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TA CUN - 92-29914-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29914-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DETRAN,SPORTF - Prespuestos 1 AAUXILIO DE TRANSPORTE - Rconocirniento 1

ÍRIL3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc?H

SECCION SE6UNDA - SUBSECCION tA". COL.OM$14

\ . Santafé de Bogotá ,, D.C. 4 agosto veinticinco (25) novecientos noventa y cinco (195).. de mil

R E F E R E N C 1 A 9:

Magistrada Expediente Actor Demandada

Ponente : MAIGARETA HERNANDZ DE ALBARRRACIN

92-29.914 PlARfA;PSTORA MORA DE GI3HGÜRA SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. otedo el t.ráité del sur,th sirg qXe.e observe us 1. d& n ti ded q (2' inyalide lo tctuenc 1 T burt J prcs de dictr -EritLçc.1 uo sn er,t't orç1er d nrre ucinti los aspectos ftAndaíT&E ntz..tic.,e.qic s vut. iron LÇt ci cut o del p oceso 1. 1EMA N D A El seor MARIA PASTORA MORA DE GONGORA. por intrmedió de apoderado leqelmente ccir)stit.ujdo q en ejercicio de 1e acción de - uiideci y rstebiecim.irito del derecho conseclreda en .el rt iculo 85 del C. CA. en escrito presentado aht.e este Corporeión en octubre de 1992, vj.sibie e -folios 5 e 7, solicite que cdiarite

85 del C. CA. en escrito presentado aht.e este Corporeión en octubre de 1992, vj.sibie e -folios 5 e 7, solicite que cdiarite sentencia rtst.elve sobre las sicR(ientes

1. PRETENSI.ONES2. H C 'fi O S.

JUICIO No. 29.914

0@ L :iarar que se operel feri6mer:o dl Silencio, Administrativo ie carácter egat.Lv) ce la adii1r:2ot?, rreuce 1 petición t:r,Tii1 por 1ÑI iindq:i.e an?e el selor Director del SCvi .zo ce Agua de r,Zj el i de de et procura del í€CunO n»iprio y pago oc y ,. da una jel la: mesadas correspondieotqs al aVz1io ce tranperte a que s& ha hecho acreedor por hhJe puado .erv1 ...ios persviiales al Sanatorio de Agua de Dios. ¿.0 cclidd d ¿-inpleaoo pid'lio, y pr todos y cada uno ce Los rnescs que va1 cesde la fc-ha ce iniciación ce sus labores y hálta cuenco é¡ pago 01 Ifecáel y, recv»cer y pagar a mi procurado el auxilio. de transporte que se cause con, p'srr orLod al po

dejas mesadas ypicausadas de que trata la pticiori pr.ii:era, y, rorna mensual y vpvruna 2@ ))ec.Larr que e:; NULO j1 jilencio Adwiriistrativo Negativo que se operó, frente a la pbçon lártulidlpor m0 r,dte al seor

2@ ))ec.Larr que e:; NULO j1 jilencio Adwiriistrativo Negativo que se operó, frente a la pbçon lártulidlpor m0 r,dte al seor //etQr del r,tcry de Aqua ce Dit' el oc )uv QE1992, elzorica co,, el r&con im:t y pgo del au>.io -de .transporte oc que tratalla oíaioj ticer1L'r. J Al Ça»r o de Agua Ida bii.'s áltá,obligado a continuar r ervno ieo y dgaudo al actor el auxilio-de transporte. ¿-a) mientras p r ir,,e, ra CO ei»pJe.io oc dicho Slnajorio &>, Ja juantia que la l'y 1' oeterr,e.

CONDENAS: Cuisio .flSCCLIII ia de las decjayagiones apteriores, y a titulo de'reslablecimieptá'del der--?u, se condena al Sanatorio oc Agua,de Div , estabibelmieito, público' del orden nacional,, representado,apor :u L'zrrç,', dortvr CJ$1LO ORTEGA FIflRiO, de las condicionas, civiles angtálál Ev la Ie?1a!da . pui' quien haga su e -c 12 A reconocer y paçjar a mi. procLrado la suma de 09.652,7 c' la superior qup liquideisu acho y que uesponoe al 'auxilio de transporte a ua se halpaliq icreedor a partir de 1. de tuero ce 1.977 y hasta e1 30 de ;e.ieyÑhre de 1922. 22 A rccc'ric'cer y. pagar ai ptocurado e) .:au'í1ic, de .trasporte que

1.977 y hasta e1 30 de ;e.ieyÑhre de 1922. 22 A rccc'ric'cer y. pagar ai ptocurado e) .:au'í1ic, de .trasporte que e cause en :u favor, a prtn del Pr1JIro de octubfé oc 1992 y mientras peine : vtF,V evq1eoo pubíi.t.v de dicho Sa,!dt9»'1,,. 32 El Sanstoñooc Agua de Dios dáPA ctp1m.encu a la sentencia en los lérm,4o>,delos at Z76 y Los hechcs en que le furtdi ick:nende se epcIner? así: Mi poder4ante, lnihterrumpidamiptei viene prestando sus servicios personales al: Sanatorio de Aua de Dios desde el ' 15 de agosto de 197' 2ÇActuimene el,demalllite .estasus servicios personales al Sanatorio d+' Acja de Díba ir su condlc'361u de inp1edo oficial (empleado público) ' ' 'JUICIO No. 29.914 39 La ainnac:ióri básica mensual a mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vincilado a la Entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para eJ. grado 01 de la escala de remuneración dcl nivel operativo e inferior al doble del salario rnnirno lecial vigente durante toda su relación iabo ¿l 49 El Sanatorio: de Agua de Dios nunca a prestado servic: O de transporte al actor. 59 La Entidad nunca ha pagado servicio ,de transporte al actor. 69 Fi 16 de Junio de 1992. agotando ,lal t.ja cuhernativa, el actor

49 El Sanatorio: de Agua de Dios nunca a prestado servic: O de transporte al actor. 59 La Entidad nunca ha pagado servicio ,de transporte al actor. 69 Fi 16 de Junio de 1992. agotando ,lal t.ja cuhernativa, el actor por intermedia de apodrdo, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a. que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido el reconocimiento sy pago del mismo mensual y oportunatrieflte 79 Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo neqativo. (fi. 5) 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con laT expedición del acto !administrativo impugnado .se 'i ¿laron los siguiente tecrci:tos 25 de. 1963, 1700 de 1976 2675 de. .197. 190 d€ 1978, 1042 de 1978articulo 502809 de 1978, 2924 de Y9701 751 de 1971, 170 de 197/, 1950 de 1979, 1200 1 Bti, 277 de 1980 q 3409 dt 1901 !. 3726 de 1982, 382 de 198, 27.1 de 1984, 3887 de 11995, 2453 de 1936, 24 de 1987, z! de 1988¡105-de if?89.I de l a990 9 77 dci .1991 183 de 1990 y los artízglcis,9Z , 177 de] C C (fi ')

.1991 183 de 1990 y los artízglcis,9Z , 177 de] C C (fi ') II_ . CONTESTACIOÑ DE LA DEMANDA La parto: demandTá dio conttac:i6n a la demahdadá. 01.30). .30).

III. ALEGATOS DE CONCLUSION. 1. . parte dci n,ariçlars te hto lo prbplop la parte demandada ]eqá fuer de término. .

2. La :concepto solicita "que; las pretnsiones de la demanda< sean r•o-radora Cuart en lo Judicial al emitir suJUICIO No. 29..914 4

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solicita se dec:l are que operó elT fenómeno del Silencio dçiin:t st ati .'o de ccter negativo frente a la peticinn que formulare ante le entidad demandada el 116 de juni3 de 1992 pe ique 1 nte:mpetra Su anulación en cuanto Que negó el reconocimiento y pago de les mesadas correspondientes al,,Tauxilio de transporte. título do restablecimiento de] derecho, iblicita que esta corporación ordene el reconocimiento y el pago, a sufevor cje la SLkffla de $ 329=2,73 o la que se liquide por el auxilio de transporte e que considera tener derecho de'sde el lo.. de enero de 19/7 y hasta e] 10 de septiembre (Jo 1992 Igualmente el que se cause partir de]. 12 de octubre de 1.992 y mientras permanezca. como :.rnp.ieado pública de dicha entidad.

En orden e obtener los anteriores cometidas, el actor

cause partir de]. 12 de octubre de 1.992 y mientras permanezca. como :.rnp.ieado pública de dicha entidad. En orden e obtener los anteriores cometidas, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta los Decretos 25 DE.1963 1700 de 1976, 2675 de1976, 590 de 1978, 1042 de 1978 -artículo 50 • 2809 de 1978, :924 de 1978, 751 de 1979 1 703' de 1979 1950 de 1979. 1200 de 1980. 2767 do 1980, 3409 de 1981 1726 de 1982 3582 de 1983 272.1. de 1984, 1887 de 1985,2453 de 1986 24 de 1987 1 de 1908, 105 de 1939 45 de ¡990, 77 de 1991 133 de 1992, en cuanto 'que habiendo percibido dLrante todo el! tiempo que ha lbor"d en la entidad demandada' un salario inferior el doble del sueldo oztabiecido pera el q'edo 01 dei 'nivel operativo '/ 'l minimo lecal vigente pee empleados oficiales en cada ao y habiendo sido eliminadas las condiciones de lugar y distancia de mil metros para tener derecha ci auxi 1 jo der tr ane.pc::.i'te. le legó esta Orestación. Esto es pese a tenor derecho a percibiric por reunir en todo tiempo ios requisitos pare tal efecto. Para resolver, la Sala cone '. dora

1. Esta Lotr'aciór en asunto similar al sub-lita, mediante sentencia de]. 31 de marzo de 1995, dictada dentro del

pare tal efecto. Para resolver, la Sala cone '. dora

1. Esta Lotr'aciór en asunto similar al sub-lita, mediante sentencia de]. 31 de marzo de 1995, dictada dentro del prácoso 29.842, actor ANA BERT ILDA HERNANDEZ LEOUI ZAMON con ponencia del Dr.. AMARO LEON MANDO MONCAYO; quien ,a su ve pinhi jó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro del Proceso N9 29880, actor15 JUICIO No. 29.914 : MARCO TULIOROJAS VILLALBA. con"ponencia dei Hor,orabi MaçUstrado Doctor ANTONIO JOSE PRCINIEGAS, cctuio '1 ('j las cosas' 'i. habitndo!e presentado la petición el 16 de Junio ¡010, se debe determinar si el actor tiene derecho a] auxilín de trrporte reclaffido y nedo ¡ir el acto presunta denegatbilc de la petición., SPflLIfl 1 c' nortiiadad que regula este derecho y teniéldal e cuenta las pruebas válidas / oportunamente arrimadas al proceso en lo qúe se rebele al lapso ccmprend±dó desde e1,16 de junió de '1989., . "1-1 Pr. DIESMÍ yOtJNF MOFUO., en su obra 'DERECHO @DMPNISYRATIVO rBOAL., jh^ un resumen de la Iecu:Lticri sobre el ati1io de trarport. que se transcribe a continuación: "1. Sü origen ydesarrloLa ley 15 de 1959 fue la

Iecu: Lticri sobre el ati1io de trarport. que se transcribe a continuación: "1. Sü origen ydesarrloLa ley 15 de 1959 fue la primer primerá nçirmLt 11pál que decretó ci ai., u uo patrortal de t.rarisport?. Ta estatuto dispuso suPago .a los trabajadores uy .rmurieraiór no , excediea de si - soo mensuais y su valor debería cubrir los pasajesque requiera el trabaiador para desplaare desde el lucjr d ri su rrsidecia h sta el sitio de traha.i o, según 11 hoarioque establéciera e]. patrono.

Tal [e' previó, igualmente Ola opción para el ptroro de prestar direc:taiente el transporte en forma gratuita a los trabajadores, "lueno el dcrctQ eglamentari 151 de 1910. que reit eró. su turno los princ.paos que nsparban el au ilo., e tendió rl alwpñce de a ley que se comenta las trabaisoarla dliciales. Fr,sterinrmentc la ly 1 de M3 le rlio el çarct€.r ,tie alario 4 inçorpcirable por c-'nsiquiente para todos los efectos de liquidac.uórj de prest'arlcirie sotia1es 'APos después el artícü1øO di decto 1042 ' 197 socupó rtueiamehte dillilúiliia . de trnsporte y dLspuso por su parte qpe,tondría!T vcaciár a él los empleados pubi i cos cuya aqnacin hsuca mensual fuese igual o inferior al dohe del sueloolifijado,Pára el

dLspuso por su parte qpe,tondría!T vcaciár a él los empleados pubi i cos cuya aqnacin hsuca mensual fuese igual o inferior al dohe del sueloolifijado,Pára el grado, )I de la 'esal de emtneración del operativo¡ faiando su cur.tia en la suma de $ 1200o mensuales. ' •' "Sealó tambiev ncompltjlilldod entre e] ááyl},lim que y la pretacidh de[ servicio d. trrisporte por ?arte' dr la ertidades ofictaies "Con fundarsi&ntc' en -,la autcrizar1ori e, tr aorclinar ias conferidas al rsbirrio n irtud de la ley 5 d 1978k se expidió 4 c}ecrsto'-ley pa .,24 de 1978 4 erv cuya artículo 8 'e spuso que los eqpl cados pubi 1 COS cuya 1quictu bsic.a.. fu-s igual o unferub a $-7.UUO oo mensuales tendriari drrh al reconorim3ento / Jann de au ilic & tranport&en tanta de $ j'$) 00 mnsUales., mnteniendc.s la jihioiiotíbilidid entre dicho beefucio económico y la Ørstac1n eT prvic.o d transprtf los empleados por parf deán dián entidad 11JUICIO No.. 29.914 1 , "La ley 15 de 19?. "Por" la cual so da mandato al Estado para intervenir en la industria del transper.E, se decreta 0:1. &uxilia patronal do transporte, so crea el

"La ley 15 de 19?. "Por" la cual so da mandato al Estado para intervenir en la industria del transper.E, se decreta 0:1. &uxilia patronal do transporte, so crea el 'fondo de transporte urbano y so dictan , otras disposiciones - , .establece "Artículo 0 Establácese cargo,de los pátrbnos en los Municipios donde las ccndicion,es del transporte así lo requieran, 3 juicio dl Gobierno¡ el paqo del transporte d'c1p pJ sector de su residencia hasta eJ sitio rL su trbtjo Jári todos ,l cada uno de lbs trabajadores cuya retnoraci.ón no o --ceda do mil quinientos pesos1 ' ) i mensuales." "Pues, b:t.on el , Decreto 1253 de 159 por el cual se ru am&'r"ta la ley 15 do I959 sobre: ' Irite r",er;ción del Estado en el trasporte" y' Creación del Fondo del Subsidio de Vraris'porto" en sus artículos 4. y SP dispuso: "Art. 49.- tendrán derecho W este auxilio los trabajadores qt.to residan á una d istaricla. de m.i 1 , ( 1 000 ) me tros. o mÉts d 1 lugar del traba,j o "Art. SP.- El au>i], ido transporte se pagará. únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono y cubrirá el nCmaro de viajes :tua tuviere pus' hacer" para ir al lugar del trabajo y retirarse do . él, senur't el horario de trabajo.- F'or'c: si el trabajador, para trasladarse al

viajes :tua tuviere pus' hacer" para ir al lugar del trabajo y retirarse do . él, senur't el horario de trabajo.- F'or'c: si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de esté a su res,Ldoric:,ta ner.ot.i, tare çJc:'s a mas vh,i culos 1 patrono sólo estará obligado a pactar el valor del, pasaje do uno de ellos, 'y seç.tun la. tarifa ,ind:t cada' en el ar"ticu [o. .3P de este decreto.'' "El. Decreto 25 de1963 Ecr el cual se r e 1 amen t.a. ' la ley 15 de 1959 sobre L ntorven :.tór del Est.adh 'rs el 1' rans:o vto" . dispone en sus articulas LP 'y 22T "Articula 'LP. A par'tir c:lei. 16 de enero del presente reajustase el auxilio patronal de': trartsporto a una suma fija de tr'eipta pesos' $30 .00) :mor'eda c:or'r'ienté mensuales. .. que deberán entregarse directamente¡ a los trabajadores oficiales y particul aros.,que. .devenpten un salario i -rtonsuai, hasta do un mi 1. quinientos ,pesos ($1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Modo! 1 in Barranquilla y Cali.- A partir del 16. de Enero del presente aNO, reajustase - el auai 1 ao patronal do transporte ' al una suma 'f Ii a de veinticinco pesos (125.00) moneda corriente mensuales que deberán

presente aNO, reajustase - el auai 1 ao patronal do transporte ' al una suma 'f Ii a de veinticinco pesos (125.00) moneda corriente mensuales que deberán entreqarso directamente a' 1 ot. trabajadores oficiales 'y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos $ 1.500.00) en las ciudades de Ar"rrr''r a Eta rr'aro:ahorme.j a ,, Bucaramanga, EtuenavCrt tu ra Buqa., Cart.aqo, Cartaqenua, Cúcuta, Girardot, Ibactué, Montería, }Hrti Rj,t-s Nei. a. Pereira, Fr'prt'.n, 1-atc', Palmira,, Santa Marta, ]'uiuá Viii a","icenc:io'v Se''i 1 la. "Artículo 29 El auxilio de transporte rea j ust"adc' oit la cuantía que ,eFala el, artículo anterior. remplaza el auxilio patronal de 'transporte uo se ha 'venido cubriendo hasta la 'fecha y la cuota pttronal que para los Fondos de Transporte te er las ciudades en dondeJUICIO No 29.914 sufragaban los. patronos. En consecuencia, a partir del .15 de enero:de,196i quede ahcd ida la cuota patronal de transporte y los trahej adores recibirán el valor del auxil to patronal :€.n su Lrstecr1da(j

1. Decreto 275 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte'' decreta: "Artículo Pr .irierc:: partir del primero (1 2) do enero

1. Decreto 275 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte'' decreta: "Artículo Pr .irierc:: partir del primero (1 2) do enero de mil novecientos setenta 'site (1977), gozarán del auxilio patronal de trsrispot.e los empleados oficiales, y t.rabaj adores parti u 1 ares. qué devenguen t.m Mario ÇÍ,eflS..ka1 hasta de 'dos veces . el salario. ff10 1(iiG i ege 1 cuyo manto seguirá s±'ido de . ciento cinco pesos 0105.00) 00) irensue les 'El Decreto 1042 de 1978 en su articulc:' 50 dispone "Cuando le asignación básila mensual de los empleados públicos e que se v'ef iere ci. artículo 12. del presente decreto sea igual e interior el doble del suelda , fijado pera el grado 01 , de le escale de rernunerec:Lón del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pagc: de un auxil io tic transporte en cuontia de ciento veinte pesos mensuales.. habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte esus empleados." "El Decreto 2924 de 1978 en su artículo 82 estatuye: "Cuando le asignación, básica mensua:t , de los empicados púbi ::L cos a quienes se refiere. este Decreto' sea igual o inferior e $7.000.00,1 dichos empi pedos tendrán derecho al r r cor,r'cl mit to / paq..s di unlauxiLio de transporte en

púbi ::L cos a quienes se refiere. este Decreto' sea igual o inferior e $7.000.00,1 dichos empi pedos tendrán derecho al r r cor,r'cl mit to / paq..s di unlauxiLio de transporte en cuantia de $ -17Q; 00 a1-s lk habrá lucier t este auxilio cuando ].a entidad preste el servicio de transporte a sus empleados "Según los pre:eptos transcritos que no han . sido derogados , ' partener drechoe1auxi1io de transporte se deben acredi tar tres presupuestos a.saber0 Que haya distancia, ptrrec:oher mínima 'de mil metros (1.000 mis) r t Ci lu gar ,Jr E-'SidF rica C / ci lugar de trabaja.

2. Que el patrono no !encta' iservitíc de - transporte gratuito para los trabajadores y empleados.

3. Que la qn-cidn b,sice rrirrrsnal sed igual o inferior el doble del %ueldro: fijado para el qradci 01 dela e le escala de remurerc'n del ni'i1 oprativn De las normas çitedas s infiere claramente que la intencic>n del 119siac$ot' te sido le de reconocer a ciertos empleados . púb1icouh au.i1io que les permita subsidiar los qestos qué cesiona ei . transporte desde su residencia al si Li del trabajo y de este nuevamente su.- hogares, , así," debe ántándarse que .1 a admintstrac ián Squeda e> oflr ada del pau dci au 1 cuando asume directpiónte «i servicio ds t enc por 1c d,-

su.- hogares, , así," debe ántándarse que .1 a admintstrac ián Squeda e> oflr ada del pau dci au 1 cuando asume directpiónte «i servicio ds t enc por 1c d,- sus emp1eados ,. ebarcendo': todos ' los viajes pare su mo vilización ciede su residnci al lugar de trabajo / e] regreso aquellas en desarrollp de la 3ornada laboral ordinri-JUICIO No 29.914 8 'Se nbserva en el proceso R falio 3 delcertificación suscrita por el JfE de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que diceni

"LA SUSCRITA JEF DE L OFICINA DE PERSONAL DEL.

SANATORIO DE AGUA DE. O 108 A petición escrita del seor MARCO TULIO ROJAS VILLALBA. con cédula dE? ciudadanía No. 3.001 . 529 d T oc:c ima. . cii E CA . -1 . actualmente el pe Li. cionarmo ., presta servi ci.. os personales en calidad de Empleado ofic:ici. (Empleado Público) al. Sanatorio de Igua de [)ios desempePcndo ci cargo de NECAN6Gf<Ai0 CODIGO, 5180 GRADO 04.-2.- Que el peticiorfario, i.hcirsó a prestar sus servicios a]. Sanatorio dr Agua de Dic s desde J 2 rjp Mayo n dt 1983 y desde estafecha,lo ha venido hacienda sin solución de continuidad.-3.- Que durante el t.ieripO de servicio; al peticionario se le ha pagado un salario básica mensual

desde estafecha,lo ha venido hacienda sin solución de continuidad.-3.- Que durante el t.ieripO de servicio; al peticionario se le ha pagado un salario básica mensual como a continuación se sprc::1 ii. ca . .. .. Amo .de 1989 $ , .000 ..00. -Aso de 1.990 $ 45 .4u0. ea. Ao de 1991 $

54. AFO 1.992 5 70. 247.20.-4 ,-Que el salario para 'al personal de Empleados del Grado 01 del nivel.

Opctmvc

para las óperas que . a continuación se especifican h: sido el s.iiente - .A-o de 1.9S9 $ 32.900.00.-AMo de 1 er_ç) $ 41. .. '500 AFo de 1.991 $ 51.900.00.-AEo de 1,992 $ 65.810100 .. ,.-F'do, ). .... E.SR'4I.A RANJREZ SALAMANCA. -Jefe Oficina do Fersona! - Edo . .. ESNE:DA v8ot.1F:z OE MUR - Rev:i.scra Delegada Ante ci Sanatorio.).", De la anterior transcripción se deduce., que en el caso presente se trata 0e un empleado pCtblicc' con asignación bsmc:c inferiarial doble del sueldo fijado pare ci rado 01 de la. Uscala . do remuneración del nivel operativo durante los aPos de 1989 e .1.992. Pero no se ccrs'dmtá que el demandante cumpliera les otros presupuestos e: iqicios. por la normetivmdad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre los lugares ,de su

ccrs'dmtá que el demandante cumpliera les otros presupuestos e: iqicios. por la normetivmdad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre los lugares ,de su residencia y do trabajo distancias minimas de...1.000 metros sin que ci Sanatorio de Agua de Dios le brindare servicio de t.r.nspprt.e ciratui Lo para ser acreedor e]. auxilio cuyo objeto ea subsidiar Jos qastos ocasionados por el transporte entre su residencma y el sitio de Lrabajo" "2. Argumentos que, La Sal aprohij a y estima pertinentes para definir el. asunto a estudio dentro de los. .1 imites que cnaciu.ida p..pc :L5 - "2.1. lo cabe la menor duda ala Sall que son dos los presupuestos que ss debeñ real izar o áumplir para tener derecho ci auxilio de transporte op el Sanatorio de Anua de Dios 1) Devengar ,un salario inferior al doble del sueldo establecido para el qrado 01 de la esrale do remuneración d.i nivel operativo o del. salario mínimo legal; y, 2) Tener necesidad dcl servicio de transporte para cumplir las funciones"del empleo,. Por manera que la alegada eliminación de las condiciones de 'jugar '/ distancia de mil metros por parte de la actora, resulta irrelevante para resolver . el conflicto objeto" de la litis.. .JUICIO 00. 29.914 "El primero no aepdiecutl en el proceso. '' L .1 segundo, ., porTel contrario, se pp ie en tela de juicio por la parte demandante cu1indo, estima que en todo Taso, cumplido el requisito de la asignación

"El primero no aepdiecutl en el proceso. '' L .1 segundo, ., porTel contrario, se pp ie en tela de juicio por la parte demandante cu1indo, estima que en todo Taso, cumplido el requisito de la asignación salarial, debe pagarse el auxilio patrona]. de transporte. Es por lo que conviene, agregar que tal condición deriva; no sólo de 1.a L, .t5 de 1959 cuando autoriza su crea.iór "donde las condi tj.ç:,ñes de trasporte así lo rquieran (art.. 22). para cubrir "los pasajes que requiera piT trabaiaqor" (art. ) 71 calcular si. monto "seqn la necesidad, del transporte" do cada trabajador" (art: Q i.b.j.dem) smc: do las normas pesteioes que' lolwxtiéndon, al Tector .rfici.al en beneficio dTPE sei- .. idur es, cuando Lorid i cionn ci aun del auxilio a la r,u estacaÓr del sr r c t; del transporte por parte de la ;entidad donde laboran larts. 50 dc'i. Decreto 1042178-y 80 del Decreto 229/78) no padíp ser de otra rnarere. • pues auxi 1 in., apoyo ayuda o subsidio indica Un estado de necesidad que lo amerite, En otras palabras, ímplicaT la preexi.tericia del transporte y, de la necesidad de tal servicio como para ius Li i c ar la iucLt espectcj dr-') mismo. en Stn t ido contrario, la ria nsct'sj.UrJ d. 1 trarispu fta hace irit'cu-i c

del transporte y, de la necesidad de tal servicio como para ius Li i c ar la iucLt espectcj dr-') mismo. en Stn t ido contrario, la ria nsct'sj.UrJ d. 1 trarispu fta hace irit'cu-i c ifliUSta la ayuda o aLx)J.,iO simple y llanamente por inex iste ncia de causa .i o c ál e ncia de-ob jeto. "2.2. De n tr o - los -tI u ,-triter iQi ES, tiene que la parte actoray si b.Leri dimcátrá-el,prkMer rzquito, esto e-.., el licionagó, con el menta del apláriD dvsnqdu rlurrttl pera.odo objeto d1 reclama j(12 de :enerd de 198 a30, de septiembre 01 1992) no probó ci.. soqun:io., es decir la necesilad del sérvilio de transporto para cumplir las funciónes que le itT€Oflit el empleo t.nr ella dos€ mç ci 'Dicho de otro mcdo auxii0 doMard44. no p c,ómpr:obó tener drezho al "Ante !as ci.rtnstancis preaniotadas, la decisión respecto del la peticiones d, la demanda.-debe ser niesf avcira bis Transcrito lo anterior, y ricontrando PUTSI•u• :'al caso sub jUdjCEq se prohi i a sr su totalidad el. estudio transcríto sir mas slucuhrac:iories En mérito do lo expuesto, el 1RIB(JN(L A1iMINI3TRATIvO DE

jUdjCEq se prohi i a sr su totalidad el. estudio transcríto sir mas slucuhrac:iories En mérito do lo expuesto, el 1RIB(JN(L A1iMINI3TRATIvO DE CUNDINAMFC E3ECC ION SEGUNDA SUB--SECC ION "A" administrandoJUICIO No. 29.914 1. 3 ..ts t:i.c::. n ro ¡Ti bv ]. d cJ.c::i por' zütor id&d de F A L L A Ni las súpi :L :s de1 & -

COPIESE. COHUNIGUEE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(prc:t:do ri Fs.tÓri dE 1 fecha modi. ¿trs to No 60

ALVAROLEON OBANDO MONCAYO JOSE HERÑEY VICTORIA LOZANO

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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