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TA CUN - 92-29926-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29926-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1 AUXILIO DE TRANSPORTE - Presúpuestos / AUXILIO DE TRANSPORTE -,Reconocimiento

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

DE COLOMlos

1 GI3tOr JrL; ¿ø Santafá de Bogotá D.C. 2510 in cn R E F E R E N C 1 A 8. = = = = = = = = = = = Magistrada Ponente ; MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente 92-29.926 Actor MARIA EVELINA GAMBOA Demandada SANATORIO DE AGUA DE DIOS Auxilio de transporte. qotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal, procede a dictar sentenciafl no sin antes recordar, de manera a ucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. D E ti A N D A El seor MARIA EVELINA GAMBOA, por intermedio de apoderado leqalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restabJ.ecimientoel.recho consagrada en el articulo 85 del C.C., sri escrito presentado ante esta Corporación, en octubre de 1992., visible a folicia 5 a 7 solicita que mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes:

1. P R E T E N 5 1 0 N E 512 t'li poderchr,te ininterrumpidamente servicios personales al Sanatorio de Aqua d noviembre de 1987 p es 1 a d p os desde el 1 22 Actualmente el demandante presta sus servicios personales al

servicios personales al Sanatorio de Aqua d noviembre de 1987 p es 1 a d p os desde el 1 22 Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Aaua de Dios en su condí-ón de e.ledo oficial (empleado pública) JUICIO No. 29.926 11 Declarar que se operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo de Ja administraci6n, frente 0 la petición formulada por mi mandante ante el sef,or Director de Sanatorio de Agua de Dios, el le, de junio de 199241 en procura del reconocimiento y pago. de todas y cada una dej las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestdo servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios,. n calidad ;4e empleado publico, y 'por todos y cada uno de los meses que vn desde la techa de zn1czac1on de sus labores y hasta cuando el pago se efectúe, y. reco4cer y pagar a 1 procurador el auxilio de transporte que 54 cause con posterioridad al pago de las mesadas yM causadas deque trata la peticzon primera, en tormo mensual y oportuna. 2# Declarar que es MULO e. Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada ,por mi mandante al 5or Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 19929 relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio,de transporte de que trata ladeclaráci6n anterior. . 1 igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y ..agando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio e» la

de que trata ladeclaráci6n anterior. . 1 igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y ..agando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio e» la cuantía que la ley lo determine. CONDENASI Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo de restablecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PiZARRO, de las condiciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus veces: 12 A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $ 227491,06 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de 10. de Noviembre de l.97 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 22 A reconocer y pagar ami procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del Primero de octubre de 1.992 Y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio, 32 El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la stencia er, los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A.." (fi. 11)

2. H E C H O S Los hechos en que se funda la demanda se exponen asíS.

JUICIO No.. 29.926 39 La asignación básica mensual a mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior al doble del sued fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo lega¡ vigente durante toda su relación laboral.

inferior al doble del sued fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo lega¡ vigente durante toda su relación laboral. 42 El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor. SÇ? La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. 62 El 16 de Junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. 72 Hasta la fecha, el Sanatorio tic Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo negativo." (fi. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera ci actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los siguientes Decretos de 1963. 1700 de 1976, 2675 de 1976, 590 de 1978, 1042 de 1978 --- artículo articulo 50-, 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 de 1980, 2767 de 1980, 3409 de 1.981, 3726 de .1982 1 3582 de 1983, 2721 de 1984, 3887 de 1985, 2453 de 1986, 24 de 1987 5 61. de 1988, 105 de 1989, 45 de 1990.. 77 de

1986, 24 de 1987 5 61. de 1988, 105 de 1989, 45 de 1990.. 77 de 1991 9 183 de 1992 y los artículos 85 y 177 del C.C.A. (fi 6)

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demandada. (fl.30).

III. ALEGATOS DE CÓNCLUSION

1. La parte demandante h120 lo propio; la parte demandada alegó fuera de término.

2. La Procuradora Cuarta en lo Judicial, al emitir su concepto, solicita 'que las pretensiones'''de la demanda sean desestimadas'... (fi. 102). .'..,_, 1=JUICIO No. 29.926 4

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor solícita se declare que operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo frente a la petición que farmulara ante la entidad demandada el 16 de junio de 1.992 e igualmente impetra su anulación en cuanto que reoó el reconocimiento y pago de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordené el reconocimiento y el pago a su favor de la suma de $ 227.491.06 o la que se liquide por el auxilio de transporte a que considera tener derecho, desde el 10. de noviembre de 1.987 y hasta el 30 de septiembre. de 1992. Igualmente el que se cause a partir del 19 de octubre de. 1.992 y mientras permanezca corno empleado público de dicha entidad. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor

el que se cause a partir del 19 de octubre de. 1.992 y mientras permanezca corno empleado público de dicha entidad. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta lo . Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976, 2675 de 1976, 590 de 1978 1042 de 1978 -artículo 50-, 2809 de 1978, 2924 de 1978,751 de 1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979, 1200 de 1980, 2767 de 1980, 3409 de 1981, 3726 de 1.982, 3582 de 1983,. 2721 de 1984, 3887 de 1985, 2453 de 19864 24 de 1967. 61 de 1988,105 de 1989.. 45 de 1990, 77 de 1.991, 13 de 1992, en cuanto que habiendo percibido durante todo el . tiempo que ha laborada en la entidad demandada, un salario inferior al doble del. sueldó establecido para el grado 01 del .nivel operativo y al mínimo legal vigentepará empleados oficiales en cada ao y habiendo sido eliminadas las condiciones de lugar y distancia de mil metros para tener derecho al auxilio de transporte, le negó esta prestación. Esto es, pese a tener derecho a percibirlo por reunir en todo tiempo los requisitos para tal efecto. 1,1 Para resolver, la Sal#k consideras

1. Esta Corpracidn en asunto similar alsub-lite, mediante sentencia del 31 de marzo de 1995.i dictada dentro proceso 29.842, actor ANA BERTILDA HERNÁNDEZ LEGUZAMON, coli

1. Esta Corpracidn en asunto similar alsub-lite, mediante sentencia del 31 de marzo de 1995.i dictada dentro proceso 29.842, actor ANA BERTILDA HERNÁNDEZ LEGUZAMON, coli ponencia del Dr. ALVARO LEON O8ANDO MONCAYO a quien a su vez prohijó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de.fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro del Proceso N9 29880, oriJUICIO No. 29.926

MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, sostuvo: "Asi. las cosas y, habiéndose presentado la petición el 16 de Junio 1.992, se debe determinar si el actor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las pruebas vlida y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendido desde ci 16 de junio de 1989. "El Dr. DIEGO VOUNES MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, hace un resumen de la legislación sobre el auxilio de transporte, que se transcribe a continuación: "1. Su origen y desarrollo. La ley 15 de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso su pago la los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.o mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta el sitio de

trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.o mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo, según cF horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajador-es, "Luego el decreto reglamentario 1258 de 1959, que reiteró a su turno los principios que inspiraban el. auxilio, extendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la ley 1 de 1963 le dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente para todos los efectos de liquidación de prestaciones socies. "Aos después el articulo 50 del decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del auxilio de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación a él los empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del;; nivel operativo, fijando su cuantía en la suma de $ 120.00 mensuales. "Sealó también n forma expresa la incompatibilidad entre el auxilio, que 1 comenta y la prestación del servicio de trarpart.e por parte de las entidades oficiales. "Con fundamento en las autorizaciones extraordiflarias conferidad al gobierno en virtud de la ley 53 dé 1978, se expidió el decreto-ley 2924 de 1978, en cuyo articulo 89 se dispuso que los empleados públicos cuya

"Con fundamento en las autorizaciones extraordiflarias conferidad al gobierno en virtud de la ley 53 dé 1978, se expidió el decreto-ley 2924 de 1978, en cuyo articulo 89 se dispuso que los empleados públicos cuya asignación básica fuese igual o inferior a $ 7.000.00 mensuales tendrían derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte en cuantía de 170oo mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio económico y la prestación del servicio de transporte a los empleados por parte de. la entidad."\ JUICIO No. 29.926 6 "La ley 15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transportes se decreta el auxilio patronal de transporte se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones" establece: "Articulo 22: Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales." "Pues bien, el Decreto 1258 de 1959, por el cual se reglamenta la ley: 15 de: 1959 sobre "Intervención del Estado en el trasporte" y "Creación del Fonop del Subsidio de Transporte" en sus artículos 4Q y 5 dispuso: "Art. 49.- Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar del trabajo."

Subsidio de Transporte" en sus artículos 4Q y 5 dispuso: "Art. 49.- Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar del trabajo." "Art. 52.- El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él, segun el horario de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mas vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 32 de este decreto." "El Decreto 25 de1963 Por el cual se reglamenta Ja ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos 12 y 22: "Artículo 12. A partir del 16 de enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos ($30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a lo ,-)trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos 025.00W.moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y

presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos 025.00W.moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en las ciudades de Armenia, Earrancaberme.ja, Bucaramanga, Buenaventura, E3uqa, Cartago Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tui.uá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 22. El auxilio de transporte reajustado er, la cuantía que seala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en darJUICIO No. 29.926 7 existía,, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y 103 trabajadores recibirán el valor del auxilio patron1 en su integridad." "El Decreto 2675 de 1976' "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decreta: "Articulo Primero. A partir del primero (12) de enero de mil novecientos setentai y siete (1977),, gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales,, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario mínimo legal, cuyo monto seg«irá siendo de ciento cinco pesos

auxilio patronal de transporte los empleados oficiales,, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario mínimo legal, cuyo monto seg«irá siendo de ciento cinco pesos ($105.00) mensuales." 1 "El Decreto 1042 de 1978 en su artículo 50 dispon: "Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere 11 artículo 1. del presente decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo,, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de iun auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales..- Nq habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleadas." "El Decreto 2924 de 1978 en su articulo 82 estatuye: "Cuando la asignación básica mensual de las empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a s7000.00, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de $ 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando 1,ya entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." "Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de transporte se deben acreditar tres presupuestos a saber:

1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar da trabajo.

2. Que el patrona no tenga servicio de transporte gratuita para los trabajadores y empleados.

3. Que la asignación básica mensual sea igual o

metros (1.000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar da trabajo.

2. Que el patrona no tenga servicio de transporte gratuita para los trabajadores y empleados.

3. Que la asignación básica mensual sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo.

De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados publicas un auxilio que les permita subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a. sus hogares, así, debe entenderse que la administración queda exonerada del'pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización desde su residencia al lugar de trabajo v el regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.JUICIO No. 29.926 8 "Se observa en el proceso a folio 3 del c.p. certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del. Sanatorio de Agua de Dios que dice: "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOSA--A peticiór, escrita del seíor (a) MARCO TULIO ROJAS VILLALBA.-con c'duia de ciudadarjia No. 8.001.529 de Tocaima.-CERTIFICA:.--1.-Oue actualmente el peticiorsario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempearido el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5180 GRADO 04.'--2.- Que el

actualmente el peticiorsario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempearido el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5180 GRADO 04.'--2.- Que el peticionario ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de 1983 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.-3.- Que durante el tiempo-de servicio, al peticionario se le ha pagado un salario básica mensual como a continuación se especifica: ... Ao de 1989 $ 6.000.00.-AfÇo de 1.990 $ 4$.400..00,.- Ao de 191 $ 54.400.00.-Ao 1.992 $ 70.247.20.-4.--Glue el salario para el personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las Ipocas, que a continuac&n se especifican ha sido el siguiente..Ao de 1.989 $ :32.900.00.-4 de 1.990 $ 41.00.00.-Pso de 1.991 51.900.00.-Ao de 1.992 $ ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe Oficina de Personal.- (Fdo.).,-ESNEDA V6SOUEZ DE MUR.-(Revisora Delegada Ante el Sanatorio.,)»' "De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleado público con asignación básica inferior al doble del sueldo lijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 1989 a 1992. Pero no se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada

grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 1989 a 1992. Pero no se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo ditancias mínimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedor al" Tauxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio de trabajo". U2, Argumentos que la Sala prohija / estima perthentes para definir el asunto a etudio dentro de los .imites que enseguida pV'ecisa "2.1. No cabe l menor dud a la 8a1!1~"implir.pa que son ps los presupuestos qu se deben realizar o r'J. tener derecho al auxilio de transporte en el San%trio de Agua de Días: 1) Devengar un salario inlerior a1, dable del sueldo establcido pprj el grado ¿1 de la esfala de remuneración del nivel operativo o del salario minimo legal; y, 2) Tener necesi,d.d del servicio de tarS.porte para cumplir las funciones del emple. Par manera que, la alegada eliminación de las condiciones de lugar y distancia de mil metros por parte da la actoras resulta irrelevante para resolver el conflicto objeto de la litis. r,'JUICIO No. 29.926 9 "El primero no se discute en el proceso. "El sequndo, por el contrario se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en

litis. r,'JUICIO No. 29.926 9 "El primero no se discute en el proceso. "El sequndo, por el contrario se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en todo casos cumplido el requisito de la asignación salarial, debe paQarss., el auxilio patronal de transporte. Es por lo qúe conviene agregar que tal condición deriva no sólo de la Ley 15 de 1959 cuando autoriza su creación "donde las condiciones de \trasporte #sí lo ruuiran" (art. 29.) para cubrir "los pasajes pul.reauiça trbidor" (art. 39.) y calcular el monto "ean 1^ necesidad del transporte" de cada trabajador" (art. 32 ibidem) sino de las normas pasteriorel que lo extienden al sector oficial en beneficio de sus servidores cuanó'condicionan el. .pago del auxilió a la no prestación deW servicio del transporte por parte de la entidad 'donde labdran,(arts 50 del Decreto 1042/78 y 89 del Decreto 2924/78) "Y no podía ser de otra manera, pues, auxilio, apoyo, ayuda o subsidio indica un estado de necesidad que lo amerite. En otras . palabras, implica la preexistencia cil transporte y de la necesidad de tal servicio como para justificar la ayuda respecto del mismo. en r.,tido contrario, la no necesidad.del transporte hace inc:.ua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente porinexistencia or inexistencia de causa o carencia de objeto.. "2.2.. Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró ci primer requisito,

injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente porinexistencia or inexistencia de causa o carencia de objeto.. "2.2.. Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró ci primer requisito, esto es, el relacionado con ci monto del salario devengado durante el periodo objeto del reclamo (12 de enero de 1986 a 30 de septiembre de 1992) no probó el segundo, es decir, la necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones que le imponía el empleo por ella desempeado "Dicho de otro modo no comprobó tener derecho al auxilio demandado.. "Ante las circunstancias preanotadas la decisión respecto de las peticiones de la demanda debe ser desfavorable. Transcrito lo anterior, y encontrando que se a.iust.a al caso sub judice, se prohíja en su totalidad el estudio transcrito; sin mas elucubraciones. En m€rito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JND iNAt1ARCA E'CC ION SEGUNDA SU-SECC ION "A", administrando 4.,JUICIO No. 29.926 10 justícia en nombre de la Repúbl.ica de Colombi.a y por autoridad de la le F AL LA = = = Niégrte las súplicas de la demanda. 1 CUPIESE, COtIUNI ODESE, : NOT lE 1 QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la lecha mediante ActÁ No.O

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC 1 N

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