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TA CUN - 92-29751-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29751-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No inorporsci6n /CCIIUNI-

&ION DE ID INCORPORACION

TRIBUNAL ^DMINISTR^TIVO DE CUNDXHAPIARCA

IECCION SEGUNDA - BUISECCION $CN

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre once (11) de mi, novecientos nOVr ta seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Taro

REFERENCIAS

Expediente No. 91--27912

Actor i CARDENAS, BLANCA CECILIA

Demandado : INURBE

Controversia : NO INCORPOR. PLANTA DE PERS. 1991

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES BLANCA CECILIA CARDENAS identificada con la C. C No. 414e2.836, por intermedio de apoderado y en ejercicio de 1 acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Oct. 2/94 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE i$i TERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-, con ocasión de la no ir corporación a la Planta de Personal, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

A14TECEDENTE8

A. D Lfk DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: té

1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo o De cisión, posiblemente verbal, que tomó el INURBE de no incorporar a la Planta de Personal lijada por Acuerdo No. 014 del

1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo o De cisión, posiblemente verbal, que tomó el INURBE de no incorporar a la Planta de Personal lijada por Acuerdo No. 014 del 19 de Junio de 1991 emanado de su Junta Directiva y aprobado porTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 0C"

EXP. No. 91--27912 M PAGI No. 2 el Decreto 1656 del 27 de Junio de 1991, a el (la) sePlor (a) BLAN CA CECILIA CARDENAS, quien venía prestando sus servicios en la en tidad demandada, desde hacia veintiun (21) anos, siendo su ultimo cargo el de SUPERVISOR Código 5105 Grado 10 en la División Juridi ca, Sección de Oficina Jurídica de la Regional Cundinamarca en es ta ciudad de Santafé de $ogot, Distrito Capital.

2. Que, en subsidio de la anterior petición, se declare fl4 lo el acto administrativo contenido en el Oficio No 2434 de fecha cinco (5) de Julio de 1991, notificado el 8 de 314 lío del mismo aso, por medio del cual se le comunica a el (la) A tor (a) que no fuá incorporado (a) a la planta de personal seal4 da por el Decreto 1656 del 27 de Junio de 1991.

3. Que, en subsidio de las anteriores peticiones y solo er subsidio de ellas, se declaren nulas parcialmente la resoluciones Nos.. 2351 y 2355 del 28 de Junio de 1991, emanadas de la Gerencia General del INURBE, en cuanto se omitió incorporart

subsidio de ellas, se declaren nulas parcialmente la resoluciones Nos.. 2351 y 2355 del 28 de Junio de 1991, emanadas de la Gerencia General del INURBE, en cuanto se omitió incorporart o incluir en una de •llas, a la planta de personal aprobada porf el Decreto 1656 del 27 de Junio de 1991, a el (la) Actor (a) dá la presente demanda.

4. Que, como consecuencia de la prosperidad de la petición anterior, y para restablecer en sus derechos a el (la) Demandante, se proceda a: 4.1. Ordenar al INURBE a REINTEGRAR a mi mandante al mismo cargo que venia desempegando en el momento de ser reti rado del servicio, o en otro de igual o superior categoría, en e

ta ciudad de Santafé de Bogota, D.C. 4.2. Condenar al INURBE a reconocer y pagar a mi mandante to dos los sueldos, primas, vacaciones, subsidios, bonifl4 caciones, prestaciones sociales y damas emolumentos dejados d percibir, incluyendo todos los incrementos que por cualquier cori cepto se hubieren producido o decretado, desde el momento de la desvinculación hasat la fecha de su reintegro real y electivo. 4.3. Declarar que para efectos salariales y prestacionales, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo que mi poderdante venia desempegando, en relación con todos los efectos legales a que hubiere lugar, desde el día de] retiro del servicio hasta la fecha que sea reintegrado efectiva mente. 4.4. Condenar a la 'Entidad demandada a •pagar el ajuste de vaiq lar reconocido por el art. 176 del C.C.A. y el cumpli

retiro del servicio hasta la fecha que sea reintegrado efectiva mente. 4.4. Condenar a la 'Entidad demandada a •pagar el ajuste de vaiq lar reconocido por el art. 176 del C.C.A. y el cumpli miento de la sentencia en los términos allí ordenados" (fis. 58 60 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así aTRIB. ADM. CUtIDIP4APIARCA - SECCION Za. - SUBSECCION C

EXP. No. 91---27912 PAG. No. 3

II

1. Previos loe requisitos legales de nombramiento y pose sión, el (la) Actor (a) prestó sus servicios persona lee, subordinados y remunerados al INURBE, antes denominado Insti tuto de Crédito Territorial -I.C.T.-, en la REGIONAL CUNDINAMAR CA, antes llamada Seccional Bogotá, en esta ciudad de Santafé de

Bogotá, D.C., desde .l lo. de Julio de 1969 hasta el 9 de Julio de 1991 inclusive, fecha en la cual se notificó la decisión que se demanda.

2. Durante su permanencia nominado Instituto de al REGIONAL CUNDINAMARCA, antes ciudad de Santafé de Bogotá, se gos: al servicio del INURSE, antes de Crédito Teritorial -I.C.T.-, e llamada Seccional Bogotá, en esta desempeP(ó en los siguientes car 2.1. AUXILIAR DE SERVICIOS, dependiente de la Sección de Construcciones, nombrada por Resolución y vincu lada con Contrato de Trabajo suscrito el 30 de Marzo de 1971i

desempeP(ó en los siguientes car 2.1. AUXILIAR DE SERVICIOS, dependiente de la Sección de Construcciones, nombrada por Resolución y vincu lada con Contrato de Trabajo suscrito el 30 de Marzo de 1971i 2.2. MECANOGRAFA, Grado 4 Nivel a), trasladada por resb lución No. 1201 de 14 de Agosto de 19749 en la mis ma Sección. 2.3. MECANOGRAFA, Código 5180 Grado 04, incorparada con Resolución No. 2117 del 5 de Septiembre de 19909, en la misma Sección. 2.4. SECRETARIA, Codigo 5140 Grado 06, incorporada mø diante Resolución No. 4153 del 16 de Julio de 1986 2.5. SECRETARIA, Código 5140 Grado 08, ascendida median te Resolución No. 0422 del 4 de Febrero de 19970 en la Oficina Jurídica. 2.6. SUPERVISOR, Código 5105 Grado 10,, incorporada m diante Resolución No. 3309 del 6 de Agosto de 1990 en la Oficina Jurídica.

3. En el aFo de 1894, mediante Decreto No. 583 del 9 de Marzo, el Gobierno reglamentó el "Sistema de Ingreso y

Promoción en la Carrera Administrativa del personal actualmente vinculado en empleos de carrera". Al poner en vigencia esta st disposición (22 de Marzo de 1984, D.O. No. 36541), la Actora de sempePaba un cargo de carrera y en consecuencia, en virtud de tal norma, entró a adquirir los derechos consagrados en la misma.

4. El 26 de Septiembre de 1985 mediante Resolución No.

sempePaba un cargo de carrera y en consecuencia, en virtud de tal norma, entró a adquirir los derechos consagrados en la misma.

4. El 26 de Septiembre de 1985 mediante Resolución No. 016850, notificada a la Actora en debida forma, dandó cumplimiento al Decreto mencionado en el numeral anterior y por reunir los requisitos exigidos, el Departamento Administrativc

del Servicio Civil, la inscribió en EL ESCLAFON DE LA CARRERA A MINISTRATIVA con el cargo de PIECANOGRAFO, Código 5180 Grado 040 Inecredial Regional Cundinamarca, materializando en esta forma el DERECHO ADQUIRIDO desde cuando la norma lo creó, dándole por 10 tanto el status de funcionaria de carrera con los derechos inh rentes a tal situación.TRIB. ADM. CUNDIHAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 91---27912 m PAGI. No. 4

5. Luego, con Resolución No. 6608 del 6 de Diciembre de 1900, el Departamento Administrativo del Servicio Ci vil, en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 5 y 6 de la Ley 61 de 1987 y su Decreto Reglamentario 573/889 actualizó la

inscripción en el escalafón de carrera administrativa en el offi piso de SECRETARIO Código 5140 Grado 08, al servicio de la Enti dad demandada.

6. Posteriormente, con Resolución No. 5232 del 28 de Agol to/91 el mismo Departamento A.S.C.le actualizó el esc lafón en el cargo de SUPERVISOR Código 5105 Brado 100 el cual y nia desempeando la Actora hasta .1 día de la notificación de l

to/91 el mismo Departamento A.S.C.le actualizó el esc lafón en el cargo de SUPERVISOR Código 5105 Brado 100 el cual y nia desempeando la Actora hasta .1 día de la notificación de l decisión que se demanda, connotándose con este hecho atan mas 11 torpeza y arbitrariedad del INURBE que con certificación de fecha jo de Octubre de 1990 lo había solicitado tal actualización.

7. Mediante Decreto No. 1656 del 27 de Junio de 1991, s aprobó el Acuerdo No. 014 del 19 de Junio/91, emanadc3 de la Junta Directiva del INURBE y por el cual as fija la Plant4 de Personal y se determina el número de sus trabajadores of ici4 les.

8. Mediante Resoluciones Nos. 2351 y 2355 del 28 de Junio de 1991, de la Gerencia General del INURBE, se incorpo ró a unos funcionarios a la Planta de Personal del nivel central y a otros de la Regional Cundinamarca.

9. El día 8 de Julio de 1991 se le NOTIFICO a la Actora e] Oficio No. 2334 del 5 de Julio de 1991, suscrito por el Director de la Regional Cundinamarca y con el cual se le comunica que "no ha sido incorporada en la Planta de Personal del Institu to Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INUR BERegional Cundinamarca, establecida (sic) mediante Decreto No. 1656 del 27 de Junio de 1991.

10. La Actora y perjudicada con la decisión tomada por el: INURBE interpuso RECURSO DE REPOSICION ante el seor Ge rente General mediante escrito radicado el 11 de Julio de 1991,

10. La Actora y perjudicada con la decisión tomada por el: INURBE interpuso RECURSO DE REPOSICION ante el seor Ge rente General mediante escrito radicado el 11 de Julio de 1991, manifestándola que TAL RECURSO NO PROCEDIA.

Ii.. Mediante escrito de fecha 10 de Julio de 1991 y radica do el dia 11 siguiente, la Actora dirigió petición al Departamento Administrativo del Servicio Civil, en obedecimiento a lo preceptuado un el art. 48 del Decreto 2400/68 y al art.. 4o..I del Reglamentario 2046/69, para que como encargado de la vigilan cia y control de las normas de carrera administrativa, le resol viera su situación ante el atropello que cometía el INURBE.

12. La petición referida en el numeral anterior le fuá con testada a la Actora por el D.A.S.C. con el Oficio No.: 6671 del 29 de Agosto de 1991.

13. Teniendo en cuenta la respuesta del D.A.S.C., menciona da en le numeral anterior, la Actora una vez mas, meTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

EXP. No. 91---27912 m PAG. No. 5 diente escrito radicado el lo. de Octubre de 19919 solicite al me Plor Gerente General del INURBE su reincorporación a la Planta de Personal, conforme expresamente lo ordena 1 Ley.

14. Mi mandante, por su preparación y experiencia de ven titan aRos al servicio de le entidad demandada y además su dedicación total a las labores encomendadas, se venía desempe Rendo en forma eficiente, con buen rendimiento, organización,

14. Mi mandante, por su preparación y experiencia de ven titan aRos al servicio de le entidad demandada y además su dedicación total a las labores encomendadas, se venía desempe Rendo en forma eficiente, con buen rendimiento, organización, ciativa y responsabilidad; nunca fué requerida de ineficaz, ni in vestigada, ni sancionada, como todo ello dan razón su Hoja de Vi da y las últimas calificaciones de servicio que le fueron hechas por la misma Entidad y que se allegarán al presente proceso, Como se solicitará más adelante" (lis. 60 a 63 exp.).

LAS ACTUACIONES ACUSADAS son el Oficio REGCUN. DR.

No. 2434 de Julio 5/91, expedida por el Director de la Regional Cundinamarca del INURBE, mediante el cual se comunica a la P. Aç tora que no 1 ué incorpore da a la Planta de personal del INURBÍE sePalada por el Dcto. 1656 de Junio 27/91 y parcialmente les Res.. Nos. 2351 y 2355 de Junio 28/91 expedidas por la Gerencia Generaldel eneral del INURBE y en las cuales se omitió incorporar en la Planta d Personal establecida a la P. Actora, que se arrimaron válidamente al proceso (fIs. 2, 3 a 11 y 12 a 16 exp.). LAS NUMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son las siguientees De le Constitución Nacional (arts. 2, 3, 6, 259 29, 58, 91 y 95); del D.L. 2400/1968 (arta. 28, 40

nistrativa son las siguientees De le Constitución Nacional (arts. 2, 3, 6, 259 29, 58, 91 y 95); del D.L. 2400/1968 (arta. 28, 40 469 48 u 61); del Dcto. 2046/69 (arte. 1, 2, y 3); del DR. 195 /73 (arte. 18, 108, 1180 1800 1810 2390 241, 2420 244 num 4, 2451 246); del Dcto. 58 3 /84 (arte. 1, 2 y 3) -f l. 63 exp.. El cancel to de la violación es visible del folio 63 al folio 75 dei libelO inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación básica mensual de $107.3359oo y saRcia que esta Corporación conocerá del proceso en PRIMERA ¡NS TANCIA (11. 80 exp.).

B. PL PROCEOsTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2ii. - SUBSECCION

EXP. No. 91---27912 PAS. No. 6

LA PARTE DEMANDADA es el Instituto Nacional de Vi vienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-- vinculado al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Repr sentante legal, quien designó Apoderado judicial, el cual conte tó la demanda y pidió prueba. (fi. 1, 59, 82, 880 105, 101 a 10 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Incialm.nt., L' PARTE DEMANDADA presentó sus alegatos donde solicita no acceder

exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Incialm.nt., L' PARTE DEMANDADA presentó sus alegatos donde solicita no acceder las pretensiones de la demanda (fIs. 168 a 169 exp.). La PARTE A TORA guardo silencio. Por ú1ti., el MINISTERIO PUBLICO por ínter medio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió s Vista donde nos remite a la Sentencia de Agosto 5/94, de la Sec ción Segunda, Exp. No. 91-27015 (fl. 170 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : glgrøb1a iuridico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar U LAS ACTUACIONES ACUSADAS (COMU NICACION A LA P • ACTORA QUE NO FUE INCORPORADA EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENT 1 DAD A LA P • ACTORA Y ACTOS DE 1 NCORPORAC ION DE PERSONAL) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los car gos o causales de anulación que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correapon daría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. a motivación de Ja dcisión. Para resolver se considera¡TRIB. AI»1. CUNDINAMARCA. - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 .0

EXP. No. 91--27912 PAG. No. 7

a motivación de Ja dcisión. Para resolver se considera¡TRIB. AI»1. CUNDINAMARCA. - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 .0 EXP. No. 91--27912 PAG. No. 7 a.-) El rágis.n Jurídico de Personal y la situación fÁctiCa 'previa del Actor.

gL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL

9EFQfMA UR8J4A -INURÇ- antes Instituto de Crédito TerritorialICTes un establecimiento público del orden nacional, demoninia do así mediante la Ley 3 de Enero 15/91, con personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, su personal esta sometido al

REGIMEN DE PERSONAL GENERAL (D. L. 2400/68 y D.R. 1950/73).

La P. ActorA ha demostrado que se vinculó al I.C.T. hoy INURBE en Julio lo./69 en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS EN LA LJRBANIZACION QUIRIGUA mediante contrato de Trabajo; entre otro cargos se desempegó en; el cargo de Auxiliar de Servicios de l Sección Grupo de Servicios de la Dirección Administrativa por Res. No. 1558/73; luego por Res. No. 903/75 se le incorporó en l nómina de la Secional Bogotá en el cargo de Mecanógrafa en lo; Sección de Bienes y Servicios, Grupo de Correspondencia grado 4 nivel B, posteriormente por Res. 1969/78 tu ubicada en el cargo de MECANOFRAFA en la Sección de Construcciones de la Dirección

Sección de Bienes y Servicios, Grupo de Correspondencia grado 4 nivel B, posteriormente por Res. 1969/78 tu ubicada en el cargo de MECANOFRAFA en la Sección de Construcciones de la Dirección Técnica grado 4 nivel C de la Sección Cundinamarca; por Res. 2117 /90 se incorporó en el cargo de ÑEÇANOGRAFA 5180-04 y por Acta d Posesión No. 236/86 desempegó el cargo de SECRETARIO 5140-06 DE LA SECCION CONSTRUCCIONES, por Res. No. 3309/90 fué incorporad en el cargo de SUPERVISOR 5105-10 de la OFICINA JURIDICA REGIONAL CUNDINAMARCA del cual tomó posesión en agosto 6/90 y que atendiÓ hasta su retiro del servicio (Cdno. 2 Hcja de Vida). Ahora, por Oficio RE8CUN. DR. No. 2434 de Julio 5/91 me le comunica que no fue incorporada a la Planta de Personal de la Entidad (f 1. 2 exp.) De la Carrera administrativa. Demostró que por Res. 16850 dé Sept. 26/85 fuá inscrita en el escalafón de Carrera Administrat va como MECANOGRAFO 5100-04; que por Res. 6608/88 (Dic. 6) ?u actualizada su inscripción en el cargo de SECRETARIO 5140-08 del y posteriormente fuá actualizada su inscripción coso SIF3 PERVISOR 5105-10 por Res No. 5232/91 (Agosto 28) cuando en Jul

actualizada su inscripción en el cargo de SECRETARIO 5140-08 del y posteriormente fuá actualizada su inscripción coso SIF3 PERVISOR 5105-10 por Res No. 5232/91 (Agosto 28) cuando en Jul 05/91 se le informó de su retiro del servicio (fls.. 36 a 38exp)TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUDSECCION NCH EXP. No. 91-27912 - PAD. No. e Las impugnaciones en .1 caso sub-judic.. LAS NULIDADES que se pretenden en la demanda (para como consecuencia obtener el restablecimiento del derecho, este caso de desvinculación del servicio) son s 1) PRINCIPAL el acto administrativo "posiblemente verbal" de no incorporar al tor a la Planta de Personal II) SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR 1 nulidad del Of. No. 2434/91 (Jul. 5) donde se le comunica que n fue incorporado a la Planta de Personal del Dcto 1656/91 III SUBSIDIARIA DE LAS DOS ANTERIORES la nulidad parcial de las Res. Nos. 2351 y 2352/91 donde se omitió incorporar .a la P. Actora er la Planta de Personal de la Entidad fijada en el Dcto 1656/91 (fl.s 58 a 59 exp.) La situación fÁctica del momento. La creación del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE--, con reforma del antiguo del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, se llevó a cabo por medio de la Ley 3/91 (enero 15). Por Dcto. No. 1656/91 (Jun. 27) del Gobierno Nacional

del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, se llevó a cabo por medio de la Ley 3/91 (enero 15). Por Dcto. No. 1656/91 (Jun. 27) del Gobierno Nacional se aprobó la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad, que había sido determinada previamente por Acuerdo No. 14/91 (Jun. 19) de la Junta Directiva del INURBE. En asta nueva Planta de Personal se suprimieron algunos cargos, tanto de empleados de carrera admi nistrativa como de libró nombramiento y remoción y también de tra bajadores oficiales. Se observa que en LA REGIONAL CUNDINAMARCA -donde laboraba la P. Actorase estableció una PLANTA GLOBAL ya que se enuncian los empleos por su nomenclatura (denominación, có digo y grado) paro sin precisar la dependencia en la cual deben prestar sus servicios; allí aparecen contemplados 4 EMPLEOS DE SUPERVISOR 5105-10 -para toda la Regionalque corresponden al empleo que duempeaba la P. Actora en la OFICINA JURIDICA DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA (fis. 19 a 21 y 17 exp.) Y para efectuar la "comparación" con la situación anterior se arrimó copia delTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP. No. 91--27912 PAG. No. 9

Dcto. No. 1774/90 (aprobatorio del Ac. 20/90) que consagró la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL. de la Entidad -donde aparece la co rrespondiente a la REGIONAL CUNDINAMARCAy que en tres de sus

Dcto. No. 1774/90 (aprobatorio del Ac. 20/90) que consagró la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL. de la Entidad -donde aparece la co rrespondiente a la REGIONAL CUNDINAMARCAy que en tres de sus dependencias contempla 6 EMPLEOS DE SUPERVISOR 5105-109 3 de los cuales corresponden a la OFICINA JURIDICA -donde trabajaba la P.. Actoray también aparece la Res. No. 3309/90 -de INCORPORACION DE PERSONAL. A LA ANTIGUA PLANTA del Dcto. 1774/90 de la REGIONAL CUNDINAMARCAdonde aparecen la incorporación a 3 EMPLEOS DE SU PERVISOR 5105-10 en 1. Oficina Jurídica -uno de los cuales corre» pande a la P. Actora- (FIs. 48 se; 32 a 34 y 35 exp.) De esta ma nera resalta que se DIO LA SUPRESION PARCIAL DE EMPLEOS DE SU PERVISOR 5105-10 EN LA REGIONAL CUNDINAMARCA DE LA ENTIDAD al dil minuir de seis a cuatro empleos de esa nomenclatura. En cuanto a la INCORPORACION DE PERSONAL en la Entidad se encuentran las Res. Nos. 2352/91 (Jun. 28) y 2355/91 (Jun. 28) del Gerente General del INURBE se INCORPORA UN PERSONAL A LA NUE VA PLANTA de la Entidad (en la primera para el NIVEL CENTRAL y en la segunda para la REGIONAL CUNDINAMARCA -donde laboraba la P. AC tora-), sin que allí aparezca la incorporación del Demandante mientras aparecen incorporados 4 SUPERVISORES 5105-10 (f 15 • 3 a

la segunda para la REGIONAL CUNDINAMARCA -donde laboraba la P. AC tora-), sin que allí aparezca la incorporación del Demandante mientras aparecen incorporados 4 SUPERVISORES 5105-10 (f 15 • 3 a 11 y 12 a 16, 14 exp.). Ahora bien, si en la NUEVA PLANTA DE PER SONAL de la dependencia se contemplaban cuatro empleos de la no menclatura del caso y en el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A ESA NUEVA PLANTA se "incorporan" cuatro empleados, significa que se cubrió la totalidad de plazas que estaban previstas y por en de, LAS PERSONAS QUE NO FUERON TENIDAS EN CUENTA EN ESTE ACTO QUE DARON POR FUERA DEL SERVICIO; este acta expreso y escrito es el que -en ase momentopatentiza el retiro del servicio de quien venia laborando y no fue tenido en cuenta en la incorporación, por lo que no es de recibo que la desvinculación de la P. Actora de la Entidad se dió por UN ACTO VERBAL. Y en el Of. 2434/91 (Jul. 05) se le informa al Actor que NO HA SIDO INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA establecida en el Dcto. 1656/91, sin que la Adminis tración haya dejado constancia de la fecha en que entregó dicho oficio al interesado -como debiera haberse hechoaunque se obser va una anotación "personal" del empleado sobre una fecha (Jul. 8/91) en que dice que se enteró. (fi. 2 exp)TRIBU AD$. CUNDINAMARCA - SECCLON 2a. - SUBSECCION UCN

EXP. No.. 91--27912 PAGU No. 10

8/91) en que dice que se enteró. (fi. 2 exp)TRIBU AD$. CUNDINAMARCA - SECCLON 2a. - SUBSECCION UCN

EXP. No.. 91--27912 PAGU No. 10

Ahora, contra la Res. No. 2355191 -de Incorporación de pareo nal en la Regional de Cundinamarcael interesado en Jul. 11/91 interpuso RECURSO DE REPOSICION, donde pone de presente a la Admi nistración de su STATUS DE CARRERA y pide que revoque el acto que lo retira del servicio o lo modifique para INCORPORARLA a la Nuø va Planta y menciona su DERECHO PREFERENCIAL del art. 48 del DL. 2400/68 y 244 del Dr. 1950/73; la Administración, frente a este recurso, respondió por Of. No. 19359/91 (Jul. 30) del Gerente (3 neral, donde le informa que contra la DECISION DE NO INCORPORA ClON a la Nueva Planta de Personal del Ente "... no procede co forme a los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrati yo." (fls. 41 y 42 exp.) De otra parte, la P. interesada ELEVO SOLICITUD DE CONCEPTO ante el CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL en Jul. 11/91, expo niendo su situación y al final pidiendo s el Deseo saber a que tengo derecho como funcionaria de Cá rrera, con calificaciones por encima de 4i00p si deben rein tegrarse a mi empleo o si tengo derecho a la indemnizació de que habla el decreto 1600 de junio 27 de 1991, lo antíp rior acogiéndome a los beneficios de que trata el artícuib

tegrarse a mi empleo o si tengo derecho a la indemnizació de que habla el decreto 1600 de junio 27 de 1991, lo antíp rior acogiéndome a los beneficios de que trata el artícuib 48 del decreto ley 2400 de 1968, en armonía con lo dispueis to en el artículo 81 dei Decreto ley 1042/78. " (fi. 4 exp.) Y el Director del Departamento del Servicio Civil en OF. No. 6671/91 (Ago. 29) dirigido a la interesada le informa que teniefl do en cuenta su solicitud comisionó a dos profesionales de i Entidad ante la Gerencia del INURBE para que verifiquen las pr suntas irregularidades en la aplicación de las normas sobre ad ministración de personal que informó (fi. 44 exp.) Por último, ELEVO SOL IC ¡ TUD DE RE ¡NCORPCRAC ION A LA PLANTA DE PERSONAL ante el Gerente General en nota recibida en Oct. 01/91, donde le pone de presente su status de carrera y la prote ción especial de la ley (fis. 45 a 46 exp.) sin que se mencioné si la Administración dió respuesta expresa a esta petición.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91--27912 m PAG. No. 11 La controversia. Las pretensiones ANULATORIAS, como ya se anotó previamente, están planteadas, así i PRINCIPAL LA NULIDAD DEL ACTO PRESUNTAMENTE VERBAL DE OESINCORPORAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA. SUBSIDIA RU DE LA ANTERIOJ s LA NULIDAD DEL OF. 2434/91. SVBI

PRINCIPAL LA NULIDAD DEL ACTO PRESUNTAMENTE VERBAL DE OESINCORPORAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA. SUBSIDIA RU DE LA ANTERIOJ s LA NULIDAD DEL OF. 2434/91. SVBI DARJA DE J..A PRINCIPAL Y LA ANTERIOR i LAS NULIDADES DE RES. Nos. 231 y 235/91. En otros casos ya decididos, relacionados con la des vinculación de personal con ocasión de reestructuración de Enti dados, Nuevas Plantas do Personal y actos de Incorporación de personal a las Plantas, se ha sostenido : 00 En una Reestructuración de una Entidad u Organismo con ocasión de la determinación de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecta la permanencia de quienes los desempePaban; ademas, es pp sible que en el acto de INCORPORACION A LA PLANTA DE PER 8ONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, situ ción que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con toda claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la vir tualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con mi ras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente,. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFE8TACION que no tiene la vir tualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera

atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE."

PRETNSION PRINCIPAL ANULATORIJØ

tualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE." PRETNSION PRINCIPAL ANULATORIJØ Como ya se analizó anteriormente la DESVINCULAC ION DELTRIB. ADM. CUNDINN'IARCA - SECCIOP4 2a. - StJB8ECCION "CM EXP. No. 91--27912 m PAG. No. 12 SERVICIO de la P. Actora se dió realmente por dos actos adminis trativoez lo) Al suprimir parcialmente empleos de la nomencl tura del que desempePaba en la Regional Cundinamarca con ocasión de la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL ENTE en el Dcto 1656/91, aprobatorio del Ac. 14/91; 2o) Al no tenerla e cuenta en la INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA de 1 Entidad en la Regional Cundina mar ca en la Res. No. 2355/91. Por lo tanto, el supuesto de hecho de un ACTO VERBAL como causarti te de la desvinculación de la P. Actora de la Entidad no se dióp asi, esta pretensión no está llamada a prosperar. Y no sobra advertir una situación relacionada con la P. Actora, Ella fue "incorporada" como SUPERVISOR 5105-10 a la Antigua Plafl ta de Personal -del Dcto 1774/90en la Res. No. 3309/90 (agostó 6) y tomó posesión de su empleo en Agosto 14/90 (fIs. 32 ss. y 35 exp.). Ahora, LA DESVINCULACION DEL SERVICIO, como ya se h

  1. y tomó posesión de su empleo en Agosto 14/90 (fIs. 32 ss. y 35 exp.). Ahora, LA DESVINCULACION DEL SERVICIO, como ya se h analizado, ocurrió por LA SUPRESION PARCIAL de empleos en la de pendencia donde laboraba se dió en el Dcto No. 1656/91 (Jun. 27), que aprueba el Ac. 14/91 y LA NO INCORPORAC ION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL ocurrió en la Re.. No. 2355/91 (Jun. 28), situaciófl última que le fue "comunicada" en el Of. de Jul. 5/91. Y SÓ1Q después de su DESVINCULACION REAL DEL SERVICIO es cuando el D partamento Administrativo del Servicio Civil en Agosto 20/91 pro cede a ACTUALIZAR SU INSCRIPCION EN EL ESCALAFON COMO SUPERVISO 5105-10, con efecto. JurLdicos a partir del registro del acto como ordena el C.C.A. En ese caso, surge un interrogante z Esta

ba o no en carrera la P. Actora, como SUPERVISOR 5105-10 al mO mento de su desvinculación del servicio, dados los hechos ante citados ?IRlE ADMI CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECCIOH MC EXP. No. 91--27912 m PAG. No. 13 PRETENSION SUBSIDIARIA DE L,A PRINCIPAL. tora que REGIONAL decen los Por OF. No. 2434/91 (JUL. 05) se le INFORMO a la P. At NO HABlA SIDO INCORPORADA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA

tora que REGIONAL decen los Por OF. No. 2434/91 (JUL. 05) se le INFORMO a la P. At NO HABlA SIDO INCORPORADA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CUNDINAMARCA establecida en el Dcto. 1656/919 se le agra servicios y le seRalaban que debe adelantar los trm[i tes para su liquidación (fi. 2 exp.). Esta manifestación de la Administración indudablemente que BOLO TIENE UN CARACTER INFORPIATIVOj por medio de ella NO SE DECR TO LA DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA, pues resalta que tal situación se dió inicialmente con la SUPRESION DE DOS EM PLEOS de la nomenclatura del que desempegaba y al final con oca sión de su NO INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Por lo tanto, el OFICIO DEMANDADO EN NULIDAD no puede serlo por que tal manifestación no es Justiciable debido .a que NO COMPRENDE UN ACTO ADMINISTRATIVO que son los que son susceptibles de Juzga miento y nulidad en el Contencioso Administrativo; frente a esta pretensión la decisión debe ser inhibitoria por dicha razón.

PRETEION SUBDIARIA DE L! SUB91DIARJPt ANTERIQR

Y DE LA PRINCIPAL.

El régimen procesal contemple la presentación de PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS; so ha entendido, de tiempo atrás, que si

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