TA CUN - 92-29798-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29798-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
tá, D.C., Agosto dieciocho (1(3) de venta y cinco (1.995) Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro .w Santafé de EXCEPCIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /SANATORIO DE AGUA DE DIOS -Naturaleza jurídica /SANATORIO DE AGUA DE DIOSRégimen de personal /AUXILIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION 'C"
RE F E R JE NC lAS
Expediente No. Actor Demandado Controversia i
Clasificación : 99 9798
SALAMANCA DE RODRIGUEZ, TERESA
SANATORIOS DE AGUA DE DIOS
AUXILIO DE TRANSPORTE AUTOR 1 DADES NACIONALES TERESA SALAMANCA DE RODRIGLJEZ, identificada con la C.C. No. 37.214.764, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Oct. 15/92 y en enero 2/93 presentó demanda y adición -- corrección (anterior a la admisión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ocasión de la omisión de resolver, la petición de auxilio de transporte dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia,
ANTECEDENTES :
A. Q J A D E . N D LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguieritusTRIDUHAL. ADM CUNDINAMARCA -- SECCION 2. SUDSECCION 0C
EXP. No. 92——29798 HOJA No. 2
00
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguieritusTRIDUHAL. ADM CUNDINAMARCA -- SECCION 2. SUDSECCION 0C EXP. No. 92——29798 HOJA No. 2 00 la. Declarar que so OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cracter negativo de la administración, f ron te a la petición formulada por mi mandante ante el seor Directordel irector del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas u cada Ufld de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dar por haberle prestado servicios personales ¿al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la boros y hasta cuando el pago so efectúe y reconocer y payar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterio ridad al payo de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna. 2a.. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI yO que se operé frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y payo del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior. CONDENAS; Corno consecuencia de las declaraciones anteriores, y a tít lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, do las con
lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, do las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haya sus ve ces; lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $329.607,23 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dar a partir de 14. de Enero de 1977 y hasta ci 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de trans porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la son tencia en los términos de las arts. 176 y 177 de]. C.C. A." ( Fi. 10 exp).
LOS HECHOS se esbozaron asL : al lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 14 de Enero de 1.977.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SVBSECCIC)H EXP. No 92---29798 HOJA No. 2o. Actualmente el demandante presta sus ser-vicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de CtA picado oficial (empleado pública). 3o.. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti ciad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada
picado oficial (empleado pública). 3o.. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti ciad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doblo del salario mínimo legal vigente du rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. So. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ac tor. 6o. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecha acreedordurante creedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mi.s mo mensual y oportunamente. Yo. Hasta la fecha el Sanatorio de Agua de Dios no ha dacio respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndo así, el silencio administrativo negativo." (Fis. 5 a 6 exp). LA ACTIJACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida y cuya prueba --de la solicitud-- se arrimé vá1i damente a este proceso (fi. 2 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION..
no fue respondida y cuya prueba --de la solicitud-- se arrimé vá1i damente a este proceso (fi. 2 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la acTRIBUNAL. AD$. CUNDINAMARCA I3ECCIOI4 2a. - SUJISECCION "Co EXF. No. 9229798 - HOJA No. 4 tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientesi de la Ley 15/59; de los Dctos. 25/63 (11 2); 1700/76 (1, 2); 2675/76 (1, 2); 590/78 ( 1, 2); 1042/78 (50); .3582/83 (1, 2); 2721/81 (11 2); .3887/85 (1 2); 2453/86 (1, 2); 24/87 (1, 2); 61/88 (1, 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (1, 2); 77/91 (10 2); 183/92 (11 2); 2809/78 (1, 2); 2924/78 (8); 751/79 (1); 1703/79 (1); 1950/73 (1); .1200/80 (11 2); 2767/80 (1, 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 2). =Flis. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 al 7 y it) del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 al 7 y it) del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tia asciende a la suma de $329.60723, por el lapso de Enero 14/ 77 a Sept. 30/92 según los guarismos all.i sealados (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.
D. EL PROQ...E3O LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE A(3UA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Re presentante legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se con testó la demanda, con solicitud de pruebas y proposición de excepciones (fis. 15,19, 25,28 y 29 a 31 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUB3ECCION NC"
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LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmnte LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde in siste en sus pretensiones (fi. 100 exp.), mientras LA PARTE DE MANDADA guardó silencio. Por último, EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Pro curaduría Octava (Ba.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Sent.eti cia de Julio 22/94, proferida en el Exp. No. 29043 por el H. Ma gistrado Dr. Arciniegas Arciniogas en la Subsección "C" do esta
tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Sent.eti cia de Julio 22/94, proferida en el Exp. No. 29043 por el H. Ma gistrado Dr. Arciniegas Arciniogas en la Subsección "C" do esta Corporación (fi. 101 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Ia controvri.a di fondo. como ya se ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (auxilio de transporte) de la Parte Actora que en su calidad de empleado públicoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado BANATO RIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUN TU NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIUtJHAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCIOt4 1C1 EXP. No. 92-29798 HOJA No. 6 gnceDcionee o Situaciones xceotivas, En la Contestación de la demanda - temporánea so pro pusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JUR lOICA DEL DERECHO, DM1 SION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (lis. 30 a 31 exp) que dada la circunstancia do su interposición fuera de tiempo no son trascendentes. De Oficio, la Sala, no obstante lo mencionado anterior mente, analiza la situación sobro el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue
son trascendentes. De Oficio, la Sala, no obstante lo mencionado anterior mente, analiza la situación sobro el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconocido que las EX(.^EPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saberc a) Antes do resolver el fondo de la controversia (v.gr. la falta de jurisdicción, la caducidad, etc.) y b) Al es-tu diar el fondo de la controversia (v.gr. la inexistencia del dore cho, la prescripción, etc.). Por lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Consideraciones del Juzgador y antes de entrar al fondo del caso controvertido, se estudia el PRIMER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUNDO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la Jis cusión final. Así las cosas, las excepciones se deben clasificarteniendo lasificar teniendo en cuenta esos parámetros y consecuenciairnente se anal! zan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. ADPI. CUt4DINAIIARCA SECCION 2. SUBSECCIOI4 "C"
EXP. No. 92-29798 HOJA No. 7
La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que 5e echa de menos
EXP. No. 92-29798 HOJA No. 7
La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que 5e echa de menos en el libelo introductoria con fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacíos -en lo compatibledel art. 137 del C.C.
A. (que determina las formalidades de la deanda contencioso admi nistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se puedon presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la
P. Actora del auto admisorio de la renuncia de su Apoderado, etc.), por lo que -al futuro-- convendría la reforma de la perti nente norma contenciosa para complementarla en ese aspecto. De esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cier ta, desde el punto de vista que aquí se analiza Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se de be velar por la prevalencia del Derecha sustancial, hasta donde lo permiten las reglas de derecho Pero se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias frente a la discusión Jurídica del presunto derecho reclamado; tal aspecto solo es pus1 ble analizarlo en el aparte de la sentencia correspondiente al fondo del caso, pero no aquim donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, si ile ga, el estudio de ese punto.
Las excepciones de Inasistencia del derecho es materia de
fondo del caso, pero no aquim donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, si ile ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inasistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentenc.ia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de ja para ese momento.14
TRIBUNAL. ADMI CUNDINAMARCA - 9ECCIDt4 2. - SUBSECCION "C"
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Los "cargos o causales de anuiac:ión". En cuanto a este aspecto en el proceso se tiene En la demanda -en resumense presentaron : DE Y IOjIQf4Ej DEL DERECHO Y JZ&JJQ6M4TJYjL Se sostiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1977 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO --sin precisar el empleo que de rnpea-. Agrega que su salario ha estado dentro del tope seaIado en la ley para cf oc tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado. Acie mas, que no respondió la petición elevada en ese sentido. Y "en concreto' expresó lo El auxilio de transporte 'fue establecido por la 1.ey 15 de 1959 para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.5000, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo proferían, pres tando el servicio de transporte granito a sus trabajadores; a su
no excediera de $1.5000, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo proferían, pres tando el servicio de transporte granito a sus trabajadores; a su vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo 'fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del D. 1042/78, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior, al dobledel oble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendr'La derecho al reconocimiento y payo del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,ao mensuales. El D. 2809/78 elevó el auxilio a $170,00 mensuales.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2. 3UBSECCrON
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El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los cm pleados públicos cuya remuneración mensual básica fuera :igual o inferior a $7.000,ao. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal. Seguidamente, las Fis. 1703/79, 1950/79, 1.200/00, 2767/00,
empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal. Seguidamente, las Fis. 1703/79, 1950/79, 1.200/00, 2767/00, 3409/81., 3726/821 3582/831 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/97, 61/88, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para las empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechas de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. So. D. 3135/68), y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e minar al doble del salario mínimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por todo el tiempo servido, obteniendo como respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obstensible los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecha que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, e]. Sana$:oria de A' gua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En
tales normas fijan para el nacimiento del derecha que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, e]. Sana$:oria de A' gua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ello, pues, consiste el quebranto de las normas." (lis. 6 a 7). Y -en la adición corrección" inicial agregó : la Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, por. NEGAR ci Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL, SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELAC ION LABORAL., y, muy a pesar de que el D. 2675/761 art. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. de enero de .1.977 SIN CONSIDERACION AL LOSAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA. " ('fi. 10 exp. )1.
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La Parte Demandada . corno ya se dijopresentó etempo rneamente su Contestación de la demanda donde propuso excepc.io
EXP. No. 92-29798 HOJA No. 10
La Parte Demandada . corno ya se dijopresentó etempo rneamente su Contestación de la demanda donde propuso excepc.io nes (de inexistencia del derecho y de prescripción) en Jo ¿atinen te al fonda de la controversia. El Ministerio Pública -en su Vista Fiscalpor econo mía procesal y por estimar que se trata do un caso " imiIar se re mite a lo ya resuelto por la Jurisprudencia y cita a manera de ejemplo1 la Sentencia de Julio 22/94 del axp. No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniegas A. (fi. 101 exp.). La potivación de la decisión. - Para rooiver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación fáctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento Pú blico Nacional -con personeria juridica-- conforme lo establecen claramente el Octo Ley 2470 de 1968 y el Dcto 2375 de 1970 (expe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 d vi? i Octo L. 1050/68); tiene como objeto "adelantar actividades enca minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la roha hilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564/83).TRIBUNAL. ADP1. CIJHBINAPIARCA - SECCIOt4 2a. - StJRSECCIOH 0C" EXP. No. 92---29798 HOJA No. it Los SERVIDORES PUDL.ICOS del Sanatorio de Agua de Dios,
EXP. No. 92---29798 HOJA No. it Los SERVIDORES PUDL.ICOS del Sanatorio de Agua de Dios, como Establecimiento Público Nacional que es, conforme al art. 23 del Octe 2575/709 se clasifican de la misma manera que el ¿art. So. del Octe L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se c1sempeari por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en e). art. 23 del Octe 2546/83, se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Octe L. 694 de 1975 y Octe R. 1468 de 1979). En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes reglas Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICaS, conforme a lo dispuesto por el artículo So del De c:reto ley 3135 de 1968. Parágrafo.. No quedan cobijados por esta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempear las siguientes actividadesi Ser-v¡1 -: íos profesionales ocasionales en materia de asesoría tórni ca, científica, jurídica o económica. Coiistrucción , do tación o sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado doropas, e ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán
aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado doropas, e ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las 'faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con les presentes estatutos. u Art.. 28 Los empleados públicos y los trabajadores of ic:ia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender de los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no fl'CO51 tan nueva posesión. uTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION Mt:: EXP. No. 92 29798 HOJA No. 12 V como en precitado art. 23-1 hace remisión al Dcto L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PIJBLICOG DE LOS ES TASLECIPIIENTOS PLJBLICOS que en él so reglan 'debido a que ol cita do Sanatorio lo es-, el texto pertinente de esta dl.sposic.i.ón os el siguiente i Art. 5o Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministe
do Sanatorio lo es-, el texto pertinente de esta dl.sposic.i.ón os el siguiente i Art. 5o Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministe ríos, Departamentos Administrativos, Superintendencias y ES TABLECIMIENTOS PUI3LICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS se precisará qué actividades pue den ser desempeadas por personas vinculadas mediante contra to de trabajo. It En el Dcto No. 2546 de Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 28/83, aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo del Sana tono de Agua de Dios, aparecen las siguientes reglas a Art. 23 El personal que labora en ci Sanatorio está en si tuacián legal y reglamentaria de los empleados pu blicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Art. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre cl Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el art.icu lo 7u del Decreto 1050 de 1968.'- Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguiente aTRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCIUN 2. - SUBSECCION NCfl
las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguiente aTRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCIUN 2. - SUBSECCION NCfl
EXF. No. 92----29798 HOJA Mc, 13
El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05- (D Of. No 34208 de marzo 05/75) -que sustituye el Octo L. 655/74 y deroga las dispo siciones contrarias-- regla LA ADSCRIPCION Y VINCtJLACION DE ENTIDA DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que tienen trascendencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capitulo 1 - Régimen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente (Jo los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos. Parágrafo Las Entidades adscritas que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para uu personal, lo conservarán en cuan tu sea favorable al trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. " Capítulo II Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten sorvi cias de salud a la comunidad par el solo hecho do prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Dicto L. 694/75 : (O. Of. 34317 de Mayo 16/75)
cias de salud a la comunidad par el solo hecho do prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Dicto L. 694/75 : (O. Of. 34317 de Mayo 16/75) Art. lo. El presente decreto regula La administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades croadas, o autori za da su creación, por ley de la Ropóblica, c::'rderianza departamental, opar tamental, acuerdo municipal, intendeiicial, comisarial, o dis trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica. Se exceptúan las dependencias col Ministerio de De fensa Nacional que prestan servicios de atención médica."TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION «C" EXP. No. 92--29798 HOJA No. itt Art. 2o Son EMPLEADOS PUBLICOS, para los efec:tos del pre sente decreto, quienes prestan sus servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección del Siste ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES A1XCRITAS. Parágrafo.. Las psunas que al entrar en vigencia el prente decreto presten sus serví cias en las entidades a que so refiere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nuar en dicha categoria. 8 Art. 3o. Las personas que prestan sus servicios en las EM
PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del. Sistema Na
rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nuar en dicha categoria. 8 Art. 3o. Las personas que prestan sus servicios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del. Sistema Na ciorial de Salud son TRABAJADORES OFICIALES sin embargos los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o conf iana deben ser desempePados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PLJBLICOS. Arta. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Sustan tivo del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIFICACION Y VALORACION DE CARGOS, SELEC ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS. ' Art. 5o. Quienes prestan servicios ocasionales tales como aseores, técnicos, peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no pertene cer a sus cuadros permanentes. Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tación de servicios para el desempego de funciones pi.tblicas de caracter permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presente decro to. ti Art. 7o. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli ca, el Mini.stra de Salud o las Cor proa ciones Públi cas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Conse jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por
Art. 7o. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli ca, el Mini.stra de Salud o las Cor proa ciones Públi cas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Conse jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabill.dados e incompatibilidades, se regirán por la ley."TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SF.CCION 2. - SUBSECCION OCO EXP. No. 92-29798 - HOJA N. 1 Art. 8o Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estarlo deberán adop tar SU REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL a los princ1 pios básicos de este Decreto y su Reglamento." Del D. R. No. 1468 de 1979: (1).. Of. 35320 de Aqt..2/79) Art. lo. Del campo de aplicación. El presente decreto regula e quia la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le est.n ads critos de los Servicios Seccioales de Salud de las Unida des Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS
AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto 694 de 1975." Art. 2o. De las normas complementarias. Corresponde al Mi nisterio de Salud la expedición a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarias para regular la administración del personal del SISTEMA NACIONAL
Art. 2o. De las normas complementarias. Corresponde al Mi nisterio de Salud la expedición a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarias para regular la administración del personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento." La Ley 10 de 1990 —enero 10— que reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas reglas sobre la materia entre las cuales se destacan : En el art. 5o. determinó la INTE GRAC ION DEL SECTOR SALUD por un SUBSECTOR OFICIAL (al cual perte necen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten servi cies de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra liadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc.) y por un SU}3SECTOR PRIVADO (entidades o personas priva