🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92-29823-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-29823-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Presupuestos 1 AUXILIO DE TRASNPRT-RcQnocjIn1ento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - 8USECCI ON EA'.

Santafá da Bogotá D.C.septiembre ocho (8) da mtI novecientos noventa y cinco (1995).

CCLOMlR

Tribunal Ad;: Lr:ivo R E F ERE N C 1 A Si Cundinamarca = Nagiatrda Ponente a MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente a 92-29.BZ Actor a TERESA DE JESUS DUIAIt BUTIERREZ Demandede $ SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxillo dç transporte. otado el trámite'-del asunto, am que e observe causal de nulidad qtie in -yalideg lo actuado, el Tribunal procede a dictar entenc4a, noin, anta recordar, de mane roa uinta, 1 o pecto$undainentaleg que se vesttilaion en el curso del proceso

1. DEMANDA ,El seor TERESA DE JESUS DIMATE GUTIERREZ por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la, ac.Lxór) de nulidad i stablecxmmento del derecho consagrada en el articula 85 del C.0-en ,',escrito presentado ante esta CorporacÓn q:en octubrLt 'de 1992, visible a folios .t a 7 solicita que mediante sentencia rerueva sobre las siguiantesz

1. P R € 1 E N 5 1 0 N E 5JUICIO No 29.023

solicita que mediante sentencia rerueva sobre las siguiantesz

1. P R € 1 E N 5 1 0 N E 5JUICIO No 29.023 '11 Peclarar que é per¿ el f Óme,o dei Sle»cio dmiriitratzvc' de aractE-r »eqat.zi'o de ia adminitraco», frente a la petic.z» formuiadía por •i ma»te ante e) seror Director del eatorit' de Aqua de Dios, > el de junie' oe 1992, en procura del y paqó de todks y Cada u»a de las mesadas orrespo))i1')tes al ' awulzo de ti ,~ansp<>,rté, a que sé ha hecho acreedor por haberle prestado ervic,zos personales aí Sao tono de 4qua de Ihos. e» calid ad 4. .apieado pib2ico, y por todos y cada W10 de f': van desde /a fecha de i czaclón de sus ¿abóres y hasta cuando .2 pago se efectL, y, reconocer y pagar a mi procurado el au xilio de transporte que se cawe co» post.rioridadal pago de las sesadas va causadas de que trata la ,t.wticiuri primera, en forma mensual y oportuna. 21 Declarar que es IWLO el silencio Administrativo Negativo que e apero frente a la peticin formulada por mi mandante a se.or Olretor dei Sanatorio de Agua de Dios el J6 de Junio de 1992. relacionada con el reconoc smievto y pago del auxilio de transporte deque trata la declar acin anterior. 31 lqlí,t el S'nator.zo de 4qua de Dios está obligado a continuar reconociendo y paqando al actor el auxilio de transporté

relacionada con el reconoc smievto y pago del auxilio de transporte deque trata la declar acin anterior. 31 lqlí,t el S'nator.zo de 4qua de Dios está obligado a continuar reconociendo y paqando al actor el auxilio de transporté leiai mientras perezca comti epJeack de :dicho Swatorio e» la rt.a que la ley, lo dermine.

CONDENAS: Coso corueñcia de las declaraciones anteriores, y e titulo de rex blecia.zeoto del derecho, se condena a! Sanatorio de .4qua de Dios, .tah4ecieto público del orden nacional, representado por su ()irctor,. doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las condiciones cn'iles anotadas Co Ja demanda, :o por quien haga sus 12 4 reconocer y pagar ami procurad» la suma deS 326.,97.40 o Ja superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de Lo. de enero de 1.977 y hasta el 30 de septiembre de 1991. 22 ,4 ,ecor,c'cer y paai' a mi procurado el wílio de tasporte que se cause en su fav or, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empicado pMblico de dio Sanatorio. 32 r! anatorzÇ. de Aoua de Dios drm c&mpiíruiento a la sentencio en los terminos de los arta. 176 y 177 del C.C.Á..Ñ (ti. fl) 2.. HECHOS Loe hcheen que me funda la demanda se expori en así 01 Mi poderdr,te,, ininterrumpidamente vierte prestando sus servicios persor.4es al Sanatorio de Agua de Dios desde e]. 9 de

2.. HECHOS Loe hcheen que me funda la demanda se expori en así 01 Mi poderdr,te,, ininterrumpidamente vierte prestando sus servicios persor.4es al Sanatorio de Agua de Dios desde e]. 9 de abril de 1979. 29 Acivalmei.te el dem andante presta us servicios personales al Santoria de Aqu4 de Dios ensu cndiciófl de empleado oficial (empinado público).JUICIO No. 29.023 39 la aqn1ci6n b lcaeñu1 a mi Patrocinado ~ante todo el 'tiempo que ha permanecido vucu1ado a l Entidad., siempre ha sido interior .1 doble del sueldo fijado. en c0d4 épOca,:para e) grado 01 de la ecñ1a de reerieracÓr, del nivel operativo e inferior al doble del sálario ozruøo leqal vigente duvan&e toda su relación laboral. 49 El SanatQrlo de Aiiva de Dios nunca a pretddo servicio transporte al actor. 59 La Entidad nunca h«t paqario servicio de transporte al actor. 69 El 16 de Junio de 1992,. agótando la vía gubernativa, el actor, por Intermedio -de apoderado, reclamó del Sanatorio el paqó del anil de tranpprte aque se ha hecho acreedor durante todo el tiespo ervido y ci reconocimiento,.: ' piqó del mismo menstial y Oportunamente. 79 Hawti.la fecha., el Sanatorio de Aqua de Dios so ha dado respuesta a iaspetcIone% de si procurado, produciéndose ami, el, ijncio administrativo r.éqativo.' M. .

3 FUNDAPENTOS DE DERECHO

79 Hawti.la fecha., el Sanatorio de Aqua de Dios so ha dado respuesta a iaspetcIone% de si procurado, produciéndose ami, el, ijncio administrativo r.éqativo.' M. . 3 FUNDAPENTOS DE DERECHO íonc$era el ctor que con l expedición del' acto ctm1n1ntra-ivo impugnade cse violaron 10 iguientea Decreto'. 2 de> 196N 1700 de, 1976., 2675 de 1976. 590 de 1978, 142 de 1978 -. artículo 50', 2009de: 1978, 2924 de1978. 71 de 19794. 1703 de 1979, 195o de 'i79,:i200 de. 18O, 2.767 de 1980. 3409 de 1981. de 1982. de 1983, 7721 oe 1184, 3887 de 985, 243 d 19 4 de 1987. 41 de 1988, 10 de 198911 45 de 19900 77 de 1991. 18 de 1992; y-1-os ártícul0a 88 y 177 del C.C.A. f ) Ti.CDNTESTAC ION DE LA DEMANDA Lo paree demandada no dio contestación a la demandada. rl. ALEGATOS cocus ION e L Procuradora Doce en lo Judicial, emitir IU concepto, ti la de'ciein del Tribunal.(tl. 112).reolver, la Sala cc,rside

JUICIO No. 29.823

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FQcapitulanda el ac -tor solícita e declare que aperó

JUICIO No. 29.823

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FQcapitulanda el ac -tor solícita e declare que aperó .'1 ferttr,eno del Silencio Adm4nitsat1vo de carácter negativo frente a la petición que fprmttlara antela entidad demandada el 1de junio de 1992; eiqulrnerte impetra su anutain en cuanto que ieqó el reconocxier#to y pago de las mesadas correpondientee al awil10 de transporte.

A titulo de retabjc.rniento 'dÓI derecho, o1cita qtje esta Corporación ordene el reconocimiento y el pagø a u favor de la ei.ma de 324.Z,,97,40 ..o la que se liquide por el atuil3o de transporte a que coneidera tener derecha. deede el lo., deenero cJe 17 7 y hasta el t) de eptxeibre de 1992 9 lqualmene el que se cause a partir 43e1 9 de abril de 1919 y m-xentrae permanezca como ernpleado público de dirha entidad. En orden a obtener, los, anteriorea coet1do, el actor ¿ afirma que el acto ad .nitrativo acUsado quebrantaLo eto 5 DE 1963, i'ou de 1976, 2675 de 1978. 1042 ¿Jei 1978 artículo 5(- 2809 de 1978. 2924 de 1978, 71 de 1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 de 198u, 2767 de 1980, 3409 de 181,

artículo 5(- 2809 de 1978. 2924 de 1978, 71 de 1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 de 198u, 2767 de 1980, 3409 de 181, 72 de 198. 3582 e d 1983, 2721 de 1984, 388? de 1905,#`24" de 1906. 4 de 137, 61 de 1988, 15 de 1989, 45 de 1990, 77 de 1991, 13 de 1992, en cuanto que habiendo percibido durante toda e1 tiempo que ha l.órado en la entidad demandada un mm1ario inferior .ai doble delsueldO establecido par el grado 01 del nivel operativo y al mj.rsimo legal viqente para empledoe o 4iciales en ao j habiendo aid-o e1minadas 1,a condcaone de luq.r distanta re uil metros para tener derecho al au.ulio di transporte, le negó esta pretaciøn esto es, pese a tener derecho a percibro por ,euniv en todo t.empo los requisitos Para.. tal éfecto . Esta CorporicSn en Bftç; siml lir aI sub—litó, o de 1995, dictada, dentro del proeø 29 842, actor ANA BERTILDA. HERNANDEZ LEUIZAJ1OF Ø con ponencia del Dr. ALVARO LEUt4 UBANDO MQNGYO; quien a SU ve prohijó 10 ' dicho por este Tribunal en eatepc..ta de fecha 22 de julio de 1994« d;ctada dentro del Proc,eo N2 29880, aLtori medjanteentericia cJe! 31 de mJUICIO No. 29.823

julio de 1994« d;ctada dentro del Proc,eo N2 29880, aLtori medjanteentericia cJe! 31 de mJUICIO No. 29.823 MARCO TULIO ROJAS VILLALBAIR con ponencia del Ho-norable-Magist.rado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS sostuvo "Así ,las cosas yhabindose presentado la petición el 16 de Junio 1.992. se debe determinar si el actor tiene drechu al auxilio de transporte reclamado y negado por l acto presqoto cter.egatoro de la petic.I.ón m sequn la rbormat1xdad 4ue regula ste Qrect ' tna.erido en cuenta las pruebas vl1das y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se refiere st lapso comprendido desde el 16 de ,juriø de 189 'El Dr. DIEGO VOUNES Pu REUO,, en SU obra DERECHO ADMINlSTFçAT1VO LABORAL hat.e un resumen de la legislación , sobre el auilio de transporte, que se transcribe a continuación "1. Su origen y desarrollo. La ley 15 de , 1959 fue la pmera norma leql que decretó el suilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso 541 psqc a los trabajadores cuya remuneración ro ecedera de $1 5VtI uo mensuales / su valor deberla cubrir los pasajes que requiera el trabajador para despLszarse desde el jttoar d su residenéla hsta el sitio de trabajo, segun , el horario que taleciera el patrono. Ial ley pra'.'tó ioualmentE la opción para el patrono de prestar directamenteel transporte en forma gratuita a

trabajo, segun , el horario que taleciera el patrono. Ial ley pra'.'tó ioualmentE la opción para el patrono de prestar directamenteel transporte en forma gratuita a loe trabajadores. 'Luego el dcreto rqlamentarao 18 de 199« que reiteró a su turno loe principios que inspiraban el uilto. e ter.dió el alcance de la ley que se toanta a los trabajacióree oficiales. Postériormente la ley 1@ de 163 le dio el caracted.e aaiari. ncorporable por consiguiente para todos los €fectos de liquidación da prestscic'ne sociales. iio5 despu's el artictio 0 del decreto 1042 de 1978 se ocupo nueamante del au>til.to de transporte, y dispuse por su parte que tendrían vocación a él, los empleados publicas cuya as3qnaclón básica mensual fuese o inferior .l doble del sueldo fijaco para al grado ui de la escala de remuneración del nivel operativo, fijando su cuantía en la suma de mensuales. "Sei;¿tió t.ambiér, en forma-expresa 14 incompatibilidad entre el auxilia que se comenta y la prestación del servicio d tv'snspQrte :por parte Øe las er,tidade dficiales. "Con fundamento en las autorizaciones e>tv -aordinarias conieridas al qobiernc en virtud de la le" 53 de 198, se epidi l decreto-ley 2924 de t97. ón cuyo arti.culo se dipuo que los empledos publj.cos cuya sigriación ftese .igu.l o tn -fertor a $ 7 ou oo mensuales

se epidi l decreto-ley 2924 de t97. ón cuyo arti.culo se dipuo que los empledos publj.cos cuya sigriación ftese .igu.l o tn -fertor a $ 7 ou oo mensuales

tendrían derecho -al reconocimiento ' pago del aw.ilio de trnsporte en.. cuntí a , de $ 170.00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio l preetacj& del servicio de transporte a Los emplwad<3e , por parte de la entidad'JUICIO No. 29.823 ó "La ley 15 de 1959 tiFar la cual se da mandat.o al Estado para a.rerver,ir en la industria dél transporte, a e decreta el aui1io patronal de 1ransporte, se crea el fondo de transporté urbana, y se dictan otras disposiciones", >establece¡ Artículo '293 Etablécese a cargo de los patronos en los Municipios dor.dr. las condici.ors del transparte así lo requieran, a juicio del obiernc, el pQo del transporte dde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabjQ, para todos y cada uno de los traba3adores cuya remunercian. no e>ceda de un mil quinientos pesos k t 5u).X) mnuaIes "Pues bien.. el Decreto 125e d 19', por el tual se reclamenta la le 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el trasporte" 'y "Creación del Fondo del Subsidio tIc Tr.sporte' en sus arti.culos 4959 dispusc - "Art. Excilvuflente tendrán derecho a este

Estado en el trasporte" 'y "Creación del Fondo del Subsidio tIc Tr.sporte' en sus arti.culos 4959 dispusc - "Art. Excilvuflente tendrán derecho a este eU)i0 io trabajadores que residan a una distancia de mil (J.UOC) metros o més del luqar del trabajo.'Y "Art. 5.- auxilic, de transporte se pagará únicam€'nte tan los das en que el trab&ador preste sus servicio al. respectivo patrono, y cubrirá el numero de \iaesque tuviere que hacer al lugar del trabajo y retirarse de él.. sequn el horario de trabajo. - -ero %i 5rj trabajador-, para tras¡ adarrae, al lugar del trabajo o de este a su residencia, necestare dos ofl-as vehculos. el ptrdno i5lo estar& obligado a pagar el valor del a,ede uno deello., y según la tarifa xndtcda en el articulo 3º de este decreto "El Decreto 25 de 193 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artic'los IQ y 2 "Arttculo 19 P1 partir del 16 de enero del presente an, reajustase el au].lio patronal de tranaportfp a una su~ fija do treinta pesos 3O no moneda corriente mnsua1es que debern entregarse directamente a los trøb-tj..jdor o'fict.les / par€irulares. que c1evencuen un siario mensual hasta de un mil quinientos pesos en las ciudades de Ioqot... Medellir,, Earrariquilla 'j Cali.- A partir del 16 de Enero del

siario mensual hasta de un mil quinientos pesos en las ciudades de Ioqot... Medellir,, Earrariquilla 'j Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ao rejust.so el auxilio patronal de tr ansporte a una suma fija de veinticinco pesos moneda corriente mensuales que deberan entregarse directamente a:los trabajadores oficiales y prticu lares quedeverquen un salario menSual hast.a de un mil quinientos pesos ( 100.00) en las ciudades de -rmenia, Er rancaberme)a, Bucaramanga, 8ue.'aventura, Duq.., Cartago, Cartagena Cucuta, Girardot, l.bagu, t1çnteri Manizal-en Neiva., Pereira, 1 Pop,an, Pasto. Palmir. Santa llarta. Tulu, Villavicencio y Sevilla." "Artjuio 29.. Elauxiljo de transporte reajustado en la cuantía, que sieriala el artículo anterior, reemplaa el auxilío patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de l:ransporte en las ciudades en donde-JUICIO N. exit.ía, sufragaban los patrono. En tohiecuencia, partir del 15 de enero de 196 qt-t"edaL< ?bOlLd la cuota patronal de transporte y los trabajadores rec:ibirn el valor. del auxilio patronal en su integridad." "FI Decreto 2675 de 197 "For el cual se dicta una disposición sobre el t&t ptrøfla1 de transporte" decret "Articulo Prtmro.:A partir'- del PrIO16ro 1) de enero.

"FI Decreto 2675 de 197 "For el cual se dicta una disposición sobre el t&t ptrøfla1 de transporte" decret "Articulo Prtmro.:A partir'- del PrIO16ro 1) de enero. de mil novecientos setenta y siete i.977),1 gozarAn del uilio patvcnal de transporte loq, empleadeis ufic.iales y trabajadores particulares que devengtAen un salarlo , mensual Iiasta de do iecs el silario minimO legal., cu'o monto sequir seçdo de 7, ciento cinco,! pesos "EL Lerret 1u4 de 178 en su rt1Lul(:i 50 dispones "Cuando la asígnación básica mensual de los empleados públicos que se refi er e oa,larticuló 12, dci presene decreto sea igual o inferipr al — doble. del sueldo fijado para el qrdo "1 deJa ca'l de remunerción del n'el operativO dichas efflpI!daS teridran derecho al reconocimiento pago de un iUiliO de transporte en cuer,ti.a de ciento veinte peso mesua1es - No habrá lugar a este awi.lio cyanda Ja entidad preste servicio de rdnsporte a sus mp1eads ' 'El Decreto 294 de 19/ SU artícuIQ8 estati 'Cuando 1 igncxon boca mer,sual de los empleados publcos a quienes se i-fiere este Ubcretc, sea igual o inferior, m 7.000.00, dichos ámplea.dos tendrán derecho al rcouoc,iento y pago de un au) lib de transporte en cuant.a de $ 179.00 mensuales No habrá lugar a este

inferior, m 7.000.00, dichos ámplea.dos tendrán derecho al rcouoc,iento y pago de un au) lib de transporte en cuant.a de $ 179.00 mensuales No habrá lugar a este u ilio cuando la entidad preste el servicio d€: transpprte a sus empleados," 'eqL'n lc prec-eptos transcr ,LtOs que ta han' sido derogados, para tener derecho al auilio de transporte %c, deben acreditar re prs' pues tQ a saben 1 (sue ha,a distancia por recorrer minima de mii metros (1.0010 mts) cntre el lugat' de residnc ' l lug de trabado ue el patrcwo ro tenqa ser' iio de tr arta por te gratuito para los trabajadores y empleados. klu la asignacton bsica mensual se iguaL o 3.n-fericji,,,- al cJcb]e del sueldo fijado para el grado '1 de lia escala de remunerac.iór,dei .n,veJ operativo. De las normas citadas, se infiere claramente que la inter,cier, dl lugislador, ha sitio la de rec.inocer cierto empleados pubIico un aui1io que le permita subsidiar los ciastos qie cicasiona el trrisporte desde su residencia al •itio del trabajo y de este nuevamente a sus hociares, aSi, debe entnderse que la amiristracÓn queda exonerada del -pago de) auctlio cuando asume directamente el servicio de transporte d sus ernp1eado, abarcando todos loS viajes ara su moilxzcior desde su rsi,dencia al lugar de traba.o y

cuando asume directamente el servicio de transporte d sus ernp1eado, abarcando todos loS viajes ara su moilxzcior desde su rsi,dencia al lugar de traba.o y el regreso a aquellas n desa+ollo. de la jornada laboral ordinaria. :.No. 29.823 `e bbserva eii el proo folio del 4zQrtif.cc1ón ucrit pr e¡;.Me, ce 'Ia 0 oi di ntorio d Agua de Dios que dice; "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DIE ()ELSANATORIO DE AGUA )E 0IO3 -A petición escrita del seNor MARCO TULIO R(3JA VILLALBA.-cor cjul de ciudadanía No. 0Oj.529d4. Tocai.ERT1FICA:-j.-Que aituImente e petc%rj.o,. preta v'vicio perorales eca 1 Idomf de EpIeado:,Oficial,, npleacio FtIbliCo) al Si,natoro de gua de Diod enpeando el cargo de MCAP46&FAFU COO'IGO 18 t3FLX3 0412. ue el Peticionario, ingresó a prestar su erwxCzids al Sanatorio ' de Agua de Dios, desde el 2 de Playo de 193 y desde eta fecha., 1 ha vébidp haci.ndçsjn a3ucin d Lont1nu1dad,-.-Que, durante el tiempo de servxc.o, al petjc.onaro ~.le ha paqado un salario bsico mensual como a cont3MLacLón se epeL1ficat. A?o de 189

Lont1nu1dad,-.-Que, durante el tiempo de servxc.o, al petjc.onaro ~.le ha paqado un salario bsico mensual como a cont3MLacLón se epeL1ficat. A?o de 189 6.00"oo -Ano de 1.99" $ 4N.400.bo - MØ de &91 00 Ab l. -,94!

70.247.20.-4.-Que el. aalario para el peron.1 de Empleados del Grado 01 del nivel Uperati'o pari las epocas que a continuación se epectçan ha sido el quientea..AAo de J 99 2 900.00. - de 19I 1.9OOO..-Aio •d i.94 ESFERANZAC-MIRE LAMNCA. -,1f Fda. - -ESNEDA V4SOU2 DE t1UR el r.atóriç.) e 0ficna d Pernat.

  • evzsoia Deleoada Ante "De se deducefl que en jsi.l caso Presente s trata e un ep1eado publico cqr asignación tász iMer&or Z qpbl del sueldo ad para el grado0.1de L eca de remuneración del. nivel opvativo durante los iáj4o« de 1989 a .1992. Peron se creditÓque el demaAdante umpiera los otros preutoLs exigid0a pçr la norma tividad reLaiGnada eobr& el il3c de transport, saber que el dmardante debiere recrrer era re to luqeres de su r1dq,nca d trsbajo stancias mÁ.nimas. de 1.000

eobr& el il3c de transport, saber que el dmardante debiere recrrer era re to luqeres de su r1dq,nca d trsbajo stancias mÁ.nimas. de 1.000 que el Saario de Au lo le brndara 9ervx.io & transporte ra'tuit,, para ser acreedor l aLb>tUo ruyo objetp es s4bsicsiar los qBstos ocasionados por l. tranSporte entre u residencia y-' el sitio de traba4o" 72 Arqurnentos que llapróhia y e stima pernentes para deftntr el astintci a estudio dentro de los Limites que irnsequida preç.sa N2.i.. Mo c.bé l a menor duda i l -SaLa qu son 1 dÓS 105 ''-presupLtesatoo que se deban realizar —o cumplir pr tener derecho al auxilio ~ -:df0,tr spu-t en el Sanatorio de Agua 1) Devengar un Lar-io inferio, al doble dei sueldo establecido para el ro n de la escala de re-muneración del ni-,,,¡?.¡ opertic o del lariO4b3.n.1mq leqa.z ', 2) Tenernecesidad del servicio de transporte para cump1ir las funciones , del empleo. Por maera que,, la aleçda eliminac .vón de les condionee 11de I -jigIr y disL4tnca de mi) metrospor parte de la actora., u reslta .rreleante para resülver q,l copfHct objeto de la4. JUICIO No.. 24.823 "El primero rto e diLute fl el praceo.

.rreleante para resülver q,l copfHct objeto de la4. JUICIO No.. 24.823 "El primero rto e diLute fl el praceo. "El sequndo por el contrario, e pone en' tela de juicio por la harte demandante cuando, etima qu'e en todo caso, cumplido el requto de la asinación sal-wrial debe pagarse el auxilio patronal d trarporte Es por lo que conviene agregar ce tal nicion deriva no sólo de la Ley Y5 de 1959 cuando autoriza su creación "dorde las condiciones de traaportea5j lo r.quir1fl" (art. 29) para cubrir "lc pasje au ruy .j trabajador" art. 3) calcular el monto 'o»n l de cada trabajador" art. 39 ibidem), lino de las r,prinas posteriores que ,to extienden al sector o-ficial en bereficio de sus servi4oree,, ciando condicionan el PaQO del au>ilu,la no prestación Øel servicio riel transporte por parte de laentidad donde 1aboFn arts. i del Decreto 1"478 y 09 del Decreto 2924'1) ` Y no podia ser de otra manera, pues.. auxilio, apoyo, ayuda o subsidio indica un estado de rcesidad .que Lo amerite. En otras palabras. implica la pree>i$tencia del tr...nsporte ' de le necesidad de tal .eryicio como para justificar la ayuda raQectn 4el nino. en serticio contrario, la no necadad de trarisporte hace inocua o. la avu dio o au-ilin simple , llanamente porinexistencia de causa o carencia de objeto..

para justificar la ayuda raQectn 4el nino. en serticio contrario, la no necadad de trarisporte hace inocua o. la avu dio o au-ilin simple , llanamente porinexistencia de causa o carencia de objeto.. 2.2. Dentro, de los parmetro3 ariterióres, se tiene que lit parte actor..... sí bien demostró &).;,,primer requisito, e%tQ es, el relacionado con el monto d'l salario devenqado durante el perLodo objetO del reclamo 112 de enero de I91 a UU de septiembre de t92),, no probó el segundo ew decir, la necesidad del servc10 de tranpor Le para cumpi tr las ?wcones que Le impoia el empleo por El.adempead. 'Dicho d otro modo, auxilio demandado. ro cbmprotwó tener derecho al

"ntle: l...s ctrLunstaricias preanotada, la decisión respecto de la-a pet,ciones de la demande debe ser deslavorable. Transcrito lo en ter in y encontrando que se ajs-;sta.q al ceo sub judice, se prohiiaen sü.,totelidad el estudio transcrito sin mas eluc.tbrecioru. En mr to de lo. expueto4 ei:TP.L(jNL - ADMlr4lFPTlVØ DE CIJNDINAtIARCA. SE.CCION SEGLW4DA SUF3-SECf.10N "A", adminitrandó\.11ae 1 úpLics de c$rnandíz JUICIO No 29.182 10 .jutici en nombre de la República de C1o4»b y por utoridd d' L ie

F A 1.. L A: u

JUICIO No 29.182 10 .jutici en nombre de la República de C1o4»b y por utoridd d' L ie

F A 1.. L A: u

CORI ESE, COPIUN 1 OÚESE, NOT IFI QUESE Y CtJP'L.ASE ALVARO LE Aprobado en sesiónde la fecha mediante ActiN No.

N OBVDO MONCAYO JOSE IERNEY vzcroRIA LOZANO

MARGAR ITA HERNANDEZ DE ALWRRAC 1 N

Consultar sobre este documento ...