TA CUN - 92-29822-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29822-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Maqitrado Ponente a Dr. Taricio Cáceres Toro
AUXILIO DE TRANSPORTE
TRILJH.. ADPIIHISTR1TIVU DE GUNDIHAPURCA SECtION SEGUNDA - SUBSECCION 'C 0
D.C. ('t0 Vir,tic.ir,co (25) do mi 1 ic\ovc,t. ' cinco (1.995)
BUU\ D E.
ILLAiU\ 1 1 1
.. ,tfatjvo
REFERENCIAS
Expediente No. Actor a Demandada a ControveriUa CIaificacjón
PULIDO DE CARDENi4S ROAN(
SANATORIO DE AGUA DE D10, 15
AUXILIO DE TRANSPORTE AUTOR 1 t)ADES NACIONALES ROSANA PUL IDO C os 1 a
C. E. No. 20.614 94O par intermeci i.o de apock?rado y un u j erL.Lcio de 1 acción de rei.tablecimionto del derecho, en Oct.. 15/2 y en enero 25/93 p eiont.ó demanda y adición corr ecc,í.ón arst.er lar . 1 adm:ii iór. 1 6ANAOt E o DL AGUA DE r i oscon Ón de 1.,.,á chnLa ión de reu 1 ver la petición do aux 1 1 ka de tran pur tudmi do lugar - a la actual ccntro''er9i.a que decido en eta prov:itkit
NTEEDENTES
A. LAS PRETENSIONES d. la demanda ori 1 a iuuic.n t:o aA.
do lugar - a la actual ccntro''er9i.a que decido en eta prov:itkit
NTEEDENTES
A. LAS PRETENSIONES d. la demanda ori 1 a iuuic.n t:o aA.
TRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA %CCION 2. SUBSECCION
EXP. No. 92-29822 HDIA No. 2 la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cracter negativa de )a adminitración, tren te a la petición formulada por mi mandante ante el serilor Director del Sanatorio de Agua de Dioz, ci 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas; u cada una de iae fneuad,,-!As co rrewpundieriteu al auxilio do tranporte a que se ha hecha acree dar por haberle preatado iervicio personalem al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de emploado público, y por todos y cada UflO de los meses¡ que van desde la fecha de iniciación de atAs la t.-more y hasta cuando el pago ae fectúo, y, reconocer y pagara mi procurado el auxilio de transporte que se, cause con poteriori(Iad al paga de las meadas ya cautaUat de que trata la petición prime ra, en forma mønuai y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI yO que %C operó frente a la petición formulada por, mi mandant.e al eor Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior.
CONDENAS
mandant.e al eor Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior. CONDENAS Como consecuencia de la, declaraciones antericsre, y a t:.itu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, jae condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con dicine civiles anotadas en la demanda, o par quien haga ve a lo. A reconocer y pagar a mi procurado la numa do 1.328.812.73 o la superior que liquide iu Deupacho y que carreponde al auxilio de tranaporte a que &e ha hecho acreedor a partir de lo. de septiembre de 1977 y ha;ta ci 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de tranç; porte que w acuse en su favor, a partir dal Primero doOctubre e Octubre de 1992 y mientras permanezca empleado público de dicha Sanatorio. 30, El Sanatorio de Agua de Diou da.rá cumplimiento a la sen tencia en loi U?rmtnos de loa arts. 176 y 177 del C.C. A." ( Fl • 10 exp) LOS HECHOS se ebcc aron así lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene pretarido sus servicios personales al Sanatorio de Agua do Dios desde el 1. de septiembre de 1977.TRIBUNAL, ADPL CUM»I14API4RCA SFCCIOH 2. - SUBSFCCIUU "C"
EXP. No. 92-29822 - HOJA No. 3
el 1. de septiembre de 1977.TRIBUNAL, ADPL CUM»I14API4RCA SFCCIOH 2. - SUBSFCCIUU "C"
EXP. No. 92-29822 - HOJA No. 3
20. Actualmente el demandante presta iuser-vicios; persona les al Sanatorio de Agua de Dioi en u condición de em pleado oficial (empleacio pública). 3o. La aigi-iación biica «nual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fiiado, en cada época, para el grado Q1 de la escala de remuneración del nivel operat.ivo e inferior al doble del salario rnir.ímo legal vqente di¡ rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado a ervício de transporte al actor.
So. La Entidad nuru: a ha pagado ervicio de tranporte al ac: tor. 6o. El 16 de junio de 1992, agotando la v.a gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Saíbato rio el pago del auxilio de transporte a que o ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocJmiento y pago del m.t mu mensual y oportunamente. 7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado repueta a l.ia peticiones de mi procurado, produciéndo se ai.t, el silerocio admirtitrativo negativo." (Fli. 5 a 6 ep).
LA ACTUACION ADMINISTRATIVA INPUI3NADA tiene que ver, con el silencio adminitrativn negativo repw:to de la PETI
se ai.t, el silerocio admirtitrativo negativo." (Fli. 5 a 6 ep). LA ACTUACION ADMINISTRATIVA INPUI3NADA tiene que ver, con el silencio adminitrativn negativo repw:to de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que e asevera rie fue respondida y cuya prueba -de la solicitudsen arrimó vli damante a eite proceso (fi. 2 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las norma violadas que ae cor.tderari quebrantadai con la at:TRIBUNAL. AYMI. C0141)INANARCA SECCION 2. - SUBSECCION NC" EXP. No. 92----29922 -- HOJA Mc,. 4 tuación administrativa ion los articulos de l.as dípoøicion i uientet Ley 15/59; de los Dctot. 25/63 (1, 2); 1700/76 (1, 2); 1, • 1042/78 (50); 3582/83 0,, 2); (1, 2); 2453/86 (.1, 2); 24/Ü7 (1 0 2); 2); 45/90 (1 0 2); 77/91. (1, 2) 183/92 292 4 /78 3); 751/79 (1); .1103/79 (u ; 2675/76 (1, 2)j 590178 2721/81 (1, 2); 3887/85 61/88 (1 9 2); 105/09 (1,
2675/76 (1, 2)j 590178 2721/81 (1, 2); 3887/85 61/88 (1 9 2); 105/09 (1, (1, 2); 2809/78 (.1, 2); 1.950/73 3726/82 ( 1); 1200/80 ( 1, (1, 2). 6 a 2); 2767/00 (1 y :: 3409/ i ) 7 y lo El concepto de la violación aparea esbozado a continuat:i.Ón y Cih visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA. So menciona que la :uar tía 4c1ende a la suma de $328.612.73, por el lapo de ptiembre lo! 77 a Sept: 30/92, &y0n l( -.)% q;.iar'1mo ¿Al lí el aUo (-ti« 11 o -m p sin mención de la 1ntancia en que e conoce de la centro ver.ia.
8. EL ti E LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento publico nacional, que fue vinculada al pro ceso mediarte la notificación peronal del admiorio al Repreer tan te legal; deupués del decreto de pruebas se de&iqná Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporrainentese i ---ol-lt(iiístclla de manda, con io1. i. ci tud de pri.tebai y propo1i c iÓr do epcinei
Judicial de esta Entidad, y extemporrainentese i ---ol-lt(iiístclla de manda, con io1. i. ci tud de pri.tebai y propo1i c iÓr do epcinei
(fl. 15, 1, 28 a 3.1. exp.).TRIBUNAL.. ADPI.. CUH»INAP1IRCA ECCION 2t.. SIJI3$ECCION "(
EXP. No. 92—29822 HOJA No..
LOS TRASLADOS DE LEY se i;t.irUoron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus a1tiyato; donde in .1. ite en su; pret:en ic ( f 1.. 100 ex p ) , mierb ta LA PARTE DE MANDADA guariló si 1 enc :i.o Por ..ltimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa. ) en 3.a Judicial emitió su Vista donde so tiene deberán deneqare las súpl icau teniendo en cuenta la entn cía de Julio 22/94, proferida en el Exp.. No.. 29543 por el H. Ma gistrado Dr.. Ar,ciniegas Arcinieas en la Subsección tC11 de esta Corporación (fl.101. ep.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que c ober, ve causal ¡Alguna de nulidad procesal, la Sala procede al est.c1íc de la controversia mediante 1a sjuientes ÇONIDRACIcNES La controv.r.ja de fondo. como ya Se4 ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (au,c 11 lo de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado
ÇONIDRACIcNES La controv.r.ja de fondo. como ya Se4 ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (au,c 11 lo de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado público-- reclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SAI'IATCi RIO DE At3LJA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUN TO NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIBUNAL. A»P1. CUNDIHANARCA OECCIOH 2. - SUOSECCION 0CTM EXP. No. 92----29622 HOJA No, 6 jceDcion• Q fktuaciqn.» ctiva. En la Conttación de la deanda tefflporA ao propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL. Y JURIDICA DEL DERECHO, ONISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPEION (J . o exp) que no ion tr :eudente dada la cír&un;tarc;ia de snu In ter poic.tón fuera de tiempo.
D. Oficio, la Sala, no obstante lo mncionac10 anterior mente, analiza la situación sobre el particular, por , cwmto s ogún el art: • 164 del C.C. A. /04 el JuwzCortenci Adminitrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentro dorno trada en el Pro cono.
Ahora biten, la Jur'itdicc1ón ha rocorsot:ido que las. EXCEPCI:N
de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentro dorno trada en el Pro cono. Ahora biten, la Jur'itdicc1ón ha rocorsot:ido que las. EXCEPCI:N ES DE FONDO del Cor:Emc:ioto Adminitrati.vo, que o ret.ie1vor en la senteneía, ae deben anal izar do rnarera difc-?rerite , tsu al cance, a sabert a) Antes de reiolver el fondo do la controv;i.a (v.gr. la falta de juritdicción, la caducidad, etc. ) y h1 Al diar el fondo de la controveria (v.gr. la ínexiitencia del dore che, la pretcripcttn, etc.) Por lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Coniider:ian del J i .icjador y ante de entrar al fondo del f:ato s e etudía el PRIMER GRUPO DE EXCEPCIONES, mi.entraE que LAS EXCEPCIONES DEL SE(-3LJNDO GRUPO ss o 1 o pueden ter anal i ;ada Vh o 1 fondo de la controvøria por t:enor eitrecha relación con la di e u 11 iór, final . Ahí laa cosas, 1 au sio deben ci ai 1 icar teniendo en cuenta e vi o parAmotV .o u y c:oriecuetic: la tmoi l te w anal izan CI) el debido aparto de la Strstoncla.TRIBUNAL. A»PL CtJNDItIAMARCA SíCfION U. SUBSECCIOÑ NC" EXP. t4o 92--2?822 HOJA tk :7 L.a excepción de INEPTITUD DE LA DEIIANDA por "omisión de la
EXP. t4o 92--2?822 HOJA tk :7 L.a excepción de INEPTITUD DE LA DEIIANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que et:ha do iono; en el 1 ibo lo introductorio con fundamen te en el art. 7 del C.P. e., que 1 lrta ¡(:)U Va(o-t?rt lo ce)mpatibie del art. 137 dol C.E A (que determina lau de Ja demanda c:ontenc:ioe adía! rtiitrativa ) no ha sido exigida Oit r.uott:ra Jurídicc::ión do maner a rigurc)a aunque es para a lçno even to que o pudor preer;t.ar, en el trancuro del procoo ( y cr not.i. :it:ac ión a la
P. Actora del auto admiorio de la renunc ia de u Apoderado, etc. ) , por lo que --al futuroconvendría la reforma do la pert:i nente norma contenciosa para comp 1 ornen tarla en ee aspecto. De eta manera, la cmi. sión advertida en la demanda, aurqi.ie oii cior ta, desde el punto de vista que aquí se anal i:-:a - Ineptitud do la demandano es suficiente para su prosperidad, atu cuando an de be velar por la prevaleracia del Derecho ut.anciaL hata dundo lo permiten lará regla de derecho.
Pero ge detaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puedo o no llegar a tortor cor oc cat irent.i;: a la d.i.cuiióri
Pero ge detaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puedo o no llegar a tortor cor oc cat irent.i;: a la d.i.cuiióri Juridica del pregunto derecho reclamado; tal aspecto ;o lo e pei blo analizarlo en el aparte de la entem:a rrc:.porJtoi tt al fondo del caso, pero no aquí, donde se analizan las .tuaciones do anal provio" , por lo que ue dei a para eo momento, .t 114? qa, el etudio de ese punto. Las excepc1one3 de Inexistencia del derecho rni materia do análisis del fondo de la controversia, por lo que s10 en ea eta pa de la otencia pueden ser etidiaiic ese punto y él E de Ja para ose momento.TRIBUNAL. ADP1 CUHI)IHAMARCA -. SCCIUH 2t. SUBSECCION "CM
LXI'.. No. 92'--29022 HOJA He.. 13
Los 'ruo o cua les de viul::iÓn" . IZe cuanto C-mite aspecto en el proreeo e tiene z En la demanda en reun.en pretnn t.tr'ot Se sostiene que la P. Actora ha la :rado con la Entidad Demandada desde 1977 en ade 1 ari te y que tiene 14 cond 1 c: ión de EM PLEADO PIJBL lCD -iin pr itiar el ernpl co que d pefia' (qreqa que su salario ha estado dentro del tope cRa1ac10 en la ley para efec tou del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entít.1ti no ha prctadú ose ser -vicio y tampoco lo ha reconocido y p4igo ¿Al int€esado. Ade
su salario ha estado dentro del tope cRa1ac10 en la ley para efec tou del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entít.1ti no ha prctadú ose ser -vicio y tampoco lo ha reconocido y p4igo ¿Al int€esado. Ade máis, que no repund ió la pe tít:: i ón elevada en ese ser t, ido.. Y "en cocreto" epr'e o ti El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 ¿le 1939 para todos y cada uno de 1 os trabaJ adur ya muncrac:i.Óri no excediera do $1.. 500, oc, mensuales y autorizó a 1uu Patrono para dar -le cumplimiento direc:tamente, mi. así lo preferían, pres . tarado el servicio de transporte granito a sus trahajac res; a su vez el D. 2/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; mAs delante el D 1700/7 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener , en cerit:a la ciudad en la cual se prestara. El art. 0 del O. 1042/78,, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la 'asignación insuai básica da los empleados pib1icoc fuera igual e interior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la ala dedel e del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimien tu y paqo del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma do $105 , oo meo st.a 1 es.
del e del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimien tu y paqo del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma do $105 , oo meo st.a 1 es. El D. 2009/78 elevó el auxilio a $170,00 meruales..TRIBUNAL.. ADN. CUNDINAMARCA 3ECCI0N 2L. - t3UOSECCI0H MC"
£XP. No. 92-----29022 HOJA No. 7
E1 D. 2924/76 diipuiiu que tendrí.ari derecho al ixil io loa cm pleados públicospüblícos cuya remuneración IAtenua1 bia fuera .iqual o inferior, a $7.000,00 El D. 751/79 elevó el au1 1 le a $2.2 oo meua1t?1 para 1u% emplcadon ofici.aleis y trabajadores particulares que de'rjaran ha,ta doi vecois el tal ario mintmo Iqal Seçjuidamente, loii 011. 1703179, 1950/79, 1200/809 27j7/80, 3409/81, 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3887/85, 2453/66, 21/97, 61/88, 105/891, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de traruporte para los empleados oficiales y lo trabaja dores particulares que devéngaran un salario inferior' al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los Ichu de que mi patrocinado, por or empleado de un Etab1ecimiento Público obiiteni:a Ja calidad de empleado oficial con caricter de empleado
del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los Ichu de que mi patrocinado, por or empleado de un Etab1ecimiento Público obiiteni:a Ja calidad de empleado oficial con caricter de empleado ptb1 ic:c. (art. So • O 3135/68) , y de que, durante u vinculación al Sanatorio de Agua de E) tii siempre ha devengado un a lar le in fo rier al doble dci tialario fijado para ci grade 01 de la macal ¿ de remuner'ac:ión del ei'iol operativo e infrJ.or ¿al doble del w a 1 ario minimo legal, se, ol 1 citó el reciccimier.t.e y pago de] auxilie de transporte por todo el tiempo ierv ido, ob ten iefuft3 como ren3pue la del Sanatorio de Agua de Dios, el 1 les pc:. lo al que la ley lo ha dado el carácter do negativa de lláctu pretouiJno; Esta negativa quebrasita cii fOrus4 obterui ble los mariiiato iJe 1 ai normai an tei ci tadai , pues con el la, dfndo;e 1oi prputoii que tal es normai f ii ar para el nae:imiertt.e de) sieret:he que cosuaagran , al no reconocer y pagar el at..n 11 Jo deprecado, el Sanatorio do A qua de Dios ae coloca wri abierta r'ebeid a contra VILA mm4iate. CO el la, pues, conuiite el quebranto de lai4 netmaa " ( f Is. 6 a Y) Y 'er la adición - correcc.iór" inicial agregó Además, agrego, que el q(iebran te ocurrió, entre otros; , porNEGAR or
Y 'er la adición - correcc.iór" inicial agregó Además, agrego, que el q(iebran te ocurrió, entre otros; , porNEGAR or NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor , el RECONOCIMIENTO DEL. AU 11.10 DE TRANSPORTE consagrado en tal e norma , a pear de que ci Actor cumple con los de er EMPLEADO PU3L lEO al 3ervic3.o del Sanatorio y haber devengado durante toda uu vi.ecuia c.ión, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR Al... OOEJL.E DEL. SUELDO FIJADO, en cada época,para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNf:::RA ClON DEL, NIVEL, OPERATIVO, E INFERIOR AlE)OFLE DEL SALARIO) MININO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELAC ION LADORAL., y, muy a piar do que ci 0. 2675/76, art. lo, conagr'ó el dereche al auxi iÍ o de transporte para losa EMPLEADOS OF lE IAL.ES a partir del lo • do enero del .977 SIN CONSIDERACION Al.. LUGAR EN QUE PRESTARAN El. SERVICIO, NI L.A DISTANCIA. 11 (fi 10 exp. )TRIBUNAL. ADPh CIJNDIHAP16RC 5ECCIflt4 2. - SU»ECClOW CXP. No. 92-29322 HO.A No. it) La Parte Demandada ctoy dlj o r'e.ettó c• < rnte
su Cor1:t:i:.i.ón de la delimandadonde ptcpuo e cpci.o nei (de inexistencia del derecho y de preicripción ) en lo t,inen
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su Cor1:t:i:.i.ón de la delimandadonde ptcpuo e cpci.o nei (de inexistencia del derecho y de preicripción ) en lo t,inen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público '-en tu VÍsita Fiscal --- por e:ono mia procesal y por estimar que t3C trata de un cso saímilar, re mite a lo ya reu1tc. por la 3ir.tiipruderici y cita, a inavierade ejemplo, la de Julio 22/94 riel exp No 293i.3 con ponen ci del Dr. Ar.nieqa A (fi 90 ep. ) La sotivmçjón de la d.cieió, - Par ja v4o cor'ider a.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación fctice. El 5ANroRIn DE AGUA DF OJOS EtL 1 ecimien to Pi b 1 1. co Nc tona 1 ' con personaríaj ur Idi. c:'-, conforme lo e tb 1 ecen clirír.ente el Dcte Ley 2470 de 1960 y el Dcto 2575 de 1970 (p dido en ej erci. do de 1 facu 1 tadoi leq 1o' y del art 33 del L 1050/613)# tiene c;o#,o objeto •tajjpj antr' :t.iv:&dak' t?nra minadau para dirigiry adm.tn i.trar 1 ai i t:en c la social y la bi 1 1 tac .ión de los en ierrnou do Hansen y de la LOIuUU 1 dad eFI enera 1
minadau para dirigiry adm.tn i.trar 1 ai i t:en c la social y la bi 1 1 tac .ión de los en ierrnou do Hansen y de la LOIuUU 1 dad eFI enera 1 en el municipio de Agua de Dios" Meto 2)64/133)TRIMJHAL. AI)M.. CUNDINAMARCA tCCIUN ?. SUB(CCIOU XI"'.. No. ?9fl22 IKL1A 144). 11 (..os SERVIDORES PUBL.ICOS del Sanatorio de Aqua de I)icu, c:omt Etabl eciiento Pibl i(. -.o Nacional que o, c,re i art. 23 del Dcto 2575/70, te cliiiican de la mi,ina manera qu el art. So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a loi trabaJitJore of:ia le s precina alqurb actividad ¿fue sie deempe1ari por periooal vinculado por contrato de trabajol de otro lado, en el art. $3 del Dcto 2546/83, se establece que el peronai de dicha Inttt,u ción se somete al REGUlEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD )(,-to L 694 de 1975 y Dcto R. 1.466 de 1979). En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario flti ial No. 33242 de Feb • 13/71, comprende Izas 1guiet reglas Art. 23 Todas lau pernas que presten ervi cio do manera permanente a losSantorJ.o n EMPLEAOOS PUEiLICOS, conforme a lo d;puet4to por el art culo So cie] De cretc 1y 31.35 de 1968.
manera permanente a losSantorJ.o n EMPLEAOOS PUEiLICOS, conforme a lo d;puet4to por el art culo So cie] De cretc 1y 31.35 de 1968. Par ralo. No qtedars cobijados por cta dipoiiiciÓra la que f)eriñOna5 que 5 e viricul an al Sanatorio por medio de contrat.o de t.rabaio, para del mpeíar las %igui.ente actividadeiz Servic.Los profeiona1ea oc ioraleb en mater'.ta de eort t(?cni ca, científica, jurJ.d,Lca o económica. Construcción dc.i t.ación o otenimíento de obraib pública. Labore de aseo, er'vicio de al imeri tac tón, lavado y pl anchado de ropas, aitter,cia midica. Art. 27 Con el objeto de no lo ter fon. r el f!m c: ioor)ie$ de los SanAtoric L-ti, las Juntas Di rectivan adoptar n 1 <va ac tua 1 ei PLANES DE CARGOS Y AS 1 c3NAC 1 ONES e tab 1 oc ,tdn por el Minitorio de Salud Pública en virtud de las faculta de conferidas median te Doc:reto número 665 de I9,0, J.on tras .e dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y o re tructuran 1 o Sana torios de acuerdo can lo prc entá otatuto . Art. 28 Low empleados ptlblj.cuia y 1 oi trbaJadore o .i €:ia le vinculada en la actualidad a lo Sanatorim de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con
Art. 28 Low empleados ptlblj.cuia y 1 oi trbaJadore o .i €:ia le vinculada en la actualidad a lo Sanatorim de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabaja, c.:on 1: inuarn en sus cargosi en 1a<nc 1 aE?3 Y categorías en que hayan sido clasificados por el Miniterio de Salud Pública, y por paar a depender de lo -s no perderr, la prima de antiguedad a que trriyan 41ert:cho de acuerdo con las di3poicianel 1 ega 1 ei y içjen to y no re & tan nueva poot.lón. IITRIBUNAL. AJM. CUN»II4AIIARCA SE11I0I4 Za. S005EtC10N Nf tXP.. No. 9229822 HORA No. 12 Y, como en precitado art. 23-1 hace remisión al Octo L. 3135/68 en cuanto a la c1aificación de los3 EMPLEADOS PIJULICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en tU se rejlar, 'deb:Ldo a que el cita do Sanatorio lo el te< te pertinente de oita di ipo,; E ci. ón el síguiente
'o Empleadora públicos; y trabjadort?sía t icia 1 e peruonas que prestan servicios en 1. oe Mini 1:e rie, De par taaertos Adminitit.rativo, Superintet4deIsc ia y E3 TALL.EC1MlE:NTOS PUBLICOS sínemarjo. tua trabaj adorew de la cc,rtstruct:iewi y soteiiis,iento de hrau
TALL.EC1MlE:NTOS PUBLICOS sínemarjo. tua trabaj adorew de la cc,rtstruct:iewi y soteiiis,iento de hrau pb 1 1. c:a on trabal acicr nf 1. cta 1 oi • En los ESTATUTOS DE LoS ESIAEtL.ECJMIENTOS PUBLICOS e prciar que' actívidade pue den er ie»peada porto or t() de trabajo. En el Dcto No.. 2546 d' Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 25/03, aprobatorio dl Estatuto de la Institución y que comprende latil al miesnn del Ssa tor lo de Agua de Dios, aparecen las Art. 23 El perona1 que labera en el Sanatorio está en ti tuac lón legal y røg lamentar ia de 1 n; emp 1eadoi pit b 1 icot de c:orrtc)rmidad con loz 694 tin .175 y 1 ,161,3 de 1.979 y al ufltado a 1 a denbAç normat del SISTEMA NAC 1 ONAL... DE
SALUD."
Art. 24 El Mirtitorio de Salud ejercerá iobre el Sanatorio la tutela gubernamental, a que we refiere el artícu lo 7o del Decreto .tOO de 1965."- Y en lu; del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, aijuns de las cuales tienen relevanc:ia en cuan to a la c: lai. fE c:acin do tn
lo 7o del Decreto .tOO de 1965."- Y en lu; del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, aijuns de las cuales tienen relevanc:ia en cuan to a la c: lai. fE c:acin do tn zer-vidor -t-s públicos del citado Set.ema, eu la i4juiert.eTRIBUNAL. ADFI. CUHDIHA$IARCA SECC ION 2. - SUECCIOt4 "C EXP. No. 92» -29822 -' HOJA Mo.. 13 El Dcto L. 356 de 1975 -marzo5- (0. 01. No. 34209 de ro O3/7) que uit:ituye el Ík:to 1— 6/ 74 y roqa 1 disipo .i c.tono
con trari ara— req 1 a LA ADSCR IPC 1 t)N Y VI NCUL.AC 1 ON DE ENí 3 DES AL SISTEMA NAC tONAL.. DE SALUD, que tron tracei' den:1a en al gunos aspectos de perora 1; sobre el parti tzul ar expresa i Capitulo 1 Régiaen de Adscripción. Art.. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, t1tEpondert atiflinstrativamot'to d los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ella. labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ría de loe Empleados públicos. ParqraTo Las Entiades adscritas que aci Lm oto terig~,ki-t un rttjimor. ti it tInto al 'Jo mp 1 ea
ría de loe Empleados públicos. ParqraTo Las Entiades adscritas que aci Lm oto terig~,ki-t un rttjimor. ti it tInto al 'Jo mp 1 ea das púb 1 icui para su personal , lo crviarn en tu ea lavorab lo al trabaj actor y procutior ár, a ¿14? uar 1 o al Estatuto de Pcsonal de Salud.
Cap: t tu lo 11 - R'g.tmc?t1 de Vinciti :1Sr Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que prostut. sorvi cias de salud a la comunidad,, par el salo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SI STEMA NACIONAL DE SALUD.' Del Dcto L. 694/75 i (0. 01, 34317 de Mayo iJ7) Art . lo. El presen te decreto requ Ja la admin i,st.rac:i.óo de porsersal de 1 os Organismos de Di. r eccióti do toma Nacional de Salud, de las Entidades cradas , u aut.tni a da su creación, por ley de la Repúb 1 ica , ordui,ats .a dopar tamon tal , acuerdo mun i. ci. pal , Jntertdenc; ial , comi.sar ial u d is
tri tal que prestan sorvi cias dc salud, itu.:lusi yO iti; do la Seguridad Social y de 1 as duendoni::J. as dc' otras un .d a':ios del sector póbi .icO que prestan serv1.ius tic atuisción ffiédi(a Se ex ceptúan las dopenden:: 1. del fiJo is ter lo do Oo
del sector póbi .icO que prestan serv1.ius tic atuisción ffiédi(a Se ex ceptúan las dopenden:: 1. del fiJo is ter lo do Oo fensa Nacional que prestan sorvicius de atc:nción rmcJicaTRIUH&. AUlI. CtJIIDDIAIIARCA 3tCCIOH 2.. WEisEccIoH TMC1'
EXP. Ho. 92-----29922 HOJA Ho. i'1
Art 2o Son EMPLEADOS PLJBL ILOS,para Lw ofecto do L pro mente d:reto, quierie pr3tan smaervitt en rcjo p?rmarnte do 1cn orçp.n J.nw de di rec:c lón do! 5 14 te rni Nacional de Salud y en »un ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Lala que al entrar, en vigencia el prenente decreto proten ervi cioiB en law entidades a que ioe refiere el atículo ante r i or en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán con ti. nuar en dicha c:atogoria. I' Art. o. Lias peroras que 1.-,re4tan aun en 1 EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del ¶3it.erna Na cional de Salud suri TRABAJADORES OFICIALES; sin wmbarqo, lni Futatutos de díctiéatsernpra r-:iarAn qué ac:tivJ.dadei de (Jíre(: t: iór o (:orbt ari a deben ter d?pePatn por per'ona que tengan la calidad de EMPLEADOS PtJDIJEOS.
(Jíre(: t: iór o (:orbt ari a deben ter d?pePatn por per'ona que tengan la calidad de EMPLEADOS PtJDIJEOS. Art. 4o El r9irnen de adrnir .ttrac ión de per;ooa do 1 tw trabaJ adortm of i.cia!e de 1 a Emproi. Indu3 t,1a leas y Comerciales del 3ittIHa t? reqir por Cl Cór.Ijn Sutan tJ,vo del Trabajo; no ot)itar)te, dich4nomproia deberán adop tau loss hAi cos del Etati.itr, y 1 ,su Reç 1 aiúonto, en lo relativo a CLASIFICACION Y VA¡ 5)RACIC)N DE: CARGO SELEO; Ci 0W DE PERSONAL Y CAL lE! CAE! 0W DE SERV 1 CX 05. " Art. río. Oui.eriei prestan vicios; oai (in a lei tal ecomo asesores, tócnic-»ow> perito peritun y obre-ros con tratado por el tiempo de ejecución de un trabajo e de una obra UC.311
AUXILIARES DF: LA ADMINISTRACION del 3itotna por no pertone cer a cuadres pos, rmanento.
Art. 6o En ningún CA%O podrán col ebrarw cortrat:' de tción de orvicío para o1 duiempeo de furci.orbe púbi :1 cai de carac ter permanente, en cuyo cabo e Croarán losa car'qn c:orreapond ion t en 1 os del pren te de:re tu. Art. 7o • Las perInna!h a quíersow ci Presidente do la Ropúb 1
car'qn c:orreapond ion t en 1 os del pren te de:re tu. Art. 7o • Las perInna!h a quíersow ci Presidente do la Ropúb 1 ca , el Mm J tru de Salud o 1 ai E rproacíune Púbi i ca confieran, u repreent.acióni en jtr,ta Coirsi.tone Cni ;e j ci y Comi tes del Sitema Nacional de Salud no 1i4 por oao hecho el carácter de emp 1 atJo pub) i Su reiponabi 1 idad , lo mJ.imo que iu inhahi 1 idado o incompatibi 1 idadem e reiji por la leyTRU3UHALADt1. (,"LNDIHAl1ARCA SE:CCIH 2, SItECfflH '1^" lXP.. No. 92 291W22 H014 Fb. 1 Art.. Oo Lam4 ENTIDADES VINCULADAS al S tma Nat: una 1 dt Sa itid para recibir, aportes del Evitadu, debor.ln, adc.p tar' SU REDIMEN Dt: ADMINISTRAC ION DE PERSONAL a los rinci píos bánicow de este Decreto y tSL& Reqiarneito." Del O. R. No. 1468 de 1979 (0. or. 332O de At.2/79) A r t lo. D 1 campo de aplicación. El prnte decreto ro gula Im ADMINI STRAC ION DE PERSONAL del Mii ititt:"r ;i 1 de SaIt.%d,, de lovi ESTABLECIMIENTOS purgicos tpie le etn ad crito de los Servicios Scioaie de Salud, de 1 a Un ida
de SaIt.%d,, de lovi ESTABLECIMIENTOS purgicos tpie le etn ad crito de los Servicios Scioaie de Salud, de 1 a Un ida Req ina 1. eia ele Salud Y »r: LAS DEMAS E'NT 1 DADES Aí»3CR U
Al. SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
También pedr'A api :1 tte a bais 141,1 IIHU de lucro VINCULADAS al Sit:oma Nacional do Salud, con1u:wme cora el Decreto 694 tic 197.." Art. 2o. De la#4 1a#4 normas comp 1 ornen tar &aii Corro' ponde al Mi, niiterio de Salud la expedíción, a travt. de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de lai noraia cmp1ernoit.aria para regular la adrnini trae iÓn de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Etatuta de Personal y el presente decreto, para lograr su dsarro] lo y cumplimiento. II La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorgani:'a el SICrE MA NAC 1 ONAL DE SALUD, con ti. ene rurnera roq 1 ai aohr'e la ma ter la entre las cuales se destacan i Fn el art. 5o. determirió la INTE ORAC ION DEL SECTOR SALUD por' un SURSECTOR OFICIAL. (al cual porte necen todas las Entidades Pútblicéas que tu. r :i j an o preten servi cías de salud, rjrr.j del cual se hallan las Entidades 0€;ceni:ra
necen todas las Entidades Pútblicéas que tu. r :i j an o preten servi cías de salud, rjrr.j del cual se hallan las Entidades 0€;ceni:ra 1 izadas D.trcr:tas o Indirectas del Or'der. Nacional y de 1w-,, Lr.titia des Terr 1 tana les, etc.) y por un SUÍ3SECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precist Capitulo IV Estatuto de PersonalTR111JNAL. ADPL Ct1H»114AP4RCA 3í('CiOH 2 SU»ECC ION MC"
EXI'. No. 229822 HOJA 114).
Art. 26 C Lif ,i.:::ióri de e 1eci En 1 eructur de la Nación, de 1a c,t:Ldide territora 1 ii t: de w; en tidade dei:entra li. ',adia, para organización y i:a