🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-29810-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-29810-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION "C"

Santafé de Boyot, D.C., Agosto dieciocho (113) de mil nover ts 0 venta y cinco (1.995) Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENC ¡ AS

Expediente No.

Actor : Demandado

Controversia Clasificación 92--29010

PARDO HERNANDEZ, RUBIELA

SANATORIO DE AGUA DE DIOS

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUTORIDADES NACIONALES RUBIELA PARDO HERNANDEZ, identificada con la C.C.

No. 32.001.690, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Oct. 15/92 y en enero 25/93 presentó demanda y adición - corrección (anterior a la admi sión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ocasión de la omi sión de resolver la petición de auxilio de transporte dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTEÇEPENTE

4.

A. J? --- ÇMAL.PJa LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL.. ADIl. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - IJDSECCION 'C EXP No.. 92———29010 - HOJA No.. 2

U la. Declarar que e OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADtIXNIS TRATIVO tic cracter neativo de la adrninitración, fren te a la petición formulada por mi mandante ante el z~or Director

U la. Declarar que e OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADtIXNIS TRATIVO tic cracter neativo de la adrninitración, fren te a la petición formulada por mi mandante ante el z~or Director del Sanatorio de Agua. de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de laz meada co rreipondionte al auxilio de transporte a que rpo ha hc::'cho acreo dar por haberle prestado servicios personaleu al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por t.odot y cada uno de los meen que van desde la fecha de iniciación de la bores y hasta cuando el pago se fectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que síe cawe con posterioridad al pago de lau:menad¿au ya catisiadmu de que trata la petición prime ra, en forma menuial y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NE6ATI YO que e operó frente a la petición formulada por mi mandante al eIor Director del Sanatorio de Agua do Dios el i( de Junio de 1992 1 relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la doclaraciórt anterior.. CONDENAS i Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a tLtu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, aecondena al Sanatorio de Agua de Dios, eitablecirniento público del orden nacional, repre ,sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciane civiles anotadas en la demanda, o por qi.iíeo haya ve ces 1

Agua de Dios, eitablecirniento público del orden nacional, repre ,sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciane civiles anotadas en la demanda, o por qi.iíeo haya ve ces 1 lo.. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $240.624, 4$ o la superior que liquide u Despacho y que correo pende al auxilie de transporte a que w ha hecho acreedor a partir de 23. de abril da 1907 y hasta ci 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de t.ran porte que e acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca corno empleado público de dicho Sanatorio. 3o.. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la iene tanda en los términos de los arta.. 176 y 177 dci C.C. A.." ( Fi.. 10 exp). LOS HECHOS w esbozaron aL lo lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios ded el 14. de Abril de 1987.u

TRI8IJNAI.. ADPI. CtJN»fl4AMARCA IBECC10N 2. SU)3SECCION C"

EXP. No. 92---291310 HOJA No. 3 2o. Actualmente el demandantc presta sus servicios persona les al 3anatorio de Agua de Dios en su condición de cm pleado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti

les al 3anatorio de Agua de Dios en su condición de cm pleado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigontt? dii rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. $o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al at: tor. 6o. El 16 de junio de .t992, agotando la vía gubernativa, el actor, por interfibedio de apoderado, reclamó del Sanato río el pago del auxilio de transporte a que nc ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente. Yo. Hasta la -fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndo nc así, el silencio administrativo negativo." (FIs. 5 a 6 exp). LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA 1 MPLJ3NADA ti eno que ver con ci si lcnc.o administrativo negativo respecto do la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que so no fue respondida y cuya prueba -do la licitud» e arrimó vli damente a este pr-occso (fi. 2 exp)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

no fue respondida y cuya prueba -do la licitud» e arrimó vli damente a este pr-occso (fi. 2 exp)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las norms violadas que se consideran quebrantadas con la acTRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAMARCA - t:CCIUN U. 3U)SECCION C' EXP. No. 92..1.129010 HOJA No. ' tuación ad iniitrat1va son jg artículo-ja de las diiapoicior i gu1entez de la Ley 1/91 de lc Dcto. 2/63 (1, 2); 1700/76 (19 2); 26751 76 (1, 2); 590170 ( 1, 2); 1042/78 (50); 3582/83 (19 2); 2721/81 (1, 2); .3887/85 (1, 2); 2453/86 (11 2); 24/87 (1, 2); 61/88 (1, 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (1, 2); 77/91 (1, 2); 183/92 (1, 2); 2309/78 (1, 2); 2924/78 (8); 751/79 (l); 1703/79 (1); .1950/73 (1); 1200/80 (1, 2); 2767/80 (1, 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 2). Flt. 6 a 7 y 10 eptx. El concepto de la violación aparece embozado a contint.:ión

3726/82 (1, 2). Flt. 6 a 7 y 10 eptx. El concepto de la violación aparece embozado a contint.:ión y e visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tia asciende a la suma de 240.624.48, por el lapso comprendido entre Abril 14/87 a Sept. 30/92, según los guarismo alli si-ala do (f 1. 11 exp) -sin tínerición de la Lntancia en que se conoce de la controversia.

13. PRQSJJSQ LA PARTE DEMANDADA el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al pro cew mediante la notificación personal del admiiorio al Repreten tanto legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruebas y proposición e>cep:ione (fl. 15, 19, 25, 28 y 29 a 31 ex p.TRIDUNAL. AD (1. CUPII)IHAIIARCA - SECCION 2 - &UBSCCCION NCD

EXP. No. 2-29810 HOJA Hø, 5

LOS TRASLADOS DE LEY Se surtieron Inicialmnt LA PARTE ACTORA rindít5 uun alegatos donde in i.te en suu preteriione (fi. 98 exp. ) , mientr LA PARTE DELIAN DADA guardó ii1encio. • Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curadur.La Octava (Sa. ) en lo Judicial emitió u Vista donde sou

DADA guardó ii1encio. • Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curadur.La Octava (Sa. ) en lo Judicial emitió u Vista donde sou tiene deberán denegarse las "plica teniendo en cuenta la enton cía de Julio 22/94, proferida en el Ep. No. 29543 por el H (la Qitrado Dr. Arciníegas Arcíniegas en la Subección "C" de esta Corporación (fI. 99 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sín que se observo ber ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controvernia mediante las tiguientet3 L4 coçttrov.r.i& de fondo. como ya e ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS EI:ONOMICOS wilio de trar, porte) de la Parte Actora -que en su calidad do empinado pó blico' reclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATORIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUNTO NE GATIVO impugnado, consecuencia de la omisión adminitrati.va de re in1'er la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIBUNAL» A»M. CUNDINsMARCÁ SECCION U. SW3CCIOH 0C' EXP. No. 92-29010 HOJA No. 6 jcpci,ran Q S ucJ.oqae eçctiyu En la Contestación de la demanda xternpornea pro pusieron laís de INEXISTENCIA NATURAL. Y JUFUDICA DEL t)ERECHO, DM1

510W DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIFCJÜN (f In. 30 a 31 exp)

En la Contestación de la demanda xternpornea pro pusieron laís de INEXISTENCIA NATURAL. Y JUFUDICA DEL t)ERECHO, DM1 510W DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIFCJÜN (f In. 30 a 31 exp) que dada la circuntancia de siu i.nterpo;iciórb fuera de tienpo no ion tras cendentes. De Oficio la Salan no obstante lo mencionado anterior' mente, analiza la situación sobre el parti.cular, porcuanto eçjtn el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Conterutioo Adminitrativo pu(? de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demctrada en el proceso. Ahora bien, la Juridicc:ión ha reconocido que laiD EXCEPCJON ES DE FONDO del Contentiaw Administrativo, que síe rei;uelvon en la uentencia, e deben analizar de manera diferente egÚrs u al canco, a sabera) Antes de resolver, el fondo de la cttroveria (v.gr. la falta de iuridicción, la caducidad, etc.) y b) Al etu diar el fondo de la controverÁa (v.gr. la ineitencia del dere cho, la prescripción, etc.). Por lo tanto, INICIALMENTE en la ien teni:ia, al entrar al aparte de Coniderc.tono del Juzgador y an tes do entrar al fondo del cago coritrovert,ido, e eitutJia el PR! MER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden sher analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la diici.ión fi

MER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden sher analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la diici.ión fi rial . At{ la cosas, 1 a se deben ci as..i. ficar' teniendo en cuenta esos parámetrow y confaecuencialmente se analizan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCI(3N 2. - SW33ECCI0N MC"

EXPI. No. 92--29010 HOJA Nci. 7

La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por omisión de la Indicación de la residencia del Demandante" que se echa de srnino en el libelo introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacías -en lo Compatible-- del art. 137 (Jci C.C.

A. (que determina las formalidades do la demanda contencioo admi., rtistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que sie pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. noti f i:iÓn a 1 a

P. Actora del auto admisor.to do la renuncia do su Apoderado, etc. , por lo que -al futuroconvendrta la reforma de la porti fl?fl te norma c0tbteflci0a para complementarla en oso aspectoDe esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cior ta, desde el punto de vista que aqui se analiza -Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se do be velar por la prevalencia del Derecho su'tanci.al, hasta donde

ta, desde el punto de vista que aqui se analiza -Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se do be velar por la prevalencia del Derecho su'tanci.al, hasta donde lo permiten las reglas de derecho. Pero se destaca otra trascendencia do la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener conocuercias mente a la discusión Jurídica del presunto derecho reclamado tal aspec:to solo es poi ble anal izar lo en el aparte do la sentencia correspondiente al fondo del caso, pero no aquí, donde se anal 1. an las si. tac.Lones do análisis "previo", por lo que so deja para oe momento, si 1 lo ga, el estudio de ese punto. Las excepciones do Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa do la sentencia pueden sor estudiado ese pitnt.o y ¿así., ¿1 su do Ja para ese momento.TRIBUNAL. ADN.. CUP4»INANARCA SECCION 2. - SUØ8ECCION N(M

EXP.. No. 92--298I0 HOJA No. 8

Las "cargos o causales de anulación' En cuanto a este aspecto en el proceso se tiene En la demanda ae presentaron $ PJ QLC LONC QEL DÇjjO Y-LA ti Se sostiene que la P. ALtora ha laborado con la Entdad Demandada desde 1987 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempeFa-. Agrega que su salario ha estado dentro del tope seaLado en la ley para cf cc

Demandada desde 1987 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempeFa-. Agrega que su salario ha estado dentro del tope seaLado en la ley para cf cc tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha pretado ese servicio y tampoco lo tia reconocida y pago al interesado. Ade más que no respondió la petición elevada en ete sentido. Y "en concreto" ex praísió i el El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 de 1959 para todos y cada uno de los trabajadores cuya romunor'ación no excediera de $1.500, oo mensuales y autorizó a lota Patronos para darle cumplimiento directamente, si asi lo preferan, preti tndo el servicio de transporte grauito a sus trabaiadt.ret a u el O. 25/63 varió el valor del auxi 1 Jo sin tener en cuenta los criterios de d.tstarscia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tenor en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del D. 1042/78, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mn5uM1 básica de los empleados pAblicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al recora -,ci miento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105 NOO mensuales. El D. 2009/78 elevó el auxilio a $170 9oo mensuale..TRIBUNAL. ADPI. CUN»INAMARCA SECCIOH 2a. StJBSECCIGN

El D. 2009/78 elevó el auxilio a $170 9oo mensuale..TRIBUNAL. ADPI. CUN»INAMARCA SECCIOH 2a. StJBSECCIGN

EXP. No. 92--29810 HOJA No. 9

El D • 2924/78 di puo que tendrían derecho al au x i 1 io los em pleados pilblicow. cuya remuneración menøuai bAir..a fuera igual o inferior a $7.000,o. El D. 751/79 elevó el auxilio a •232,00 uale para io; empleados oficiales y trabai adoroia que dovengaran hasta dot voces el salario ml.nisno legal. Seguidamente, los D'ñ • 1703/79, 1950/79, .1.200/80, 2767/80, 3409/811 3726/829 .3502/830 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/97, 61/88, 105/89, 45/90, 71/91 y 103/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y ion trabaja dores particulares que devengaran un salario Inferior' al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial can carácterde empleado público (art. So. D. 3135/68), y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Olas siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la ca)a de remuneración del nivel operativo e J.nfrior al doble del salario

al Sanatorio de Agua de Olas siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la ca)a de remuneración del nivel operativo e J.nfrior al doble del salario rnirimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxflin de transporte por todo el tl.empo servido, obteniendo como respuet del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pr'etrsirus. Esta negativa quebranta en forma obstensible loui mandatos de las normas antes citadas, pues con el la, rJndie 1 os p;ipu i:os que ta1e normas fijare para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecio, el Sanatorio de Agita de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En el lo, pues, consiste el quebranto de las normas. " fis. 4 a 7) Y '-en la adición - corrección" inicial agregó la Ademas, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, por' NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor', el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar , de que el Actor cumple con los requisito de ser EMPLEADO PUDLICf) al servicio del Sanatorio y haber devengada durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para e). grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SAL ARIO MINiMt:

ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para e). grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SAL ARIO MINiMt: LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU REL.ACICIN LADORAL, y, muy a posar de que el D. 2675/76 1 art. lo, consagró el de, echo al transporte para los EMPLEADOS OF IC LAL,ES a partir del J.o • de de 1.977 SIN CONSIDERAC ION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICJ[ NI LA DISTANCIA. " (f 1. 10 exp).TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCIOP4 2M. UBCECCION c'

EXP. No. 92-29810 I1Q.1A No. 10

La Parte Demandada ccuno ya io diio preottÓ est.otnpo rkearne.}ntE u Contefítación tic la dnanda donde propuso excepcio r,c's (de inexitoncia del deret:hu y de pr ripcin 1 en le at:iori te al fondo de la cont.overia. El Ministerio Público en tu V.ita Fiscalpor econu mJ.a procesal y por estimar que rse trata do un caso si.mi lar, se re mite a lo ya resuelto por la Jurisprudencia y cita, a manera do ejemplo, la Sentencia de Ju 1 io 22/94 del exp No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniegas A. (ii. 99 exp. La motivación 4e la decisi(,n..- F'ara retc:1 ver ,3e conLLdera

cia del Dr. Arciniegas A. (ii. 99 exp. La motivación 4e la decisi(,n..- F'ara retc:1 ver ,3e conLLdera a.-) El régimen juridicó de Personal de la P. Actora y su si tuación f&ctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS e un Etablocimientc' Pt b 1 ico Nacional con peronería jurídica, con forme lo etab lecon claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Dcto 2575 do .1970 (oxpo dido en ejercicio de las facultades leales y del art. :5 del Dcto L. 1050/68); tiene como objeto "adelantar ti.v.tdade onc:a minadas para diríçjir y admirbistrar la asistencia social y la roba lxii itación de los enfermos de Harison y de la comunidad en yor.erai en el municipio de Agua de Dios" (De ta 2564/83)11 TRIBUNAL. ADPI. CUH»D4AP1ARCA - SECCItJH 2. OUBSLCCIOt4 MCM LXI'. no. 92-2?010 -- HOJA No. it L-05 SERVIDORES PUBLICOS del. Sanatorio de 1 jua cJe Uiu, COMO Establecimiento Público Nacional que et, conforme al art. 2,1 del Octo 2575/70, se c Iai, fi cn de la mi.çma manera que el art. So. del Octo L. 3135/68 pero en cuanto a lcti trabaJador(t o$ici.a les preciwa algunai actividades que se dempei'au por c.?ronal. vinculado por contrato de trabajos de otro lado, en el art. 23

So. del Octo L. 3135/68 pero en cuanto a lcti trabaJador(t o$ici.a les preciwa algunai actividades que se dempei'au por c.?ronal. vinculado por contrato de trabajos de otro lado, en el art. 23 del Octo 2546/83, se "tablece que el personal cJe dicha Iru;titu ción ue somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL. DE SALUD (Dcto L. 694 de 1975 y Dcto R. 1468 de 1979). En efecto, el Dc:to 2575170 publicado on el Diario Oficial No. 33242 de Feb. 13/71, comprende las gla s Art.. 2Z Todas lix» perssonas que presten istosi (le manera permanente a lf>u Sariat.rioii q4ori EMPLEADOS PUBL CO3, contorme a lo dipuetito por el arttt::ulo So del Do creta ley 31.35 de 1968. parágrafo. No quedan cobijados por eita dipot 1 cióri las que p.oria que we, vinculan al Sanatorio por, medio de contrato de trabajo, para deempear las miguientes ac.t-,).vidadr.iíws Servicini profesionales ocasionaleu en materia de aor:a tcni ca, cien ti fi ca, juríd i.ca o económi ca • Cc)nçtrucç i.n do ta:ión o sostenimierto rio ol.,pr-iAs públicas. Laboren do aseo, servicíos de al imer, tac: lón, lavado y pl ar::hadu do ropas, air.toncia méc$ica.' Art. 27 Con el objeto de no inter for ir et uncic amLen

aseo, servicíos de al imer, tac: lón, lavado y pl ar::hadu do ropas, air.toncia méc$ica.' Art. 27 Con el objeto de no inter for ir et uncic amLen de los Sanatorios, las Jt..tsit¿as adoptarán 1 cm actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES ed:abIoc:ido por el Ministerio de Salud Pública cii virtud tic lan Taculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1.96(), mientras e dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y ie reontrur. turan loy4 Sana toricu3 de acuerda con lo¡ preerbte etatuto Art. 20 Low empleadoi públíclos y 1 oti trabai adoret of 1. cía le vinculados en la ac:tual idad a lc, 3natrio de Agua de Dícom y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en la c:laei y cat.oyoria. en que hayan sido claíficado por el tiinnterio de Salud Púb 1 £ ca, y par pasar, a depender de 1 o Sana tor, io no perdern la prima de antiguedad a que tengan derecho, do acuerdo con la dipoicione legales vigentes y no r,et:ei, tan nueva poeión. "¼ TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAPIARCA - SECCION 2i. 3UDCECCIflN dCW EXP. No. 92-'29810 HOJA l4o 16 corno en precitado art. 23-1 hace rerniiÓn al Dcto L. 3135/681, en cuanto a la claisificación de lo EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES

EXP. No. 92-'29810 HOJA l4o 16 corno en precitado art. 23-1 hace rerniiÓn al Dcto L. 3135/681, en cuanto a la claisificación de lo EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TABLECIPIIENTOS PUBLICOS que en él roe reglar -debido a que el cita do Sanatorio lo ew- , el texto pertinente de evita d ipui. ción e; ci niquiente i Art. So Empleados público y trab4iador0t5 otiei)e;, La personala que prestan sius epvic,i.t: en la t1.&rite rio, Departamentos Adeinitrativu, 6uperintendciicia y US TABLECIMIENTOS PUBLICOS won empleados ptibli.co; sin embtto, los trabajadores de la contruición y IOtCfliffiiOfltu de obras públicas -%on trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS se preciará qué activ.iiladcn pue den er dempeíadas por personas¡ vinculadas mediante contra to de trabajo. a' En el Dcto No. 2546 de Sept. 6/83 9 publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 28/83, aprobtor10 del Estatuto de la Institución y que comprende las mcdi cione al Uiøis del Sana tono i:Je Agua de Dios, aparecen ia i.guient€w reglas 1 Art. 23 El peroral que labora en el Sanatorio et en ii tuación legal y reglamentaria de 1u I3leadui pú blicos de conformidd con loe Decretos 694 do 1975 y 1460 de

Art. 23 El peroral que labora en el Sanatorio et en ii tuación legal y reglamentaria de 1u I3leadui pú blicos de conformidd con loe Decretos 694 do 1975 y 1460 de 1979 y ajustado a las dema narmae del SISTEMA NACIONAL. DE SAI.UD." Art, 24 El Ministerio de Salud ejercorA sobre el Sar,ator:&o la tutela guberimertal a que e re -flete el art.tcu 10 70 dci Decreto 1050 de 1966. 1— 968. "-- Y Y en lai diíoiicione del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la claeific:aciÓn de 1W3 orvidore

pUblicos del citado ¶3i%terna, O la 3i(Uieflte 1TRIBUNAL. AØtIL CUNOIHAMARCA 6ECCION 2.. I3UIM3FCCION FXP. t4o, 92-'-29810 - HOJA He. 13 El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05-- o). O. No. 342OI de marzo 05/75) que sustituye el Dcto L. 655/74 y deroga lau dipo siÑones contrarias regla LA ADt3CRJPCICtN Y VINCIJLACION DE ENTIDA DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que tienen 1racenderu:i,a en al gunos aspectos de per sena 1; sobre el particularexpresa Capitulo 1 - Rgirnen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL

gunos aspectos de per sena 1; sobre el particularexpresa Capitulo 1 - Rgirnen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labore está sujeto a la situación legal y reglamente nc de loe Empleados públicos Parágrafo Las Entidades adscritas que actual mente tengan un ryimen distinto al de emplea don públicos para SU personal, lo c:onsvarn en cuan tu sea favorable al trabajador y proc ier'n a adecuarlo a). Estatuto de Personal de Salud. U CapL tul o II - Régimen de Vinct. 1 ación Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten serví cíes de salud a la comunidad, por el note hecho d> prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Dcto L. 694/75 s (O. Of. 34317 de Mayo i(/Y) Art, la. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del SílLY tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o aul:ori. za da su creación, por ley de la Repúbi .ica, ordenanza depar, tamen tal , acuerdo municipal, in tendenci. al , comisar i.a 1 , e di,s trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las deper :i.as de otras er ti.dade del sectorpúblico que prestan servicios de aten ciáis mód :i t:a

trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las deper :i.as de otras er ti.dade del sectorpúblico que prestan servicios de aten ciáis mód :i t:a Se exceptúan las deper ncia del tilo istei-io rJe l)e fensa Nacional que prestan servit:ion de atención módit::a.TRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA SCCION 2. U»SECCION 1CN EXP. No. 92——29010 - 1iUA No.. 11 Art. 2o Son EMPLEADOS PLJBL 1 COS, par a loib pr-e sien te decreto, quiener, pr es tan sAma c.n.s cargos per-mfbente1I de los organ iimo de dirección del ina NciOflAi d Salud y en suta ENTIDADES ADSCRITAS. Prqrafo I.ai4 que •a1 entraren vJ.cjen::Lel pr'eente decreto presten tu 3c:'•vL cioi en Ia entidades a que se refiere el articulo ant.:. rior en calidad de TRABAJADORES OFTCIAL.Et, podrán conti nuar en dicha categoría. " Art. 3o. Las personas que prestan suis servicifusa en le EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud won TRABAJADORES OFICIALES; sin embargo, 10 Estatutos de dichas emproa preciarn qué :t.ividadoi de dirección o confianza deben ser de :adn por per:)r que tengan la calidad de EMPLEADOS PIJOLICOS. Art, 4o. El régimen cita. de periwna 1 de li

dirección o confianza deben ser de :adn por per:)r que tengan la calidad de EMPLEADOS PIJOLICOS. Art, 4o. El régimen cita. de periwna 1 de li tr-at)ajador4E,Yss oficiales de laupra Indus3tri.a 1c..95 y Cumerciale del Sistema se regirá por sel Cód.to Suntan tívo do 1 Trabajol Trabajo no oLn3tan te, dJ.#.,.-tbasomprea doherr adop tar los principioii bársicass del Estatuto y su Rtlafttento, h lo relativo a CLASIFICACICiN Y VALORAC ION DE CROOU, ;ELEc ClON DE PERSONAL Y CAL 1 FI CAC ION DE SERVICIOS. Art. ZSo. Quiene14 prestan c.omo asesoreu p técnicciç, peritoyi y obrerois contratado por el tiempo da ejecución de un trabajo o de una obra un AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no por teno cer a iU% cuadros psrnanen tea. Art • óo En ningún caso podrán col ebraro contratos de pro; tación de ervicio para el deiompofo de fur:J.oiini públicas de caractor permanente, or cuyo t;o e crer lo cargos c:orrtpondion tei en 10 términoi do 1 preien te 4Jecro tu. Att. Yo. Uis poriwna a quienen el Pr .tdento de la Ropbi i. ca, el Ministro de Salud o 1aii Corpr :iorie PIb1 J. c-.¿af4 confieran u representación en Juntart, CtJi iiionot;, Cnnc

ca, el Ministro de Salud o 1aii Corpr :iorie PIb1 J. c-.¿af4 confieran u representación en Juntart, CtJi iiionot;, Cnnc Jos y Comités del ¶31tema Nacional de Salud no tienen por ese mola hecho el carictsr, de ekypleiátJovi piub) J. cov. Su reponabi 1. idad, lo mJ'mo que susi intiabi. 1. ,Ldade e iru:oupatibilidades, sae regirán por , la ley.TRIBUNAL.. ADM. CUHDINA$ARCA EC(IQN 2-a. ¶IUBSECCION

EXP.. No. 92——29910 HOJA No. 15

Art. Oc.) Lah ENTIDADES VINCULADAS al $i;tema Naial de Sa lud para recibir aortea del Estado tJebori adc. tar SU REDIMEN DE (\DHXNISTRACION DE PERSONAL a tos príru.:i pios básicos de este Decreto y su Reglamento. U Del D. R. No. 1468 de 1979, (1). Of.. 3320 de Agt.2/79) Art. lo. Del campo de aplica:.:ión. El preerite decroto ro quia la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTAOL.ECIMIENTOS PLJ$L.ICOS que le otán ad critos de los Servicios Seccioales de 34,thid, de 1 as Unida des Reçjionali do Salud Y DE LAS I)EMAS ENTIDADES ADSCRI1AS

AL SISTEMA NAC 1 ONAL DE SALAZ.

T,nbicr podrá aplicarse a 1 as E tida(1es sIn ¿nimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nac:&onal do Salud, conformo

AL SISTEMA NAC 1 ONAL DE SALAZ.

T,nbicr podrá aplicarse a 1 as E tida(1es sIn ¿nimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nac:&onal do Salud, conformo con el Decreto 694 de 1975.. U 4 2o. De las noras comp imetarias Corresponde al Mi. nisterio de Salud la epedici6n, a través de RFU LOCIONES REGLAMEN1ARIAS, de cc)mplon tarias regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, do conformidad ron el Estatuto do Personal y nl presente decreto, para lograr su desarrolle y cumpi im: ent.. La Ley 10 de 1990 -enero 10que re?oryania el SISTE MA NACIONAL.. DE SALUD, :ntione r usa rey las sobre la ator la entro las cual es se destacan i En ci art. So.. determinA la INTE ORACION DEL SECTOR SALUD por un sIJosu:CTOR OFICIAL (i rU4i porto nocor todas 1 as Entidades PAb 1 i cas que di r i i an o presten sor vi nos do salud, don 1ro del cual se ha 1 lan 1 as Entidades »escnr t.ra 1 izadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territorial es, etc.) y por un SIJF3SECTOR PR IVAfX3 (en t id los u personas privadas que presten esos servicios). Además, prt:. isA Capitulo IV - Estatuto de PersonalTRIBUNAL. ADM. CUNDINAflARCA - StCCXON 2. (WtWCCIOH C"

EXP. No. 92»29810 HOJA No. 16

Capitulo IV - Estatuto de PersonalTRIBUNAL. ADM. CUNDINAflARCA - StCCXON 2. (WtWCCIOH C"

EXP. No. 9

Consultar sobre este documento ...