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TA CUN - 92-29834-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29834-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA

SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto venticinco (25) cJe mil novecien ita y cinco (1.995) lj.j cJ, .-1 g ;_. BOGUIA D. E. v RELAIÜ}UA ivo

R E F E R E N ZAS $

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

Expediente No.

Actor : Demandado :

Controversia Clasificación 92--29834

MUÍOZ LAZO, ASCENCION RUTH

SANATORIO DE AGUA DE DIOS

AUXILIO DE TRANSPORTE AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES ASCENCION RUTH M1JiOZ LAZO, identificada con la C.C. No. 41.759.910, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Oct. 15192 y en enero 25/93 presentó demanda y adición -- corrección (anterior a la admisión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ocasión do la omisión de resolver la petición de auxilio de transport:e dando lugar a la actual controversia que so decide en esta previdencia.

ANTECEDENTEa u

A. E LAS PRETENSIONES de la demanda son las siquiente;uTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SIJRSECCION NC .' EXP. No. 92--29634 HOJA No.. 2 la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS

EXP. No. 92--29634 HOJA No.. 2 la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, fren te a la petición formulada por mi mandante ante el seor Director, del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y payo de todas u cada una de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la bares y hasta cuando el pago se fectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI yO que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al sePior Director del Sanatorio do Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y paga del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior.

CONDENAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a t..ítu lo de RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces: lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $329.62,

sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces: lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $329.62, 73 a la superior que liquide su Despacho y que corres pende al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de lo, de enero de 1977 y hasta el 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de trans porte que se acuse Cf) SU favor, ¿a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sen tencia en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C. A." ( Fl. 10 exp). LOS HECHOS se esbo2aror. así : el lo.. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde ci 15. de Septiembre de 1975.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2. S1JRSECCION ØCN EXP. No. 92--29834 HQA No. 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de em picado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la En.ti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada ópoca, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel o

todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la En.ti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada ópoca, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel o perativo e inferior al doble del salario ffiíflifflO legal vigente du rante toda su relación laboai. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. 5o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ¿u: tor. 6o.. El .1.6 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por, intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y payo del mis mo mensual y oportunamente. 7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, producindo se así, el silencio administrativo negativo." (Flia. 5 a 6 exp). LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver, con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO og TRANSPORTE: elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida y cuya prueba -de Ja solicitud se arrimó váli damente a este proceso (fi. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuaión guientes 2675/76 2721/81

TRIBUNAL... AI)tl. CUNDIHANARCA SECCION 2. SU93ECCIOH

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuaión guientes 2675/76 2721/81

TRIBUNAL... AI)tl. CUNDIHANARCA SECCION 2. SU93ECCIOH

EXP. No. 92--29E334 HOJA No. ' HCU si

(1, 2); (1, 2); (1, 2); administrativa son Ley 13/59; de (11 2); 590/78 (1, 2); 3887/85 los articules de las disposiciones los Dctos. 25/63 (1, 2); 1700/76 ( i 2); 1042/78 (50); 3582/83 (1, 2); 2453/86 (1, 2); 24/87 61/88 (1, 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (1, 2); 77/91. (1, 2); .1.83/92 (.i 2); 209/78 (1, 2); 2924/78 (13); 751/19 (1); 1703/79 (1); 1950,73 (1); 1200/00 (.1., 2); 2767/80 (1 y 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 2). Fls. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado ¿a continuación y es visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo.

3726/82 (1, 2). Fls. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado ¿a continuación y es visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona CUe la cuan tia asciende a la suma de $329.652,73, por el lapso de Enero luí 77 a Sept. 30/92, según los guarismos allí sealados (11. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.

B. D JE L PROCELQ LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal del admisorio al Represen tan te legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruebas y proposición excepciones (fis. 13, 19, 23, 28 y 29 a 31 exp.).TRIBUNAL.. ADII. CUUDIHAMARCA SECCIOH 2a. - UB3ECCION NI"

EXP. No. 92---29834 HOJA No.. 5

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en sus pretensiones (fi. 98 exp.), mientras LA PARTE: DE MANDADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Sentori

MANDADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Sentori ci.a de Julio 22/94, proferida en el Exp. No. 29043 por el H. Ma gistrado Dr. Arciniegas Arcireiegas en la Subsección 9C" de esta Corporación (fI. 99 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obst•?r ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERAC IONES La coptroversia de fond9. como ya se ha visto, tiene relación con ci PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICUS (auxilio de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado púb 1 icoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATO RIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESLJN Tú NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión aciministrat.i.',a de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor..TRIBUNAL.. AM. CUNDINAIIARCA SCCCION 2. - SIJDSECCIOM "C" EXP. No. 9229834 HOJA No. 6 xceøcionei o 9ituacione sceotiva. En la Contestación da la demanda 'extemporánease propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (fIs. 30 a 31 exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su interposición

propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (fIs. 30 a 31 exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su interposición .nter posición fuera do tiempo De Oficio, la Sala, no obstante lo mencionado anterior mente, analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./94 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconotído que las EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencias se deben analizar de manera diferente sn su al cance, a saber a) Antes de resolver el fondo de la controversia (vqr. la falta de jurisdicción, la caducidad etc..) y b) Al estu di,ar el fondo de la controversia (v.gr. la inexistencia del dore c;ho, la prescripción, etc. ) Por lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Consideraciones del Juçjadur y antes de entrar al fondo del caso controvertido se estudia el PRIMER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL. SEGUNDO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el 'fondo de la controversia por tener estrecha relación con la dis cusión final. Aí las cosas, las excepciones se deben clasi ficar teniendo en cuenta tesos parámetros y consecuencialmento se

'fondo de la controversia por tener estrecha relación con la dis cusión final. Aí las cosas, las excepciones se deben clasi ficar teniendo en cuenta tesos parámetros y consecuencialmento se analizan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIUN Za. SUBSECCI1N "C"

EXP. No. 92-29534 HOJA No.. 7

La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que se echa de monos en el libelo introductorio con fundamento en el arta 73 del C.P. C., que llena los vacíos -en lo compatibledel art. 137 deI C.C.

A. (que determina las formalidades de la demanda cont.encioso admi nistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que so pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la P • Actora del auto admisorio de la renuncia de su Apoderado, etc. ), por lo que -al futuroconvendría la reforma de la porti nente norma contenciosa para complementarla en ase aspecto. De esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cier ta, desde el punto de vista que aquí se analiza -Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se de be velar por la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las regias de derecho.

Poro se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias frente a la discusión

lo permiten las regias de derecho. Poro se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias frente a la discusión jurídica del presunto derecho reclamado; tal aspecto solo es pci ble analizarlo en el aparte de la sentencia correspondiente al fondo dcl caso, paro no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, si ile ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de Ja para ese momento.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. «- SU8SECCION "C

£XP. No.. 92--29834 HOJA No. 8

Los "carqos o causales de anulación". En cuanto a este aspecto en el proceso se tiene a En la demanda -'en resumense presentaron PE VI OLAC 1 ONES DEL D.BtjCHO Y LANORMAT 1 VJX. Se sostiene que la P Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1975 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que dtempea'. Agrega que su salario ha estado dentro del tope s&alado en la ley para efec tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado. Ade mas, que no respondió la petición elevada en ese sentido. ( concreto" expresó a al El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 do

ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado. Ade mas, que no respondió la petición elevada en ese sentido. ( concreto" expresó a al El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 do 1959 para todos y cada uno de los trabajadorfmi cuya remuneración no excediera de 1.500, 00 mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, pres tando el servicio de transporte graulto a SUS trabajadores; a su vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del 0. 1042/70, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimiento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2009/78 elevó el auxilio a $170,00 mensuales.TRIBUNAL. ADtI. CUNDINAIIARCA - SECCION 2 -- SUBSECCION "C"

EXF'.. No. 9029834 HOJA No.. 9

El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio L4:s orn pleados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7 .000,oa. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los

pleados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7 .000,oa. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal. Seguidamente, los Os.. 1703/79, 1930/79, 1200180, 2767/80, 3409/81, 3726/82, 3582183, 2721/84, .87/0S, 2453186, 24/97, 61/08, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente.. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art.. So.. D. 3135/60, y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario info rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo o infrior al doble del salario mínimo legal, se solicité el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por todo el tiempo servido, obteniendo come respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley lo ha dado ci carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obstensible los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran,

dado ci carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obstensible los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, el Sanatorio de Agua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato.. En ello, pues, consiste el quebranto do las normas. (fis.. 6 a 7). Y -en la adición corrección" inicial agregó Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, por NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA. DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELAC ION LABORAL, y, muy a pesar de que el D. 2675/76, art. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo.. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA. ' (fI. 10 exp..).TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOW 2. SW3SECCION "C"

EXP. No. 92--29834 HOJA No. It)

NI LA DISTANCIA. ' (fI. 10 exp..).TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOW 2. SW3SECCION "C" EXP. No. 92--29834 HOJA No. It) La Parte Demandada -como ya se dijopresentó c?xtempo rneamente su Contestación de la demanda donde propuso oxcepcio nes (de inexistencia del derecho y de prescripción) en lo atinen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público --en su Vista Fiscal..... por ocono mía procesal y por estimar que se trata de un caso % irni. lar, se re mite a lo ya resuelto por la Jurisprudencia y cita, a manera de ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp. No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniegas A. (fi. 98 exp..). a eotjv.ción de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación fáctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento PC. blico Nacional --con personería jurídica-, conforme Lo establecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Dcto 2575 de 1970 (expe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 del Dcto L. 1050/68); tiene como objeto "adelantar actividades enca minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la roha bilitacián de los enfermos de Hanson y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564183).TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA -- ECCIOH 2a. - SUFJSECCION "C"

bilitacián de los enfermos de Hanson y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564183).TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA -- ECCIOH 2a. - SUFJSECCION "C"

EXP. No. 92--29834 HOJA No. 11

Los SERVIDORES PUBLICOS del Sanatorio de Agua de Dios, tomo Establecimiento Público Nacional que es, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera que el arta So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia lE.s precisa algunas actividades que se d mpan por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/831 se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 de 1.975 y Dcto R. 1468 de 1979). En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes reglas Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto por el artículo So del De creto ley 3135 de 1968. Par'graf o. No quedan cobijados por esta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempear las siguientes ;iii:tivicléidc-ls;x Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría téc:ni ca, científica, jurídica o económica. Construcción, do

vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempear las siguientes ;iii:tivicléidc-ls;x Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría téc:ni ca, científica, jurídica o económica. Construcción, do tación o sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarri en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por ci Ministerio de Salud Pública, y por pasar, a depender de los Sana tor los no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vi.çyri:es y no icesi. tan nueva posesión. "TRIBUNAL. ADM. C(JNDIHAPWRCA - SECCION 2a. SUBSECCIQt4 "CTM EXP. No. 92--29834 - HOJA No. 12 Y1, como en precitado art. 23-1 ha.:e remisión al Dcto L. 3135/689 en cuanto a la ciasi.ficacón de loi; EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES

EXP. No. 92--29834 - HOJA No. 12

Y1, como en precitado art. 23-1 ha.:e remisión al Dcto L. 3135/689 en cuanto a la ciasi.ficacón de loi; EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan «debido a que el cita do Sanatorio lo es—, el texto portinon te de esta disposición es el sigu:ierte Art. So Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministe r1os1 Departamentos Administrativos, Super-intendencias y ES TABLECIMIENTOS PUSL ICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En las ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS se precisar qué actividades pue den ser desempeadas por personas vinculadas mediante contra to de trabajo. En el Dcta No. 2546 de Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 20/83, aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo de]. Sana tarjo de Agua de Dios, aparecer las siguientes reqls : Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuación legal y reglamentaria de los empleadas pú blicos de conformidad con los Decretos 694 do 1975 y 1468 do 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL. DE SALUD." Art. 24 El Ministerio de Salud ejercer sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artícu lo 7o del Decreto 1050 de 1968."----

SALUD." Art. 24 El Ministerio de Salud ejercer sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artícu lo 7o del Decreto 1050 de 1968."---- Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, alguns de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clsifJ..cación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguienteTRIDUHAL. AÜPL CIJNDINAPIARCA - SECCION 2. -- SUBSECCION "C"

EXP. No. 90--29834 HOJA No. 13

El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05T (D. Of. No. 34288 de marzo 05/75) que sustituye el Dcto L. 655/74 y deroga las dispo s:ic:iones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIbA DES AL SISTEMA NACIONAL. DE SALUD, que tienen trascendencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capitulo 1 - Régimen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos. Parágrafo Las Entidades adscritas que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicas para su personal, lo conservarán en cuan te sea favorable al trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. " Capítulo 11 - Régimen de Vinculación.

tengan un régimen distinto al de emplea dos públicas para su personal, lo conservarán en cuan te sea favorable al trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. " Capítulo 11 - Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten servi cies de salud a la comunidad, por el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUDE" Del Dcto L. 694/75 t (D. Of. 34317 de Mayo 16/75) Art. .1.o. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o autor¡ a da su creación, por ley de la República, ordenanza depar tamen tal, acuerdo municipal, intendencia l, camisarial, o dís; trital, que prestan servicios do salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica. Se exceptúan las dependencias del Ministerio de De Tensa Nacional que prestan servicios de atención médica."TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA 8ECCION 2. SUBSECCION 'C

EXP. N. 90-29934 HOJA No.. 14

Art. 2o Son EMPLEADOS PJBL.ICOSP para los efectos del pre sente decreto, quienes prestan sus servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección del Giste ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cíes en las entidades a que se refiere el artículo ante

ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cíes en las entidades a que se refiere el artículo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nuar en dicha categoría. u Art. 3o.. Las personas que prestan sus servicios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES sir. embargo, :tos Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser dosempePados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUI3LICOS. Art.. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Gustan tivo del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIFICACION Y VALORACION DE CARGOS, SELEC

ClON DE PERSONAL Y CAL.IFICACION DE SERVICIOS..

Art. sa.. Quienes prestan servicios ocasionales tales como asesores, técnicos, peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no porttme cer a sus cuadros permanentes. " Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pros tación de servicios para el desempee de funciones públicas de caracter permanente, en cuyo caso so crearán los cargos correspondientes en los términos del presento dec:ro to." Art. 7o. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli

tación de servicios para el desempee de funciones públicas de caracter permanente, en cuyo caso so crearán los cargos correspondientes en los términos del presento dec:ro to." Art. 7o. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli ca, el Ministro de Salud o las Corpreaciones Públí c:as confieran su representación en Juntas, Comisiones, Canso jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen porese or ese solo hecho el carácter de empleados públicos.. Su responsabilidad, la misma que sus inhabilidades o incompatibilidades, se regirán por la ley.."TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2a. CIIBSECCION

EXF'. No. 92-29834 HOJA No. 15

Art. So Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adop tar SU RESINEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL a los; princi pios básicos de este Decreto y su Reglamento." Del D. R. No. 1468 de 1979 (E).. of.. :3320 de A9t.2/79) Art. lo. Dei campo de aplicación.. El presente decreto ro gula la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le están ads critos, de los Servicios Seccioales de Salude do las Unida des Regionales de Salud Y DE LAS DEMÁS ENTIDADES ADSCRITAS

AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conformo con el Decreto 694 de 197." Art. 2o De las normas complementarias. Corresponde al III.

También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conformo con el Decreto 694 de 197." Art. 2o De las normas complementarias. Corresponde al III. nisterio de Salud la expedición, a través do RESC3 LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarias para regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento." La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorgani.a el SISTE HA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas reglas sobre la materia entre las cuales so destacan a En el art. 5o. determinó la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por un SUEJSECTOR OFICIAL (al cual perteorto necen riocen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten soi•v:i. cío de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra lizadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Ent.icia des Territoriales, etc.) y por un SIJOSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precisó: Capítulo IV

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