias solicitó usted personalmente? te? CONTES1
PREGUNTADO (4) En el uso de la palabra el apode la parte actora Dentro de ese acuerdo a qL referencia usted que se llegó con la Dra Dar¡ renuncias solicitó usted personalmente? te? CONTES1 como lo mencioné hablé con el Secretario General los Subdirectores de Catastro, Antrológico Fiar Docencia, A estos funcionarios les sug presentación de la renuncia como lo había sol ic Dirección General PREGUNTADO (ci) De las Divisic integran la Subd i rección Administrativa, LuExpediente No. 92-29617 y de Relaciones Industriales comentándoles la de la Subdirec::ción a la Dirección general suç presentar la renuncie protocolaria do sus carqc de dar plena libertad a la nueva administra importante resaltar que en ningún momento se o ninguna de las personas con las cuales yo hat este hecho También so encontraba el Jefe División de Servicios Generales cuando me refer conversación con los de Relaciones Industr.. Financiera. . La apoderada de la dc PREGUNTADO 8) Usted afirma que la Dra Ba solicitó promover las renuncias • Esta solicitud orden? CONTESTO: E:- 1 LISi.PREGUNTADO (9) En esa sc se estableció que fuera obligatoria esa presert renuncia protocolaria y que se hiciera dentrc plazo o termino cieterminacio? CONTESTO obligatoria la presentación. La solicitud dirección a través mía fue que la gente rer protocolar-jamen te y voluntariamente. No se ¡- plazos que yo recuerdo. ACLARAC ION A LA RESPUES' PREGUNTA NUMERO DOS (2): Cuando me refiero a q presentamos la renuncia hago mención Subdirectores y Secretario General ya que los
plazos que yo recuerdo. ACLARAC ION A LA RESPUES' PREGUNTA NUMERO DOS (2): Cuando me refiero a q presentamos la renuncia hago mención Subdirectores y Secretario General ya que los División fueron presentando paulatinamente Dirección General sus renuncias sin que tuviese la Subdirecc:ión Administrativa de dichas renunc que reposaron en el Despacho de la Subdi General. Es todo En diligencia de recepción de testimonios, e si LEONARDO ALFREDO DELGADO LOPEZ manifestó: trabajé en el Instituto Geográfico Cdazz i hasta el mes do junio de 1992 mi úl tin fue el de Secretario General del Institc.to, mi. fue voluntario por renuncie no tengo proceso pe en este Tribunal contra e:I. Instituto Geográfico Coda z i" PREGUNTADO (1): Me puede precisar 1 exacta de su retiro del Instituto? CONTESTO mediadas de junio de 1992 PREGUNTADO (2) La Mal entera al declarante el objeto de ].a prueba y los hechos afirma que usted le pidi5 la renur demandante Diga si es cierto esto hecho? CONTE S2 la pedí unos días antes de la acoptac instancias de la Directora General Doctore Cecilia Barney, según afirmación categórica que la Dra Maria Teresa Fardo, Subdirectora AdminiEExpediente No. 92-29617 porqué razón dice que pidió la renuncia a inst la Dra Gloria Barney por afirmación catenóric Dra Maria Teresa Pardo explique la razón por como Secretario General existiendo La Subdi Administrativa le impuso a usted esa carga de p renuncia? CONTESTO: El dia en que se posesione cargo de Directora General la Dra Gloria rec:i 1 i
Dra Maria Teresa Pardo explique la razón por como Secretario General existiendo La Subdi Administrativa le impuso a usted esa carga de p renuncia? CONTESTO: El dia en que se posesione cargo de Directora General la Dra Gloria rec:i 1 i en las horas de la tarde se presentó a mi Des Dra Maria Teresa Pardo y me comunicó que la Dr Barney deseaba que el personal directivo de]. In incluyendo jefes de oficina jurídica le present renuncie De mi parte le dije que no inconveniente en hacerlo y que la tenía lis—. presentarla desde hacia algunos días, no recuE bien en este instante si 211a me suciíri espontáneamente le dije que esa petición Directora yo se la podía hacer al Dr. Luis Mart:inez. Jefe de la División do Información dependencia de la Secretaria General Eso fue día en que se posesioné o 01 primer día que despachar al Instituto fue que ocurrió Efectivamente así lo hice fui a donde el Dr ese mismo día y le comuniqué tal hecho. FREGUNi El Dr Martinez a quien le presentó la re CONTESTO: El la presentó en el Despacho de la Di y no recuerdo los términos, . . . PREGUNTADO cuantos les fue aceptada la renuncia pedida Directiva? CONTESTO: Por lo menos en os referida, para ya mi retiro fueron, que yo y fueron unos cinco (5) Yo le pedí solo la ren'. Dr Martinez de ellos. PREGUNTADO (é) Cu