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TA CUN - 92-29859-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29859-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

.1

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUHL ADMINISTRATIVO DE CUND1NPIfRCA BECCION SEGUNDA - SUBSECCION nc ,1

Bantafé de a,táf D.C., Agosto venticinco (25) de venta y cinco (1.995) Magistrado Ponente i Dr. Tarqicio Cáceres Toro •ini) nove L;

F;ELTOA

..tr3tIVo Ø

REFERENCIAS :

Expediente No.

Actor : Demandado

Controversia Clasificación 92---29859

CAMPO TERAN HUGO JOSE

SANATORIO DE AGUA DE DIOS

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUTORIDADES NACIONALES

HUGO JOSE CAMPO TERAN, identificado con la C.C. No. 8001.0978, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Oct. 15/92 y en enero 25/93 presentó demanda y adición corrección (anterior a la admi sión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ocasión de la ovni sión de resolver la petición de auxilio de transporte dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N TE

( 4

A. E LA _MJNj,A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CLJNDINAIIARCA SECCION 2a. SUBSECCION C"

EXP.i No. 92-----29859 HOJA No. 2 el la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, fren

EXP.i No. 92-----29859 HOJA No. 2 el la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, fren te a la petición formulada por mi mandante ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 19921 en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dar por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la bares y hasta cuando el paga sefectúe, y, reconocer y pagar a m:i. procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI YO que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seíor Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 16 de Junio de 19921 relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior. CONDENASi Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a tLtu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haya sus ve ces: lo. A reconocer y payar a mi procurado la suma do $237.024.

sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haya sus ve ces: lo. A reconocer y payar a mi procurado la suma do $237.024. 36 o la superior que liquide su Despacho y que carros pande al auxilio de transporte a que so ha hecho acreedor a partir de 05 de Junio de 1907 y hasta el 30 de Septiembre de 1992. 2o, A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de trans porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sen tencia en las términos de los arta. 176 y 177 del C.C. A.' ( Fi. 10 exp).

LOS HECHOS se esbozaron así : lo lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene pre'tando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 05 de junio de 1987.TRIBUNAL. A»PI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUJ6ECCIOH HCN

EXP. No. 92----29059 HOJA No. 3 2a. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de cm picado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante toda el tiempo que ha permanerido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel otoda el tiempo que ha permanerido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente du rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor . c tor.

6. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato río el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servida y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente. 7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, producióndo se así, el silencio administrativo negativo.' (Fis. 5 a 6 exp).

LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida y cuya prueba-de la solicitud-- se arrimó váli damente a este proceso (fI. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la acTRIBUNAL. ADN. CUNDIHAPIRCA SECCION 2a. 3UBSECCION "C"

EXP. No, 92-2909 HOJA No. 4

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la acTRIBUNAL. ADN. CUNDIHAPIRCA SECCION 2a. 3UBSECCION "C" EXP. No, 92-2909 HOJA No. 4 tuación administrativa son los articules de las diposicioneiéi sí. guientesi Ley 15/59; de los Dctos 25163 (1, 2); 1700/76 (1, 2); 2675/76 (1, 2); 590/78 ( 1, 2); 1042/78 (50); 3582/83 (1 2); 2721/81 (1 1 2); 3807/85 (1, 2); 2453/(36 0, 2); 24/07 (1 2); 61/88 (1, 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (11 2); 77/91 (10 2); 183/92 (1, 2); 2809/70 (1 2); 2924/78 (8); 751/79 (1); 1703/79 (1); 1950/73 (1); 1200/80 (1, 2); 276 7/8 0 (1 y 3); 3409/81 (11 2); 3726/82 (1, 2). Fls. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a Continuación y es visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía asciende a la suma de $237.824.36 por el lapso de Junto 05/ 87 a Sept. 30/92, según los guarismos allí sealados (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.

tía asciende a la suma de $237.824.36 por el lapso de Junto 05/ 87 a Sept. 30/92, según los guarismos allí sealados (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.

S. EL PROCE.LS1; LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del acimisorio al Re presentante legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se con testé la demanda, con solicitud de pruebas y proposición de las excepciones (fls.15, 19, 25, 28 y 29 a 31 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA SECCION 2. - SLJBSECCII)N "C"

EXP. No. 92-'-29859 HOJA No.

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en sus pretensiones (fi. 97 exp.), mientras LA PARTE DE MANDADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Senten cia de Julio 22/94, proferida en el Exp. No 29843 por el 11. Ma gistrado Dr. Arciniegas Arciniegas en la Subsección "C" de esta Corporación (-fi. 98 expJ. Ahora, cumplida el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

Corporación (-fi. 98 expJ. Ahora, cumplida el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES ,a controversia de fondo. como ya se ha v:i.sto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (auxilio de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado públicoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATO RIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESIJN TO NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCICIN 2. SUBSECCION EXP. No.. 92———29059 HOJA No. 6 cc.øciones o Situaçíon% eçeotvas. En la Contestación do la demanda etemporánea' Se propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JLJRIDICA DEL... DERECHO, OMH3ION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (f].s. 29 a 30 exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su interposición nter posición fuera de tiempo. Da Oficio, la Sala, no obstante lo mencionado anteriormente, nterior mente, analiza la situación sobre el particular, por cuanto uegün el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo puc' de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPCION

el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo puc' de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deber, analizar de manera diferente segtn su al cance, a sabers a) Antes de resolver el fondo de la controversia (v.gr. la falta de Jurisdicción, la caducidad, etc.) y b) Al estu diar el fondo de la controversia (v.gr. la inexistencia del dere cho, la prescripción, etc.) Por lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Consideraciones del Juzgadory antes de entrar al fondo del caso controvertido, so estudia el PRIMER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUNDO GRUPO sola pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la dis cusión final. Así las cosas, las excepciones se deben clasi ficarteniendo en cuenta esos parámetros y consecuencialmente se analizan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. AOM. CIJNDINAPIARCA SECCIOII 2. - SUJ3SECCION NÇØ

EXP. No 92--2989 HOJA No. 7

La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residevicia del Dmandante" que se echa de menos en el libelo introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacíos -en lo compatibledel art. 137 del C.C.

indicación de la residevicia del Dmandante" que se echa de menos en el libelo introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacíos -en lo compatibledel art. 137 del C.C.

A. (que determina las formalidades de la demanda contenci(-,>so admi nistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la

P. Actora del auto admisorio de la reruncia de su Apoderado, etc.) por lo que -al futuroconvendría la reforma de la pert.i nente norma contenciosa para complementarla en ese aspecto. Do esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cier ta, desde el punto de vista que aquí se anal.ta -Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se de be velar por la prevalenci.a del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las reglas de derecho.

Pero se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias frente a la discusión Jurídica del presunto derecho reclamado tal aspecto solo es posi ble analizarlo en el aparte de la sentencia correspondiente al fondo del caso, pero no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, s. lic ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es matera de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de

ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es matera de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de ja para ese momento.TRIBUNAL.. A»PI. CUNDINAMARCA SECCIOI4 2a. -- $tJ}SECCION "C" EXP. No. 92-29859 HOZA No. 8 1.o "cargos o cauEa les de anulación" En cuanto a este aspecto en el proceso se tiene En la demanda -en resumen---- se presentaron

Q'JOLACIONES DEL. DEECHO Y LA NORMATIVA.

Se sostiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1987 en adelante y que tiene la condición do EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempePa-' Agrega que su salario ha estado dentro del tope s&alado en la ley para efec: tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado. Acle más, que no respondió la petición elevada en ese sentidos Y "en concreto" expresó El auxilio de transporte -fue establecido por la Ley 15 de 199 para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si asl lo preferían, pros tando el servicio de transporte grauito a sus trabajadores; a su vez, el O. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el. 0, 1700/76 elevó el

tando el servicio de transporte grauito a sus trabajadores; a su vez, el O. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el. 0, 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El ¿art. 50 del 0. 1042/78, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimiento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2809/78 elevó el auxilio a $170,00 mensuales.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a.. - SUBSECCION 'C EXP. No. 90-2989 HOJA 4o, 9 El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los em picados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7.000,00. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal. Seguidamente, los Ds. 1703/79, 1950/79, 1200/30, 2747/80, 3409/810 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/97, 61/88, 105/89, 45/900 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del

3409/810 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/97, 61/88, 105/89, 45/900 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial can carácter de empleado público (art. So. O. 3135/60) y de que, durante su vinculación ¿al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la escala cJ remuneración del nivel operativo e infrior al doble del salario mínimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por todo el tiempo servido, obteniendo como respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obstensible los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para ci nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, el Sanatorio de Agua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ello, pues, consiste el quebranto de las normas." ('fIs. 6 a 7). Y -en la adición - corrección" inicial agregó Además, agrego, que el quebranto ocur-rió, entre otros, por

ello, pues, consiste el quebranto de las normas." ('fIs. 6 a 7). Y -en la adición - corrección" inicial agregó Además, agrego, que el quebranto ocur-rió, entre otros, por NEGAR el Sanatorio de Agua de Días, al actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumplo con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELACION LABORAL, y, muy a pesar de que el D. 2675/76, art. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del 1. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA. " (fi. 10 axp.).TRIBUNAL. A»P1. CUNDINAPIARCA -- SECCION 2a. StIJ3OECCION "C

EXP. No. 92-------29859 HOJA No. 10

La Parte Demandada -como ya se dijo-- presentó extempo rneamente su Contestación de la demanda donde propuso excepcio nes (de inexistencia del derecho y de prescripción) en lo atinen te al -fondo de la controversia. El Ministerio Público -en su Vista Fiscal—- por econo mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re

nes (de inexistencia del derecho y de prescripción) en lo atinen te al -fondo de la controversia. El Ministerio Público -en su Vista Fiscal—- por econo mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re mlle a lo ya resuelto par la Jurisprudencia y cita, a manera de ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp. No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniegas A. (fl. 98 exp.). La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación táctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento Pt blico Nacional -con personeria Jurídica-, conforme lo establecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1969 y el Dcto 2575 de 1970 (expe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 del Dcto L. 1050/68) tiene como objeto "adelantar actividades enca minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la reha bilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564/83).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SIJBSECCI1N MC"

EXP. No. 92--29859 HOJA No. 11

Las SERVIDORES PUBLICOS del Sanatorio de Agua de Dios, omo Establecimiento Público Nacional que os, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera que el art. So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se desempegan por personal

del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera que el art. So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se desempegan por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en ci art. del Dcto 2546/831 se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 de 1975 y Dcto R. 1468 de 1979). En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes reglas Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICaS, conforme a lo dispuesto por el articulo So del De creta ley 3135 de 1968. Parágrafo. No quedan cobijados por, esta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempear las siguientes actividades Servicies profesionales ocasionales en materia de asesoría ttrni ca, científica, Jurídica o económica. Construcción, do tación o sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establec.i.dos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana

por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en las ciases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender de los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo can las disposiciones legales vigentes y no necesi tan nueva posesión. 0TRIBUNAL.. ADM, CUNDINAMARCA 3ECCION 2i. SUBSECCIC)N UCN EXP. No. 92-298.9 -- HOJA No. 12 Y, corno en precitado art.. 23-1 hace remisión al Dcto L 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PUBLICO8 DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan -debido a que el cita do Sanatorio lo es--, el texto pertinente de esta disposición es el siguiente Art.. So Empleados públicos y trabajadores oficiales.. Las personas que prestan sus servicios en loe Ministe nos, Departamentos Administrativos, Superintendencias y ES TABI.ECIMIENTOS PIJL3LICOS son empleadas públicas; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.. En loe ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS P(JBLICOS se precisará qué actividades ptie

los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.. En loe ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS P(JBLICOS se precisará qué actividades ptie den ser desempe1adas por personas vinculadas mediante contra to de trabajo. ti En el Dcto No.. 2546 da Sept.. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 28183, aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo del Sana tono de Agua de Dios, aparecen las siguientes reglas Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio esta en si tuacián legal y reglamentaria de los empleados pú blicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL.. DE SALUD." Art. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio La tutela gubernamental a que se refiere el artí cu lo 7o del Decreto 1.050 de 1968."-'- Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguienteTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2. -- StJBSECCION "C" EXP. No. 92-2989 - HOJA No. 13 El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05- (0.. 0f.. No. 34288 de marzo 05/75) -que sustituye el Orto L.655/74 y deroga las dispo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDA

marzo 05/75) -que sustituye el Orto L.655/74 y deroga las dispo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDA DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que tienen trascendencia en a. gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa : Capitulo 1 Régimen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labora esta sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos.. Parágrafo Las Entidades adscritas que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para su personal, lo conservarán en c::uan to sea favorable al trabajador y procederán a adecuar3o al Estatuto de Personal de Salud. " Capitulo II - Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten sorvi cios de salud a la comunidad, por el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD.'4

Del Dcto L. 694/75 a (D. Of.. 34317 de Mayo 16/75) Art. lo. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o aut.ori za da su creación, por ley de la República, ordenanza dopar tamental, acuerdo municipal, intendencial, comisarial, o dis trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la

tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o aut.ori za da su creación, por ley de la República, ordenanza dopar tamental, acuerdo municipal, intendencial, comisarial, o dis trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica. Se exceptúan las dependencias del Ministerio de De fensa Nacional que prestan servicios de atención módica."TRIBUNAL— ADM. CUNDINAMARCA SECCION U. ¶3LJB'ECCIOH "C"

EXP. No. 9229859 HOJA No. 14

Art. 2a Son EMPLEADOS PUBLICOS, para los efectos del pre sente decreto, quienes prestan sus servicias en cargas permanentes de los organismos de dirección del Siste ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus serví cias en las entidades a que se refiere el articule ante rior en calidad do TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nuar en dicha categoría. " Art. 3o. Las personas que prestan sus servicios en lai E PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES; sin embargo, los Estatutos de dichas empresas precisaran qué actividades de dirección o confianza deben ser desempePados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUSL ICOS. Art. 4o. El régimen de administración de personal de les trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Sustan Uva del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop

Art. 4o. El régimen de administración de personal de les trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Sustan Uva del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIFICAC ION Y VALORAC ION DE CARGOS, SELEC

ClON DE PERSONAL Y CAL IFICACION DE SERVICIOS..

Art. 5o. Quienes prestan servicios ocasionales tales como asesores, técnicos, peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no pertene cer a sus cuadras permanentes. Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tación de servicios para el desempeío de funcionas públicas de caracter permanente, en cuyo caso se crearán les cargos correspondientes en los términos del presente decre to. 0 Art. Yo. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli ca, el Ministro de Salud o las Corproaciones Públi casa confieran su representación en Juntas, Comisiones, Cense jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabi 1 idad, lo mismo que sus inhabi 1 iciades e incompatibilidades, se regirán por la ley."1. TRIBUNAL. Abli. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 92--29859 - HOJA No. l Art. So Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adep

EXP. No. 92--29859 - HOJA No. l Art. So Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adep tar SU REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, a los princi píos básicos de este Decreto y su Reglamento.'' Del D. R. No. 1468 de 1979: (D. Of. 3320 do Aqt.2179) Art. lo. Del campo de aplicación. El presente decreto re gula la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le están ads critos, de los Servicios Seccioales de Salud, de las Unida des Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS

AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conformo con el Decreto 694 de 197." Art. 2o. Do las normas complementarias. Correspondo al Mi nisterio de Salud la expedición, a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, do las normas complementarias para regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento.' La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorganiza el GISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas reglas sobre la materia entre las cuales se destacan : En el art. 5o. determinó la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por un SIJBSECTOR OFICIAL (al cual porte necen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten servi

entre las cuales se destacan : En el art. 5o. determinó la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por un SIJBSECTOR OFICIAL (al cual porte necen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten servi cies de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra lizadas Directa o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precisó: Capítulo IV -- Estatuto de PersonalTRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA '-- SECCION 2a. « SIJBSECCION MC',

EXP. No. 92-2989 HOJ

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