TA CUN - 92-29866-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29866-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Ib
AUXILIO DE TRA PORTE - PcsUpueStp.S t.
AUXILIO DE TRA$SPORTE - R4onoci.rnient4
TRIUNAL O PlIBIRATIVO DE CUNDINAMARCA 73
Ecc tON SE«~.,- ajeacc ION TMATM. Santaf d. Bogotá D.C., Mo%to diez y ocho (10) de mil no4lecinto% noventa y cinco
REFERENCIAS,
Magistrada Ponente MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente 92-29.066 Actor a GUILLERMO DIAZ 'SALAZAR Demandada s SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de tran3pert.. Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar., de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
I. D E ti A D A El sePor GUILLERMO DIAZ SALAZAR, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del en escrito presentado ante esta Corporación, en octubre de 1992, visible a folios 5 a 7, solicita que mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes:
L. PRETENSI 0N.ESJUICIO No. 29.866 '10 Declarar que se pero e1 fenÓmeno' del Silencio Administrativo de carácter negativo de la dministraczon, frente a la peticion formulada por mi »andante 'I, el seor Director del Sanatorio de
'10 Declarar que se pero e1 fenÓmeno' del Silencio Administrativo de carácter negativo de la dministraczon, frente a la peticion formulada por mi »andante 'I, el seor Director del Sanatorio de Agua de Dio s, el 1 de junzo de 199 2, en procura del reconocimiento y paga l,de todas y cada una de 1 as mesada correspondientes al auxilio de transporte a que 1se ha hecho acreedor por haberle prestado sérÑc.ios personales a¡'' Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado publi..o, y por todos y cada uno de los meses que van des .z de la fecha de niczacian de sus labores y hasta cuando et pago se efectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el au.iJi de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la peticion primera, en forma mensual y oportuna. 20 Declarar que es NULO el Silencio Adrninitrativo Negativo que se operá frente a la peticin formulada por mi mandante al seor Director del Sanatorio de Aguá de Dios el 16 de Junio de 1992 relacionada con el reconocimiento y pagó del auxilio de transporte de que trata la declaración anterior. S IgUalmente el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxiliode transporte legal mientras permanezca 'como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que Ja iey lo determine, QNDE MAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo de restabiecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, estab.leciiento público del orden nacional, representado por su Director,.doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las
titulo de restabiecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, estab.leciiento público del orden nacional, representado por su Director,.doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las condiciones civiles anotadas en la demanda, o por qúlen haga sus vecesi 12 A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $ 329.652,73 o la superior que liquide su Despacho ,y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de lo. de enero de 1.977 y hasta e1,30 de septiembre de 1992. 22 Á reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de &ansporte que se cause en su favor, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado publico de dicho Sanatorio. 32 El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los trmios de los arts. 176 y 177 del C,C.A..# (f 1. 11)
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen ami: 1,19 PU poderdantes ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de enero de 1970. 2g Actualmente el deaandnte presta sila servicios personales al Sanatorio de Agua de DiOs en su condición de empleado oficial
(empleado público).JUICIO No. 29. E166 32 La asignación básica iensuai a mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculadp a la Entidad, siémpre ha sido inferior al doble del sueldo fiiado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al
tiempo que ha permanecido vinculadp a la Entidad, siémpre ha sido inferior al doble del sueldo fiiado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legál vigente durante toda su relación laboral 42 El Sanatorio de Aqua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor. 59 La Entidad nunca ha pagado serviciode transporte al actor. 62 El 16 de Junto de .199g, agotando la vía gubernÁtiva, el actor, por intermedto de apderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte ,a qe se ha hecha acreedor drante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente.. 79 Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo neqativo.1 (fi. 5). 3 FUNDAME TOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto admxnistratvo impugnado se violaron loe siguientes aecretos 25 de 1963, 1700 de 1976, 2675 de 1976, 590 de 1978, 104 de 1978artículo 50—, 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 1979, 1703 de 199, 1950 de 1979, 1.200 de 2767 de 1980, 340,9 de 1981, 376 de 19821 3582 d4,1983, 271 de 1984, 387 de t85, 2453 de 24 de 1987, $1 de 198B lOS de 19, 45 de p1990, 77 de
376 de 19821 3582 d4,1983, 271 de 1984, 387 de t85, 2453 de 24 de 1987, $1 de 198B lOS de 19, 45 de p1990, 77 de 183 de 1992; y los artLcos 85 y i7t del (fi. 6).
II. CONTEST$CION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación M'—,,la demandada. (fi 30)
III. ALEI3ATO8 DE COPLUS1ON
1. La parte demandante hizo lo propio; la pate demandada alegó fuera de término.
2. La Procuradora Cuarta en lo Judicial, al emitir su concepto, solicita '1 que las pretensiones de la demanda sean desestimadas"... (fi. 102).JUICIO Na. 29.066 4
xv iocioi8 DmTRIBUNAL ecapitulando, el actor solicita; se declare que operó el fenómeno del Silencio Ad1nistrativo de carácter negativo frente a la petición que farmuIara ante la entidad demandada el 16 de Junio de 1992¡e igualmente impetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pagó de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Coporación ordene el reconocimiento y el pago a su favor de la suma de $ 329.652,73 o la que se liquide por el auxilio de transporte a que considera tener derecho, desde e]. 1o. de enero de 1977 y hasta el 30 de septiembre de 1992. Igualmente el que se cause a partir del IQ de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado público de dicha entidad.
de 1977 y hasta el 30 de septiembre de 1992. Igualmente el que se cause a partir del IQ de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado público de dicha entidad. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta los Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976, 2675 de 19760 590 de 1978, 1042 de 1978 -articulo 50-, 2809 de 1978¡2924 de 1978, 751 W1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 de 1980, 2767 de 1980, 3409 de 1981, 3726 de 1982, 3582 de 1983, 2721 de 1984,3887 de 1985, 2453 de 1986, 24 de 1987, 61' de 1988. 105 de 1989, 45 de li'990,'77 de 1991, 183 de 1992, en cuanto que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada un salario inferior al doble del sueldo establecido para el grado 01 del nivel operativo y al mínimo legal vigente para empleadas oficiales en cada ao y habiendo sido eliminadas las condiciones de lugar y distarctade mil metros para tener derecho al auxilio de transporte, le negó está prestación. Esto es, posea tener derecho a percibirlo por reunir en todo tiempo los requisitos para tal efecto. Para resolver, la Sala consideras
1. Esta Corporación ien asunto similar al sub-lita, mediante sentencia del 31 de' marzo de 1995, dictada dentro del proceso 29.842, actor' ANA BERTILDA HERNANDEZ LEGUIZAMON, con
1. Esta Corporación ien asunto similar al sub-lita, mediante sentencia del 31 de' marzo de 1995, dictada dentro del proceso 29.842, actor' ANA BERTILDA HERNANDEZ LEGUIZAMON, con ponencia del Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO quien a su vez prohijó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro del Proceso N2 29880, actoraJUICIO No.. 29.966 5
MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, con..Ponencia c$él Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE AINIE8scstuvai. Así las cosas y, habn4osepreentado .1apeticiónel 16 de Junio 1 992, se debe determinar si el actor tiene derecho al auxilio de trnsporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición, segun la normatividad que regula te derecho y tenierdo en cuenta las pruebas validas y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendido desde el 16 de junio de 1989. II El Dr. DIEGO VOUNEB MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, hace un resumen de la legislación sobre el auxilio de tansporte, que se transcribe a continuacióni le
1. Su origen y desarrollo La ley 15 de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto disiso su pago ,a los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.00 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse
auxilio patronal de transporte. Tal estatuto disiso su pago ,a los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.00 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo, según el hararíoque estableciera el patrona. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajadores. U Luego el decreto reglamentario 1258 de 1959, que reiteró a su turno los principias que inspiraban el auxilio, extendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales,,,,Posteriormente la ley 142 de 1963 le dio l carter de salario, incorporable por consiguiente para todos ls efectos de liquidación de prestaciones sociales. Aos después el articulo 50 del decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del auxilio de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación a él, los empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remunerac.in del nivel operativo, IIJUICIO No. 29.866 fijando su cuantía en la.mj de'12Q.00 mensuales. 1 Sealó también en forma expresa la incompatibilidad entre el auxilio que se comenta ,y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades oficiales. Con fundarnónto en ;tZs autorizaciones extraordinarias conferidas al gobierno en trtud de la ley 53 de 1978, se expidió el decreto-ley. 2924 de 1978, en cuyo
oficiales. Con fundarnónto en ;tZs autorizaciones extraordinarias conferidas al gobierno en trtud de la ley 53 de 1978, se expidió el decreto-ley. 2924 de 1978, en cuyo articulo 89 se dispuso que los empleados publico cuya asiqnaión básica fuese igual e LnfeEior a $ 7.000.00 mensuales tendrían derachoral reconocimiento y pago del auxilio de tranporte en ctantia de ¡V-1-70.00 menSuales, manteniendo la itncompata.bhidad entre dicho beneficio económico y la prestación del servicio de transporte a los empleados por fparte de La entidad" La ley 15 4Ø 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para intervenir( en la industria del transporte, se decrete el auxilio patronal de transporte1 se ea el fondo de transporte urbano, y se dictar otras disposiciones", estableces u Articulo 29s •Establcise ,a cargo -0e los ptrpnos en los Municipios dond las condiiones del transporte 4.i la requieran, e juicio del Gobi.rr49 el pap del transporte desde, el sector de su reidencia hasta el sitio de su trabajo, pará todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda dé un mil quinientos pesos ( 1.500.uO) mensuales lo Pues bien, el Decreto 1258 de 19, por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "lntervencÍón del Estado en el trasporte" y "Creación del Fonda del Subsidio de Transporte" .en sus articulas 49 y 59 dispuso i ti
reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "lntervencÍón del Estado en el trasporte" y "Creación del Fonda del Subsidio de Transporte" .en sus articulas 49 y 59 dispuso i ti Art. 49.- Exclusivamente —tendrán derecho a este auxilio las trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros 'o más del lugar de). trabajo.` u Art. 59..- El; .auxilio'de transporte se pagaráJUICIO No. 29.866 7 únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mas vehículos, el patrono sólo estará, obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artulo 39 de este decretó." '1 El Decreto 25 de 196 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos 12 y 22t u Articulo 12. A partir del 16 de enero del presente aso, reajustase el auxilio patrona], de transporte a Una suma fija de treinta pesos ($30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregrse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un Mil quinientos pesos ($1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medellín,
mensuales, que deberán entregrse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un Mil quinientos pesos ($1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ao, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a. los trabajadores oficiales y particulares que devenguen. un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (3 1.500.00) en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales Neiva Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tulu, Villavicencio y Sevilla." u Articulo 22. El auxilio de transportereajustado en la cuantía que segala el artículo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta ,..la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existía, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trbaiadoree valor de •ui1io patronal '.'.en su integridad recibirán elJUICIO No. 29.866 .. 8 II
El Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el awtilio patronal de transporte" decreta:
recibirán elJUICIO No. 29.866 .. 8 II
El Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el awtilio patronal de transporte" decreta: Articulo Primero. Apartir del primero (IQ) de enero de mil novecientos setenta —.y siete (1977)., gozarán del auxilio patronal de transporte lo.s empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensua.les." II
El Decreto 1042 de 1978 en su artículo 50 disponei Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicas a que se refiere él artículo 12. del presente decreto sea igual o inferiár al doble del sueldo :fijado para el grado ØjI de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y paga de urs auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales - No habrá lugar a.. este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados." •1
El Decreto 2924 de 1978 en su articulo Reetatuye te Cuando la asigr cióbAsica. mensual de løi empleados publicas a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a $7.000.00, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxiliD de transporte en cuantía de $ 110.00 mensuales.. No habrá lugar, a esta auxilio cuand& la entidad preste el servicio de transporte a sus ernpleadoe" •1
al reconocimiento y pago de un auxiliD de transporte en cuantía de $ 110.00 mensuales.. No habrá lugar, a esta auxilio cuand& la entidad preste el servicio de transporte a sus ernpleadoe" •1
Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de transporte se deben acreditar tres presupuestos a saber
1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo
2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para lOs trabajadores y empleados Que la as.gna4ón báii.a nnsu 1a igualJUICIO No. 29.866 9 inferioral doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala da remuneración del nivel operativo.
De las normas citadas,,, infiere claramente que la intención del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados publicas un 'auxilio que les permita subsidiar las gastos que ocastona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares., as., debe entenderse que la administración queda exorerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos loe viajes pera su movilización desde su .res.dencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. U Se observa en el proceso a folio 3 del certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio dé Anua de Dios que dices
el LA SUSCRITA JEFE oa. LA OFICINA DE PERSONAL DEL
laboral ordinaria. U Se observa en el proceso a folio 3 del certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio dé Anua de Dios que dices el LA SUSCRITA JEFE oa. LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIO8.A petición escrita del sePor (a) MARCO TULIO ROJAS VILLALBA,-con cédula de ciudadanía No. 8.001 29 4 Toca.tma.-CERTIFICAi.-1.-Que actualmente el peticiOnaria, preta servicios personales en • cMidad de Empleada oficial Emplado Público) al sentdrio d Aua de Diasp. dØsernpeado .1 carga de MECANÓGRAFO CODZØO 51a0 GRAD4 04..-2..- 4ie el peticionario, ingresó a prestar ua servic1os al Sanatorio de Agua de Dxos,Idesde el 2 de Mayo de 1983 y desde esta fechø, lo ha veçido haciendo Oblin solución de continuidad.-3.- Que durante el tiempo de servicio, al peticionaria se le ha pagado un salario básico,,mensual como a continuación se' especificai...Ao de 1989 $ 6.000 00 -Ana de 1.990 45 400 00. - Ao de 1991 $ 54 400 Do -Ao 1.992 7<!.247.20.-4.-Que el salario para el personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las pócs, que a continuación se especifican ha a ido el sigLAiontea.,APío de %2.90o.00.-Apço de 1.990 3 41.500..00.-AfÇo dei 1.991 $
Operativo para las pócs, que a continuación se especifican ha a ido el sigLAiontea.,APío de %2.90o.00.-Apço de 1.990 3 41.500..00.-AfÇo dei 1.991 $ 51..900.00.-APo de 1..99 $ ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA -Je'f e ficina de Pernal (Fda.) -ESNEDA V6SQUEZ DE $IUR -(Revisora Delegada Ante Sanatorio.).JUICIO No. 29.066 10 lo De la anterior transcripción e deduce, qUeen el caso presente se trata de un empleado publico con asignación bica inferior, al doble del sueldo -fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante las a1Sos de 1989 a 1992 Pero ro se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidas por l.a norniatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el. demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias mínimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastas ocasionados par el transporte entre su residencia y el sitio de trabajos'.
2. Argumentos que la Salprdhiia y estima pertinentes para definir el asunto estudio dentro de los limites' que enseguida precisa. lo 2.1. No cabe la menor duda a la Sala que son dos los presupuestos que se deben realizaro cumplir para tener, derecho al auxilio de transporte en, el Sanatorio de Agua de Dios 1) Devengarun salario inferioral doble
lo 2.1. No cabe la menor duda a la Sala que son dos los presupuestos que se deben realizaro cumplir para tener, derecho al auxilio de transporte en, el Sanatorio de Agua de Dios 1) Devengarun salario inferioral doble del sueldo establecida para el grado 01 de la escala de remuriración del nivel operativa o del salario'mínimo legal: y 2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones:del empleo. Por manera que, la alegada eliminación de las condiciones de lugar y distancia de mil metros par parte.de la actora, resulta irrelevante para resolver el conflicto, objeto de la litis. El prlrneróno se disctt, en el 'proceso. El segundo, por el contrario, se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en todo casa, cumplido el requisito de la asignación salarial debe pagarse el auxilio patronal de transporte. Es por lo ue conviene agregar que tal condición deriva no sólo .e la Ley 15 de 199 cuando autoriza su creación "dondeII Dicho de otro modos 11 no comprobó auxilio demandado. ener derecho al Ante las circunstancias preanotadas, decisión II respecto de desfavorable. las peticiones de la defflartda debe ser JUICIO No. 29.066 1.1 las condiciones de trasporte L 10 r.jiern" (art.. 22) para cubrir "los pasajes uje r.uj.ra .1 traaiagçr' (art. 393) y calcular el montó "eon. la neced dtl rn$QOt" de cada trabajador' (art. 3 ibidem), sino de las normas posteriores que lo
traaiagçr' (art. 393) y calcular el montó "eon. la neced dtl rn$QOt" de cada trabajador' (art. 3 ibidem), sino de las normas posteriores que lo extienden al sector oljcial en beneficio de sus servidores, cuando condicionan el pago del auxilio a la no prestación di servicio del transporte por parte de la entidad donde laboran (arta. 50 del Decreto 104178 y 89 del Decreto 2924/78) Y no podía ser dé otra manera pues, auxilio4 apoyo, ayuda o subsidio indica un estado de necesidad que lo amerite. En otras palabras, implica la preexistencia del transporte y de La necesidad de tal servicio como para justificar la ayuda respecto del mismo. en sentido contrario, la no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de causa o carencia de objeto. 2.2. Dentro de los parmetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró el primer requisito, esto es, el relacionado con el monto del salario devengado durante e] periodo objeto del .reclamo (IQ de enero de 1986 a,.30 de septiembre de 1992), no probó el segundo, es decir, la necesidad del servicio de transporte para cumplir las funcxones que le imponía el empleo par ella desempegado. Transcrito lo anterior, judice, se prohija en su elucubraciones. ' encor$trando que se aiusa al caso sub totalidad el estudio transCrito; sin mas En mérito de ,¡.e •xpuesto,el .TRIJN1L ADMXN$TRATIVO D -JUICIO No.. 29.866 12
' encor$trando que se aiusa al caso sub totalidad el estudio transCrito; sin mas En mérito de ,¡.e •xpuesto,el .TRIJN1L ADMXN$TRATIVO D -JUICIO No.. 29.866 12 CUNDINAMARCA., SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION "A" . administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la 1/ FALLA Niéanse las súplicas de la demanda. cOP IESE, COMUN IQUESE, NOTIF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.
-58ALVARO LEON OBANDO MONCAYO ': JOSE HERIEY VICTORIA LOZANO
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