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TA CUN - 92-29618-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29618-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

'.iLw DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH ir Santafé de B mil noveci .C. Diciembre primero (lo) de Y cinco (1.99). Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro

REFERENCIAS

ExpedienteNo. 92-29610

Actor PARRA ROJAS SOLEDAD

Demandado N CONTRALORIA GRAL DE LA REPU}3LICA

Controver: ta ; INSLJE{SISTENCI4 EN 1992

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES SOLEDAD PARRA ROJAS i.denti:f i cada con la E. C;. No. 2.i4 740, por intermedio de apoderado y en ciercirio de la ac: cióri do nulidad y restablecimiento del derecho. en Sept. 18/92 presentó demanda contra la NACION CC)NTRAL.ORIA GENERAL DE L.A REPU }3LICA con ocasión de la declaratoria de insubs.istencia del nombra miento, dando lugar a la actual controversia que se decide en e ta providencia.

A N T E CEDENTE 8

A. LAS PRETENSIONES de la demanda son la siuientesTRIBUNAL. AD1. CUNDINAMARCA SECCION 2. 9(JBSECCIOH UCH

EXP. No.. 92-'29618 - HOJA No. 2

Primera.'- Clue es nula la Rolut:ión No..03959 de 18 de mayo de 1992, ex--pedida por ci scor Contralor General de la República mediante la cual se 'eparó del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría General ante

de 1992, ex--pedida por ci scor Contralor General de la República mediante la cual se 'eparó del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría General ante el Instituto de Fomento Industrial "IFI". Santafé de Bogotá, que venia desempeando mi poderdante seorita SOLEDAD PORRA ROJAS. Segunda.'- A titulo de restablecimiento del derecho, condé nese a la NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU BLICA a restablecer a la seor.tta SOLEDAD PARRA ROJAS, al cargo del cual -fue ileQalmente removida o a uno de igual o superior ca teqoria, funciones y remuneración y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo sueldos, aumentos de los mismos que se presenten, primas de todo orden, subsidios, bo nificaciones, vacaciones quinquenios, etc., desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento al 'fallo de la jurisdicción que así lo dis ponga. Tercera.-' Que iuualmente se declare' que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha exis tido solución de continuidad para todos los efectos legales y prtacionales. Cuarta."- Ordénese también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 179 del C.C,A., disponiéndose de igual manera aplicarle a dichas sumas el pago de los intereses comerciales, moratorios y legales. QUINTA, Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se

lo indica expresamente el artículo 179 del C.C,A., disponiéndose de igual manera aplicarle a dichas sumas el pago de los intereses comerciales, moratorios y legales. QUINTA, Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A." (fls.4 a 5 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamacioris se esbozaron así lo lo.'- Mi poderdante ingresó al servicio de la Contraloría Ge neral de la República el día 12 de septiembre de 1974 en el cargo de Contador IV, previo nombramiento y posesión. 2o.- Su vinculación laboral can la mencionada Contraloría lo ha sido en forma ininterrumplida hasta el 18 de mayo de 1992, fecha para la cual fue separada del cargo mediante la Reso lución No.03959 de esa misma fecha. 3o.- El cargo que desempeaba mi mandante a la fecha de su retiro era el de Revisor de Documentos Nivel TécnicoTR.UU1AL. ADM. CUHDlHANAWA SECCION 2, StJESICCION UH

EXF. H. 92- -2961€3 HOJA No. 3

Grado IV de la Auditoría General ante el lntituto de Fomento In dustríal uIFII GantafE' de Bogotá. . Durante el tiempo en que la actora permaneció al servi cío de la Contraloría General de la República tuvo las siguientes incorporaciones: Contralor IV • Revisora Documentos Gra do VII; Revisora Documentos Grado IV. 5o. Durante el lapo en que mi mandante permaneció al ser

cío de la Contraloría General de la República tuvo las siguientes incorporaciones: Contralor IV • Revisora Documentos Gra do VII; Revisora Documentos Grado IV. 5o. Durante el lapo en que mi mandante permaneció al ser vicio de la citada Contr"aioría nunca fue objeto de 11 a madas de atención aman ;tacio ro es procesos discipi manos o si. tuación similar que imp! i.cara alosa alguna en el ejercício de sus funciones. o. La demandante se caracteri'ó en el desarrollo de la 'fur ción pública encomendada c:omo funcionaria o empleada ho nest.a, cumplidora de su deber, eficiente y leal con la institu ci.ón, par lo que no existió una razón de servicio que ameritara el retiro del carqo. Seoün Resolución 2324/91 de 7 de marzo de 1991, la ac tora fue trasladada a prestar sus servicios ante el Instituto de Fomento Industrial, entidad esta última de donde 'fue retirada a través del acto acusado. Oo.- El retiro del servicio de la demandante obedeció a des víación de poder, toda ve: que no tuvo como finalidad el mejoramiento del servicio, pues repito, no existía deficiencia alguna en la prestación del mismo ni falta de honestidad, sino que la única inspiración del nominador a través del acto acusado 'fue la de satisfacer interesos dist.íntos al servicio público mis mo, especialmentepara dar' cabida a cuotas políticas o compromiso del seor Contralor adquiridos con motivos de su elección. 9.. La poda burocrática indiscriminada que operó en la Con tralori.a General de la República, de la cual fue vícti

del seor Contralor adquiridos con motivos de su elección. 9.. La poda burocrática indiscriminada que operó en la Con tralori.a General de la República, de la cual fue vícti ma entre otro mi mandant,o, para satisfacer cuotas pol íticai, del seor nominador, fu elevadísima tal como se Probará en el trmi te del proceso. Todo lo anterior indica que el vicio alegado conlleva la nu lidad del acto objeto de derianda (fls. 5 a 6 exp. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 3959 de Mayo 1/92 proferida por el Contralor General de la República, que se arri mó válidamente a este proceso f1. 2TRIBUNAL.. ADM. C(JNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOI4 NCn

EXP. No.. 92--29613 HOJA No. 4

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las normas violadas que se coris.ideran quebrantada

corp la ac Y.

tuación administrativa son los artic:uios de las dispo id oes si quientes De la C. Nal.. (25 y 125) dE:.i C..C.. (84)..-- -fl..6 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los f is. 6 ss. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de 177.140.00 s&alando que ci proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis.. 11 a 12)..

F3. E L. P r Q CJS O

te Actora devengaba una asignación básica mensual de 177.140.00 s&alando que ci proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis.. 11 a 12)..

F3. E L. P r Q CJS O

LA PARTE DEMANDADA wc ION-CONTRALORI Af3ENE RAL DE DE LA REPUDLICA: fue vinculada al proceso mediante la noti ficación personal del admisorio al Representante legal quien de signó su apoderado Judicial, el cual de inicio CONTESTO LA DEMAN DA y solicitó pruebas (fIs.. 14 y vto 23 21 a 22 exp.).. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. En al 'primero" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del estudio del caso solicita decisión favorable a las pretensi enes cJe la demanda; ahora LA PARTE DEMANDADA presentóTRIBtJHAL. ADM. CUP4»INANARCA ErCION 2a. SUBSECCIOH "C" EXP.. No. 92 ''29618 HOJA No. sus ale( .?,Acic)ficis donde analizada la situación reclama finalmente no acceder a las pretenziones de la demanda (fl. 84 a 95 y 80 a 83 exp,). En .1 "segundo' el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa. en lo Judicial emitió u Vista donde sostiene que deberán denegarse las súplicas de la demanda (fls.8( a 90 e<p.). Ahora, cumplido el trama te de ley sin que se obser ve causal Alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuuientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 6

Ahora, cumplido el trama te de ley sin que se obser ve causal Alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuuientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 6 l oroblem&iuridjco cçntrl en el sub-' lite se U mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula c.tón que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida 'i oportunamente arrimadas al proceso.. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado corresponde entrar -a cono cer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolverTRItIJNAL. A1M,. CUNDINAMARCA SECCION 2. StJBSECCI0P4 EXP. No. 92--296i HOJA No. 6 se consider. A.-) El régimen jurídico de Personal aplicable a la P. Acto ra y la situación fáctica "previa". En COITBAL.ORIA GENERAL.. DÇ jA RPUJLjÇ que es un Or 913fl iSifiO Nacional de Control SUS SERVIDORES PUBLICOS e encuen trars sometidos. al REGIMEN ADMINISTRATIVO DE PERSONAL ESPECIAL dela e la Institución (v.ar. Dcto L. 937/76) que por ser ESPECIAL se aplica c:or, pr-ferencia al REGIMEN ADMINISTRATIVO GENERAL (Dcto L. 2400/60 y Dci:o R. 190/7) solo en algunos casos es aplicble is

aplica c:or, pr-ferencia al REGIMEN ADMINISTRATIVO GENERAL (Dcto L. 2400/60 y Dci:o R. 190/7) solo en algunos casos es aplicble is te último. En el sLb--lite aparece que la P. Actora de mpeiaba el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS GRADO 4 de la Auditoria General ari te el Instituto de Fomento Industrial Santaf de Bogotá cuando se de(--retó la remoción de su cargo que se acusa en nulidad; dicho acto le fue c:omunicado por el Jefe de Ccntr o de Comunicaciones. de la ContraloríaGeneral de la Repúbi ic:a con fecha iB de mayo de 1992 (fi. 2 e<p. y 93 dei C.1. Las impugnaciones del acto acusado. En la demanda, en resumen. se reclama la nulidad del acto acusado con fundamento en los cargos de desviación de poderTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA 6EcC10P4 2. SUBSE:CcIOH .1C EX. No. 92-29618 HOJA No. 7 y violaciones normativas, de la siguiente manera El Art.. 25 de la C. Nacional.. La Constitución en esta norma consagra el trabajo como derecho y obligación social y su protec ción estatal. Que el acto acusado eviolatorio de esta norma porque no existieron razones de servicio que justificaran la medi. dal con lo cual queda patentizada la desprotección del trabajo.. Igualmente porque su remoción no fue por razones de servicio pCi hi i. c:c; sino por intereses persooai es y mezquinos del Contralor las cuotas políticas, los intereses partidistas, ' que los room

Igualmente porque su remoción no fue por razones de servicio pCi hi i. c:c; sino por intereses persooai es y mezquinos del Contralor las cuotas políticas, los intereses partidistas, ' que los room plazos son personas recomendadas de los Legisladores que detor minaron la elección del Contralor El Art... 125 de la C Nacional. Se da su violación porque conforme a su inciso 2o, el retiro del servicio solo es proceden te por CAL.IFICACION NO SATISFACTORIA en el desempeo del mismo, por CAUSAL DISCIPLINARIA y por las DEMAS CAUSALES DE LEY, sin que estO prevista la remoción por FILIACION POLITICA.. Se argumenta que la P. Actora NO FUE CALIFICADA como ordenan los Decretos 937 176 2400/60 1950/73 y resoluciones orgánicas del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que tampoco se le han corrido traslado de las calificaciones con los recursos procedentes. Nin auna ACCION DISCIPLINARIA se ha adelantado contra la P Actora.. Y no aparece NINGUNA CAUSAL LEGAL para que el Nominador la retirara del servicios aunque detenta LA FACULTAD DISCRECIONAL, la cual tiene sus limites.. LA DESVIACION DE PODER se plantea porque ro se persiguió nir ün mejoramiento del servicio sino que se hizo para SATISFACER IN TERESES AJENOS AL SERVICIO Y RELACIONADOS CON LA POLITIQUERIA,TRIBUNAL. ADM. CUMDItiAMAfC4 SECC ION 24.. - StJBSECCION 9'N EXP. No.. 92---29618 - HOJA No.. t las cuotas políticas y el pago de votos determinantes de una elec

EXP. No.. 92---29618 - HOJA No.. t las cuotas políticas y el pago de votos determinantes de una elec ción. Se ay -aumenta que la P. Actora sirvió aproximadamente 17 y medio aflos ininterrupidamente en forma ponderada y sincera como empleada honesta, cumpl.dora de sus deberes y sin glosas. Concluye que la NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Insubsistenc:ia del nombramiento) se impone conforme al art. 04 del C.C.A.., que con templa la nulidad de los actos incursos en desviación de poder. (fla. 6 a O La demandada manifiesta que el acto impugnado se ajustó a derecho dentro de lo regulado por la Constitución y la Ley, por lo que se deben neaar las súplicas de la demanda. Precisa que el Nominador no tiene la obligación de motivar los actos de inubsis tencia de personal sin estabilidad, de conformidad con el art. 121 dei Octe 937 /76. Acreaa que los arts.. 121 y 123 del DL. 937/76 le c:on?erian la fa exaltad discrecional al Contralor General de la República, que so portan la noción del buen servicio público y sólo tenían como 1k mite los empleados en carrera administrativa o que gozaran del fuero laboral protegido por la ley por ende al no estar en carre ra administrativa, ni amparada por otro fuero legal, su nombra miento podía ser declarado insubsistente (fls..20 y Si e'< p. LA DESVIACION DE PODER debe ser probada y en el evento de

ra administrativa, ni amparada por otro fuero legal, su nombra miento podía ser declarado insubsistente (fls..20 y Si e'< p. LA DESVIACION DE PODER debe ser probada y en el evento de que en esa misma época hubo varias declaraciones de insubsistenTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA SECCION o SUBSECCION "Ca' FXP. No. 92--29618 HOJA No, 9 cia, no quiere ello decir que se configura la desviación de po der. No se demostró, de acuerdo a las pruebas aportadas en el pro ceso que el acta acusado tuvo una causa diferente a la contempla da en la ley o que fue producto de una finalidad personal o po1 í tica del nominador (fi. Al ep). Los testimonios rccepcionados no comprenden ningún elemento de juicio que desestabilice la presunción de legalidad del acto im pugnado, va que a ninguno de los testigos les consta los verdade ros motivos de la insubsistencia. La testigo MARIA DEL CARMEN BERNAL fue retirada mucho antes y las declaraciones de EDNA MARGA RITA PALMA HERNANDEZ Y CAMILO TORRES RODRISUEZ se refieren a pre suritos motivos de carácter político en comentarios y suposiciones sin que nada les conste al respecto (fis. Al esp.). De la presunta animadversión entre la P. Actora y su Jefe Inmedia ta SARA DURAN -Auditorala primera de las declarantes presume que originó la insubsistencia. Pero advierte que el art.123 del Decto 937/76 atribuye la FACULTAD DISCRECIONAL en forma EXCLUSIVA al Contralor General de la República, quien lo ejerce en forma au

que originó la insubsistencia. Pero advierte que el art.123 del Decto 937/76 atribuye la FACULTAD DISCRECIONAL en forma EXCLUSIVA al Contralor General de la República, quien lo ejerce en forma au tónorna e independiente y por eso la Auditora SARA DURAN9 jefe in mediata de la actora, en manera alguna tiene esa función legal (fi. Si exp). Al no hallarse probado que las razones de iresubsi.ster,cia de la P. Actora tengan origen en causas distintas o ajenas a la noción del buen servicio, y las manifestaciones de eficiencia y honestidadTRIBUNAL. ADM. CUHDIHAMARC SECCION 2 - SUESECCION "C EXP.. No. 92--29618 HOJA No. 10 no generan estabilidad en el cqol por cuanto pueden existir mu chas más razones tendientes al buen servicio que obliguen a de clarar a un funcionario idóneo, sin que se estructure el abuso o desviación de poder (fi. SO exp). SePala que la facultad discrecional que le conferían al ContralorGeneral ontralor General de la Repúblic:a, los arts. 121 y 123 del Orto 937/76, a pl icables para la fecha de la insubsistencia de la P. Actoras so portan la noción del buen servicio público, y sólo tenían renio Ji mite log empleados en carrera administrativa o gozaran del fu ro laboral protegido por la ley; por ende al no estar en carrera ad ministrativa • ni amparada por otro fuero legal, u nombramiento podía ser declarado insubsistente (fis. 50 'i Si exp. Es de advertir que la Constitución Nacional vigente, elíminó el

ministrativa • ni amparada por otro fuero legal, u nombramiento podía ser declarado insubsistente (fis. 50 'i Si exp. Es de advertir que la Constitución Nacional vigente, elíminó el control previo, oficio que cumplían las Auditorías de la Contralo ría General a través de los revisores de decumentosl empleados que quedaron sin funciones por lo que hubo reestructuración de la Entidad, que conllevó una disminución de la Planta de Perno nal viéndose la necesitad de retirar a un buen número de funcio narios teniendo en cuenta que es ILEGAL. LA EXISTENCIA DE EMPLEO

SIN FUNCIONES.

En fin, que la narración de los hechos en la demanda ro es cierta y sólo obedece a suposiciones y al no haberse comprobado ninguno de los vicios imputados en la demanda, el acto administrativo se mantiene incólumne4 bajo el amparo de la presunción de legalidad.TRIBUNAL. ñ»M :JmIHAMRcA SECCICfl1 2a StJE{SECCIOH "C"

EXP No. 90-29613 HOJA No. 11

La Sala observa y considera : lo. El caso sub-Iite tiene relación con la impugnación en nulidad de un acto administrativo por medio del cual fue declarado ir ubsistente el nombramiento de la P. Actora.

Inicialmente la P.A4::tora no demostró que se encontrara ms crita en Carrera Administrativa s ni gozara de período filo ni tu viera fuero alourici que le otorgara estabilidad en el cargo que de sempeaba en la Entidad Demandada; así, era un típico funcionario de libre nombramiento y remoción.

crita en Carrera Administrativa s ni gozara de período filo ni tu viera fuero alourici que le otorgara estabilidad en el cargo que de sempeaba en la Entidad Demandada; así, era un típico funcionario de libre nombramiento y remoción. De otro lado el Nominador (Contralor General de la Reptbli ca) en ejercicio de la facultad discrecional consagrada en los arts 121 y 123 del D.L. 937/76 en aras del BUEN SERVICIO PUBLI CO. podía decretar la insubs.ster,cia de su nombramiento con la finalidad mencionada. 2o., El acto acusado declaratoria de ir,subsisteric:ía del nom bratniento de la P. Actoragoza de la "presunción de legalidad" e ualidad" y por ende se presume expedido en aras del buen servicio y ajustado a la normatividad pertinentes lo anterior no es obsté culo para que en proceso judicial se impugne y en caso de demos trarse la causal de nulidad se admita que se devirtuó dicha presunción re suriciór, y prospere la nulidad reclamada con las c:onse cuenc;ias que sean del caso.TRIBUNAL. ADM. CUi'ID1NAMARCA F.ECCI014 2. - SUBSECCXOt4 "C't EXP. No 92»--29618 HOJA No. 12 30.. La desviación del uoder. La prueba suficiente sobre este vicio tiene que tener relación con el uso torcido Y contrario a derecho del oder conferido a la autoridad, vale dec:ir que la inspiración o finalidad del acto no concuerde con el perseguido en la norma. Veamos, pues, los fundamentos de la acusación.

Y contrario a derecho del oder conferido a la autoridad, vale dec:ir que la inspiración o finalidad del acto no concuerde con el perseguido en la norma. Veamos, pues, los fundamentos de la acusación. El hecho que un funcionario público de libre vinculación y retiro haya laborado largo tiempo en una Institución, que no ten ga registrados antecedentes disciplinarios y que no eiistan datos sobre conductas rr'eaularesy fallas en el servicio, tal como lo ha repetido el H Consejo de Estado, no implica ni es plena prue ba que el acto de retiro del servicio en esas circunstancias esté incurso en el vicio de la desviación de poder, ya que el Nomina rior bien puede adoptar la decisión con el fin de incorporar perso nal trks preparado, con mejor disposición de trabajo, etc. lo cual igualmente se inspira en la finalidad autorizada en la ley. Se anota que el hecho que el Nominador, por ejemplo, de una Institución que tencja una gran cantidad de servidores públicos en Ski planta de personal, no conozca "peronalm&nte" a cada uno de sus empleados, per-se no puede ser prueba admisible que el NOMBU<A MIENTO O LA INSUBSISTENCIA OEL NOMBRAMIENTO de quienes no conozca directamente esté incursa en el vicio di' la desviación de poder; no es posible ex iui.r a las al ta autoridades ( y . 9 Presidente de la República • Ministros del Despacho. Procurador General de laTRIBUNAL. ADM. CUHbINMIARCA SECCION 2a SIJBSECCIOH "Cm

EXP. No. 9209618 HOJA No. 13

de la República • Ministros del Despacho. Procurador General de laTRIBUNAL. ADM. CUHbINMIARCA SECCION 2a SIJBSECCIOH "Cm

EXP. No. 9209618 HOJA No. 13

Naciónj Contralor General de la República etc.) que tengan inelu diblemente que conocer "personalmente" a los funcionarios que NOM BREN O RETIREN DEL. SERVICIO para que se admita que su decisión pueda tener la finalidad de leys ya que ellos pueden enterarse de pormenores sobre el funcionamiento del servicio público y de la actividad despleqzde por el personal estatal por medio de los in formes que reciban de sus inmediatos colaboradores y en su fuero interno, decidir lo que correspondo sobre la ADMINISTRACION DE PERSONAL conforme a la ley. Ahora el informe que reciba de un empleado, en un momento dado, puede tener o no relevancia en la decisión adoptada que lo afectes la trascendencia del informe frente al acto administ.rati.vo cuando la decisión no está motiva da expresamente, en principio solo es :ono:ida internamente por el Nominador, por lo que solo es de recibo su "descubrimiento" conocimiento de las causas motivos y finalidadescuando se haga con las pruebas idóneas que permiten establecer con toda cia ridad y precisión el alcance de la voluntad administrativa. Las relaciones que la P. Actora haya tenido con su Superiora lo mediata -por la época de su retiro del servicio--' a las cuales se refieren los Testigos del proceso, no pueden ser prueba fehacien te sobre los móbiles y finalidades del acto de su desvinculación porque esa funcionaria no era la Autoridad Nominadora.

mediata -por la época de su retiro del servicio--' a las cuales se refieren los Testigos del proceso, no pueden ser prueba fehacien te sobre los móbiles y finalidades del acto de su desvinculación porque esa funcionaria no era la Autoridad Nominadora. No aparece prueba que la desvinculación de la Actora se haya dictado con "oculto" ánimo o finalidad politiquera. El hecho quepor ue por una época dada se hayan proferido múltiples remociones de orn pleados de la Entidad Fiscal Nacional corno aparece docurnentalmenTRH3UHAL. W. CUNDINAMARCA SEC;1()Ñ 2 SUBSECCIOII 'C No. 92 -2961B HOJA No 11 te • de ello no se puedo morir con precisión y claridad que te dos ellos y específicamente ci caso que se juzga se hayan dictado única y exclusivamente con FINALIDAD POLITICA; las suposiciones de algunas personas sobre el particular NO SON PLENA PRUEBA dei. hecho anómalo imputado De otra parte, no existe prueba que el acto de remoción de la P. Actora se haya inspirado en ANIMO DISCIPLINARIO por lo que no es de recibo que, por esa situación, está incurso m ci vicio de la desviación de poder. La Constitución autoriza la remoción de los servidores del Estado por las causales que ella determinas unas son concretas (la evaluación deficiente de servicios y por la vía disciplina rias pero contempla otra genérica que tiene relación CON LAS DE MAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY Y precisamente la ley contempla la figura del retiro del servicio por la vía de la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de personal sin estabilidad. En

MAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY Y precisamente la ley contempla la figura del retiro del servicio por la vía de la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de personal sin estabilidad. En conscuencia, si bien es cierto que no se dieron las dos primeras causales (ni la evaluación deficiente de servicios porque no era empleada de carrera; ni la sanción disciplinaria) el acto de reti ro sí tiene asidero en la última posibilidad de la regla constitu cional porque se funda en una situación prevista en la ley. De esta manera no puede resultar violada la regla constitucional enunciada 4o.. Las violaciones constitucionales De inicio se anotaTRIBUNAL. A1)M. CUNDINAMARCA 3ECCI0H 2a. SUBSECCION I$CH EXP. No. 90•291e HOJA No. 15 que los principio;" constitucionales invocados en la demanda - Arta. 25 y 125tienen "desarrollos" legales y por en dem en primer lugar, es necesario confrontar el acto acusado con las NORMAS LEGALES CONCRETAS que desarrollan los principios cons titucionales. R€pec:to del Art.. 25 de la C. Ha¡. -relacionado con el cargo de desviación del poder" no aar= prueba que el acto so haya dictado contra lenem . es rJecir, sin tener en cuenta la finalidad del servicio público; las razones de servicio se "presumen" y la "caria" de la prueba para desvirtuarla corresponde al Impugnante, quien en el caso de autos no lo logró como ya se analizó. Y no es de recibo que TODA REMOCION de empleados públicos suponga una

"caria" de la prueba para desvirtuarla corresponde al Impugnante, quien en el caso de autos no lo logró como ya se analizó. Y no es de recibo que TODA REMOCION de empleados públicos suponga una VIOLACION DE LA PROTECCION DEL TRABAJO, porque la ley permite en ciertos casos la desvinculación de servidores públicos; si así no •fueram la ley tendría tajantemente prohibida lainsubs.istencia de nombramientos de empleados lo que no ocurre pues es viable -en principio-- respecto de EMPLEADOS DE LIBRE VINCtJLACION Y RETIRO, es decir, de quienes no gozan de estabilidad por carrera adminis trat.iva, por período o fuero legal. Yla P. Actora no demostró encontrarse en situación de estabilidad que hiciera imposible la remoción por este medio. En cuanto al art. 125 de la C. Nal., vigente para la época del acto acusado, os cierto que REGLA LAS FORMAS DE DESVINCULA ClON DEL SERVICIO PUBLICO. Ahc:ra, en el caso de autos no podía ser por la vía de la CALIFICACION INSATISFACTORIA debido a que ésta corresponde a EMPLEADOS DE CARRERA y la P Actora no domosTRIBUNAL. A»P1. CtJNDIIIAMARCA - SECCIOM 2a. - SUBSECCION tCli EXF No. 92-0918 HOJA No. 16 tró que estuviera inscrita en ella, por lo que las normas de Ca rrera y calificación no le eran aplicables; no pudo serlo por la VIA DISCIPLINARIA porque no está acreditado QUP hubiera incurrido en -falta disciplinaria, se le hubiera adelantado el proceso res

rrera y calificación no le eran aplicables; no pudo serlo por la VIA DISCIPLINARIA porque no está acreditado QUP hubiera incurrido en -falta disciplinaria, se le hubiera adelantado el proceso res pectivo y se hubiera dictado el acto con esa finalidad. Entonces, queda la tercera circunstancia, que es por las DEMAS CAUSALES DE LEY y precisamente la ley, ha contemplado la posihi liclad de declarar la INSUBSISTENCIA DEL. NOMBRAMIENTO del personal que no goza de estabilidad, que fue la invocada. De esta manera, si existía norma legal que amparara el ejercicio de la facultad que ejercitó el Nominador. Por lo tanto al no demostrarse la violación "directa" de las normas legales que desarrollan los principios const.ituciona les invocados • no pueden consecuen ciaimente admitirse su viola ción "indirecta" • tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. o. Ahora bien. la Corporación tiene como parte motiva de esta providencia el atinado Concepto del Ministerio P blico sobre ci particular que, en resumen, comprende los siguieri tes aspectos No aparece prueba que la P. Actora se encontrara inscrita en Carrera Administrativa, o que su cargo fuera de período fijo paraTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMAkCA SECCIUN 2a. -- SUESECcION EXP. No. 9:29613 HOJA Mo. 17 que gozara de una relativa estabilidad en el servicio serviciom de donde se deduce que era funcionaria pública de LIBRE NOMBRAMIENTO Y RE MOCION, por lo que el acto de su desvinculación del servicio no reuer.ia de motivación expresa y se presume expedido en aras del

se deduce que era funcionaria pública de LIBRE NOMBRAMIENTO Y RE MOCION, por lo que el acto de su desvinculación del servicio no reuer.ia de motivación expresa y se presume expedido en aras del buen servicio público, la cual puede ser desvirtuada en proceso. Dice que la P. Actora demanda el acto administrativo impugna do por dos razones a saber VIOLACION DE LA LEY Y DE3VIACION DE PODER y sostiene que esos cargos no prosperan. Cita la Sentencia del 9 de Septiembre de 1993 ! Sección Pri mera, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente, Dr. Miguel Gonalez Rodríguez, exp.2309, que parcialmente expre el trabajo en su condición de derecho y obligación, resulta visto desde una doble posición. Como derecho es un atributo inherente a la persona humana. Como obligación és ta enmarcado, dentro de la noción de Estado Social de Dere cho..." fls.137 y GB exp. Por ello el artículo 25 es suceptibie de una lectura que no parta del trabajo como derecho, sine corno obligación social. Cuando se reclama el Derecho al Trabajo, es necesa rio entenderlo dentro de un Espacio Social preciso que exige del titular que su actividad laboral se desarrolle con con ciencia solidaria y con prevalencia del interés general...' En lo referente a la DESVIACION DE PODER seala que tal cau sal de anulación se presenta cuando la atribución de que esta in vestido un funcionario, se ejerce, no con el fin requerido por la ley, sino en busca de logros distintos.TRIBUNAL. AM. CUNDINAMARCA SECCION 2. -. SUBSECCION .'C' EXP. No. 92 -2?618 HOJA No. 10

ley, sino en busca de logros distintos.TRIBUNAL. AM. CUNDINAMARCA SECCION 2. -. SUBSECCION .'C' EXP. No. 92 -2?618 HOJA No. 10 Agrega que, según lo ha m4n :L fet-c10 Jurisprudencia de]. Consejo de Estado quien alego ABUSO DE PODER O DESVIACION DE PODER debe pro bario y precisa que al estudiar las pruebas aportadas en el expe diente se tiene que no s

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