TA CUN - 92-29720-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29720-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
' RENUNCIA - Solicitud / FACULTAD DISCRECI(AL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 1G8
Santafé de Bogotá D.C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 A 5
Expedientes Nro. 92-29720
Actor: BERTHA CECILIA GUANA
HERNANDEZ
Demandadoi MUNICIPIO DE NOCAIMA
CUNDINAMARCA Controversia: Aceptación de renuncia
Naturalezas Actos Municipio. = BERTHA CECILIA GUNIA HERNAND2 identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41'551.313 de BogoU, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasádo 2 de octubre de 1992, contra el municipio de NOCAIMA - CUNDINAMARCA, en acción de restablecimiento del derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES:~diente Nrg. 92-29720 2 La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 12/13) solicite se haaen les sinui.erites DECLARACIONES primera: Que es nulo el Decreto Nro. O, expedido el tres de junio de mil novecientos noventa y dos, por la susodicha Alcaldesa, mediante el cual le fue aceptada la renuncia (provocada) a la seora Bertha Cecilia Gitana Herntifldez al cargo de Secretaria de la Alcaldía, que venía
noventa y dos, por la susodicha Alcaldesa, mediante el cual le fue aceptada la renuncia (provocada) a la seora Bertha Cecilia Gitana Herntifldez al cargo de Secretaria de la Alcaldía, que venía desempegando en el ente territorial antes citado.
SeQUndi: Que como consecuencia de la declaración anterior, el Municipio de Nocaima deberá reintegrar a Lertha Cecilia Gitana Hernández al cargo que ocupaba cuando le fue aceptada la renuncia, o a otro de igual o similar categoría, pagándole todos los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y emolumentos y remuneraciones dejadas de percibir y disfrutar, y todos los demás beneficias a que legalmente tenga derecho y que se hayan podido causar desde el fecha en que fue desvinculada del servicio, hasta cuando real y efectivamente haya sido reintegrada al mismo.
Tercera: Que para todos los efectos legales y, en especial para los relacionados con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, no ha habido solución dé continuidad por parte de mi representada, en la prestación del servicio, al Municipio de Nacaima, por el tiempo en que permanezca fuera del mismo, en razón de la renuncia indebidamente conseguida y aceptada, es decir, desde su aceptación hasta el momento de su reintegro. Çuarta: Que el municipio de Nocalma queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia impetrada, deE~diante Nro. 92-29720 3 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del código Contencioso Administrativo y, reconocerá los intereses de que trata el articulo 177, inciso final, del mismo Código..
HECHOS:
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del código Contencioso Administrativo y, reconocerá los intereses de que trata el articulo 177, inciso final, del mismo Código..
HECHOS: Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 13 a 14 del expediente) "1. Seo a (sic) Beriha Cecilia Guana Hernándezr venia desempeando en el Municipio de Nocaima, en cargo de secretaria de la alcaldía hasta el tres de junio de mil novecientos noventa y dos, fecha en que le fue notiiic:ada la aceptación de su renuncia, la qué presentó a solicitud de la Jefe de la Administración local, funcionaria nominadora. 2 Mi poderdante desempeó las funciones propias de su cargos con honestidad, eficiencia y responsabilidad, durante toda el tiempo que estuvo al frente de el mismo.
3. La SeZorita Biatriz (sic) Enciso Beltrán fue elegida Alcalde Municipal de Nocaima en los comicios de febrero del presente ao y asumió el cargo el primero de junio próximo pasado. El día siguiente al de su posesión, es decir el dos de junio de mil novecientos noventa y dos, en reunión pública efectuada en su Despacho, a la asistían los funcionarios municipales sobre los que ejerce la potestad nominadora, y también la seorita Personera Municipal Dra. Zeida Bohórquez Contreras,Expediente Nro. 92-297?O 4, y la Seora Secretaria del Concejo, Doa Edilma Bohórquez de Hernández, solicitó a todos los Presentes, la respectiva renuncia a los cargos que venían desempeando
y la Seora Secretaria del Concejo, Doa Edilma Bohórquez de Hernández, solicitó a todos los Presentes, la respectiva renuncia a los cargos que venían desempeando 4..- Mi representada, seora Bertha Cecilia Gitana Hernández atendiendo la solicitud pública que le formulara la Alcaldesa de Nocaima en reunión efectuada el des de junio de mil novecientos noventa y dos , presentó renuncia del cargo de secretaria de la Alcaldía, como consta n el. Acto Administrativo impugnado (Decreto Nro. 055 de junio 3 de 1992).
5. La Seorita Biatriz (sic) Enciso BeltrÁn, Alcalde de Nocaima, expidió el Decreto Nro. 05 de Junio 3 de 1992, mediante el cual acepta a mi representada,, la renuncia que élla (la Alcaldesa) públicamente le había solicitados
6. El Acto Administrativo que mediante esta demanda estoy impugnando es violatorio de la Constitución y de la Ley y por tanto debe ser, anulado, y restablecido el derecho conculcado a
Bertha cecilia Guana Hernández.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se enc:uentran reseadas a folios 14 a 16 del expediente, que en resumen son: Articulas: 2o. inciso final, 25, 125 inciso últimoExoediente N-ç. 92-29720 5 de la Constitución Política Nacional. Articulo 36 del C.C.A. Decreto Nro. 006 de enero 24 de 1989 emenado de la
de la Constitución Política Nacional. Articulo 36 del C.C.A. Decreto Nro. 006 de enero 24 de 1989 emenado de la Alcaldía de Nocaima -articulo 20 literal c y art. 21.
P R O C E 8 0
Admitida la demanda (folio irsunicipal de Nocaima -Cundinamarca fue forma de la admisión de la demanda el 23), la Alcaldesa notificada en legal 29 de marzo de 1993 (folio 32), nombrando apoderado (folio 42) quien contestó en tiempo el libelo demandatorio a folia 34 a 41 del expediente cuaderno principal Se decretaron las pruebas pedidas por, las partes (folios 7/8G, '1 se tuvieron como tales las documentales debidamente acornpaadas con la demanda y las allegadas durante el periodo probatoria. Ordenado el traslado para alegar de conclusión de conformidad con el artículo 56 del decreto 2651 de 1991 (fi. 164)5 la actora presentó en tiempo su alegato de conclusión a folios 116 y 168 y otra fuera de término (fi. 171 a 183) y la Entidad guardó silencio. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no presentó actuación alguna.~diente Nro. 92-29720 6 Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las Siguientes: COSI D E R A C ¡ Ot(ES j la. E:n el presente proceso se solicita la nulidad del Decreto 055 de 03 de junio de 1992 expedido por la
de nulidad, se procede a decidir previas las Siguientes: COSI D E R A C ¡ Ot(ES j la. E:n el presente proceso se solicita la nulidad del Decreto 055 de 03 de junio de 1992 expedido por la Alcaldesa municipal de Nocaima -Cundinamarca, por estar incurso en las causales do anulación que se exponen en el libelo demandatorio y, que como consecuencia de la anulación del acto impugnado se le restablezca su derecho a la demandante cara el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, con todos los derechos, pago de haberes y prestaciones dejadas de percibir desde su retiro y hasta que legalmente sea. reintegrada. 2o. Se afirma, por la parte actora, como causales de nulidad del acta demandado: Artículos: 2o. inciso final, 25, 125 inciso último de la Constitución Política Nacional. Articulo 36 del C.C.A. Decreto Nro. 006 de enero 24 de 1909 emenado de la Alcaldía de Nocaima -artículo 20 literal c y art. 21, por el hecho de haber sido aceptada la renuncia presentada y la cual, en consideración de la actora, obedece a RENUNCIA PROVOCADA, que sustenta en los siguientes términos:xidiente Nro. 9-29720 7 "Al producirse la elección y posesión de la Alcaldesa de Nocaima, seorita Biatriz (sic) Enciso BeltrAn, ésta, procedió a cumplir compromisos de orden político burocrático con sus patrocinadores, electores y simpatizantes y la
Alcaldesa de Nocaima, seorita Biatriz (sic) Enciso BeltrAn, ésta, procedió a cumplir compromisos de orden político burocrático con sus patrocinadores, electores y simpatizantes y la única manera de hacerlo fue produciendo vacantes en la nómina del Municipio, para llenarlas con algunas de las personas que habían contribuido a su elección. Fue por eso como ya se dijo, que en reunión pública pidió la renuncia a todos los 'funcionarios de la Administración Municipal de Noca ma. No se trato nunca de mejorar el servicio público, no se calificó el desempeo de Los funcionarios municipales, no se determinó si los mismos habían violado el régimen disciplinario del servidor público. La remoción de mi representada solo obedeció a motivos de orden político. Con lo anterior, la alcaldesa de P4ocaima al expedir el Acto Administrativo impugnado (Decreto Nro. 055 de Junio 3 de 1992) violé flagrantemente el articulo 125 de la Constitución ya citado. ...La modalidad de exigirle la renuncia al subalterno par parte del nominador no existe en nuestra leQislación positiva y tal actitud implica que la Administración, en el caso que nos ocupa, actuó con abuso de poder, porque ninguna norma legal le otorga la facultad que abusivamente se tomó. L.a renuncia presentada por mi poderdante al cargo que venia desempeíando (secretaria de la Alcaldía), no fue una manifestación inequívoca de su voluntad, de separase del servicio, sino que por el contrario, fue el resultado de la presión indebida
que venia desempeíando (secretaria de la Alcaldía), no fue una manifestación inequívoca de su voluntad, de separase del servicio, sino que por el contrario, fue el resultado de la presión indebida y desde luego ilegal, ejercida por la Alcaldesa de Nocaima. (transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado -- -fl. 1-).
Y concluye: de lo anterior se concluye la violaciónxedinte Nro. 92-29720 8 ostensible de el decreto 006 de enero 24 de 1989, artículo vigésimo literal C y articulo vigésimo primero, emanado de la Alcaldía Municipal de Noca ima. . 1-'41 alegar de conclusión, en lo pertinente, expuso:
II Alcaldesa Biatriz (sic) Enciso Beltrin, públicamente solicité la renuncia de todos los funcionarios sometidos a su directa autoridad y se la aceptó a cinco (5) de ellos entre los que se encuentra mi representada. Es decir que de un solo plumazo removió el 31.2 de la nómina sobre la que tenía la potestad nominadora, produciéndose lo que se conoce como masacre burocrÁtica, motivada no por la Ineficíencia, deshonestidad o deslealtad de los removidos, sino por el afán de pagar favores políticos, actuación que la ley ro acepta ni permite sino que expresamente prohibe (art. 125 C.N.; art. 11 lit c de la Ley 78 de 1986). •a La entidad demandada al dar contestación a la demanda, expuso al respecto: "La Alcaldesa BIATRIZ (sic) ENCISO BELTRÁN al
lit c de la Ley 78 de 1986). •a La entidad demandada al dar contestación a la demanda, expuso al respecto: "La Alcaldesa BIATRIZ (sic) ENCISO BELTRÁN al asumir el cargo el 01 de junio de 1992,, para la cual fue elegida por votación popular, procedió a oruanizar los cuadros de la Administración Municipal de NOCAIMA, y para tal fin se reunió con los empleados del Municipio para comunicarles su proyecto en ese sentido. Esa potestad que tiene todo funcionario nominador, de designar los funcionarios que considere idóneos para desempear las actividades administrativas, transciende cuando quien la ejerce es un Alcalde Municipal. La elección popular de Alcaldes, fue elExpediente Nra. 92-29720 9 primer paso hacia una democracia participativa, ideario que la Constitución de 1991 pretendió institucionalizar. II El demandante, como los otros funcionarios del Municipio, entendieron que no podían impedir que la nueva Alcaldesa libremente designara a quien ella estimara debiera continuar laborando con la administración de la localidad, y por eso presentó la dimisión del empleo en forma voluntaria. Si bien lariueva Alcalde de la localidad, llegaba con la mejor disposición de entregar lo mejor de sí para sus coterranéos, des-fortunadamente quienes laboraban en la administración Municipal no pensaban en igual forma y desde el primer momento actuaron en forma conjunta y deshonesta para perjudicar al Plunicipio, con las demandas como la Presente II No es cierto, que a la burgomaestre hubieron (sic) movido fines de politiquería barata, al contrario,
actuaron en forma conjunta y deshonesta para perjudicar al Plunicipio, con las demandas como la Presente II No es cierto, que a la burgomaestre hubieron (sic) movido fines de politiquería barata, al contrario, ella quería romper cacicazgos engendrados en las administraciones anteriores, para responder a todos los que le confirieron su representación mediante el sufragio .... Al sustentar de las EXCEPCIONES propuestas, hace referencia a la INEXISTENCIA DE LA CAUSA PARA DEMANDAR, en los siguientes tórmino:g,çpediente Nro. 92-29720 10 u A la demandante se le aceptó la renuncia presentada voluntariamente Que la petición de separarse del cargo haya sido movida por fines oportunistas y preconcebidos para perjudicar al Municipio, no tiene porque beneficiar a quienes en forma desleal actúan. Si ellas presentaron la renuncia y les fue aceptada, no tienen razón para después exigir su reintegro, y mas cuando sus planes sean los de obtener un beneficio ilícito.
2. La gobernante nunca persiguió a la demandante, ella le; comunicó a todos los empleados su aspiración de hacer ajustes en el personal de la administración y estas a su vez le ofrecieron la renuncia de sus actividades Jamás se puede afirmar que haya el ánimo de perjudicar a los exfuncionarlos, cuya terminación del vinculo se decretó asintiendo su voluntad de retirarse.
3. Se prefirió aceptar su renuncia y no declararse su insubsistencia, no obstante la Alcaidesa esta plenamente facultada para disponer la remoción de los funcionarias bajo
su voluntad de retirarse.
3. Se prefirió aceptar su renuncia y no declararse su insubsistencia, no obstante la Alcaidesa esta plenamente facultada para disponer la remoción de los funcionarias bajo su dependencia, al tenor de la establecido en el artículo 315 numeral 30. de la Constitución: Decreto 1633 de 1986, que en los numerales 7o. y 80. del articulo 132 y artículo 294 de la misma normatividad, disponen que los Alcaldes son los Jefes de la administración pública en sus localidades. El articulo 130 del Decreto en cita, es claro en sealar la facultad realamenitaria del
Alcalde.
4. Al colocarse a disposición del nominador el empleo, conducta que como hemos visto fue realizada casi al unísona por los funcionarios de la pasada administración, liberaron a la primera autoridad local de decretar su insubsistencia; pero en gracia de discusión, si tiene esa potestad, en nada se vulnera el régimen legal en el evento de que se hubiera solicitado la renuncia expresamente.E<oediente Nro. 92-29720 ji.
La exemplead, tenía la posibilidad de no renunciar y debía haber actuado así pero no obró porque quería beneficiarse ¡lícitamente a costa del erario municipal, recibiendo una indemnización ilegal. En el supuesto de que se hubiera inducido a la presentación de la carta dimitoria, considero que un Alcalde tiene la facultad plena de escoger la nómina con la cual va a responder a las aspiraciones de quienes sufragaron por sus programas, y si se le impide escoger por lo menos las personas con
considero que un Alcalde tiene la facultad plena de escoger la nómina con la cual va a responder a las aspiraciones de quienes sufragaron por sus programas, y si se le impide escoger por lo menos las personas con las cuales va a llevarlos a cabo, sería imposible exigirle que cumpla con lo prometido. El voto programático, que es una de las garantías ,para que los votantes no sean defraudados por sus elegidos, tiene plena vigencia siempre y cuando se permita al funcionario el acceso de los medios para adelantar su gestión y ello conlleva la posibilidad o la facultad de designar sus colaboradores. La falta de derecho para exigir el reintegro invocado es notoria, la carencia de legitimación para ser merecedora a reparación del derecho, por parte de la demandante, no puede tener otra finalidad que la de exonerar a la administración de las pretensiones invocadas en el libelo demandatorío.TM. Fueron recepcionadas las declaraciones de MA3DALENA
CFL'E1'4TES DE DELGADO (FL 1251126), jj1_flJ4 HERNANDEZ Q.
AMIf (FL. 120,0FELIA MATIZ DE LUNA (FL. 120/129), MIRIA, EDILMA BOHORGUEZ DE HEF<NANDEZ (FL. 129). SAPP11L AN»RES BOHORQUEZ HEF.NA9DEZ (FL. 130/131), todos ellos depusieron respecto a la solicitud de renuncia, siendo unánime el hecho de que en la reunión efectuada el 2 de Junio de 1992 can todosExpediente Nro. 92-29720 12 el personal de la Alcaldía municipal de Nocaima, la Alcaldesa
respecto a la solicitud de renuncia, siendo unánime el hecho de que en la reunión efectuada el 2 de Junio de 1992 can todosExpediente Nro. 92-29720 12 el personal de la Alcaldía municipal de Nocaima, la Alcaldesa elegida les propuso la solicitud de la renuncia en razón a que ".tenía otros compromisos.. que, ella quería trabajar con gente nueva y gente joven, que ella tenía muchos compromisos y que tenía la gente lista para trabajar...". Los deponen tes, en su mayoría, son exfuncionarios de la Alcaldía como consecuencia de haber sido aceptada su renuncia y, algunos, con demanda en trámite. 3o. Para resolver esta Sala, haciendo acopio a la prueba documentaria que obra al proceso como antecedente a la renuncia presentada por la actora, de su cargo, ha de observar: X=- Que no obra al expediente constancia alguna donde se demuestre que la actora BERTHA CECILIA GUANA HERNANDEZ se encontrara escalafonada dentro de Carrera Administrativa general a especial, la cual la ubica como
EMPLEADA PUBLICA D LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
Que a folios 48 del expediente, //Obra fotocopia de la presentación de renuncia del cargo de Secretaria de la Alcaldía Municipal, presentada por la seora BERrHA CECILIA OtJANA H. ante la Alcaldesa municipal de Nocaima de donde se 1 cc 'tc'medidamente me permito presentar renuncia delgxøediente Nro. 92-29720 13 cargo de Secretaria de la Alcaldía Municipal del lugar, quien venía desempeando del 5 de noviembre de 1984 hasta la fecha sin interrupción alguna..
cargo de Secretaria de la Alcaldía Municipal del lugar, quien venía desempeando del 5 de noviembre de 1984 hasta la fecha sin interrupción alguna.. Según solicitud verbal hecha por Ud.. en la fecha.. Cordialmente., 13ERTHA CECILIA GUANA H. C.C. Nro. 41.551.313 de Bogotá. (Aparece firma legible).. 1 c.- Asimismo, a folios 2/3 del expediente, obra copia al carbón del acto acusado -Decreto 05 de junio 3 d 1992mediante el cual se acepta la renuncia de la actora y e nombra el reemplazo y cuyo sustento jurídico lo es "EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL' LAS CONSAGRADAS EN EL DECRETO 1333 DE 1986 Y LA LEY 11 DE 1986... y en consideración a la renuncia presentada por la seora BERTHA CECILIA GUANA HERNANDEZ..( / En, este orden de ideas, para la Sala, no procede la solicitud de nulidad del acto acusado -Decreto 05/92 enrazón a que no se ha demostrado vicio alguno que amerite tal determinación y que por ende goza de la presunción de legalidad que la ley le otorga. // El hecho de que la Alcaldesa de Nocaima Cundinainrca, una vez elegida popularmente, posesionada y en ejercicio de sus •facultades haya reunido al personal subalterno para dar a conocer sus políticas laborales y que para tal efecto haya considerado necesario solicitar de manera general'- la presentación de renuncia a sus cargos, no
ejercicio de sus •facultades haya reunido al personal subalterno para dar a conocer sus políticas laborales y que para tal efecto haya considerado necesario solicitar de manera general'- la presentación de renuncia a sus cargos, no esta provocando que tal decisión se debiera cumplir o no..xI7ediente Nro. 92-29720 14 La demandante, era una empleada pública de libre nombramiento y remoción respecto de la cual el nominador -en este caso la Alcaldesahubiera, de la facultad discrecional de insubsistente su nombramiento, puede considerar de cortesía, igualmente, podido hacer usa que gota y haber declarado sin embargo en acto, que se solicitud la dimisión para quedar en libertad de proceder al estudio y. decisión de los empleados que ella consideraba podían ac:ompaarla en su gestión administrativa y, tratándose de la Secretaria de la Alcaldía, debía considerar a una persona de su absoluta confianza. / 'No está demostrado que la decisión de solicitud de renuncia en forma general y la determinación adoptada da manera particular., estuviera antecedida de algún interés político partidista; así ia dan a entender los declarantes al manifestar que la Alcaldesa les requirió la renuncia porque, U. .tenía otros compromisos . .porque quería trabajar con gente nueva y gente joven.. .que ya tenía la gente lista . de donde se deduce un interés de labor social, apartándose de viejas costumbres administrativas, rodeándose de gente nueva en la administración y joven en cuanto a edad 'i dinamismo, gente que --al parecer ya contaba con ella para ofrecer un buen servicio público que le permitiera el desarrollo de su
viejas costumbres administrativas, rodeándose de gente nueva en la administración y joven en cuanto a edad 'i dinamismo, gente que --al parecer ya contaba con ella para ofrecer un buen servicio público que le permitiera el desarrollo de su programa de gobierno a nivel municipal y a lo cual tenía pleno derecho, sin que con dicha decisión estuviera realizando actos que fueran en contra de disposición legal alguna. /( Es por lo anterior, que esta Sala de Decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda.Expediente Nro. 92-29720 15 En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Curidinamarca Sección Segunda Subsección UE3U administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L LAi NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuesta en la parte motiva. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, ejecutoriada la presente providencia por Secretaria devuélvase la Hoja de Vida a la entidad y archívese este proceso. Aprobada en Sesión de la Fecha No. 48.