TA CUN - 92-296364-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-296364-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Bogotá.D.C.. Septiembre veintidos (22) entos novnta y cinco (i.99). Magistrado Ponente Dr. Tare 0L •.re Toro HOSPITAL úílf 0R&gjen de personal /HOSPITAL MILITAR -,-Régimen diaciplinerio DESTITUCION (E)r
TRIBUNAL 4%1>P$I14I45TRA1IUO DÉ CUNDINAPIARCA BECCIOP& SEGUNDA ØUBSECCZON CN u, San tafé e de mil nov
CV) 1
RgFERE
Expediente No.. Actor, : Demandado s Controversia i Clasificación 92-2364
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOS& ANTONIO
NHOSPITAL MILITAR CENTRAL
DESÍXTUCION. EN 192 E INHABILIDAD.
PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS.
AUTORIDADES NACIONALES CIAS ,J9SE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 'identifit.ado con la C.C. No. 19.089.263 por intermedio de apóderado y en •ierci cio de la acción de restablecimiento del derecho en Agto. 051,92y Jun. 23/93 presentó demanda ycorrección de la misma contra la NACIONHOSPITAL MILITAR CENTRAL qgn ocasión de la imposición de sanción de detjtuión e inhbLlidad temporal gos públicos por un aPto, dandolugar a se decide en esta providencia. para ejercer car l actual controversia que
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sanción de detjtuión e inhbLlidad temporal gos públicos por un aPto, dandolugar a se decide en esta providencia. para ejercer car l actual controversia que e NLTE ED NE Q LAS PRETENSIONE5 .e la demando, son lee siuientas:TRIBUNAL. ADPL CtiNDINMIARCA SECCION 2a. - SUBSECtION "C EXP No 92-----29364 HOJA No. 2 el 1.- Se solicita en la demanda decrtar la nulidad de la Re solución No. 34$ de sbrt.1 8 de 1.9929 mediante la cual ea declara. responsable y se santona con la destitución al actor . de esta demanda y se le inhabi:l ita para Qjrcer cargbs públicos. Igualmente y mediante este óc1to, de conformidad con el art.138 inciso tercero del C.C.A. s hace extensiva la demanda con al fin de que se decrete la nulidad. de la proyidenci.a mediante la 'cual el.Director del Hospital Militar Central confirma en todas y cada una de sus partas la resolución S48 ;,,_del 6 de abril de 1 992. que fuera objeto del recurso de Reposición interpuesto por el actor. Providencia que lleva fecha $122 de Abril de 1.992 y que igual. mente son violatorios de Decretos 2.400 de 1.968; 2.608 de 1.988; Ley 13 de 1.984 y Decreto Reglamentario 482 de 1.98" (FI.. 43exp..). 2.- Ordenar al Director del Hospital Militar Central, ade crito al Ministerio d Defensa que reintegre a mi mandan
1.988; Ley 13 de 1.984 y Decreto Reglamentario 482 de 1.98" (FI.. 43exp..). 2.- Ordenar al Director del Hospital Militar Central, ade crito al Ministerio d Defensa que reintegre a mi mandan te al cargo de Auxiliar de Servicios Generales que venía dasempe. riando al momento de la destitución, a otro da igual o superior, ca tegoría. - 3.-- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones -se condene a la Nación-Ministerio de Defensa NacionalHospital Militar Central a reconocer y pagar a mi mandante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ las sumas de dinero y emolumentos de jados de percibir inherentes a u cargo a partir de la fecha en que fuá suspendido deu cargo yhata cuando se reincorpore al servicio. Declarando igualnente para todos los efetos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de ser-vicios 4..-- Igualmente demandó la providencia mediante la cual el Hospital MIlitar. Central, desatando el recurso de rapo; sición, confirmó la Resolución 34$ del seis de Abril del /92 5.- Que seordene dar cumplimiento al fallo, que ponga fin al proceso en los, términos establecidos en la ley." (Fis. 7 a 8 exp.). LOS HE~, se esbozaron así : u i.- Mediante Fesolución No. 603 del cuatro (4) de noviembre del ao de 1.971 m mandante fué nombrado empleado del Hospital MilitarCéntral eo ci cargo de ASEADOR III, del cual to
LOS HE~, se esbozaron así : u i.- Mediante Fesolución No. 603 del cuatro (4) de noviembre del ao de 1.971 m mandante fué nombrado empleado del Hospital MilitarCéntral eo ci cargo de ASEADOR III, del cual to mó posesión el 29 de Noviembre del mismo ao.-TRIBUNAL. ADM. CUDIt4AMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. P4o 92-29364 HOJA No. 3 2. liar de Octubre - Posteriormente medjánte Resolución No. 002 (2) de 1989 se nombr&a mi mandante en el Servicios 8enrales £(el cual tomó posesión de 1989. de Enero dos cargo de Auxi el priméro de 3.- Mediante l,a providencia del 20 de rebrero de 1992 ci Hospital Militar Central abrió investigación disciplina ría en contra 'd mi mandante y dk otros empleados porapropiación indebida de bienes del Estado, I.ancretamente, del Hoapital Mititar Central. 4.- Con feche tres de'Marzo del ao en cursb el Hospital Mi litar Centrál por intermedio de la Oficina de Investiga ciones le corre traslado am.'andante por ci término de cinco días ,de los cargos qua dieron origen a la investigación discipli nana. es.— Dentro del término dW traslado mi mandante descorrió el traslado de los cargos que, le imputaban en el cual negó los hechas y solicitó se hiciera comparecer al sePlor MARCELINO Li RREA.con el fin de que rindiera delaracón al respecto. 6.- Mediante Resolución del cinco (5) de Marzo de 1992 con
los hechas y solicitó se hiciera comparecer al sePlor MARCELINO Li RREA.con el fin de que rindiera delaracón al respecto. 6.- Mediante Resolución del cinco (5) de Marzo de 1992 con No. 164 se susp ndiópro4isionalmente a mi mandante y a los damas implicados dél circicio de sus cargbs. Mediante Resolución,-'.No 348 del seis de Abril del ac en curso el Director del Hospitl Militar Central declaró a mi mandante y demás implicdos como responsables de infringir los Decretos 2400. de 1968 yr2408 de 1988 sancionándolos con la destitución del cargo de Auxiliaras de Servicios Generales e in habilitándolos para ejercer cargos públicos. 8.- En la investigcióntniciada;cortra mi mandante se ade lantó con base en el último informe radicado con el No. 001214 del 19 de Febrem tltimo y en cuyo desarrollo no se decre taron, adjuntaron ni reçepcionaron pruebas que, ameriten un mínimo de responsabilidad disciplinaria ni mucho menos penal por parte de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ni é tuvo en cuenta los fundamentos y pruebas aludidas en el memorial Øe descargos La Resolución No 348 del seis de Abril último es el re sultado amasado y contrario a la evidencia procesal de la investigaczón administrativa adelantyada contra ml mandante, pu es el acervo probatorio no se desprende responsabilidad en los he choz imputados, ni. tampocO e recepcionó la declaración &J sePor MARCELINO URREAsolicitadapór el actor en su memorial de decar 'gas. 10.- Concretamente sale: imputa a mi mandante lá sustracción
choz imputados, ni. tampocO e recepcionó la declaración &J sePor MARCELINO URREAsolicitadapór el actor en su memorial de decar 'gas. 10.- Concretamente sale: imputa a mi mandante lá sustracción de un galón de Isadine Espuma, 2 y medio palios, 10 pa nos y diez bocadillos, raón por l.i cual se le vinculó como resTRIUHM. ADP Ct4WINAPIARCA - SECCWN 2a - SUBSECCIOt4 'C" S . EXP. Ho 92--2964 - HtiIA Noi 4 ponsable de haber vi4ldo el Decreto 208 de 1988en su art. 37 numeral primero y el numeral quince; Apropiarse o usar indebida ment, bienes del Estadq o de Empresas o lntitutiones en que este tenga parte o de bindó particularescuya administraci6n y ctto dia eo les haya conf iado. "Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciflas o exedindoee en el ejercicio de ellas. 11.- El proceso diciplinario'en contra de mi mandante que dió como resultado su destitucin no se tuvieron en cuenta las d posici&slégales que regulan la mcteria Lomo son a demás ,de lo Dacreto 2400 de 1968 y 2608 de 19881 la Ley de 1984 ni se tuvieron en ¿tienta prilcipios constitucionales y lega les como el dereçho al. trabajo, al debido proceso etc. 12.- La Revolución, objeto de esta demanda además de violar normas cont4tuc ¡aria les y legales ya enunciadas no men iiona los recursos que se pueden interponer en contra de ella, ra
les como el dereçho al. trabajo, al debido proceso etc. 12.- La Revolución, objeto de esta demanda además de violar normas cont4tuc ¡aria les y legales ya enunciadas no men iiona los recursos que se pueden interponer en contra de ella, ra zón por la cual y por la ignorancia de los damnificados no se .n terpus.teron en legal forma los recursos de ley para agotar la vía administrativa, sin embargo mi mandarte interpuso reposición medi ante memorial presentado el trece e Abril del ao en curso, del cual la Dirección General dió contestación en escrito de Abril 22 de 1992 confirmando todas y cada una de las partes de la resolu ción 34 del seis de Abril del aPo en' curo. 13.- Con el acto • administrativo incurrió la parte demandada en falsa motivación pués el acervo probatorio no se com probó la responsabilidad del actor" (fls a a 9 exp ) LOS:ACTOS ACUSADOS:ón la Res. No. 348 de Abril 1 /92 y la manifestación administrativ de abril 22/92 proferidos por el Director General del Hospital Militar Central donde se re suelve el disciplinario de la P. Actora y el recurso que interpu so contra el acto principal. Respecto del primer, acto seoberva que el Encartado tuvo conocimiento del mismo en la diligñcia que para tal electo se realizó y aunque se negó a suscribir la notificación, %& ,dejó constancia del tal hecha con intervención del Notificador y . Test¡TRIBUNAL A»M. CUI4DIHAP1ARCA StCXDN 2. SUB$ECCIOW 'CM
EXP., No 9229364 - HOJA No. 5
constancia del tal hecha con intervención del Notificador y . Test¡TRIBUNAL A»M. CUI4DIHAP1ARCA StCXDN 2. SUB$ECCIOW 'CM EXP., No 9229364 - HOJA No. 5 qo, con lo c4alse en€iende.;urtida diligencia del caso para los efectos uridacos tal condutt d1 interesado a la larga es irrelevante por, cuanto no impide quo la actuación administrativa se surta (fIs. 17 a 21 ecp. ppal 86 vta Cdno 3). El acto fi nal o confirmatorio fuenotificdo por Edicto (fis. 36a.38 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LP. VI OIAC Z ON. Las norma, violadas que se consideran 'quebrantadas con la 'actuación administrativa son los .artículos de las diposici.ones 11 siguientesí De la Constitución NaciQnaI (22, 2,. 29. 123, i2); ia Ley 1/84 y su O R 482/8 (49) -f 1%. 9 a 1.0 oxpEl concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 9 s. LA CUANTIAV LA INSTANCIA e mncióna que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de $ 78.000 sin mencionar la instancia en que se debecoriocer del proceso (Fi. 11.
B. PL
P R 0 C E S 9
LA PARTE DEMANDADA. Iniçalpent,, se determinó como
la NACIONMINISTEFUU DE DEFENSA NACIONALHOSPITAL MILITAR CEN
B. PL
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LA PARTE DEMANDADA. Iniçalpent,, se determinó como la NACIONMINISTEFUU DE DEFENSA NACIONALHOSPITAL MILITAR CEN TRAL pero en la corrección la identificó como LA NACIONHOSPITALTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION
EXP.. No. 92-29364 HOJA No. 6
MILITAR CENTRAL (fis. 7 y 43 exp.) teniendo en cuenta esta tliti ma manifestación fue admitida la demanda y quedó vinculada al pro ceso la Descentralizada Nacional mediafltc la notificación persa mal del admisora.o al Delegado de su representante legal; poste riormente y en virtud d! Poder General se designó Apoderado Judi cial de la Entidad,el cual contestó,,- la demanda y solicitó prue bas (fIs. 46 y vto, 48 a50 y 54 a 56 ep.).. En este caso se prsisa que realmente la Parte Demanda da es el HOSPITAL MILITAR CENTRAL porser una Persona Jurídica de Derecho PublicØ(Lstablecimiento Público Nacional), capa: de es tar en proceso.. Anómalamente se determa,nó en la demanda corregi da como Parte Pasiva a la NACIONHOSPITAL MILITAR CENTRAL ¡den tificando DOS PERSONASJURIDICAS (La Nación .esUna deellas) pe, ro flió en cuanto a asta sn el sealamiønto del ORSANO ADMINIS TRATIVO SIN PERSONALIDAD presuntamente responsable 'y cuyo Repre sentante Legal támpoço se estableció conforme al art. 149 del C
C. A. En etas condiciones, al proceso solo se vinculó la OTRA
TRATIVO SIN PERSONALIDAD presuntamente responsable 'y cuyo Repre sentante Legal támpoço se estableció conforme al art. 149 del C
C. A. En etas condiciones, al proceso solo se vinculó la OTRA PERSONA 3URIDICA que es el HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Es .necesa rio que en las demandas se tenga mayor cuidado Øn la determina cian de la Parte Demandada y su Áepresentante para que se pueda trabar la relación Jurídico procØsal en debida fbrma..
LOV TRASLADOS DE LEY se sürtieron.. Inicialmante LA PARTE DEMANDADA 'uego del análisis del caso sub-iite considera que deben desestimarse las pretensiones de la demanda y confirmar el acto administrativo que decrete la destitu ción (Fis.. 83 a 85 exp.).TRIBUNAL ADM CUI4DINANARCA -. SECCICH4 2d SUBSECCION 'C1' EXP. No.. 92---129364 » HOJA No.. 7 Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de .la Procu raduria Quinta (5a.) en lo1udicial érnitió su Vista donde sostie ne que deberndesestimarse las suplicas de la demanda (FIs. 86 a 88 exp.). - Ahora, cumplido él trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad .procesal. la Sala procede al estudio de la controverÁa mediante la¡ siguientes Ç O NS :JtJR.A. J. O NE L gi probieeaiurj.iico central en el sub-lite se 11 mita ,inicialmente a determinar 81 EL ACTO ACUSADO (DESTITUCION CON IPBILIDAD TEMPORAL .Y •CáNFIRMACTON respecto de la P. Acta
gi probieeaiurj.iico central en el sub-lite se 11 mita ,inicialmente a determinar 81 EL ACTO ACUSADO (DESTITUCION CON IPBILIDAD TEMPORAL .Y •CáNFIRMACTON respecto de la P. Acta ra) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o cau sales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso Ahora, [en caso de prosperar la nulidad del acto acusada corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La causal de anulción d.l act9 acdo. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUAC1ON ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta ls causales Je expedición irregular, fal sa motivación y violación normativa.TRtBUWAI. ADM. CUNDXHAt1ARCASECCION, 2a.'- SUBSECCION C" EXP. 14o. 92--29364 HOJA No.. 9 En la demanda se presenta el cargo compuesto de la si guíente manera EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL al proferir la Resolución No 348 del seis de Abril cltimovioló los siguientes preceptos; Se quebrantaron las diposiiones constitucionales consagra das en los artículos 25, 29, 123.._125 de la Consitucióri Política de Colombia pues tales disposiciones protegen--y garantizan el de rocho al trabajo y la clase da servidores que emplea el Estado pa ra ejercer sus funciones, garantizanc4oLa a los asociados en gene ral el debido proceso en actuaciones Judiciales y administrativas que en el caso que nos ocupa no se tuvo en cuenta al no aplicarse
rocho al trabajo y la clase da servidores que emplea el Estado pa ra ejercer sus funciones, garantizanc4oLa a los asociados en gene ral el debido proceso en actuaciones Judiciales y administrativas que en el caso que nos ocupa no se tuvo en cuenta al no aplicarse en principio las normas legales que tratan la materia y haberse dadó por ciertos hechos que no tienen nir1gtn sustento.. y que inclu so violan a mi mandanteotro derecho fundamental consagrado en la Constitución en su art.22 que es la Honra, maxime que tratandose de apropiación de bienes del Fatadó ha debido de haber sentencia udiial condertoria declarando responsable penal y civilmente al .actpr de asta demanda. Se ha irrfringido la Ley 13 de 1984 la cual regula el régimen disciplinario de los empleados del estado y establece la competen cia para investigar., los avisos que Ese han de dar, los presupues tos para dictar upa medida, sanciontoria, los recursos que se pue den interponer en contra de las sanciones dictadas a sus servido res que en el caso de mi mandante no se tuvieran en cuenta, no se le dió aviso ,a la Comisión de personal para imponerle la sanción de destitución a mi mandante como lo ordena el art. 49 del Decre to482 de 1985 1. ( FIs. 9 a 10 exp,)., La Demandada en lá, etapa de contestación del libelo in troductrio sostiene que se deben desestimar las stplicas de la demanda por las siguientes razones g Con base en los hechos sucedidas. el Seor Director del Hospi tal Militar Central, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12. del Decreto 2608 dé 1988, mediante Auto Administrati
demanda por las siguientes razones g Con base en los hechos sucedidas. el Seor Director del Hospi tal Militar Central, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12. del Decreto 2608 dé 1988, mediante Auto Administrati yo designó al funcionario investigador para adelantar la investi gación disciplinaria contra los funcionarios ivolucradose infra gantes en la comisión de la falta El Régimen Discipinariø pura Zas empleados del HDspital Mi litar central, está regulado por.l Decreto 2608 de 1988 (Diciem br. 19) 'Por .1 cual se expide el Estatuto Disciplinaria de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerTRIBUHAL.q ADM.CUNDXNAI1RCA. SCCtOt42. • SURSECCtOH wC EXP No 92--29384 - HOJA 14o P ciales del Estado, adscritos o vinculados al Miniíterio de Defen ea Nacional', 4plxcatile entre otros como NORMA ESPECIAL al Hospi tal Militar Central y para ir, aclarándole' el campo de aplicación al Demandante es el Decreto 2608 de 1988 1 el que rige y regula PS ta investiyaión y no .1 "Ley 13 de 1984 y menos el Decreto < 482 de 1985 por ser normas de carácter g5neral, no sin antes recordarle al memorialista que la NORMA ESPECIAL prima obre la GENERAL. Dentro del curso de la investigación se dió estricto cumpli mienta al articulo 13 del Decreto 2.608 de 1988 0 que trata sobre la garanta.a de imparcialidadu, teniendo en cuenta cualquier cau
Dentro del curso de la investigación se dió estricto cumpli mienta al articulo 13 del Decreto 2.608 de 1988 0 que trata sobre la garanta.a de imparcialidadu, teniendo en cuenta cualquier cau :Sal de rect.sación de las sealadas en el articulo 30 del Código Contencioso Administrativo, y. del Código de Procedimiento Civil. Igualmánte al investigado se le hizo saber , sobre el ejerci cio del derecho a su defensa, le le. escuchó en descargas y se practicaron la pruebas testimoniales neca zar ia para el esclare irniento de los hechos, se agotó el debido proceso conssagrado en normas procedimontales y constitucionales que entran a discusión y controversias frente a la ntrmativodad supuestamente violada se gun lo expresa el demandate es ir ccntra la "Eçonomia proceal't, principio consagrado en la Iøgislarión Colombiana, es perder titm po valioso para los finas y propósitos do obtener una expectativa ilusa que iría contra la impunidad adrninitrativa. Como en epetitario de pruebas el demandn.tø no solicitó el; informativo Discipliñario, que contiene el aervo probatorio y que al parecer por lo que se demanda, se decanoce o ignora la realidad procesal es menester ¡compaPar a esta'constestación co pia del expediente 008/92 adelantado contra susfuncionarios del Intituto por sustracción de Elementos; segun hechos sucedidos el 18 de febrero' de 1992 y de cuya iniciación disciplinaria se dió a viso a la Procuradura Delegada para las Fuerzas ililitares en Ofi
Intituto por sustracción de Elementos; segun hechos sucedidos el 18 de febrero' de 1992 y de cuya iniciación disciplinaria se dió a viso a la Procuradura Delegada para las Fuerzas ililitares en Ofi cia No. 000981 dei 2 de marzo de 1992 cuya copia hace parte del informativo. Por otra parte, el resultadofinal dela investigación tam bítn se informó al SeoPrócurador Delegado para las Fuerzas Mi litares mediante Oficio No. Ó0257 del 22 de mayo de 1992, coma me dida de control administrativa y legal que le compete a dicha En tidad, sin que hasta la fecha haya sido objeto de la investiga ción de observaciones de,, -echazos por falta de pruebas, irregula .ridades procedimentales ó el indebido proceso. Igualmente en el informativo evaluatívo de fecha 11 de marzo de 1992, rendido ante el eePor Director del Hospital Militar Can tral, por parte de la funcionaria investigadora Mayor MARIA ISA BEL CORREA DE HERRERA, en su concepto recomietda que al sePÇor JO SE ANTONIO RODRIGÜEZ RODRI$UEZ se leimponga la sanción discipli nana de Destitución del cargo, concepto que fuá acogido por el Director del Centro Asistencial. Si bien es cierto qUe el demandante tiene derecho al trabajo y es una obligación social y as protegido por el Estado como 1lTRIBUNAL. ADPt:CIJIIDINAPIARCA - 6PCCON 2a,. - SIJBSECCION ICU EXP. No 92--29364 - HOJA No. 10 asigna el articuló 25 de la Constitución Política de Colombia, también lo es que la administración.no está obligadas a callarlas,
EXP. No 92--29364 - HOJA No. 10 asigna el articuló 25 de la Constitución Política de Colombia, también lo es que la administración.no está obligadas a callarlas, allar las faltas, a contestar la mala conducta mime que €l Gobierno está estimulando al buen funcionamiento y castigando a los desho nestos como es el caso, la Constitución' seala derechos pero tam bin obligaciones y deberes y es a$i como el articulo 124 de la Carta seala "La Ley determinará la responsabilidad de los sarvi dores públicos y la manera de hacerle efectiva" lo cual es contar dante con el inciso 4o., del articulo 125 de la norma en comento que dicea "El retiro se hará • a por violación del régimen día ciplinario y por las demás causalPe previstas en la Constitución o la Ley". La Acción ^3Adíwinistativa ydiwciplinaria que se llevó a cabo a través del informativo discipUnario No. 008 del 13 dé, marzo de 1992, se desarrollo con fundamento en el Decreto 2.609 de 1988. norma especial para losservidores dØl Hospital Militar Central y siguiendo el debido proceso consagrado n el Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia". (Fls a 56 e<p ). El Ministerio Publico considera que deben desestimar'e las súplicas de la demanda argumefltaruio j. De la cuidadosa revisión del expediente, no se observa ar.oma lía procesal alguna que enerve lo actuado, razón por la cual pro cede analizar 1 fondo del litigio. Del haz probatorio allegado.formalmente a 14 autos se inf-le
De la cuidadosa revisión del expediente, no se observa ar.oma lía procesal alguna que enerve lo actuado, razón por la cual pro cede analizar 1 fondo del litigio. Del haz probatorio allegado.formalmente a 14 autos se inf-le re que en contra del actor RODRIGUEZ RODRTBUEZ y otros funciona ros, se inició por parte de la autoridad nominadora una inveti gación disciplinaria por la sustrcción dé diversos elementos, de las cuales se endilgan al actor los siguientes: ün galónde Isadi. ne espuma; medio pollo, 10 panes y 10 bocadillos; aadiéndose al hecho de la sustracción que al momento de efectuarse la requisa, el actor se negS a identificarse y "se voló" y solo fué hasta unos días después que a1 hacerle el infarte de ,Marina OIIARCASTRO DURAN un seguimiento, fue-posible identificarlo y el referido in fante se ratificó en las cargos y en la plena identificación, re conocimiento que fue igualmente ratificado por el auxiliar de ser vicios generales (4ILLXAN TALERO MATEtJ, quien para la fecha de los hechos acompalaba en el puesto de vigilancia al Infante CAS
TPO DURAN.
El informativo disciplinario se adelantó conforme1OB paráme traslegales sena lados enel Decreto No,. 2609 de 19$8, Estatuto disciplinarzo de carácter especial para los Establecimientos Pu blicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estada, adscri tos o vinculados al Ministerio de Defensa-Nacional, porende 10% cargos ds violación a que alude el libelo y se rofieren a la ley
blicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estada, adscri tos o vinculados al Ministerio de Defensa-Nacional, porende 10% cargos ds violación a que alude el libelo y se rofieren a la ley 13 de 1984 y el artículo 49 del Decreto Reglamentario 492 de 1985TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA SEcCION2&. SUBSECCION "C" EXP. No. 92--29364 -. HOJA No. II no tienen cabida en al caso sub-líte,ya que el proceso discipli nario se desarrolló en el marco legal especial, Decreto 2608 de W. 1988, y dentro de los lineamiento al; iformativa se ajustó pie namente a derecho, al actor le -fue corrido pliego de cargos, fue oído en descargos.. y se practicaron pruebas contundentes además¡ del estudio del informativo se inf,ie~ que la responsabilidad el actor en las faltas endilgad, encuentra plena demostración y en concepto tanto del: funcionario investigador como del nomina dor, la conducta fue calififcada como grave, por ser así una do las denominadas en el artículo 37 del Decreto 2608 de 19813 mas circunstancias de reincidencia (art. 39 ibidem), debiendo desta carse que el Decretó 2608/88 no prevé la convocatoria de Ccmisión de Personal Todos los anteriores raonamieqtos nos llevan a concluir que no se in-firmó la presunción de legidad que cobija a los actos acusados. vale decir que no se probó que san viriltoriot de norma superior alguna de las citadas en el libelo, por ende deben man tener su vigencia." (FIs 871:0 88 exp.)
cusados. vale decir que no se probó que san viriltoriot de norma superior alguna de las citadas en el libelo, por ende deben man tener su vigencia." (FIs 871:0 88 exp.) La mativ.cói 09 1 qpcipión.- Para resolver se considera : ) El régimen Jurídica de personal de la P. Actora y la situación táctica preví. Eft el HOSPITAL, MILITAR CEF4TJÇIV, Establecimiento Publico Nacional, adscrito al Ministerio de De1nsa Nacional, su personal fundamentalmente ey#tá constituido con EMPLEADOS PUBLICOS someti dos a régimen legal y reglamentario, excepto los TRABAJADORES OFICIALES vinculados por contrato . de trabajo; hora, para la En tidad se explidió n RÉGIMEN ESPECIAL que está constituido por va ria disposiciones entre las cuales resaltanel DL. 2775/59 1 DL, 2348/71, DL. 071/76 y DL. 2181/84. Por coniguienté, en cada ca so particular esecesario ajustarse a la nOrmatívidad aplicableTRIBUP4AL»'ADPL CUNDNAMAICA - SECCION 2a. SUBSECCION wCEXP..No 92 -2?364 - HQA No 12 en su momento Ahora bien, el Dcto. L. No. 2340 de Dic. 03/719 (Diario Oficial No. 33519 de Feb 15/72) en cuanto a CLASIFICA
ClON DE PERSONAL EN EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL estableció
4, TITULO IV - De). Persona). Articulo 26. Para todos los efectos leales las personas que prestar. sus servicios en el Hospital Mili
ClON DE PERSONAL EN EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL estableció
4, TITULO IV - De). Persona). Articulo 26. Para todos los efectos leales las personas que prestar. sus servicios en el Hospital Mili tar Central, tendrán el carctr de empleados públicos. No obstante lo anterior, podn:vincularse mediante contratp de trabajo las' personas que desempePen las siguientes activida dese a) Construcción y scotenimiento de 1obras y equipos; y b) Labore de aseo, celaduria, asis.tencia doméstica y comestibles. "J En el Dcto L. No. 2101 de G.pt.. 4 de 1984 (Diario Of. No 36765 de Oct. 11/84) que modifica alguna s disposiciones del Dcto L 2348 de 1971 y reorgnico del Hospital Militar Central en desa rrol lo de las facultádes de la Ley 19/83 y que rige a partir de la expedición y deroga las dispiciqnes contrarias -especialmn te los 'rts. So, 13,,14p 15, 16,2-2, 24, 25, 321 33 0 34, 38 del Dcto L. 2348/71en cuanto a personal manda Art. 4o Al personal de EMPLEADOS PUI3LLCOS Y TRABAJADORES OFICIALES del Hospital Militar Central, les será aplicable el REGIMEN DISCIPLINARIO VIGENTE para los servi dores del Estado Rama Ejecutiva. " En el Dcto No» 1620 de mayo 21. de 1904 (Diario Of • No. 37482 de Mayo 26/86) que "aprueba" el ESTATUTO INTERNO del Hospital Mi
dores del Estado Rama Ejecutiva. " En el Dcto No» 1620 de mayo 21. de 1904 (Diario Of • No. 37482 de Mayo 26/86) que "aprueba" el ESTATUTO INTERNO del Hospital Mi litar Central conforme a los Dctos. 10O y 3130/68 y que rige a partir de su publicación y deraga las disposiciones que le sean contrarias, en cuanto a personal dispone :TRIBUNAL. AMI. CUND.INAARCA - SECC ION 2a. SUBSECC OH NC"
EXP. No. 92-'-29364 HOJA No. 13
Art. 33 Para todos los efectoi legales las personas que prestan sus servicios enel Hospital Militar Cen tral, tendrán el caracter de EMPCEADOS PUBLICOS, no.obstan te loanterior, podrán vincúlarse mediante CONTRATO DE TRA BAJO, ls 3ersbnas que desempeer las siguientes activida des a) Construcción y sostenimientó de obras y equipos; b) Labores de aseo, celedur.a, aiténcla doméstica -.'y comestibles. u Art. 37 fiégimen disciplinario.. Al personal de', EMPLEADOS PUBLICOS V:TRABAJ,ADORES OFICIALES del Hospital Mi litar Central le será aplicable el 'REGIMEN DISCIPLINARIO vi gente para los'servidores. del Estado, Rama Ejecutiva. En el Dcto. L. No. 2608 de dic. 19 de 1988 Cpiarió Of. No. 38619 de Dic. 19/83) dictado era ejercicio de las facultades de la Ley 05/88, se expidió en forma "especial" el ESTATUTO DISCIPLINA RIO da los Establecimientos Públicas y de. las Empresas Industria
38619 de Dic. 19/83) dictado era ejercicio de las facultades de la Ley 05/88, se expidió en forma "especial" el ESTATUTO DISCIPLINA RIO da los Establecimientos Públicas y de. las Empresas Industria les 'y Comerciales .dl Estado, adscrita o'vinculadas al Niniste rio de Defensa Náçional (una de lu cuales es él Hospital Militar Central), éste rige a partir da u publicación, deroga'las dispo siciones que le sean contrarias y se .iplic,ará a los procesos dis ciplinarios que se inicien a partir de su vigencia Una de sus primeras reglas establece a Art, lo 'Del campo de aplicación. Las normas del presente decreto, se aplican a:l,o EMPLEADOS PUBLICOS que presten sus servicios en los Estajlecimlentos PubJlLos y en las Empresas Industriales y Comarcials del Est!do, 4dscri tos ó vinculadas al Ministio de Deénsa Nacional, con ex cepción de aquellos que en materia disciplinaria se'encuen tren regulados por leyes espectales Parágrafo; ' El régimeçi,, disciplinario de los TRABAJA DORES OFICIA4ES de las entidades antes menctonadast fío, regi ,Pá por los respectivos REGLAMENTOS
INTERNOS DE TRABAJO. "TRIBUNAL. ADM.CUNDINAPtARCA - SECCION Za.- SUBrIECCION
EXP No. 92-'29364 HOJA No. 14
En conclusión, la CLASIFICACION de los servidores públicos para la época de los hechos wi la determinada en los Arts. 26.del DL. 248/71 y el .33 del Dcto. Nó. 1620 de 1986. Y en cuanto al
En conclusión, la CLASIFICACION de