TA CUN - 92-29902-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29902-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUXILIO DE TRANSPORTE - Presupuestos i/ AUXILIO DE TRÁNPORTE - RÉ conocimiento 10
Ap , TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION EPJtA. f!
Tr' ;J ch
rca Santafé de Bogotá'D.C., agostoveinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995) REFERENCIAS: = = = = = = = = = = =
Magistrada Ponerte : MARGARITA HERNANDEZ DE AIBARRRACIN
Expediente 92-29.902
Actor : lIARlA YAHETH SUARtZ RAPIIRÉZ
Demandada SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. Agotado el tr á mite del asunto, sin que se observe cUsai de nulidad que invil ide lo actuado, el Tribunal procede dit.r sentenc..ii., no sin antos.recordar. de -manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.,
1. DE;MANDA El seor MARIA VANETH.:SUAREZ RAMIREZ por intermedio de poderdc:' legalmente constituido., en cierçicio de la acción de nulidad yres tahicirniento del derecho cnsac4rada en ci artículo 85 de.i C.C.A.., en ec;rit.a present:ado ante esta Corporación, en octubre de 1992, iig•ibie a folios5 a 71.s olicita que mediante snt enci . rs-ue1 va sobre las siguientes: 1.. P R E T E N 5 1 0 N E 5JUICIO No. 29.902
octubre de 1992, iig•ibie a folios5 a 71.s olicita que mediante snt enci . rs-ue1 va sobre las siguientes: 1.. P R E T E N 5 1 0 N E 5JUICIO No. 29.902 z:j,- que se operd el fenc meno del Silencio Ádmis:ratno de carcter neqatio de la admInistración. frente a la peticion formuf ada pr mi anda».te ante el seor ¡.írcctor dl inat'rio de Agua e LJZO$f el 16 de i&ro de 1' en procura del reoc miento y pago de todas y cada. una de, fas mesadas •rresp,dieYtes al auxzlio de ranspore a que se ha hecho acreedor r'r haberle prestado servicios personales al Sanatorio de 4qua de Lios, en calidad de empleado público, y pr todos ' cada uno de los meses que vare desde la fecha d€ iciaclá» da sus labores y hasta cuando el pago se efectúe, y reconocer y pagar a mi pro:urado el au: 1 lío de transporte que se cause con pc#rioridad al pago de las mesadas ya causadas de' que rata la petición prii»era en forma mensual y oportuna. 2 Delarar que es HM .O cf 5 ifencie 4dmin.z strativo tiegativo que se oper6 frente, a la peticzón formulada por mi. mandante al seor Director riel Saerio• de Áqua de Dios el .16 de Junio de 1972, re i i coada con el reconoc.1 m.ien to y pac.e del aux .i lío de transporte de qu' trata J de:laració» antericr,
Director riel Saerio• de Áqua de Dios el .16 de Junio de 1972, re i i coada con el reconoc.1 m.ien to y pac.e del aux .i lío de transporte de qu' trata J de:laració» antericr, 3 Iquaimente el Sanatorio de Agua de Dios e-,zté5ohiitjado a continuar reco»ociendo 'pagando al actor e) auxi lío de traiusporte leqal mie»tras permanezca como empleado de dicho S:tero en ¡a cuantia que la ley lo determine CONDENAS: Cómo consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo de re.tahiecimient. del derecho . se condena aK natori' de Agua de i?ws. estahleciirueri te pÜh2z co del orden nac onal, representado por su Di. retor, doctor CAlLO ORTEGA P:rzARRoq de las :ondiciones civiles anotas en la de»anda, o por quien haga sus veces; 12 4 reconoc:er y pajar a mi procurado Ji :uma de $ 7 O J .uperier que liquide su Despacho y que corresponde al awi fío de transporte o que se ha hedo acreedor a partir de lo de enero de hasta el 3,0 de septiembre de 192 22 Al reconocer y pagar a .prcurado el auilics de transporte que-- en ue en su favor, a partir del Primero de octubre de 1. 992 y mientras perm»e:ca como empleado público de dicho sanatorio 32 El 5ananrio de Agua de V.zes dar curnpi.imieno a Ja sentencia en J; trwi.ncs de los arts 176 y 177 del CC.A (f,i 11)
2. HCHOS
32 El 5ananrio de Agua de V.zes dar curnpi.imieno a Ja sentencia en J; trwi.ncs de los arts 176 y 177 del CC.A (f,i 11)
2. HCHOS Lo hechos en que se funda la demanda se e>ponen asi U Mi poderdante. irwterrumpldamente. viene prestando c7,us servicies
personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el Bo de ulio de i975 O Actualmente el demandante presta sus servicios ples al itoro de Aqua de Dios en su condición de empleado oficial eauteado público)el JUICIO No. 29.902 3 ,9 La iqt,ación básica mensual a mi patrocinado dUrante todo ci tiempo que ha permanecido vriculado a la Entidad.4 siempre ha sido interior al dohh del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel opera ivo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboral. 4° El anaorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor.. 5 La E:r,t:idad nunra ha paqødo servicio de trar,sporte' al actor. 69 El 16 de Junio de i992 agotando la via gubernativa., el actor, por intermedio de apoderado reclamó del Sanatorio el pago del aui :1. de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el recQnocimiento y pago del mismo mensual y opc,r turtaien te, 72 Hata la fecha. el Sanatorio de Anua de Ihos no ha dado respuesta a. las peticiones de mi procurado producndose así el
tiempo servido y el recQnocimiento y pago del mismo mensual y opc,r turtaien te, 72 Hata la fecha. el Sanatorio de Anua de Ihos no ha dado respuesta a. las peticiones de mi procurado producndose así el silencio adrriristrativo. negativo." (fi. 5) 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor qu• con la e:pedic1Ón del acto admini:t. rat,ivc' impucinado so violaron los siquient's Decretos 25 do 1..:., 17d de 1Q76., 2675 de 1976, 590 de 197$-3., 1042 de .1.979 articulo 50—., 2809 de 1978, 2924 de 1973, 751 de 1979. 1703 de .1979 1950 de 1979., 1200 de 1980 2767 de 1980., 3409 de 1.98.1. 3726 de198'2., c10 1.983., 2721 de 1984, 3e7 de 1985., 2453 de 1986 24 de 1987 61 de 1988 105 de 1989., 45 de 1990, 77 de 1n. je. 1992v . los articuloe. 85 y 177 del C.L.A. ufi. 6)
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demandada. (fi,30).
III. ALEGATOS DE CONCLUSION 1. fa prte demandante h ..o lo propio la parte demandada aiecá fuera de término.
2. La Pr -c.3curadora Cuarta en lo Judicial al emitir su concepto., so] :l-ci-ta oque .1 a -S pretensiones de la demanda sean
aiecá fuera de término.
2. La Pr -c.3curadora Cuarta en lo Judicial al emitir su concepto., so] :l-ci-ta oque .1 a -S pretensiones de la demanda sean cf ese 5k flr u as t .fjJUICIO No. 29.902 4
IV. ;CONS 1 DERAC IONES DEL TRI I3UNAL Fecapitulaffidci, el actor oliciase declare, que -operó ci fenómeno ch.l SiVíencio, Admini.itrt1vo de carácter neqati'o frente a la petición que formulara ante la r'tidad demandada' el 16 de Juniode ' qua1mente irnpetr SU'anulación en cLtLrtto que neció el reconocimiento y pago de las rnsadas correspondientes de transporte.
A título de restableci4nifltQ del derecho.,soli.cita que esf Corporación ordenz el, reconocj.miento y el pago a su de la suma dE. $ 2' 652,73 ci 1 qué se iiqide por el auxi. de transporte a que con:s íderá tenr der echo, desde l lo dE enero de 1977 hta el 30 de septie:de i.992 uainL ci que se cu9e a partir del 1Ç. de octubre de 1.992 y mientras permanezca como mpleadu publico de dicha entidad En orden a obtener los. anteriores Lornetada el actor frma que el acto administrativo acüsaduquebranta lbs Decretos DE 196 1700 de 1976, 2ó75 de 1976, 590 de 178 1042 de 1978
En orden a obtener los. anteriores Lornetada el actor frma que el acto administrativo acüsaduquebranta lbs Decretos DE 196 1700 de 1976, 2ó75 de 1976, 590 de 178 1042 de 1978 - a-taulo 5 809 de 198 2Q24 de 1978, 751 de 1979, 170 de 19/, 19 -': dE19 7 9 1, 12o de 199, 277 de 18C 3409 de 1991., 372 6 de 1982, :: de 1993, 2721 de 9 9 4 3 8S7 de 19E3, d. 198 4 del 1987 61 de 1988, 15 de 1989, 45 de 1990, 77 de 1991, 183 de 1992 er. cuan Lo que habiendo percibido durantiÉ todo el tiempo qus ha< laborado en la entidad demandada un salario n#er1cir al drbl del sueldo establecido para el grado ul del nivel op-raiivu y a l mnim legal vigente para EmptrdOs oficiales en cada ao y habiendo sido el irni da las -condiciones de luqar y distancta de (ni t meros para tener derehc al au>ilir dE transporte. le negó esta 0re8taclón, Esto es, pese a tener derecho a percibirla par reun,r Prt todo tiempo 1. requisitos para tal :efecto
1. Esta Coporacifl mediante sentencia dél. 31
Proceso 29.842.. acto : ANA 91ERTILD4 HEPJIPOEZ LEGUZZAMON, onenria del Dr. ALVÇtRO LEON tBMNO( 1QÑCAV0;
mediante sentencia dél. 31 Proceso 29.842.. acto : ANA 91ERTILD4 HEPJIPOEZ LEGUZZAMON, onenria del Dr. ALVÇtRO LEON tBMNO( 1QÑCAV0;
quiel-y a , su ve Con prohió lu 'a dicho por est 1hbital en entrcia defecha 22 de o similar &l sub-lite, 995, iic Ead dentro. del julio de N2 29880. actorJUICIO No. 29..902 MARCO TULIO ROJAS VILLALBA. con ponencia del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS sostuvo: "Así ia cosas j, habindose preséntado la petición el 16 de Junio 1.992 se debe rdet6iminar si el actor tiene derecho al auxilio de tran•porte reclamado '/ negado por el acto presuntp denegatorio de la petición, según la nc)rmat.ivdad qUé regula este derecha y teniendo en cuenta las pruebas válidas .y oportunamente arrimadas al proceso en Jo que se refiere al lapso comprendidó desde el 16 de junio de 1999, "El Dr. DIEGO YOtJNES MORENOm en su obra DERECHO ADMINIStRATIVO LAEORAL m hace un resumen de la legislación sobre el auxilio de transporte, que se transcribe a continuación: "t Su origen y desarrollo. La ley 15de 1951 fue la primera norma legal que decretó ci auxilio patronal de trnsporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya reunerac.iÓn no excedier'a de $0500.00 mensuales y su, valor debería cubrir los
primera norma legal que decretó ci auxilio patronal de trnsporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya reunerac.iÓn no excedier'a de $0500.00 mensuales y su, valor debería cubrir los pasajes que requiera ci : trabai actor para deplaarse desde ci lugar de su residencia hasta el sitio. de trabajo, según el horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente ja opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma qratui.t.a a los trabajadores. "Lueqo el decreto reglamentario 1258 de 199, que reiteró 5 SU turno los principios que inspiraban e] auxilio, entendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la ley i de 1963 le dio el carácter de salario, incorporable por cbnsiqu.l.entE pero todos los electos de 1 iquidaión de prestaciones 50C3.aleS. "A4os después el articulo .50 del decreto 1042 de 1975 se ocupó nuevamente del auxilio de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación e él, los empleadas públicos cuya as'ignación bsica mensual fuese igual o inferor, al doble del uel,do fijado para el arado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, lijando su cuantía en la sume de 120.00 mensuales. SeaIó también en forma expresa la incompatibilidad entre el au:iiio que se comenta y la prestación delservicio ei. servicio de transporte por porte de las entidades oficiales,, "Con fundamento en las autorizaciones extraordinarias
mensuales. SeaIó también en forma expresa la incompatibilidad entre el au:iiio que se comenta y la prestación delservicio ei. servicio de transporte por porte de las entidades oficiales,, "Con fundamento en las autorizaciones extraordinarias conferidas si qoherno en virtud de la ley 5:3 dé 19= se expidió el decrtole 2924 de 1978, en cuan 1i.cúio 89 ,se dispuso que los empleados públicos cuya asignación básica fuese igual o inferior a. % 7. 000.00 mensuales tendrían derecho . 1 reconocimiento y pago del aux u io de transporte en cuantía de 17u. no mensual es manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio ec:c'r,óm:iccj ...te prestación del servicio de transporte a. los empleados por parte de la entidad."JUICIO No. r29.902 "La le', 15 de 1959 "Por: :la ti se da mandato al Estado para t riterveni r +.n la industria del -transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, s crea el fondo de transporte urbano, y ie dictan - otras diosíciones"estahice Artculo22 Etblécese a " carqbde los patronos en los Municipios donde lás condiciones del transporte así lo requieran. ,a jui'cic del Gobierno, el pago del transporte desde e], sector de su rpsidericia ha-sta el sitio de su trabajo, para todos "ceda uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de ur mil quinientos pesos ($ 1 . 500.00) mensuales "Pues, bien el Decreto 123 de 1959, por el cual csitio de su trabajo, para todos "ceda uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de ur mil quinientos pesos ($ 1 . 500.00) mensuales "Pues, bien el Decreto 123 de 1959, por el cual cqlarnonti la lei 15 de 1959 sobre "lr;tr'ención dl Estado en el tasporte --y 'Creación del Fonda del Subsidio de Ti'ansportc" en sus articulo 491 y 5L2 dispusc' '• "Art. 4P.- auxilio los ríii,l (1.000) "Art. Ç;L_ rtcamen te servicio al Exclusivamente tendrán derecho a este trabajadores que residan a una distancia de metros o ffiis del lunar del trabajo" El auxilio de trariporte seaqaren los dias en que el trabajador preSte sus respectivo patrono., y cubrirá el ntitmero de Viajer que, tuviere que hacer, pra. ir al lugar del traba,a y retirarse de él, álgón el horario de trabio-- F'erosi.el tia,bájadarp para trasladarse al luqar del trabaja o deeste asu esdencia necesitare dos o cae vhiCU[u, el patrono sóld estará obligado a pagar €-1 valor del pasaje de uho de ellos, ' segun Ja tara indicada en el articuid Qde este decrtd." "El Dcreto 25 -de 1963 Por el cual se reglamenta -la ley 15 de 1959 sobre "jn.tererjci,án. dl Estado en e.1 iransporte" dispone en susTrticulas 19 y 2Ç
"El Dcreto 25 -de 1963 Por el cual se reglamenta -la ley 15 de 1959 sobre "jn.tererjci,án. dl Estado en e.1 iransporte" dispone en susTrticulas 19 y 2Ç "Artículo 1. A ptrtir dl 16 de -enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos 30.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y prticuIares que devenguen un saaric mensual hasta de un, mil quinientaspesos $1.500001 en las cíuadés de Eoqbt. tiédeilín. Earrariquilla, Cali.- A partir del 16 de Enero del -- presente aPa, reajustase el auy.lio patronal de transporte a - oria sum&Z4íja - de veinticincal pesos 025.00 monedacorriente mensuales que - deberán entregarse directamenti.4TIos trabajadores oficiales y particulares que -devenquenun salario ñensual hasta de un mii, quinientos pesos- (00500.00) en las ciudades de rmen :ia E:arrancabermej ., Bucaramanqa Etueriaventura,, Buga, La' Lqo, Cartoeraf, C'u.ut., birardof, toacu,
Mont: r'ria, Manizales N4aiva, Pereira, Popayari, Fasto, Palmira, Santa Marta Tulu, VII Ja-jicencio y Sevi-i 1 -." 'Articulo 2Q. El auxilio de transprte reajustado en
Palmira, Santa Marta Tulu, VII Ja-jicencio y Sevi-i 1 -." 'Articulo 2Q. El auxilio de transprte reajustado en 1-a cuantía que a eAala el rtjc -uJç' anterior, reemplaza el auxiliopatronal de. t-rahpotte qe se ha - venido cubriendo hasta l - Whi y la; cueLa patronal que paralos Fondos de Trarsporte'-er, las ciudades en dondeJUICIO No. 29.902 :7 a, sufragaban J.oç patronos. En consecuencia a partir del 15 di enero de,196i queda abolida la cuota patronal de transporte y ls trabajadores recibirán el valor del 7ILk 3. ib patronal en su integridad "E•:: Decreto 275 de 197 lPbr el cual se dicta una disposición sobre el aux1io patronal de transporte" decreta: "Articulo Primero. A partir del primero (1) de enero de mii novecientos setenta y siete (1977) qoarn del auxilio patrona' de transporte los empiedos oficiales, Y traha adores particuires que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario mínimo ieqal C:'k:o monto seguirá siendo de ciento cinco pesos 15105.00) mensuales.'' "El Decreto 1042 de 1978 en su articulo 50 dispone; Muando la asignación hsica mensual de los empleados públicos: a. que se refiere el artículo i. dci, prestite decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo., dichos empleados tendrtn derecho al.
públicos: a. que se refiere el artículo i. dci, prestite decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo., dichos empleados tendrtn derecho al. reconocimiento ' pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus. empleados.'' "El Decreto 2924 de 1978 en su articulo 82 etatuyc "Luandola asignación básica mensual de los empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a $7.000.00. dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y papo de un auxilio de transporte en t:uantia de 5 170.00 mensuales. No habrá lagar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados»' "Secp:n los preceptos trnscri tos que no han sido derooados, para tener derecho al auxilio de transporte se deben s.:reditar tres presupuestos a saber
1. Que haya distancia por recorrer minima de mil metros 11.000 mis) entre el lugar de residencia ,' el
1Lq5r de trabajo.
2. Due el patrono no tenqa servicio de transporte gratuito para los, trabajadores y empleados.
3. Que Ea asicjnacón hsica mensual sea igual o inferior a] doble d] juq1do fijado para el qrado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo..
De las normas citdas se infiere claramente que la xnter,cián del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados públicos un au>J. 1 jo que les permita
la escala de remuneración del nivel operativo.. De las normas citdas se infiere claramente que la xnter,cián del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados públicos un au>J. 1 jo que les permita subsiclar los gestos que ocasiona 'el transporte desde su residencia al sitie del trabajo y de este nuevamente a sus hoqares, así, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de cu5 empleados, abarcando todos los viajes p:ara su movilización desde su residencia al lugar de trabaje y Si represo a aquellas en desarrolla do la jornada Laboral ordinaria.JUICIO No. 29.902 e observa en el proceso 1 a folío 3 del c.p. certifi±ación suscrita, por el Jefe de la Cif1Ini de Frsonal del .Sanatorio Te ,Agua. de Diri que dice
'LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL.
SANATORIO DE AGUA rii. DIOS.;-.petición escrita del sePor (a) MARCO TULIO ROJASÍ VIL.LÑ.-con cédula de ciudadanía No. S,001.529 de Tacaijna. CERT IF 104: .-1 actualmente el petionario, presta servicios personales en c,t]idd de Empleado afcial Empleado Fuhliccj) al Sanatorio de Qua de Dios, desernpeando el cargo de t1ECANc5RAf-O CHD1Q i.E3 fFS4DO 04.-2.- Que el pet'ci&ario5 ingresó retar us servicios Al Sanatorio de Agua de desde el 2 de Mayo ~0987y
cargo de t1ECANc5RAf-O CHD1Q i.E3 fFS4DO 04.-2.- Que el pet'ci&ario5 ingresó retar us servicios Al Sanatorio de Agua de desde el 2 de Mayo ~0987y desde et.a fecha. lo há vartico haciendo sin solución de cor,tj.ruidad -3. - Due durante el; tiempo de serviio peticionario se le ha pagado un salario básYco mensual como a continuación se. e cifica:...Aro de. 1989 000 o.-Ao de 1.990 $ 45400.oó.- Ala de 1991 ,$ 4400.00-AFo 1.992 $ 70..24720.-4.-Oue el salario para el persona]. de Empleados del Grado 01 del nivel. Operati.o para las épocas que .a continuación se especifican ha sido elsiguiente¡.. A'io de 1,989 32 900 .00. ,.4.Ço do 1.990 $ 41. 00 .00. -'Ao de 1,191 .9o0 .00 de 1.992. $ L SF} F friNJ.j KIMIREZ SAL ,iMítl0A Jfp Oficina de rrsor l Fd$. . E.SNED v4s01iFz DE MUR.-(Revisara Delegada Ante eJ Sa.rtorio.. 'De Ii •rtsr 1.or transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleado público con asignación Lasica inferior al doble del sueldo fijado para el qrado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante Los acs de 1989 a 1992. Pero no se acredita que ci demandante cumpliera los otros presupuestos e1udos por la normatividad relacionada
qrado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante Los acs de 1989 a 1992. Pero no se acredita que ci demandante cumpliera los otros presupuestos e1udos por la normatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia 5 de' trabajo distancias.mínimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua del Dios le brindara servicio de transporte gratuito. para ser acreedor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por ci transporte entre su residencia y el sitio de trabajo" '2. Argumentos que la Sala prohija y estima pertinentes para definir ci asunto a estudio dentro de loe limites que enseguida precisa. 21 No cabe la menor duda a la Sala;que son cloe los presupuestos que se deben realizar o cumplir para tener derecho al auxilio de transporte en el Sanatorio de Agua de Dios: 1) Devennar un. salario, inferior al doble del sueldo establecido para el grado Ói de la escala de remuneración del nivel operativp o del salario mínimo y 2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciors del empleo.. Por manera que, la alegada eliminación de las condiconesde lugar distancia de mil metros por parte de la actora, resulta irrelevante para resolvirT el conflicto objeto de la litieJUICIO No. 29.902 19 "El primero no ne discute en el proceso. "El zequndo, por el contrario, se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en todo caso, cumplido el requisito de la asignación zalaria:i debepagarse el auxilio patronal de
"El primero no ne discute en el proceso. "El zequndo, por el contrario, se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en todo caso, cumplido el requisito de la asignación zalaria:i debepagarse el auxilio patronal de transporte. Es por lo que conviene agregar que tal condición der3 va, no sólo de la Ley 15 de 1959 cuando autoriza su creación "donde las condiciones de trasporte asi lo. requieran" (art. 29) para cubrir "los pasajes .Qie reuuieraT el trabajador" Sart. 39) calcular el monto "en la necesidad del tranporte' de cada trabajador" (art.. 32 .ib'ide)., sino de las normas posteriores que lo extienden al sector Tici9l en beneficio de sus servidores cuando condicionan el pago del auxilio a la no prestación del servicio del transporte por parte de la entidad donde laboran (arts. 50 del Decreto 1042./79 y 89 d'1 Decreto 2924/781 "' no podia ser de otra.mnra, pt.4. 'auxilio, apoyo., ayuda o subz.id±o índica un estado de necesidad que lo amerite.. En otras palabras, implica la preexistencia del transporte y. de la necesidad de tal servicio como Para sustifIcar la ayuda respecto del mismo en sentido contrario, la no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por irsex.istencja de causa o carencia de objeto. "2.2. Dentro de os parámetros anteriores, se tiene que la parte actorai,si bien demostró el primer requisito, esto es el relacionado con el monto del salario devengado durante el periodo objeto del reclamo (19 de
"2.2. Dentro de os parámetros anteriores, se tiene que la parte actorai,si bien demostró el primer requisito, esto es el relacionado con el monto del salario devengado durante el periodo objeto del reclamo (19 de enero de 1986 a 30 de septiembre de 192) no probó el equnno, es decir la neces-idad del servicio de transporte para cumplir las funciones que le imponía el empleo por ella desempeado'. "Dicho de otr.moiio, no '.' comprobó tener derecho al auxilio demandado. "Pinte Las cu cunetancias preariotadas la decisión respecto do las peticiones de la demanda debe ser desfavorable. Transcrito lo anterior, Y encontrando que se ajusta al cazo sub judice, se prohi)a eb su totalidad el estudio transcrito; sin mas elucubraciones. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADtIIN'ISlRAT EO DE CUND 1NM(if.CA, SECCION GEGtJND SU.B-$ECCION "A", administrandoJUICIO No. 29.902 jo :ust. en nombre c e ! a Republice de Co1ombi a ypor tutoridd de F A L L A = = = r\Ure lan súpPicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante (ct No. O
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Aclara Voto