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TA CUN - 92-29896-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29896-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIODE RSPORTE _PresupUeStOS /

AUXILIODE TRANSORT Reconocimiento

TRIØ4A DMIt+i$

9ECcION.siN rvo E CUPjDINAN%RcA eÉCQN.. j. TI 9! Le. CUNdinamarca Santa4 de Bogotá D.C, septiembre ocho (OB) de cii novecientos noventa y cinco (1995)

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  • Ltrada Fórvnte

Etpddtønte Atr De andada. 4

PIARBAR ITA HERNANI DÇ AL$ARRRACIN

TO AGUZRRE VftEHZ(JEIA $JR.GUsD.Dios,. Aüxilio •de. t prt Aotado el tÇ$ite ce1 aintb4 etn quee observe 1idORO,q t ada, I Tde rjbuiai procede a tØntrtc _kOi tics 91n ante'çecord. c ñanera sucinta,, los q a, ipF~,ba, zf ándale nes c eMe:ientiiaOn.en 'el JCUrO del procesos. DEt1APD El or GILØERTO AiRRE VALENUELA.. por intermedio de apt erados legalmente istituidc en ejercicio de la accón de : liti• j. restablecimit, del drhoon'Eagrada en el articulo 85 del "C .t A.. en scrjto presentado ante sta Corporación, en octubre de 9924 vie..ibl a folios 5 a 7 lcita que mediante 8entec.ia reseIva sobre las siuients:

85 del "C .t A.. en scrjto presentado ante sta Corporación, en octubre de 9924 vie..ibl a folios 5 a 7 lcita que mediante 8entec.ia reseIva sobre las siuients: .! R E TE N 9 .1 .a:N:JUICIO No. 29.896 2 11 Declarar que se ope'ro el teuamew del SiIenci 4dministrati,'o de carácter negativo de la adw.znistracon, frente a la peticzon irnalada por mi mandante ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dio, el ló de luflic. de 192, en procura del reconocimiento y pagu de todas y cada una de las me;ada correspo»4entes al auxiLio detransporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado :erv.zcios persona1es.al Sanatorio de Agua de Dioly en calidad di empicado p4lico, y por todos y cada uno de los meses que.- 1 an desde la ?echa de iniciaczon de sus labores y hasta cuando e1 pago se eectue. y, reconocer y pagar a mi procurado el auWlt de transporte que e cáuse con posterwrido a! pago de ¡as mesadas ya caisadas de que trata Ja petic.zon pri'era5 •n t1má menstld y porta 2 Dclaraqu es 14ÜL4 el Silencio Adinistr YO Pegativo 4 se opero frente a la pti'içn fprulada por $iimandnte al seor Director del Sanmtvrioe Agua de»os el 16 de Junio de 1992q relacionada con el reconocimiento y pago 8I auxilio de transporte de que trata fa dec.araci6n. anteri c'r.

Director del Sanmtvrioe Agua de»os el 16 de Junio de 1992q relacionada con el reconocimiento y pago 8I auxilio de transporte de que trata fa dec.araci6n. anteri c'r. Igualmente el Sanatorio ,de Agua Oe está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor e.k açiJio de `transporte legal ríentrans permanzca como empleado de dicbQ Sanatorio en l cuantza que la le lo determint CONDENAS: Como csecuencia de las declarac.zones anteriores. y a título de restablecmzento del derecho se çondii,a ¿l Sanatorio de Agua deos, establecimiento público del oden nacional, representado por su D.?'ector, do.tor CAMILO ORTEGA PJ1ARRO, de las condiciones cii'ils anotadas e» la demanda' o por quien haga sus veces: HA reconocer y paqr mi procurado la suma de $ 329,.6573 o la superior que liquide iu despacho y que corresponde al aUxilio de trnsporte a ue seha hecho acreedor a partir çe lo. de enero de 1.977 (ic 1 ) y hasta el 30 de septiembre de 19Q2, 22 A reconocer y pagar mi proirado el aui1io de transporte que se cause en su favor, 'a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado publica de dicho Sanatorio 32 El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts.. 17 y 177 del C.C.Á., (fL 11)

2. HECHOS Los hechos en que 4e funda i dernahda se exponen asi jQ Mi poderdar.te ininterrumpidamente viene prestando sus

2. HECHOS Los hechos en que 4e funda i dernahda se exponen asi jQ Mi poderdar.te ininterrumpidamente viene prestando sus servicios peronaies al sanatorio de Agua de Dios desde el 13 de, enero de 1969. 9 Actualmente el demandante pres-ta sus servicios personales al sanatorio de Agua de Dios en u condición de empleado oficial

(empleado público). »ser> 44tv, de t : gcde1 . , í dc % eL ;wr ¿ ø;q Ti Ív .k : ç ' -- »- -k •- - ,--- e remite ÇE tribtraL (J 3)'JUICIO No.. 29.896

IV. CONSI DERCI ONE8 DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solicita se declare que operó €.-k fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo .frente ,a la petición que formulara ante I.a.Eirsti.dád demandada el 16 de junio de 19923 e ualmente impetra su anulación en cuanto que negó el recoriocimeno y pagó de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte, A título de restabltimiento del dere.,ho., solicita que esta Corporación ordene el reconocimiento y. el pago a su favorde avor de la suma de $ 3329.652, 73 o la quese liquide por el auxilio detransporte e transporte a que con Øeraken?r derecho, desde l 1 d enero de 19 77 / hás 1 ta el 3u de septiembre de 1992 Ictualmente el que se caue a partir del -19 de octubre de 1.992 " mientras permanezca

19 77 / hás 1 ta el 3u de septiembre de 1992 Ictualmente el que se caue a partir del -19 de octubre de 1.992 " mientras permanezca coma empleado públkco. de dicha entidad. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor 'ifj.rma que el acto -drn.nitra-ivo acusado quebranta los! Decretos 2 DE 1 iT de 19/6, 267 de 197 590 de 1978, 104 de 1978 de1978, 2924 de 1979, 1 —1, 1 de 1979, 1703 de 1979, 1.950 de 1979, 1200 de 1980. 2767 de 1980,1 3409 de 1981 3.726 lrde 1982 3582 de L98, 27, de 19845 38$7 de 1985, 2453 de 198 24 dé 1997, 61 de 198, luS de 1989., 45 de 19O, 77 de 1.991• 183 de i992. en uarito que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborada en la > entidad demandada un salario inferior al doble del sueldo es1blecido para el arado 01 del nivel operativo / al mínimo Legal vigente —para empleadas oficles en cada aí y habiendo do elimínadas las condiciones de lugar y distancia dé mil atros para tener derecho al uilio de transporte, let, negó esta prestación. Esto es, pese atener derecho percibirlo por reunir n todo tiempo lasre4uisitos para tal efecto. Para resolver, la Sala considera:

1. Esta Corporc-iór en asunto similar al sub—lite,

de transporte, let, negó esta prestación. Esto es, pese atener derecho percibirlo por reunir n todo tiempo lasre4uisitos para tal efecto. Para resolver, la Sala considera:

1. Esta Corporc-iór en asunto similar al sub—lite, mediante sentenidel 31 de marzo de 1995, dictada dentro del. proceso 29842. actor : ANA BERTILDA HERNANDEZ LEGUIZAMONS con ponencia del Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO; quien a su vez prohijó loya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1.994 dictada dentro del Procese NQ 29880, atar:MARCO TULIO ROJrn VILLALBA Magstradoc Doctor ANTONIO JOSE AR('INlEGAS, 'sostuvo Así las cosas y, habiéndole presentado la petición el 16 de Junio 1.992 se debe dterrninar si el actor tiene derecho al auxilio de tran8porte reclamado y negado por el acto presunto denetQr10 de la petición4 segun lt normatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las prbas válidas 'y portunarnte arrimadas al proceso n lo que se refiere a1 lapso tbmprendido desde el 1 de ur,io de 1989

El Dr. DIE,O YOUNES MORENO. en su obra DERECI4O ADMINISTRATIVO LABORAL, hace un reumn de La 1e93.slaclón sobr'e el auxilio de transporte, quese tran$cribe a conttnuac.ón 1 Su origen y desarrollo Lt ley 15 de"11759 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de tPanspert.e. Tal esttuto dispuso su

tran$cribe a conttnuac.ón 1 Su origen y desarrollo Lt ley 15 de"11759 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de tPanspert.e. Tal esttuto dispuso su pago a 10 trabadores cuya remmeración n.o excediera d $1.500.00 mensute y su 'alar derxa cubrir los pasajeS que reuiera el 'titbaj ¿id r p^v despl -&Zarse-.. dede el lugar e su resiec1 hat el 3t1de trabajo, sgun elhorario que etableiera el patrono, Tal ley revió igualmente la 3b.peíón. pa-a el patroto de prestar directamente el rvppof te n gratuita,a los trbajacIOres. Luego el decretø rlarneritario 128 de 1959 ue reit&ró a su turno los pli.ncipios que' inspiraban el aLI>11io. e,tendi4 el alcance ce la 1e, que sec nt los trabajador oficiales Posterio-rmente ls 1 øe196 le dio el carter de salario iicorØorabL.por coe.quiente pala todos los efectbs deliqda&tón de ,pStáciQreS'sociales. • Ps0 después el artículo' 0 del decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del au1liode transporte, y dispuso po?t su partAk, que, ter,1'dtian vQçaclón él, los empleados publicas cuja asignaión bsica nensual fuese ual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración el nivel operatl.vo q

publicas cuja asignaión bsica nensual fuese ual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración el nivel operatl.vo q fijando su cuantía en la uma de 12u.4 mpnsuaes Sótamiér intoflçatbilia. entre elui,,l.o que s coInta y la prestactón del servicio é transpqrte por par de las enticiades ••;• •• • - Con fur,damonto en las autor¡ zaciones e'.traordi..narias conferidas al gbirno en virtud de la ley 53 de 1978 se expidió el decrto-ley •224.. de 1978 en cuyo articulo $ se dispu que los mpleadoa públicos cuya asignación básica fuese igual ci irferibr a S. 7.000oca mensuales tendrían derectp.l recanocirninto y pago del auxilio de transporte 4er cuantía de l7O. mensuales. man ten ier,do la incompatibilidad entre: dicho .berefi.cio económico y la prestación d4 servicio de transprte los empleados por parte .'de la ent-idad.."JUICIO No. 29.896 it La. ley. 15 de 1959 'Por cual sé da mandato al Estado para intervenir en landugkr del transporte se decreta el auilio patror4l de tran3porte., se crea el fondo de transporte-'' urbano, / SC dictan otras disposiciones" establece Artículo 29 Establcse;cargo de, los patronos en los Municipios donde Las condrciores del transporte asi. lo requieran,' a juicio del Goblernoq el pago del transporte desde si sector de u reidencia hasta el

disposiciones" establece Artículo 29 Establcse;cargo de, los patronos en los Municipios donde Las condrciores del transporte asi. lo requieran,' a juicio del Goblernoq el pago del transporte desde si sector de u reidencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los 'trabajadores cuya rmuneraia no e ceda de un mil quinientos pesos ($ 1 500.00) mensuales ti Pue bieri,e] Decrato 158 de 1959, por el cual se: reglamenta la le, iS de 1959 sobre "Intervencón del Estado en el trasporte" y "Creación del Fondo del Subidici cJe Transporte't sus art.culos 49 y« 59 dispuso Art 49 - Exclusivamentetendrán derecho a este au'..1iolos trabajadores que residan a una distancia de mil (1..00) metros o más del lugar del trabio.." Art. 59.- El auiilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono. / cubrirá el numero de viajes que tuiire que hacCr para ir, al lugar del trabajo y retxrrse de él segun el horar.ode trabajo. - Pero si el trabajador para trasladrse al. Iu4ar,diWi trabajo o de esta a su residerrcia necesitare dos o mas ,eh1çulos el ptrono sólo estará obligado a pagar, el valor del pasaye/ de unto de ellos, y segn la tarifa indicadaen el articulo 32 de este decreto." El De-eto.25 de 1963 Por -.l cual. se reg1amta la ley 15 de 1959 gobre "lnterver,c.1bn del Estado en el

tarifa indicadaen el articulo 32 de este decreto." El De-eto.25 de 1963 Por -.l cual. se reg1amta la ley 15 de 1959 gobre "lnterver,c.1bn del Estado en el Transporte", 1dispone en sus articulas 19 y 29 Articulo 19.. A partir del 16 de enero dei presente ao, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30 00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y par tjculares que devenguen un salario mensLtaZ hasta dE Ufl mil quinientos pesos ($1 500 00 Y" en las ciudades de Bogota, Medellín, E(arrarquilla ' CaJiA partir del 16 de Enero del presente aso., reajutae el auxilio patronal de traqsporte a uña suma fija de veinticinco pesos ($25..00) moneda corriente mensuales qua deberán entregarle directamente a los trabajao.res of iciales.y particulres que deienguen un salario mensual i hasta de un mil qui.nientos pesos (S 1,:5100.00)~ las ciudades de Armenia,, Barran cabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Euga, Cartago, Cartagena.. Cucuta. Girardat, Ibagué. Monterj.a,, Manialis Nei a, Pereira Fopayars, Pasto, Falmira. Sarta Marta Tu1uá Villavicencio j Sevilla Artículo 29 El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seaLa el 4artículo anterior, reemplaza el auxilio-, ptyonal de transporte que se ha venido

Falmira. Sarta Marta Tu1uá Villavicencio j Sevilla Artículo 29 El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seaLa el 4artículo anterior, reemplaza el auxilio-, ptyonal de transporte que se ha venido ct.brenda hasta l fecha ,' la cuotapatronal U el para los Fondos de Transporte en las ciudades en dondeeltistía. suirañ In consecUericia, a partir del, 1 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el iJor del auÁ1Lo patronal en su intqridad El Decreto 2675de1976 L1e: dicta. una disposición sobre el autlo petrorai de transporte" decreta Arli.culo PriffleI A partir del primero (1) de enero e mil noycnto setenta y siete 11977), gozarán del si>ilio ptra de trnportp 109 empleados ofi.cialesq y trba3dQre5 particulares que devenen un salario mensual hasta de dos yece ei salario mínimo .egal cuyo monto seguirá indo de cienta cinco pesas !$105.00) mena1es." El tecreto 1042 de 1978 en su .artículo 50 ispo: Cuando la asignación básica mensual de lcs empleados publicos a ue tie refiere el artículo 1 del presente decreto sea igual #o inferior al doble del sueldo fijada para el grado 01 de la ecaa &. rmuneración del ntel operativo,', dichos empleados tondrárr derec 1 hca al reconocimiento ' paqo de un 'auxilió de transporte en cuanta de ciento veinte pesos mensuales - No habrá

operativo,', dichos empleados tondrárr derec 1 hca al reconocimiento ' paqo de un 'auxilió de transporte en cuanta de ciento veinte pesos mensuales - No habrá uqar este a>ilg,c cuadola e?tidid preste servcio de tranpQrte r su lead. El Decreto 224 de en su pe Cuando la sinacióh básica mensual -<_de los emple'dos públicos a quienes se refiere. est Decreto 'sea igual o inferior a 7.000.00, .dichos emplo&dos tendrán derecho a n J recoocimiento :' pgb dun auL-lio de transporte en cuanta de 3 170.00 rnensua1. tJo habr lugar a este dando l€t értidad prste - ePvic3,o de trnsporte a sus empleados, Sgn Iris preceptos, transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de transporte' s Øeban acreditar tres a

1. Que haya distancia por recorrer mnima de mil ,etros (1 uo ts) entre el lugar e residencia y el luar e trabajo eLpatron,o: nio.tena, idetrar.sporte qratuit para los trabajadores y empleados 1 asignc1ónbásica mensui1 sea igual o interior al doble del sy.eldo fi -jada para el gradQ9l de la escala de -enune3acIóIf del nivel perti.io0

De las normas citadas, se infiere clarmete que la intención d1 legisladorha sida la •de.rébnoér a. ciertos empleados públicoTo un auxilio que les petita subid:iar los qastos que pcasiÓna rl transporte desde

De las normas citadas, se infiere clarmete que la intención d1 legisladorha sida la •de.rébnoér a. ciertos empleados públicoTo un auxilio que les petita subid:iar los qastos que pcasiÓna rl transporte desde su residencia cal sitio del trabajo > de este nuevamente sus hoqares, debe entenderse que la dministracicn queda e onerada del pago el uilio cuando suie directamepte el servicio de transporte d us empledos. abarcando todos los ¡ajes para su movili'acIón desde su residencia al lugar ce trba)o / eJ regreso a aqulas en derrollo de la-"jornada laboral ordiraria. a r t £ cl o.JUICIO No. 29.896 8 Se observa en el proceso • :folio del c.p. crt.ficaciór l4uscrita por el Jefe de Qftina de Personal del S.natori.o de Agua de Dio que die LA SUSCRITA JEFÇ DE LA OFiClt4A DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIO.--A petiiórÍ escrita del seor (a) MARCO TULIO ROJAS VILLALBA.-,con cédula c.tudadania Nç. 8..001.529 de.Toc±ma.-CERTIFICA:.--1.-Que actualmente, el peticionario. presta SeYVJ.IOS personales en calidd de,.Empleado oficial (Empleado PúbUco) al Sanatorio. de Agua de Dio S, desempe.andv el cargo de MEAN6GRAFÓ CODIGO 5180 GRADO 04.-2.- Que. el peticiqnario, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de 1983 /

cargo de MEAN6GRAFÓ CODIGO 5180 GRADO 04.-2.- Que. el peticiqnario, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de 1983 / desde esta fecha, lq ha veruda hacXendo sin solución de continu.dad.-3 - Que dLnt el tiempo dé servicio, al peiconario se le ha pagado un salario básico mensual romo a continuaciór se especifica" APo de 1989 6.069 oo .,'--Año de i.990 45 4ço' Ao de '1991 1 54 4flo ab -Ano .1. 92 70 u ,41 20 -4-Oe el slari.o para el personal de Empleadas del Grado 1 del nivel Operatxio para las épocas ..que a cof'rtinuación se speci.fican ha sida el sig4ente: Ao 2.Qoo 00.'-Ao de 1 990 $ 41 50C' 00 -APÇo de 1.991 9fl0.)0.-Ao de 1. 992 $ 6.8ULou .-(Fdo ESPERANZA RAMIEZ SALAMANCA.-Jef e Oficina dePeroriaI.- (Fdo -ESNEDA VS0UEZ DE ,MUR.--(,Revisora Delegada Ante el Sanatorio.).." 11 De l antrior tr-ancripción se deduce, que en el caso presente se trata d& ur empleado publico tan asxghatión básica inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneraciÓn-.. del nivel per.tiio dt.irante ips aPos de 1989 a 1992 Pero no se acreditó que el demandante c.mpliera los otros

grado 01 de la escala de remuneraciÓn-.. del nivel per.tiio dt.irante ips aPos de 1989 a 1992 Pero no se acreditó que el demandante c.mpliera los otros presupuestcs ppr la . normativídad .rlacionad sobr'e el auilio de transporte, a saber que el demandante detiera recorrer entre los lugares de su resiØencta y de fraba,o distancias m.ru.mas de 1.000 metrcs sin que el Sanatorió de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuto, para ser acreedor al auxilio cu'a objeto es subsidiar los gestos ocasionados por. el transporte entre su redrcia y el sitio de trabajo".

2. Argumentos que la Sala, profrija y estima pertinentes para definir el asuntq a estudiQ dertr'o de los límites que enseguida precisa 2.1. No cabe Iamenordud a la Sala qué son dos los presupuestos que se deben realizar o cumplir para tener derecho ál auxilio de transporte en el Sanatorio de Agua de Dios 1) Deiengar un salr.o inferior al doble del sueldo establecido para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo o del salarlo mínimo legal y. 2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones dei empleo. Por manera que, la alegada eliminación de las condiciones de lugar y distancia de mil metros poe - parte de la actora, resulta irrelevante para resolver el conflicto objeto de la li.tis. .,

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irrelevante para resolver el conflicto objeto de la li.tis. ., ; 4 " 1 endç, p Çpnrio1 pat-re et te Ade ti4q por1a prt. de nd (r3&t ti4 qn tddt cump$ç10 3 rqua d 4aria1 ebe 1 #t dtrtparte. 4ecp Inagr q cl vnçIc6n dçnO 14e 1? unatoria Ç "dçnde . V

cte tr prt (art. 2Q) para 41P '4 ae (ar t4 ) y /c1 ct4l4r (ibj) tg 1a neceLi4jØ d tr#nÓortt' 1tr ah, j&dor''1 :iar 1 )I4 e, trde l <In de ser cura n 1 po u ii1ia i o r kaiór 1 (1tLa parte ¡t 4r44d dçde bor Ésti Decreto W42./7 ijfr Dee'tÓi 2924,'7 ' ' i ia poii r detra « aut1X, p6,O tta4 zda d2a redd 4 ri"it9. n 6tr e1 trptey 41 ndaJ ocomc, prt ju5t.1tiat la aud iesp.cto del mismo orrr1o, ln al, nec,dat del tranp3rte Sia C1 inoç p li çu, ,ltanatete por r de cu o cahc

22. Lnto los parircs anteriore e tier4e que

orrr1o, ln al, nec,dat del tranp3rte Sia C1 inoç p li çu, ,ltanatete por r de cu o cahc

22. Lnto los parircs anteriore e tier4e que t,ien. a tró eI ter ósiito esto ms t'l r1ondó' cor, el II el pra Qb eta rlo (ide enero de l9 a d 4e 1992 no prbó e1 seundo w dec', Ja nee1d dl s.r4io de porte ,'0 cupL ls furccne4 !e 1. mpl per el mpedo 1 ¿ rprob8 l y : r-te k la repect de pticione cje demnd debe er dsfvcrablé.".. .- , 14, ,t. + it ar,$r.Lto 1c erteriar ,, enp ¡rcj9 çue +& usta ai. co sub / i+udCcp, e ctija n ti totalidad el tudi+ rancr,ito. sin rn as e4ub.r.ciones 1

4 ç Er,rnritdelo epusttei TRIBUMAI. MINlRflTtVO D y + - CtJMD1t4MARtA+ SECCION EGUNDP SU(-1ECCION ($I administraldo 'y-JUICIO No. 29.896 10 julticia e4N nombre e 1 ",Pública de., Coiomb y por utordd de iey A • L L. Négance laj sp1iça de la demanda

'y-JUICIO No. 29.896 10 julticia e4N nombre e 1 ",Pública de., Coiomb y por utordd de iey A • L L. Négance laj sp1iça de la demanda CORIESE, COMUN 1 OUESE, NOT IFIQUESE Y CUP'LASE Aprobado en 3e1ór de la fecha 'medí nte ta No. 64

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGPJIITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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