TA CUN - 92-29799-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29799-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TR 1 BIJNAL ADM 1 N ITRAT 1 YO DE CUND INAPIARCA.
SECCION SE S1JGSECC ION "A".
PEpu1 C 151 DE Cotom aJA Relato -tribunal Admjnjstr de CUndfrisar ca AUXILIO DE TRANSPORTE - Presupuestos,/ AUXILIO DE TRANSPORTEReconocimiento Sntafé de Bogotá D.C., octubre sis (6) de mil noveci,ento noventa y cinco (1995) / R E F E R E N C lASi Migistrada Ponente $ MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente . z 92-29.799 Actor $ PIISAEL NUR Deandada i SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio ci transporte. Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide la actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seor MISAEL MUR, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la ación de nulidad restablecimiento del derecho coagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado ante esta Corporación, en octubre 1.5 de 1.992 visible a folios 5, a 7, solicita que mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes:JUICIO No. 2 1.PRETENSIOHE$ MtlD,clarar que se operó elfenómeno del Silencio Administrativo
sentencia resuelva sobre las siguientes:JUICIO No. 2 1.PRETENSIOHE$ MtlD,clarar que se operó elfenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo de 1 administsacióY,frente a la petición formulada por mi ma»daøte ante al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el ló de junio de 1992. en procura del reconocimiento y pago de todas y cada, una de las sesadas correspond.zentø al awulio de transporte a que se ha hacho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua da Dios, en caLidad de empleado p4b lico, y por todos y cada uno de los mases que van desde la fecha de iniciaci6n de sus labores y hasta c.iendo el pago se øfectue, y, reconocer y pagar a a; procurado el axzlio de transporte que se causo con posterioridad al pago de ¡as mesadas ya causadas de que trata Ja petición primera, en forma nual y oportuna. 21 Declarar que es NULO 1 SilencIo 4Qazn:straiv, ¡,.gatzvo que se operó frente a Ja petición f,rattiada por mi mandante al saor Director del anatosiio de Agua de Dios el 16 de Junio de 2992, rejactonada con •,j recnaciaaento y pago del auxilio de transporte de,~ trata Ja declaración anterior. 51 Igualmente 41 Sanatorio d. Agua de Dios .st obligado a continuar r.ço»ociando y pagando al actor 1 auxs44# de transporte legal mientras permanezca como enpledp de dicho Sanatorio 1» ¿a cuantía que ¿a ¿ay lo determine. CONDE NASz Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a
continuar r.ço»ociando y pagando al actor 1 auxs44# de transporte legal mientras permanezca como enpledp de dicho Sanatorio 1» ¿a cuantía que ¿a ¿ay lo determine. CONDE NASz Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo de r.st.W,ciai.nto del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, estisblcím.znto póilico del orden nacional, reprint.d. por su Director, doctor CA1IL0 ORTEGA PZIARRO, de las condiciones civiles apotadas en Ja d..andj, o por quien haga sus vecasi .21 A reconocer y pagar a mi procurado Ja sima de 9 329.652,73 o Ja superior que liquide su Despacho y que corresponde ci auxilio de transporte a que se ha hacho acreedor a partir de lo, de enero de 2.977 ($ic.) y hasta el 30 de septiembre de 1992. 29 4 reconocer y pagar. e mi pr.curad. l auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del Primero ectubre de 2.992 y mientras pormerco como apJedo público,, da dicho Sanatorio. $1, El $antorio 4Águø dé,: Dios daré cupli.íentó a 1a sentencia in los trlnos de los arts. 171'W 177 dci C.C.A.. (fi. 13) 2.HEcHOS Los hechas en que 1. funda la dinanda se exponen asi: 0 1 PU, podrdante ininterruapidaseflt., viene prestando sus servicios person4es al Sanatorio de Agua de Dios desde .1 lo. de sayo de 1963.
0JUICIO', No. ,3979 ll
0 1 PU, podrdante ininterruapidaseflt., viene prestando sus servicios person4es al Sanatorio de Agua de Dios desde .1 lo. de sayo de 1963. 0JUICIO', No. ,3979 ll 29 Actualmente eldiarndantp presta sus servicios personales al Sanatorio de Aqua debios en su condición de empleado oficial (empleado público). 39 La asiqnación7bsica mensual, a mi patrocinado durante todo el tiempo qu..ha permanecido vinculado a laEntidadp siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de rimuneración del nivel operativo e inferior al. doble del salario cinimo legal vigente durante toda su relaçión laboral, 49 El Sanatorio dó Agua de Dios nunca e' :prestado servicio de transporte al actor. 59 La Entidad nunca' ha pagado servicio de transporte al actor. 49 Él 16 de Junio de 1992, agotando la via gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que sø ha hacho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunas", te. 79 Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose ¡eL, el silencio administrativo negativo.« (fi. 5). 3 FuNÑlDrn)s DE DERECHO Considera el ectorque con la epedici6n del acto administrativo impugnado ae violaran los siguientes Decretos 25 de 1963, 1700 de 974, 2675dm 1974, 590da 1979, 1042 de 1978Considera el ectorque con la epedici6n del acto administrativo impugnado ae violaran los siguientes Decretos 25 de 1963, 1700 de 974, 2675dm 1974, 590da 1979, 1042 de 1978articulo 50—, 2809 ide 1978, 2924 de 1978 1, 751 de 1979, 1103 de 1979 1, 1950 d'ø 1979 0 1200 da 1990 9 2767 de 1980, 3409 de 1981 0 3726 de 1982 9 3582 de493, 2721 de 1,94, 3907 de 1985 9 2453 de 199&,4 24 de 1987 0 61 de 1989 0, 105 de 1909 0 45 de 1990 1, 77 de 1991 0 183 de 1992$ y los articulas 95 y 177 del C.C.A. (fi. 6).
11. CC)NTE$TAC DE LA DEPIAtDA La parte deand,da dio contestación a la demandada. (f 1.39).
ALEØATÓS DE cONtZLUBION
1. Las partes guardaron silencio.JUICIO t. 29.799. 2.. La.Procúradóra Doce en lo Judicial, al emitir su concepto, se remite a la decisión del Tribunal. (fi. 65).
IV. ONIOEMcICJNES DEL. TRILJIAL Recapitulando el actor solicite se declare que operó el fenómeno del Silencio dministrativo dé carácter neg.ti frente a la petición que formulare ante la entidad demandada 16 de Junio de 1992; • igualmente impetre su anulación en cuaflo
el fenómeno del Silencio dministrativo dé carácter neg.ti frente a la petición que formulare ante la entidad demandada 16 de Junio de 1992; • igualmente impetre su anulación en cuaflo Que negó .1 reconocimiento y pago de las mesadas correspondLenis al auxilio de transporte. A titulo de restablecimiento del derecho, solicite que esta Corporación ordene el reconocimiento y el pago a su favor de la sume de 8 329.452,73 o la:que se liquide por el auxilio da transporte a que considera tener derecha desde 1 1. de mayo de 1963 y hasta •l'30 de septiembre de 1992. Igualmente .1 que se cause a partir del jg de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado publico de dicha entidad. En orden a obtóner, los anteriores wmetidow, al actor afirma que al acto administrativo acusado quebrante los Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976, 2675 de 1976, 590 de 1918, 1042 de 1919 -articulo 50-, 2809 de 19781. 2924 de 19789 751 de 1979,1703 de 19790 1950 de 1979, 1200 de 1490, 2747 de 1989409de 19810 3126 de 19920 3582 de 193, 2721 de 1984, 3887 dm1905, 2453 de 19860 24 de 1987, 61 de 1988, 105 de 1999, 45 da 19900 71 de 1991, 197$ de 1992, en cuento que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada un salario
19860 24 de 1987, 61 de 1988, 105 de 1999, 45 da 19900 71 de 1991, 197$ de 1992, en cuento que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada un salario inferior al doble del sueldo establecida pare el grado 01 del nivel operativo y al minimo legal vigente pare empleadas ofíciales en cada aPio y habiendo sido eliminadas 1am condiciones de lugar y distancia de mil metros para tener derecho al auxilio de transporte, le negó este prestación. Esto es, pese • tnr derecho e percibirlo por reunir en toda tiempo —los requisitos para tal el eco. Para resolver, la Sala coniderai5 JUICIO No 211.19
1. Esta Corporación en asunto similar 1 sub-lite, mediante sentencia del 31 de marzo de 1995, dictad; dentro del proceso 29.042, actor i ANA BERTILDA HERNANDEZ LEGUXAMON, con ponencia del Dr.. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO quien a su vez prohijó lo ya dicho por este Tribunal en sentnfia de fecha 22 de Julio de 1949 dictada dentro dál Proceso N2 290009 actora
MARCO TULIO ROJAS VILLALBA con ponencia del Honorable Magistrado Doctor AWORIO JOIE ARCINIE,sostuvo lo Ami las cosas y, habiéndose presentado la petición .1 16 de Junio 1.992, se dóbe determinar si el actor tiene derecho •lau.iliø da transporte reclamado ynegido por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula este derechay teniendo en cuenta la pruebas válida. y oporttanamsnte ørrimedss al
derecho •lau.iliø da transporte reclamado ynegido por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula este derechay teniendo en cuenta la pruebas válida. y oporttanamsnte ørrimedss al proceso en lo que se refiere al lapso comprendido desde el 16 da junio de 1909. El Dr. DIEGO YOIJNES MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, hace un resumen de la legislactón sobre el auxilio de transporte, que se transcribe a continuación a 1.
$u origeny desarrolló. La ley 15 de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal»de transporte.. Tal estatuto dispuso su pago alas trabajadores cupa remuneración no excediera de 1.500.00 mensuales y su valor deberLa cubrir las pasajes que requiera al trabajador.: para .dplazarse desde .1 lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo, segura el horario que establ.crt.ra .1 patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente ¡'transporte en forma gratuita a los trabajadores. Luego •l decreto reglamentario 15!58 de 19590 que reiteró a su turno la principios que Inspiraban el auxilio, extendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la ley 1 de 1963 le dio el carácter de salario incorparable por consiguiente para todos; los efectosCP liquidación de prestaciones sociales. APios desØus el articulo 50 del decreto 1042:0 1910 se
de 1963 le dio el carácter de salario incorparable por consiguiente para todos; los efectosCP liquidación de prestaciones sociales. APios desØus el articulo 50 del decreto 1042:0 1910 se ocupó nuevamente del auxiliø de tranCpórte, y dispuso por su ;parte que tendrían vocación a 1, las empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese iQual o infrior, el doble del sueldo fijado par, el grado 01 de la escala de rmeuneracin del nivel eperativo, fijando su cu5ntia la suma de 120.a mensuales. lo Saflaló también en forma expresa la. incompatibilidad entra 'fi auxilio que ..sa''l.cDmenta y la prestación del servicio da transporte por parte de las entidades O1iciale. " Oon fundamento en 1s autorizaciones . extraordinarias conferidas al gobierno en virtud da ,la ley 53 de 1910, se expidió &l'_ decreto-ley 2924 de 1.978, en, cuyo articulo 89 se dispuso que los empleadOs püblicos cuyaJUICIQ No. 2.7!9 asignación básica fuese. igual o inferior e 7.000.00 mensuales tendrian derecho al reconociejento y pago del auxilio de transporte en cuantía de 170 oo mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio económico y le pstatin del servicio de transporte a las empleados por parte de la entidad." La ley 15 de 1959"Por la para intervenir en la indUstr'ie decrete el auxilio patronal de fondo de trnsparte urbana, disposic0nes', estableces
las empleados por parte de la entidad." La ley 15 de 1959"Por la para intervenir en la indUstr'ie decrete el auxilio patronal de fondo de trnsparte urbana, disposic0nes', estableces cual se d adato al Estado del transpórtø, se traflsporte, se crea el y se dictan otras lo Articulo 29 Esteb•Zc.so a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Gobierna, el pago del transporte desde el sector de su residenciá hasta el sitio de su trabajo, pare todos y cada uno de los trábaiadmres cuya remun.rciÓn no exceda de un mil quinientos pesos ( 1.00.0O) mensuales." Pues bien, el Decreto 125$ de 19590 por el cual se reglamenta:la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el trasporte" y "Creación del Fpndo del Subsidio de Transporte" en sus articulas 49 y 59 dispuso: Art. 49.- Exclusivamente tendrán derecho e este :Auxilio los trabajadores que residan a una distancia de ,mil (1.000) mdtros a más del lugar del trabajo." El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en qu el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse d él, según el horario de trabajo.- Pera si el trabajador, para trasladarse el lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare domo mas vehiculos, el patrono sólo estará obligado a
trabajo y retirarse d él, según el horario de trabajo.- Pera si el trabajador, para trasladarse el lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare domo mas vehiculos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 39 de este decretos" $1 Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamente la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos 19 y 29 Articulo jg. A partir del 16 de enero del presente ano, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.590..00) en les ciuddøs de Bogot, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente sPo, reajustase. el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) moneda.. corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (5 1.500.00) en las ciudades de Armenia, øarrancaber.e.ia, Bucaramanga, Buenaventura, Buge, Cartago, Cartagena, Cçuta, Girardot, ¿bagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pesto, Palmira, santa Marte, Tuluá, Villavicencio y $avilla.".
Buge, Cartago, Cartagena, Cçuta, Girardot, ¿bagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pesto, Palmira, santa Marte, Tuluá, Villavicencio y $avilla.".
6JUICIO No. 29.799
Articuló 29. El auxilio de transportereajustado en la cuantía que se.al el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en.las ciudaide n dande •xisti, su1ragban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1943 quede abolida la cuota patronal de transporta ,y los trabajadore racibirn el vlor del auxilio patrDflal en su integridad El Decreto 2675 de 17 "Por el cual se dtcta una disposición 'wbre:el auxilio pat,pnal de transporte" :dcretai Articulo Primero. Aperti,- del primero (j) de enero de mil novecientos setenta', siete (1977)9. gozarán de auxilio patronal de transporte los empleados oficiales1 y trabajadores particulare, que devenguen un salario mensual hasta de das veces el salario .winima legal. cuya ønto seguirá -siefldo de ciento ciflco pesos (10.00) mensuales." ii El Decreto 1042 de 1978 en su iirtLcul. 59 disponesCuando la asignación básica mensual de las emplÓedos públicos a que se refiere el articulo 1,9. delpresente decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fIjado
Cuando la asignación básica mensual de las emplÓedos públicos a que se refiere el articulo 1,9. delpresente decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fIjado para al grado 01 de la.scala de remunereciófl del nivel operativo, dichos empleados tendrn dár.cbo al reconocimiento y pago de un auxilio de trnsporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.- No habrá lugar a •ste auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados." fi El Decreto 2924 de 1978 en su artLculo 89 estatuye. Cuando la asignación básica mensual de los emp.ados públicos a quipnes se refiere este Decreto sea igual o inferior a.$7.000.00. dichoa empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de 1,70.00 mIi'suales. No habrá' lugare este auxilio cuando la entidad preste el srvcjo de transporte a sui empleados.' los Ireceptós transcritos que no han sido derogado., para tener derecho al auxilio de transporte .edeben acreditar tres presupuestos a saben
1. Qe hayadistencia, por recorrer íLniøa de mil metros (1.000 te) entro ál lugar de teidencia y el lugar de trabajó. 2. aum el patrono no tenga .erieio de transporte gratuita pare los trabajador., y mepleados.
3. Que la asignación básica mensual sea igu1 o inferior al doble del sueldo fijado para .1 grado 01 de la escala de remuneración 4.1 nivel operativo.
De las. normas citadas, se infiere claramente que le
3. Que la asignación básica mensual sea igu1 o inferior al doble del sueldo fijado para .1 grado 01 de la escala de remuneración 4.1 nivel operativo.
De las. normas citadas, se infiere claramente que le intención del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados plblicos un auxilio que les permita subsidiar lo" gastos que ocasione el transporte desde su residencia el sitio del trabajo y de este nuevamente • sus hogares, así'# ciaba entenderme que la administracjón queda exonerada del paga del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleado., abarcenSici todos los viajes para sue JUICIO No. 29.799 movilización desde u residencie iii lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se observa en el proceso • foljo 3 del c.p., certificación suscrita por el Jefe d. la Ofins de Personal del Ssntbrio da Agua de Dia%que diøs LA SUSCRITA JEFE,, DE LA OFICINA 7,,9E PERSONAL DEL SANAIORIO DE AGUA DE DIOS.-A petición esqrita delsePlor (a) MARCO TULIO AOJAS VILLALBA.-con cdula de ciudadani No, 0.001.S29 de Tocaims.-cERTIFICAs.-1.-Gue actualn el peticionario, presta servicios personal...., en calidad de Empleado oficial (Empleado Piblico) al Sanatorio de Agua de Dios, d.sempalando el
cargo de MECAN6BRAIO CODIGO 5100 ORADO 04.-2.- Que el peticionario, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua da Dios, desde el 2 de Mayo de 1903 y desde este fecha, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.-31.- Que durante el tiempo de servicio, al peticionario se lo ha pagado un salario básico mensual como a continuación se especil'icaa.APIo de 1989 $ 6.000.00.-Ao de 1.990 5 45.400.aa,- ARo de 1991 $ 54.400.00,-ARo 1.992 $i0.247.2O.4,uá el salario para el personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las pocan que a continuación se especifican ha sida l iiguentei..ARo de 1,909 2.900.00.-Ao de 1.990 41. 500.00.-ARo de 1.991 51.900.00.-ARo ^de 1.992 ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe Oficina de Personal.- (Fdo.).-ESP4EDA V450(JEZ DE ~.-(Revisora Delegada Ante el Sanatorio.).' 14 De la anterior transcripción se deduce, que eh el caso presente se trata de un empleado público can asignación básica inferior al doble del sueldo fado para el grado 01 da la escala de remuneración del nivel operativo durante los aPios de 1909 a 1992. Peró no se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos óxigidos por la normatividaid relacionada sobre el au»ilim de transporte, a saber que .1 demandante dsbaera recorrer entre los lugares de su
acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos óxigidos por la normatividaid relacionada sobre el au»ilim de transporte, a saber que .1 demandante dsbaera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias minimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuito, para ser icrosdar al auxilio cuyo objetó es subsidiar los géstos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio de trabajo". 2.Arumentos que la Sala prohi.ia y estima pertinentes para definir , el asunto r"..,estudio dentro de los limites que enseguida precisa. 2.1. No cabe la mánor'duda A la Salaque son dos los presupuestos que se deben realizar o cumplir para tener derecho al auxilio de transporte en el Sanatorio de Agua , osa , •f 1) Devengar un salario inrior al doblo del sueldo establecido para el grado 01 d la escala de remuneración del nivel operativa o del salario ma.nimo legal; y 9,2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir la$ funcionefa del empleo. Por manera que, la alegada eliminación dR las condicione dá'lugar yJUICIO NO. 29.799 distnciada.mil metros pá$. parte de la actora,-resulta irrelevante para resolvér< el conflicto objeto de la litis. El primero ro aa discute ene¡ procesó. te Ejetndo, por el contrario, se pon en tela de juicio por la parte deMandantecuando estima que en todo caiø, cumplido el' requisito da la aeqnaci6n
El primero ro aa discute ene¡ procesó. te Ejetndo, por el contrario, se pon en tela de juicio por la parte deMandantecuando estima que en todo caiø, cumplido el' requisito da la aeqnaci6n salarial, debe pagarse el 41uxili' patronal de transporte. Es por lo que conviene agregar que tal condición deriva nO sólo de la Ley 15 de 195P cuando autoriza su creación "donde las condiciones de trasporte p raguian" (art.. 2g):, para cubrir "los pasajes pam ,r.aj&i.ra . trÁ&jadpr" (art. P) y calcular .1 monto "g l&necsdØ del trffinportø' da cada trabajador" (art. 3º ibldem),'.. sino de las normas posteriores que lo.><tienden al Sector Oficial en beneficio de sus servidores, cuando condicionan el pago del auxilio a. la no pestación del, servicio del 'tranóporte por parte de la entidad donde laboran (arta. 50-del Decreto 1042/78 y BQ del Decreto 2924/78) Y no podLmi ser de otra manera, pues, auxilio, apoyo, ayuda o subsidiø idica un estado de nøeaidad que lo seRrite. En otra,, palbrs# implica la preexistencia del transporte y de la hecesidad de tal servicio como para justil$.car la ayuda respecto del Miamo.é en sentido contrario, 'la no necesidd del transporte hace Inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de causa o carencia de objeto. 2.2 Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que
contrario, 'la no necesidd del transporte hace Inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de causa o carencia de objeto. 2.2 Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró el primer, requisito, esto es, el relacionado.' con el monto . del salario devengado duránte el periodo objeto del reclamo (1Q de enero de 1986 ,a 0 de septiembre de 1992), no probó el segundo, ea decir, la necesidad del servicio de transporte para.cumplir las funciOnes que, le imponía el empleo por ella desámpeado. ' Dicho de otro modo, no comprobó tenar derecho al auxilio demandado. o Ante las circunstancias preanotadas, la decisión respecto de las peticiones de la demanda debe ser desfavorable'. Transcrito lo •anterior, y .ncoñtrando que se ajustal caso sub judice, ea prohija en su totalidad 1 estudio transcritoi sin mas e lucubraciones. En m, rito de, lspu.to,.l TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUØ-SECC ION "A", administrando / / owJUICIO So. 29799 lo ju%ticta en nombre de la Repub1ic de Cølombia y por autoridd de 14 ley FALLA i Niéganee las búpl.icaa de 1. Øemanda. COPIE9E, cOPIUNIURE, NflTIFIGUEE Y CUPIPLØá Aprobadb en %eión de la fecha e.diant Acta No.
Niéganee las búpl.icaa de 1. Øemanda. COPIE9E, cOPIUNIURE, NflTIFIGUEE Y CUPIPLØá Aprobadb en %eión de la fecha e.diant Acta No.