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TA CUN - 92-29871-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29871-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

- I3OGWA 1) E.

[LAíUlA

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "Cm

Santafé de R á D.C., Agosto veinticinco (25) de mil nov 'i& oventa y cinco (1.995) Magistrado Ponente a Dr. Taricio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No. 92---29871

Actor MORALES DE MARTINEZ, ELSA

Demandado SANATORIO DE AGUA DE DIOS

Controversia AUXILIO DE TRANSPORTE

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

ELSA MORALES DE MARTINEZ identificada con la C.C. No. 32.001.353 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho en Oct. 13/92 y en enero 25/93 presentó demanda y adición corrección (anterior a la admi sión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ot:anión de la oini sión de resolver la petición de auxilio de transporte dando luyar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. P E _L _p .i. tLa i 1

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientui-so.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA -- SECCIOH 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-29871 HOJA No. 2 la. Declararque se OPERO EL. FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, 1 ren

EXP. No. 92-29871 HOJA No. 2 la. Declararque se OPERO EL. FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, 1 ren te a la petición formulada por mi mandante ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho arree dor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la bores y hasta cuando el pago se fectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxili.o de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime y-a, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI VO que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al s&or Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de transporte de que trata la declaración anterior. CONDENAS Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titU lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $320.682.

sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $320.682. 32 o la superior que liquide su Despacho y que corres ponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor, a partir de 13. de septiembre de 198() y hasta el 3() de septiem re de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de trans porte que se acuse en su favor, a partir del. Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca corno empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sen tencia en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C. A." ( FI. .1.0 exp).

LOS HECHOS se esbozaron así : fe lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente,, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 15 de septiembre de 1980. 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de cm picado oficial (empleado público).TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92--29E371 HOJA No. 3

3Q • La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, .en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel atodo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, .en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel aperativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente dii rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. So. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ac tar 6o. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente. 7o. Hasta la fecha el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produc.iéndo se así, el silencio administrativo negativo." (Fis. 5 a 6 exp). LA ACTIJACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver can el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida y cuya prueba -de la solicitudse arrimó váli damente a este proceso (fi. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientesi Ley 15/59; de los Dctos. 25/63 (1, 2); 1700/76 (1, 2);

tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientesi Ley 15/59; de los Dctos. 25/63 (1, 2); 1700/76 (1, 2); 2675/76 (1, 2); 590/70 (1, 2); 1042/70 (50); 3582/03 (1, 2); 2721/81 (1, 2); 3887/85 (1, 2); 2453/86 (1, 2); 24187 (11 2);TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92--29871 -. HOJA No. 4 61/08 (11 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (1, 2); 77/91 (1, 2); 183/92 (1, 2); 2809/78 (11 2); 2924/78 (8); 751/79 (1); .1703/79 (1.); 1950/73 (1); 1200/00 (1, 2); 2767/80 (1 y 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 2). Fis. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. $e menciona que la cuan tía asciende a la suma de 320.682.32, por el lapso de septiembre 1580 a Sept. 30/920 según los guarismos allí se ladas (fi. 11

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. $e menciona que la cuan tía asciende a la suma de 320.682.32, por el lapso de septiembre 1580 a Sept. 30/920 según los guarismos allí se ladas (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la contra versia.

D. DEL PROCESO; LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Re presentante legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se con testó la demanda, con solicitud de pruebas y proposición de las excepciones. (fis. 15, 19, 251 28 y 29 a 31 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92--29071 - HOJA No.. 5

Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en sus pretensiones (f 1.100 exp.), mientras LA PARTE DE MANDADA guardó silencio. Por últímo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las sitplicas teniendo en cuenta la Senten cia de Julio 22/94v proferida en el Exp. No, 29843 por el H. Ma gistrado Dr.. Arciniegas Arciniegas en la Subsección "C" de esta Corporación (fi. 101. exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser

gistrado Dr.. Arciniegas Arciniegas en la Subsección "C" de esta Corporación (fi. 101. exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C 0 N, 8 P E 1 RA C JQ NE .S La controverej.a de fonda, como ya se ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (auxilio de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado públicoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATO RIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUN TO NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor. Excepciones o lUituacione» exceotivüi.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIC)N "C"

EXP. No. 92--29871 HOJA No.. 6

En la Contestación de la demanda -extemporinea-- se propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (fis. 30 a 31 e<p) que no son trascendentes dada la circunstancia de su interposición nter posición fuera de tiempo. De Oficio, la Gala, no obstante lo mencionado anterior , mente, analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas

mente, analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber a) Antes de resolver el fondo de la controversia (v.gr. la falta de jurisdicción, la caducidad, etc.) y b) Al estu diar el fondo de la controversia (v.gr. la inexistencia del dere che), la prescripción, etc.) Por lo tanto, INICIALMENTE en la sentencia, al entrar al aparte de Consideraciones del Juzgador antes de entrar al fondo del caso controvertido, se estudia el PRIMER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUNDO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la dis cusión final. Así las cosas, las excepciones se deben cias.i ficar teniendo en cuenta esos parámetros y consecuenc.ialmente se analizan en el debido aparte de la Sentencia. L.a excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que se echa de menosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCWN 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 92--29871 HOJA No. 7 en el libelo introductorio con 'fundamento en el art. 75 del C.P.

EXP. No. 92--29871 HOJA No. 7 en el libelo introductorio con 'fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacíos --en lo compatibledel art. 137 del C.C.

A. (que determina las formalidades de la demanda contencioso adrni nistrat.iva) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la

P. Actora del auto admisorio de la renuncia de su Apoderado, etc.), por lo que -al futuroconvendría la reforma de la pe. rti nente norma contenciosa para complementarla en ese aspecto. De esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cierta, ier ta, desde el punto de vista que aquí se analiza -Ineptitud de la demandano es suficiente para su prosperidad, más cuando se de be velar por la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las reglas de derecho.

Pero se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias 'frente a la discusión Jurídica del presunto derecho reclamado tal aspecto salo es posi. ble analizarlo en el aparte de la sentencia correspondiente al fondo del caso, pero no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, si Ile ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de

ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de Ja para ese momento. Los "cargos o causales de anulación". En cuanto a este aspecto en el proceso se tieneTRIBUNAL. ADN. CUNDIt4APIARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 92-29871 HOJA No. 8

En la demanda en resumense presentaron

DE VIOLACIONES DL QERGi 0 .LLA NORMAU.

Se sostiene que la P. Actora ha laborado ron la Entidad Demandada desde 1980 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempea-. Agrega que su salario ha estada dentro del tope sealado en la ley para efec tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado ese servicio y tampoco la ha reconocido y paga al interesado. Ade mas, que no respondió la petición elevada en ese sentido. Y "en concreto" expresó ; el El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 de 1959 para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, pres tanda el servicio de transporte graulto a sus trabajadores; a su vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo -fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara.

vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo -fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del D. 1042/78, sin tomar en cuenta lo, criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimiento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2809/78 elevó el auxilio a $170,00 mensuales. El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los cm pleados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7.000,00. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta das veces el salario mínimo legal.TRfl3IJNAL.. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUDSECCION NC14

EXP. No. 92-29871 HOJA No. 9

Seguidamente, los Ds. 1703/79, 1950/791 1200/80, 2767/80, 3409/81, 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/97, 61/889 105/891 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja

61/889 105/891 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doblo del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en Los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. So. D. 3135/68)0 y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la escala do remuneración del nivel operativo e infr.ior al doble del salar jo mínimo legal, se solicité el reconocimiento y pago del auxilio do transporte por todo el tiempo servido, obteniendo como respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obstensible los mandatos do las normas antes citadas, pues con ella,, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, el Sanatorio de Agua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ello, pues, consiste el quebranto de las normas." (fls. 6 a 7). Y -en la adición - corrección" inicial agregó u Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, porNEGAR or NESAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO

Y -en la adición - corrección" inicial agregó u Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, porNEGAR or NESAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO DEI. AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL, NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR Al. DOBLE DEL SALARIO MININO L.EGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELAC ION LABORAL, y, muy a pesar de que el D. 2675/76, art. lo, consagró el derecho al auxilio do transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA (fi. 10 exp. La Parte Demandada -como ya se dijo-- presentó extempo ráneamente su Contestación de la demanda donde propuso excepcio nos (inexistencia del derecha y prescripción) en lo atinente al fondo de la controversia.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CM EXP. No. 92---29871 - HOJA No. 10 El Ministerio Público -en su Vista Fiscal por econo mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re mite a lo ya resuelto por la Jurisprudenc:taycita, a manera do

El Ministerio Público -en su Vista Fiscal por econo mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re mite a lo ya resuelto por la Jurisprudenc:taycita, a manera do ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp No 29843 can ponen c:ia del Dr. Arciniegas A. (fi. 98 exp.). a motivación de la decisión.- Para resolver se considera A.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación táctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento Pú bI ico Nacional --c:an personería juridica--, conforme lo establecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Dcto 2575 de 1970 (e<pe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 del Dcto L. 1050/68); tiene como objeto "adelantar actividades enca minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la reha bilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2364/83). Los SERVIDORES PUBLICOS del Sanatorio de Agua de Dios, como Establecimiento Público Nacional que es, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera que el art. So. del Dcto L. 3133/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se desempeRarís por personal vinculado por contrato de trabajo de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/83, se establece que el personal de dicha InstituTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIQP4 2. - SIJBSECCION 'C'

vinculado por contrato de trabajo de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/83, se establece que el personal de dicha InstituTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIQP4 2. - SIJBSECCION 'C' EXP.. No. 92--29871 HOJA No. 11 ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (flcto 1.. 694 de 1975 y Octe R. 1468 de 1979). En efectos el Octe 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes regias Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto por el articulo So del De creto ley 3135 de 1968. Paráqrafo. No quedan cobijados por esta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para dc-?sernpeFar las siguientes actividades Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría técni ca, científica, Jurídica o económica. Construcción, do taciórt a sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica," Art. 27 Con el objeto de no interferir el func.ionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana

los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender de los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no nec:osi tan nueva posesión. u Y, como en precitado art. 23-i hace remisión al Octe L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PURLICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan debidc' a que el cita do Sanatorio lo es-, el texto pertinente de esta disposición es el siguiente $TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUDSECCIOH 'C

EXF. No. 92--29671 HOJA No. 12

Art.. So Empeados públicos y trabajadores oficiale;. Las personas que prestan SUS servicios en los Min.tste nos, r)eartamerts Administrativos;, Superintendencia y ES TABLECIMIENTOS PIJBLICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS

nos, r)eartamerts Administrativos;, Superintendencia y ES TABLECIMIENTOS PIJBLICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBI.ICOS se precisará qué actividades pue den ser desempe?adas por personas vinculadas mediante contra to de trabajo. •1 En el Dcto No.. 2546 de Sept.. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept.. 28/831 aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo del Sana tarjo de Agua de Dios, aparecen las siguientes reglas : Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuación legal y reglamentaria de los empleados pó blicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Art. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el articu lo 7o del Decreto 1050 de 1968."- Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los; servidores públicos del citado Sistema, es la siguiente El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05- (D.. O-?. No.. 34230 de marzo 05/75) -que sustituye el Dcto 1. 655/74 y deroga las dispo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDA

marzo 05/75) -que sustituye el Dcto 1. 655/74 y deroga las dispo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDA DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que tienen trascendencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular' expresaTRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA SECCIUN 2.a. - SUBSECCI(JN "C" EXP. $40. 92'-29€371 - HOJA lo. 13 Capítulo 1 Régimen de Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labore asta sujeto a la situación legal y reglamente nc de los Empleados públicas. Par gra-fo Las Entidades adscritas; que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para su personal, lo canservarn en cuan to sea favorable al trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. " Capítulo II Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten servi cias de salud a la comunidad, por cl solo hecho de prestar' estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Dcto L. 694/75 a (D. Of. 34317 de Mayo 16/75) Art. lo. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o autori

Art. lo. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o autori za da su creación, por ley de la República, ordenanza depar tamental, ¿acuerdo municipal, intendencial, comisarial, o dis trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector' público que prestan servicios de atención médica. Se exceptúan las dependencias del Ministerio de De fensa Nacional que prestan servicios de atención médica." Art:. 2o Son EMPLEADOS PtJBLICOS, para los efectos del pre sente decreto, quienes prestan SUS servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección dei. £3i54te ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar, en vigencia el presente decreto presten sus servi cios en las entidades a que se refiere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, pcdrn conti nuar en dicha categoría.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. S1IBEECCION CN

EXP. No. 92--29871 HOJPs No. 14

Art. 3o. Las personas que prestan sus servic:ios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES sin embargo, los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS. Art.. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria

dirección o confianza deben ser desempeados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS. Art.. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Sustan tivo del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLAGIFICACION Y VAL.ORACION DE CARGOS, SELEC ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS. " Art. So. Quienes prestan servicios ocasionales tales como asesores, técnicos, peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no pertene cer a sus cuadros permanentes. Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tación de servicios para el desempego de •tuncioes públicas de c:aracter permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presente decre to.." Art. Yo.. Las personas a quienes el Presidente de la Repúbli ca, el Ministro de Salud o las Corproacianes Públi cas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Consejos onse jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen porese or ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabí 1 idad, lo mismo que sus .tnhabi 1. idades e incompatibilidades, se regirán por la ley." Art. 8o Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adop tar SU REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL a los princi

e incompatibilidades, se regirán por la ley." Art. 8o Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adop tar SU REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL a los princi p.ios básicos de este Decreto y su Reglamento.." Del D. R. No.. 1469 de 1979: (D.. Of.. 35320 de Agt.2/79) Art.. lo. Del campo de aplicación. El presente decreto re gula la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le están ads critos, de los Servicios Seccioales de Salud, de las UnidaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2. SUDSECCION EXP. No.. 92-----29871 - HOJA No. 15 des Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL. DE SALUD. ramhir) podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto 694 de 1975." Art. 2o. De las normas complementarias. Corresponde al Mi nisterio de Salud la expedición, a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarías para regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento." La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas regias sobro la materia entre las cuales se destacan t En el art. So. determiné la INTE

La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas regias sobro la materia entre las cuales se destacan t En el art. So. determiné la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por un SLJBSECTOR OFICIAL (al cual perte necen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten serv:i. cios de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Desc:entra liadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Ent.ida des Territoriales, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (enticdcs o personas privadas que presten esos servicios). Ademas, precisó: Capitulo IV Estatuto de Personal Art. 26 Clasificación de empleos. En la estructura de la Nación, de las entidades territoriales o de sus en tidade

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