TA CUN - 92-29919-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29919-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
REFERENCIAS
Maistrdo Ponente i Dr. Taricio Cácrøs Toro
AUXILIO DE TRANSPORTE_..
TRIBÚNIL. ADPIXNISTRTIVO DE CUHDIHAMdFCA
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION Nctt
'J I Santafé de Boqot, D.C., Septiembre Primero (lo.) de mil no noventa y cinco (1.993) Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 92----29919
PAEZ GONZALEZ, MARIA ELSA
SANATORIO DE AGUA DE DIOS
AUX 1 LI O DE TRANSPORTE
AUTOR 1 DADES NACIONALES
MARIA ELSA PAEZ GONZALEZ, identificada con la C.C. No. 20.617.452, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Oct. 15/92 y en enero 25193 presentó demanda y adición corrección (anterior a la ¿admi s.iórel contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con oca:iÓr de la cmi sión de resol ver la petición de auxilio de transporte dando luqar a la actual controversia que se decide en esta proviciercia.
ANTECEDENTES
LA _MAj'1 Ip a: A. LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:rRImJHAL. A»P1.. CUHDXNMARCA - SECC!ON 2. S(JBSECCIOH NC" EXP. No. 92-29919 HOJA No. 2 el la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, tren
EXP. No. 92-29919 HOJA No. 2 el la. Declarar que se OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de cáracter negativo de la administración, tren te a la petición formulada por mi mandante ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las mesadas co rrespondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acree dor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que var, desde la fecha de iniciación de sus La boros y hasta cuando el pago se fectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma mensual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI VG que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del auxi lic de transporto de que trata la declaración anterior.
CONDENAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a títu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las con diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $329.62, 73 o la superior que liquide su Despacho y que corren
diciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus ve ces lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $329.62, 73 o la superior que liquide su Despacho y que corren ponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de lo. de Enero do 1977 y hasta el 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a ¿ni procurado el auxilio de trans porte que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio. 3o. El Sanatorio de Agua do Dios dará cumplimiento a la ser t.oncia en los términos de las arts. 176 y 177 del C.C. A." ( Fi. 10 exp) LOS HECHOS se esbozaron así : lo. Mi poderdante ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de abril de 1973.
IITRIBUNAL. A»M.. (1UNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUI3SECCION 6C't
EXP No. 92--29919 HOJA No. 3 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios persona les al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de em pleado oficial (empleado piblico). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Enti dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel o-- perativo e inferior al doble del salarie mínimo legal vigente du rante toda su relación laboral.
dad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel o-- perativo e inferior al doble del salarie mínimo legal vigente du rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. 5o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ac ter. 6o. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente. 'Yo. Hasta la fecha, el Sanatorio do Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndo se así, el silencio administrativo negativo." (Fis. 5 a 6 oxp). LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI ClON DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida y cuya prueba -de la solicitud-' se arrimó vál.i damente a este proceso (fI. 2 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la acTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUFJSECCION "C" EXP. No. 92-29919 HOJA No. 4 tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si
EXP. No. 92-29919 HOJA No. 4 tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes: Ley 15/59; de los Dctos. 25/63 (1, 2) 1700/76 (1, 2); 2675/76 (1, 2); 590/78 ( 1, 2); 1042/78 (50); 3582/83 (1, 2); 2721/81 (1, 2); 3887/85 (1 2); 2453/86 (1, 2); 24/67 (1., 2); 61/88 (1, 2); 105/89 (1, 2); 45/90 (10 2); 77/91 (1 2); 183/92 (1, 2); 2809/78 (1, 2); 2924/78 (6); 751/79 (1); 1703/79 (1); 1950/73 (1); 1200/80 (1, 2); 2767/00 (1 y 3); 3409/81 (.t, 2); 3726/82 (1; 2). Fis. 6 a 7 y 10 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 a]. 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la cuan tía asciende a la suma de $329.652,730 por el lapso de Enero lo! 77 a Sept. 30/92, según los guarismos allí sealadns (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.
D. Q_f. L P R O C E 3 0
LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al pro
sin mención de la instancia en que se conoce de la controversia.
D. Q_f. L P R O C E 3 0
LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA DE DIOS, establecimiento público nacional, que fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal del admisorio al Represen tante legal; después del decreto de pruebas se designé Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruebas y proposición de excepciones.
(fis. 15, 19, 28 y 29 a 31 exp.).TRIEIUHÁL. AI)PL CUHDIHAI1RCA SECCION 2a. -' StJOSECCION
EXP. No. 92-29919 HOJA No. 5
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde in siste en sus pretensiones (fi. 98 exp.), mientras LA PARTE DEMAN DADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta la Senten cia de Julio 22/94v proferida en el Exp. No. 29843 por el H. tia gistrado Dr.. Arciniegas Arciniegas en la Subsección "C" de esta Corporación (fI. 99 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes La controversia de fondo como ya se ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (auxilio de
ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes La controversia de fondo como ya se ha visto, tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS ECONOMICOS (auxilio de transporte) de la Parte Actora -que en su calidad de empleado público-- reclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATO RIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con el ACTO PRESUN Tú NEGATIVO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de resolver la petición que sobre la materia presentó el Actor.TRIBUNAL ADP1.. CUNDIt4AIIARCA SECCIOt4 2. - SLJBSECCION CH EXP. No.. 92--29919 HOJA No. 6 c.icionma o situaciones exceotivas. En la Contestación de la demanda externpornease propusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA, PRESCRIPCION (fis.. 30 a 31 exp) que no son trascendentes dada la circunstancia de su inter posición fuera de tiempo. De Oficio, la Sala, no obstante lo mencionado anterior mente, analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo PUC de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso.. Ahora bien, la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber a) Antes de resolver el fondo de la controversia
ES DE FONDO del Contencioso Administrativo, que se resuelven en la sentencia, se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber a) Antes de resolver el fondo de la controversia (v.gr. la falta de jurisdicción, la caducidad, etc.) y b) Al estu diar el fondo de la controversia (v.gr. la inexistencia del dere cho, la prescripción, etc.). Por lo tanto, INICIALMENTE en la sen tencia, al entrar al aparte de Consideraciones del Juzgador y an t.es de entrar al fondo del caso controvertido, se estudia el PRI MER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tener estrecha relación con la discusión fi. nal. Así las cosas las excepciones se deben clasificar teniendo en cuenta esos parámetros y consecuencia lmente $e analizan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. ADM. CUHDINAMARCA -. SECCIUN 2a. SLJFSECCIÚH ' ,C"
EXP. No. 92-''29919 HOJA No. 7
La excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que se echa do menos en el libelo introductoria con fundamento en el art. 705 del C.P. C., que llena los vacíos -en lo compatibledel art. 137 del C.C.
A. (que determina las formalidades de la demanda contencioso admi rtistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la
A. (que determina las formalidades de la demanda contencioso admi rtistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurisdicción de manera rigurosa, aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en el transcurso del proceso (v.gr. notificación a la
P. Actora del auto admisorio de la renuncia de su Apoderado, etc. ), por lo que -al futuroconvendría la reforma de la perti nente norma contenciosa para complementarla en ese aspecto. De esta manera, la omisión advertida en la demanda, aunque es cier ta, desde el punto de vista que aquí se analiza -Ineptitud de la d(, - >manda-- no es suficiente para su prosperidad, más cuando se de be velar por la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las reglas de derecho.
Pera se destaca otra trasc: endencia do la omisión da ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no llegar a tener consecuencias frente a la discusión Jurídica del presunto derecho reclamado; tal aspecto solo, es pos¡ ble anaiiarlo en el aparte de la sentencia correspondiente al fondo del caso, pero no aquí, donde se analizan las situaciones de análisis "previo", por lo que se deja para ese momento, si lic ga, el estudio de ese punto.
Las excepciones de Inexistencia del derecho as materia de análisis del fondo de la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado ese punto y así, él se de Ja para ese momento.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCIUN "C" EXP.. No. 9209919 HOJA No. O Los "cargas o causal es de anulación" • En cuanta a
Ja para ese momento.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCIUN "C" EXP.. No. 9209919 HOJA No. O Los "cargas o causal es de anulación" • En cuanta a este aspecto en el proceso se tiene : En la demanda -en resumense presentaron
QL Y 1 O!4C MMES Iff4,1)EBfCHQ NORMAT IVJ.
Se sostiene que la F. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde 1973 en adelante y que tiene la condición de EM PLEADO PUBLICO -sin precisar el empleo que desempea-. Agrega que su salario ha estado dentro del tope sea1ada en la ley para efec tos del AUXILIO DEL TRANSPORTE y que la Entidad no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado. Ade mas, que no respondió la petición elevada en ese sentida, Y "en concreto" expresó 1 lo El auxilio de transporte fue establecido por la Ley 15 de 199 para todos y cada una de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.800, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, pres tanda el servicio de transporte grauito a sus trabajadores; a su vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. EJ. art. 50 del D. 1042/70, sin tomar en cuenta loe criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble
cual se prestara. EJ. art. 50 del D. 1042/70, sin tomar en cuenta loe criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derecho al reconocimiento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2E309178 elevó el auxilio a $170,00 mensuales.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION "Ce'
EXP. No. 90-29919 HOJA No. 9
El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los orn picados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7.000,00. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el salario mínimo legal. Seguidamente, los Os. 1703/79, 1950/79, 1200/80, 2767/80, 3409/81, 3726/82, 3582/83, 2721/84, 3807/85, 2453/86, 24/97, 61/86, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público
dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. So,. D. 3.135/68), y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Agua de Dios siempre ha devengado un salario infe rior al doble del salario 'fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e infrior al doble del salario mínimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte portodo el tiempo servido, obteniendo como respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en 'forma obstensible los mandatos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar el auxilio deprecado, el Sanatorio de Agua de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ello, pues, consiste el quebranto de las normas..' ('fis. 6 a 7). V -en la adición -- corrección" inicial agregó : Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, por NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula
DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OPERATIVO, E INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE DURANTE TODA SU RELAC ION LABORAL, y, muy a pesar de que el D. 2675/76, art. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL SERVICIO, NI LA DISTANCIA.. (fi. 10 exp.).TRIBUNAL,. AMI. CUNDINAMARCA -- SECCIOU 2. - SJBSECCION 'tC0
EXP. No. 92---29919 HOJA No. 10
La Parte Demandada -como ya se dijopresentó etempo rneament:e su Contestación de la demanda donde propuso eucepcio nes (de inexistencia del derecho y de prescripción) en lo atinen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público ---en su Vista Fiscal'- por ocuno mía procesal y por estimar que se trata de un caso similar, se re mit.e a lo ya resuelto por la Jurisprudencia y cita, a manera de ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp. No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniogas A. ('fi. 98 exp.). L.a mptivación de la decisiónPara resolver se considera
ejemplo, la Sentencia de Julio 22/94 del exp. No. 29843 con ponen cia del Dr. Arciniogas A. ('fi. 98 exp.). L.a mptivación de la decisiónPara resolver se considera El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su si tuacián fáctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS es un Establecimiento Pú bi ico Nacional --con personería Jurídica--, conforme lo establecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Dcto 2575 de 1970 (expe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 del Dcto L. 1050/68); tiene como objeto "adelantar-- actividades enra minadas para dirigir y administrar la asistencia social y la reha bilitación de los enfermos de Hansen y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564/83).TRIBUNAL. ADM. CUN»INAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C' EXP. No. 92---29919 HOJA No. ti Las SERVIDORES PUOLICOS del Sanatorio de Agua de Dios, como Establecimiento Público Nacional que es, conforme el art. 23 del Dcto 2575/70, 5e clasifican de la misma manera que el art. So. del Dcto L. 3135/68 pero en cuanto a los trabajadores eficia les precisa algunas actividades que se deempean por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/83, se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEI.. SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L.
vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/83, se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEI.. SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 de 1975 y Dcto R. 1468 de 1979). En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb.. 13/7.1, comprende las siguientes reglas : Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto por el articulo So del De creto ley 3135 de 1968. Parágrafo. No quedan cobijados por esta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajo, para desempegar las siguientes actividades: Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría tócni ca, científica, jurídica o económica. Construcción, do taciórb e sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán des conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art.. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficie les vinculados en la actualidad a los Sanatorios do Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y
Art.. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficie les vinculados en la actualidad a los Sanatorios do Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a dependerde los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no necesi tan nueva posesión. "1'RIE4Ut4AL. ADM.. Ct!NDIHAMARCA -- SECCI0t4 2. -- 3WECCION "Ca' EXP. No.. 92---'29919 HOJA No. 12. 'í como en precitado art. 231 hace remisión al Octe L. 313/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TARLECIMIENTOS PUBLICOS que en él se reglan --debido a que el cita do Sanatorio lo esel texto pertinente de esta disposición es ci siguiente : Art. So Empleados públicos y trabajadores ofic:iales Las personas que prestan sus servicios en los Ministe rías, Departamentos Administrativos, Superintendencias y ES TA}3LEC IMIENTOS PUBLICOS son empleadas públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS se precisará qué actividades pue den ser desmpePadas por personas vinculadas mediante contra tu de trabajo. ti En el Octe No. 2546 de Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36:346 de Sept. 28/93, aprobatorio del Estatuto de la
tu de trabajo. ti En el Octe No. 2546 de Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36:346 de Sept. 28/93, aprobatorio del Estatuto de la Institución y que comprende las modificaciones al mismo del Sana tarjo de Agua de Dios, aparecen las siguientes reglas : Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuación legal y reglamentaria de los empleados pú blicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1478 de 1.979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Art.. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el articu lo 7o del Decreto 1050 de 1969."- Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, algunas de las cuales tienen relevancia en cuanto a la clasificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguienteTRIBUNAL.. ADtI. CUNDINAMARCA SECCION 2. StJESECCION KCU
EXP. No. 92----29919 HOJA No.. 13
El Dcto L. 356 da 1975 -marzo 05- (D.. Of.. No. 34208 de marzo 05/7) -que sustituye el Dcto L. 65/74 y deroga las dispo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDA DES Al. SISTEMA NACIONAL. DE SALUD, que tienen trascer,dencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capítulo 1 - Régimen tic Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser
DES Al. SISTEMA NACIONAL. DE SALUD, que tienen trascer,dencia en al gunos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capítulo 1 - Régimen tic Adscripción. Art. 2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ria de los Empleados públicos. Parágrafo Las Entidades adscri tai3 que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para su personal, lo conservarán en cuan to sea favorable al trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud.. " Capítulo II - Régimen do Vinculación. Art. 90 Las entidades da Derecho Privado que presten servi cios de salud a la comunidad, por el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Del Dcto L. 694/75 : (D. Of. 34317 de Mayo 16/73) Art. lo. EJ. presente decreto regula la administración de personal de los Organismos de Dirección del Sis terna Nacional de Salud, de las Entidades creadas, o autor.t za da su creación, por ley de la República, ordenanza dopar tarnental, acuerdo municipal, intendencial, cornisarial, o dis trital, que prestan servicios do salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica.. Se exceptitan las dependencias del Ministerio de De fensa Nacional que prestan servicios de atención médica."
trital, que prestan servicios do salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica.. Se exceptitan las dependencias del Ministerio de De fensa Nacional que prestan servicios de atención médica." Art. 2o Son EMPLEADOS PUBLICaS, para los efectos del pre sente decreto, quienes prestan sus servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección del Siste ma Nacional do Sali..td y en sus ENTIDADES ADSCRITAS«TRIBUNAL. ADPI. CUHINANARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 9229919 HOJA No. l't Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cias en las entidades a que se refiere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES, podrán conti nua r en dicha categoría Art.. 3o. Las personas que prestan sus servicios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES; sin embargas los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser dempeados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS. Art. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por el Código Sustan tivo del Trabajo; no obstante, dichas empresas deberán adap tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIFICACION Y VALORACION DE CARGOS, SELEC
ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS. "
tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIFICACION Y VALORACION DE CARGOS, SELEC ClON DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS. " Art. 5o.. Quienes prestan servicios ocasionales tales com-.) asesores técnicos, peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo e de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Sistema por no pertene cer a sus cuadros permanentes. Art.. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pi-es tación de servicios para el desempeo de funciones públicas de caracter permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presente decre to." Art. 7. Las personas a quienes el Presidente de la Repóbli ca, el Ministro de Salud o las Corpraaciones Públi cas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Conse jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen porese or ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su r!sponsabi 1 idad , lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por la ley." Art, Go Las ENTIDADES VINCULADAS al Sistema Nacional de Sa lud para recibir aportes del Estado deberán adop tar SU REGIMEN DE AL)MINISTRACION DE: PERSONAL. a los princi pias básicos de este Decreto y su Reglamento.."TRIBUNAL-. ADM. CUM»IHAPIARCA SECCION 2a. -. 51$Í3SECCION 'C"
EXP. No. 92-2991.9 H0I( No. 1
Del D. R. No. 1468 de 1979: (D. Of. 35:320 de At.2!79)
EXP. No. 92-2991.9 H0I( No. 1
Del D. R. No. 1468 de 1979: (D. Of. 35:320 de At.2!79) Art. lo. Del campo de aplicación. El presiente decreto re gula la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio de Salud, de los ESTA3LECIMIENTOS PUBLICOS que le están ads critos, de los Servicios Seccioales de Salud, de las Unida des Regionales de Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS
AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
También podrá aplicarse a las Entidades sin animo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto 694 de 1975." Art. 20. De las normas complementarias. Corresponde al Mi nisterio de Salud la expedición, a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas complementarias para regular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para Ingrar SU desarrollo y cumplimiento. La Ley 10 de 1990 enero 10que reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene numerosas reglas sobre la materia entre las cuales se destacan i En el art. 5o determiné la INTE ORACION DEL SECTOR SALUD por un SUBSECTOR OFICIAL (al cual perte necen todas las Entidades Públicas que dirijan a presten servi cios de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra li7adas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precisó
cios de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra li7adas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc.) y por un SUBSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precisó Capítula IV - Estatuto de Personal Art. 26 Clasificación