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TA CUN - 92-29907-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29907-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

> tJ (11 GW\ D. E. ¡

. /.t,nvo

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUHL ADMIHISTKTIVO DE CUHDTHAPLARC BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" 5anta.t4& de Bogotá, D. í. . Sept:iembre Primnrue ( lo. de mii novec. , venta y cinco ( 1 Magistrado Punnt Dr. Taricio Cáceres Toro E<ped iente No. Actor )eftand adc. Con troveria C1aiific:ar:ión 92.......29907

MORALES DE CASTAO GLORIA MERCEDES

SANATOR 10 DE AGUA DE 0109

AUXILIO DE TRANSPORTE AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES GLORIA MERCEDES MORALES DE: CASTAiC) itInt.tti c:ada con la C • E. No. 20.61.7.659, por intermod lo do apoderado y en ej C.iC.i(:) de la acción de r tablecimiento del derecho, presentó de manda en fecha deconoc ida y en enero 2 /93 pr' een i ad .1. ciÓn correcçiói't (anterior a la admisión contra el SANAToRIo DE: AGUA DE DIOS con ocasión de la omiión do rolver la petic:.$Óu øl€:• au xi. 1 Lo de trantporte dando lugar a la ac tua1 cont:i-ovoria que se decide en esta providencia. . J. A. LAS PRETENSIONES de la demanda in liasismnuien ten ¡TRIBUNAL. A1)PL CIJH»IHAPIIRCA 3ECCION 2 0U3SECCION

decide en esta providencia. . J. A. LAS PRETENSIONES de la demanda in liasismnuien ten ¡TRIBUNAL. A1)PL CIJH»IHAPIIRCA 3ECCION 2 0U3SECCION EXF. 14ü. 92 29907 HOJA Hi. 2 la. Declarar SIe OPLRC) EL. FENOMENO DEL ILENCIC) ADMINIS TRATIVO de racter negativo de la adminit,r-ación, tren te a la petición formulada por mí mandante ante el 3CC) Director del Sanatorio de Agua de Dios, ci l( de Junio de 1992, en procura el rec:onocimient.o y pago de todas u cada una de La co rrt-?pond1erstc'u al aux 1 ic. de tranport.e a ílt.,tO sc, ha hecho acree dor por haber J.c wervicíos perioria le al .ma tono de A gua de )lo, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meo que van desde la fecha do lo 1 cJ.aclón de siási la bore y hawta cuando el pago so tect.úe, y, reconocer y par a ini procurado el auxi. 1 lo de transporte que se ause can posterioridad al pago de las theroadas ya causadas de que trata la petición prime ra, en ferina merual y oportuna. mandan te de Junio xiiici de Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NE6ATX yO que se operó frente a la petición formulada por mi al eor Director del Sanatorio de Agua de Dior el it de 1992, relacionada can el reconocimiento y payo del au transporte de que trata la declaración anter-ior

yO que se operó frente a la petición formulada por mi al eor Director del Sanatorio de Agua de Dior el it de 1992, relacionada can el reconocimiento y payo del au transporte de que trata la declaración anter-ior CONDENAS s Como cer.secucrcia do las declaracic:,its anteriores, y a títu lo de RESTADLE CIMLENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio ile A gua de Dios, oitablecirniente público del orden ;ac:ional , repro sentado por , isu Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con cjic.tones civiles anotadas en la demanda, o por quien haya IMAL ve 2 lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma dr? $71,29.652. 73 o la suporl.or que liquide su rspachoy que c:trros pende al auxilio de transporte a que se ha hecho ai:r'eerior a partir de lo. de Enero de 1,977 y hasta el 30 de Septitbre de 1992. 2c,. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio tic traus porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras per,-mane' ca como empleado p'bl 1ro de dicha Sanatorio. 3o. El Sariat.or lo de Agua do Píos dará cunpl :imien to a la ten cia en los tÓrmínos de los arts • 1.76 y 177 del C.C. A.' ( Fi. 10 exp). LOS HECHOS se esbraror. así lo. Mí poderdan te, in interrumpidamen te, viene prestando sus ser vicios perraoriales, al Saiiator:io dr? Atjt.ia de Dios deede

A.' ( Fi. 10 exp). LOS HECHOS se esbraror. así lo. Mí poderdan te, in interrumpidamen te, viene prestando sus ser vicios perraoriales, al Saiiator:io dr? Atjt.ia de Dios deede ci la. de Ahr 1 1 de 1970.

00TRXE4iJNA1 Ai»1. CUNDINAMARCA SUCCION 2. U)ECCIUH "c'1

CXI'. P4t. 9229907 HOJA No. 3 2o el deandn te presta auls orv 1 c J.os na lea al Sana tc sr .o de Agua de Dios en sm.icondi. c lot. de em pleado of i:ia 1 (empleado pibi ico

30. La asignación básica snerua1 de mi patrocinado d t.t rzAs ite 4:odo el tiempo que ha permanEn.: ido vinci. 1 aclo a Iza En ti dad, siempre ha sido inferior al doblo del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01. de la esc:a la de remuneración del o Ivel operativo e interior ¿Al doble del sal arlo minimo legal \'iyerte t'Ju rante toda su relación laboral 4o. El Sanatorio de Agua de Dios r,unca a protacIo erv i rio de transporte al actor. ¶.io. La Entidad non ca ha pagado al ac ter. ón. El 16 de junio de 1992, agotarudo la vía gubernativa, el actor, por, intermedio de apodor'ado, rer lamó del rato rio el pago del auxilio de trannpor te a que se ha hot:hcs acreedor

ón. El 16 de junio de 1992, agotarudo la vía gubernativa, el actor, por, intermedio de apodor'ado, rer lamó del rato rio el pago del auxilio de trannpor te a que se ha hot:hcs acreedor durante todo el tiempo servido y el re:oncicimionto y pago del mis mo mensual y oportunamente lo. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de D.tos no ha dado respuesta a las peti.ci.cs de mi procurado, productén'io t;e así, el silencio administrativo negativo.

80. Mi. poderdante cuando ingresó a prestar su servicio registró con su apellido de casada; más trde reo1vió dejar el apellido del e;pose y tomar su nombre como aparece reqi. trado al autenticar el poder." (Fis.. 6 a 7 exp. ) LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUONADA tiene que ver con el si bocio ad,n lo istrat ívct negativo rspes. te de la PET 1

ClON DE RECONOCIMIENTO Y PASO DEL. AUXILIO DE TRANCPDflTE elevada en Junio 16/92 ante el Sana tor le de Agua de 1) l.os , que asovora no fue respond 1 cia y cuya prueba -de la sol i ci tud.....se arr :I.mó vAl :i. damente a este proceso (f 1. 2

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.TRIDUHAI. Ami. CLJNOIHAMARCA CC(flH 2.. U»&CI(» TMC" EXP. No. 92—— 29907 UU1A Ut, 4

Las normas violadas que se contideran quebr'antdas con l t:

EXP. No. 92—— 29907 UU1A Ut, 4

Las normas violadas que se contideran quebr'antdas con l t:

tuación adotitiiwtrativa sion los articul)s de las U.i. q u ientesi de la Ley 1/59; de los Dcto. 2/63 (1, 2); 1'700/7t (1, 1042/78 3502/93 2); 243/96 0., 2); 24/87 0.., 2); 61/88 (1, 2); 10/I39 (1 2); 4/90 (1, 2); 77/91. (). y 183/92 (1, 2); 2809/78 (1, 2); 2924/79 (0); ;ir (1); 1703/79 (1) 190/73 (1); 1200/80 (1, 2); 2767/90 (1 y 3); 3409/91. 0., 2); :3726/62 (1, 2).F1t3. rt 12 El concepto de la violación aparece bccado a continw:ió; y o vj.iib1e del folio 7 al 9 y 12 del 1 i.beio. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. iac•rc.tt:;r que la tía asciende a la suma de $329.652,73 5 , por ol ia) de Eroro lo! 77 a tept. . 30/92, iscytIn ¡os yuarirncs al 1 i ie-a 1 adu ( f 1 13 ep i4b mención de la ianc La en que çe conoce de la con tove;J.a P.

77 a tept. . 30/92, iscytIn ¡os yuarirncs al 1 i ie-a 1 adu ( f 1 13 ep i4b mención de la ianc La en que çe conoce de la con tove;J.a P. LA PARTE DEMANDADA es el S(4WTORI() DE AEWI(4 DE DIOS, establecimiento pCbl ico nacional, que fue y incu lacia al pro ceso mediante la notific:ación personal del .Jmiorie al Reprei3en tanto legal; después del decreto de pruebas se des ignó Apoderado Judicial de esta Entidad, y c'xtemporreamerte se contt t.ó 1¿--k manda, con sol i ci tud de pruebas y prupos J.c ión ex .:epcioiu: ( 1 1 17 21, 30 y 32 a 33 e>p..). (1., 2)a 2615/76 0., 2); $90/78 2); 2721/8.1 (1., 2); 3087/9 (1 0TRIBUNAL. ADP1. CUH»IHAPtARCA BECCION 2. SUBECC1OH "C

tXP.. No. 92-29907 HOJA No. 3

LOS TRASLADOS DE LEY se tir teron. InicialmentQ ia PARTE ACTORA rind:ósusal atc dor,du irt i;tu un susipruiri.onu ( fL . 1.00 uxp. Por último, el MINISTERIO PUBLICO por inturrnt:'dio do 1 Pr o curadur La Octava (13a ) un lo Jud i c la 1 orni t Ló u Vi i.a dundo oi tiur,u tbern denouarau iass V¿üpxi(-au en cuenta la

curadur La Octava (13a ) un lo Jud i c la 1 orni t Ló u Vi i.a dundo oi tiur,u tbern denouarau iass V¿üpxi(-au en cuenta la cia do Julio 22/94 proferida un o1 Exp No. 29043 por •ol H Ma gitrado Dr. Arciniegas Arciniegias era la 6ubtocc:ión "C a' do otita Corporación (fI • 101 uxp. ) Ahora , Lumpi ido el trtrni tu do ley 4li que o ve causa 1 alura do nulidad procomal, la Sala prot:.:udo al tudiu do la controversia tçediar;to 1a ii4.:ntu C9N6IDERAIONS .a controv.ia it fondo. corno ya bao ha vit, t.ic' no relación con .1 PRESUNTO DERECHO ECUNOPIICO reclamado por la P. Actora (auxilio de transporte) que en u calidad tio otnpluatJu pt hi .tco reclama 41 EoTABu:c IM lENTO PUBLICO NACIONAL denomi.nado -sA NATORIO DE AGUA DE DIOS, ul cual tiene un noxo cnn ol tcro Et.JN 10 NEGATIVO im ijradu, conuc:uunc:..a do la niiión dmi.çtrativ do reic)1vur la petición que sobre la materia preent.Ó el Actor.TRIBUNAL.. A»$1. CUNDiNAMARCA WCCIÜN 2g. 1109ECCIflN "C" CXI'. No. 9229907 HOJA N. 6 excepciones o Siaçionvi RncDtiva. En la Contestación de la demanda temporAnei % propitierort

CXI'. No. 9229907 HOJA N. 6 excepciones o Siaçionvi RncDtiva. En la Contestación de la demanda temporAnei % propitierort

las da INEXISTENCIA NATuRAL. y JURIO ICA tlt. oErt::c:Hu, OMISION DE INDICACION DE: RESIDENCIA, FREI3CRIPCiON (-t 32 osp) que no 'ion tracondertto dada la c:.Lrcun;tanc ja 'Jo su .Lrt br poi cióri fuera do tiempo De Oficio, la Sala, no obttar.to lo mencionado anterior meneo anal 1 a la t1tuac.tn sobro o 1 par tJ.cu lar , por ::uanto tocpn 164 dci C.C. A. /84 el Jue -.t pito de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPC IONC:S que art cuan tra demotradat (..V1 01 proceso. (hora bien, la Jur itdi cciórt ha reconocido que 1 ai EXC:EIC 101.4

ES DE FONDO del Con ten c: ioia Admitt i trati. ve, quo ia :uo 1 von en la se deben anal iar de manera diferente según tu al canco, a sabor: a) Anteas Antes de revolver el fondo de la coritrveria

(v.r la falta da juridic.cióri, la caducidad, etc:. ) y b) Al ettu diar el fondo do la cç.ritrovertia (v.gr. la inex i1oncia del dme chc., la pretcripcirSn , etc: ) . Por lo tanto, INICIALMENTE en la us0ti tanda, al entrar al aparte de Ceridaradione3 del •lu qador y ai

chc., la pretcripcirSn , etc: ) . Por lo tanto, INICIALMENTE en la us0ti tanda, al entrar al aparte de Ceridaradione3 del •lu qador y ai tos de entrar al fondo del caso controvertido, se entudia el FF.1 MER GRUPO DE E XCEPC iONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO ¡solo pueden ça»r analízadaríconi unt'amari te con ci fondo do la corttrover La por temor - e;trocha rolac:,tórt con la ci itcu lÓn II nl Ai lay. coa, las; excepcionesE, íst? debert c) ajit icar teniendo en cuon ta visos parnlc-trot y cortocuaris:: la iman tEl E? anal 1 an en el dobdo aparte de la Sari tertc :taTRIBUNAL.. A))I1. CLJI'U)IWAPIARCA snt U. 3ust•:cc1)H c' ID?. Ho. 92 29?07 I4Ot(I 4O, ' La exc pci.Ón ¿le INEPTI FUL) DE' LA 9LMANDA p4-.)r- " omisión de la indicación de la reídencia del Demandante" qite e echa de iienu en o 1 1 ihe le in t cd ctor jo con furidamento en el. 'art. 75 de 1 C .P C. que llena los vacío% —ert lo compat,.tt)Ie (te) art. 137 dei C.C.

A. (que determina 1a for -nialidadf-2,u de la demanda CoIt:encic3o admí rcttrativa) no ha sido exiqida en nuet.ra Juridir::ción de manera rigurosa, aunque es importan te para algunos even €oi que ie pueden

rcttrativa) no ha sido exiqida en nuet.ra Juridir::ción de manera rigurosa, aunque es importan te para algunos even €oi que ie pueden pret.entar en el trancuro del proceso ( y gr . rt.i fi cacián a la. P Actora del auto admior.l.o de la renunc i.a de i;u Apoderado, etc) Por it:, que -al futuro convendria la refrrmai de la pertinente norma or ma contenciosa para complementarla en ese a9pectn. ()o esta mario ra, la omisión advertida en la demanda, aunque e; cierta, desde ci punto de y it.a que aqu L se ana Li. ;<a inopt i. tud de la demanda' no es suficiente para su proeperidad, más cuando e debe velar Por la prevalencia del Derecho iutancia1 • ha:a donde lo permi. ten las regias de derecho. Pero se destaca otra traceridencia do la omisión de •e dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertido-- que puede o no 1 legar a tener curvuecs-4enciaia 'frente a la dic:ur.tón jurídica del presunto derecho reclamado; tal apocto u loes pcic 1. ble anal i ar lo en el aparte do la sentencia cerrcpcndien te al fondo del cao, pero no aqul , donde o anal izan de anAl i "previo" por lo que ee deja para erie ¿nomon tu, ts.i. 11 e ya, el tudio do eco punto.

Lac oxcepc: ionei de Inexistencia del derecho oi materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en ea eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ee punto y a.{, él tu:' de

ya, el tudio do eco punto.

Lac oxcepc: ionei de Inexistencia del derecho oi materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en ea eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ee punto y a.{, él tu:' de ja para ee momento.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIUN 2a. - SUDECCIUN "C0

EXP. No.. 92-29907 HOJA No. 5

Las o 1.e; de Eri cuan te a este aspecto en el proceio Ese tiene En la demanda ere resumen e presentaron ; QIjLL 1&. 3e tiene que la r.. Actora ha laborado con la Li ttidad Omandada deude 1.970 en ade 1 ante y que tiene la ceud irióri de EM f:.(3 PUBLICO ir precisar el cifipi que dtempea Agrega que u a 1 ar le ha etade dentro del tope seflulado en la ley para e tos del AUXILIO DEL TRANWt)RTE y que la Entidad no ha pr tado e si e gervicio y tampoco lo ha reconocido y pago al ir1 rado • A.le m, que no respondió la petición elevada en ese sentido. Y "en con creto' oX preia,ó lo El auxilio do tra; orto fue eotablec::idci por la Ley 15 de 1.959 para todo y cada uno do loa cuya remunerac.i.ón no excediera de $1 OO, eo mer ales y autorizó a 1C.miPatronos para darle cumplimiento direc:ta,i nte, i atU lo proferían, pre3 tarido el servicio de transporte graui te a sus trat)aj adc;rc; a

no excediera de $1 OO, eo mer ales y autorizó a 1C.miPatronos para darle cumplimiento direc:ta,i nte, i atU lo proferían, pre3 tarido el servicio de transporte graui te a sus trat)aj adc;rc; a vea, el D. 25/63 varió el valor del auxi 1 lo sin tener en cuenta los criterios de ditancia m.s adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó win tenor en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del O. 1042/70, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la atigración mensual básica de ion empleados pAblicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala do romuuorac:iórb del NIVEL OPERATIVO, tendria derecho al rc?c:orocimionto y pao AUXII.XO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 me;uales.. El O. 2009/78 elevó el auxi 1 :i o a $170,0e meratuales.TRIBUNAL. ADPI. CUNDIHAIIARCA - SfCCION 2. - sUrJwccXON 'Ca'

EXP. No. 92-29907 HOJA No. 9

El E) • 2924/78 diipuo que t ridrLan derecho al au 11 lo loíwem pleados públicos cuya remuneración mensual bát%¡ca fuera igual o lo fer br a 7 .000, oo. El D. 751 179 elevó el auxilio a 232, co meniva3 et raia lois empleados oficiales y traba,Jadore par ticularea; que devengaran

lo fer br a 7 .000, oo. El D. 751 179 elevó el auxilio a 232, co meniva3 et raia lois empleados oficiales y traba,Jadore par ticularea; que devengaran hasta dos ,lec:es el salario mniuio legal Seguidamori te, lo 0%. 1 70./ 79, 1950/79 1 1200/80, 277/Ih0 3409/81 0 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3887/85, 24/t36, 24191, 61/88 1 105/89, 45/90 9, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los esúplemados oficialen y bu trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doblo del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en lai normas citadas y en los hecho de que mi patrocinado, por ser empleado de un Eutabiecimiento POblico obtenta la calidad de empleado oficial con car.cter de ipleado público (art. So. D. 7.1.35168), y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dl.o siempre ha devengado un ialar.&o bofe rior al doble del ealario fijado para el grado 01 de la ercaia tic. remuneración del nivel operativo e infrior al doble del salario m.nimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por, todo el tiempo ie 'i J.dcj, obten l.endo t::omo rei;pue ta del Sanatorio de Agua de Dios, el lailúrecio al que la ley le ha dado el c:arActer de negativo de wi pr teri ioreu

transporte por, todo el tiempo ie 'i J.dcj, obten l.endo t::omo rei;pue ta del Sanatorio de Agua de Dios, el lailúrecio al que la ley le ha dado el c:arActer de negativo de wi pr teri ioreu Eut.a negativa quebranta en forma obt.aru3.tbl o los -,, matadatus de 1 au r:rrnai ante ci. tada

Pue ,14 con ella dándose icu pr:upue tc que t.a 3. eu norma fi 3 ar, para el nacimiento del deree:ho que coraran , al no reconocer y pagar el aux it Jo deprecado, el Satorlo de Agua de Dicu o c:ol oca en abierta wit mandato. Lo ello, pues conui. utc el quebrari tu de 1 ;i e rmas . ( fi 7 a O exp. Y en la adición corrección" isicial aqrgó 14 Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otrení, por NEGAR el Sanatorio do Agua de Dios, al actor, el RL:LONOCIMIENTO DEL AIIX 1 LI O DE TRANSPORTE cccagrade en tal eu norma , a r)c•>ar rio que el Actor cumple con los requi ui to de or EMPLEADO F 1:ti co ervi.cio del Sanatorio y haber dovenc;ado durante toda iu v.inrul. a ción y ettar , dovenqando, (3W SALARIO INFERIoR Al ):O)LE ct..

E I3AIX) en cada época, para el grado 01 do la ESCALA DE FEM1lNERA ClON DEL. NIVEL, OPERATIVO), E INFERIOR Al. f)ODLE DEL SALARIO MININO

E I3AIX) en cada época, para el grado 01 do la ESCALA DE FEM1lNERA ClON DEL. NIVEL, OPERATIVO), E INFERIOR Al. f)ODLE DEL SALARIO MININO L..EOAL VIDENTE DURANTE TODA Sil RELAC ION tA(W)RAL, y, muy a posar de que

el D. 2475/76, att_ lo, consagró el ¿brocho a) aux $ 3 bu Lrm por - to para los EMPLFAI)O8 OF IC LALES a partir riel lo. do enero de 1.977 SIN CONS 1 DERAC ION Al. LUDAR EN MIL pni:s ARAN El_ SERVICIO, Ni LA DISTANCIA. " (fi. 1.2 e)<p. )1RI»UHL ADM. CUH»IHt,MARCA - S[CCIQH 2t. 3I0ECC10N II LXP. Ht. 92——29907 -' HOJA ¡lo. t() L.a Parte Demandada --com - va sw d:&ji - protont t-'x tmúpc rAtomon i.o çu Con tc&:iÓn de la drddonde uo xcepi::io í- eç ( de mex i toncia del derecho y do p •icrip::ión ) en lo atinen te al fondo do l cont.rovor'i. El Ministerio Público cStA Viita Fvc . 1-- por e C. :wio 1111.ap:el y rr estimar que e tral -.4 do un mito a lo ya reuei t.o por - la Jur iprudericia y cita, a inera do ejemplo, 1-a Son toncia tic. Julio 22/94 del oxp. No. 29043 con ponen cia del Dr. Arcinieya A (fi. 101 exp.)

ejemplo, 1-a Son toncia tic. Julio 22/94 del oxp. No. 29043 con ponen cia del Dr. Arcinieya A (fi. 101 exp.) 1.-a motivación de ja dpciión. - Par -a rei.olver sic' coniiider A.~) El régimen Jurídico de Personal de la P. actora y su ei tuación fáctica.. El SANATORIO DE AtLJA DE DIOS es un Ent.ablocimiont.n Pt b lico NacJon. 1 —con ericerL 3 ur id ic-, c:riforme lo tIiu claramente el Orto Ley 2470 do 190 y el Octe 2575 de 1970 (expo dido en ej ert:ir:io de las y del a t 5 del Orto L. 1050/8) tiene corno obj oto "adelant.ar actvidadeL enra rninada para dirigir - y 4dmini3trar 1.-a it.erri.a et:ial y la roha bi 1£ tación do low de Hnien y de la comunidad en qener al en el munic:.kplo de Agua de Dio'" (Orto 2564/C3:)4 TRII3UHAL. AJ)PL. CUHDIUAI4ARCA SECCION 2 ÇUrj;ECCIuN OC" EXPI No. 92 29907 UO;M H(>, ti i.oç» SE:RViDORI3 P$EL.ICO3 del 3aiiatorJ.o do Aqu de O.0 clomoEtabltcirnient.o F11t)l ito Nacional que cm, al art. 23 del t)c:to 2)73/70 vila :: 1ai. fi.:an do la o 1 att

clomoEtabltcirnient.o F11t)l ito Nacional que cm, al art. 23 del t)c:to 2)73/70 vila :: 1ai. fi.:an do la o 1 att & del Dcto 31.35/68 pero en cuanto a los traiaderot of it:ía 10 se preciia algunam que ie demt,an por' p'oua 1 vinculado por contrato de trabajo; do otro lado, en el art. 23 del Dcto 246/83, s e o%tahloce que el per - onat de dicha Inititu cióri se somete al REGIP1EN DEL SISTEMA NACIONAL. DE $ALtJJ) (Octe L. 694 de 1975 y Octe R. 1468 de 1.979) Er, eVoc:to ci Octe 27/70 publicado en el D:iario O t:::il No. 33242 de I"ob . 13,171.o c:emprende 1 a iuJ.eo t. rocj 1 a Art. 23 Todas lías personas q%O prettf?r I3W t.Vi t , i ovi do manera por non tc a 1. cm gion EtIPLFYADf)6 PUJ3L ICOS conformo a lo dispuertc por el artículo 5o del Do croto ley '1-1.35 eO 1968.

Parágrafo. No quedan ct: >bijadeitk esta dpetición 1 a que por 'ona'i que eventual. met 11 -. c,.? vinculan al Sanatorio por medio do contrato do trabajo, para de peav' lasi siguientesiactividadoi% Servi:ie pr o to .ion a le

ocasionales en materia do ator a tóco i

vinculan al Sanatorio por medio do contrato do trabajo, para de peav' lasi siguientesiactividadoi% Servi:ie pr o to .ion a le

ocasionales en materia do ator a tóco i ca, ::iontJf ica , juridica o económica. Contruczciórb , do tación o sostenímiento do obras públicar. Labore dr aireo, erv J.c io do al i,mon tación, lava-Jo y pl. rR:hado do ropas, aiiitoncia mddtca' Art . 27 Con el objetes de no i.n tortor ir el 'fr :ionafflicnb te de los Sar,atorie, b:mi Juntas D:i.roctiva adeptarri 1 #-)si actuales PLANES DE CARGOS 't' ASIONACIUNt::Scit;I».at>I,,,ic:.í.cixiti por el Minitorio de Salud Pb1ica en virtud do lasa faculta iJos c.:orferideir mediante Decrete número 665 de 1960, rulen ti iw dieta el ESTATUTO DE PERSONAL y te reotructurar lovi xna torior do acuerdo con losápr n etatutc . Art. 20 Los empleados públicots y 10 tr-abaJadoro o'í:ir: ia los y incu 1 ador en la actualidad a losi€natorio de Agua do D¡uu y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en cargo en laib claoa y ctjoria en que hayan sido ci ai ficados por el Minitorio do Salud Pb1 ica, y por pasar a depender' do ImiSanatur'ies no perderán la prima de antiquedad a que tenqart derecho, do acuerdo con las y no no&

ctjoria en que hayan sido ci ai ficados por el Minitorio do Salud Pb1 ica, y por pasar a depender' do ImiSanatur'ies no perderán la prima de antiquedad a que tenqart derecho, do acuerdo con las y no no& tan nueva posesión.ÍRJ))UHAL. ADPI. CLN»INPARCA 5WCCIOt4 2. tL1EC110H "f" EXP. No. 92—29907 11041N Ho. 12 Y, 4C3ffiO en precitado art. 231 hace remísión al Dcto L. 313I/68, en cuanta a la ci if:auión de 1c.ni EMPLEADOS PIJBLICOS DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLICOS que en t1 se reglan tJbido a qt.ie el cita do Sanatorio lo e- , el texto pert meo te do ota d ii.c .LÓn o el lEicJuierbte io t o Emp1eado tbJ.ico y t.r abai aiorts.. ici.J . que pretarb '.La ervi:it:) Oil lu Mio j•j tti. i. ioç , r))artanPoto AcJininitrat.ivo SuperÑritenJencia4 y F.3 1AI31.ECIMIENTOS Plifli.ICOS iiíor; offlpiea:1o1 púbi it Ur mbarjo, los trabajado, cb de la construcción y ir,ter,itid ent.o de obr. P§Iblicas gon trabaJadores cifictales. Uni41 iciui us w: tus ESTAf:iLECIMIENTOS PUEIL ICOS c. prti3ar qt.i at::t1vidatJe poe

P§Iblicas gon trabaJadores cifictales. Uni41 iciui us w: tus ESTAf:iLECIMIENTOS PUEIL ICOS c. prti3ar qt.i at::t1vidatJe poe ,.¡en or cieierneda' p'r rc y ir:u 1 a.ii med lan te.? r:.n tra to de trabajo. En el Dcto No. 2846 de Sept. 6/83, pub) itado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 2.8í3 aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende 1a modifi icrioi al rniíno de:i Sana tono de Agua do Dios ., aparecen lau Art. 23 El personal que labora en el Smatur ic: eiti 4 en s í tuación legal y reglamentaría do low pú bi i cos de conformidad con luu Decretos 694 de 1.775 y 1460 do 1979 y ajustado a lau domálanorma del 5 LSTEIIA NAC 1 ilNAL DE SALUD." Art • 24 El Minít.er i c, de Salud sohi,v el Sanatorio La tutela .icroamoo tal a que e rol' loro el at ti lo Yo del Decreto io':' do 1968, '#- 96B " Y Y en las dipoicione del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, ;l)Iuia de las cual es tienen relevancia en cuanto a la claiificación de lo servidores servidoreis püblj.coz del ci. tado Sistema, es la igien te El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05- (D. Of. No. 34290 deVR £I3UNAL.. ADM - CUN» INAMARCÁ - SECC ION . tJFECC ION

El Dcto L. 356 de 1975 -marzo 05- (D. Of. No. 34290 deVR £I3UNAL.. ADM - CUN» INAMARCÁ - SECC ION . tJFECC ION LXP. No 92 29907 HOJA No.. 13 marzo 05/75) que itituye el I)c4o 1.. 65'5/I4 y det'.:ga lai dípo icione contraria regla LA ADtCRIPCION Y VXNWLACION )L ENTI))A DES AlSISTEMA NACIONAL. )E SAI iii) que t ienen t'a :endenc .&a en al t.Ino aspectos de peronai ; sobre el part.c:u1 ar epreta Capitule 1 Régimen de A'iicripción. Arta 20 Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, depertden adrníni,trativarnotte de lau Organismos; de Direc-ión del i'ierna y el personal que en ellas Isbora esta sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos.

Par - grafo L Er: l.dades adcr i 1 que aci:ua 1rnerde tengan un r'?çimen dist.in te al de ernpl ea do púb 1 i cms para su personal , lo cornier'varn un cuan te tea favorable al trabajador y pruc.edern a iet:uarle al Estatuto de Prona1 de Salud..

Capi tul o 1 - RUirnen de Vint::t.t 1 at.ión Art.. 90 Las entidades de Derecho Privada que pr ten út?rvi

al Estatuto de Prona1 de Salud.. Capi tul o 1 - RUirnen de Vint::t.t 1 at.ión Art.. 90 Las entidades de Derecho Privada que pr ten út?rvi c io de tialud a la cernurs.idad por el 1o10 hc:tw de prestar estos erv:cio st er,ti.er,den VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Del Dct.o L. 694/7 i (1).. Of.. 34,517 de Mayo 1/75) Art.te. El pro &rte decrt.n requla la adm1r.tra':ión do por-sena 1 de los (irgan irnot de i:.i recc ióo del Si tema Nacional do Salud, de las En ticldc- :r.da o autor. ¿ da st. croaci ór por 1 ey de la República, orderian;?a dopar tamen tal ;uerde mun 1 c i.pa 1 , tu torcienc.La 1 cmiar ia 1. e ci i.s tr £ tal , que prestan or'i t: Los do salud, inc 1 ui \'O les de la Seguridad Social y de las depirderci.a de otras ci:idades del sector ptbl ico qiw' prestan servic:ios de atención nótiica. Se xcept.tLkr 1 as cenderbt:i.a3 del tite Latur te de De 'teesa Nacional que pi ostan servicic,s do atención u.ódica Art . 2ç) 13oilEYiIPL LADOS PUBLIGOS, para pro sonto decrete, qu.iios prestan sus ser vi. u. is en c:agos pormanen i:es do los organismos de •i 1 rec:c,i.ón del. 5

sonto decrete, qu.iios prestan sus ser vi. u. is en c:agos pormanen i:es do los organismos de •i 1 rec:c,i.ón del. 5 ma Nac-ional de Salud y en sus ENTIrW:t3 t:RITA3..TRIBUNAL. ADH. CUNDINAMARCA VWC ION 2.. - 1,101WCCI0P1 "C EXF. No. 9229907 HOJA No.. i ..i por

que k 1 en $:rr en preetite dec roto prett.'n us at-r -vi C: j.09 en lasen Ld.de ¿A que ie ref i.re o 1 ar i: . CLII O as te rior en ca 1 idJ de iW\($AJX)RE3 (M it:; IAI..EB pt.ir ¿u COt . t. nur' cmci i:h jct J Art.. $o Lsi peiont; qt.Le prestan 61.1% rwr ':i. c.ion en 1 ; LM PRESAS INnt.J3TnIAl.i':5 y C O M ER CI A LES Na c:iorh2il de Salud saori T(ADA3ADORE3 OFICIALES I sin qt:, los Ettu1 de dJ. ,rjtiamor preci.rn .juó zctivid1os de dirección o ccwifianza confianza deben er deempdo por pmoon que tengan la calidad de Et1PLEADO PUULICO. Art 4o. El rçtac:'n de a dminÁ s tr a ción de peron1 do los trab,idore of 1 cia tos de 1 aiiEmpas 'Indu tt la te y Cornercia1et del Sistema e regirá por el StMtari

trab,idore of 1 cia tos de 1 aiiEmpas 'Indu tt la te y Cornercia1et del Sistema e regirá por el StMtari tivo del TrbaJ o no obsitanto, dichas emp :sa dern adop tr len principien bánicos del Etttuto y su Ru9lasento, en lo relativo a 'LASifCAC ION y vALORACfl)N rw: CÓRt)Ç; 3f;1.Et ClON DE PERSONAL Y CAL. lE 1 CAC IN DE SERVICICIS. Art 5C). Qs.. iess pre' an sorv 1k: .Lo oc:al.14:ula 1 C,­1,1tat. i. como alsesores,t.(t::fli ces, er -itc)s y obreros c:ttratad. por - el t.Lempo de ejecución do un trabaje o douna obtu gion AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no porteno czor a T,,íuia cuad ros pormanon tos Art. 6e En nintn caso podrán celebrrse ctiritratos de pres tación de servicios para el desempo do fr iones de caracter pormnerbto, en cuyo cauo se crearn los carcjos correspond Len tos en los t:érmiios del presente docro t.e. 01 Art. 7o. Las personas a qu.irIea eJ Presidente do la Roptb1 .1. ca el Mio Ls 1ro de Salud o ¡jasa Co preaci.eru P.h 1. .i. as Co n-floran su representac:ión en Juntas, LJrlionO5 os y Comi, ts del Sis (ema Nac 4.na 1 de Salud no ti,eoei por

as Co n-floran su representac:ión en Juntas, LJrlionO5 os y Comi, ts del Sis (ema Nac 4.na 1 de Salud no ti,eoei por ee solo hecho el caru.ter de cnp1eadc)s pt'b1 .icos Su re'sponciabi. 1 idad , lo mLsma que sus inlbahi. 1 .ida:hbs t.: t.n'mp.a't..ibi 1 i aries, se req .i. ti' por la ley. Art. Uo t_ así ionr)í:s V:(NCJLADAS al Naci.ena 1 ile 'a md para rec:ibir' apc.r ten del Estado diober.u4 aciop tar313 RE€31t1LN nt: ADMINISTRACION DE PERSONAL.. a los pr koc:i pies básicos do este 1) .rete y su Reçlamcnto.TRIBUNAL. A)t1. CLIN» IÍ4IIARCA SEU 10N 2a sLmF'; ION «t"

)F. No. Y HOJA l

Del D. R. No. 1468 de 1979% (1). Oi. 32() dc Açtt.2/79) Art. lo. Dei campo de aplicación. El íEerbte de: ct re gula la ADMINISTRACION DE. PERSONAL del Mir,ist.erio de sii, del los U:STASLECIMIENTOS PUSE ICOS que lo utAn «Áde critue, de los Servicio Secc ioales de Salud,, de 1at, ih,:içia deis Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADE3 A3CPI1AS

AL SISTEMA NACIONAL., DE SALUD.

Taabin podrá aplicare a las Erbtictade% sir ¿niffio

deis Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADE3 A3CPI1AS

AL SISTEMA NACIONAL., DE SALUD.

Taabin podrá aplicare a las Erbtictade% sir ¿niffio de lucro VINCULADAS al Siitorna Nacional do Salud, con lorO con el Decreto 694 de 1.97." Art. 21:> De las normas c:ompl ornen ar.L as . C r ontio al Mí ni sterio tic Salud la c dicór., a trav de RESO LUCIONES REGLAMENTAR lAS, de 1 as normas comp 1 ornen tar las para regular la admini tración do personal del SISTEMA MAC Y ONAL. DE SAI..1JD, do ccnfritrnidad con 01 Estatitto do Poronai y nl presente cret.o,, para lograr su cfosarrol l y cumpl iffiiitø. La Ley 10 de 1990 --enero 10 que roorganL'a cl SI13TE MA NAC 1 aNAL. Dfr: SALUD, con tiene nurias reçj 1 as entro las cuales se destacan : En el art. Do. doterminó la 1NÍE GRACION DEL SECTOR SALOl) por un SUFJSECTOR OFICIAl. (al cual porto necen todas las Entidades Públicas que dirijan o sevvi cies de salud, dentro del cual se hal

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