TA CUN - 92-29878-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29878-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUXILIO DE SPóE - Presupuestós 1 ANILIO.DE TRANSPORTE - Reconocimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIUN SEGUNDA - 8U9$ECCIUN HAN. t) cOl.OM
It) 1 ¿ Santafé de Bogotá D.C., Agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1998).
REFERENC 1 AS: - - - - u u u u
Magistrade Ponente a MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente 1 92-29.878
Actor a LUZ DARY RUIZ GALLEGO
Demandada a SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucint 10 aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA El seor LUZ DARY RUIZ GALLEGO, por intermedio de apoderado legalmente constituido, eneIercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 deI. C..C.A.., en escrito presentadø ante esta Corporación, en octubre de 1992, vi%ible a folios 5 e 7, solicita que mediante sentencia resuelva sobre las siquientesa 1.PRE TENSIONESJUICIO No 29.978 "14 Declarar, que se opero el fereno del Sjle»cio Administrativo de carácter negativó de )a administración, frente a la petición
sentencia resuelva sobre las siquientesa 1.PRE TENSIONESJUICIO No 29.978 "14 Declarar, que se opero el fereno del Sjle»cio Administrativo de carácter negativó de )a administración, frente a la petición formulada por mi »andante ante el seor Directorde! Sanatorio de Agua de Dios, el 1.Ó junio de 192 en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondientes a) auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al $anotorzo de Anua de bios, en calidad de empleado p4.sbhcO, y por todos y cada u»o de los meses que van desde la fecha de 1»lciaçión de sus labores y hasta cuando el pago seefecti.ie, y reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la peticion primera, en forma mensual y oportuna 20 Declarar que es NLILO el Silenci'Ádminstrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandante a) seor Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992 relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración a»terior, JO igualmente el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de, dicho Sanatorio en la cuantia que la ley lo determines CONDENAS: Como coy,secuenc:a•de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento publico del orden nacional,
cuantia que la ley lo determines CONDENAS: Como coy,secuenc:a•de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento publico del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO de las condiciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus veces: 12 A reconocer y pagar a mi procurado la suma de •$ 327.432,73 o.- la superior que .liquidesu Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que e ha hechoacreedor a partir de 10 de septiembre de 1.978 y hasta el 30 de septiembre de 1992 22 A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor,, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado ptblico de dicho Sanatorios 32 El :.anatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts17ó y 177 del (fl. 11) 2 HECHOS Los hechos, en que me fUnda la demanda me exponen amí 0 1 Mi poderdante1 ininterrumpidamente, viene prestando ;u servicias personales al Sanatorio de Agua de Di,os desde el lo de septiembre de 1978. 22 Actualmente el mandan-t pr'emta acta servicios personales al Sanatorio deAtia/de Dios en su condición de empleado oficial (empleado publico)'.LA 00, P~ ón a la dóarid (f 1.30). 111 JUICIO No. 29.878 39 La asiqnaciÓr básic#t .enival a si patrocinado durante todo el
(empleado publico)'.LA 00, P~ ón a la dóarid (f 1.30). 111 JUICIO No. 29.878 39 La asiqnaciÓr básic#t .enival a si patrocinado durante todo el tiempo que ha persanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior, al doble del suéldofijado :en cada época, para el grado (l de la escala de,r-oottnwrac,Ibo del niel operativo e inferior al doble del salario sinaso leqal diqente durinte toda su relación laboral. 42 El Sanatorio de Aquíd. Dió- Mncaa prestado servicio de transporte al actor. Q La Entidad nunca Ii pa ado rvicio. ci transporte • al actor. 62 El 16 de Junto de 1102, aqotandó la vía gubernativam el actor, por intermedio, de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte 'que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servida y el reconocisiento y pago del siseo sensual y oportunamente. 72 Hasta la fecha, el Snatorio de Agua de Dios, no ha dado respuesta a las peticiones de 11 procurado, produciéndose asi, el silencio administrativo negativo." (fi. rs). 3 FUNDAPENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los siguiente Decretos 25 de 196, 1700 de 197, 2675 de 1976, 590 de 1978, a.042 de 1978articula 50e 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 11979, 1703 de
de 196, 1700 de 197, 2675 de 1976, 590 de 1978, a.042 de 1978articula 50e 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 11979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 'de 1980 0 27b7 de 1980 !409 de 1981, 3726 de 1982, 3582 de 1983, 2721 de 1984, 3887 de A985, 2453 de 1986, 24 de 19$7, 61 de 1988 105 de 1989, 45 de 1990, 71 de 1991 0 183 de 1992; y: los articulas $5 y 177 del C.C.A. (fi. 6). La parte demafldd dio contestac
111. ALEGAToS DE CONCLUSI OK
1. La parte demandante hizo lo propios la parte demandada alegó fuera de térmio.
2. La Procuradora Cuarta en lo Jtdic.ial, al, emitir su concepto, solícita "que las pretensiones de la demanda sean desestimadas <"... (fl. 103.JUICIO No. 29.878 4
IV.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solicita se declare que operó €l fenómeno dEl Silencio Administrativo de c.ircteTnegativo frente a la petición que formulara ante la entidad Çdemandada el 16 de junio de 1992; e igualmente irnpetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pago de las mesadas corrspondient»es al auxilio de transporte. 0 titulo de restablecimiento' del derecho, solicita que
16 de junio de 1992; e igualmente irnpetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pago de las mesadas corrspondient»es al auxilio de transporte. 0 titulo de restablecimiento' del derecho, solicita que esta Corporación ordene el reconocimiento y el pago e SLA favor de la suma de $ 327.432,73 o la que se liquide por el auxilio de transporte a que considera tener derecho, desde el lo. de septiembre de 1978 y hasta .,el 30 de septiembre de 1992. Igualmente el que se cause a partir del 19 de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado pbliço de dicha entidad. En orden aabtener los anteriores cometidos, el actor, afirma que el acto administrativo acusado quebrante Jos Decretos 25 DE 1963, 1700de 1976, 2675 de 1976, 590de 1978, 1042 de 1978 -articulo 50-. 2809 de 1978, 2924 de 1970, 751 de 1979, 1.703 de 1979, .1.950 de 1979, 1200 de 180, 2767 de 1980, 3409 de 1981, 37,26 de 1982, 3582 de 1983, 2721 de 1984, 3887 de 1985, 2453 de 1986, 24 de 1987, 61 de 1988, 105 de 1989, 45 de 1990, 77 de 1991,183 de 1992, en cuanto que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado' en le entidad demandada un salario inferior ci doble del sueldo -establecido para el grado 01 del r.iyel operativo y al mínimo Legal vigente para empleados
1991,183 de 1992, en cuanto que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado' en le entidad demandada un salario inferior ci doble del sueldo -establecido para el grado 01 del r.iyel operativo y al mínimo Legal vigente para empleados oficiales en cada ao, y habiendo sido eliminadas las condícíones de lugar y distancia de mil metros para tener derecho, al auxilio de transporte, le nenó esta prestación. Esto es, pese a tener derecha a percibirlo por reunir en todo tiempo. los requisitos para tal efecto. Para resolver, la Sala consideras
1. Esta Corporación en asunto similar al sub-lit, mediante sentencia del 31 de marzo de 1995, dictada dentro del proceso 29.842, actor sANA BERTILDA HERNANDEZLEGUIZAMONP con ponencia del Dr. ALVARO LEON OSANDO MONCAYO; quien a su vez prohijó lo 'a dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro del Proceso NP 298809 actorsJuicio No.. 29.070 5
MARCO TULIO ROJAS VILLAL8A, con.pórenca del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS,'nostuvo: "Asi las cosas y, habiéndose presentado la petición el 16 de Junio 1.992,.e debe determinar si el actor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de le petición, seun la nornatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las pruebas vlidas.y oportunamente arrindas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendidb desde el 1i de junio de 1989.
nornatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las pruebas vlidas.y oportunamente arrindas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendidb desde el 1i de junio de 1989. "El Dr. DIEGO YQUNES MORENO, en su obra I!DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL,, hec; un resumen, de la legislación sobre el auxilio de transporte que se transcribe a continuación: "1 Su origen y desarrollo.' La ley 15de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.00 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo, según 1 horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en-forma gratuita a Los trabajadores. "Luego el decreto reglamentario 1258 de 1959, que reiteró a su turno los principios que inspiraban el auxilio, extendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la ley 113 de 1963 le dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Ac.s después el articulo 50 del decreto 1042 de 1.978 me ocupó nuevamente del auxilio de transporte, 'y dispuso por su parte que tendrían vocac.Lón a él, los empleados públicas cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el
me ocupó nuevamente del auxilio de transporte, 'y dispuso por su parte que tendrían vocac.Lón a él, los empleados públicas cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala dé remuneración del nivel operativo, fijando su cuantía en la suma de 120,00 mensuales. "Seíaló también en forma expresa la incompatibilidad entre el auxilio que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades "Con fundamento en las autorizaciones extraordinarias conferidas al gobierno en virtud de la ley 53 dé 1978, se expidió el decreto-ley 2924 de 1978, en CU'O articulo 891 se dispuso que los empleados púbico cua asiqnación bsica 'fuese igual o inferior a 8 7000.ao mensuales tendrin derecho al reconocimiento y p4qo del auxilio de transporte er, cuantía de 8 170.00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio económico y la prestación del servicio de transporte a los empleados por parte de laentidad."JUICIO No. 29.878 "L. le LS de 1959 "Por la cual e da mandato áti Estado par ir''enir la industria del transporte, ae decreta el auiliopatrc.nal. de transporte, se crea el fondo de transporte urbano,' se dictan otras dispc it iones", estableacet "Articulo $ Establécese a cargo de los patronas en loe Municipios donde lascondiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector Ø su residencia hasta el sitio de su trabaja, para todos y cada uno de los
"Articulo $ Establécese a cargo de los patronas en loe Municipios donde lascondiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector Ø su residencia hasta el sitio de su trabaja, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos (5 i.5OOOO) mensuales." "Putee bien, el Decreto 1258 de 1959, por el cual se renlamerita la ley 15 de 1959. sobre "lnter''er,cón del Estado en el trasporte", y "Creación del Fondo del Subsidio de Transporte" en sus artículos 40 52 dispuso: "Art. 4ÇL Ecjusivamente tendrán derecho a este auxilio los tr badoresque residan a una distancia de mi 1 1 . 0U( me ros o más .del lugar del trabajo." "Art.. &.- El aLuilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono,y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir el lugar del trabajo y retirarse dé él, según el horario de trabajo.- Pero si-el trabajador, para trasladarse al lunar del trabaja o de este á,%u residencia, necesitare dos o mas vehículos el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 32 ~este decreto." "El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "lnterención del Estado en el Transporte", dispone er, sus artículos 119 y 22 "Articqlo 12. A partir del lb de enero del presente
"El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "lnterención del Estado en el Transporte", dispone er, sus artículos 119 y 22 "Articqlo 12. A partir del lb de enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal da transporte a una suma fija de treintapesos :30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamentel a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mi i. quinientos pesos l.500.00) en las ciudades de oqpt, Medellín, Barranquilla Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ao, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00 1 moneda corriente mensuales que deberán entreqarse d.trectamerite a los trabajadores oficiales y particulares que devenquen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (5 1.500.00) en las ciudades de Armenia. Barrancabermei, bLicaramanga, Buenaventura, Euqa, Cartagá, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, tlanizales T4eiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 22.. El auilío de transporte reajustado en la cuantía que seala el artículo anterior, reemplaza el au>;lío patronal de. transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para
"Artículo 22.. El auilío de transporte reajustado en la cuantía que seala el artículo anterior, reemplaza el au>;lío patronal de. transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en dondeJUICIO No. 29.878 citía. ufr'caban tos pctrorios.. En consecuencia, a partir del 15 de enero de..1963 queda abolida la cuota patrona]. de transporte y los trabajadores recibirán el '.'alor del awtilio patronal er, su .jnteqridad." "El Decreto 2675 da 1976, "Por el cual se dicta una disposición sobre el aulio patronal de transporte" decretas, "Articulo Primero.. A partir' del primero de enero de mil novecientos setenta / siete (1977), gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oiiciale, trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos ieces el salario srimo isqal. cuyo monto seguiré siendo de 'ciento cinco 'pesos (1fl5 00) mensuales." "El Decreto 1042 de 1978 ax',%u artículo 50dispone "Cuando la asignación bica mensual .de losempleados públicos a que se refier. eL artículo 1. del presente decreto sea igual o xnfPrir al doble del sueldo fijado pura el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos emptados tendrán derecho al reconocimiento , pago de un auxilio de transporte en cuantía de cientoveirte pesos mensuales. 'No habrá lugar este auilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados."
operativo, dichos emptados tendrán derecho al reconocimiento , pago de un auxilio de transporte en cuantía de cientoveirte pesos mensuales. 'No habrá lugar este auilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados." "El Decreto 2924 de 1978 en su artículo 92 estatuyen "Cuando la asignación bAca menival de los empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a $7.00O.QO dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de 170.00 mensual&s. No habrá lugar "a este auxilio cuando la entidad presté el servicio de transporte a sus empleados," "Según loe preceptos transcritos que no han sido derogados., para tener derecha al auxilio de transporte se deben acreditar tres prisupuestos a saber:
1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1000 mts) entreel lugar de r -esídenciil y el lugar de trabaja.
2. Que el patrono no tenga servicio de trasporte gratuito para lbs trabajadores y empleados.
3. Que la aSignación 4ASÍca mensua.l sea.Igual o inferior al doble del sueldo fijada para el grao 01 de la escala de remuneración del nivel operativo.
De las normas citadas, ea infiere claramente que la intención del legislador ha sido la de recbnocer a ciertos empleados públicas un auxl,lio que les permita subsidiar loe gestos que ocasione el transpote desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, así, debe entenderse que ' la administración queda exonerada del pago del auxilio
subsidiar loe gestos que ocasione el transpote desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, así, debe entenderse que ' la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente al servicio de tranporte de sus empleados.. abarcando ' todos lo ' viajes i para su movilización desde su residencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la J.ornada laboral ordinaria.JUICIO No. 2.87$ "Se observa en el proceso a, folio 3 del/ certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dice "LA SUSCRITA JEFE DE LA ÓFICINA DE PERSONAL DEI SANATORIO DE AGUA DE DlO$.-A petición escrita del sePor (a) MASCO TULIO ROJAS VILLALBA.-con cédula de udadania No E3.001.29 de Tocaí~.-CERILFICA."I.-Que actualmente el peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado of icial (Empleado Pbhico) al Sanatorio de Agua de Dios, deeempef4ndo el cargo de MEcANdGRAFO CODIGO 5480 GRADO 04.-2.- Que el peticionario, ingresó prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dio, desde el 2 dar Mayo de i99 y desde esta fecha, lo ha .'.nido hacienØo san aoluÇión de continuidad. -3.- Que durante el tíempó de servijia, al peticionario 50 1, 1 10. ha pagdo un salario básico 4peneual como a continuøciÓn se óspeci1'icas..Afo de1999.9 $
peticionario 50 1, 1 10. ha pagdo un salario básico 4peneual como a continuøciÓn se óspeci1'icas..Afo de1999.9 $ 6.000.00.-Ao de 3...9O 1 4.400.00.,- Ao de 991. 4.400.00.-APo 1.992 3 70.247.20,.-4.-Que el salario para el personal de E:mpledos del Grado 01 d1' nivel Operativo para las épocas que a continución se especifican ha sido el siguiente...Ao del 1.989 32.90O.00-.o de 1.990 04t.00.00.-Ao de 1.991 $ 51,9c0.00.-o de 1.992 $ .810.(0.-(Ed.).- ESPERPsZA FM1REZ .SÑLPtAt4C Jefe Oficina de Personal.- (Fdo.).--ESNEt)A V.SCUEZ DE MUR.-Revisora L)eiegeda Ante ci Sanatorio.)." 'De la anterior transcripción se deduce, que en el casq, precnte se trata de un empleado público con asignación bsice inferior al doble del sueldo 'fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 199 a 192. Pero no se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos por la normetiviciad relacionada sobre el autlio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencie y de trabajo distancias mínimas de 1.000 metros sir que el Sanatorio de Agua de Dios le brindare ervicio de transporte gratuito, para ser acreedor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados
residencie y de trabajo distancias mínimas de 1.000 metros sir que el Sanatorio de Agua de Dios le brindare ervicio de transporte gratuito, para ser acreedor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por, el transporte entre su residencie y el sitio de trabe "2. Argumentos que le Sale prohije y estima pertinentes para. definir el asunto e estudio dentro de los limites que enaecuida precisa. "2.1. No cebe la menor duda e la Sala que son doe los presupuestas que se deben realizar o cumplir para tener derecho al eu>ilio de transporte en ci Sanatorio de de Dios 1) Deven,oar un salario inferior el doble del sueldo establecido para el grado 01 de la escale de -emur.eración del nivel operativo o del salario minimo legal; y 2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir les funciones del empleq. Por manera que, la alegada eliminación de les corsdiiiones de lugar i distancia de mi], metros por parte de te actora, resulta irrelevante pare resolver el conflicto objeto de la 1 .1 t is,JUICIO No. 29.078 9 "E1 primero no se discute en el. proceso. "El sequndo, por el contrarío,: se pone en tela de juicio por la parte demartdante, cuando estima que en r todo caso, cumplido el equisito de la asignación salarial, debe pa9rse el auxilio patronal de transporte. Es por lo qie conviene agregar que tal condición deriva no sólo de la Ley 11,5 de 1959 cuando autoriza su creación, "dønde las condiciones de trasporte i lq reuuirn" (art. 2P) para cubrir "loa
condición deriva no sólo de la Ley 11,5 de 1959 cuando autoriza su creación, "dønde las condiciones de trasporte i lq reuuirn" (art. 2P) para cubrir "loa pasajes gue ruuier q• tr.haiador" art. 3) ', calcular el monto del transooytt" de cada trabajador` (art. 39 ibídem), sino de las normas posteriores que lo e>tienden al sector oficial en beneficio de sus servidare cuando condicionan el paco del auxilio a la no prestación dl sericio del transporte por parte de la entidad donde laboran (arts, 50 del Decreto 1042/78 del Decreto 2924/78) "Y no poda ser de otra manera, pues, auxilio, apoyos ayuda o sub,idio indica un estado de necesidad que lo amerite. En otras palabras implica la prexistencia del transporte y de la necesidad de tal servicio como para Just.Lficar la ayuda respecto del mismo. en sentido contrario, la no necesidad del transporte hace inocua e irut.a Ja ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de Causa o carencia de objeto. M22• Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró el primer requisto, esto es, el relacionado con el: monto del salario devengado durante e]. periodo objeto del reclamo (IQ de enero de 1.986 a 30 de septiembr dé 1992), no probó el sequndo, es decir, la necesidad del servicio de transporte para cunplir las funciones que le imponía el empleo por ella desempeadó. "Dicho de otro modo, no comprobó tener dereçho al 11
sequndo, es decir, la necesidad del servicio de transporte para cunplir las funciones que le imponía el empleo por ella desempeadó. "Dicho de otro modo, no comprobó tener dereçho al 11 "Ante las circunstancias preanotadas, la deicisión respecto de las pettciors de la demanda dete ser desfavorabl. Transcrito lo anterior, y encontrando que se ajusta al caso sub Judice, se proh,iya en su totalidad el estudio transcrito sin mas elucubraciones. En mérito de lo expuesto, el TRIEiLJNALADMINISTRATIVP DE CUND 1 NAMARQA, SECC 1ON $EttJN %"O-SEcC ION "A"¡, admin ist r ando auxilio, demandado.JUICIO No. 29.878 10 justicia en nombre de lo República de Colombia y por autoridad de la ley F A L LA athéqane las suplica%de Ea demanda. Cap IESE, cOtIUNIOLESE, NOT IF I4UESE Y CUtfLASE Aprobado en s esíói de la fecha mediante Acta No. ~58ALVARO LEON OSANDO MONC AYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Salva voto