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TA CUN - 92-29890-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29890-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EFERENC 1 AS

Í % AUXILIO DE TRANSPORTE - Presupüstos 1

AUXILIO DE TRANSPORTE - econocimieflto' 1 E

TRiBUNAL. ADM.XNiSTRTIvó DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "A'.

Santafé de Bogotá fl.C., aq.ostó veinticinco (25) -mi l novecientas noventa y cinco (1995). Magistrada Ponente MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente 92-29890 Actor JOSE 6UILLERO TERREROS REYES Demandada SANATORIO DE AGUA DE DIOS. Auxilio de itransporté. el triTiite CJ1 ain Lo sin que se observe catsal de nulidad qe invnl ¡de, lo ctuado., el Tribuña1 procede a d ir, tar s. n t F--, n c -t e, no sin antes recordar de manera sucinta, los aspectos f1.ndamertaies que s ventilaron en el curso del procesos. 4

1. D 'E, M A N D A El JOSE GUILLERMO TERREROS REYES!, por intermedio de apc:derado leqalmente constittiido en e.:iercicio de< la ación de nulidad y restablcirnientodel derecho consanrada en el articulo 85 del en escrito presentado ante esta. CorçraciÓri, en octubre de 1992 visible a folios 5 solicita que r.eciiante sentencia resuelva sobra las siquientes

1. P R E T E NS 1 0 N E 9

LJ Lç)lo JUICIO t'o 29..89

sentencia resuelva sobra las siquientes

1. P R E T E NS 1 0 N E 9

LJ Lç)lo JUICIO t'o 29..89 "I@ Declarar qe? :: opeyá :l fenómeno J€L Silencio Adyr,iei:tratjvc, :/&' caráct&r negativo de 14 edeinitre:íón, frente e la petición formulada por mi wandalte ante el seRor Directordel Sanatorio de Agua de Dios. el 16 de junio de 1992, en procura U del reconocimiento y pago de todas y cada una de las, c erres pondiee ce.a.l CWi ho de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado publico por todos y cada uno de los meses pie lay desde la teha de iniciación de sus labores y hasta cuenco el pago se eiectuu, y reconecer y pagar a mi procurado ci auxilio ce transporte que se cause con posterioridad si pepe de lasme.seoas ve causadas ce que creta la petic.zdn pr1mei'a fori»a mensual y optuee. 2 Declarar q&.u.• es IWL O el Silencio Ada2 ejs: trat ve Negativo ve que orc' frente y la peticiár; formulada por mi menoante al ser,or Director del Senatorio de Apee de Dios ci 16 de Junio de 1990 relacionado con c.2 reconcc:zmie ,'to y papo del auxilio de transporte de que treta la declaración anterior. 3@ igualmenó el Sanatorio de 4que Tde Dios esta obizgado,a continuar reconociendo y papando al actor el auxilio-de transporte

relacionado con c.2 reconcc:zmie ,'to y papo del auxilio de transporte de que treta la declaración anterior. 3@ igualmenó el Sanatorio de 4que Tde Dios esta obizgado,a continuar reconociendo y papando al actor el auxilio-de transporte .ieQCl mientras permanezca ca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ley lo ds'ra.i.ne CONDENAS: Comocc.secuenci e de las dec.iarei.c: 1 onei 4pteriores. y a titulo de restablecimiento del derecho se condena el Sanatorio de 45a de riO - e -ah 'e uienro público del '.rceu nacional,, representado non su Director. doctor CAMILO ORTEGA PIZARRU, de las condiciones civiles iu;ozedes ce, la demanda, o por: quien haga sus vEr:es? 12 A reconocer y pagaru e mi procurado0 suma .i& .1 329.652Y73 . la superior que 1 .z quidi su Despacho y que corresponde el auxilio de transporte o que se ha hecho acreedor a partir de lo. de enero de 1.977 y hasta . 30 cc i. 22 A reconocer y pagar a Mi procurado el auxilio de transporte que SC cause en su favor ,'a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permnezca como :nr:p1eade público de dicho Sanator io. 39 El Sanatprio de Agua de Dios dar cumplimiento 1 le sentencia en los términos de lo:-:.Ir ts. 176,y 177 del C.C.Á. fI. 11 ) 2.. H E C H OS Loe: hechos en que. se funda la demande se exponen así

en los términos de lo:-:.Ir ts. 176,y 177 del C.C.Á. fI. 11 ) 2.. H E C H OS Loe: hechos en que. se funda la demande se exponen así "iQ Mi pod€ dar te4 iirtterrurpidemente viene prestando sus servicios prsoneles el Sanatorio de Aque de Dios desde el 1a de abril de 1969. 22 Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de eçipleado oficial, (empleado públi'c)ir JUICIO No. 29.890 '3 39 la asiqriaciór, básica menswal a mi patrocinado durante todo el tiempo que permanecido vinculado a Ja Entidad, ¿aempre ha sido inferior el doble del sueldo fijado. !n cada época, para el. grado O:t de la escala de remuneración del nivy1 nave operativo o inferior al doblo del stan10 aír,iro lri uxqentá durante toda su relación laboral. 49 El Sanatorio de Aqua' de Dios nunca a prestndd servicio de transporte al actor. 59 La Entidad aunca ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 de ,lun:1.o de 1992 actctando la via gubernativa, el actor, por intermedio de apderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor dutante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pacto del mismo mensual ot.:ru tun, annn te79 Hasta 1.a fecha,: el Sanatorio do Ç,,a de Dios no ha dado respuesta a ¡as peticionesl de mi procurado, produciéndose así, el silencio adrinastrativo negativo?

ot.:ru tun, annn te79 Hasta 1.a fecha,: el Sanatorio do Ç,,a de Dios no ha dado respuesta a ¡as peticionesl de mi procurado, produciéndose así, el silencio adrinastrativo negativo? 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO r,ider 1 aLtc,r ct'ie con la impedi6fbn del acto ad,iniet.rat.i.vo impugnado se violaron loe siguientes Decretos 25 de 19Ó'3 • 17:—O de 197 • 2675 de 1974, 590 de: .1978, 1042 de 1978articulo 50» 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 1979, 1703 de 19799 1950 de 1979 • 1200 de 1980 2747 de 1900,3409 de .1981 3724 de, 1982,, 3582 de 1983, 2721 de 1984, 3887 de 195, .2.453 de 1986. 24 cft.: 1987, 61 de 1988,, luS de .1989, 45 de 1990 77 de 1991. .183 de 199$t :v loe artículos 85 y 177 del C.C... (fi. 4) II CONTESTACION DE LA DEMANDA La. porte demandada dio contestación ¿a. la deTiarictacta (fi 30)

III. ALEGATOS DE CONCLUSION

1. La. parte demandante h.i:o ic propio la Parte, demandada aleció fuera de término'

2. La curad era Cuarta cci lo Judicial., al emitir su concepto, solicita que las pretensiones de la. demanda sean desestimadas"...W-102).JUICIO No. 29.890 4

aleció fuera de término'

2. La curad era Cuarta cci lo Judicial., al emitir su concepto, solicita que las pretensiones de la. demanda sean desestimadas"...W-102).JUICIO No. 29.890 4

IV. CONSIDERACÍONES DEL TRIBUNAL Recapitulandoj el actor solicita se declara que operó 51 feflc?t del Silencio idn;i.nistrotivo no carácter negativo rerte e la petición que 'formuiero ente lo entidad demandada el 16 de junio de 19900-i igualmente impetre su enul ecin en cuanto que negó ci reconocimiento y pago de los rnsodas correspondientes al auxilio de transporte. titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene el reconocimiento y el pago, e su favor de Jo sume de 32'52. ¡2: o la que s€ liquide por. el. auxilio de transporte o que considera tener dechu desde el lo. de enero de 1977 heeta el 30 de septiem bre de 1992.Igualmente el que se cause o partir del 19 de e.....tçit'e de 1.992 y mientras permanezca corçic:' emplHado público de dicho Atidad.

En orden e obtener lc,,w anteriores cometidos, el actorafirma que ctor f fç;:rp ni acto administrativo icusado quebranto los Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976 • 2.67 de 1976 90 de 1978, 1142 rin 1978 -arti cul o 502809 de 1978. 724 de 1978 75.1 de 1979, 1703 de

25 DE 1963, 1700 de 1976 • 2.67 de 1976 90 de 1978, 1142 rin 1978 -arti cul o 502809 de 1978. 724 de 1978 75.1 de 1979, 1703 de 1979 1'50 de 1979. 1200 oc 198:.. 2767 de 1980 • .409 de 1981, 37 ç.:Ie 1982 3582 de 1983,=21 2721 de 1984 7.987 de 1985, 2453 de 1906, 21 os !W07, 61 de 1988 105 dé 1969. 45 de 090, 77 de 1991 .187 de 1992 en cuento que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado er, le. entidad demandada un solario inferior el doble 01 neo! de se te b .1 ec:do poro el Prado 01 del nivel opert.i'o « el minimo legal vigente pero emç:ieados. of .c::ie ion en cede amo ' habiendo sido eliminadas las condiciones de luqer y distericia de mil cçic'tre pero tener derecho el auxilio de transporte, le roqó esto prestec.. ón . Este es pose e tener derecha e percibir lo por reunir en todo tiempo los requisitos pero tel. efecto. ::.ri reccijer, la 501 .rini.dnro 1.. Esto Corporación en asunto similar al sub-lite5 mediante sentencio del 31 de. marzo de 1995. dictada dentro del prceeo 29.842, actor AMA JERT 1LDPi HERW(NDEZ LEGUIZPIMON, con ponencia del Dr.. fLV(RO LEON OEAND0 IiONE'0 quieç a su vez

prceeo 29.842, actor AMA JERT 1LDPi HERW(NDEZ LEGUIZPIMON, con ponencia del Dr.. fLV(RO LEON OEAND0 IiONE'0 quieç a su vez prohijó lo yo dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro di Proeso N. 29830, ector.JUICIO No 29890 5 MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, conporsE:j.ncia del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE AFCINIESAS,sostuvo: "AFT ias cosas y hahindose presentado la peticíón el .1.6 de Junio 1.99U se debe determinar si el tctor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y neq3do por el acto presunto deneqatorio de la petición s petición setún la ncirnat.i vidad que regula este derec.ho y teniendo en cuente las pruebas vol ,idas y oportunamente arrimadas al proceso en lo qur Be refiere al lapso comprendido desde S] 16 de junio de 1919 "El Dr. DIEGO 'ÍDUNES MORENO, in su obra DERECHO ADMINISTRATIVO t.BORAL hace un resumen de la II ecilsi. ación sobre el auxilio. de transporte. que se transcribe a cont.intnacióñ Si.i origen y desarrollo La ley .15 de 1959 fue la primera norma legal que decreté el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no eleadiedá de $1.500.00 mensuales y suvalor debería cubrir los p.jes que requiera el trabajador pera desplazarse

transporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no eleadiedá de $1.500.00 mensuales y suvalor debería cubrir los p.jes que requiera el trabajador pera desplazarse desde el .Euqar , de su residencia hasta el sitio de trabajo, senún el horario que estehle:c:iera ci patrona. Tal ley previó .iqualrnente la opción para el, patrono de prestar directamente e.] transporte en forma gratuita a los trabajadores. "l..uecin el d:rrtc,: reqi amen tana 1253 de 1959, que reiteré a. suturno los principios que inspiraban el auxilio. extersdmé él ai.cnce de la ley que se comenta e tos trabajadores oficiales.. Posteriormente la 1e' i de 19é..: le do el i:arcter de salario, ircorporable por consiguiente para todos io.s efectos de liquidación de prestaciones sc:c,ia les 'PFos después r -:i artícula 10 de! decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del auxi]. lo de transporte, y dispuse por su parte que tendrían vocan ..én a él empleados péblicos cuya asicinación básica mensual fuese igual o infc'nio', al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo. fijando; su cuantía en la; suma cje. 120.00 mensuales. 'ealó también en forma expresa la incompatibilidad can t.re el. auxil io que se comenta y la prestación del servicim de transporte por parte de las entidades oficiales. "c:.r fundamgntn .xi las autorizaciones extraordinarias

'ealó también en forma expresa la incompatibilidad can t.re el. auxil io que se comenta y la prestación del servicim de transporte por parte de las entidades oficiales. "c:.r fundamgntn .xi las autorizaciones extraordinarias conferidas al ccba.erno en virtud de la 1cy 53 de 1978 SE ex lidié el decreto-l ey ' :2924 de 1178, en cuyo articulo OP se dispuso que los empleados péblicas cuya asignación básica fuese igual o inferior a $ 7 O00 cn mensuales tendrían derecho al reconocimiento y paye del auxilio de t.ranporte en cuantía de $ 170,00 mensuales, manteniendo la ,incompatibilidad entra dicho beneficio económico y la prestación del servicio ,de transporte a los empleados por parte de la entidad..''JUICIO N;. 29.89 "La lee 15 de1959 Par 11 cual pe da mandato al Estada para intervenir en la .ICL(str.1.a del transporte se decreta al a'... :11 .i e ..:atrc:n 1 de transpo ta: .. se crea fondo de transporte urbano, y se dictan otras disposiciones eat.abiec.e "Artículo •,Ç: Establécese a cargo da las patronos en los Muni ci pios donde las condiciones del transporte sai ha rt::;aa. : juicio ,:J:.t Gobierno 5 a:,t :iaJJ ?a transporte desde si sector de su res idencia hasta el sitio d: nu trabajo, para .oci:::s .; c:is i..-ici de 1 cia trabaaadores rUya remuner aci ón ro e c:sJ a de un mil

transporte desde si sector de su res idencia hasta el sitio d: nu trabajo, para .oci:::s .; c:is i..-ici de 1 cia trabaaadores rUya remuner aci ón ro e c:sJ a de un mil ciuinhae:..:s. posos. Ut 1.500.00) çenai..ai.cs. U "Pues bien, el Decreto .125:1 de 1959, por e3. cual as rep 1 ¿?srnen t.a la ley .15 de 1959 sobre "Intervedcjñn del Estado en el trasporte? y "rascin del Fondo del, Subsid io da arac:te' en sus art icLcl cas 42 'y 5Ç da. spu.so Exclus iva mente tendrin derecho a este auxilio los trabajadores que residen a una distancia dra çrrLi :.::: metrms , a mas ,del lugar ::iei trabajo.'' "Art. 59 .- El au. i 1 sai de tas aror te se magará únicamente ea los días en " al trabajador preste su.z.. servicio cal respectivo palrono, y cubrirá caL nómera de viajes que tuviere que hacer parca ir al lugar del, traba no y retirarse da el segun el horario de Pr'c: cci. ci trebajador m para trasladarse cd lugar del trabajo o de casta a. su residencia., taac.esi. icaro dos o ;ncacc vcahícLklca5 el , patrono sólo estará obligado a pagar ci valor del pasaje de uno de cal los :1 aecjdri la tarifa indicada can el articulo 32 do este decreto.'' "El Decreto 25 de 3L. . Por cal cual se reglamenta la ley

pagar ci valor del pasaje de uno de cal los :1 aecjdri la tarifa indicada can el articulo 32 do este decreto.'' "El Decreto 25 de 3L. . Por cal cual se reglamenta la ley 15 de :1959 -rt'rr "Intervención del Estado can cal dispone un su§ articulas i: y 22 "Artículo 12. A part i r do! .16 do enero del presente ala , reajustase auxilio patronal da transporte a una suma fija de treinta pesos (130.00) macada c:rarr.icaruta mensuales, que deberán entregarse directamente a los trsh&uctdc:ires oficiales '. particulares' que devenguen un :ia.rc mensual hasta de un mil ciu:i.n ientos pro 'r) car, Las c::udaUe. rio Bogotá, Modal. l' Barranquilla ':/ 'Cala. A partir del 16 do Enero del. presea te amo, . res .i ustcaae cal auxilio patronal de transporte a una suma . fija de va'' att cinco posos ::ai 3 morado corriente mensoales que U ca aantrcaiacarse ci sr cctamcn te a los trabajadores oficiales y particu1ars que devonciuca 'un salario mensual hasta deun o un ff0. 1 quinientos pesos ( $ 1.500.00) can las ciudades de Armenia,Sca r r scric:sbcar'irtej o Bucaramanga, Buenaventura ! Elisia.. Cartago. CaricariEanca • Cúcuta., Gi.rcardot. q .:lbaaquú

Armenia,Sca r r scric:sbcar'irtej o Bucaramanga, Buenaventura ! Elisia.. Cartago. CaricariEanca • Cúcuta., Gi.rcardot. q .:lbaaquú Montería, IianiscaiEaa Hsa.ia, F-caare.irs Fapcavcaari Psstc,, Palmira., Santa. &larta, i uluá Sil isviccanclo y Sevilla." "Articulo 12 El auxilio dcc: transporte reajustada ea la c.ucariiia que s&slcs eal artículo anterior., reemplazas cal auxilio patronal cta transporte qLE' se ha venida cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para. loa; Fondos de Transporte can Las ciudades en donde,JUICIO No. 29.i 7 s ufrgn a bah los peUcinos. 1:rt consecuencia, e partir che! 15 de enero ~1963 quede ebcd ide le cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán El valor del auxilio patronal er su ir'it.ecr;i.ded E:I

Decreto 27:' dc.1?7 "Por el cual se dic:La une disposición sobre el auxilio patrona l de transporte' ci c. te te - - Primero. A partir del primero ( :.1 9 ) de entro de mil nc'iec:ientei seLenta y siete 11977), ctcizerár del. auxilio patronaj de Lr enspc:r te los empleados oficiales, trabajadores particulares que devenuen un se 1 . rio mersr.tei baste de dos veces el salario rninimo 1ece1., c.rtyç:: 'crin te

segui rá siendo de ciento cinco pesos

trabajadores particulares que devenuen un se 1 . rio mersr.tei baste de dos veces el salario rninimo 1ece1., c.rtyç:: 'crin te

segui rá siendo de ciento cinco pesos

rr rt es.'' "El Cccvri:c: 1:42 dr 1973 en ar. ertíc:ki1c:: 50 d.lspL'iie "Cueridci la asictnec:i:n básica me nsual de los empleados públicos a que Si refiere e! ertic:.tlo, .1.9. del presente decreto ser' igual e inferior el doble del sueldo fi jado para el grado 0.1 de le escala de remuneración de! nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho a! reconocimiento Y. pacto de un aux i lio nel transpor te E?fl cuantía de ciento veinte pesos mensuales. - Nc habrá lugar a este auxil io cuando la entidad preste.servicic, de transporte e. sus empleados.'' "E! Decreto 2974 de 19$8 en su artículo 99 ccl stuye "Cuendc' la asignación básica mensual che les empleados públicos e querses' se refiera este Decreto sea :rquel o inferior e $7.000 .00, dichos emoieadc's tendrán derecho el reconocimiento '1 pago de un auxilio de transporte en c.ue.nLie de $ 17G.00 mensuales. Mc' habrá lunar e esteauxilio ste eu:iiljo cuando le entidad preste el servicio de transporte e sus srçpl eedo .. "SectOr Los preceptos transcritos que no han s id u , derogados, para tener derecha al auxilio de: transporte se deber acreditar tres presupuestos e

eu:iiljo cuando le entidad preste el servicio de transporte e sus srçpl eedo .. "SectOr Los preceptos transcritos que no han s id u , derogados, para tener derecha al auxilio de: transporte se deber acreditar tres presupuestos e

1. CIte haya =stancias por recorrer mínima de mi metros (1.000 rçt.a ) entre e! Lunar dci' residencia y Ci lugar de trabajo¡

2. Que el patrono ro tenca servicio de transporte cirstuitce pera loe trabajadores ',' empleados.

3. Que le asignación"básica mensual sea ictual o inferior ci doble del sueldp lijado pera el grado 01 de Ir escala de remuneración del nivel operativo De les normas citadas, se infiere claramente que la intención del 1 ectísl adr ha sido la de reconocer a ciertos empleados ptb1icos un auxilio que les permite subsidiar los gastos que ocasione el transporte desde su residencia el sitio del trabaje y de este nuevamente e sus hogares. CSi debe entenderse que le administración quede exonerada del reno de¡ auxilio cucnctc:' asume directamente el aervmc:mc' de trercpctr ....e de sus empleados, rbarcand' todos los viajes, para st.. movilización desde su residencia al lugar de trheo y el regreso a aquellas en desarrollo dele jornada laboral ordinaria.JUICIO No,, 29B90 "Se :'ev.ç en :I pruceso a polio 3 del c.:,, certificación suscrita ::i jefe de la oficina de Por dei, Sanatorio de Agua da Dios cLa d::a

LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINAPERSONAL I:.L..

certificación suscrita ::i jefe de la oficina de Por dei, Sanatorio de Agua da Dios cLa d::a LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINAPERSONAL I:.L.. sANATr:in DE. AJA DE. DIOS. TA petición Escrita del s&cr TULIO rriT'r-' ,' _.._. cédula l L!L.LJ.._ «sr',Li ciudadanía No. =001.529 de 1 ocairna --C.EFJ [F 1CA -.1 actualmente el peticionario, presta sevicis persort1s en calidad de: Empleado oficial (Empleada Público) al Sanator'a,o de Agua de Dios desémpeZando el carcm de MECANJGF:AFO CODIGO S1,80 ç:pAD 00-2.- Que el peticionar3.. inrosó a prestar Sus SEVjC10S al Sanatorio cia Aqua ida Dios, ,deE:ie el 2 do Mayo de 15 cede esta fec:ha,, lo ha venido haciendo sin so lución de continuidad.-Z.— Dur' durante el tiempo de aervic,D!q ¿:1 potic:icnario se 1e: ha pagado un salario básico mensual como a continuación . .. . . c. . - ,,,ANO ic ¡gag -. doci.-Ao de 1.990 $ 45..400.oc:.'- Ao dei 1991 $ --uua al salar¡,:) para ul persona]. de Empl aa':ic:s de:'] Grado Di del nivel, Operativo para' pocas que a contirivac:i4 ose especifican he sido el aciu1cr te Ao da 0989 $

para ul persona]. de Empl aa':ic:s de:'] Grado Di del nivel, Operativo para' pocas que a contirivac:i4 ose especifican he sido el aciu1cr te Ao da 0989 $ 'AAo de 1990 1 ll,SpO.óO.-ARpdei .991 --j de 1.992 .."$ ESPERACZA AMI PE 2. DAL.A-1ANEi, '--.J E fe Oficina de Personal.-- (Pdo.!.-ESMEDe 9190UEZDE IdE., - Pc ' l,:cia Da 1 e ada Ante ci Sanatorio.).!' De La .-rite'r lcr I:r .-rec:r ipc':.u.:.n so deduce, que ea E'.! L':O presente so trata de un empleado publico con asignación baice inferior al dobla del aue:idci lijado para el orado Dl de la escala cia remuneración del nivel operativD -. - •1 t'• - e',) 1" '.. . -. -., — durante i_.' anC) jC ,.L'7cy L"..,L 'E' t uL.' .L -' acreditó que al demandarte cumpliera i es otros presupuestos exigidos pce" .1 a rior mati idad relacionada sobre el auxilio do tr'ar.sporte a saber que el. demandante debiera recorrer entre ips ilugares de su residencia det.raba'i c::' ci stanc;'iav: ei.n:cTla,e. de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Anca do Dios le brindara servicio de transporte gratuito, pera sor ec.i'riador al auxilio cuyo objeto os subsidiar los caes t.cseceaionacioc

metros sin que el Sanatorio de Anca do Dios le brindara servicio de transporte gratuito, pera sor ec.i'riador al auxilio cuyo objeto os subsidiar los caes t.cseceaionacioc por e! transporte entre su residencia y el sitio de "2. Ar qc,krnent.as que la Sala proh:.c.) e y Siat:Lma pertinentes pera de-finir ci asunto 'e estudio dentro de: los 1 amitos nao ;'l'Lu,i,'Ja precisa. "2.1. Ao cabe la niercir duda a le Sala que son dos las presupuestos que se deben realizar ecumplir p r e tener' derecho al auxilio de transporto en el Sanatorio ele Anua de Dio 13 La'.enqar un salario inferior" rl dable del sueldo establecido para el grado 01 de la escala de:' remuneración del n'"iei operativo o del salario mirIlifici leqa.l y 21 Tener nçidd del servicio cia transporte para cumplir lea- 'funciones del emplee'. Por manera que, la alegada eliminación de leas condiciones ce::- lugar y distancia de mil metros por parte de la actora resulta irrelevante pare resolver el conflicto objeto de la litie,,juicic NG. 29..8-iJ "El primera no se discuto én el proc:aso "El l egundo ppi el contraria, se pire en tela de juicio por la pate L1ernaIdtnt.e cuando estimi que e todo c:rec cumplido el requisito de la aaicnac:L.Ón salarial debe pagarse el auxilio patn:eal do transporte. Es por Lo que conviene agregar que tei, condi c: do deriva no sólo de la. Ley 15 de 1919 cuando

salarial debe pagarse el auxilio patn:eal do transporte. Es por Lo que conviene agregar que tei, condi c: do deriva no sólo de la. Ley 15 de 1919 cuando autoriza su OreciÓn Pdunde lis condicinoa de tra:::c;'r',e así la ruieran" (art. 2g para cubrir "los pes que requiera el trabaiador' (art.. ) y calcular el iortc; "séqúrs la necesidad del tranarte" de cada t ra.L:oj ador (art. 32 jhl.dEçç, ) • sino dp tas normas posteriores quc lo extienden a l sector oficial en honor ido do sus lervidores, cuando condicionan el pago uo .1 auxilio a le nc:: prestación del servicio del transporto por parte de la entidad donde laboran larts. 50 del Decreto Li W2178 y 4O del Decreto2924178) ''' r:' pc'dia sor do otra manera pues auxilio, .apoya!, ayuda o subsidio indice un estado dt. rocesidaci que lo amerito En otras palabras implica' la procx...istencio. del transporte .del a necesidad de tal servicio corro para justificaraly ayuda respecto del. mismo • en sen tido contrario,la ni-necesidad del transporte hacE? inocua e injusta la auda o áUxilio simple y llanamente porinexistencia or ino;...is ac.ia de causa o c.ar ........a do objeto. 2_ Dentro do los par"motrcs anteriores, se tiene que le par....o act.i.:ra . si. bien dancstrÓ cl primor requio:t.t.o. esto ES • el r.ac:.:c:'aUe con el monto del ario

le par....o act.i.:ra . si. bien dancstrÓ cl primor requio:t.t.o. esto ES • el r.ac:.:c:'aUe con el monto del ario devengado durante ' o i p nudo objeto del ie 1 i ( 1'.. de enero de .1986 a 3() do septiembre de 1992), no probó el segundo, oc decir la necesidad del servicio de transporte pera cumplir ¡la funciones que le impcDnia el. empleo por ella deaempe cdd "Dicho de otro modo no comprobó r deedto al auxilio demandado. Unte l as circunstancias proanotadas La decisión respecto do las peticiones 'de; la Udemanda debe: ser 1 raracri to Lo anterior. y encontrando que se ajusta si caso sub 'judice co pr'L.h' :i a en su total idati el EOEtI..kdio transcrito; sin mas elucubraciones En mérito de lo expuéat.o e! tRIBUNAL ADIVINIS'í RtIVO DE CUND 1 NMARC:A, 5E.LC ION SEGUNDA .B-SE.CC' ON "p" admir i'tra.ndoa lw JUICIO No 29890 3 ut. 1. c e r 'b' b . i c d Cc: 3 cir-11J1 ' prr u tor i ci cci dE le" FA L L A 3. p .1 1 S Jt 3. dcrjridCOPIESE. COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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COPIESE. COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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