TA CUN - 92-29920-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29920-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADIIrrnSTRATIVO DE CUIH)fl1AWCA SEtGION SEGUNDA SUBSECC ION "A 0 4
Trbi Ac. : .;ajivo j de Curcínmarca
AMILIOIDE TRANSPORTE - Práupuestos / AUXILIO DE TRANSPORTE - Ñcónócimiento 7Santafd Boiot D.0 e.p .~r7é ocho (G de ei 1 nv.çtentos noventa y cinco REFERENC 1 AS, Magietrad& Poríanta a MARGARITA HERNNIDEZ DE ALBARRRACIN Exp.d&pnte r 92-29.920.
Actor a LESVIA ROSA CELEDOH DE GERPN4
Demandada a SANATORIO DE AGUA DE DIOS, AUNilio da tranmporte. AqotcIc el tramite del uito, sin que observé causal <je nulIdad que invade lo actuadc. el. Trjbunal procéde a ctctar sentencia. no cuy nte recordar, de nar,era suct.nta, los ectos fundamentales que se ventilaron en el. curso del proceso. D E$A JID A Elseor LESVIAROSACELEDONDE•SERP1AN por intermedia de poderado leqatmente constituido, en eercxcxo de la acción ,de nulidad y, ret.ablecimiento. del ds~5lechq consagrada en el artículo 85 de). C.C.A. en escrito presentado ante esta orpc»ación. el 15,. de octubre iáfe 194 vi.b1e a 'fO&ios :5 ¿ 7s olici ta que mediante sentencia reua1va sobre las gentesa
1. P R E TENSIONES.2. HECHOS
15,. de octubre iáfe 194 vi.b1e a 'fO&ios :5 ¿ 7s olici ta que mediante sentencia reua1va sobre las gentesa
1. P R E TENSIONES.2. HECHOS Lømhehom e-'qu unda la nen así
JUICIO No. 29.920
L'cclarar que re operd el mew del Silencio .4dmi'u5trativo de. carter neqatio de la admnistració frente a la petición formulada por mi aaiante ante el sePor Director del Sanatorio de Agua de el 16 de .ftm.zo de 1992,. en procura del recnocimiento y .PÇ1O de. cada —, una de las mesadas corre d.ente al auxlJ10 de transporte a que se ha hecho creedr por habe Je ptestaoo eririos personaie$ al Sanatorio de Agua 4e1U, er clzdad de empleado pblwo, y por todos y çada Uno de los meses que v1Y desde La fecha de .16» de SUS latiores y hasta 'uando el paqo se efectue. y reconocer y pagar a mi procurado -el auxilio de transporte que se cause co poeiiorzoad l pago de las meradas a sada de que trata la petición pra en forma me))5u1 y oportuna. 2 Lilerar que. e5 I4tiLO.l 1h Admirsistratn'o Negativo que se opero irente ;a la petición fo raulada por mi mardante al seor -Director del -atoro -de-4gua. de Dios el 1,6 de Junio de 1992, ,iiyada con el reconocimiento y paqo del auxilio de tr ansporte de que trat' la declaración anterior.
-Director del -atoro -de-4gua. de Dios el 1,6 de Junio de 1992, ,iiyada con el reconocimiento y paqo del auxilio de tr ansporte de que trat' la declaración anterior. 3@ Jquaiente el 1 15anat erlo oc Agua oc Dios esta obligado a cont.&nuar i-iconocie»do y pagando al actor el auxilio de tran.porte igai mientras rez como empleado de dicho antori en la cuantía que la determine - t~9453 Co ce,,cxa de las anteriores— y a t.LtuJ' de res t]e:iwlentr del dEechv 'se condena e,1 Sanatorio de 4ua de ojoestaLilecn&nto pbl.L'o dl orden r:acionaL represe - oo por .0 Virectr1 doctor L4JfILL' ORUGA PJZ-4ÑP(L de las condiciones civiles anotada en Ja demanda o por quien haga sus vece:i .12 A reconocer y paqar.a mi ,procurdo I.iuma de $ 2.4.47Lcto o Ja superior que liquide .si Despacho y que corresponde a) auwilio de transporte a que se ha hecho :eedor -a partir delde ..septiembre de 19,90 y hasta el ,-30 de septiembre de 1992 22 .4 reconocer y -pagar, i ii procurado, el auxilio de tran.,porte que se caue en su favor. a pafft.1r del Primero de octubre de 1.992 y Y?tra p.rmáe:ca cómo Pmpleado púbJio de dicho Sanatorio. 32 El sanatorio de .4qua de Dzos dar cump4iaint a la sentencia
Y?tra p.rmáe:ca cómo Pmpleado púbJio de dicho Sanatorio. 32 El sanatorio de .4qua de Dzos dar cump4iaint a la sentencia en lo: 4rmino de los l?o y J77 del (.C.A. (fi 11) "IQ P11 poderdénte inflrrumpidaente viene rest,do sus servicios persona-les 41 6anatorio de Agua de Dios desde el 5 de septiembre de 19. 211 Actualmente ei de$andante presta sus servicio; personales al Sanatorio de Aqua de Dios en su condición de empleado oficial (e.pleae público.49 El ttopto de qu trnpórte al actor. JUICIO 14o. 29.920 3 La a,iunacÓn bica «ierual ¿ mi 0,atrocinado durante todo el tiempo que ha permanvl:.Ldo vinculdo a ia Entidad, siempre ha sido Inferior al doblé døl sueldo fiiado, en cada epoca, para el grado 01« de la psc1a de remuneicadr del nivel operativo e inferior .1 doble del salarió mino jedal, viqen(e durante tod su relación e bios nunca a pretddo servicio de 59 La Entidad a:hpaqiido servictode 4ransorte al. actor. 6Q El16 de Junio de 1992, agotando le vía gRbrnativa, el actor, por Intereedio de apoderado, reclamO del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a quet se ha hecho acreedor durante todo el ileipo ervído y el -eonocisiento >' paqo dei mismo eensua3 y opor turiamen te. 72 Hasta la fecha, l Çanatoro de 44tta de Dios no ha dado
auxilio de transporte a quet se ha hecho acreedor durante todo el ileipo ervído y el -eonocisiento >' paqo dei mismo eensua3 y opor turiamen te. 72 Hasta la fecha, l Çanatoro de 44tta de Dios no ha dado respuesta a,las peU clones de mi pr curado, produciéndose así, el siIiencic administrativO neqativu." Lfl. 5. Cóns.der el actorrgt.te con e>p€?daci1 del 'acto admntrati'.o i.mpuondo es, 1pm i9u1entes Decretos 25 de 1963, 1700 d 1976I 265 de 1976. 590 de 78. 142 de 178art,clo só-, 2809 de 197, 2924 de 19789 751 de 1 <9 719 170 de 197, ISode 1fl9, 12O de 1980. 747 de 19O, 3409 de 1981, 3126 de 198, 382 de 1S3, 27L de 1984, 3987 dv 198511 2453 dv 1986 24 dv 187, 61 119 (38', 105 de I98, 4 de 199k). 77 de 1991. 183 dv 199 y l artctlov y 177 de C.C.A. (11. 6. fi, CQNTESTAC ION DE LA DEMANDA La Pouricor OC.: lo Júiiicia, su epto, me remitv la decimión del Tribunal. (fi. 112).JUICIO No. 29.920 4 IV CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solicita se declare que operó
epto, me remitv la decimión del Tribunal. (fi. 112).JUICIO No. 29.920 4 IV CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solicita se declare que operó e fenómeno dl Silencio Ñdmiristrati,o de carActEr negativo frente a la petición que formulare ante la entidad demandada el ib de junio de 199 e iqu.aimente impetra su anulación Lr, Cflaflto que neqó el reconocimiento y paq.o de la mesadas correspondientes al auxilio de trarpóe. titulo de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordena el reconocimiento y eI gba su favor de l suma de 254.471,oc' o la que se liquide por el auiiici de traneporte a que considera tener derecho, desde el 5. de septiembre de 1986 y hasta al 3( de septiembre de 1992. igualmente el que se cause a partir del 19 de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado público de dicha entidad. En orden a obtener, Jos anteriores cometidos. el actor afírmo que el acto administrati')o acusado quebrante los Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976 2675 de 174 590 de 1978, 1042 de 1978 -artículo 50-. 2809 de 1978, 224 de 1978v 751 de:1979 1703 de
1979. 195 de 1979. 12Ú0 d Si.)19, .767 d c. 1980. 340 de 1961. 372k de 1982. 35EL dé, 19E3., 2721 de 1984, 3887 de 198S. 2453 de
372k de 1982. 35EL dé, 19E3., 2721 de 1984, 3887 de 198S. 2453 de 1986 4 de 1987, 61 de 1988, 105 de 1989. 45 de 199'. 77 de 1991 183 dú 1992, en çuantd que habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada, un salario inferior al doble del sueldo establecido para el grado t)1 del nisel operativo y al m4r.imo legal , iqente para empleados oficx.les en cada , aFo / t,abi en o sido eliminadas la condiciones de lugar y distancia de mil medros para tener derecho al auxilio de transporte, le 'negó esta pretacir Esto es, pese a tener, derecho a percibirlo por reuntr en todo tiempo las requisitos para tal efecto. Para resolver, IéN Sala considera;
1. Esta Corporación' en asunto similar al sub-lit., mediante sentenj.a del 31 de marzo de 1995. dictada dentro del proceso 29.842, actorERTILDA HERNANDEZ. LEGUIZAMON, con ponencia del Dr. 6LVARC3 LEON .OBAtDO MONCAYO; quien a su ve Z. prohijó lo Va dicho por este rbural en sentencia de ret..he 22 de julio de 1994. dictada dentro del Procelo MQ 29á80, aetor:JUICIO No. 29.920
1 5 MARCO TULIO ROJAS YILLAL»& cn ponencia dl Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEf3AS, oStu 'bi las y, habunde prPentado la petición el
1 5 MARCO TULIO ROJAS YILLAL»& cn ponencia dl Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEf3AS, oStu 'bi las y, habunde prPentado la petición el 16 de Junio 1992Ø e debe determinar si ci actor tiené derecho a1 auxilio de transporte reclamado y negado ,por l acto presunto denegatorio de la pctic3.nsegun la norrnatwdd que regula este derecho, y teniendo en cuenta 1a pruebas validas y oportunamente arrimadas al proceso en lo que serefiere al lapso comprendidoHde'de el lé> de junio de I99. ,IEII, jP1,160 YOUNES MOLNO en $ Obra DaRECHO At)MIrUTFA1IVQ 1AURAL, hace un resumen d la lqlac.ón sobre e4 au>iiio de tranportP, que, ie trariecribe a continuación:,,''
1. Su oriqeri y dearroiW. La. ley 15 de 199'fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. ¡al estatuto dispUso su pagó a los trabajadores cuya, rmuneraiÓn no excediera de 00 tnensuale s wu ilc,r debería cubrir los pasajes que requiera e]. trabajador para desplazarse desd 'el lugar de su rosidenci.a hasta el sxtio de trabaja. segun el horario que estableciera el patrono.
Tal le' preió igualmente la opción Para el patrono do prestar, directamente el tranporte en. $orma gratuita,a 103 trabajadores. 'Luego el dectrtok reg.Lanntart, i28 de 199 que
Tal le' preió igualmente la opción Para el patrono do prestar, directamente el tranporte en. $orma gratuita,a 103 trabajadores. 'Luego el dectrtok reg.Lanntart, i28 de 199 que riteró a tuirp los principios que ,inspzraban el au ilio. extendió el alcance de La ley que s comenta a los trahaiadores oficiales Posteriornnte la ley de 1963 le dio el carácterde salario> incorporable por consiguiente pare todos 1a etectos -de Iiqtidaión de prestcione5 sociales. después el Artículo 50 el,: detreto 1042 de 1.978 se ocupó nuevamente 'del aumilic> de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación a 11< 135 empeados publicos cuya aignación bsca mensual fuse igual o iiferor. al doble del suelda fijado para el grado Ql de la eeala de remuneración dÉl nivel opert1vc. fijando stj cua1ta en la suma de $ 120.00 mensua les. "Sealo tambin en forma expsa la incompatibilidad entre el auil,o que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entiddcs oficiales. 1tCon 'fundamento' en les autori.z acjones extraordinarias conferidas al gobierno en virtud de la ley 53, 'de 3.978 se expidió el decretole' 2924 de .1978. en CUYQ articulo 89 se dispuso que los empleados públicos cuya isipnación básica fue ualo inferior a $ 700Ü.00 mensuales tendrían'derecho a] reconocimiento y pago del
articulo 89 se dispuso que los empleados públicos cuya isipnación básica fue ualo inferior a $ 700Ü.00 mensuales tendrían'derecho a] reconocimiento y pago del au alio de transporte en cuantía de $ 170 oo menuales, manteniendo la incompatzbilxç$ad entre dicho beneficio economaco la pretacin del servi.io de transporte a los empleados por parte d la entdad."JUICIO No. 29.920 La ley 15 de 199 'Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el au>'.lic patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras d1p1cios",establecey 'Articulo .29' Estsblcese a cargo de los patronos &n los Municipios donde las L0ndIciores del transporte así lo requieran, á juicio del Gobierno,, el pago del transporte desde. el sector de su resxd.ncia hasa c-1 sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos PeO5 1.5000 mensuales." "Pues bien.,'eL Decreto 1'28 de 1959, porel cual jae reqlament la ley 15 de 1959 sobre "Irtervención del Estado en si trasporte" y "Creacióndel Fondo del Subsidio de iransporte" en sus articulos 49 59 dispuso: - "Art. 4Q.- E c l"sz -"amente tenc$rr, derecho a este auxilio
los trabajadores que residan a uri.. distancia 'te n:ii (.i.00) metros o m&s del: uqar del trabajo."
"Art. 4Q.- E c l"sz -"amente tenc$rr, derecho a este auxilio
los trabajadores que residan a uri.. distancia 'te n:ii (.i.00) metros o m&s del: uqar del trabajo." "Art.. $9..- El auxilio de transporte so pagar Lnicankente en los ciíaw en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono,, :y. cubrirá el número de viajes. que tuviere que hacer, para ir ¿Al lugar dl trabajo y retirar'se de él, segun el herario de trabajo.-,- Fero 63 ci trabajador, para trasladarse al lugar del traba3&., o de este a su resdsncia, nresitare dos o mas vehículos si patrono ólo eetar obl.gado a pagar el valor del pasa1 de uno de ellos, . sequn la tarifa indicada sr el articulo 39 de este 'decreto." "El Decreto 25 de 1963 Por el cual se r'elamsnta la isy 15 de 1959 sobre "intervención del Estado en el Transporte", dispone en suis articuloa 19 "Articulo 19. A .partir del 114 de enero: del pressn;te aRO, reajustaseol auxil id patronal de > transporte a una suma -':i a de treinta pes.q .'OO' moneda corriente mer,sueles,. que deberán entregrse directamente a los trabajadores o1irtate ' particulares que d'enguen un salarlo 1 mensual' hasta 'de ' un mil quinientos pesos en 1,as ciudades de^ Eoqct. 1eellín. Erranquilia y Cali..- A partir del tei de Enero del presente aP,o reajustase el auxilio pa.trorral de
en 1,as ciudades de^ Eoqct. 1eellín. Erranquilia y Cali..- A partir del tei de Enero del presente aP,o reajustase el auxilio pa.trorral de transporte a una aua tija de veinticinco pesos .$25.uo) moneda corriente menuaJes que deberán entregarse directamente a loe trabajadores o'ficialet y particulares que devenguen.' u salario mensual hast.a d unifiji quinientos psos ($ 1.500.015) en las ciudades de Armenia, . £arrancabermeja, FucaraÍftanga, Buiaverstura Duga, Cartago,, Cartagena'Cúcuta,, Girardot, Ibagué, Honteria Manizles. Pereira,, Pópayan, -Pasto, Palmira, Santa r1rt, Tulu. Villavicencio /Sevilla." "Artiuio 29. El auxilio de transporte' reajustado en l.os ruantia que Leala el articulo anterior, reempla:a el auxilio patronal de transporte que'.. se ha 'venido cdbriendo hasta1a fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en dondeJUICIO No. 29.9209 7 xit.ia su1ra9abar los patronos. En cor;ecuenc3.a. a partir riel 15 de enero de 1963 queda abo1da la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auuilio patronal en su irtteqrdacL" "El Decreto 2`675 1976 "Por el cual se dicta una dpc1Óri sobre el ulic ptrora1 de transporte" decreta.:
valor del auuilio patronal en su irtteqrdacL" "El Decreto 2`675 1976 "Por el cual se dicta una dpc1Óri sobre el ulic ptrora1 de transporte" decreta.: "rtiçuic) Prunero. A partir del rinero tlQ) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977) qozarn del auilio patronal de tranport.e los empleado; oc1ale5 y trabajadores particular.s que devenguen Un salario mensual hasta de do'eces el ;alar mínimo leqal, cuyo manto sequirá siendo de ciento cinco peso; "El Decreto 1042 de 3.978 en u 1,50 dispone "Cuando la a.qnación básica mensual de los empleados públicos a que ae refiere ci articulo i. del presente decreto sea iqual o infErior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escíkia de remureracin del nivel operati.vo, dicho; empleado; tendrán derecho al reconocimiento y paqa de un auiiio de trnsporte en cuanta de ciento veinte pesos mensuales.- No habr i.uoar a este iuil;io cuando la entidad preste servicio cte transporto a 5uL empiea(" "El Decreto 2924 de 1978 en su artictlo -í3Q estatuyes "Cuando la a;iqnación básica mensual de las érn1eados publacos a quienes se refiere este Decreto se igual o inferior a 7O00.00,. dicho empleados tendran derecho .Al reconocimiento y pago de un de transporte en cuantía de i 171).00 mensuales. No habrá lugara este a.tlxo cuando 1a .;Cntidad preste e.L servicio de
.Al reconocimiento y pago de un de transporte en cuantía de i 171).00 mensuales. No habrá lugara este a.tlxo cuando 1a .;Cntidad preste e.L servicio de transporte a sus empleados.." »Seuúñ los precsptos transcr .tos que no han sido derogados. para ter,er derecho al auxilio de transporte se deben acreditar tres p upuesto; a sabers i Que haya distancia por recorrer rnirima de mil 1 .000 rnts entre el lugar de residencia y el luqar de trabajo.
2. Que el patrono no PrQa servIcio de trars.porte oratuito para lozzi trabajadores y empleados.
Wue la a orac1ón básica mensual sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de reinur,€tación del ni'cl operativo. De las normas citadas.. se infiere claramente que la intención del iisjaor ha sido la de reconocer a ciertos empleado bli.cos un uxii1,O que les permita %ubsidiar lo; pastor que ocasiona el tr-4r%sporte desde su residencia al sitio' del trabajo y de este nuevamente a sus hoqares debe erbtenderse que la adm.ini;tracíon queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de SUS empleado;. abarcando todo; los viaje; para su tr;c.vili.ación desde su re;idenca al lunar de trabajo ,' regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.JUICIO No. 29.20 "e observa en el proceso i, foli3 del c.p.. 1
tr;c.vili.ación desde su re;idenca al lunar de trabajo ,' regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.JUICIO No. 29.20 "e observa en el proceso i, foli3 del c.p.. 1 crt.if1c:iór ucrit.a por - el 3 de la Oficntde Peroni del Sanatoro d Agua de Diuá queice LA SUSCRITA JEFE DE LA. OFICINA DE PERSONAL DEL SAl'4ATOI0 DE AGUA DE DIOS.-A petición ecrit del eor () MARCO TULIO ROJAS VtLL.LA.-con céçiulj de ciudadanta No 8 0 101. 529 de 1ocaim.. -CE+rlFrcA -1. -Clue tualmente el çtirio. prestaervicic persenalee en calidad de Empleado oficial (Empleado Públ.i J. c). , Sanatorio de Aoua de Dios, de mpeando c..1 carco di MECANdGRAFO C00180 SiGu GRADO, O4 2.- Que el peticionario. 2n9reó a protar sur. erv1cir3 al sanatorio de Aqna de Dio9,1 5 desde el 1 de M.vo de 18 / desde esta fecha lo ha venido haciendo sin solución de continuidad - - flue 6iPante el tiempo de ico l peticionario se le ha pagado un salario basico mensual como a conf nu ión se especica Co de 11,989
000.qo.--A,o de 1.990 4400.00.-. Año de 1991 1 440O.00,-o 1.992 $70.242 .2C.'4.GliIE 91 5I1iO
000.qo.--A,o de 1.990 4400.00.-. Año de 1991 1 440O.00,-o 1.992 $70.242 .2C.'4.GliIE 91 5I1iO para el personal dé Empleado9de1 rdQ 01 Øe1 nivel Operativo para 1 pncas que a 1 cont.nuacÓn se especifícar ha sido el siguiente..Ao de 1.989 $ 2.900O0.-Ao de 1.99t) 41 . 0,u0.-A.o de 1.991. $ 51 9Q0 -Ar ds . 65 1 FdoESPERANZ-t f#MXFZ SALAt1?4CA -Jefe 1'ficin de Peron.l.- (Fdo -EEI4EDt VOtF-,. DE MUR evsora De1eada,Ante el Sanatortc. "De la anterior trarisrtpción se deduce, que en el caso presenté se trata de un Impleado público con asignación baca irtferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de rernuneracion del nivel operativo durante los aos de 1 989 a 1992. Per -n no se acredito que el demandante cumpliera los otros presupuestos eiQidss por, la normatividad re1t ionada sobre el auil4.o detraneporte. a saber qu1 el demandante debier -a recorrer entre los luqrea de su residencia y de trabajo distancias mrimas de 1 00C fetros sin que el Snatorio de Aque de Dios le brindara, servicio de trat -% pOrt( ,,igratuito, para ser acreedor al
residencia y de trabajo distancias mrimas de 1 00C fetros sin que el Snatorio de Aque de Dios le brindara, servicio de trat -% pOrt( ,,igratuito, para ser acreedor al auilto cuo b)eto es subsidiar Los gastos ocasionados por el transporte entre s" residencia " el sitio de trabajo". H2 Arqumntos que la Sala prøhija etma pertinentes para deftnir al aunt o a estudio dentro de los límites que enseguida precisa., N21 No cabe La menor duda a la Sala que spn dos los presupuestos que se deben realizar o cumplir para tener dereLho al aui.1io
die transporte en el Sanatorio de Agua de Dios 1) £)eveno r un sal ario inferior al doble del sueldo establecido para el qradc. 01 de la esç:alade Pemuueraclç)n del nvl operativo o del salario,, ,mínimo legal, , 2) lener hecesidad del s'rv1cio de transporte para cumplir Lae funciones del eflipleo PQr mner que la alegada eliminación de las ç3naic.,Lores de 1U4r Y distncta de mil metros por parte de la actora resulta irrelevante para resolver, el conflicto objeto de la 1 i ti s -de la demanda debe ser "Ante' las c:.rc un ta nr.ias > eía la decisión respecto de las ptic1or deit avorbl e" ajusta al caso.sub JUICIO No. 2.9.929 1 prftnero no discute en el prcceo por 'l contrrio e pone en tela de juicio por la prtódemararste cudo est4ma, que en
ajusta al caso.sub JUICIO No. 2.9.929 1 prftnero no discute en el prcceo por 'l contrrio e pone en tela de juicio por la prtódemararste cudo est4ma, que en todo caso cumplido el requisito de la asignación salar -i1 debe pagare el awtilio patronal de trarporte E por lo gue conviene agregar que tal condición deriva, no sólo deia Le" 15 de 19359 tuardo autorizjt su crcin 3'donde ras condiciones de trasporte lo reirap (art. 2Çfl parcubrir "los pe que rern.Uer pJ.. trbaiadpr" tart. 3) c41cu1ar ci monto tp ncs4d del trorte" de cada trahaiador" (art. Q ibídem) sino de las normas posteriores que lo etinciri ál sector fiçia1 en beneficw d ue 8at'idores cuando condc.onan el pago del aUYflL0 a 11. , no,pretcÓn «i mervicío del transporte por parte de la entidad donde laborsn (arts. 'del Dcc to l'42/ 78y Q ct1 Decrto 2924f 7 '' no podia ser de otr nnera pues, at» ilio apoyo ayuda o Eubaídio j.r>d',ic tib estado de rcesidad que lo amerite En otra3 pa1abras implica la preexistencia del transporte y de la necesidad dó tal serv.ici como ra justitçt ]a a,uda respect dl mismo en sentido cc'ntrrio la no neesdd del transporte hace inocua e injusta la ayuda o ui1io simple y llanamente por ineM.stencia de causa o ciarencia de objeto.
ra justitçt ]a a,uda respect dl mismo en sentido cc'ntrrio la no neesdd del transporte hace inocua e injusta la ayuda o ui1io simple y llanamente por ineM.stencia de causa o ciarencia de objeto. H22 . Dentro de loe parmetros nteriores se tiene que la parte actora, si bien demostró el prijier requie1+c, esto e1", el relacionado con cli monto deT salario devenoado durante e1 período obietV del reclno (1 de enero de 1986 L$ 30 de septLembre de i92) nw probó el sequndo,, es dncir' l necesidad del servicio de transporte pare cumplir' las fun empleo por ella desempadc. "Dicho de otro iodo. no comprobó tener derecho uxii,i demndado iudic., se prohíja en, su totalidad , el estudio transcrito sin mas eluc'.braciones. En mérito de lo expuesto, l. TRiEtiHAL AD1INJStRTIVD DE CUNi)INAMARCA ECCIÇii4 SEGUNDA SUB-3ECC ION "A" administrando3UICIO No. 29.92: justicia ir, nombra de .Li República d€ Columbia. y por iutoridd de F A LLA Nér5e i.a süolicaw> clø .t COPIESE, caNtJN10JEs, NOT IF ItiESEY CUP'L,ASE Aprobdoen sesiW 1la., ihamediht' Acta I1cL. 64