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TA CUN - 92-29630-(11-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29630-(11-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santa nove O) ÇP) 1

FACULTAD DISCRECIONAJ..

1

TRIDUHL ADMINISTRATIVO DE CUNDINfMARCA

8ECCION SEGUNDA - 8UBØECCION "Cm

D.C., Once (11) de abril de mil a y siete (1997)

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

REFERENCIAS :

Expediente No. 92--29630

Actor : GUAQUETA RODRIGUEZ, PABLO EMILIO

Demandado : UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR

UNISUR=

Controversia : INSIJBSISTENCIA!92

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES PABLO EMILIO GUAQUETA RODRIGUEZ identificado con la C.C. No. 19.079.009., por intermedio de apoderado y en ejerci cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sept. 18/92 y Feb. 4/93 presentó demanda y adición contra la UNI - DAD UNIVERSITARIA DEL SUR =UNISUR= con ocaión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

A N TC E p E 19 T

A. D E L A D E M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución 406 del 19 de mayo de 1992 y notificado el 20 de mayo del mismo aso, por medio de la cual se declaró insubsistente el nom bramiento del seor Pablo Emilio Guqueta Rodriguez en el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Almacen General a par

mismo aso, por medio de la cual se declaró insubsistente el nom bramiento del seor Pablo Emilio Guqueta Rodriguez en el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Almacen General a par tir de junio 1 de 1992.• TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION NC11

EXP. No. 92-29630 PAG. No. 2

2. Que se condene a UNISUR, como consecuencia de la nulidad imputada en el numeral anterior, a resta blecer en su cargo o en otro de igual o superior categoría al de mandante seor Pablo Emilio Guqueta Rodríguez.

3. Que para los efectos prestacionales y laborales se tenga como servido el tiempo interrumpido a desvin culada de la Institución, es decir que se declare que no ha habido solución de continuidad.

4. Que condene a UNISUR a pagar al Actor todas las prestaciones y salarios dejados de percibir la interrupción obligada de sus labores, en los términos del Artí ti culo 176 del C. C.A.

5. Que se condene a la demandada UNISUR, a dar cumplí miento del fallo restablecimiento en los términos y con los efectos del Artículo 176 del C.C.A. (fi. 23 exp.).

LOS HECHOS crí que se fundan las reclamaciones se esbozaron de folio 24 a 26 del expediente así:

1. Mi poderdante ingreso a UNISUR el 9 de mayo de 1991 en el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la

Sección de Almacen General..

2. Dentro de sus funciones estaban las de recibir, ve rificar y constatar que los elementos adquiridos

1991 en el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Almacen General..

2. Dentro de sus funciones estaban las de recibir, ve rificar y constatar que los elementos adquiridos por UNISUR cumplieran las especificaciones de la orden de compra.

3. El día 5 de Diciembre de 1991, se encontraba el

Actor en la Sede Central de la Universidad (Calle • 53 No. 14-39 Bogotá) y el sear Luis Arturo Riveras Castro, Jefe de la División de Servicios Generales, Jefe de Compras y Jefe inmediato del Almacén General, se le informó que el proveedor ENALDINAN tenía problemas de transporte y no podía entregarlo en la Bodega del Almacen (Diagonal 45 Sur No.23 a-SS Ciudad Tunal y como los elementos se iban a consumir en forma inmediata (16 cajas de formas continuas 9/12 xli) el seor Luis Arturo Riveras los recibía en la Sede Central y las hacia REVISAR Y AUDITAR en la misma Sede Central por el Delegado de la Contraloria (en este caso el sepr ENRIQUE CELIS LEON) y luego se le enviaban al Actor la fac ira al Almacén para su firma y así quedar legalizado el re ciba, lo anterior el Actor se opuso y exigió que los elementos fueran .rntregados en las Bodegas del Almacen. • Esta actitud de mi poderdante indispuso al seor Riveras y a partir de ese momento las relaciones entre Jefe y subordinado se volvieron tensas.

4. El día 12 de Diciembre de 1991. se presentó el se

  • Esta actitud de mi poderdante indispuso al seor Riveras y a partir de ese momento las relaciones entre Jefe y subordinado se volvieron tensas.

4. El día 12 de Diciembre de 1991. se presentó el se lo Por ENRIQUE CELIS LEON (Revisor de la ContraloríaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92-29630 PAG. No. 3 de la República ante UNISUR y asignado a ejercer sus funciones en la Sede Central) a la Bodega del Almacen y le comentó a mi deman dante que le colaborara en el recibo y tramitación de la factura de la COMERCIALIZADORA ENALDIMAN por ser de UN AMIGO, ante esta petición el Actor bajó a la zona de descargue para recibir el pedido y se encontró que venia dentro del furgón de Placas AP687 propiedad de UNISUR y conducido por el seor Oswaldo Ortiz, fun cionario de la misma Institución. Este servicio fue ordenado por el seor Luis Artu ro Riveros Jefe de la División de Servicios Generales, a la cual esta asignado todo el Parque Automotor de la Universidad. El actor al preguntarle al seor CELIS quién entre gaba el pedido le contestó que EL (el seor Luis Enrique Celis), procedió a diligenciar los documentos respectivos y la factura por tener que ir Auditada. El mismo seor CELIS LA AUD1TO y no esperó que el Delegado del Almacen seor Héctor Romero la Audita ri. Además no permitió que dichos documentos fueran enviados por medio de la correspondencia interna de la Universidad, como se acostumbra, sino que el seor Celis los llevó personalmente a la Sede Central como aparece en el libro de control.

ri. Además no permitió que dichos documentos fueran enviados por medio de la correspondencia interna de la Universidad, como se acostumbra, sino que el seor Celis los llevó personalmente a la Sede Central como aparece en el libro de control.

5. Lo anterior despertó la curiosidad del Actor porque tanta presión y colaboración por parte de la Administración para con este proveedor y al analizar la orden de compra 147 del 26 Je nombiembre de 1991, encontró que las formas continuas de 9 1/2 xli en original y una copia NO SE HA BIAN COMPRADO EN EL ASO Y SU DEMANDA HASTA EL MONENTO ERA NULA, pues las formas continuas de mayor consumo fueron: original ori ginal y dos copias y tres copias. El consumo de los elementos que fueron comprados a ENALDIMAN solo se dió a partir del mes de Abril de 1992 (cinco meses después de ingresados al Almacén) y só lo por haberse agotado las existencias de las otras tres re-feren ciara y no como lo aseguró e]. seor Riveros a el Actor que serian

de CONSUMO INMEDIATO.

6. Según matrícula No. 394888 de la Camará de Comer cio de Bogotá, se certifica la Constitución de la Sociedad "ENALDIMAN COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LTDA' Y SU GE RENTE ES EL SEOR ENRIQUE CELIS LEON con C.C. No. 19.341.130 y el nombre de la Sociedad proviene de sus socios Enrique, Alcira, Diana, Mario, Angela,esposa e hijos del seor Enrique Celis León - Revisor de la Contraloría General de la Republica ante

UNISUR.

7. La Universidad dentro de su Parque Automotor,

Diana, Mario, Angela,esposa e hijos del seor Enrique Celis León - Revisor de la Contraloría General de la Republica ante

UNISUR.

7. La Universidad dentro de su Parque Automotor, posee el Automóvil Renault 6 color Azul con Placas AP-3478. Dicho Automotor esta a cargo del segar Luis Arturo Rive ros y a pesar de llevar más de 1 aFo de inactivo este automóvil fue enviado a reparación a los Talleres de Auto Monje donde se le invirtió más de $700.000 para que fuera utilizable y ser asignado al servicio de la Auditoría de UNISUR y de uso exclusivo del seor ENRIQUE CELIS LEON, tanto que dicho vehículo se ausentó del parqueadero de la Universidad desde el 11 al 20 de Abril de 1992.

(Semana Santa) 4lo TRIR. ADN. CUt4DINAMARCA - SECCION 2. - SUFSECCIO14 "C"

EXP. No. 92-29630 PÁG. No. 4

No sobra aclarar que el seor CELIS pidió trasla do de Revisor del Almacen General a la Sede Central al poco tiem pa en que el Actor ingresó a la Institución.

8. A partir de junio de 1991, la Sede del Almacen General fue trasladado de la Avenida 30 No. ID-25 a la Diagonal 45 Sur No. 23A-55 Barrio el Tunal en el inmueble que la Universidad tomó para su uso según comodato firmado el 1 de junio de 1989 para que funcionará el CREAD TUNAL y ser desti nado a desarrollar los planes y programas académicas instituciona les de educación universitaria. En contraprestación UNISUR cance laría el valor de los servicios del inmueble. Dentro de dicho Can

nado a desarrollar los planes y programas académicas instituciona les de educación universitaria. En contraprestación UNISUR cance laría el valor de los servicios del inmueble. Dentro de dicho Can tro Integral se enctentra una Institución de carácter Comercial y Privado que es "SEDtN SISTEMAS", QUE SE BENEFICIA DEL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE HACE UNISUR, tanto de Agua, Energía y Celaduría, gastos que aproximadamente son del orden de $700.000 mensuales, lo anterior por ser un Centro Integrado que cuenta con un sólo contador para el Agua, un sólo cantador para la Energía y una so la entrada. SEDIN SISTEMAS cuenta con más de 40 computadores que están en servicio de día y de noche siendo su consumo de Enar gía de todo el Centro Integral de aproximadamente el 80% del

total QUE ES CANCELADO POR UNISUR.

El demandante informó de esta anomalía a la Admi nistracióri, la cual no tomó mayor interés para tomar medidas co rrectivas que permitieran disminuir el costo de funcionamiento del CREAD y del Almacen General.

9. Se puede constatar que en la Cámara de Comercio de Bogotá, aparece constituida la Sociedad Civil deno minada SEDIN SISTEMAS LTDA, cuyo Gerente es el seor ALVARO RAMI REZ AYALA, Almacenista del CREAD TUNAL Y CUENTADANTE DE LA UNIVER

SI DAD.

1.0. El seor Alvaro Rarnirez Ayala en Unión Libra con la seorita Gladys Barbosa (funcionaria de UNISUR en su calidad de Secretaría del seor Luis Arturo Riveras, Jefe de la División de Servicios Generales) tienen una hija llamada

la seorita Gladys Barbosa (funcionaria de UNISUR en su calidad de Secretaría del seor Luis Arturo Riveras, Jefe de la División de Servicios Generales) tienen una hija llamada Maria Camila Ramírez Barbosa, registrada en el Folio 15962231 de 1991 de la Notaría Unica del Círculo de Funiza Cundinamarca

11. La totalidad de socius de SEDIN SISTEMAS LTDA, son funcionarios de (JNISR a excepción del seor Manuel Gonzalo Castellanas que se desvinculo de la Universidad. e

0 En el momento de la desvinculación del ACTOR de la Universidad, el seor Luis Arturo Riveras trasladó de su oficina de la Sede Central a la Sede del Tunal al seor Manuel Alfredo Garzón Rojas, socio de SEDIN SISTEMAS por haberse retirado de la Universidad el seor Alvaro Ramirez., Garante de SEDIN y así poder tener por lo menos un socia de SEDIN en las instalaciones del Tu nal (Diagonal 45 Sur No. 23A-55)., para poder administrar el Inisti tuto de Educación No Formal. 110

TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92-29630 = PAG. No. 5

12. Al desvincularse de la Universidad el seor Alvaro Rarnirez Ayala, éste fuá reemplazado por la seora Lilia Constanza Quintero esposa del seor Didier Galeano FUNCIO NARIO Y CONDUCTOR DE LA RECTORIA DE UNISUR." EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 406 del 19 de mayo de 1992 proferida por el Rector de la Unidad Universitaria del

NARIO Y CONDUCTOR DE LA RECTORIA DE UNISUR." EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 406 del 19 de mayo de 1992 proferida por el Rector de la Unidad Universitaria del Sur en el cual se DECLARA INSUBSISTENTE el nombramiento de la Parte Actora a partir del 1 de junio de 1992 (fi. 2 exp.); la cual fuá notificada ci 20 de mayo del mismo ao que se allegó válidamente a este proceso (fi. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación edmi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes: de la Constitución Nacional (6, 25, 29-1, 83); del D.L. 2400/68 (5, 11 13, 14 26-1, 107, 125, 131, 144, 161); del D.R. 1950/73 (25a) =fls. 23. 38 a 39 e<p.=. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 26 al 28 y 37 al 44 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de $272.350,00 sealando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 29 exp.).

B. 0 E L p R O C E 9 0

LA PARTE DEMANDADA es la Unidad Universitaria del Sur UNISUR la cual fue vinculada al proceso mediante la notifi ración del admisario por aviso al Jefe de la Oficina Jurídica de UNISUR, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la de

Sur UNISUR la cual fue vinculada al proceso mediante la notifi ración del admisario por aviso al Jefe de la Oficina Jurídica de UNISUR, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la de manda y solicitó pruebas (fis. 35, 1.16, 45 a 48, 175 a 177 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. La Parte Deman dada alegó extemporáneamente. El Actor guardó silencio. EL MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en0 TRIB.. ADP1. CLJHDIMAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 92-29630 PAG. No. 6 lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán negarse las pretensiones por cuanto el acto impugnado continua amparado por la presunción de legalidad (fis. 234 a 237 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal9 la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CpNØ 1 D E R A C IONES El Droblema jurídico central en el sub-lite se 1± mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DELARACION DE INSUBSISTEN CIA del nombramiento de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente anexadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pre tensiones formuladas.

contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente anexadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pre tensiones formuladas. a motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídica de Personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa. La Uriidd Universitaria del Sr = UNISUR=9 es un esta blecimiento de orden público de orden Nacional, adscrito al MINIS TERIO DE EDUCACION NACIONAL, creado por la Ley 52/81, dentro del cual se encuentra personal docente y admnistrativo, y dentro de este último se encuentra el cargo de ALMACENISTA y como lo estipu la el D.R. 80/80 en su art. 124, está sometido al REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO NACIONAL D.L.2400/68 y al D.R. 1950/73. La Parte Actor ha acreditado en el proceso que ingresó 9TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. -. SUBSECCION »C» EXP. No. 92-29630 PAG. No. 7 el 9 de mayo de 1991 en el cargo de JEFE DE SECCION 2075-05 de la Sección de Almacen en UNISUR (fI. 5 exp.), y que fue declarado in subsistente el nombramiento de dicho cargo. No aparece inscrito en Carrera Administrativa. b.) Las impugnaciones del acto acusado. LA NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (de f claratoria de insubistencia de un nombramiento) se reclama en es te proceso por considerar que está incursa en los vicios o causa

LA NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (de f claratoria de insubistencia de un nombramiento) se reclama en es te proceso por considerar que está incursa en los vicios o causa les de anulación de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION, VIOLA ClON AL DERECHO DE DEFENSA. Ahora, respecto de esos cargos se en cuentran los argumentos de LAS PARTES que se precisan. El Demandante manifiesta que existió Desviación de Po der y Falsa Motivación porque la administración abusó de su compe tencia discrecional al declarar la insubsistencia de su nombra miento, pues en ningún momento primó el criterio del buen servi cio, sino que existierón motivos ajenos, ocultos, cuales eran cas tigar la negativa del Actor a prestarse a los malos manejos por parte del Jefe de Servicios Generales de Unisur y a otros funcio narios que solicitaron "su colaboración" para lograr beneficios económicos propios e ilegales. Además la persona que entró a reem plazarlo ro tenia la capacidad ni la experiencia necesaria para desempeAar dicho cargo (fis. 26 a 28 exp.). Agrego que el acto realizado en ejercicio de un poder discrecional corno el que nos ocupa, es contrario a los fines de la ley, por cuanto no hay adecuación entre el movil y el buen ser vicio pues en un Estado Social de Derecho, la facultad de libre nombramiento y remoción no equivale a la arbitrariedad, se deben cumplir con unos fines concretamente al buen servicio (fis. 37 a 38 exp.) La Parte Demandada manifiesta aduce que no existió abuso de su competencia discrecional al de clarar dicha insubsise

cumplir con unos fines concretamente al buen servicio (fis. 37 a 38 exp.) La Parte Demandada manifiesta aduce que no existió abuso de su competencia discrecional al de clarar dicha insubsise TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP.. No. 92-29630 PAG. No. 8 tencia, la remoción de este funcionario se efectúo unica y exclu sivamente amparado en dicha facultad discrecional, de la cual están investidas las autoridades nominadoras (fis. 47, 1.75 exp.). Las acusaciones son temerarias y sin fundamento, cuando se asegura que quien lo reemplazo en el cargo de Almacenista era una persona que no tenía capacidades y por el contrario es una persona idónea para el desempeo del cargo. En los archivos se encuentra negligencia en cuanto al ejecicio de la función que realizaba la Parte Actora ante la Auditoria Especial Delegada por la Contraloría General de la Republica en Unisur (fi. 47 exp.). Y en cuanto a la violación de Derecho de Defensa la Parte Actora afirmó que la administración en este caso optó por el camino de simular una insubsistencia del cargo, cuando en realidad existía un informe presentado por el mismo actor respecto de palpables irregularidades formuladas por él mismo ante la Procuraduría General de la Nación pues ameritaba que se abriera una investigación administrativa (fi. 40 exp.), la Parte Demandada no se manifest.o al respecto. El Ministerio Público sobre los cargos considera: Las afirmaciones de la demanda carecen de todo sustento probatorio en cuanto no aparece probada ninguna relación de causa lidad entre las citadas actuaciones provenientes del Jefe inmeda

Demandada no se manifest.o al respecto. El Ministerio Público sobre los cargos considera: Las afirmaciones de la demanda carecen de todo sustento probatorio en cuanto no aparece probada ninguna relación de causa lidad entre las citadas actuaciones provenientes del Jefe inmeda to (Jefe de la División de Servicios Generales de la Universidad) y de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. El acto acusado fue expedido por el Rector y no por el Jefe de UNI SUR, no encontrando por tanto demostración fehaciente de la Des viacióri del Poder. La persona que lo reemplazó cumple con los requisitosTRIE(. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION EXP. No. 92-29630 PAG. No. 9 para acceder al cargo de Almacenista, y por tanto podía ocuparlo (fis. 2.3.5 a 237 exp.).

La Sala observa y considera : De las pruebas allegadas al proceso se concluye que la Parte Actora era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción tal como lo estipula el Art. 123 del Decreto 80 de 1980, por cuan se

to los empleados que correspondan a la dirección administrativa o académica de la institución, os que tengan como función princi pal el manejo de bienes o dineros, los que tengan asignadas fun ciones de vigilancia o supervición y los que deban ser desempea dos por personas que requieran confianza especial de los funciona nos directivos, necesariamente deben serlo por la tanto podía ser removido por la facultad discrecioral del nominador en aras del mejoramiento del servicio, en consecuencia el acto demandado constituye ejercicio legítimo de la facultad discrecional conferi

nos directivos, necesariamente deben serlo por la tanto podía ser removido por la facultad discrecioral del nominador en aras del mejoramiento del servicio, en consecuencia el acto demandado constituye ejercicio legítimo de la facultad discrecional conferi da al nominador, para remover en cualquier momento a los emplea das de libre nombramiento y remoción. No es cierto que fue reemplazado par LILIA CONSTANZA QUINTERO RAMIREZ como lo manifiesta la Parte Actora toda vez que esta empleada se posesionó en un cargo diferente al que el ocupa ba; como lo observamos al analizar la hoja de vida: LILIA CONSTANZA QUINTERO RAMIREZ suscribió contrato de prestación de servicios con LINISUR el 22 de Abril de 1992 en la cual desempeaba funciones de Auxiliar Administrativo, con algu nas responsabilidades de Almacenista (fi. 74 exp.), posteriormen te se posesiona como Almacenista 5080-13 desde el 1 de Septiembre de 1992 (fi. 76 exp.) Respecto de las afirmaciones hechas contra la persona que entró a reemplazarlo en el cargo al manifestar "...no tenía la experiencia necesaria, ni la capacidad para desempear el car • go que el desempoaba (JEFE DE SECCION 2075-05 en la Sección deTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SIJBSECCION "CI,

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Almacen)"., del estudio de su hoja de vida podemos ver: CLAUDIA PATRICIA OCAMPO MERINO se encuentra vinculada a UNISUR como .JEFE DE SECCION 2075-05 de la Sección de Almacen des

Almacen)"., del estudio de su hoja de vida podemos ver: CLAUDIA PATRICIA OCAMPO MERINO se encuentra vinculada a UNISUR como .JEFE DE SECCION 2075-05 de la Sección de Almacen des de el 9 de Julio de 1992 (fi. 53 exp.); Ostenta el titulo como Administradora de Empresas, además de una serie de Seminarios ca mo son Merchandising, Creación de Nuevas Empresas, Manejo de Word -Star y LOtUSq Exitología., Exelencia en el servicio: también a realizado una serie de investigaciones de mercados (Unguento Men tal, Carrocerías América, Montaje de una Pasteurizadora de Leche, Empanadas de Pollo Aretama), estudio en el sector eléctrico, tam bién anexa una serie de Constancias de Referencias Laborales (Con la Fundación Jorge Tadeo Lozano desde el 25 de Mayo de 1992 hasta el 28 de Junio de 1992, Con la Empresa Colombiana de Rejillas LtdaCOLREJILLAS desde el 16 de Enero de 1992 hasta el 23 de Ma yo de 1992, Con COLSUBSIDIO de Enero 24 a Diciembre 19 de 1986 de Julio 26 a Diciembre 20 de 1985, De Enero 22 a Diciembre de 1987, De Febrero 12 a Diciembre 23 de 1988, Con DAVIVIENDA desde 4 de Julio hasta el 13 de Octubre de 1991) =flu 50 a 72 exp. Con fundamento en esta hoja de vida consideramos que CLAUDIA PATRICIA OCAMPO MERINO, quien reemplazo al demandante, si es una persona idónea, capacitada para desempegar el cargo de Jo fe de Sección en la Sección de Almacen 2075-05 ademas de que cum

CLAUDIA PATRICIA OCAMPO MERINO, quien reemplazo al demandante, si es una persona idónea, capacitada para desempegar el cargo de Jo fe de Sección en la Sección de Almacen 2075-05 ademas de que cum pie con los requisitos mínimos del Db1577 de 1979 en su Art. 12 que exige para el Jefe de Sección Código 2075 Grado 05 el Grado Universitario y Das aos de experiencia. Por lo anterior se demuestra que las afirmaciones he chas por la Parte Actora respecto a la capacidad y experiencia no resultan lo suficientemente idonéas para dilucidar lo expuesto en la demanda, pues se trata de apreciaciones subjetivas y de hechos de los cuales no existe respaldo probatorio en el proceso.• TRIB. ADPI. CIII4DIMAPIARCA SECCION 2a. - StJBSECCION "C"

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No entiende la Sala el motiva por el cual la Apoderada del demandante en su escrito de adición de la demanda considero como violado el Derecho de Defensa, por la circunstancia de que el demandante en Septiembre 15 de 1992, es decir cuatro meses después de que se produjera el acto de Insubsistencia presentó una queja ante la Procuraduría para que se investigaran irregula ridades de la entidad. En efecto la Procuraduría Departamental de Cundinamarca remitió dicha investigación a la Contaloria General de la Repúbli ca la cual profiere el Acta de Comite No. 02/94 y realiza el estu dio de unos expedientes entre ellos el No.006595 de ENRIQUE CELIS LEON, allí se emitieron unas recomendaciones por parte de la Of i

ca la cual profiere el Acta de Comite No. 02/94 y realiza el estu dio de unos expedientes entre ellos el No.006595 de ENRIQUE CELIS LEON, allí se emitieron unas recomendaciones por parte de la Of i cina de Control Interno y la Comisión de Personal, que en unos de sus apartes dice: Analizando el expedientes comprobó que el acto acusado Si había cometido falta endilgada y que por ello era merecedor de la sanción de destitución del cargo pero reconociendo su buena conducta, la situación de apremio por la que atravesó, lo que con duce a que se dosifique el término de la inhabilidad para ejercer emplea público." al • .Oue la justificante del estado de necesidad está llamada a prosperar y, por lo tanto, la Comisión de Personal de acuerdo con las funciones previstas, aprobó de manera unánime recomendar al Contralor General el archivo del expediente..." Dicha investigación fue solicitada por la parte actora luego de que se hubiera lleclarado su Insubsistencia el 1 de Junio de 1992, y al parecer los hechos ocurrieron a finales de 1991 y solo los pone en conocimiento hasta-el 15 Septiembre de 1992, par lo tanto no entendemos porqué si el Seor GUADUETA teniendo cono cimiento de dichas irregularidades, espero a denunciarlas hasta que se le declarara insubsistente en el cargo que ocupaba.

0• TRIB.. ADI1. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION Ufl

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También dentro de la solicitud de investigación mani fiestó que SEDIN SISTEMAS se ve beneficiada respecto al pago de

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También dentro de la solicitud de investigación mani fiestó que SEDIN SISTEMAS se ve beneficiada respecto al pago de servicios (agua, energía, celaduría) por parte de UNISUR, y que todos Sus socios son funcionarios de UNISUR, dentro del proceso se anexaron las Hojas de Vida de dichos socios los cuales son tra bajadores de UNISUR, aspecto que no fue investigado por parte de la Procuraduría, sir, embargo de acuerdo con lo certificado por el Rector de UNISUR (fi. ) existe un contrato de comodato y en una de sus clausulas se estipula que UNISUR como contraprestación tra • mitará ante las empresas públicas la correcta tarifación de ¡os servicios, realizará el pago oportuno de los mismos; estas obliga ciories fueron discutidas y acordadas desde el ao de 1989. En este orden de ideas corno no se probó la causal dist inta al buen servicio público para que se emitiera el Acto Acusa do se negaran las pretensiones. Conclusión final. Así, se concluye que en el caso sublite no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que prote ge el Acto administrativo acusado respecto de los ataques juridi cos formulados y entonces, consecuencialmente, mantiene su vigen e

cia por ioque se deben DENEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expreso anteriormente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccián "C" de la Sección Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, adminis trando justicia en nombre de la República de Colombia y por auto ridad de la ley,

Cundinamarca, por intermedio de la Subseccián "C" de la Sección Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, adminis trando justicia en nombre de la República de Colombia y por auto ridad de la ley, e• TRIS. ADM. CUHDIt4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIDP4 •» EXP. No. 92-29630 = PAG.. No. 13 _A lo. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2o. Ejecutoriada la presente proviencia por Secretarias DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE NOTIFIOUESEq COMUNIQUESE y en firme esta providencias ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p . 92--2963QF 1 --13

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