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TA CUN - 92-29681-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29681-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE INSFOPAL /SUPRESION DE CARGO /ACCION DE NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

TKIBIJHL. ADMIblISTRATXVO DE CUHDIN1PIfRCI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C'I

ritafé çi 3(:,c)t.. D.C. Ft:brercs Vejit: ti e1121) dt u:i 1 no\ee(:ier;tc,i ,ctvorita y seis Magistrado Pon Dr. Taricio o

R E F E R E N C ¡AS

Expediente No.. Actor .. Demandados Controveri3.a - iUWA D. E.

., EELAWl

92 ««29601 'tt'tm RAMIREZ ACUkA, CARLOS ARTURO NAC IONOPTO.. ADM. SERVICIO VI.— Y MINI £$TER 10 DE: ODRAS PUEt. 1 CAS1 NCORPORAC 1 QN IN OTRA CNT 1 DAt) LUN OCAS ION DE Lf S(JPRES 1 UN DE U M 1 1 DAD (1 NSr Uf fI ) Y 51 J f hf( u;]. aç, i fi caci ór. AUTORIDADES MAc i CARLOS ARTURO RAMXREZ AC1JA i.Uenti. fi cadi:: con la • u. No 17.177 .568, por intc.rmed .io do apci er:dui y de la acción do acción de riu 1 .tdad y rostabi ecim i.ontn ile 3. derecho en Sept 23/92 presentó demanda cori tra 1 a NAC ION DEAVf AlIENtO Al)

de la acción do acción de riu 1 .tdad y rostabi ecim i.ontn ile 3. derecho en Sept 23/92 presentó demanda cori tra 1 a NAC ION DEAVf AlIENtO Al) MINISTRATIVO DEI.. SERVICIO CIVIL. Y MINISTERIO DE OF3RAS PUf1L.ICAS con ocasi ór a la reat.iva de i r.corporac,_óri a la Planta de na 3. • dando 1 ugar a la act:a 1 contrr,er ia que e doci.Ji. en esta providencia CL NT ECEPLNTES A LAS PRETENSIONES de la eson 1 at .i u.i-rst..:rn ir. ADM. Cus'n) i irc - ;rcc i UN 2a. IjUECC x o í:" E xr. No. 9'2-—29601 HOJA No. 2 00

PRIMERA. Que uo de: :ret.e la NULIDAD de loa No J.21 de Julio 29 de 1992 4178 de Ju 1 .io 9 de:t 992 y 8399 de Octubre 28 de 1991 dei Departamento AdmJ.nitrati.vo del Servicio Civil, por los cuales en forma reint.crada se le is:ega la petición de incorporación a mi mandante y ie eluden reç5painnabi. Ii. dades adquiridas por disposición del Gobierno Nacional y en forma •facilist se remiten, estas reisponabi1idades a otros Entes del Orden Nacional, y la Resolución No. 0880 do Julio 23 do 1989 del INSFOPAL, por ser tanto los Oficios del DASC, corno la Res. del INSFOPAL, vielatorios ' contrarios a la Constitución y a las L ves

Orden Nacional, y la Resolución No. 0880 do Julio 23 do 1989 del INSFOPAL, por ser tanto los Oficios del DASC, corno la Res. del INSFOPAL, vielatorios ' contrarios a la Constitución y a las L ves SEOUNDO. Como consecuencia de la anterior doclarac:ióii se de be INCORPORAR a mi mandante, por no ai ustarse, ep te los 01 icios ni la Resolución a los preceptos L..eja1es :to Ley 77/87, arts. 104, LOS. 107, 109 y 110 y Dcrts Req . J.024/87; .L'23/07. 503 Mario 22/88 Dcto No. 02.1 de Enero 3 de 1969; :(690 do Jul jo 31 de 1989; Resolución Eoj ecuti.va No» 114 do Sepl:iembro 7 de 1989 Decrete 1042 do Julio 3 do 19781 Dec:. Ley 2804 de 1975 y 3135 de 1968 y su Reg 1 amen tario i.848 de J.969, dms normas de nuestro estamento Jurídico y epecialrnento Sust.ar,t.ivca y Procedi mental Administ:rativo TERCERO • Come con socuen cia de la NLJL x DAD DEL.. ACTO AE)M INi 5 TRATIVO que le lesionó todos sus derechos, el Teso ro Nacional (Gobierno Nacional) está obligado a pagar ¿Al :itupucjnan te a través de Apoderado toda clase do daos y peri u ic .os, el sueldc, el aumento que se haya presentado desde el cose de las ac: tividades hasta su incorporación, las bonificaciones primas y demás prestaciones legales que so causen por tal motivo, por ha

sueldc, el aumento que se haya presentado desde el cose de las ac: tividades hasta su incorporación, las bonificaciones primas y demás prestaciones legales que so causen por tal motivo, por ha be rvulnerado los status de nuestra legislación." (fIs. 49 a 50 E?Xp. ) LOS HECHOS en que se fundan las roclarn::iortes se esbozaron as 1. al PRIMERO Que previos les requisitos legales de nombramien te, aceptación y posesión de CARLOS ARTURO RAfIIREZ (1CLtA laboró al servicio del Instituto Nacional de Fomento Munic.i pal • INSFOPAL" (La Nación) desde el tres (3) de Mayo/02 hasta el 31 do Julio de 1989.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No 0880 do Julio 28 de 1989 originaria del Director General Liquidador del INSFOPAL se le suprimió el nombramiento en el cargo de PROLE SIONAL II CArEGORIA XV. en la División del OIRF y DII) dependiente de la Subdirección de Proyectos, en ésta ciudad de Bogotá.

TERCERO. Que no os necesario agotar la vía gubernativa por disposición del art. 13 del Código Coritencioso AdTR x o . ei Dii. CUNI) x iIAhielIcA si:cc ION stmsEcc i: UN 'c"

EXP. No. 92 29t3i HOJA No, 3

rninistrativo , por cuanto la en 1. idad Admin istr'ativa , qún éste nrno art . NO DIO oportunidad de iii terporier el recurso de ropos.i. ción procedente, razón por. la cual al interesado le a'ii:e el De

nrno art . NO DIO oportunidad de iii terporier el recurso de ropos.i. ción procedente, razón por. la cual al interesado le a'ii:e el De rocha de Demandar directamente el corr pon dientc' acto ya que la administración equivocadamente procedió a dar le una INDEMNI ZAC ION DIRECTA por OMI 010W del trámite de la Incor por ación por, parte de esta misma Administración. ec luyendo la vía f3ubernativa, pues es su inc)perar.cia la conducta que se invoca corno fuente oerradnra de la renaración reclamada.

CUARTOS Que el Acto administrativo impugnado ofr'cc' vic:ios que dan lugar a la acusación de NLl idad • es lo que le pedinaos al Honorable Maq,istrado Ponente [)ocrotc', pues NO se su jet.ó a 1 os postulados del Art. 64 del C.C.A. , e< ed$ ndose en for

rna :i. r r'euu lar , falsamente motivado con dc'sviac.iórí do 1 atr ibu ci.onos prop Las del funcionario Liquidador que le profirió a sia b.ic'ndas do que el Acta No, 977 do Julio 12 do 1909 do la Junta i..iquídadora del INSFOPAL. INCLJRRIO en error autorizando la supre

sión do caro y la :indc'rnri zación del art. O del Dec;iotc 5331. do 1.961 pues no se ajustaba a la c:lasl f.icación de los funcionarios COMO sc..1 lee en la parte motiva do la Resol uc :Lón do Supresión (Co

1.961 pues no se ajustaba a la c:lasl f.icación de los funcionarios COMO sc..1 lee en la parte motiva do la Resol uc :Lón do Supresión (Co misión creada por el Decreto 77 de 1987 Art. 1,09 emitió su deber' y obligación de Incorporar a todos los funcionarios)

QUINTO: Que el Instituto Nacional de Fomento Munir:.ipal, Es tablocimic'nto Público del Orden Nacional y sus fur cionario' fueron Empleados Públicos de conformidad con el Oeto 3135/68 Art. 5 en concordancia con los Decretos 1040/69 Art.. 2; 2804/75 Art. 1; y letra c); Decreto Ley 1950/73 y normas sobre clasíf:icación legal de los Empleados Oficiales.

SEXTO: Que la Junta Liquidadora da INSFOPAL, Ni.) EPA cempe tente leaalcrhento para disponer, como al efecto lo dispuso de indemnizar a loe Empleados Públicos que no por erocLan a los riive1 Directivo y Asesor, tal cosnc' se loe en, el cor,sido

rando No. 6 do la Resolución que Domando No. 0080 de 1909 , mod i.an te Acta No. 997 dc:' Julio 12 de 1989, debióndo autorizar a cambio LA INCORPORACION y por Último LA SUPRESIC)N DEL. CAiG0 Dcto 077/07 Art. 109) GEPT 1 MO: Que el demandart te con basa en lo expuesto pidió al Departamento Administrativo del Servici.o Civil SU INCORPOF<ACION, ei'ndolc' negada mediante 1s oficios que st:.' irnpug nan en forma consecutiva.

Departamento Administrativo del Servici.o Civil SU INCORPOF<ACION, ei'ndolc' negada mediante 1s oficios que st:.' irnpug nan en forma consecutiva.

OCTAVO: Que el c3obiernc, Nacional dictó el Decreto No. 077 de Enero 15 de 1987 y normas reglamentarias, esta blociéndo que a los empleados públicos se les INCORPORARlA a Enti dados del Sector al cual al funcionario demandante perteneció y/ o a Entidades de la Administración Pública del Orden: Nacional y posteriormente suprimiría su cargo.

El Derecho que so reclama a sor INCORPORADO a ernpi eno af .inos o equivalentes por haber pertenecido a una Entidad suprirnidad 3. la mado de PREFERENCIA, aún existe, por cuanto el INSFOPAL., 6 mejor,18. ADM • CUND 1 NAFIARCA 3EC17 ION 2a. - 3U8%ECC ION "C"

EXP. No. 92»-29681 HOJA No. 4

Director Liquidador NO OBSERVO el trámi te d ipueto do 1 NCORPC) RAR y poter1ormerite SUPRIMIR e cl cargo, ue ésta d. poic:i,óra it? e api icabio porque iiiu cargo no era de nivel Directivo o Aíeor , e.t aba

vinculado a Enero 15 de 1987 no e produjo el trata 1 ado lot -inti.tuc1ona 1 prev.ito en el artículo 29 del OcIo 1950/73 y ot.entaba

la condición loeal y reo lamentar i a y aún '>riot.e te; ,:ón

lot -inti.tuc1ona 1 prev.ito en el artículo 29 del OcIo 1950/73 y ot.entaba

la condición loeal y reo lamentar i a y aún '>riot.e te; ,:ón do en cuenta que el Decreto 50.31 , de Marga 22/88 art ... 1:3 a irnsa que lo Lat Ent.tdtiee. dc, que trata ci art.. 107 dci Decreto Le 077 io 1987 :or)rvar en farina pernanente la Obi igar ión . El Liquidador y la Junta Liquidadora del Intti tuto det.viarc.n el procedimie;i lo F:rec:iso que do acuerdo a normé sobre el Proceso de Incorpo ración es obligación perrnaner.te de lace otras Enl:idade de la Admi. nistración P;bI ica prc:c.urar la Ircurporacióri para dar,c:unipl .imien te al deber do vincular a tod' los Empleado Púbi tco ron el De rocho de preferer,ciadc' que habla la parte motiva del Decreto No 1.024 de Junio 3 de 19E37" (fl. 50 a 52 ep.). LOS ACTOS ACUSADOS zori 1 osi, Oicini No... 059%' cJe Oct. 20/91 4678 de Ji 09/92, 5121 de JI. 29/92, proforido porel or el DEPARTAMENTO ADMINIhrnArIvcJ DFL SERVIG^10 CIVIL sonci cual ise di ó respuesta negativa a la ParteActora do c'te pro::eo y la Mc, 0080 del 1 NSF OPAL. por la cual o upr imen uioc. carqc,u

di ó respuesta negativa a la ParteActora do c'te pro::eo y la Mc, 0080 del 1 NSF OPAL. por la cual o upr imen uioc. carqc,u de la 1 n'tj turión , entre 1 e cual o se encuentra el dcwmFiaclo por la P. Actora, que se arrimaron vál iciament.e ( fis. 6, 4, 2 y 10 a 12 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Las normas violadas que so consideran q •brartadas cora la actuación administrativa son los artículos delas d isposic:iones si. quieritest De la Censti tución Nacional (25, 29, 53, 50-1 ) ; Ley 153/87 (Be) I).L. 2400/68 (1.. 28, 61)p D.L... 1040/69 (2) ; D. 1..TR 113 ADtI CUNDI NAMARCA OECC ION 2a. sLJrsF:cc 1 (3M "t', EXP. No. 92'29601 HOJA No. 5 5/68 (5); D.R. 1950/73 (1); D. 2804/75( 1, 9-t:) ; D.L. 77/07 (104, 106. 107,109, 110); 0. 1024/07 (1, 5, 12, D. 503/00 (.ta, 2a, 2c, 5, 9, 12 a 15); D. 21/09(1); D. 1698/09 (2);

(.ta, 2a, 2c, 5, 9, 12 a 15); D. 21/09(1); D. 1698/09 (2); C.C.A. (7 a 9. 11, 20, 36, f3%, 84, 85) Y Eicut.iva ckI D.A. S.C. de Sept.. 7/89 (1, 4, 7, (3, 12) ?1I3. 52 y 59 e-,-<p. El concepto de la violación aparece e oado a ofltirtua::iÓh y es visible del folio 52 al 59 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 1,13o enLiona que la r te Demandan t:e deverib. una a J. qn.c iór morissual, do $132 - 71. 0 ra 1 ando que el proceio e de PR !MERA INSTANCIA ( f 1 . 59 cx p. )

S. Q .ft O C , O O

LA PARTE DEMANDADA c LA NAC ION DEPARTAMENTO ADM 1

NIOTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Y MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS '1

TRANSPORTE, este último en reproent.acíón de INSEOPAL. (i1i. 1 y 61 exp . ) que fueron vir ladas al proceso mediante noi:.i fi. cacióri per, Bor#al dei D . A. 6. C . y por aviso dci ati itorio al Repec'entant.e del tilo i;terio do Obrae Pul hi ica ; potoriormen te fueron ra dm Apoderados de tal Ent idadc', 1 o ta contotar en la de

del tilo i;terio do Obrae Pul hi ica ; potoriormen te fueron ra dm Apoderados de tal Ent idadc', 1 o ta contotar en la de manda, o1 icitaron pruebas y propusieron excepcione; fi 63 Vto., 64 a 65, 78 a 9$ y 73, 93 a 94, .139 a 144 ex p.. ).

LOS TRASLADOS DE LEY se urt: i.eron TRIS. ADN C1JNDINAMAÍI'A '3Fr'I0N 2a 3ur3'3rrrií)N "['"

E)P, No 92'-- 29601 HOJA No 6

En el "primera" LA PARTE; ACTORA intite en su pro ter,iwa aa -tu 1 atona y el con ecuencia 1 re-tabi eciníen tu del derecho (Y¡ -a. 255 257 Lueyo el Departamento Admirt.ittrativo de la Función Fit1i'a (tea del Servicio Civil anali;'ó la ituaci.ón do Ja cadu.::i.dd y el caso concreto, con la pertinente prec iión c,bre ci pc'rtonai del INSFOPAL., para nec 1 amar no acceder a laspenione3 de la detiarada ( fi 258 a 264 exp ) El Mini t.or -io de Obra Ptbl :icar procedo simi larmonte ( f i;. 265 a 260 exp. ) En el egundo"e 1 MINISTERIO PUBLICO por int.ermod Le do la Procuradunía Octava (3a ) en lo Judicial uti Vista donde -e rcqr,i te por vía de ei empio a la Sentencia do Mayo 12/95, en el

En el egundo"e 1 MINISTERIO PUBLICO por int.ermod Le do la Procuradunía Octava (3a ) en lo Judicial uti Vista donde -e rcqr,i te por vía de ei empio a la Sentencia do Mayo 12/95, en el Exp. No 91---27196 do esta Corporación (t lfi. 270 a 280 exp. ) Ahora, c:umplido el trmite cJe ley sín que se ve causal a iquna de oit 1 idad pr'oí:oa 1 , la Sala procede al etud i final de la controversia mediante las sigLiíc»-rtt.etu ÇQ N5 I D RA Ç IQN ES gi irobjea iurLdico ceptral era el wb'-1:Ltt• Lt limita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (DENEGATO RIUS DE TRAMITE DE REINCORPORACION AL SERVICIO de la P. Actora por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el que su prime el cargo desemp&ado por la P. Actora) SE AJUSTAN O NO A DE RECHO teniendo en cuenta 10 c:arao; o caus let de anulacióii (doTRIt:. AOM. CUNDINAMARCA SF•CC ION 2a (O "C E XP r4c.s . 9229601 No . 7 expedic:ión irregular, violación norirsativa, falsa tiict:iva..:ión en %1I contra e proponen en la demanda y lt pruebas válida y O portunarnente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pr: perar la nulidad do la actuci.ón ac:uada corresponder -la entrar a (10 las demás pretensiones formu 1 adas en ci líbelo. lo a activación de la d.cin, - Para t:i ver

nulidad do la actuci.ón ac:uada corresponder -la entrar a (10 las demás pretensiones formu 1 adas en ci líbelo. lo a activación de la d.cin, - Para t:i ver

S. o considera a.) El régimen iurtdico da personal aplicable y la situación fiictica "previa" de la P. Actora.

En el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL INSFO PAL) que era un ESTABLECIMIENTO PIJBLXCO NACIONAL, SUS SERVIDORES PUBLICOS se encuentran sornetiujc:s en principio al REOXMEN DE PERSO NAL DE LA ADtIINISTRACXON NACIONAL. (D .1.. 2400/68 y D.W. .1.90/73. etc..), s 1 vn en así ctos que están deteminados en Itorma "Ospe dales" que so aplican rc:'strict:ivainonto • Asi en prin.::ipi.o si. el personal está conformado por EMPLEADOS PLIBLICOS, 1vo los c;os que corresponden a las, de ley. En el Dcto L. 2804 de 1.97, reorgnico del INSFOPAL, se cia sifica a la Entidad como ESTABLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL. (Art. Y contempla la constitución de ORGANISMOS EJECUTORES (arts 12 a A1) que para nl cao do los REGIONALES se organ 3. .arAn como EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (A, t. 15) dundo soa la queTRIB. ADM. CIJNDINALIARCA SECC ION 2a SURSECC ION '"

EXP. No.. 92-296E31 HOJA No. 8

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, (A, t. 15) dundo soa la queTRIB. ADM. CIJNDINALIARCA SECC ION 2a SURSECC ION '"

EXP. No.. 92-296E31 HOJA No. 8 los GERENTES de esos 0ran isnos Rgiona les y Mun ic: ipa 1 tienen la calidad de mpleados b1icoss' de periciclo (Arta. 27 a 20) sin den minar otras req 1 as de ci as 1. fi c:lón de 1 ssorv £des pis t.) 1 J. co. Esta ci isposi cia». tiene el caracter , ESTATUTO ORGAN ico dr' la In.t.i.tución En el Dcto R. 117 de 1976 reererste a les ORGANISMOS EJE CUTORES previstos en el Capitulo V del Octe 1.. 2I304/75 en cuanto a su "personal dispone : 0 Art. 33 Con excepción del Gerente, el personal de' los (iRGA NISMOS EJECUTORES tiene la calidad de TRABAJADOR OFICIAL y sus re1iones la orales -sr , rr.uirAn por el Códit:i Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con el art . 4o del O. 694 de 1,975.." De las disposiciones arst.t?riorcs se infiere s a.) en el INSFOPAL. es nec:esario distinguir el personal de la Institución Ni el de los ORGANISMOS EJECUTORES, ft.indarnentala.ente del orden regio ea 1 . b) Que el 1 NOFOPAL. secjórs el Dc.t.o 1.. 2004/75 es nr. ESTABLE

el de los ORGANISMOS EJECUTORES, ft.indarnentala.ente del orden regio ea 1 . b) Que el 1 NOFOPAL. secjórs el Dc.t.o 1.. 2004/75 es nr. ESTABLE CIMIENTO PUBLICO NACIONAl.., por lo que si su Estatuto Orgánico no ha consagrado art forma "especial" una norma ci asif.icater'ia de su personal -'que no apar(i-,ce...., so entiende que sus rvidores se cia s.ifican al tenor del "ráuimon general" contemplado en ci Art.. So. del Orto L. 3135/68 que es aplicable a los ESTABLECIMIENTOS PUBLI COS NACIONALES. Y se advierte que la clasificación de los servido res del Estado, para todos los Niveles (Nacional y Local) y sus respectivas Admirsistracic.r,es (Central y Descent,rai izada) es de competenc.: ta del LEGISLADOR, por lo que no son de mci. be las que se haqars en OTRAS DISPOSICIONES. c.) Que en los ORGANISMOS EJE CUTORES, provistos en el capitulo Y del Octe L.. 200/75 • al teTR 1 B A.M.CUNO 1 NAMARCA SECC ION 2a SLIBSECCJON "5 ,' EXP. No.. 9229.61 HOJA No.. 9 nor del art. 33 del Dcto R. 117/76, su personal esta conformado por TRABAJADORES OFICIALES con excepción del Gerente, los cualoi se sornten al régimen propio que para ellos existe..

Con forme a certifir : ionos aparece i jostrado que la P Actora so dosernpeÇaba como PROFESIONAL II , CATEGORIA XV, en la Di

se sornten al régimen propio que para ellos existe..

Con forme a certifir : ionos aparece i jostrado que la P Actora so dosernpeÇaba como PROFESIONAL II , CATEGORIA XV, en la Di visión BIRF y BID dependiente de la Subdirección del INSFOPAL. y prestó sus servicios a dicha Entidad hasta ci 31 de Julio do 1939

(fi. 7 exp. ).. No existe prueba que estuviera inscrito en la Carro ra Administrativa. Aparece que por Oficio No. 899 de Octubre 20 de 1991 el Departamento Acirnin istrativo del 3ervici.o Civil, p(.);­ dio dio de la dependencia interna correspondiente, resolvió negativa mente su petición de Sept. 17, rolati\'a a GESTIONAR SU INCORPORA ClON EN ENTIDADES PUBLICAS de los arts. 104 y 107 del Decreto Ex traordinario No, 077 de , 1987. Este es el primero do los ACTOS ACU SADOS de cuya nulidad se pretende derivar el 'rest.ablocimi.ento del derecho" reclamado ers la de—marida. El t.c'x to de di dio os el siguiente 01

En relación con su solicitud de Septiembre 17 del presente ac), me permito manifestarle: El Inciso segundo, del articulo 108 del Decreto Extraordina rio 077 de 1937 contempla que los TRABAJADORES OFICIALES t:cindrán derecho a optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir la indemnización que les sea aplicable, de conformidad con las dipo siciones petinontes. Do otra parte, el articulo .14 dci 503 do 19(18 esta bleció que el derecho a la incorporación a que se rof levo oste

indemnización que les sea aplicable, de conformidad con las dipo siciones petinontes. Do otra parte, el articulo .14 dci 503 do 19(18 esta bleció que el derecho a la incorporación a que se rof levo oste decreto, no se aplica a low TRABAJADORES or ici ALES que hay ar. op Lado por la tndernni aciór. de que trata el art.ículo 106 del Decrc' tu 77.íR18 ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUDSECCION "C.."

EXP. No 9229O.1, HOJA No 10

Frs Vista de lo rsterior yteniendo en cuenta el O ir:.i.o rsúme s'o 37Z'37 del O del preonte rno , suscrito por la Jefe de 1 y oua 1 do¡ MINISTERIO DE SALUD usted fué INDEMNIZADO por ci INSTITUTO NACIONAL. DE FOMENTO MUNICIPAL y no puede pretender, oria nueva vio col ación al erv1cio público como c.orsaec:uencia del prüc:ct.o de de central i :ación - Cordia 1 mente JOSE RAMIRO CAIOERON PARRA Director Técnico. U (Fi 6 e5-(p.) También e encuentra ci Oficio 4678 de Julio 9/92 prcifc' rido ioualmentc por e]. O. A.S.0 co el cual e rmitc al oficio No. 8599 de Oct.. 28/91 y lo donde anexa fotoccspia del mimo (o el cotindo de 1o% Actos flct. ado.i ) y ci cual os del i.quJ.en te te ror En atención a su aol iciud de incorporación, ¡nc permito irifor

el cotindo de 1o% Actos flct. ado.i ) y ci cual os del i.quJ.en te te ror En atención a su aol iciud de incorporación, ¡nc permito irifor marie que oste despacho dió reipueata mediante oficio número 899 del 28 de octubre de 1991, dci cual le envio fotocopia. " (-fi. 4 '3 El tercero de loa Actos Acusados es el Oficio No. 5121 de Julio 29/92 ci D.A.S.C. nuevamente por intermedio de la deper3 dencia interna correapondionte, respondió a una nueva solicitud de Julio 17/92, relativa a GESTIONAR SU INCORPURACION EN ENTIDA DES PUBLICAS El texto de dicho Oficio ea el ;i'uiente En relación con su aol ici tud recibida en este dcipac bu cl 17 de Julio del presente me permi. te man i. (catar le que ti. bien etc Departamento Participó a través; de la Co,r.isión creada por el ¿artículo .1.09 dci Decreto Ex traord inar jo 077 de 1987 en el prot:e ao de incorporación de los funcionaricis del instituto Nacional do Femen te Non i 1 pal - 1 NSFOPAL del Instituto Colombiano de Coni trucciones Escolares y de la División de Saneamiento D.ro Rural del Instituto Nacional de Salud, en otras Entidades do la Admini. traciórs Pública, rio tuvo inierencia en el proceso de liquidaciórs ni en la determinación de la naturaleza jurídica de los servido res del INSFOPAL, ya que ésta era de competencia del Liquidador del desaparecido Instituto. No obstante lo anterior, le sugiero dirigirse a la Wvisióts

ni en la determinación de la naturaleza jurídica de los servido res del INSFOPAL, ya que ésta era de competencia del Liquidador del desaparecido Instituto. No obstante lo anterior, le sugiero dirigirse a la Wvisióts de Personal del Ministerio de Salud, donde reposan las hojas deTR ID. ADM. CUNE) ¡ NAMARCA SECC ION 2a OUBSECC 10W "C" EXP. No. 92•2961-31 1. HOJA No. 11 vída de los cm-funcionarios del IN3FOPAL. y probablemente (Xit(Y t1 ún an t ceden i:e al rpec to. Cord i. a 1 meo te ORNAHOO OtRRERO 1.07A NO. Director Téc::nic:.o" ( fi 2 e;, p. En el caso de autos se t .coe que la P. Ac:tnra • al momeo t.o de su desvinculación del ervicio detepeaba el cargo de PRO FE3IONAL. II CATEGORIA XV de la División del FURO y 1310 •:lependien te do la Subdireccióri de Provectos del INSFOPAL ( fi - 7 exp. ) que por sor un ESTABLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL y para cuyo per0nai propio no tori.ia un régimen ci asi fi catorio especial por lo que se regía para O%C efecto por lo dispuesto en el art. 5o del Icto L.. 3135/68 conforme al cual se concluye que el empleo que ieaem penaba la P. Actora correspondía a la categoría de EMPLEADO PU}3L1 CO. Y tan es así que fue NOMBRADO y tomó POSESION que ser las actuacíeios y formas de vinculación de los EMPLEADOS ptmixcos.

penaba la P. Actora correspondía a la categoría de EMPLEADO PU}3L1 CO. Y tan es así que fue NOMBRADO y tomó POSESION que ser las actuacíeios y formas de vinculación de los EMPLEADOS ptmixcos. No obstante lo anterior, se observa que para la época do su esvincu1acióri del servicio y en algunas ac:tuaci.ones admin istrati vas se 1 e dió tratamiento de TRABAJADOR OFICIAL. sin que a la luz de la ley api icabi e pudiera así acerse, de lo cual i.dudabl.»on te que derivó consecuencias (sa larios prestacit:n.es sot:ia les, in demolzación, etc.) al amparo del REGIMEN CONTRACTUAL, LABORAL ADMI NISTRATIVO (Contrato do trabajo, convencior.es colecti.va etc. ) que no le era aplicable. Ahora, al acudir a la Jurisdicción Contencioso Adminis trat: va en este Proceso, alega su calidad dm EMPLEADO PIJi3L leo que oS total mc'ri te di foren te a la do ÍRABAJ ADOR OFICIALque so l¡--« reconn" ció en algunas. actuaciones al momeo Lo de su desvinculación delTRI}3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. 8U13S1:1CION UÇII EXP. No. 92-29681 HOJA No. 12 €rviiio; ín emb4roo se conidEra que tal circ:u;t.ar,cia no t, ce uu REAL STATUS (de ernp 1 do público) a la luz de la norn,atividad aplicable (que es la que le cc,nriere .0 1.

ce uu REAL STATUS (de ernp 1 do público) a la luz de la norn,atividad aplicable (que es la que le cc,nriere .0 1. cac tón dentro de los erv idor públicos) y que en e;te ao c esinCial para que et.a Jur:idicc.tón pueda avocar 1 ai ceritrover ,sias que tenqa con la Aiiminitración En cuanto a la SUPRESION DEL INSFOPAL V LA DES VINCIJLAC ION DE SU PERSONAL CON EL DERECHO PREFERENCIAL DE INCOR PORACION EN OTRAS ENTIDADES se tiene que fueron expedidas diipo siclon(2s especialps para tal finalidad. Entre el. 1a descuel lan las iciuintps 8

Qj.: :íLçi7jLtjULJ Art . 2o Supr iee el Instituto Naiiona 1 de oinen tu Mun 1 t:: 3. p;-al ( Insiopal ) estabi eciøiionto Pi'tbl :i t:o rreado y reorçjan izado por los Decretos 94 de 1737 y 2804 de 1975, ros pet t .i vamen te E:i't c:rcc:uer,cia a partir , de la vigenc:a del pro sente decreto, dicho Instituto ontrar en proceso de liquida ción , el cual deber -¿a concluir a más tardar el 3.1 de di t:iern bro de .1989.

La 1 iquidacion se real 1 zar crifornie al pr'ocedi miento que establezca el Gobierno Nacional. Art. 6o Las actividades, etruc:tura y planta de personal del Initituto se 1rr reduc:iendo progresivamente hata desaparecer , en el momento en que termine la liqu:i(Ja

miento que establezca el Gobierno Nacional. Art. 6o Las actividades, etruc:tura y planta de personal del Initituto se 1rr reduc:iendo progresivamente hata desaparecer , en el momento en que termine la liqu:i(Ja c_ í'151-1 . Art.. 7o Un ve roric luida la 1 iquidac:ión de la entidad todas sus derechos y obligaciones a la Nación." Art. Go Crase en el Minitterio de Obrai Ptbi 1 y por-te, ciepend len te do la Secretaria Téc:n i ca, la DITFUE. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUECE:CCION •t(t•

EXP. No. 9---29681 HOJA No. 13

FLCCiON DE A()EJA POTAiLE Y SANEAMIENTO 3EICO que t.el,f1v. 1t i.ciu i.en t:'i fu c:ít',; Art. 9es La Dic'cc.-iori de Aqua Potable y Saneam:ient.0 Rico del Ministerio de Obras; Púbi ica y Tramporte clrá 1,X5 sig lentes t . . . Art 10 El Gobierno determinará la PLANTA DE PERSONAL eli: la Dirección cJe Agua Potable y Sarean€ntc nico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, aiutándola trictamente al cumplimiento de las funciones prcrita en este decreto y de conformidad con las disposiciorie que i'egu lan la materias isipitulo IX ' Regímenes pro edmentaJes, Sección II ' Régimen labor,.1

trictamente al cumplimiento de las funciones prcrita en este decreto y de conformidad con las disposiciorie que i'egu lan la materias isipitulo IX ' Regímenes pro edmentaJes, Sección II ' Régimen labor,.1 A t iO4 Los emi,1 ados crfi.c:ia les a quienes se 1e tt' pr .iu el cargo que dese ePLm , como onec..ton '.:: 1 de 1 a el i tío inac.ión de un oroarismo o dependencia o por supi'esión o trs lado de funciones de una entidad a otra, en desarrollo do 1 :s facultades conferidas al Gobierno Nacional por, la Ley 12 de 19Gb tendr'n DERECHO DE P R E F E R EN C 1 A SER INCORPORADOS en los emplees que, de acuercir' con 1 a necesidades del scr\'i ¡--¡o, so creen en las Plan t•u de Personal do 1 as Entidades que deban asumir 1 funciones. Art. 10 Dentro del orden de pr€•rerenci a a que se refiere el articulo anterior, lo empleados vinculados a la Carrera Administrativa tendrán derecho a ser incorpora des a cargas equivalentes e afines, en armonía cc,i, 1 o dis puesto en los Decretos 2400 de 1960, 190 do 1973 y demás rrmas concordantes. Los empleados oficial es no \'incu lados a ella tendrán derecho a ser incorporados cm cargos equiva 1 entes. En los casos de incorporación a cargos equivalen tos nO se r'C(lL% loro aCE'O'J 1 1 los requi. tos mirtimos sealadcs para el e.j ercido del respectivo omp 1 eo.

En los casos de incorporación a cargos equivalen tos nO se r'C(lL% loro aCE'O'J 1 1 los requi. tos mirtimos sealadcs para el e.j ercido del respectivo omp 1 eo. Ca 106 Lcist rabaj adores ofíciales cuyo contrato de traba ,Jn se haya terminado, con o casión do la o de 1 traslado ario de 'funciorses, tendrán cler eche a ser irst:crpo Y'aÇJOs median te contrato do trabajo o por rsornbr'ami.on tü, de con for'micJad con las r.orrnas que r 1 .i ars a Ja en t:tdaci a 1 a cual aquel los 110 incorporen.

It1F 1 }-I. ADM CLIN» 1 NANARCA SECÍ: ION 2 sLJ13F::t: J

EXP No.. 92'29O1 HOJA No. 14

Loss TRAI3AJADOF<ES OFICIALES tdrri JDERECIUJ A OP TAP, entre aceptar la NUEVA VINCULAC ION O PERCHUR VA INOEN NIZACH)N que les sea api icable, do conformidad curs 1 a d.i pn .ic ioos portinen tas. Art. 107 Son entidades olictadas a incorporar a los emplea das a que se ref iore el proson te decreto, la9i .1. guien tos : la entidad en la cual venía prestando sus se:rvi cías si no ha sido suprimidas la entidad a la cual so iras ladaron las funcionop las entidades del sector adm:inistra tivo al cual pertenecían la entidad o las funciones iuprirni das los demás organismos de la administración públ.tc:a.

cías si no ha sido suprimidas la entidad a la cual so iras ladaron las funcionop las entidades del sector adm:inistra tivo al cual pertenecían la entidad o las funciones iuprirni das los demás organismos de la administración públ.tc:a. Art. 109 Para el efectivo cumplimiento de lo dis ueste en el presento decrete, craso una comisión intenrada por El JefE' del J)opartamento Admirsstrativo del Strvi L.o Civil, quien la pr-eseidior.. Un delegado del Ministre de Gobiorru: Un delegado del Procurador Oenoral do la Nación Un delegado do las organizaciones sindicales do emplea das oficial es designado de con formidad COfl el r la meo te.

Actuará c: omc) Secretaria el Director Técnico del De partamento Administrtivo del Servicio Civil Art. 110 Las entidades deberan informar al Depattamc'titc. Ad ministrativo del Servicio Civil sobro los carqos suprimidos y los nombres de los ompi crados o J. c :i al t... ti d tisvin cul ados del servicio por ta les supr iones, con el fin de hacer efectivo el cumpi i miento del pr or te Uet:roto .

Art . 112 £1 proseo te decreto no se api 1 ca a los omp 1 ades oficial es que venían ocupando cargos pe tener ion tos a los nivel os directivo y asesor, sa 1 va que se t.ra te de funcionarios escal afanados en carrera administrativa. Art • 113 El reo lamento ost.ablecor. la forma do hacer e tiva la preferoncii consagrada en esto decreto.

funcionarios escal afanados en carrera administrativa. Art • 113 El reo lamento ost.ablecor. la forma do hacer e tiva la preferoncii consagrada en esto decreto.

Pctiaj3.. 1Q/.LF. J E ADM . CtJNJ) 1 N\1ARCA ..SUT',CUON 2a. U

EXP. No. 92291.31 HOJA No. 15 1, Con iderandç:) fluo el Decreto 77 do 1987 di

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