TA CUN - 92-29884-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29884-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1 FUBUNAL ADMINISTRÑTIVO DE CUNDINAMARCA
ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
REPU[ICA DE COLOM
RelatarE.. TrbmJ flfltra$vó / de Pundinamarca
REN•C 1 ASs
AUXILIO DE TRANSPORTE - Presupuestos / AUXILIO DE TRANSPORTE -- Reconocimiento SantatdóBogot D..C., junio veintitres (23) de de mil novecientos nbventa cinco 11995) Magistrada Poflente. Expediente s Actor $ Demandada
MARGARITA IRNAII4DEZ DE ALBARRRACIN
92-29..884..
sAMIJEL GLJILLERflQ HERNAI4DEZ PIN4ZAHARES
SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, e] Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes r -ecorda, de manera sucinta, los aspectos fundaqentales qué se ventilaron en Fel curso del proceso.
- D EMN DA: El seor MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ MANZANARES, por antermed10 de apoderado'legalmente constituido, ere ejercicio de la acción de zy restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.0 A en escrito presentado ante esta de octubre de 1924 visible a fo1.os 5 a 7 solicita que mediante sentencia rsulva sobre las siguientes:4iicIo No.
Declarar .quf.q. oper4 l fenopno del Sileicio Ainistrativo deZ I
de octubre de 1924 visible a fo1.os 5 a 7 solicita que mediante sentencia rsulva sobre las siguientes:4iicIo No. Declarar .quf.q. oper4 l fenopno del Sileicio Ainistrativo deZ I er ,gatii'o de la : a4itraci6n £ a petición forláda Ofr miaa,dante ante' L 5€ør Direcor 4e1 Sanatorio de Agua de Ifios. i e) 1 •de Juno , de. 192, en c proura del reconocimiento y pego d fodas y cada . una de las.. me5adas correspnientú. .al, uxulzo de transporte a que se ha 'hecho acreedor por hvberJe prestado servicios erso»a1s'al Sanatorio, de Agua de -Vios, 'en calidad de epleado pb41co, y por todos y cada un •e ¡os meses que va desde la fecha de inician de ,s labore5'. y ñata cuando el pago se efe'etúe. y reconocer.'.y par a mi procurado. el auxilio de transpoe que s caus 11 e -con pasteriorid al pago de las me iadas ya causadas de que trata la petici6n priirsera.en torraa 'mensual y oportuna. 2 Décláéar> que es NULO el Jençii' 4dminiFtrat.ivo Hegati'o que se • oró frente a la peticin fórmuladffi p&I' . mi aañdante 1 seoP • •' . Director del anaorio de Agiia de Il4os el 16 de Jio. de 1992, •.•.• relacionada con el ronocitiento -y-pago-del awzlzode transporte
- •' . Director del anaorio de Agiia de Il4os el 16 de Jio. de 1992, •.•.• relacionada con el ronocitiento -y-pago-del awzlzode transporte de que trata la declaración anterior.. . . •• . •,. -• JI Igualmente el Sanatojio e A. uá de lYios 4i ~xtá obligado a • ¿ontinumr r.conociendQ :panJo al actor el -acx)lio de tra»sporte legal . -m.ientras permaft.2ca como e.pleada de dicho Sanatorió en la • cuantia que la ley, lo deterune.
CDFNASi Como cón.ec1)ca'Je Yas çlaracjones anteriores. y a txtulo d restablecimiento del derecho, £ condena ! $a»at9rio de Aqua de Dibs, esWeci.zento pu blp del 'orden nacional, representado por su Director, doctor CAMiLO QRTEGk?ItARRL de Js coidicurnes çiv4ls anotada? en la demda, o por quien haga.sus JQ rc$nGer y pasar a mi #curado la suma 52 6,7Lo la sLpe1i.'r que lzqude si Despacho y que çorresponi atii Ib de transdptea hefo creecIrprtir de lo. de eniy de 1.77 (S) yIta el 3Ø4septaepM. de i9e2.. 22 A r.conóce y par ami .procurado e1 mug lEo de tra ,t e .te -qu se cause en su faior,'a. -partir del Priaer de octubre e 1.992 ' mientras
22 A r.conóce y par ami .procurado e1 mug lEo de tra ,t e .te -qu se cause en su faior,'a. -partir del Priaer de octubre e 1.992 ' mientras
per~e cá coioutphadoprbÁico de-dicho. SanafrÑo.. S2 El Sanátor4o de Agud de Dso dará cplim1ent ae sentencia en. los trmirtos deJos t%.i7 y 17.Z H Los
er qiw se fundat la demanda se eponer at Mi podePdnte... irinterrumpideerte, viene prestando. -u serviiós personales al Sanatorio de AJua de Dios desde el 14 de agosto de 1910.. . -, _;• ' . 2g Actua-lment eldemandante :pr.
.sta:t les 11: Sanatorio de Aqúa 'de Dios' en SLI cdicipp de 'empleado oficl (a.pleadD público). ' •' •. •• . • •JUICIO No., 29.860 30 La aiqnacicSn básica ¡sensual a si patrocinado durante todo el tiapo ue ha pranecido vinculado a 1t Entidad, siempre ha id interior al doble del sueldo fijado, efl cada época, para el grado 01 de la escala de teauneración del ntvel operativo e inferior .4 doble del salario etriao legal v.géhtm durante toda su relación laboral. 49 El Sanatorio de..Aqua de Dios., nunca a 'prestado servicio de transporte a]. actor. 59 La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 de Junio de 1992. agotando la via gubernativa, el actor,
49 El Sanatorio de..Aqua de Dios., nunca a 'prestado servicio de transporte a]. actor. 59 La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 de Junio de 1992. agotando la via gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de iransporte a que se ha hecho, acreedor durante todo el tiempo ervidoy el reconotisiento y pago del siseo sensual y oportunamente. 79 Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de si procrado, produciéndose asi, el sileicio administrativo negativo." ('fi. 5). 3 FUNDAPNTO8 DE DERECHO Considera el ctor quift con ia expedición del acto administrativo impugnado se violaron los siguientes Decretos 25 de 1963, .1700 de 1976 2675 de 1976, 590 dw 1918,.-1042 de 1978 articulo SO-, 2809 de 1978.-2924, de 1.9799, 1 751-de 1979. 1703 de 1979, 1950 de 19799 1200 de 1980, 2747dQ 1990,3409 de 1981, 3726 de '1982. 382 de' 1983, 2721 de 1984,3887 de 1985, 24153 de 1936, 24 de 1987, 61 de 1988, 1.05 db 1989, 45 de 1990. 77 de 19914 193 de 1992; y los artículos 85^1)j',177 del C.C.A. Fi. 6). II • CDNTESTAC ¡014 DE ,4.A DEMANDA La parte demanqiada dio contestaciórs a la demandada. (f1,27).
II • CDNTESTAC ¡014 DE ,4.A DEMANDA La parte demanqiada dio contestaciórs a la demandada. (f1,27).
III . ALEGATOS DE CONCLIJS ION
1. Gas partes guardaron silencio. 2.. La Procúradóra. Doe' en --lo Judicial, al emitir su concepto, solicita "se declara la ocurrencia dl Silencio Administrativo Negativo y se desestimen las demas pretensiones de la d esan da ". 'fi. 91).IV. rL4sLDERACIllEs DEL TRIBUNAL Recapitulando, ,el aetcr sQ1icita se declare que operó derecho percibirlo por reunir en para tal éfectd.. todo tiempo los requisitos el -fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo frente a la petición qué formulara arte la entidad demandada el 16 de iuno de 1992v e igualmente impetra. 8unulación en cuanto que neqó el recnocrnito y pago de las mesadas correpondintes aUxil de transporte.
A titulo —d1 retab1ecimiento del derecho., solicita que esta Corporación ordene' el reçonocxmier%to y el pago a su favor de la suma de %'329.652,-7 1 : o la que se Liquide por el auxilio de transpQrte a que onsidra tener'dere'chQ, de'sde el 1 de enero de 1987 y hasta el 30 deephø,mpre e A99,21,— Igualmente el que se cause a partir del 1,9 de octure de 1.992 y mientras permanezca como empleado publico de dicha entidad. En orden a obtener 41OPP anteriores cometidas, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta ls Decretos
cause a partir del 1,9 de octure de 1.992 y mientras permanezca como empleado publico de dicha entidad. En orden a obtener 41OPP anteriores cometidas, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta ls Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976, 2675 de 197., 590 de 1978, 1042 de 1978 -articulo SO-., 2809 de 1978 1 224 de 1978, 751 de 1979, 1703 de 1979, 195 de 197, 1200 de 1980v 2767 de 1980, 409 de 1981., :724de 1982, 3582 de 183, 2721 de 1984, 887 de 1985, 2453 de 1986, 24 de 19137, 61 de 1988, 105 de 1989., 45 de 1990 1, 77 de 1991 103 de 1992, en cuantoque habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en La entidad demandada un salario inferior al doble del sub, ldo esteblcxdo para el grado (1 d€1 nivel operativo y al' Mimt legal vigertte para empleados oficiales en cada a.o / habiendo sido eliminadas las condiciones de lugar / distancia de mil metros para tener derecho al au>'ilio de transporte, le negó esta prestación es, ee pese al, tener Para resolver, la Sala consideras
1. Esta Corporación Ør asuntO similar al sub-iite, mediante sentencia 4e1 11 de marzo de 1995, dictada dentro del proceso 29.842., actor s PsNA aEPTILD HERNANDE? LE8UIZMON, cn ponencia del Dr. ALVARO LEaN OBANDO MONCAYO; guien a su vez
proceso 29.842., actor s PsNA aEPTILD HERNANDE? LE8UIZMON, cn ponencia del Dr. ALVARO LEaN OBANDO MONCAYO; guien a su vez prohijó lo "a dicho por este Trib4nal en sentencia de fecha 22 de julio de 194., dictada dentro $el Proceso NO 29881.), actor:MARCO TULIO ROIAS VILLALBA ron pnenc,.t del Hnorabl Nagtrado Doctor ANTONIOJOSE ARtINIE$AS, otuvoi A la cosas y. habindoe preentaido la petición el 16 de Junio 1.99Z se detripre1 acto tiene derecho 1 auicilo cjetyansporte reclamado y neqado p acto ,presunto denegatorio dé la petición Según la nmatxvidd que regula eete derecho y tenxerda ea cuntaias pruebas validas y oportuaerte arr.Lmdas al ocEso en lo que e refiere al l4çicomprndidD desde el 16 de juri3.1 de 1989. El DIEGÓ YOUN DMINI3TRATIVO LABORAL,, ha legilación scbre el tran'cribea coiitivac:ión RgNc en su 9tr DERECHO e un resumen dø la de tr spor1 que se Su órzqen y desarrollo La ley. dé159 fue la prifleranqrrna legal que decretó el auxilio patronal dw tr rsport. Tl estatut dispuso u a los trabaiai1ore cuya rmurekc:iAn rrn ed.era 1.500.00 ¿iensuales y su valor deberia cubrir paaje que reeral trabjdor para desplaZarse
a los trabaiai1ore cuya rmurekc:iAn rrn ed.era 1.500.00 ¿iensuales y su valor deberia cubrir paaje que reeral trabjdor para desplaZarse desde el lugai e su res idcia hasta el :sitio d trabajo,- según `el horaria quá'estábleciera el Tal ley previó igualmente la opciónpara el patrono de prestar directamente el trnsporte en forma gratuita a los traba dores. II Luego el 4ecreto eqlarnentaio 158 de que rei,teró a su turno los principios que irsfirabar 1 auilio, e'tendió el alcance de la ley que se comenta a lbs trabajadore$ ofic1ales. Posteriormente la ley 1 de t93 le dio el carácter de sala'io incorporable por consa.guieate para todos lós efectos de liquidación de prestcÁones: sociales. os después el art,.culo 0Jel. decreto 1042 de' 1.978 se ocupó nuevamer%tØ del awi 1 io de tranEport dispuso por su parteque tendran vocación a 14.1 los empleados ptbl.cos cuya asiqnacióri básica mensual fuese igual .0 inferior. t. doble del sueldo fijado para e1.gradó 01 de la escala de remuneración del n3.vel oper-ativa,oficiales' SUS artículo 42 y JUICIO No. 29.860 +.ijancjo su cuantía en lasuma de $ 120.ao mensuales. Sealó también forma expresa 1a incompatibilidad entre el auxilio que se comenta y - 1a prestación del servicio de tiansporte por parte d las entidades
+.ijancjo su cuantía en lasuma de $ 120.ao mensuales. Sealó también forma expresa 1a incompatibilidad entre el auxilio que se comenta y - 1a prestación del servicio de tiansporte por parte d las entidades Con fundamento en las autzri2aciónes extraordinarias ciontoridas 1 al gotIterno en virtud de la ley 53 de 1978 se expidió el 1 decreto,ilay 24 de 1978, en cuyo articulo 8 se dipuso que los empleados pubLicos cuya asignación - básit fuese iguei o inferior a $ 7.000.00 mensua1e tendria.n derecho al reçonoctmenta y pago del auxiliO de trrspQrte en cuantL de 170.00 mensuales Manteniendo la incompatib3.lidad entre dicha 6eñéficio eccrómico y la pre5tación 7 del servicio de transpote los empleados por parte de la entidad." La ley 15 de i959 "Por la cual se da mandato al Estado papa intervenir en la industria del trarporte, se decreta el awilia patronal de transportw e crea el t foudo de transporte rbario, -y se dictan otras 1 ctj.pctsicioÇes"., estabIece 4-ticuio 29 Establécese a cargo de lca patronos en los t1unicipos donde jaa condiciones del transporte asíi la reqneran., ak juxçxa del biérno, el pago del trarstparte desde
e el sector dé su residenci. hasta l sitVA de Su t-ab&o, para todos y cada vno de los Irh.iado,e
cuya remuneración no eceda de un mil
trarstparte desde
e el sector dé su residenci. hasta l sitVA de Su t-ab&o, para todos y cada vno de los Irh.iado,e
cuya remuneración no eceda de un mil peso ($ 1. 5u0 OV mensualeS bien,, l Decreto 1258 de 195 por el 'cual se ieqtmnta l ley, 15 de 199 sobre 'tIntervencóndel en e] trasporte" y "CreaciÓn de] FofldQ del. S.bs i 10 dispo de 1 Transporte' :'en - Fclus.vamente tendrán derecho a este i]10 los trabajadores 'que residan a una distancia de 1 t uO y rnetrcs o más del lugar del trabajo."' auilo de transporte se pagaráJUICIO No. unacamente en los daa, en que el trabajador, prste sus servtcio al respectivo patrono, y cubrir el numero de viajes que tuvi.er' que hacer para jr alluqar d +abaio y, reUrai'se de según el horario de '€rabj o -- Per1 e trbajdor, para trasidra, al lugar del trabajo o de este a su ra.tdencia., necesitare dos o mas 'iehiculc. el patrp0 sólo, -estar Olgi pagar er ,alo de pasaje de uno te ellos, i tarfa indicada n el a'rtictic de este decreto El. Decreto 2t1e 1963 Por el cual se reglamenta la ley de 1959 obre "Intervención del Estada en el Tranporte", diøbe en sus artículos.,IQ. y 22: Articulo i. A partir -del 16 de enero del presente aso,
de 1959 obre "Intervención del Estada en el Tranporte", diøbe en sus artículos.,IQ. y 22: Articulo i. A partir -del 16 de enero del presente aso, reajustase el au>iliopatvbnal detranspórte a una suma fija de treinta peós ($Q.00) mónéda corriente ensuals, q deberán entrgarse dretasnte a lostrabajadores o'fic.ales / parb.cular que devengun un salario mensual hata de un mil quinientQ pesos ($1.00 OO en las ciudádes de Bóotá., Medellín,_ Barranquilla y ta1i - t partir el 16 de Enercdel presente ano, reedstase el auxilio pat4-onl de transporte
a una suma fija de veintiçirco pesos mone. corriente mnsua1es que deberán entregarse dirctarnente a los trabajadores oficiales y particulares que ,devenguen un -saIr10 mensual hasta de un mil uini.entb pesas ($ 1.500.00)4efl las ciudades de Armena, a-rancbrrnej a, 8ucaramanq,_Oyenivnt$ra, Buga, Cartagó.1 Crtaena, Cuta, G1rrdot, Ibagué, 4onteria Man.t3les t'eiva Eereira, Popaya. Pasto, Palmira.1 Santa Psrta, 1ulu, Vi11av1enciO y Sevilla Articulo 2 El auio d transporte rwa-usada en uantLa que s&(al al art.tculo anteriQr, reemplza uilio patronal de trasporte qte se ha veiido
Articulo 2 El auio d transporte rwa-usada en uantLa que s&(al al art.tculo anteriQr, reemplza uilio patronal de trasporte qte se ha veiido cubriendç hasta la 1ecj'a y l uots atrohaL que para los Fondos de Transp6rte er las ciudades en donde e1stiaq sufragaban los patronos. E cansecuenci, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patrorta$ e transporte ,' los trabajadores rectbirán el valor del aux1patronal n su integridad.`dicta una El Decreto 2675 1} de 1976 "Por el cual se 44iICIt1No., 29.860 metros (1..000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar de. trabaja. Glue el patronø no tenga Servicio de transpor gratu para trabajadóres yrnpIsado _Que la asign 1ntbásica mena1 sea igual dipoicióñ + decreta: sobrE el .auxlopatron4l -de transporte" rtxculø Fri.mero.. A partir del primero (1) de eneró de mi1 novecientos setenta y elote (i977), gozarán del uxa1.o patronal de transporte los empleados oficiales.. y trabaadores parttculares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el Valario ma.nxmo legalq cuyo monto se9u1r siendo de cinto cinco pesos ($10 00) mensual El Decréto 1042 d1978 en, :su articulo 505pone Cuando la asignación básica meneal de los .+empleados públicos a que se refiere el artículo 1Q del presente
($10 00) mensual El Decréto 1042 d1978 en, :su articulo 505pone Cuando la asignación básica meneal de los .+empleados públicos a que se refiere el artículo 1Q del presente decreto sea xgal o inferior al. doble del sueldo fiiadq para el grado 01 de la eScala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán: derecho l ,reconocimiento y pago de n auxilio de transprte en cuant3.a de ciento veinte pesos mensuales - Nç habr lugar a este au> 1110 cuandb la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.." II
El Decreto 2924 de 1978 en su art.culo 8,9 estatuye: Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a quienes serefilereestDecreto sea igual a inferior a $7.000.00, dichos empleadas tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporté er cuantia de $ '170 .00 mensuales,t4 hapr& lugar, a este auxilo cuando la entidad preste el servicio de t1an-sporte a Sus empleados." Según los preceptos, transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al at4Xilio de transporte se deben acreditar tres pesuuestos a saber: 1. au haya distancia por recorrer mínima de milJUICIO No. 29.860 itrioral dable- -j( u3:d0ja00 para 1 qradó 01 de ta cala Øe remunera Jet Lvel,. operativá. De las normas citadas., s infiere aramerte qti intención del legLsIador ha sido J ds? 1bnar a
ta cala Øe remunera Jet Lvel,. operativá. De las normas citadas., s infiere aramerte qti intención del legLsIador ha sido J ds? 1bnar a ciertos mpled tblb trn áuilio:ueies.permi subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitip..de.t, trab&o y de este nuevamente SUS hogares, 'así, ¿ebø. 'n ténder que la' administración queda e>cor.rada del paño del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para ..SL movilización desde su resienci al lu9ar , de trba4á lv el regreso a aquellas er desrroLlo de' lajornada bbral. crd abserv ea.. proceso a folio cer'txficaczn 14 tcrita por 1 Jf e de la Personal dl Sanatorio de Ayia de Doe 4tie dice
LA SUSCRTTA JEFE D A (FtCÍ 'NA DE PERSONAL DEL
1. SANATORIO E AGUA DE DIOS '-A petición escrita dl seor (a) PURCQ TULIO ROJAS VlLLALB.-con cédula de cdadinia No. .001 de Tocama.CiRTIFICAi.-t.9ue actualmente ei, peticibnarø, 'Presta¡ serviczos personales en calidádde« Empleado ofxcial (Emp3eado Publico) al SartatQrio de Agua de ios, desempeando el cargo de MECANdØRÁFO CODIGO 1GO GRADO 04..-2Que el peticionario, 'ingresó . prestar, sus servicio al
Publico) al SartatQrio de Agua de ios, desempeando el cargo de MECANdØRÁFO CODIGO 1GO GRADO 04..-2Que el peticionario, 'ingresó . prestar, sus servicio al Sanatorio de Agua de. D3qs desde el 2 de Mayqde 1993 y desde estaft 1 h venido t1endó sn spuciónde con t í nuad.3. Que djrar1.d ta.eno dE servicio, a petic a.onaric»se le ha pgado un ' ¡o,, bsio mensual COMO a contintaión se especifiça. .1M4O d 199 M000 oo -Aó de 1 99u 4.400.,00 - 4o d 191 $ 54.40D co -o 7O441.20,._t4,-Que,,el salario 1 para Ikal persaníl de mpLedos del Grado 01 del nivel • •P , -ativCi paaT'poa$ Çontinuación %e, pecifican el..siguzent..Aio de l 32 9u0.0G.-Ao de990 $ 41.5Q000.-APÇo cie 1 991 11 51,90O.OÓ-Mci de 19 $ 65,810.00..-(Fd.) - ESPERANZA RAt'1IRZ SALAMAI4CA.-ae'f e tficia de $ersonal- (Fdo )..-ENEDA V6SOUEZ DE MUR.-(Revisora Delegda Ante él SanatooJUICIO No. 29.8ó0 10 De la anterior transcripción se deduce, pe en el caso presente-sé trata de un. empleado pitblco can asignación
él SanatooJUICIO No. 29.8ó0 10 De la anterior transcripción se deduce, pe en el caso presente-sé trata de un. empleado pitblco can asignación básica inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 1989 a .1992. Pero no se acreditó qué -e]. demandante cumpliera los otras presupuestos exigidos por la ,nornati-victd relacipnad sobre el auxilio de transpor., a saber que el demandante debiera rebrrer entre los lugares del su residencia y de trabaja distanckas minins de 1.000 metros sin que el sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio de trarsporte gratuito, para ser acreédor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados ppr el transporte entre su residencia y el sitio de trabajo ,.
2. Argumentos qie la sala prohija y est.j.ma pertinentes para definirel aSUnQ a estudij dentro deibs limites que,.ensequi.da recia. 2.1. No'cabe, lamenor duda a la sala que sor. das los presupuestos ue se deben realiar o cumplir para tener derecho l auxilio de transporté en el Sanatorio de Agua de Diosa 1)Devengarun salario inferior' al doblo, del sueldo establecidç para el grado 01 de la escala de remunéración -del nivel ópérativob del alariominimo legal y, 2) fener, neceSidad del 1servicio de tansporte para cumplir las funciopes del empleo. Por manera que, a alegada eliminación de las condiciones de lugar y
legal y, 2) fener, neceSidad del 1servicio de tansporte para cumplir las funciopes del empleo. Por manera que, a alegada eliminación de las condiciones de lugar y :distan.cia. de mil, metros por parte e la actora, resulta irrelevante para resolver l contltcto objeto de l 1 ttis El primero no se discute.n el -proceso. El segundo, por el contrario, se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en' todo cao, cumplido el requisito de, la asignación salarial, debe pagarse el auxilio patronal de transporte. Es por l que convienp agregar %io tal concIa.ción., deriva nq sólo de 1a Le l de 199 cuando autoriza su creación 'dondA s' te para cubrir 'lospasaje bu' eaLir .1 dur' (att. 3) calçu1ar el mot "saúfl 1 necesidad deL tranaøqt.' qe cada trabajador" (art. 32 ibi.dem)4 sino de ias narma potPriores que lo extienden ;al ctcr olicial en bøeficio de su servtdores'cuandW condic4cnan e paga t1al, autilio a la no prestacin de eryici del transporte pdr pérte de ó la enti4d donde laboren Çarts Ó del Decretó 1042/7? y "8 del Decreto 2924178). i flQ pdia ser d Otra manera s pues, auÁ.22o, Yud^o ubidib trftita esta& de . ,necesidad l,: lo agnerite En c,tt labr, mpica la preeistejcia , del transporte y de a ecesid cfLá tal servicio tomo
Yud^o ubidib trftita esta& de . ,necesidad l,: lo agnerite En c,tt labr, mpica la preeistejcia , del transporte y de a ecesid cfLá tal servicio tomo para juitifcar la ayud.a respecto del mismo. en senL.do contrario, lá no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o au>dlio simple y llanamente ineistencta de cu,a o enci de objeto., recsjdad' del servIcio de transporte para cufnpl4r las funciones que le imponi, el empleo por w1l. desemØ.ado.. 2.2 Dentro de,'os p aetros anter ores, Se ti4se la parte actora, si' bien demostró primer requisito, esto es, el relacionado con ti monto del 5alar1Ó devengado durante el per.odb objeto del reclamo (IQ de enero de 3996 Ó ¿ setietøbr de 1992), no probó el sfgtndo, .'déir, l' Dicho :todo comproó tener ercho auxi 1 io demfdado. Ante repecto de U é désfavorabl. Unstancias preanotacIa3 la cíecisión s'oeticiones. de. la demanda debe,,ser, Trcrito' 10 alter.orA y encontrandoqie e ajusta al caso 4Ub eutptalidd ei esudto transero sin ,mas judice, e pro hi en elutubraciones. o eXØt.ttØqel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEJUICIO No.: 29..860
ALVARO LEON OBANDO MON AYO., J~ HERNEV VICTORIA LOZANO
-• Ausente
elutubraciones. o eXØt.ttØqel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEJUICIO No.: 29..860 ALVARO LEON OBANDO MON AYO., J~ HERNEV VICTORIA LOZANO -• Ausente CUNDIr4AMRCA, SECCON 3EGUNDA StJ-ECION '' dminitranda iusticia en nombre de la Rapublica de Colombia , pçr autoridad de la leF A L L A íiégánse las súplícas de la dernarda. COP IESE, C~IQUES_R 4 NOT IF 1 GLESE Y CUtIPLASE Aprobado en sesión de La fecha mediante Acta No. 42