TA CUN - 92-29760-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29760-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEADOS DEPARTAMENTALES -Clasificación (E)\f#_' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic " cn a)
c Santafé de E4oaot D.C... Diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). si Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro \,\V kk L .•
RE F E R E N lA 5
B 11 GOi,; D. E.
# RELArQR
Expediente No. 92--29/6u
Actor RAFIIREZ CASTAO LIGIA DEL. C. y OTRO
Demandado : DPTO. CUNDINAMARCA
Controversia NI..)[-. DCTO. ORD. No. 1:366/92 Clasificación AUTORIDADES DEPARTAMENTALES LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ C. Y JOSE ANTONIO GLAN GOMEZ identificados con las C.C.Nos. 51. 7' J y 19 .174 570 personalmente y en ejercicio de la acción c:Ie NULIDAD SIMPLE en Oct 6/92 y Enero 26/93 presentaron demanda y corrección contra EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con ocasión de la exped:i c:iór del acto eneral -Dcto Ord - No. dando lugara la actual con troversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. D E 1. A D E M A N A LAS PRETENSIONES de la demanda son las s:i.ouiontesFrIB. A»M. CUNDINAMARCA SECCIOH SUBECCI()H Cu
EXP. No. 9029/60 P. 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las s:i.ouiontesFrIB. A»M. CUNDINAMARCA SECCIOH SUBECCI()H Cu
EXP. No. 9029/60 P. 2
Por ser vi.uiaterii: ) de 1 a; normas constitucionales Y le pa les en que deL:':ú fundamentarme, .e declaro la NUL, 1
DAD del aparte inicial, del incío primera del articulo 2o del De c reto ordenan: al No 1366 de junio 4 de 1992 por medio del cual e e>pidió el estatuto de Administración de Personal para los em picados al servicio de la Administración del Departamento de Cun ci innarca.
2. Una vez eje cu ter 1 ada la sentencia que le periça f :1 o al presente proc:eo • ';e comunique a la autoridad adntn i. trativa que profirió el acto para los efectos legales a que haya ( fis;. 3
Transcripción de te pertinente del acto acusado : ti(:) subrayado) r:ccreft' C.Jrcierrc'. al No 136. de junio 4 de 1992 II Art.2o. zA 1aobra a Uson ' LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones ;e esbozaran ai
1. A través del Decreto ordenanai No. 1366 do junio 4 de 199:2 el t)y . MANUEL GUILLERMO INFANTE HRAIMAN en 9u c::a 1 iclad de Gobernador del DEPARTAMENTO DE: CUNDI NAMARL:A. €1 asi 1 :i có a los servidores de su jurisdicción territorial entre empleados pú
1 iclad de Gobernador del DEPARTAMENTO DE: CUNDI NAMARL:A. €1 asi 1 :i có a los servidores de su jurisdicción territorial entre empleados pú bi 1 ces de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, para distribuir los cargos departamentales. 2 Para proferir dicho actol el Gobernador del DEFAF(ÍAMEN 10 DE CUNDINAMARCA invocó las facultades l'eyaies'•i cor ti tuc.ionales en especial las que le coriteria el art. 3o de la Gr, denanza No. 13 de 1991.
3. La Constitución Política de Columbia, cortc:, norma de normas, es la que precisa ', determina la estructura y fun c:iortarii:iento del Estado y la competonci a de los órganos del poder pública.
4. En la fecha de e< c'ed i ción del acto ac:usado va se en con traba vigente la Consti, tut: 1 óíi Política de 1991, que en su art.. 300 Ordinal 7o faculta a. las Asambleas Departamentales pa r a determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración cc:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - ¶3ECCIOM 2a. -- SUBSECCION "C" EXP. No. 92-29760 Pag. 3 rrespondientes a sus distintas categorías de empleo etc., siendo necesaria la iniciativa del respectivo nobernador. 5.. Sin embargo, esta facultad constitucional no puede im plicar la atribución de penetrar en la órbita de hacer
la CLASIFICACION ENTRE EMPLEADOS PUBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
necesaria la iniciativa del respectivo nobernador. 5.. Sin embargo, esta facultad constitucional no puede im plicar la atribución de penetrar en la órbita de hacer la CLASIFICACION ENTRE EMPLEADOS PUBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION Y TRABAJADORES OFICIALES, contraviniendo en forma mani fiesta lo preceptuado por el art. 125 de la carta Magna.
6. El decreto impugnado, al determinar el vínculo jurídico de las personas que prestan sus servicios al DEPARTA MENTO DE CUNDINAMARCA, está dejando en evidencia una manifiesta desviación de poder y falta de competencia en el S&or Goberna dor del citado ente territorial, al excluir en forma expresa, de la clasificación • a los empleados que deben quedar sometidos y
amparados por el régimen de carrera administrativa.
7. El acto que se acusa en esta demanda resulta rnanif.ics tamente ilegal por no hallarse sujeto a las normas su pralegales que debieron inspirarlo y a las cuales debió sujetarse sin incurrir en contradicción con las mismas.
8. El SePor Gobernador del DEPARTAMENTO DE CINI)INAMARCA se excedió en el ejercicio de las atribuciones de su competencia, al clasificar a los empleados y trabajadores del De partamento en forma contraria a la norma general prevista por la Constitución Política de Colombia." (Fis. 6 a 7 xp.).
EL ACTO ACUSADO es DECRETO ORDENANZAL No. 1366 de Junio 4 de 1992 proferido por el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por medio del cual se expide el estatuto de Adminis
EL ACTO ACUSADO es DECRETO ORDENANZAL No. 1366 de Junio 4 de 1992 proferido por el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por medio del cual se expide el estatuto de Adminis tración de Personal para los empleados al servicio de la Adminis tración Departamental que se arrimó válidamente a este proceso (fIs. 1. a 4 exp..
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones siTRII3.. ADM. CIJHDIt4ÁMARCA ' SECCION 2a. -- SUBSECCION "C" EXP. No. 90-29760 -- Paq. 4 quientea: de la C. N.il (2o, 4o, 25 y 125') -fl. 7= El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y €'; visible a las fis. 8 a 9. Se anota que el "concepto de violación" para la SUS PENSION PROVISIONAL formulado en la ADICION DE LA DEMANDA (fis. 19 a 21 exp.) fue extemporáneo por lo que no pudo tener trascen dencia ahora, tal manifestación solo tenía por objetivo la med.i da preventiva mencionada, por lo que no tiene relevancia para el "control de legalidad" del acto acusado que se realiza en la sen tencia LA CUANTIA Y LA INSTANCIAS Se trata de un proceso de simple NULIDAD de un acto administrativo general proferido porel or el Gobernador del Departamento de Cundinamarca por lo que, conforme onfor inc al art. 132-1 del C.C.A., el conocimiento del caso es de PRIME
el or el Gobernador del Departamento de Cundinamarca por lo que, conforme onfor inc al art. 132-1 del C.C.A., el conocimiento del caso es de PRIME RA INSTANCIA en el Tribunal Administrativa.
8. E L P R O C E 6 0
LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCA, aunque no quedó claramente así establecido en la demanda pero que es suceptible de entender dado el Representante que se designó, la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción personal del admisorio de la demanda al Delegado del Repre sentante Legal del Ente Territorial quien designó su apoderado judi cial, el cual. CONTESTO LA DEMANDA ('fis. 5 y 11 13 a 18 y vto; 29 y 27 a 28 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION "C"
E:xP. No. 92--29760 Faq. Inicialmente LAS PARTES EN CONFLICTO no presentaron alega tos de conclusión. Por último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene DE}3ERA ANULARSE EL ART. 2o. del acto acusado al quedar esta blecida la violación normativa alegada (fIs. 53 a 59 exp. ) Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obscr ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídica central en ci sub-lite se li
Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obscr ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídica central en ci sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (NORMA DEPARTA MENTAL CLASIFICATORIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEPARTAMENTALES) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda. E x c e o c i ó n. La demandada propone la de AU SENCIA DE ILEGALIDAD del acto acusado por considerar que - el obrar de la administración está condicionado al principio de lega 1 idad que se 'funda en una recta interpretación de las reglas que deben guiar su conducta garantizándola de manera efectiva ('fiTRIB. ADM. CUMDII'4ÁMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP.. No. 90-29260 - Pag. 6 27 exp..) lo que corresponde a una DEFENSA que procede al ANALIZAR DE FONDO la controversia y no a una PREVIA MANIFESTACION anterior a la misma (como podría ser en los casos de Falta de Jurisdic ción caducidad de la acción en otros eventos) ; en tal razón la objeción planteada se tiene como DEFENSA de la actuación acusada y se estudiará en su debido momento. La mo1ivac4n de la decisión.- Para resolver se considera 1. a.-) La situación fáctica 'previa" de la Controversia. EL ACTO ACUSADO, con otras manifestaciones administra tivas es del siguiente tenor 1•
La mo1ivac4n de la decisión.- Para resolver se considera 1. a.-) La situación fáctica 'previa" de la Controversia. EL ACTO ACUSADO, con otras manifestaciones administra tivas es del siguiente tenor 1• Decreto No. de 1992 (junio 4) por medio del cual se expide el ESTATUTO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL PA
RA EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEPARTA
MENTAL.
E). Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en uso de las facultades legales y constitucionales y en espe cial las que le confiere el articulo 3o de la Ordenan a No. 13 de 1991, y oída la Comisión de Diputados,
DEERE T A:
TITULO 1
CAPITULO 1 - DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION Art. 2o. L ryrdel rt4mLu emJ 3.ea cpj blicos de libre nombramiento y remoción sin embar qoq los trabajadores de la construcción y sostenimiento de las obras públicas, son trabajadores oficiales. En los Es tatutos de los Establecimientos Públicos Departamentales se precisará que actividades pueden ser desempeFac1as por perso nas vinculadas mediante contrato de trabajo.TRIB. ADM. CUNDIt4AMARCA SECCION 2. SU}3SECCIOH £XP. No. 92--29760 Pag. 7 Quienes presten sus servicios a las EMPRESAS INDUS TRIALES Y COMERCIALES y en las SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEPARTAMENTALES son trabajadores oficiales. No obstante los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades
Quienes presten sus servicios a las EMPRESAS INDUS TRIALES Y COMERCIALES y en las SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEPARTAMENTALES son trabajadores oficiales. No obstante los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desemp&adas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. Parágrafo. Salvo disposición en contrarios no esta rán sometidos a lo estipulado en el pre sente Estatuto, el personal docente, personal adminis trativo de los Colegios Nacionalizados, personal del Servicio Seccional de Salud, ni el personal de la Asan) bica Departamental. Se anota que ¿al proceso no se arrimó copia de la ORDENANZA No 1:3 de 19915 que en el encabezamiento del ACTO ACUSADO se menciona co mo facultad otorgada al Gobernador, junto con las demás normas que invoca para expedir el Decreto (fi. 1. exp. Las impugnaciones del acto acusado. En la demanda se presentó el respectivo CONCEPTO DE VIO LACION; ahora, en la ADICION DE LA DEMANDA -extemporánea se de terminaron para efectos de la SUSPENSION PROVISIONAL unas normas violadas y su concepto de violación que solo tiene trascendencia para el objetivo que se planteé, por lo que no es aplicable al "control de legalidad" del acto acusado que se realiza en la son tencia (fls. 7 a 9 y 19 a 21 exp.). El acto es acusado por violación de les Arts. 2o, 4o, 25 y 125 de la Constitución Nacional y desviación de atribuciones tal como aparece a los folios 8 a 9 del expediente
El acto es acusado por violación de les Arts. 2o, 4o, 25 y 125 de la Constitución Nacional y desviación de atribuciones tal como aparece a los folios 8 a 9 del expediente La Demandada reclama la DENEGACION de las súplicas deTRIB. ADII. CUNDINAMARCA 8ECCION 2a.. - SUBSECCION 11C" EXF. No. 92-29260 - Ptq. 8 la demanda con las siguientes consideraciones : -) Que el acto está amparado de la presunción de legalidad, por lo que para su nulidad es necesario desvirtuar tal presunción con la demostra ción de la violación del ordenamiento jurídico; -) Que el acto se funda en una recta interpretación de las reglas que deben guiar la conducta administrativa (fI. 27 esp.). El Ministerio Público, después de identificar el acto acusado y algunas normas precisa que éste de manera obstens.ible y con desviación de poder viola el art. 125 de la C. Nacional al clasificar los servidores departamentales desbordando su COMPETEN CIA debido a que la calidad de dichos servidores esta previamente determinada en la Carta, la que no podía desconocer el Goberna dor; que no podía excluir de la administración de personal a empleados de carrera con desconocimiento de preceptos constitucio nales (fi. 58 exp.). La Sala observa y considera El Art. 125 de la Constitución Nacional de 1991. Esta regla es del siguiente tenor Art. 125 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección po pular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabaja
regla es del siguiente tenor Art. 125 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección po pular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabaja dores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.TRII3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SLJBSECCION HCJ EXP. No. 92-29760 - Paq. 9 El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y ca lidades de los aspirantes.
El retiro se hará : Por calificación no satisfacto ria en el desempe?o del empleo por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Cons titución o la ley.
En ningún caso la filiación política do los c:iuda danos podrá determinar su nombramiento para un empleo de ca rrera su ascenso o remoción. En el sub-1 ite, efectivamente la norma acusada consagra POR PRINCIPIO que los EMPLEADOS PIJBLICOS DEPARTAMENTALES SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, amén de hacer la distinción con
los TRABAJADORES OFICIALES.
Pues bien se observa en el art. 125-1 de la Carta Po lítica que los empleos estatales son de carrera por lo que los existentes en los Organos y Entidades del Estado Colombiano, del cual hacen parte ineludible la Administración Central y Descentra
Pues bien se observa en el art. 125-1 de la Carta Po lítica que los empleos estatales son de carrera por lo que los existentes en los Organos y Entidades del Estado Colombiano, del cual hacen parte ineludible la Administración Central y Descentra lizada de los Departamentos, se ricen por dicho mandato. Se ad vierte, eso Sí, que aunque el CARGO SEA DE CARRERA es posible que quien lo desempePe NO SEA EMPLEADO DE CARRERA por no haber sido inscrito en la misma, por lo que dicho empleado no goza do la pro tección de las normas de carrera. Ahora, la misma Constitución a renglón seguido, EXCEPTIJO de la regla anterior los siguientes orn picos: lo) Los de elección popular, que normalmente son de peno do; 2o) los de libre nombramiento y remoción 30 los de traba jadores oficiales, que se determinan según las reglas de clas.ifi cación de los servidores públicos expedidas por el Legislador pa ra todas las Administraciones y en algunos casos, con la debidaR:B. AL'M ;ECCIoN Sti)SEC00N C" F• >IF'. N€. 92 •9',o :10 .:ornp .1 e? IfIC . nt:c:i órt rJc los E'La iut.o de 1 Enti dade!. Dccnt.ra 1 iza
:L€ quc dete,iine .1 a lev e ver idi cc' oue 1 a Ct:,tt uc:t Cm dçt.Er1ciró Cffl EXCEPt:: ION A LOS CARGOS DE CARRERA entre otrea 1 e; plc de LIBRE NOMBRA
e ver idi cc' oue 1 a Ct:,tt uc:t Cm dçt.Er1ciró Cffl EXCEPt:: ION A LOS CARGOS DE CARRERA entre otrea 1 e; plc de LIBRE NOMBRA MIENTO Y REMOC ION irt que en 1 a mi. ma norma hub:i era e ii t.ab1ecido la " competenc: i.a" para determinar lo; c. al unoi rasgo d it.intivo rara preci sari c, Y también es cierto (UC L.A REGLA CONSTITUCIONAL determina clara mente que por principio LOS CARGoS ESrArALES SON DE CARRERA y la excepciones sor, 1. as va menc Lonadas por lo que LA LEY en primer luqar -aoio oi.edeaeou ir 1 aa ori.entac: ion c:ontitui.ona1es 1n trocar o al terar le dispuesto en la Carta política. vale decir por - i. c NO PJFf)F CONER r IR LA ECLPC ION EN REGLA,, tal como ser i a determinar que POR PR 1 NC IPX O LOS EMPLEOS ESTATAL.ES SON DE LI ORE NOPIDRAI'1 rENTO '' REMOC ION ,riien t.r; que SOLO POR EXCEPC ION SE Rl AM DE CARRERA deb i de a ouc ese no es 1 cori ten i dci y al c:aii de 1 mandato con.;ti. tuciena 1: ahora SI LA LEY no pu:'de :ontrariar el rnaniciato cons t. :1 tu c:: . on a 1 cori niav or ra Óri OTROS Acros ADM iNi STRAr i VOS de menor ,j oraro' ía uue la lev
rnaniciato cons t. :1 tu c:: . on a 1 cori niav or ra Óri OTROS Acros ADM iNi STRAr i VOS de menor ,j oraro' ía uue la lev De sta manera rosal ta oue el ACTO A(LSADU se aparta cio 1 mandato auoremo ana 1. 1 ado al trocar UNA EXCEF'C IÍJN DE LA REGLA CONST 1 1UC 10 MAL EN EL.. PRINCIPIO DE LA NLJRMA i:EPARTAMENTAI, con lo €:&ta 1 :t oduda h 1 emer te se da la vio 1 aciÓn de la r la cena t: i tuc.ona 1 comen Lada lo nue imponE' 00:1 iciad Esta no 1 •dad ietaimerito debe compren der la man i. fostac: 6n atinen te a 1 os TRADAJADORES OF lE 1 ALES DE LI; ADN INI STRAC ION L:FN 1 RA DEF'ARTAMENTAL del rn smo aparte que haTRII3. ADM. CUNflINÇMARC - SECCION 2a. '0 SUBSECCION OC" EXP. No. 90-29760 . Pag 11 sido atacadom más cuando al desaparecer la manifestación anteriorlas nterior las expresiones sobre ).os TRABAJADORES OFICIALES quedarían inc:om pletas í6 ) De otro lado, se alega la INCOMPETENCIA Y DESVIACION DE PODER del Sr. Gobernador del Departamento para expedir el mandato acusado en cuanto se asevera que la CALIDAD DE LOS SERVIDORES PU DLICOS está determinada en la Constitución porlo que no podía ser desconocida al expedir el ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION DE
acusado en cuanto se asevera que la CALIDAD DE LOS SERVIDORES PU DLICOS está determinada en la Constitución porlo que no podía ser desconocida al expedir el ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL para los empleados al servicio del Departamento de Cun dinamar-ca con lo cual infringió el art. 125 que también es aplica bie a las ENTIDADES TERRITORIALES. Y la DESVIACION DEL PODER se fundamenta en que se excedió en el uso de sus facultades al inva dir COMPETENCIAS AJENAS al hacerla citada clasificación y en forma or ma diferente a lo previsto en la regla superior cuando conforme a los arts. 374 y ss de la Carta Política existe un procedimiento para reformar la Constitución. Agrega que no tenía competencia pa ra EXCLUIR DEL REGIMEN DE CARRERA a empleadas que lo estaban con forme al régimen supraleaai. Frente a esta ataque jurídico de INCOMPETENCIA para la expe dición de un acto administrativo ueneral lo lógico es demostrar que la COMPETENCIA para esa materia está atribuida claramente a otra autoridad. En ese sentido no se analizaron las COMPETENCIAS de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. (que otorgó unas facultades en el art. 3o de la Ordenanza No. 13/91, que se invocan en parte como fundamento del Decreto Ordenanzal No. 1366/92 que es el acto acu sado) ni las del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO para determinar si tenían o no la competencia para DETERMINAR LOS EMPLEOS DEPARTAMENTRIB. ADtI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a -- SLJBSECCION EXP. No. 92-29760 Pag 12
tenían o no la competencia para DETERMINAR LOS EMPLEOS DEPARTAMENTRIB. ADtI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a -- SLJBSECCION
EXP. No. 92-29760 Pag 12 TALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOC ION que son una "excepción" los CARGOS DE CARRERA que regló en forma general e). art. 125 de la O Nacional. Tampoco se analizaron las COMPETENCIAS DEL LEGIS LADOR en el campo de la FUNC ION PUBLICA en lo atinente a la deter
minacióri de los EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LOS DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y REMC)CION.
La argumentación impunnativa se funda en lo dispuesto en ci art. 125 de la O. Nacional que, en relación con los EMPLEOS DE LIBRE: NOMBRAMIENTO Y REMOCION, precisa su existencia como UNA DE LAS EXCEPCIONES A LOS CARGOS DE CARRERA pero sin hacer otra determi nación al respecto, cuando es entendi.ble que la sola "previsión" de esa categoría de servidores públicos no es suficiente, pues es imperioso su "desarrollo" para concretar quienes pertenecen a ella y las reglas de administración de personal (en los regímenes situacional, disciplinario, etc.) a que deben quedar sujetos. Y lo lógico es que en esa materia debe haber unidad, pues no es de recibo que CADA ENTIDAD TERRITORIAL Y DESCENTRALIZADA, entre otras, tenga plena libertad para reglarla a su libre albedrío. Entonces, de la simple confrontación del art.. 125 do la C. Pol ítj ca con el acto acusado no es posible inferir la INCOMPETENCIA que
otras, tenga plena libertad para reglarla a su libre albedrío. Entonces, de la simple confrontación del art.. 125 do la C. Pol ítj ca con el acto acusado no es posible inferir la INCOMPETENCIA que se predica; en ese misma situación se encuentra otra clase de servidores er vidores públicos que también hacen parte de las EXCEPCIONES a los empleos de carrera como son los TRABAJADORES OFICIALES los cua les fueron "enunciados" en la citada regla de la Carta Política sin determinarlos en concreto, lo cual también es imperioso que se haga en OTRA NORMATIVIDAD para someterlos al régimen que les corresponda..TRIB. ADM.. CUHDIMÇMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP. No.. 92------29-760 - raq 13 Y la DESVIACION DE PODER requier para el éxito del ataque Jurí dico que se. demuestre en el proceso ci fin torcido de la facul tad ejercida para expedir el acto acusado.. Entonces no es de recibo la tesis Que en caso de demostrar' la INCOMPETENCIA de una autoridad en la expedición de un acto consecuencialmente se da el vicio de la DESv3:ACI0N DE PODER porque cada una de estas causa les de anulación de los actos son independientes y tienen su pro pia filosofía.. Ahora marginalmente y sin trascendencia en este proceso en cuanto a la COMPETENCIA en esta materia se observa en la Carta Constitucional de 1.991 En el capítulo de la FUNCION PUBLICA no se atribuyó a nincu na autoridad la reo lamentación de los EMPLEOS Y EMPLEAI)O9 DE
cuanto a la COMPETENCIA en esta materia se observa en la Carta Constitucional de 1.991 En el capítulo de la FUNCION PUBLICA no se atribuyó a nincu na autoridad la reo lamentación de los EMPLEOS Y EMPLEAI)O9 DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION claro está c:ue., si en el art.. 125 se les tiene como EXCEPCION a los empleos do carrera es posible inferir que al REGLAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA por quien corres porida se hagan las precisiones sobre :tks excepciones del caso. Adems si el LEGISLADOR es quien tiene COMPETENCIA para cl as; ifi car los servidores ptthlicos (v.gr. en empicados públicos y traba iadores oficiales) no es entendible que OTRA CLASIFICACION de ellos (de empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción esté asiqnada a otra autoridad.. Esta tesis se ajusta a la realidad y tan es así que en la Ley 27 de 1992 -Modi fi catoria del réctimen de persona]. en :tqunos aspec tos-' en su art. 4o. se determinan concretamente EMPLEOS DE GARRETRIB. çuNI)IwçMARc(:. sEcc3: OH »A, SUBSECCION "r" EXP, i. 9229760 Paa. 1' RA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LAS ADMINISTRACIONES CEN TRALES, DESCENTRALIZADAS E INDEPENDIENTES DE LOS ORDENES NACIONAL Y TERRITORIAL (Departnento unic.ipios, etc:. ) y en el art. 2o. determina que el RE6IMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL CIVIL que
TRALES, DESCENTRALIZADAS E INDEPENDIENTES DE LOS ORDENES NACIONAL Y TERRITORIAL (Departnento unic.ipios, etc:. ) y en el art. 2o. determina que el RE6IMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL CIVIL que aparece en disposiciones como el Dcto L. 2400/68 y su reglamenta rio, además delas normas que las modifiquen o adicionen "son apli cables a los EMPLEADOS DEL ESTADO que prestan sus servicios en las Entidades u Organismos de los NIVELES NACIONAL, DEPARTAMEN TAL. DISTRITAL diferentes al Distrito Capital1 MUNICIPAL Y SUS EN TES DESCENTRALIZADOS, en las Asambleas Departamentales, en los Concejos Municipales y Distritales y en las Juntas Administrado ras Locales, excepto las Unidades de Apoyo que requieran los Dipu tados y Concejales. Mientras se exp:iden las nors sobre admiri.is trciárt de personal de las Entidades/ orcan ismos con sis tertas e; ec:iales de Carrera sE alados en la Constitución que carecen dc el las de las Contalorias Deartamentale D.istrita les cli.. f eren tes al Distrito c:apitai Muriic:ipales uditcDr.ias y/c:' Revisorías Esec ial es de sus En t. idades Descen tra 1 i adas y de 1 as Persone rias les serán api ic:abies las ciisposic:iones c:onteiiicias er la pre sen te lev En cuanta al Di SIR 110 CñF , 1 T(L. de San t.afc de Bc:cc't.á la si tac:.ión varió al tenor de una norma del Dcto Ley 1421/93 o EST(TUTO DEL
En cuanta al Di SIR 110 CñF , 1 T(L. de San t.afc de Bc:cc't.á la si tac:.ión varió al tenor de una norma del Dcto Ley 1421/93 o EST(TUTO DEL DISTF<I TU CPI T;L. tal c:omcj lo anal 5. ó ci FI. Consc: jo de Estado p:'r intermedio de su Sala de Consul ta y Servicio Civ.L 1 (5i en ma teria de REB 1 FiEN DE PERSONPL. (si tuac:i C es acimin istrati vas, etc:. el mismo LEO ISiJ•DOR se en carae) de 'extender" la api i.cs ción del REC3IMEN P1DMINISTR(TIV0 NC10N(L a los demás servidores públicos Loca les al tenor del art. 2o de la Ley 27 de 1992 -Yque, ciue forzoso es rcc:onocer ]. o • el Lecjisl acior reo 1 aba e:I. catipo NPiL: 10TRI13.. ADM C(JNDINAMR(A - SECC ION 2a - SUE6ECCION "C''
EXP No 9029760
NAL mientras olvidaba hacer lo propio respecto de los servidores públicos LOCALES y de ahi que se hubieran expedido innumerables disposiciones para ellos aún por autoridades incompetentes para reglar esa materia. -') En los literal e) del numeral 19 del art.. 150 se atribuyó al Congreso de la República9 por medio de norma general, lar los objetivos criterios a los que debe sujetarse el Gobierno para FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los servidores públicos con la clara advertencia que en lo FREE:STACIONAL. no ptie
lar los objetivos criterios a los que debe sujetarse el Gobierno para FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los servidores públicos con la clara advertencia que en lo FREE:STACIONAL. no ptie de haber delegación para reglarla. --) Y en el art. 124 SE determina que la RESPONSABILIDAD (PARTE SUSTANTIVA) de los servidores públicos y su manera de hacerla acer la efectiva (PROCEDIMIENTOS) es de competencia del Leqislador. Y como la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de los servidores públicos hace parte indudable de su RESPONSAD IL 1. DAD forzoso es entender que los ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCEDINENTALES deben ser reglados por el Legislador y ellos son aplicables a todos los servidores públicos, lo cual ya se ha hecho por medio d€? la Ley 200/95 El art. 25 de la C. Nacional de 1991 'i la desprotecc:ión al trabajo. Al determinar como "principio" que los servidores púb 3. i cos departamentales son de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOC ION , en con trav.ía de lo dispuesto en el art. 125 de la C . Nacional inducia blemente que sometió a los EMPLEADOS DE CARRERA DEPARTAMENTALESTRI E. ADM, CUNI)INAMARCA SECCI UN 2a. -. SUBSECCIUN :xp. No. 92---29760 Pao. 16 a un régimen de inestabilidad que no debían tener y así el acto acusado viola también el art. 25 de la Constitución Nacional que determina que "El trabajo os un derecho y una obligación social y en todas sus modalidades de la especial protección del Es
a un régimen de inestabilidad que no debían tener y así el acto acusado viola también el art. 25 de la Constitución Nacional que determina que "El trabajo os un derecho y una obligación social y en todas sus modalidades de la especial protección del Es tado. . . . " .Al someter al los empleados de Carrera al régimen no minativo DISCRECION(L. se afectar sus derechos consagrados en la Constitución uno de los cuales tiene que ver con su estabilidad en el servicio que se deriva de la carrera La cual se advierto no es absoluta por-que la misma Carta consagra las formas de des vinculación de esta clase do servidores públicos. 30) El Art. 2o de la Constitución de 1991 Las autoridades, conforme aiinciso 2o do este articulo constitucionall est.ari institujdas "para proteger a todas las personas residentes en Colombiar en su ',ida honra y bienes creen cias y demás derechos y libertades. y para asegurar el cumplimien to de los deberes sociales del Estado y de los particulares" Pites bien al expedirse une norma local atinente a lo servidores departamentales, en contravia al mandato constitucio nal del art. 125 y con afección de un derecho administrativo la boral trascendental como es el de la "estabilidad" en el desompe No en el cargo, se entiendo que la autoridad no cumple ¿ cabal :i dad con su misión o fin do proteger a la persone de acuerdo al régimen jurídico que le correspondo 'i no so asegura el cump 1 :i miento de los deberes del Estado. En esas condiciones, consecuon cialmento, a lo ya expresados resalte la violación do la regla
régimen jurídico que le correspondo 'i no so asegura el cump 1 :i miento de los deberes del Estado. En esas condiciones, consecuon cialmento, a lo ya expresados resalte la violación do la regla constitucional invocarle como quebrantada en la demanda»TRIE. ADPI. C1JNDINl1ARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
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Conclusión final. En el caso sub examine se loc3ró desvirtuar la presu