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TA CUN - 92-29895-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29895-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBIJIIAL ADPUTI'IISTRATI'JO DE CUHDII4APIfbRCA

SECCION SEGUNDA - SUSECCIDN TMC" JW 3aliti'? do 1).. , Geptíembro p,:jt?tt, (TM) C.U? 140.1 i novonta y c:Ir::o (1.995) C%j Magistrado Ponint Dr. T.aricio Ccre9i Toro N C 1 &1 Expediente No Actor Demandado i

Crrt: rcri.

C1ific.Lón 92-2989 1,1 5

COMEZ (301'1L z , c:wI.cs ARTURO

3ANATOR i O oc: oue oc: i

AUXILIO DF: rR(ISPCWeÍE AUTORIDADES NACIONALES CrL.US ARTURO ()OMEZ GOMEZ, identificado t:ti & J C.E. No. ('01 2'/!., por intermedio d€' apoderado y en ojorcicio la acción tk reutablecámiento del derecho, n 0€. t. • 15192 y ct es&oru 23/13 rrutn tó demanda y adición - corrección (anterior 1.a atimi iór ) contra 1 SANATORIO DE AGUA DE DIOS con c:sL:at. :V, tk la urni uiñn do resolver la petición de auxilio (e rr r' ty. dando lugar a la actual controversia que se det:. ttit; on stt.a providencia.

ANTECEDENTES

A.TRIBUNAL. ADII. CUFIDIHAMARCA I3ECCIOH 2a. SUSECCIOH "Ctt

dando lugar a la actual controversia que se det:. ttit; on stt.a providencia.

ANTECEDENTES

A.TRIBUNAL. ADII. CUFIDIHAMARCA I3ECCIOH 2a. SUSECCIOH "Ctt

EX. No. 92-09995 HOJA No. 2 la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cracter negativo de la administración fren te a la petición formulada por mi mandante ante el se4or Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 19920 en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las mesadas co rrespondierites al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dar por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada una de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la bores y hasta cuando el pago se fectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI VO que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al sePor Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y payo del au xii jo de transporte de que trata la declaración anterior.

CONDENAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a títu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condena al Sanatorio de Agua de Dios a establecimiento público del orden nacional, repre

CONDENAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a títu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condena al Sanatorio de Agua de Dios a establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces: lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de 105.197, 26 o la superior que liquide su Despacho y que corres pende al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de 03 de abril de 1969 y hasta ci 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio do trans porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sen tencia en los términos de los arts. 176 y 177 dei C.C.

A.' ( Fi. 10 exp).

LOS HECHOS se esbozaron así : te lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 03 de abril de 1989.TRIBUN(L. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCICIN 2a. - SU)3SECCION "C" EXP.. No.. 92 ...... 29CI9 - HOJA No. $ 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de cm picado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante

2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de cm picado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel o-- perativo e inferior a]. doble del salario mínimo legal vigente du rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor.. 5o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ac: tor.. 6o. El 16 de .Junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamé del Sanai:o rio el payo del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente.. 7o.. Hasta la fecha, ci Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndo se así, el silencio administrativo negativo»' (Fis, 3 a 6 e)<p), LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver, con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL. AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio .16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevora no fue respondida y cuya prueba de la solicitud-- se arrimé vAlí damente a este proceso (fi. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VICJLACION.

no fue respondida y cuya prueba de la solicitud-- se arrimé vAlí damente a este proceso (fi. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VICJLACION.

Las normas violadas que so consideran quebrantadas con la aTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a SIJBSECCION HCH EXP. No. 9229095 HOJA No.. 4 tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si gt.iientes: Ley 15/59; de los Dctos 25/63 (1, 2); 1700/76 (1, 2); 1042/78 (50); 3582/83 (1, 2); 2453/86 (1, 2); 24/07 (1, 2); (1 2); 77191 (1. 2); 183/92 (1, 2); 2809/78 (1, 2); 2924/78 (8); 751/79 (1); 17()3/79 (1); 1950/73 (1); 1200/30 (1. 2); 2767/80 (1 y 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 2) ::Fls.. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 al 7 y 10 del libelo.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía asciende a la suma de $1€35.197..26, por ol lapso de abril 03/ 89 a Sept. 30/92, según los guarismos allí soalados (fi. 1.t xp) sin mención de la instancia en que se conoce de la cc)ntrovorsia

89 a Sept. 30/92, según los guarismos allí soalados (fi. 1.t xp) sin mención de la instancia en que se conoce de la cc)ntrovorsia

B. D E L P F O C E 6 0

LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal del admisorio al Represen t:ante legal; después del decreto de pruebas se designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se ct:ntestó la dc? manda • con sol i.. ci tud de pruebas y proposi. c ión de la ex copcionos - (fls.15. 19, 29 y 29 a 31 exp) 2675/76 (1, 2); 590/78 ( 1, 2); 2721/81 (1 2); 3887/05 (1, 2); 61108 (1, 2); 105/89 (1 2); 45/90TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. - SUBSECCION C"

EXP. No. 92------29895 HOJA No. 5

LOS TRASLADOS IiÉ LEY se surtieron.. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus aleqatos donde in si.ste en sus pretensiones (fi 98 exp.), mientras LA PARTE DEMAN DADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Senten cia de Julio 22/94, proferida en el Exp. No.. 29843 por el H. Ma

curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Senten cia de Julio 22/94, proferida en el Exp. No.. 29843 por el H. Ma g.istrado Dr. Arcinieqas Arciniegas en la Subsección "C" de esta Corporación (fi. 99 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES La controversia de fondo. como ya se ha vito, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONO1ICOS (auxilio de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado públicoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATO RIO DE AGUA DE DIOS los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUN TO NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIBUMAL. ADM. ClJHDINPtARCA -- SECCION -- 30DSECCI0H

[XP. No. 9229895 I1OÇ No. 6

Excepciones Q 52tUaCiQfl5 ceotivas. En la Contestación de la demanda -extemporánease propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL. Y JIJRIDICA DEL DERECHO, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (fis. 30 a 31 exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su inter posición fuera de tiempo. De Oficio la gala, no obstante lo mencionado anterior mentes analiza la situación sobre el particular, por cuanto según

exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su inter posición fuera de tiempo. De Oficio la gala, no obstante lo mencionado anterior mentes analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que en:uentre demostradas en el proceso. Ahora bien la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber: a) Antes de resolver el fondo de la controversia (v.gr. la falta de jurisdicción, la caducidad, etc.) y b) Al estu diar el fondo de la controversia (y. gr. la inexistencia del clere cho, la prescripción, etc.). Por lo tanto, INICIALMENTE en la sen ten cia al entrar al aparte de Consideraci.ones del Juzgador y an tes de entrar al fondo del caso controvertido, se estudia el PRI tIER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la discusión fi. nal. Asi las cosas, las excepciones se deben clasificar teniendo en cuenta esos parámetros y consecuencia imente se analizan en el debido aparte de., la Sentencia.TRIBUNAL. ADM. CJHDINAMARCA - 3ECCI0N U. - 3LJBSECCION "C"

EXP. No. 92-----29S95 HOJA No. 7

La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la

EXP. No. 92-----29S95 HOJA No. 7

La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que se echa de menos en el libelo introductorio con fundamento en el art. 75 del C.P. C., que llena los vacíos -'-en lo compatibledel art. 137 del C.C.

A. (que determina las formalidados de la demanda ccitencia'o admi n.istrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en ci transcurso del proceso (v.gr. not:ii:icat::ión a la

P. Actora del auto admisorio de la renuncia de su Apoderado, etc. ) , por' lo que '-al futuro convendría la reforma de la perti nente norma contenciosa para complementarla en ese aspect(:).. lk esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cier ta, desde el punto de vista que aquí se anal .i za .....Inepti. tud de la demandano es suficiente para su prosperidad, ms cuando se de be velar por la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las reglas de derecho.

Pero se destaca otra trascendenci.a de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener coretuencias frente a la dist::w;ión jurídica del presunt:o derecho reclamado; tal aspec:t.o solo es posi ble analizarlo en el aparte tic la sentencia correspondiente al fondo del caso, pera no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ose momento, si ile qa, el estudio de ese punto.

ble analizarlo en el aparte tic la sentencia correspondiente al fondo del caso, pera no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ose momento, si ile qa, el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de ja para ese momentoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION EXP. No. 92-----29095 HOJA No. U Los "cargos o causales de anulación". En cuanto a este aspecto en el proceso se tiene En la demanda -en resumen se presentaron pIO,.jCJOE3 DELJRCHO y NORMATIYA. Se sostiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1909 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempea-. Agrega que su salario ha estado dentro del tape sealado en la ley para efec tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado €C servicio y tampoco lo ha reconocido y paga al interç;ado • Ade más, que no respondió la petición elevada en ese sentido. Y "en conc:reto" expresó le El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 de .1.17 para todos y cada no de los trabajadores cuya remuneración no excediera de si. 500, oo mensuales y ai..itarizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, pres tanda el servicio de transporte grauito a sus trabajadores; a su

no excediera de si. 500, oo mensuales y ai..itarizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, pres tanda el servicio de transporte grauito a sus trabajadores; a su voz, el O. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor de]. auxi 1 i.o y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del O. 1042/70 sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos Tuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el gracia 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimiento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $1.05,ao mensuales. El D. 2809/78 elevó el auxilio a $170%oo mensuales.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. SW3SECCION NCU

EXP.. No.. 9209895 HOJA No.. 9

El D 292.4/78 dispuso que tendrían derecha al auxilio las orn picados públicos cuya remuneración mensual básica .....iera igual o inferior a $7.000,00. El D 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal.. Seguidamente los Ds 1703/79, 1950/79, 1200/00, 2767/80,

empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal.. Seguidamente los Ds 1703/79, 1950/79, 1200/00, 2767/80, 3409/81, 3726/82, 3582/83, 2721/94, 3887/85, 2453/66, 24/9/, 61/96, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente.. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art.. So, D. 3135/68) , y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario fijado para e]. grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e infrior al doble del salario mínimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por todo el tiempo servido, obteniendo corno respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pretensiones Esta negativa quebranta en forma oL)stensihle los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dánde:se los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y payar el auxilio deprecado, el Sanatorio de A.... gua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En

tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y payar el auxilio deprecado, el Sanatorio de A.... gua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ella, pues, consiste el quebranto de las normas." (fis.. 6 a 7) Y -'en la adición - corrección" inicial agregó Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, por NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, ci RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL. SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL, OPERATIVO, E INFERIOR Al DOBLE DEL. SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU REI.AC ION LABORAL, y, muy a pesar de que el D. 2675/76, art.. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo.. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA. (fi. 10 exp.,TRIBUNAL.. ADM CUNDINAMARCA - RECCION 2. SUBCECCION

EXP. No. 92———29695 HOJA U. 10

La Parte Demandada -como ya so dijo— presentó oxtempo rneamen i:e su Con testac: iÓn de la demanda donclo propuso oxc:epci.o

EXP. No. 92———29695 HOJA U. 10

La Parte Demandada -como ya so dijo— presentó oxtempo rneamen i:e su Con testac: iÓn de la demanda donclo propuso oxc:epci.o nos (de in.istoncia del derecho y do prescripción) en lo atinen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público -en su Vista Fiscalpor econo mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re mito a lo ya resuelto por la Jurisprudencia y cita, a manera de ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp No 29043 con ponen cia del Dr.. Arciniegas A. (fi.. 90 exp.). a motivación de la decisión. - Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuación fáctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento Pó b 1 ico Nacional --con personería i urid ica-, cc)nforme lo est:abi ecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Octo 2575 de 1970 (expe dido en ejercicio do las facultades legales y del art. 35 del Dcta L. 1050/68); tiene como objeto 'adelantar, actividades onca minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la reha bilitac:ión de los enfermos de Hansen y do la comunidad en general en el municipio do Agua de Dios" (Octe 2564/83).TRIRUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUB$ECCIOH "CM

EXP. No. 92»29895 HOJA No. 11

en el municipio do Agua de Dios" (Octe 2564/83).TRIRUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUB$ECCIOH "CM

EXP. No. 92»29895 HOJA No. 11

Los SERVIDORES PIJF3LICOS del Sanatorio de Agua de Diob, como Establecimiento Público Nacional que es, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera que el art. So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se desempeFan por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, ere el art del Dczto 2546/83, 50 estab 1 CCC que 1 personal de dicha institu ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 de 1.975 y Dcto R. 1.468 de 1979). En efecto, el Dctc:> 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. :33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes reglas Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS F'UBL.XCOS, conforme a lo dispuesto por el articulo So del De creta ley 3135 de 1.968. Parágrafo. No quedan cobijados por esta disposición las que rrsonas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempear las siguientes actividades Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría téc.:ni ca, científica, jurídica o económica. Construcción, do tación o sostenimiento de obras públicas. Labores de

para desempear las siguientes actividades Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría téc.:ni ca, científica, jurídica o económica. Construcción, do tación o sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientrais se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Anua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargo<:, en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasara depender de los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo co'n las ciisposiciones legales vigentes y no necesi tan nueva posesión. "TR1FiIJNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. -- SUDSECCION "C" EXP. No. 92-29(393 . HOJA No. 12 Y, como en precitado art. 23-1 hace remisión al Dcto L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan -debido a que el cita

Y, como en precitado art. 23-1 hace remisión al Dcto L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan -debido a que el cita do Sanatorio lo es, el texto pertinente do esta disposición es el siguiente Art. So Empleados piblicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus rv.ic:ios en los Mini.sto nos, Departamentos Administrativos, Superintendencias y ES TA}3LECIMIENTOS PUBLICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostonimierate do obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS ESTABLES IM lENTOS PUBLICOS se precisará qué actividades pue den ser desempeadas por personas vinculadas mediante contra te de trabajo. En el Dcto No. 2546 de Sept. 6/83, publicado en ci Diario Oficial No. 36346 de Sept. 20/83, aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo del 1.3aria tono de Agua de Dios, aparecen las sl.guieritcs reglas : Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuac:ión legal y reglamentarta de los empldos pó buces de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1.468 d 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL. DE SALUD." Art, 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el articu lo Yo del Decreto 1050 de 1969.11968."

SALUD." Art, 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el articu lo Yo del Decreto 1050 de 1969.11968." Y Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguiente :TRIBUNAL.. ADP1. CUNDINAMARCA SECCION 2.. -' SIJJSECCIUN "

EXP.. No. 92-29895 HOJA No. 13

El Ucto L. 356 de 1975 -marzo 05- (D.. Of. No.. 34288 di marzo 05/75) —que sustituye el Octo 1. 655/74 y deroçja les dispo s.iciones contrariasregia LA ADSCRIPCION \' VINCULACION DE ENTIrA DES AL SISTEMA NACIONAL.. DE SALUD, que tienen t ascendencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capítulo 1 «- Régimen de Adscripción.. Art.. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y ml personal que en ellas labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos.. Parágrafo Las Entidades adscritas que actualmente tengan un régimen distinto al de emplee dos públicos para su personal, lo conservarán en cuan to sea favorable al trabajador y procederán a adecuar lo al Estatuto de Personal de Salud. Capít.ulo II - Réq.imen de Vinculac:iór'i

dos públicos para su personal, lo conservarán en cuan to sea favorable al trabajador y procederán a adecuar lo al Estatuto de Personal de Salud. Capít.ulo II - Réq.imen de Vinculac:iór'i Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten serví cios de salud a la comunidad, por el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD..

Del Dcto L. 694/75 . (D. Of.. 34.317 de Mayo 16/75) Art. la. El presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis tema Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o autor za da su creación, por ley de la República, ordenanza ciepar temen tal acuerdo municipal, intendencial., comisani.al o d i sc, trital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica.. Se exceptúan las dependencias del Ministerio de De fensa Naciona3, que prestan servicios de atención médica. Art.. 2o Son EMPLEADOS PUBLICOS, para los efectos del pre sente decreto, quienes prestan sus servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección del Sistc• ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. -- 3W3SECCIOH "C" EXP.. No. 9229895 HOJA No. 1' Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cies en las entidades a que se refiere el artículo ante

EXP.. No. 9229895 HOJA No. 1' Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cies en las entidades a que se refiere el artículo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nuar en dicha categoría. Art 3o. Las personas que prestan sus servicios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES sin embargo, los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeíados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS. Art 4o. EJ régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por ci Código Gustan Uve del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamentol en lo relativo a CL.ASIFICACION Y VALORAC ION DE CARGOS, GELEC ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE: SERVICIOS. " Art. %o. Quienes prestan servicios ocasionales tales como asesores, técnicos, peritos y obreros contratados por ci tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUX XL lARES DE LA ADMINIOTRACION del Sistema por no portene cer a sus cuadros permanentes. al Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tacl.ón de servicios para el desempeF4e de funciones públicas de caracter permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presento clecre te. pf

tacl.ón de servicios para el desempeF4e de funciones públicas de caracter permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presento clecre te. pf Art. 7o. Las personas a quienes el Presidente de la Repóbli ca, el Ministro de Salud o las Corproaciones Púbi i c:as confieran su representación en Juntas, Comisiones, Cense jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabl. 1 idad , lo mismo que sus i.nhabi 1 idados u incompatibilidades, se regirán por la ley. Art. So Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adop tar SU REDIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. a los prioci pies básicos de este Decreto y su Reglamento.''TRIJMJMAI.. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2... SW3SUCCXON "C"

EXP. No. 92------29M>5 IIOJA No. 15

Del D. R. No. 1468 de 1979: (D. Of. 35320 de A9t.2/79) Art. lo. Del c:ampo de aplicación. El presente decreto re quia la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUI3LICOS que le están ads critos, de los Servicios Seccivales de Salud, de las Unida des Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. íambin podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto 694 de 1975."

AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. íambin podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto 694 de 1975." Art. 2o. De las normas complementarias. Corresponde al Mi nisterio de Salud la expedición, a través de RESO LUC IONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarias para regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con ci Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento. 1 La Ley 10 de 1990 -enero 10que reorganiza el GISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas reglas sobre la materia entre las cuales se destacan : En el art. So. deterntinó la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por, un SU}3SECTOR OFICIAL, (al cual pet-te necen todas las Entidades Públicas que dirijan o presten ser-vi cios de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Doscentra 1 izadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc. ) y por un SUBSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios) Aciemás precisó Capitulo IV '- Estatuto de Personal Art, 26 Clasificación de empleos. En la estructura de la Nación, de las entidades territoriales o de sus en tidacies descentralizadas, para organización y prestación de los SERVICIOS DE SALUD, los empleos pueden ser de lib

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