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TA CUN - 92-29641-(15-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29641-(15-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INSUBSISTENCIA EN VACACIONES (E) CÜi;AD DISCRECIONAL

TIXBUt4#'bL 1DPIINIBfR.TIUO DE CUHDINAPIARCf

8ECtION $EØU$DA — 80IECCI0N "CI' 2? ntfé de £cot O C.., Septmbr qre (15) d • mil novecion.,tosi noVenta y cinco Lu (1) o) MgLstrado Ponntós Taricio Ccrs Tora e R E

t

Expedtámte Ñø. 92 -29441

Actor s ODR 1 GUE Z OR,3 UFLA LUIS EDUARDO

Demn4do .. 1flTRITO. CAPITAL DE SANTAFE DE

BOEOTAALC MAYOR---Sí -<1A EDtJC.

Con troveri 1 IN$Ula. ADII. EN 1992 Cljficaci&i ACTOS MUNICIPALES 1 UI gDUARIX) RODRiGUEZ OR J1JEI ñ 3 deni ti 1 do un 1 ik r 17.107.724. tuando en nombr -e propio / ene)urci Lit' d la acción de .nu1i.dd y retablec:.tmtento dl en Sep. 1( de 1992 presentó demanda contra el Ditr..to Gpita.1 de Santf: de' Doaot con ac..auión de la decartoria de i ubilencia de tu bx nen1 e) dando 1ttcr a la actual controversia 't dei it1 n etá nro. idencia.

0-N T.. E. Ç F. ;-DX, N T

bx nen1 e) dando 1ttcr a la actual controversia 't dei it1 n etá nro. idencia. 0-N T.. E. Ç F. ;-DX, N T LA PRETENBIONEB de la demanda nrt las. ssiguierotes:•TRI8UHAL. ADM.. CUNDINAP1RCA - SECCIdN

EXPU No. 2-29641

3UTJSECC1ON Mc •IIO1A t4e. 2

PRIMERA.— Que e fiula la. resolución No 147 'de 6 de tiavu de 1992. proferida por la AIcaldesa iavor de ertttin Sonia Durán de Infanta, ' su Secretario de Educación Carlasa Arturo Euritic, por haberse proferido con desviación de poder, y mediante la cual se me dclaró jnubsi aten te como Jefe XII ATZ de la D.vi.ión de EducaciónSáSJ.Ca Frimaria de líaD1rLrc1Ón de Adm nttractón y Supervis1n Educativa de la Secrtat a de Educación notificada el 19 de Mayp de 1992. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración., se Condene al DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE 1030 'EA, a restablecerme en el cargo que venia dowmpeando en la trSé cretaria de Educación,,. oa otra de igual. o superior, categoría y sueldo,- a. titulo de, rest.ablecimiento del derocho. TERCERA,- Que se condene a SANTAFE DE BOSCITA DITPITí3 CAPI TAL ' a laSECREFAhIA DF EDUÍ'ALIDN del mismo, parnw la totalidad de lb sueldos dejados de percibir desde s:l

TERCERA,- Que se condene a SANTAFE DE BOSCITA DITPITí3 CAPI TAL ' a laSECREFAhIA DF EDUÍ'ALIDN del mismo, parnw la totalidad de lb sueldos dejados de percibir desde s:l 6 de Mayo da 1992. hasta el día en que me reintetre en debida for, ma y a pagarme las prfiftaarde navidad, de servicios semestrales y anuales, primas tcnícas. primas de ahtiedad, quinquenios, vaca cieres ' primas do vacaones que dejé dé porcihr desde ci 6 de Iiaia de 1992. hia cuando se me reintegro 1v minte, a lo lo de restablecimiento del derecho. CUARTA.- Que se condene en cot' a Santáf4 de (ti'! 10 a 11 P). LOS HECHOS en que se fundan las r:Jariiac.i.or,es se esbozaron as¡ ha 1) Fui nombrado para desémp r øl cargo de 1e1e XII. d Educación Básica Primaria dela Secretaria de Educación del Distrito Capital do Santafé de F3000t, desde el ms de Fobre ro de 1991.- 2) Desemp~ dicho cargo con cf iciencia reconocida por to das los estamentos vinculadas a la Secretaría, hasta el b de Mayo de I992 fecha en la cual se inc declaró insubsisten te del cargo mediante Resolución No. 1467 de 1992. 3) La Re1ucii de insubsisteria eta viciada de nulidad por cuanto se profirió con una flaqrane desviación tic - podr, pues el fin real de la separación del cargo fu de orden olitico sin tener en cuenta la eficiencia de quién desempe?.aha

por cuanto se profirió con una flaqrane desviación tic - podr, pues el fin real de la separación del cargo fu de orden olitico sin tener en cuenta la eficiencia de quién desempe?.aha el cargo y sin que mjsoparación hubiera me orad o la admirs:stra ción y por el contrario la desmejora como se podrA probar en el término oportuno.tRIBUNAL. ADP1.CUHPINAMARCA ECÇION 2Á - SUBSECCIOH"("' EXP.. No.'.92--29641 HOJA No. 3 4) Luego de proferida la roluin de separación del car, 00 se dieron por la administración declaracioness de prensa. el TIEMPO 8 do Majo. / el ESPECTADOR del Juevesí 7 de Mayo de 1992. en las cuales se decía que alts -funcionarios de la Se cretar i.a habían sido deetl.tuLdos por ir-r"'ti,I-alridadesi en el ejer cicio de las funciones propias, al vincular docentes irregularmen te. 5) Dentro dé mis funciones no etan las de vincular fúrICIO narios, pues ea facultad solo le coreponde al Alcalde Mayor y su Secretario de Educac:6n coni unt.afnente, luequ tal cargo pUblíco es falc3 y por la tanto deja en claro que la in tención no era me)orr el ervicio, rano cmb.ar las personasi sin importar la. calidad de u desernpeo. 9) Hasta la fecha 'no he sido investigado por ninguna irregularidad rre qularidad y menas he sido declarado culpable, por tal razón hay una desviación de poder-, por cuanto, si se trataba de

  1. Hasta la fecha 'no he sido investigado por ninguna irregularidad rre qularidad y menas he sido declarado culpable, por tal razón hay una desviación de poder-, por cuanto, si se trataba de investigar irregularidades debería previamente haberse real izado la investigación y luego tomar las decisiqnes del caso, eso no se hizo, pero se motivó póbLicamente la rsolución, Lo. cual contradi. ce la forma como se expidió. 7) Varias perscras escucharon de boca del Secretario y de la Subsecrótria de Educaciri que tenía lamentablemente que cambiar al Jefe de 1. Prirnria y que lo haciapor arden de la Al caldeaa. para nonbr4r a una amiga de las dos Secretaria y

Subseçretaria. E3 El actuar en un criteriç ciiwtinto al, buen zervicio, ge rter-alrnente se produce la desviación de poder, que vtcJ.a de nulidad los actos administrativo que se profieren corno en tol caso presente. 9) La misma (Alcaldesa habLa dicho antes, que congelaba la planta de personal de 4. Adminstraçión de Santafó de Bogotá; mientras sc po%esionda i nueo Alcalde Jaifúe ítrri y esto no se cumplió urna está tst Los superisores de Educación de B"Otá en Oficio do Mayo de 1991, reconocen mi idoneidad y ltcitan al Secretario mantenerme en el cargo. El Secretario de Educación en Meltá d fecha de Agosté de 1991 mc lartlita por mi trabaio eficiente Cuando se profirió la eso1uión de Insubsistenr .ta estaba

en el cargo. El Secretario de Educación en Meltá d fecha de Agosté de 1991 mc lartlita por mi trabaio eficiente Cuando se profirió la eso1uión de Insubsistenr .ta estaba disfrutando de vacáciones Y se me buscó en la Para que mo notificara de ella, co#7# lo cual se violan los derechos. dl emplea do a disfrutar de sus vaçaiones y se general desvaç lón de por1r en el funcionario que profiere lo actos admípistrat:io MSi de irregulares.TRIFUHAL ADM. CUNDXHANARCA ', SECCQH 2&., SURSECC ION "Ca EXP. W. fl-2964l.. HOJA No. 4 La violación de mis derechos debe aenerar un restabl se - cirnien to del oía mismos. "(Fis. 11 12 ecp). EL ACTO ACUSADO e la'Reno iución No 6/92 proferida pir l Alcald.ia t1avcr, de Santafé trítui Capital en el cual 'e derl a insub1 stente el nmkr ai ento de la Parte Actora de este; proce%o, que se arr1nó vl Ldarnesite a este proce'o (fIra. 19 y

LAS NORMAE Y EL CONCEPTO DE LA VJOLACION.

Las normas violadas que se consjdran qubr antadas cor Ja actuación Izan las ar tLulo de 1 s dpa-$ cwic sjut.ientei De la Constitución Nacional (2) Oto. 2400/60 (12 y ..4); Oto 43/9 (41 fla. 12 a 13 , epEl concepto d. la violación :par ec boado a c::ontinua4:iÓn

..4); Oto 43/9 (41 fla. 12 a 13 , epEl concepto d. la violación :par ec boado a c::ontinua4:iÓn y es visible del folio: 12 y ss del 1ibe10 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. nwnt.iorba que la Parte Actora devenoaba una asiqnaciónbsica mensual de $370.000,eo sin mencionar la instancia en jq40 s debe conocer del proceso

(fis. 14 y 17 e<p.). 1467 de May de Boté Oi. íaETRIBUNAL. ADA. CUNDINAIIARCA SECCION 2. -S1JBSCC1014 $C

£XP. No. 922941 HOJA No.

1A PARTE DEMANDADA es el t)itritcs Capital de Santi. -té de IBogatá el ru4Ial fue vLnculadQ al pvocem mdintea la riotili. caciónper%onai del admiorto al Representante lságal, quien deiq nó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda Cfl. 21 y vto, 32 v42 a 47 ep.. LOS TRASLADOS DE LEY se surer n. lnicia•1mnte LA PARTE DEMANDADA rindió %uí alto donde sostiene que deberán den tiatse las <súplícasde la demanda (flia. 168 a 168 A exp.). LA PARTE ACTORA insiste en pretenione. (fl. 169 a 172 Por últifflo, EL MNISTERIO PUBLICO por intermedio de l Pro curaduría uinta (sa.) en lo Judicial emitió u Viíáa donde tiene que deberán denegare laia Güplícas;(flt. 89 a 192 ep.).

Por últifflo, EL MNISTERIO PUBLICO por intermedio de l Pro curaduría uinta (sa.) en lo Judicial emitió u Viíáa donde tiene que deberán denegare laia Güplícas;(flt. 89 a 192 ep.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se ober ve causal alauna dnulidad procesal, fía Sala procede ¿l estudio de la controversia mediante las siguientOlC O N SI D E:R AC I.flN E 8 Xçoçiar)ps o Stucion ;tjvas.TRIBUNAL. ADtl.. cuNDrNPIARcA SECCION 2 JB6ECCIOH 'C"

EXF.. No. 92-'29641 HOJA No 6

En la Conttción de demanda ue ptpUC) la de U.INPTITtJb SUSTANTIVA` DE, LA DEMANDA por dipof3.iCioriet violada y øn Concepto de Vio Lacin no aportó norasas de carácteir locl'¿Al reperto rnanifieta: lo El Actor en la demanda solo meociOa la eupueta aplicación del, Articulo Contituional No. 2, omitiendo txativauwrte las normas sustanciasles apliçable% para Ic furacionarios Dietrta le las cuajen sor las comtempladan en el Decreto 991 de 1974, que en el EntatutQ de Feronal para el Distrito fapitI de Boga U que regula la,rlaL1onen entre Ion emplrUon del D frito ' la Administración Dtr&taI y Li actor no hac.ø mención ninguna norma de ente Decreto, norma que por ser de can att.r ei.pt4t ial e

U que regula la,rlaL1onen entre Ion emplrUon del D frito ' la Administración Dtr&taI y Li actor no hac.ø mención ninguna norma de ente Decreto, norma que por ser de can att.r ei.pt4t ial e la que debe confrhntere con el acto acunado para saber i;i fu e>pedida o no or mani f ti trannareiÓn de susdtnposi Al no ner citada corno violada, •ni puede entendere o ineior en trare a estudiar su leçal.tdad, toda vez quela Jurindcctón Con teniona en rogada y que el ju dor va a decidir única / e> nivamente sobre lo cohs i. gnado en la dçmanda, por lo que miicito comedidamente se dedIare. la ineptitud suntantia de a i1manda Más aún la omisión por parte del actor al no cump4imientn dr? Lo o.tatudo en el Art 141 del Contencioso Adminiirativo corilleva que el ponente nc abstenaa de entrar a conocer el fondo del un tu al no ser posible la confrontación y etudio de lnrrm no enunciadas con las aplicadas alróqimenDistrital. Según L Jurisprudencia del Copseio de: Eátdo, Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección c'uarta.ser) tencia Marc de 192. en materia ContenLiosa Adminitr3tva, "el r gien mr di LO impone un ríoor mínimo qu el actor omitió: Citar cr, precisión lc nor mas nustancialn de la Ley..." De No solo debor4 e>prearse la U' nor-Ma que se eutlfoa .irt(ngida

un ríoor mínimo qu el actor omitió: Citar cr, precisión lc nor mas nustancialn de la Ley..." De No solo debor4 e>prearse la U' nor-Ma que se eutlfoa .irt(ngida ron el 4LL0 sino que tendra que aplicar se el alae y ol iicltl tido de la irfraLcin. o sea, el conceptó de la viol:iir'. .. el iuzador no tndrit que analizarsino los motívos de vio lación.. alegados —por, el actor y las normas que éste mismo estime vulneradas Por haber omitido la, expresión clara y precisa do las normas sustanciales nupuestamente violadas, y haber, incurrido Offl la fal ta de manifestacor del concepto de violacin. cetió el demn dante doble emisión, lo que genera que las tmretensione de Ja manda deban ser despachadas de manar desf.'orbles, debiendo on consecuencia declarare absuelta , a mi reprenenUda. " (fi. 46 exp). , , ,TRIEU)ffiL. ADPI CLiNDIHANARIA -. bFCCIOH Z.é'- SWSFCCIOH "Ca EXPb No. 92-29641 ¿ HOJA Ho T La Sala acJvi.erte. de acuerdo la repótda iuripru dencia del Contencioso Adrninitrativo, que la viabilidad de la EXCEPCION DE INEPTITUD USTANTIVA DE LA DEMANDA por, falla en la INVOCAC ION DE NORMAS VI OLA DAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION requiera que NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES INVOCADAS COMO OtJEBRANAD4S frn

INVOCAC ION DE NORMAS VI OLA DAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION requiera que NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES INVOCADAS COMO OtJEBRANAD4S frn te al acto acusado mean aplicables a éte de lo cual se derivaría la imposibilidad de realizar efectivamente el CONTROL DE LEOALI DAD del acto f rente a esas normas Y también, cuando. á pesar dio invaar normas quebrantadas, VO SEEMITE CONCEPTO DE VIOLACION DE ELLAS debido a que el Juez tiene por tUfljt de su actividad los argumentos que sobre, la violación normt.iva se hayan pr dr' 01 ,1 la demanda s.tra que púoda par mu, cuenta subsanar la omisión de quien tiene esa En el presente caso es ciertø que 4e invocaron como NORMAS CONCRE TA5 VIOLADAS disposiciones apliablos a CMPLAOOS NAC IONAIE9 cuando la P. Actora p empleadp Dxstrtal por - la que.' dtasq en principio son inaplcabl al casa. Pero, a observa que fuera de esta situación en la demarda se PLANTEARON LOS VICIOS DE DES VIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION tfl i:3 exp.) que pe,mt.4en 41 Juez cumplir su cometido enjuiciador del acto a.usdo. En condiciones, aunque FALLA UNA PARTE DE LA U1FuJ(NAC ION por lo ano lado, no es menos cierto que OTRA PARTE DE LA ACUACION puedo ser tenida en cuenta para eliuzg'fflLentoy así. debido a ésta ülti<na el Juez puede cumplir roy cometido. Debida a lo anterior, n 11 o pros

lado, no es menos cierto que OTRA PARTE DE LA ACUACION puedo ser tenida en cuenta para eliuzg'fflLentoy así. debido a ésta ülti<na el Juez puede cumplir roy cometido. Debida a lo anterior, n 11 o pros pera la excepción planteada. Cabe anotar que 1a PARTE DEMANDADA pidió el apørte de las DISPOSITRIBUNAL. A1)H.CJHDD4AMARCA -ECCIOt42. -UBSICCI0H EXP. No. 92 -29641 HOjA Ho. 8 ClONES DISTRITALESaplcable al personal del Distrito capital de Santafé de Boaot4. las que fueron arrimadas no obstante lo ante rior. no es vjbl'tertjuiciar' el acto acudo frente a ea dipo .tciÓn por no haber sido mencior da normas como itebrrtada en la demanda 'que es el, acto hábil para sealar '-por cuenta dei. demandanteVa norrnt.vidad quebrantada. 1 tr,ob1em Jurid)co çjtr1. en el ub--lto flt? i. mita inicialmente a determinar súí el. acto ;uado (DECLARACION DE INStJBSITENCIA DEL NOMBRAMIENTO del Actor ¡sé ajusta o no a de-re cho teniendo en cuenta. los cargos o cauaale. de anulación que en u contra se. , pr'opchew en la demanda y,, lan pruebas vil ida 'i oportu nament arrimadas al procoo,. Ahora oncaso de prosperar la nuli. dad del acto acusado trreaponde ertrar a cortcer do la y, pretensiones formulada.

nament arrimadas al procoo,. Ahora oncaso de prosperar la nuli. dad del acto acusado trreaponde ertrar a cortcer do la y, pretensiones formulada. L,as caj1.s'd. nu1óp 091 acta acusado. En ni. Procesa se reclama la NULIDAD PE LA ACTUACIr)N ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo -n cuenta ls causales de anulación de f l ción, desviación de poder vivíolación normativa (11s 12 s.) que e deben tener en cuenta para la decisión de fondo.

La. DE LA FALSA MOTIVACION Ot LA QVtAC1ON DE PODER r Y DE LA VIOLACION NORMATIVA.-TRIBUNAL. ADN. C1J4D1HAMARCA -. SECCION 2. SUEISECCIOI'1

£XP. No. 92-29641 HOJA NO«''9

La Parte Actora, rnpectb do esto, caroCompuesito y en rcla ció al OtO. 9n resumen stiiotJ.enet Del Art421 que !óO refiere a las ipnes d$ iplinariztsu, , se rel a que no e le ha seguido, ni se realizó procedimiento dis ciplinario alguno, como pretende demostrarlo con la nota que ad junta a este proce%o con los tos do conclusión. Se refiere 1 9 también a que las decirac¡unes en la prensa ci 7 y e de Mayo ro ferentes a que u desvincu1ción, se debió a una iuputa partici pación en el nombramiento de unOa docentes tempora1s; man ita al respecto que dentro de CUS : fli)neçb no estaba la de nombrar

ferentes a que u desvincu1ción, se debió a una iuputa partici pación en el nombramiento de unOa docentes tempora1s; man ita al respecto que dentro de CUS : fli)neçb no estaba la de nombrar persona] alguno y lo que no higo, cuino se fnnciona en la& notas periodLtica. De esto deduce que la separación del cargo tuvo • sa motivación y que c4f"ta Os pc16 tanto FALSA, por, lo que c0flu títuye una DESVIACION DE PODER. Dite que si existió estconducta debió ser investigado discipl .ínarí~entfa y luego tomar La respec tiva de e naturala, tosa que no ocurrió en tu au. Del Art. 24 por no qu.rse el proceso iflvestioat)vO t blec1dQ para las faltas que se mencwnan en ladi notas del pe iódi co a que hace mención, por lo tai,to no se, lo oyó en descargos, ni Sr le permitió demostrarsu xnoreia. Constituyendo DE3VIAION

DE PODER.

La Deeandada, al repecto manifietaz el FinaImnte, no comparto las apreciaciones subjetivas del Apo derado de la parte demandante, porque nc. sólo mediante Un procsoTRIBUNAL 4D$ CON IMARCA $EtCION 2a.. UBSE( IOPI »en EXP No 92——29641, HOJA Hc 10 dicipuinarió se puede desvincular tmi, func:íonzxr-io de la adminíca trición, pues éste cort.ituye• una de lir, modalidade para deivn cuir, que bien puede ser uttli:ada contra un funcionario que Øer

dicipuinarió se puede desvincular tmi, func:íonzxr-io de la adminíca trición, pues éste cort.ituye• una de lir, modalidade para deivn cuir, que bien puede ser uttli:ada contra un funcionario que Øer tenezca oró a la Carrera Adniinitrativa es decir, también so puede aplicar a funçionarios de libre nombramiento y remor.ión. Esto quiere decir, que para la declrtcria de irut»3istenciai del nombramiento como Jefe XII-A Diviiór i..ca Primaría de la Direc cÓn de la Admu, ¡atrae ón ' 6upervis4fl Educativa de la Secreta ria de Educat.ion del satiNor LUIS EDUARDO RODRIOUEZ O no erane cesariohabereIe iniciado''inveetíçaión disciplinaria y, por el contrario, ia Administración Ditrital obró Lonform a le ley al hacer uso de su facultad ditrecional en aras dl buen servicio" (Fi. 45 ecp.

DE LA EXPtD1tION IRREGULAR 1 VIOLACIONES DE

DERECHO Y NORMAS..

Del Octe 1E340/69 manifieeta que.. wf quebrató el Art. 46.. ya que so le separó d-l< cargó estando, en vacaciones y ;e le buscó en casa el día 1.9 de Mayo siguiente a la expetiiciórb del acto ac sado para su notificación, en lugar, do haber esperado que reyriesa ra de sus vacaciones; dIé otra parte estaba ctngelada la planta de personal por el Nominador que profirió o] ar to, par medio de la Circular de fecha 14 de Abril del mismo ao que ad.junta también

ra de sus vacaciones; dIé otra parte estaba ctngelada la planta de personal por el Nominador que profirió o] ar to, par medio de la Circular de fecha 14 de Abril del mismo ao que ad.junta también al proceso; que para seperarlo no se revocó la orden do Cc3flgeI4 ción de la Planta de Personal y río se mencionó tampoco nada al respecto en el acto açuado por 'lo que se debió deiar, in s1fec tos primero 'la Circular y luego sí sr'para.rlo del cargo, cosa que no se hizo, y por. lo tanta el acto e NULO. 3a.. DE LA VIOLAC ION CONSTITUCIONAL...TRID(NAL.ADPL CUNDINAMARCA ECCION 2a. SUSECCION 'tC' EXP. lib. ?2--29641 HOJA N 11 En ladeaandg repect de este cargo.; en resumen, sostiene: 1Del Art. 2, Pnrctue ai dc1ratoria de insubsit.mc:ia, es lugar de proter, el derecho a de par un cargo, sa le priva de esa posibilidad, sin mediar justa causaj pira proferir el acto acusado, por esto oii anulable ci mismo y por haber-be ptoferido con DEBYIACION DE PODER L ratult.d del r mii,dr de eparar , l bremente a los funcionaciosa de 1 ibre nombramiento y remoción, de be ser para mejorar, la ministraiÓn, y en ellite caso no fu pues los motivos :fueron políticos. encubriéndolas :on una declara ción de prnsa qué obedecia lá separación del cargo a tos de docentes. La Demandada ostiene que la Resolución acusada. en nuli

pues los motivos :fueron políticos. encubriéndolas :on una declara ción de prnsa qué obedecia lá separación del cargo a tos de docentes. La Demandada ostiene que la Resolución acusada. en nuli dad fue expedida por ci Nomiiadar con base en la Facultad Discre cional que lea otorga el Pto. 991/74 (art. y en especial en ara de mejorar el sor -vicio público, sin darse Devición de Pu der. Por otra parte manifiesta que se esta demandando la Irubsi tencia dei' nombramiento y no una Destitución,, por lo que no se ro quiere de un juicio previo, ms si se tiene en cuenta que e tra taba de un funcionario de libre nombramiento y remoción. loa q 1 atávacion ft 14 tin,— 'Par, reolver se consideraTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -,- SECCION2. t3UBSECCXOH C' EXP. Nø. 9229641 HO& No ia El rgim.n Jurídico de per%onaI de la P. Actora ycu si tuición táctica pr.via". En el; DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ervi dores de la Adminiitración Central e Et1PLEArospusLicos, ealvo le e>ccpcione de ley; en ea condicícn dcho peror.l di trital queda ometido. al REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO qu'pará ellos e ha expedido.. Ahora, la Secretaria de Educación del men cioríado Distrito hace parte de la ESTRUcURAORGANICA DEL ENTE TE RRITORIAL y por lo tanto, el prsonal diatrital que labora en

ellos e ha expedido.. Ahora, la Secretaria de Educación del men cioríado Distrito hace parte de la ESTRUcURAORGANICA DEL ENTE TE RRITORIAL y por lo tanto, el prsonal diatrital que labora en ella ea clasifica en la forma nunciadÁ y queda eomet.ido 1, régimen i men de peroral pertinente. Se precisa que ete prona1, lvo aluna cepciones, ea ADMINISTRATIVO y _está s ometido al régimen general del caso y no. si, rige por NORMAS r DOCENTES. Se encu.ntra demo r'ado que el Actor se vinculó a La En tidaci Demandada inctlmenta remo Jefe X1I»A ck Edutxóe Pie ci lar y B.aica Primaria dependiente de la Divt4ón de tducacón pre-e?coIary Básica Primariap, por medio de la Reoluc.tcr No. 274 de fecha Feb. 22/91. proferida pqr elAlcald Mayor dei Distrito Especial de Bogotá, caroo que tsE, er,contrab ernpeFLndo manto de dclarrae irubiatente 51.1 nombramiento en mayo 6/92 con •base en el Acto acusado d nulidad en este proceac. No se encuentra prueba alguna de la cual infiera que el actor e en contrarzA inLrto en la Carrera Admiritrativa. pía El cargo 4nenciondo hace parte do la AD11NI5TFAIQN OI'TXTAL D BOGOTA. per 1 que. no ei un empleo del orden naicrnal..TRIBUNAL. A1. CUNI)IHAPIARdA SEClOH 2i. 3U9SECCION "C

BOGOTA. per 1 que. no ei un empleo del orden naicrnal..TRIBUNAL. A1. CUNI)IHAPIARdA SEClOH 2i. 3U9SECCION "C EXP. No. 92----29641 HOJA No l b.-) Las ipugnaion.s acto acuaado

DE LA VIOLAtION NORMATIVA Y LA DESJIACIDN 1E PODER

FALSA MOTIVACION.

La Sala obrva y considera El acto acudo no ti ene MOTIVACION EXPREL por perm.i ión Icoal debido a que el empliacto pertence al urupo do a ,,iíiplc--zi dos de libre nombramiento y reqnocións tan os asi que no aparece prueba en contrar4o sobre su irqreso al serviu. Ea clase de actos sie presume ajustada., a derecho paro n el proceso f.?<4 poi bie desvirtuar la pr osun ció de Icigajidad con las (11 014 ; e : uerm cias dl caso. Se dice que 1 remoción de la P. Actora tuvo por causa la participación dil funciqnario en la incorporacin irregular - do algunos maestros; para dmostrgrlo arrimó documento periotiisti ces denda se habla de una DARRIDAn Educación y de la DESTITU ClON de cuatro altos funcionarios efltre ls cuale aparece el cte mandante. Puet3 biøn, en riDqún momento la Pra "trans_rih" mrrformat iones del Nomrador que pudieran tnerne como l "mottv ción oculta" . del acto. acuado, va qie soto contienen informacio nrs al respecto; la "califícátíófi A que la prsnsa haya dado de [W 1,5

ción oculta" . del acto. acuado, va qie soto contienen informacio nrs al respecto; la "califícátíófi A que la prsnsa haya dado de [W 1,5 TITUCION a la'que on realidad sclo. erauna INStJBSISTENCIA DEL, NOM BRAtIIENFO del empleado nq tor repnude a la expreón dc voluntad ¡¡el Nominador -,-y el Nominador no es el PERIODICO para que pueda koTRIBUNAL. ADP1. CUt4DIt4AMARCØ •-SECCIOt42. SW33ECCI0P4 NC" EXP. No. 92--29641 y HQJf t4ø. 14 riere esa información como Ya - manifet,taciÓn de voluntad esta tal. Ahora la P. Actora en Ja demanda %eala que él no fue el Nomin dor respecto de la posible vinculación irregular de doçento ile que habla la prensa— por lo que mal podía iiuputÁreelo Una taita. No puede confrontare la legalidad del acto acudo frente a normas del DL. 2400/68 debido' a que la P. Actor e un EMPLEADO DISTRITAL y la disposición invbcada , Como quebrantada es aplicable a EMPLEADO NACIONALES. Mal puad v.er )uzydo un acto frente a una NORMATIVIDAD INAPLICABLE. La desviación de poder tiene relacióre ton el uso torci do o torticero de la 'faciltad nominadora. no' este caso. Mo apare ce prueba plena que el Nomina1or haya xpedidel acto mencionado con FINES CONTRARIOS AL BUEN SERVICIO PUBLICÓ. Ahora, en el Ui cierto evento que la P1 Actora hubiera tenido que ver cori el in

ce prueba plena que el Nomina1or haya xpedidel acto mencionado con FINES CONTRARIOS AL BUEN SERVICIO PUBLICÓ. Ahora, en el Ui cierto evento que la P1 Actora hubiera tenido que ver cori el in greso irregular de docentes al servicio ditrital. gu remoción tndriai una justificación en.,arara del' BUEN SERVICIO PtiLICÚ, mier, tras no tuviera un claro ANIMO &NCIONATORIO por cuanto en es ultimo caso sí sería neceearo el previo &delantamento del pro ceso disciplinario c:orrasponçente con todas su formal idades.

Los tetirnonios arrimados donde se resaltM idoneidad y buen desempeo do la P& Actora en el empleo que ejercía, tal como lo ha repetido la JurisdíciÓn per-se no es prueba que el acto do la remoción del servidor pbiico esta incursa automM:icaamente en el vicio de desviación de poder.rRrDut4AL. CUNDI'tARCA SECCION 2

EXP. No.. 92-9641

SUB SECCIOH 9" ".HOJA -No. i

E LA EXPEDICIÓN IRREGULAR Y VIOLACIONES DE' DERECHO 'V NORMAS. n el proceso se encuentra e4 acto acusado expedido en nayp 6/92 que dice que rae a partir de sta epedición a la ve que la citación de mayo 11192 2 erd por, corr 0 cortifi adc para notftrar el acto al atado y pn nwo 1/92 se zurtióca f.i&arión en la cual el ntar ada manifii.a qu w encuentt QOrP de vacaciones. Las vacaciones que disfrutaba el empleado tuc

notftrar el acto al atado y pn nwo 1/92 se zurtióca f.i&arión en la cual el ntar ada manifii.a qu w encuentt QOrP de vacaciones. Las vacaciones que disfrutaba el empleado tuc ron autorizadas de maYo. 4. al 22 de 12 (fls 10., 138A La Jursdicción en casos si$,lares ha sostenido que no e da la violación dol derecho Lab ral administra:iv3 a las vaca cionern por la •circuñ tancia de DECFETAR.LA 1 t4SiJDS 1 STENC lA DEL NOMBRAMIENTO del ømpleado durante' '.ef goce de Uxs mismas ,por cuanta le asiste el c1recho a disfrutarlas / 13010 al término de ésts produce relm.er %te efectos el acto de SEPARACION DEL SUIRVI do. Tampoeo es ulable el acto .tpc?dido en c.i rczunctacia, sala por el hecho de proferirio antes de la termir ción de las va célcíorles, pc las cón cuencs que se drivar como 'a se mc nco rió. Ahora si. la Adinitacin 'ercena" las vacaciones del cm pleado. es decir no deja que éste las disfrute tc'tahente y hace producir ,ef ectrm jurídicos al acto de desvinculación 'antes" de la terminación de las vacaciones indablemcnte que SE VIOLA EL DERECHO A LAS VACAÇIONES; pero en elsub-lita éEtenoes el dore chu reclamado sino el de la EG1ABILIDD en el empleo / la r.ultdad del acto por haber sido expedido "durant se lapso. En, esas con

DERECHO A LAS VACAÇIONES; pero en elsub-lita éEtenoes el dore chu reclamado sino el de la EG1ABILIDD en el empleo / la r.ultdad del acto por haber sido expedido "durant se lapso. En, esas con dícioncips el cargo no prospera.TRIBUNAL A»PI. CIJN'INANAIrA StCÇION 2a - UBSECCIOH xp. HO. 92--29641 HOJA No. 16

DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONAL,ES

41 Al no demostrarse 1 violaciÓn "djrncta" las norrOa 1eale%i que derrollan., lo principioi conttituciona1 invora doe no pudin cC>nosecuerocialmente i adøiitir u 'iolción "inJirtc ta" tal como r eptxdmnte tia sustertído por la Ju t'di' i ón Conclusión final. Así, en el caso sub-examine no se logró desvirtuar - la presunción de ljlidad que protege el Ac to adminietrativo acusado reepetQ dé loe ataques jktr,íclícos formu lados y entonces, on;uerYciala%ene, mantiene uu vigencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLÍCAW DEfA DEMANDA COCHO se exroir posteriormente, de acuerdo a lo •o.tenido pr la Parte Demandada y el Miniteric' Público. En Cnértó dI lo expuetc, el. Tribunal Administr.&ti yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeccióo de 1 3ec c:ón 6eqünda administrado justicia en ~t>ree, de la Rpt'biiCa dO

yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeccióo de 1 3ec c:ón 6eqünda administrado justicia en ~t>ree, de la Rpt'biiCa dO Colombia y por autoridad de la ley, DESESTIMANSL LA EXCtPC ION PR0L3E3TA ADVR1IPA POR LA PARTE DEMANDADA $IINPTERIO PUBLICO ICO' TRrBUNAL. AbN. CUN»INA11CA StCC10142a. S$JBSECCIOP4 'C"

EXPI No. 2 2941 HOJA No. 1'

2u DEN JEGANCE LAS tJPLICAS DE LA DEMANDA.

COFIESE N0TIFI11JESE 4 CDP1LtNIt1JESE Y f ¡y soe ti p ovidenL ia, ARCHIVESE ciI Aprbdo en 5Ór de la fecha. oi'n Acta No. 9-5.t

TARSICIO CACRES TORO ANTONIO JOSE ARCtNIEAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.922941

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