TA CUN - 92-29786-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29786-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EXCEPCIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (E)
SANATORIO DE AGUA DE DIOS -R6g1i&t' de personal
AUXILIO DE TRANSPOR7(E) IBUHL ADmiNIsTKfbTxvc DE CUHDIH1P1fRCf SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C$ fltfLtP de ÍH1 1 n,ver
Lu CM Agosto d.iec.iicho ( 18) de ta y cinco ( .t 99) Magistrado Ponente Dr. Taricio Ccerea Toro Expediente No. 92 29786
Actor LI ZARAZO VAL}3tJENA NELL.Y
Demandado SANATORIO DE AGUA DE DIOS
Controversia o AUXIL.10 DE TRANSPORTE Clasificación AUTORIDADES NACIONALES NELLY 1.1 ZARAZO VALBtJENA .tdenti 1 icd con 1 C LNo,, 32.001-338, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la :ciór de rettb1 ecirnic'nto dci derecho, en Oct.. 1. 5/92 y en enoro 2/93 preientÓ demanda y adición -'« corrección (anterior i la adni ión) contra el SANATORIO DE AGUA DE 1)106 con ocasión de i ti i sión do reo1.ver la petición de auxilio de traniporte dirdn lugar a la actual cr,ntro\'ertjia que e decide en esta provi liria. i 1 Ç gp P(t LAS PRETENSIONES de la demardt son lafsiçiuientei :TRIBUNAL. ADN. CUMDIIMiIARCA 8ECCIOH 2, -- SUSECCION C"
i 1 Ç gp P(t LAS PRETENSIONES de la demardt son lafsiçiuientei :TRIBUNAL. ADN. CUMDIIMiIARCA 8ECCIOH 2, -- SUSECCION C"
EXP. No 9 ,2——29796 HOJA No. 2
1a Declarar que se OPERO EL FENOIIENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cracter negativo de la administración, fren te a la petición formulada por mi mandante ante el seFor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dar por haberlo prestado servicios perisonalcs al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la bares y hasta cuando el pago se tectúe, y, reconocer y pagar a ini procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadasi ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEOAri VO que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior CONDENASi Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre
xilio de transporte de que trata la declaración anterior CONDENASi Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de tas con dic.tones civiles anotadas en la demanda, o por, quien haga sus ve ces lo. A reconocer y pagar a mí procurado la suma de $329.62, 73 o la superior, que liquide su Despacho y que corres pondi? al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de lo. de Enero de 1977 y hasta el 30 de Septiembre de 1992.
2o. A reconocer y pagar a mi procurado el ainil ja do trans porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca COSO empleado público de dicho Sanatorio.
30. El Sanatorio de Agua de Dios dar cumplimiento a La Sen tencia en los términos de los arts. 176 y 177 dci C.C.
A." ( Fi. 10 exp). LOS HECHOS se es hoz aran así
90 lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de Mayo de 1973.TRI)3U14A1.. ÁDPI. CUNDINIPIARCA 'ECCION 2. SU3ECCJtH1 'C" EXP. No. 92»29706 HOJA No. 3 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición do orn pleado oficial (empleado público).
EXP. No. 92»29706 HOJA No. 3 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición do orn pleado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual do mi patroi::inatio durante todo el tiempo que ha permanecido vinculada a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado Ql de la escala de remuneración del nivel operativo e interior al doble del salario m.4nimo ltl vigente du rante toda su relación laboral. 4o.. El Sanatorio do Agua de Dios nunca a protado servicio do transporte al actor. o. La Entidad nunca ha pagado servicio de trantiporte al ac tor. 6o. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, o) actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho ¿acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mi.s mo mensual y oportunamente. 7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndo se ati, el silencio administrativo negativo." (Fis. ! a 6 oxp). LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IPIPIJI3NADA tiene que ver con el silencio administrativo negativo rreispecto de la PE 1`1 ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAOO DEL AUXILIO DE TR(flPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que e asevera no fue respondida y cuya prueba -de la solicitudse arrimó vli
ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAOO DEL AUXILIO DE TR(flPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que e asevera no fue respondida y cuya prueba -de la solicitudse arrimó vli damente a este proceso (fI. 2 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION..
Lis normas violadas que se corisirloran quebrantadas con la acTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUDSECCUN 1'C" EXP. No. 9229796 - Ht3A No.. 4 tuación admini;trativa son lcn artic:uloi de las dipos.tcLone i quientesi de la Ley 15/59; de los Dcto. 25/63 (1., 2); 1700/76 (1, 2); 2675176 (1, 2); 590/78 (1., 2); 1042/78 (50); 32/83 (1, 2); 2721/81 (1, 2); 3887/05 (1, 2); 2453/86 (1, 2); 24/87 (1, 2); 61/08 (1 1 2); 105/89 (1 1 2); 45/90 (1, 2); 77/91 (1, 2); 183192 (1, 2); 21309/713 (1, 2); 2924/78 (13); 751/79 (.1); 1703/79 (i); 1950/73 (1); 1200/80 (1, 2); 2767/80 (1 y 3); 3409/01 (1, 2);
1950/73 (1); 1200/80 (1, 2); 2767/80 (1 y 3); 3409/01 (1, 2); 3726/82 (1, 2). F1 6 a 7 y 10 El concepto de la violación a rece eibozado a contínuación y e visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mcioria que la cuan tia asciende a la suma de $329.652,73, por , el lapso de Enero ini 7/ a Sept. 30/92, según los guarismos ¡allí ea 1 adoi ( fi 1.1 t?Xp) %.f.n rnC(lciÓfl de la in3tanc la en que im cnnce de la contrnver ia.
F. QJ fjjO CO LA PARTE DEMANDADA e (—?l SANATOR ID DE. (GUA DE DIOS, atablecimiento público nacional, que fue vinculada al proceso mediante la raoti 1 icación pernonal del admisorin al Re tan te 1 eçja 1; dempués cJe 1 decreto de ;r,ba e designó Apoderado 1udí c ial de esta Entidad y ex t.efpors;Ament' con tnitó la demanda, con oiicJ.1:ud de pruoh4 vprnpoiciÓn de la exepciórt de prericripcimn,
(f i 19, 213 y 29 a 31 ep. )4
TRIDLJNAL. UWI. CUNDINAMARCA SECCION 2 SU»SECCION
EXP. No,. 92-»29706 HOJA No.. 5
LOS TRASLADOS DE LEY tç,n urUerot,.
TRIDLJNAL. UWI. CUNDINAMARCA SECCION 2 SU»SECCION
EXP. No,. 92-»29706 HOJA No.. 5
LOS TRASLADOS DE LEY tç,n urUerot,. Inicialmente h PARTE ACTORA rindió 1eqto donde .tr.tite en wui (1' 1 • 97 op ) mJ.entr LM PARTE EW MANDADA quardó ti 1 ericio. Por último, el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduria Octava (Ga. ) en lo Judicial emitió Tu Vísita donde <aos tiene deberán der8are lau súpliciastertiendo en cuenta la 6entert cia de Julio 22/94v proferida en el Exp. No. 29843 por el H. Ma gitrado Dr. Arcziniega Arciniegas en la 6ubect:ión ,'C" de esta Corporación t1. 98 sp.). Ahora cumplido el trámite de ley in que %cve o ve causal alguna de nulidad proceal la Sala procede al etudict do la :ntrovertiia modiante 1 aiquierutei CONSIDERACIONES ac9ntrovereia de fondp como ya se ha vito tic ne relación con el PRESUNTO DERECHO ECONOMICO reclamado por la P. Actora (auxilio de transporte) --que en at.i calidad de empleatio p b 1 i coreclama al ESTABLEC 1 fI 1 ENTO PUBLICO NAC 1 ONAL donom inado SA NATORIO DE AGUA DF: DIOS el cual tiene un r.t<o con ci ACTO PRESUN TO NEGATIVO J.mpujrbadQ, co :uencia de la omisión admJ.nítrativa
NATORIO DE AGUA DF: DIOS el cual tiene un r.t<o con ci ACTO PRESUN TO NEGATIVO J.mpujrbadQ, co :uencia de la omisión admJ.nítrativa do resolver - la petición que sobre la íñateria presentó el Actor.F.xcepciones_º S.tuc.aneb q xcectíva s .
En la Contatación da la demanda
TRIBUNAL. ADII. CUNDINANARCA SECCION 2. - SLJDSECCION
EXF. No. 92-29706 HOJA No. 6 propusieron 1a de INEXISTENCIA NATURAL. Y JURIDICA DEL DERECHO, OMIS ION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRE$CRXPCItJN (-ti. :o a 31 oxp) que no aun trasectridentes dada la circ:untancia de iu inter poii ciór, fuera de tiempo. De Oficio la Sala, no obstante lo tnn nado anterior mente, analiza la situación rnbro el particular, por - según el art. 164 dl C.C. A. /84 el Juez Cor.tencio;n Atiairi%trativo poe de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que er:uent:re domotrada en el pro(;?Io. Ahora bien, la Juridiccin ha reconocido qite las EXCEPCIDN ES DE FONDO d1 Contencioso Adminjtrativo, ue rouel von en la tentenc a, ae deben anal izar de manera di ( -,rorstc? ejAn au al cance, a iaber a) Antem de resolver el fondo de la contrveria la falta de jur1dicriÓn , la caducidad, etc.) y b (U otu i1jr el fondo de la controversia ( v.gr • la inei'atencia del dore
cance, a iaber a) Antem de resolver el fondo de la contrveria la falta de jur1dicriÓn , la caducidad, etc.) y b (U otu i1jr el fondo de la controversia ( v.gr • la inei'atencia del dore cho, la proscripción, etc.) Por, lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Conideraciono del Juzyadur y arite. de entrar al fondo del cato controvertiiio, otudia el PRIMER ORUPO DE EXCEPCIONES, ffllont.rai3 que is :xír:pc iONES DEL SEtJUNDO (3ItJPO w, cp 1 o pueden se,v anal i z ad;. cnn 3 un tamen te ceo el fondo de la controvoria por tenor' estrecha rol acIón con la di cu.tóri 't tnal . Ak 1;"ksí, cO4An, 1 ar,e3cepcior.o !O deben C14bi ficar teniendo en cuenta wwow parMietro y conecuon cia 1 mes to e anal izars en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. A»tI. CUNDINAMARCA SECCIOPI 2. CWSECCIOH kCII
EXP No. 9225906 HOJA No. 7
La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por uomisión de la indicación de la residencia del Demandante" que cite echa de menoi en el libelo Introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P.
C. que llena 10% vat:Lo en lo compatibledel art. 17 del C.C.
A. (que determina la formal idade de la domanda contericioo admi
en el libelo Introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P.
C. que llena 10% vat:Lo en lo compatibledel art. 17 del C.C.
A. (que determina la formal idade de la domanda contericioo admi n.ttrat.iva) no ha %.tdo exigida en nuestra Juricd.tcción de manera rigurosa, aunque em importante para alguno eventos que sse pueden preor,tar en el trar;scurto del proceso (v.gr. ti'icac;ióo a la
P. Actora del auto admi%orio de la renun c: La de %U etc. ) , por lo que -al futuro convendría la reforma de la perti nente norma c:or nr.:ioa para comp 1 emer tar la en ee a 54 pec te De eta manera, 1 a íit;Lóri advertida en la demanda, aurqut? es la, desde el punto de y J. ta que aquí, se anal 1 za Inept i tud de la demanda no es suficiente para su prosperidad, snái.s cuando de he velar por la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten 1 as req 1 as 1e derecho.
Pero se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener cori cecucenc las frnte a la dlsc:usión jurídica del presunto derecho reclamado; tal aspecto solo es posi. ble anal izar lo ten el aparte de la sentencia cerrespondíc'nte al fondo del caso, pero no aquí 1, donde se anal izan lais de an 1 isis 'previo", por lo que se dej a para ese momento, si 111e, ga, el estudio de ese punto.
fondo del caso, pero no aquí 1, donde se anal izan lais de an 1 isis 'previo", por lo que se dej a para ese momento, si 111e, ga, el estudio de ese punto. Las cepciorites de Inexistencia del derecho es i,iater la de análisis del fondo de la controversia por lo que oio en esa eta pa de la seitter,cia pueden ser estudiado ese punto y i él e de ja para ese 111001ento.11 TRIBUNAL. A»P1. CUN»DIAIIARCA SECCION 2. UDECCIOH "C EXP No. 92——29706 HOJA No. B Lc); "r'go o cau%alE•1 de anulación" En cuanto a ente aspecto en el proceio re tiene s En la demanda 'er resumen « e pr ter.taror
Q,jJOLC Oi,S QJÇ11 X. (J 1L)±.
Se zontiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1973 en ade 1 ante y que tiene la condición de EM PLEADO PIJDLICO '-in precisar el empleo que deeerrape?Ia». Agrega que u aalario ha estado dentro del topo ea1ac1:í en la ley para efec: to5 del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha protaiJo ee servicio y tampoco lo ha reconoc i.do y pago al tu ter'eadci. de lue no reponicii.ó 1 a peti t:ióri e) evada en CI•? ent ido f "en concreto" epreó he El aux.i. 1 te de transporte fue e'tablecido por la Ley 15 de 1,959 para todos y cada uno de lc trabaj adorou cuya remuneración
f "en concreto" epreó he El aux.i. 1 te de transporte fue e'tablecido por la Ley 15 de 1,959 para todos y cada uno de lc trabaj adorou cuya remuneración no excediera de $1 . 500 oe msua le y autori ;ó a loe Pat.r',oe para darle cuplimiento direci:atnte ci aci lo preforían, prots tando el servicio de transporte grauit.o a sus t.rab adoroc; a su el D. 25/43 varió el valor del íii.fi tener en c.:uou ta loc criterios de distancia más adelante el O. 1700/71 elevó t1 valor - del aux 3. 1 te y lo 'f ;Ljó sín tener en cuenta la c:iudacl en la cual SE' prectara. El art. 50 del, O. 1042/78, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación rcua 1 básica de Icmi empleados públicos 'fer'a igual o in'ferior al doblo del ieldo fijado para el grado 01 de la ECa la de remuneración del NIVEL OPERAT 1 VO tet -idr' i a derecho al reconoc 1 mt en ti' y pago do 1 ALJX 11.10 DE TRANSPORTE por la suma de $iO3 ,oa ncua lc El D. 2009/78 elevó elTRIDUNAL.. AJ)fI. CtJND1HAMARC - WCCIOH U. SUBECC1ON "C"
EXP. Un.. 92--'29796 HOJA Hn.. 9
E' 1 D. 2924/78 dispuso que tondrian derecho al auxilio lo2 eín
EXP. Un.. 92--'29796 HOJA Hn.. 9
E' 1 D. 2924/78 dispuso que tondrian derecho al auxilio lo2 eín pl nadot pib 1 i co cuya remunerad Ón ut,ta 1 ban i t:a fuera iJua 1 o Jo tenor a 7 .4)00, oo El D. /51/79 elevó el auxil:io a $232,c,i ar' para loib eaipleadoia of ida iei y trataJ dores par»¡,. i:u 1. at eu que dvonrjar.m ttata t1C)? \'fflZti}. el sal avío hinitftt) legal Seguidarnent, IO4 D. 1703/79, 1950/79, 1200/00, 2767/00, 3409/81, 3726/132, 3582/83, 2721/84, 31307/05, 2453/06, 24/97, 61/88, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de trar.porte para los oficiales y los trabaja. dores particulares que devengaran un natanio interior al doble del salario mLnimo legal vigente. Cc.rn fundamento en las norma ci Id4 y en 1ot 1cho de que mi patrocinado, por taer eupleado de un Etablecimientu Ptb1 i:o obtenta la calidad de empleado oficial con c:arác:ter de empleado público (art.. So, D. 3135/60) y de que, durante ait vinculación al Sanatorio de Agua de Dio -fi ha devengado un tarJo in fe nior, al doble del alanio fijado para el grado 01 do la mala de
al Sanatorio de Agua de Dio -fi ha devengado un tarJo in fe nior, al doble del alanio fijado para el grado 01 do la mala de emunerac:ión del nivel operativo e iritniur al doble del %a lar lo mío imc 1 ega 1 çe ao 1 jr:j tó el r4?c000cimior) te y pago del aux 1 li de traniipor te por todo el 1: &empo erv ido, ob ten &endo como rue; ta del Sartater'io de Agua de Diou, el tal 1 ende al que 1 ley le ha dado el carácter de negativo de ptn;ione%. Etata negativa quebranta en forma obtatentaible lota ntlatnia de 1 ash fermata anime citadas, puem con e 11 a, dándi:e lo-a )I)U)Ud4 tog que tales reormiára fijan para el nacimiento del derecho que cnntaagrao, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, el Sanatorio de A--- gua de Dios sae coloca en abierta rebeldía contra tui mandato. En ello, puei, conEte el quebranto de la norma." (flta. 6 a 7). Y -en la adición -- corrección' inicial agregó 04 Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre oI:rota , por NEOAR el Sanatcrio de Agua de Diet, al actor, el RECONOCIMJIZNTÚ DEL AX lIJO DE TRANSPORTE d:oragr-do en t:a1c norzna, a par de que el Actor cumple ccr4 len requitaitota do taer, EMPLEADO PUDE Ico i
DEL AX lIJO DE TRANSPORTE d: oragr-do en t:a1c norzna, a par de que el Actor cumple ccr4 len requitaitota do taer, EMPLEADO PUDE Ico i ervício del Sanatorio y haber - devengado duran te toda Du y Áncui a ción y et3tar devengando, UN SALARIO INFERIOR Al...DOtJLE DEL.
FIJADO, en cada época, para el grado 01 do la ESCALA DE REMUNUU6 ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEI. SALARIO MININO L.EGAL VIGENTE DURANTE TODA SU REL4C ION LArJORAI., y, muy a penar ..te que el D. 2675/76, art.. te, cornagró el derecho :i au;J 1 le traniporte para lofa OF IC IALES a partir del lo. de enero de 1.977 SiN CONSIDERACION AL LUGAR EN CtJE PRESTARAN EL. SERVICIO, NI LA DISTANCIA. (fi • 10 exp.¼.
TRI»UNAL. A»M. CtJHDIt4APtíRCA - 3ECCI($ U. 6Ur;LccioH "C" EXP. 14t. 92-- 29706 -- IUM 140. 10
La Parte Demandada -- corno ya to di. jo. prntÓ ox tornpo rçnearnon te HU Con te;t. ión de la donde prop.;o opcio ri (de initn:ia del derecho y de procripciÓn ) ei lo at..ner te al fondo de la controverLa El Ministerio Piblico -en su ita Fitca1 -- por' econo mia procesNl y por eitirnar que e tr -ata de un case ue ro
te al fondo de la controverLa El Ministerio Piblico -en su ita Fitca1 -- por' econo mia procesNl y por eitirnar que e tr -ata de un case ue ro mit.e a lo ya resuelto por la 3uritprudvmcia y cita, a rni4ner a tio Oj enip 1 , 1 ti 22/94 dei (-?><p. No 2904. ponen cia del Dr -.. Arc.inieqa A. ( - 1 98 exp. ) L& motivación de la decisión..- Para r c ti t:i v - r e considera A.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación fctica.. E 1 SANATORIo DE AtUA DE DIOS ens un Eatab 1 irniento Pt hi ico Nacional --' con , c)ntría jui' dicaconforme lo otablecon ci ararnonti? el Dc te Ley 2470 de 1968 y el Dc te 2 1,575do 19/O (e:pe
dido en ej er'c: J. cte de 1 au facu 1. tade; 1 eq4 1 e y del al , t del Dcto L. 10T 50160) j tiene como objeto 'adei antar activida&i4 oeca minada para dir1Jr y adminitrar la 3itencia social y la reha bí 1 i. tac:ión de 1(.)% enferrno de Harn y de la crnuriidad en yel'iera 1 en el municipio de Agua de I)l,o" Octe 264/O34.
TRIBUNAL. A»M. CtJH»ZNAhRCA SECCI(3N 2. U}3WCCiO14 NÇU
en el municipio de Agua de I)l,o" Octe 264/O34.
TRIBUNAL. A»M. CtJH»ZNAhRCA SECCI(3N 2. U}3WCCiO14 NÇU EXP.. No. 941 ——29706 HOM No, 11
Los SERVIDORES PLJDLICCW del Sanatorio de Açju de f)1ot, como EtaAblecimiento Pt'tblit'n Nacional que ei, t:orrturøe al art. 23 del Dcto 2$75/70, so cla1fJ.c:an de la mima manera que e). art. 5.o. del Dcto L. 3135/60 pero en cuanto a lcnii tabajadore of i:ia leas preclua alunass activ1dadei que. , si ez de an por - or vinculado vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. del Octe 2546/83, te estable:e que el personal do dicha Int1tu ción ríe omt.e al PLOIMEN DEL. SISTEMA NACIONAL DE SALUD )ç:to L. 694 de 1.975 y Octe R. 1.460 do 1979) Lii efecto el Dcto 2575/70 pubi icado en el Diar lo Of ici a 1 No. 33242 de Feb. 13/71., comprende laíri reglas : Art. . 23 Toda lay# que presten ui erví cio% de manera permanente , a lcn3 son EMPt...EADOS PU$L 1 C',09, conforme a lo di puett:, por , el ¿U' t. :. tui e So do 1 De creta ley .3135 de 1968. Paráqra'f o. No quedan cobi j ado por otta dpo 1 c
creta ley .3135 de 1968. Paráqra'f o. No quedan cobi j ado por otta dpo 1 c la que personas que eventualmente e vinculan al Sanatorio r.r, medio de con trato de trabajo, para deaempear , 1 aisiguiente actividadeiu Servi. ci.e profe ¡aria les ocanionale en materia de anría ttcni ca, ci.eotlf ita, ,i uríd ira o económica. Con4trucci6n, de tación e soutenimítirtto de obras pixhlit:a. Laboret do aII3eOV servicio de al i.mentación, lavado y J)i anchado do ropas, tencia rndic:a.' Art. 27 Con el ohio te de no Iii ter' fer Ir' el funcionaaní.en te de low 8anator'ioi, las Juntas Dire:tiva3 adoptarán 1 eactua1e PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES ctablec1do; por el Miniterio de Salud Pública en virtud de latsfacul ta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, iAientra e dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y e reettruct.uran l4:w Sana tor10i de acuerdo con lo preerbto etatutoí . 1 Art., 28 Los empleados público y 1oi trabaiadore cificia les Vinculados en la actualidad a 1 o Saratorio de Agua de Dios y Contratación,, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en cargo en lam y categor'.{a en que hayan nido :laificadoi por el Ministerio de Salud Pública, y por asar a depender de Ikiní Sa& wátori.oí
trato de trabajo, continuarán en cargo en lam y categor'.{a en que hayan nido :laificadoi por el Ministerio de Salud Pública, y por asar a depender de Ikiní Sa& wátori.oí no perderán la pr 1 rna de ant : quedad a que t.onyais tiorot:ho, de acuerdo con las dipoe ic.hmi 1 oqa Io' vi.qen te y no rbecei tan nueva putión. uTRII%IJNAL. Aflhl. CUNDIHAPIARCA SECCION 2. - SU)ECCION 'C"
EXP. No.. 92-29786 HOJA No. 12
Y, como en precitado art. 23--1 hace remi.Uón 1 Dcto L. 313/68, en cumto a la c1a1ficac1Ón de los EMPLEADOS PU8LICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en cl se reglan -debido a que ci t-.ítii do Sntori.o lo ca-- el texto r tinente ch esta di%pu j.c Jónon el siguiente a Art. 50 Empleadow y trabajadores ?icilet La peraonai que preitr susvic:.toaa en los M1r.i4te , Dcpartmentoa Adm$i'iiitrativos, 3uperint.ersdenc.J.a y ES TAPLEC IfIIENTOS PIJBL. ICOS son empi c.adoai pat1 i. c:m J.n .mtiqo, 1t trabajadores de 1ii cenutrucción y aaetenimiersie (Ji.: ObrI í»b1 it::s on trbjdore ':J.cileç. En loas ESTATISrOS l)E LOS
1t trabajadores de 1ii cenutrucción y aaetenimiersie (Ji.: ObrI í»b1 it::s on trbjdore ':J.cileç. En loas ESTATISrOS l)E LOS E3TAELEC1MXENTO3 PIJBLICOS preCiWaVá qu ctividdc pue den acr elee,npcada' por personas vincu 1c; mcd te con te de trabajo.. '1 En el Dcto No. 246 d Sept. 6/83, public:6uJo en el D.irin Of ici.al No. 3346 de Sept. 28/03, aprobatorio dl Estatuto d la Institución y que comprende lim al mitmo del tono de Agua de Dios , precen 1 ¿i 14JUi.en te q 1 a Art. 23 El portona1 qt.te labora en el Sanatorio cttA en tucJ.Ón 1 eçj 1 y regl meii tri de iu emp tJoe pú blí(::oss de conormidd con loa Dcc reto 694 197%y 1.4450 de 1979 y &j us tcIoa 1 demnormaB dúY1 i STEMA wc lcWWi, or: t3A1UD.. Art.. 24 El Minitcrie do Salud ej ertr t:bre el Sntor lo 14 tutela guberrmantl a que %C roJ.crc ci antícu lo 7o del Decreto .tOO de 1963, Y en la di. o3.kci ne dci SISTEMA NACIONAL DEL SALUD, 1jttna de las cualema tienen r ievenci.a en ianto a 1 ci ei f .icac:iÓn cheos
Y en la di. o3.kci ne dci SISTEMA NACIONAL DEL SALUD, 1jttna de las cualema tienen r ievenci.a en ianto a 1 ci ei f .icac:iÓn cheos ;ervidr.roe ptbi 1 co del c. tacJo 9,ttoma, e 1 a ijuien te41.
ERIrJUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - ¶SECCION 2. 3tJSE:cC!ON
EXP. No. 92---29706 HOJA No. 13
El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05-- .D. (it. No. 342138 de marzo 05/7) que utl i.uye el Dct.o 1.. 6?3'74 y droç 1 ci .i.po it:ioot contrarias-- regla LA ADSCRIPCION Y VINC(JLAÍ.ION DE ENTIDA DES AL ISTEItA NACIONAL DE SAUii) que ti.enen trenderci en al gunos aspectaude personal; sobre el particular expreta Capítulo 1 '- Rçjirnen de AcIsc.r'.Lpc:ión. Art. 2o La, Entidades de Derecho Pública que presten ser vicios de salud a le Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativiunte de lofi Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labore está sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos. Paráçj rafe i.as En tiddes adscr 1. taquoac:tu 1 meo i.e tengan Ufl Y4Ç.ffieE4 (1£ t;tintc) al dO Qfflp lea
ria de los Empleados públicos. Paráçj rafe i.as En tiddes adscr 1. taquoac:tu 1 meo i.e tengan Ufl Y4Ç.ffieE4 (1£ t;tintc) al dO Qfflp lea das púb 11 cYi para siu personal, la conservav1n en cuan te sea favorable al trabajador y prot:edern a adecuar 1 o al Estatuto de PE5CØa1 de Salud.
Capitulo II Rógimen de Vinc: lac.tón Art. 90 Las entidades de Derecho Privada que presten servi cies de salud a la comunidad, por el solo hec:ho de Prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Octe L. 694/75 i (D. O. 3417 de Mayo i/79) Art lo El presente decreto recula la admii.'trc:ión de personal de 10 Orgarismo de Di reccióti del Si tema Nacional de Salud, de las Entidades cridas, o autori, a da su creación , por 14——y de la Repúb 1 i ca or ti nan ;a dopar tatüen tal acuerdo aiim 1 ci. pa 1 Lo tenderic: 1 a 1 com iar la 1 o ci tri tal,, que prestan servicios de salud Inc lus.tve 1c' do la Segur idad So La 1 y de 1 as dependen c::ias de cs en t del set:tor ptib 1 1 co que prestan servi cies de a t.ent:: ión mtd :1 ca Se :xceptúan las dependern:.kas del tilo 1' tet' ko de De rs.a Na4;iona 1 que prestan servicios de atención rat?di ca.1.1
Se : xceptúan las dependern:.kas del tilo 1' tet' ko de De rs.a Na4;iona 1 que prestan servicios de atención rat?di ca.1.1 1rtrnJt4L.. ADM. CUH»IHAIIARCA 8ECCIÍ)M 2. Í' EXP. N. 92' 29786 -. 1101A 11t . 14
Art. 2o Son EMPLEADOS PU8LICUS,, ara 1.o etu del pre ivii te doc roto
quiersemi prestan ;u or'vi. cioi ou cargos; de l4i)3 oryan i.rnc)3 de dirección del 5 Late ma Ncionai de Salud y os. utis ENTI))ADES AD3CRITAtL Par gafo Las peror que al entrar en vigencia el preeri te decreto preten wuu sorvi cioss en laio entidadob a que iw refiere el artículo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán cunt.t nuar, en dicha categoría. Art. 3o. 1..as porv>oí-iíis que prestan %u% ¡ser-vj,cit-iti es' c EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERC IALEO del 5itema Na rional de Salud on TRABAJADORES OFICIALES; tin embargo, los Eutatutou de dichas empresi;,iyti preciarán qué acti.vidadei de dirección c, conf iarsa deben or eJnp14 por , por isr.at que tengan la calidad de EMPLEADOS PUOLICOS. Art. 4o. El rógímen de admin ttraciór do perioisal do lo
dirección c, conf iarsa deben or eJnp14 por , por isr.at que tengan la calidad de EMPLEADOS PUOLICOS. Art. 4o. El rógímen de admin ttraciór do perioisal do lo trabajadorevi o J..21 al esí de lasi Emprea'a IndsnLria le.n y Comercíalew del Siiteu.a so regirá por ci Código £3ueta1,1 tive del Trabajo; no obitan tu,dJ.Chas emprea deborn adop tau lt:,ma principien, bt.tco del Estatuto y im Reglamento, en lo relativo a CLASIFICACION y VALORACLON DE CARGOS. SELEC ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS. " Arto 5o, Quienes prestan servicios ocair3nale14 ateis c:umu asearires, tcr.icot, peritos y obreroscentrat.adui por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMIN!STRAC ION del Si.tema por su pertesu cer a iiu& cuadros permanentes. Art. 6o En ningún caso podrr# ceiebraro e:untratu de proc 1:ación
do sic.ir-vicit>a ara el dcmpoi'k de fuucLoue pt'bi 1 cas; de caracter permanente, en cuyo o tw crearri 1 cargos c;orreoudietei en 1 a 1:órmi.non del pruontu decre Art.. 7o. Lata perora a quionot ci Pridcnfe de 1 Rept'.b 11 ca , el Mio i.'tro do Salud u lau P&b 11 c:a; conrieran tu y pr entacÑón en junta v., Cotni ione
ca , el Mio i.'tro do Salud u lau P&b 11 c:a; conrieran tu y pr entacÑón en junta v., Cotni ione i oi y Comít4s del Si tema Nacioa 1 do Salud no t íes on por cr' ssolo hecho el carcter do ompIeado públiru. Su repoi'abi 1 idad, lo mismo que çu i.nhaht 1 idade e incompatibilidades, se regirán por la loy.'FR . A1)11. C'ONDINAMARGA SECC1014 2. 3U3cJil4 N EXP. Hc.. 52 2976 IlflÁ Ik.. 101 Art. E30 L.ari ENTIDADES vIuc;IJEAJ)11\E i de 14 lud par recibir aportc?t dl Etadt:. deberán adop tar SU REO IIIEN DE ADMINISTRAC ION DE PERSONAL a i pririci pios básicosi de este Decreto y stt Rj1amoiito, u Del D. R. No. 1460 d. 1979s (1). Of.. 3520 di -a A9t.2/19
Art. lo. Del c: ampo de api icación El p:onte decreto s.> ola la ADMINISTRAC ION DE rERSONAI. deJ Mstr de Salud, de 1OI £TAEL.ECUIIENTOS :i,JLIcos que le on cri to de los; Servicioti Seccioalet de alud, do 1 ai Unida de Rey lona 1 o de 3a 1 ud y DE i.s DEMAS c•:NT i DADE ,15 ¡»:;cn xTiNS
AL SISTEMA UAC 1 C)NAL DE SALUD.
de Rey lona 1 o de 3a 1 ud y DE i.s DEMAS c•:NT i DADE ,15 ¡»:;cn xTiNS
AL SISTEMA UAC 1 C)NAL DE SALUD.
También p: dr( api :1. care a l au iiJ'v-1 lino de 1 u cro VINCULADAS al Si.i toma N:i.u1ba 1 de Salud c' n frme Con el Decreto 694 de 197.
Art. 2o. De las normas comp 1 ornen tan. a • Cot' rcndo al 11 i niterio de Salud la expeditión a travi do RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las norma complrnontania para regular la admintración de perunal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Pr!mnal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumpi irn:iento. La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorijan.ta 4, ,3 SISTE MA MAC IGNAL DE SALUD, conti.one nieroa rey 1a notne la matot la entre
las cuales e detacan ; En el art.. riO. dtterrninó la INTE €3RAC ION DEL SECTOR SALUD par un SURSECTOR OF lE 1 ( ,.It.. (al cual pet t.e rcen toda las Ent.idade Pib1 :i ca que di rl jan o siorvi c .io de salud, dentro del cual me hallan 1 ai E t.ídade Oocen tra li;iadas o 1 ndi rect.a del Orden Na r: lorsa 1 y do 1 a da des Terri tana 1e, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (en t idade. O
li;iadas o 1 ndi rect.a del Orden Na r: lorsa 1 y do 1 a da des Terri tana 1e, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (en t idade. O personas privadas que presten enos Adta,i, pi:iÓ Cap £ tute IV Ettatuto de f rvsona 1.TRIBUNAL.. ADPI. CUNJ)INAPtARCA SECCIUN 2k.. UBCECCXON M(W
EXP. M. 92-29796 HOJA NI). 16
Art. 26 C1aificación de emIeo. En la estructura de la Nación, de las entidades territor.ilei o do sus en tidadei