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TA CUN - 92-29931-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29931-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE ' TRANSCRTE

TRIBUNAL ADPtINISTRATIVO' DE CUNDINAPIARCA

SECCIONSEGUNDA BURSECCION "C

.;antafé de $000t, D.C., Septiembre Ocho (QQ) de uil r,rJvócientos noventa y cinco (i.9). JJ o, Magistrado Ponente i Dr. TU%icio Cáceres Toro REFEREC lAS Expediente No. ctor Demandado Controversia ; Clasificación 92--29931

MARTINEZ. "ARIA MERCEDES

SAÑATORIO DE AGUA DE DIOS

AUXILIO DÉ tRANSPORTE AUTORIDADES NAC 1 ONALES MARIA MERCEDES MARTIMEZ. identicada con la Ç.C.

No. 20.607.249, por intermedio de apoderado y en eiericio de la acción de restablecimiento del derecho. en. Oct.. 1/92 y en Enerq 25/93 presentó demanda y adición - corrección (ahterior' a IA acirni sión) contra el SANATORIO DE AGUA DE DIOS con ocasión de la omi sión de resolver la petición de auxilio de tranøporte dando lugar a la actual controveria nue se decide en esta providencia.

NT E Ç E) ENTES

A. L Pi J?_LIL&li_Q .A LAS PRETENSIONES de la demanda át>n las siguientesTRIBUNAL. AD.CUP4DINAMARCA SEcCIO[2i. 6UBSECCIONÇu

EXP. No.. 92-29931 - HOJA No. 2 • la. Declarar q~ se OPERO ELFENOPIENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de crcter riegtivo de la adtnin trción, fien

EXP. No.. 92-29931 - HOJA No. 2 • la. Declarar q~ se OPERO ELFENOPIENO DEL SILENCIO ADMINIS TRATIVO de crcter riegtivo de la adtnin trción, fien te a la pet.,ciónformuiada par mi mandante anta e]. seNor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas u cada una de las co rrespondientes al auxilio de trnpOrte a que ie ha hecho acree dor por haberle prestado servicios .personales al Sanatorio de Agua de Dio8, en calidad de empleado ptbiíco, y por todos y cada uno de los maaa qu0 van desde La facha de iniciación de eu la bores y hasta cuando el pago se, fectie, y, re-cono c.er y pagar a mi procurado •l auxilio de transporte que sie CaUe?CQfl posterioridad al pago de las ~adas ya causadas de que trata la petición prime ra, en forma menual y oportuna. 2a. Declarar que es NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATI yO que se operó frente &la petición formulada por mi mandante al eor Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del au xilio de tranpórte de que trata la declaración anterior. CONDENAS Como consecuencia de las declracioriev ar.teriorei3, y a titu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECI4O# e condera al Sanatorio do Agua de Dios, etableciminto ptblico del orden nacional repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PI1ARFO, de las con

lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECI4O# e condera al Sanatorio do Agua de Dios, etableciminto ptblico del orden nacional repre sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PI1ARFO, de las con ditiones civiie anotadas en la demanda, o por quien haga ve ce lo. A reconocer y pagar a mi prouradc' la suma de 329.652, 7 Q. la superior que liquide su Despacha y que Corres ponde al auiilio de trariport a que so ha hecho acreedor a partir de Lo. de Enero de 1977 y hasta el 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de trans porte que ú acuse en su 'favor.., a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado publico de dicho Sanatorio. 3(«. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la '1e.r tencia en loa términos de los arta. 176 y 177 del C.C.

A. " ( Ç!J . 10 e p) LOS lECHOS .abozaron aai lo. Mi poderdante.. ininterrumpidamente, viene prestando sus aervirioa personale% al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de Mayo de 1973.TRIBUNAL. ADP1. CUt4DXHAMARCA - UtIf SUBECCIOH NÇ EXPR No 92-29Çil HÜ)A No. 2o. Actualmente el demandante prtau servicios persona les al Santoro de Agua de Dios en su condición de em pleJo oficial (empleada pbiica)'. 3o. La a qnaciónbaiica mensual de mi patrocinado durante

2o. Actualmente el demandante prtau servicios persona les al Santoro de Agua de Dios en su condición de em pleJo oficial (empleada pbiica)'. 3o. La a qnaciónbaiica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha .permnecidd vinculado á la Enti dad, siempre ha sido inferior l doble del sueldo fijado, en cada época% para el orado 01 de la escala de remuneración del nivel peratvo e inf.rir al doble del salario miriisno legal vigente du rante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a pretado servicio de transporte al actor. o. La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al ac tor. 6o. El 1.6 de junio de 1.992, agotando la vía gubernativa, el, actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanato rio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho' açreedor dLirante toda el tiempo. servido y el reconocimiento y pago del mis mo mensual y oportunamente. Yo. Hasta la fecha. el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, producindo se así. el silencio administrativo negativo.' (Fls. a 6 e<p). LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que ver con el silencio administrativo negativo respecto de la PETI CIaN DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILtO DE TRANSPORTE elevada en Junio 16/2 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida '1 ci.tya prueba --de lasolicitudse arrimó vli damente a este proceso (fI. 2 exp).

en Junio 16/2 ante el Sanatorio de Agua de Dios, que se asevera no fue respondida '1 ci.tya prueba --de lasolicitudse arrimó vli damente a este proceso (fI. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION, Las normas violadas que se considern quebrantadas con la ocTRIBUNAL. ADM.CUt4DINAPIARCA - SCCIQN SUOSECCW4 "C" EXP., No. 92---29931 - HOJA No. 4 tuación administrativa son lo artículos de lea dísposíciones si quientesa de la Lev 15/59; de los cto. 25/63 (1, 2); 1700/76 (l,2); 1042/70 (50); 3582/83 (1. 2); 2453/86 (1, 2); 24/87 (1, 2); 61/98 (1. 2); 105/89 (.1.. 2); 4/90 (1, 2); 77/91 (1, 2); 183/92 (1 2); 2809/78 (1, 2); 2924/78 (8); 751/79 (1); 1703/79 (1); 1950/73 (1); 1200/00 (1, 2); 2767t80(1 y 3); 3409/81 (1, 2); 3726/82 (1, 21. 6 a 7 y 10 es<pw.

El concepto de la violación aparece bozado a continuación y es visible de). folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 3e mersciona que la cuan tía asciende a la suma de $329.652,73, por el lapo de Enero lo!

y es visible de). folio 6 al 7 y 10 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 3e mersciona que la cuan tía asciende a la suma de $329.652,73, por el lapo de Enero lo! 77 a Sept. 30/92, segün los quarismos allí sería lado (fi. 11 exp) sin mención de la instancia en que se coriocede la controvmria. DEL PBQEQs LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA 0E DIOS, establecimieni:o pQbiico nacional, que fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal del admisorio al Represen tnte legal; despus del decreto de prucbs se deignd Apoderado Judicial de ceta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruabas., y proposición de excepciones ('fla. 19. 28 y 29 a 31 e)<p.).. (1, 2); 2675/76 (1, 2); 590/79 2); 2721/91 (1, 2); 3867/05(1.TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINA$NCA SECCICWI 2i... SUBSECCIOI4 II

EXP. No. 92-29931 HOJA No..

LOS TRAGLADOB DE LEY se surtieron. Inicialmente la PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde in ite en U% prctenione (fi. 97 exp. ', mientras LA PARTE DEMAN DADA cuardóilencio. Por último, el MINISTERIO PUBLICO por Intermedio de la Pro curaduría Octava (EJa.) en lo Judicial emitió suVieta donde 50%

DADA cuardóilencio. Por último, el MINISTERIO PUBLICO por Intermedio de la Pro curaduría Octava (EJa.) en lo Judicial emitió suVieta donde 50% tiene deberán denegarse las, etplicas teniendo en cuenta l Seriterí cia de Julio 22/94 proferida en el ELxp..No. 29943 por el H. Ma qist.rado Dr. Arcinieqas Mrcinieqae en la Subsecciór' "E" de esta Corporación (fi. 98 p.). Ahora.. cumplido ,l trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad Ørocesal, la Sala procede al estudio de la controversia medí ante., las siquientes cONa;DEACzONa8 controversia de fondo, como ya se ha visto s tic nc relación con 1 PRESUNTO DERECHO ECONOPIICO reclamado por la P. Actora (auxilio de transporte) -que en su calidad de empleado pó blicoreclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO NACIONAL denominado SA' NATORIO DE AGUA DE DIOS e cual tine un hexo con el ACTO PREUN TO NEGATIVO impugnado, consecuencia da la omisión administrativa de resolver la petición que bre la materia presentó el Actor..TRIBUNA(— ADPI. CJt4DI14AMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C' EXP. Ño, 42-29931 HOJA No.. 6 gxc.cion.j . Sivajion e I .ce pt iva En la Contestación de la d.mflda -eteinpornea-- se propusieron las de INEtSTNCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO,

gxc.cion.j . Sivajion e I .ce pt iva En la Contestación de la d.mflda -eteinpornea-- se propusieron las de INEtSTNCIA NATURAL Y JURIDICA DEL DERECHO, OflISION DE INDICACION DE RESIDENCIA. PRESCRIPCION 15 O a 31 exp.) que no son trascendentes dada la circunstancia de su inter posición, fuera de tiempo. De Oficio, Sala, no obstante lo mencionado anterior mente, analiza 1a situación sobre .1 particular, par cuanto según el art. 1 6 4 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo pue de DECRETAR DE OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas. en el proceso. ()hora bien. Jurisdicción ha reconocidc que 1a EXCEPCION ES DE FONDO del Contencioso Adm.tnitrtivo, ilviib se resuelven en la sentencia, se deben analizar de.manera diferente son rsu al cance, a saber: a) Antes de resolver el fondo de la controversia (vr. la falta de jurisdicción, la caducidad. etc.) y b) Al etu diar el fondo de la controversia (v.gr la inexistencia del dere cho, la prescripción, etc.). Por lo tanto, INICIALMENTE en la sen tencia, al entrar al aparte de Consideraciones dl Juzgador y an tes de entrar al fondo del casa controvarticio. se estudia el PRI, MER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden ser, analizadas conjuntamente cor, el fondo dela e la coñtroversia por tener estrecha relación con la discusión fi

MER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL SEGUN DO GRUPO solo pueden ser, analizadas conjuntamente cor, el fondo dela e la coñtroversia por tener estrecha relación con la discusión fi nal. Así las cosas, ls excepciones se deben clasificar teniendo en cuenta esos parámetros y çonsecuenciaimentø se .anali:ari en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL.. ADM. C(JPU)IUAMARCA SECCIOK2a. SUESECC10N "C' EXP. No. 92-299:il - HOJA No. La excepción de,ANEPTITUD DE LA DEMANDA por "omisión de la indicación de la resjdencia del Damandnte que se echa de menos en el libelo introductorio con fw'idmento en el art.. 75 del C.P. E.., que llena los vacíos ---en Vo cmatibledel art.. 137 del C.C. A que determina las formalidades de,,la demanda contenciosa admi nistrativa) no ha sido exigida en nuestra Jurinthccióri de manera rigurosa. aunque es importante para algunos eventos que se pueden presentar en el transcursu del proceso (v.gr. notificaciárs la

P. Actora dci auto admisorio, de la renuncia de su Apoderados etc..) pbr lo que -al futuroconVendría la reforma d la perti nente norma contenciosa para complementarla en ese aspecto. De esta rnanera la omisión advertida en-la;demanda, autique es cier ta, desde el punto de vista que aqu.e analiza -Ineptitud de la demanda» no es suficiente ~& .su prosperidad, inásu cuardo se de

esta rnanera la omisión advertida en-la;demanda, autique es cier ta, desde el punto de vista que aqu.e analiza -Ineptitud de la demanda» no es suficiente ~& .su prosperidad, inásu cuardo se de be velar pór la prevalencia del Derecho sustancial, hasta donde lo permiten las realas de derPc.hb. Pero se destaca otra trascendencia de la omisión de ese dato en la demanda -para efectos del d.rcho sustancial controvertidoque puede o no 1 icoar a tener consee1encias frente a la dicuiÓn Jurídica del presunto derecha reclamado; tal aspecto solo es posi ble analizarlo en el aparte de la sentencia oprrespondierste al fondo del caso, pero rió aquí,, donde se analizan 1s situaciones de an1isis"preVio", por lo que se deja para eseromento, si., lic ga, el estudio de ese punto. Las excepciones de. Inexistencia del derecho es materia de análisis del fondo dé la controversia, por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden ser estudiado eiu punto y asL, 01 se de ja para ese momento.TRIBUNAL. ADN. CUÑDINA$ARCA -I&ECCTOWa. - SUBSECCI8N "C

XP No 92 s2991 - HOJA No. 8

Lot; 11caraos o causales de anul4ac tón" En cuantu a este anpecto en el proceso se tiene En la demnda -en resumensep. prcentaron

DE VJOLAC10NE _flEL. QERÇÇHQ Y LA NORJ1tJIY&.

Sesostiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde,_, 1964 en adelante tiene la condición de Eti

DE VJOLAC10NE _flEL. QERÇÇHQ Y LA NORJ1tJIY&.

Sesostiene que la P. Actora ha laborado con la Entidad Demandada desde,_, 1964 en adelante tiene la condición de Eti PLEADO PL.IC0 -sin precisar el empleo que desempea-. Agrega que u salar-¡o ha estado dentro del tope á.alad en la,ley 1para, cf ec tris del AUXILIO DEL TRANSPRTE y que. la Entidad -no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al interesado, Ade más que no respondió la pticin eleVadá en ese sentido. Y "en concreto" expresó El auxilio de transporte ue establcido por la Ley 15 de 1959 para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500, oo mensuales y autorizó a los Patronos para darle cumplimiento directamentet, si así lo preferían, pres tandoel servicio de transporte grauito a sus trbaiadores; a su vez, el D. 25163 varió el valor del auxilío sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, cID. 1700176 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en La cual se prestara. El art. 50 del D. 1042/79, sin taaar en cuenta Ico criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleadem públicos: -fuera, igual oinferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derocho al reconoimLento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales.

del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del NIVEL OPERATIVO, tendría derocho al reconoimLento y pago del AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2809/78 el\'ó el Muxilioa $170,,00 mensuales.TRIBUNAL.. ADM.. CLJNDINPtARCA GECCIQN 2a. SUDSECION NC" EXP. t4o.. 9229931 14034 No. ? El D. 2924/78 dispuso que tendrin derecho al auxilío los cm picados públicos cuya .remuneración mensual básica fuera iuel o inferior a $7.0Ó0.00.. El D. 751/79 elevó el auxilio a $232,00 mensuales para lo empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta das veces el 'salario Mínimo legal. Seguidamente. los Os.. 1.70/79 190/79., 1200/80 2767/80. ::.409/81. 726/82 0 382f83, 2721/84. W87/G5, 2453/86 24/9/ 61/88 10/89, 4/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y las trabaja dores particulares que devengarán un salarie inferior al doble del salario nnimó legal vigente.. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado por ser empleado ..de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. 5o. D. :135/68), y de quor, durante su vinculación

mi patrocinado por ser empleado ..de un Establecimiento Público obstenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. 5o. D. :135/68), y de quor, durante su vinculación al Sanatorio de' Aiva de Dios siempre ha devengado, un salario info rior al doble del salario fijado para el grado 01 de la cocala de remuneración del nivel operativoé in,frior'al doble del salario minimo legal, se solicitó el reconoimientoy..pago del auxilio de transpartø por todo el tiempo servido, obteniendo coma rcpuesta del Sanatorio de . Agua de Dios, el . silencio al que la leV lo hadado a dado el carácter de negativo de sus pretensiones. Esta negativa quebranta en forma obsters.tb1e lo mandtos de las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no reconocer y pagar' el auxilio deprecado ` z el Sanatorio de A' qua de Dios se coloca en abierta rabeldia contra su mandato. En ello, pkÁes. consiste el quebranto de 1ás'rormas." (fis. 6 a 7).. Y-en la adición - corrección" inicial agregó 1 Además, agrego, que el quebranto ocurrió, entre otros, par NEGAR el Sanatorio de Agua de Dios, al actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con lutia requisitos 'de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula

DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas, a pesar de que el Actor cumple con lutia requisitos 'de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula ción, y'estar devengando. UN SALARIO INFERIOR AL DOBLE DEL SUELDO FIJADO, en cada época, rara el orado 01 de 14 ESCALA DL REMUNERA E.ION DEL NIVEL. OPERATIVO. E INFERIOR AL DOBLE DEL SALARIO MININO LEGAL. VIGENTE DURANTÉ TODA SU RELACIOÑ LABORAL, y, muy a posar de que el D. 267/76, art. lo, consagró el derecho al auxilio de transporte para los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. de enero de 1.977 SIN CONSIDERACION AL LUGAR EN (UE PRESTARAN EL.. SERVICIO.

NI LA DISTANCIA. (f l. lo exp.).TRIBUNAL. ADII. CUMDIt4APIARCA SÉCC•10P4 U. WB 13ECCIQt4 MCTM EXP, Na. 92-29931 .- HOJA No. 10

La Parte Deaandada -como va e dijopresentó extempo rineamente su Contetaci3n de la demanda donde propuso ecepcio re (de irxitericia del derecho y de ;prec:ripiór en lo at.nen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público -en su Vista FicaIpor econo mia procesal y por estimar que síe trata de un caso similar, se re ínite a lo va resuelto por iaJurisprudenca y cita, a manera de ejemplo. la Sentencta de 3ut 22/94 del e>'p No 2 19843 con ponen

ínite a lo va resuelto por iaJurisprudenca y cita, a manera de ejemplo. la Sentencta de 3ut 22/94 del e>'p No 2 19843 con ponen cía del Dr. Árcinieqae A. (1I98 e>( P.). La motivación de ta decisión.- Para resolver e considera El régimen Jurídico da Personal da la P. Actora y su si tuacjón 1ctica. El SANATORIO DE AGUA DE DIOS e un Etabierimiento Pú blico Nacionl -con personera juridica-, t:onforme lo establecen claramente el Dctu Ley 2470 de 198 y el Dct.o 2575 de 1970 (expe dido n ejercicio de las facultades In—mles y del art. 35 dol Dcto L... 1050/68)z tiene como objto "adelantar t.vdades enca minadas para dirigír y administrar la istenia social y la reha biltacón de los enfermos de Harisen y de la comunidad en general en el municipio de Agua de Dios" (Dcto 2564/631.TRI-BUHAL. AMI. CUNDIt4APIARCA - SECCXQH 2a. UBÇECC!DH MCM

EXP. No 92-29931 -- HOJA H()..11

Los SEF<VIDOF'xEVá PUBLICOS del, Sanat,rio de Aqua de Dios, como Establecimiento Ptbiic.o Nacional que a, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican de la misma manera qué el,art. So. del Dcto L. 3135/6IJ poro en cuanto a los trabajadores C3fi-cia les precisa alaunas actividades que se depeIan por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. 23

So. del Dcto L. 3135/6IJ poro en cuanto a los trabajadores C3fi-cia les precisa alaunas actividades que se depeIan por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art. 23 del Dcto 2546/03, se establece-- que el personal de dicha lntitu ción se someteal REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 6 94 de 1975 y Dcto R. .t48 de 1979). En efecto, el Dcto 257/70 publicado en el Diario Oficial No. 33242 de Feb. .L/71, comprende las sigu.ien-te: reglas : Art. 23 Todas la personas que presten sus servicios do manera permanentea los $anatorios son EMPLEADOS PUE'L ICOS, conforme a lo dispuesto por -el articulo 5o del De creta lev 31.35 de 1968. Paraqrafo. No quedan cobijados por esta disposición las que personas que eventual-mente se vinculan al Sanatorio por medio d4e contrato de trataio, para desempeñar las siguientes actíviddes Ser-vicios profesionales ocasionales en materia de asesor4a técni ca., cientifica, jurídica o económica. Construcción, do tación a sostenimientode qbra. públicas. Labores de aseo., servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios. las Juntas Directivas adaptarán. los actuales PLANES DE CARDOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio da Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas medtante Decreto s.mera 665 de1960, mientras

de los Sanatorios. las Juntas Directivas adaptarán. los actuales PLANES DE CARDOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio da Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas medtante Decreto s.mera 665 de1960, mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL. y sé restruturan los Sana torios de acuerdo c& los presentes estatutos." Art. 28 Los empleados públic y los irabajadores, ofici les vinculados en la - actual ¡dad' a Los - Sanatorios de Agua de Dios y ContratacióV-, mediante nombramiento o con trato de trabajo, continuarán en sus cargos en ls clases y -TR1IUHAL. ADII. CUHDIHAPIARCA - SECCION 2. SUIBECCIOH 'C EXP. No. 229931 : HOJA H. 12 cateaorias en que hayan sidbclasifi':adospor el Ministerio de Salud Ptiblica, y por' pasar a depender' de los Sanatorios no perdern la prima de artzgtedad a que tengan dorectio, do acuerdo córi las disposiciones legales vigentes y no receii . tan nueva posesión . Y, como en precitado a rt.. 23-1 tace remisión al Dcte L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de los EMPLEADOS PUBLICO8 DE LOS ES TABLECIMIENTOS PUBLIcOS que en éVa0 reglan -debido a que el cita do sanatorio lo es-, el texto pertinente de está dispaición es el igui ente .rt. 5o Ernpledoptblicos y trabdore o-ficiales. Ls personas que prestan su srvicios en los Ministe tios Departamentos Admxnstrativos Super,ntendencas y rc

el igui ente .rt. 5o Ernpledoptblicos y trabdore o-ficiales. Ls personas que prestan su srvicios en los Ministe tios Departamentos Admxnstrativos Super,ntendencas y rc TABLECII4'IENTOS PIJBLICOS son empleados públicos, sir embargo, los trabajadores de la contruccn v sosten imtento de ohrs oublicah son trabajadores oficiales En ]i5 ESTATUTOS DE LO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS se preisara qué actividades pue den ser desem~adas por personas vtnculads mediante contra to de trabajo. - e.. En elDcto No. 246 de Sept. 6/83, publicado en el Diario Oficial No. 36346 4a Sept. 20183, aprobatorio d1 Estatuto dela Institución y que comprende las modif.racionts a1 rnsmo del tna tono de Agua de Dios, aparecen -las siguientes recuas Art1 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuación legal y reglamentaria de los empleados pó blicos de conformidad con los Decretos 694 de 1,975 y 1468 de 1979 y ajustadó a las demAs normas,de1SISTEMA NACIONAL DE SALUD." Art. 24 Ci Ministerio de ,Salud ejercerá sobre .1 Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere él articu lo 70 del Decreto 1050 deTRIBUNAL. ADM. CUHDDAMARCA SECCION 2a - SUB6ECCION 1,11,1

EXF'. No.. 92--29931 - HO.A No. 13

Y en las disposiciones del SISTEMA NACIÓNAL DE SALUD, :iguna de

EXF'. No.. 92--29931 - HO.A No. 13

Y en las disposiciones del SISTEMA NACIÓNAL DE SALUD, :iguna de las cuales tienen relevancia en cuánto a la clasificación de los servidores pc%blico% del citado Sistema. eslsiguiente El Dcto L. 356 de 197 -marzo 05- (1). Of. No. 34288 de marzo 05/75)-que sustituye el. Dcto L. 655/74 y deroga las dipo siciones contrariasregla LA ADSCRIPCION y VINCULACION DE ENTI)A DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que tienen trascendencia en al unos aspectos de personal; sobre el particular expresa Capitulo 1 -- Rqimen de Adscripción. Art..2o Las Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, estÁn ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de loe Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas labora está sujeto a la situación legal y reglamenta ría de loe Empleados públicos Pargrafo Las Entidades adcritae que actualmento ter,uan un régirnn distInto al de emplea dos pibli:os para su preorial, lo conservaran en cuan to sea -favorable al trabAJador!, y procederán a adecuarlo al utatuto de Personal de Salud. Capitulo II Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten servi ciøe de salud a la comuni.dad, poP.el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Art. 90 Las entidades de Derecho Privado que presten servi ciøe de salud a la comuni.dad, poP.el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Del Octo L. 694/75 i (1). Of. 34317de Mayo 16175) Art. Lo. El presente decreto regula la administración d personal de loa Or9aniemoe de Direccióndl Sie tema Nacional de Salud, de las; Enidad% creadas, o auturi za da su creación, por ley de la República, ordenanza dopar tamental, acuerdo municipal, intendenil, comisarial, o di trital, que prestan servicios de salud, inclusive loe de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector publ.icoque prestan servicios de atención médica.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOI4.2a. SUBSCCIDN

EXf. No. 92——29931 HOJA No. 1

Se ec.ept: Ctan las dependlencias del Miniiterio de De fenaNac..onaI que prestan ervic:ib de atención ca.' Art. 2o Son EMPLEADOS PUBLICOSI para loe afectue del pre 'ente decreto, qui.enee prestan saus servicios en cargos permanentes de loe organismos de dirección del Siete ma Nacional de Salud y en sut ENTIDADES ADSCRITAS.

Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el preEflte decreto preeten sus servi cioe en ).ae entidades a que iiíe.refíere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES. podrán conti nuar en dicha categoría.

el preEflte decreto preeten sus servi cioe en ).ae entidades a que iiíe.refíere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES. podrán conti nuar en dicha categoría. Art. 30. Las pereortae que prestan aus servicios en lae EM PRESAS 1 NDUSTR IALES Y COMERCIALES del Si etea Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICZALE9s win embaryn loe Estatutos de dichas empresas preciearn qué actividades de dirección o confianza db!n serdeeempe?ado por perra que tnçm la calidad de EMPLEADOS PUB(..ICOC. U Art. 4o. El régimen de administración de peronl de lo3 trabajadoree oficiales de la Empr'3ae induitria le y Cumercialee del Sistema se regirá por el Código Sutan tivo del Trabajo; no obstante,.' dichas empre—mas dehern adop tar loe prin.pioe bCÍ eicó 'de]. Estatuto y su Reglamento, en: Lo relai..vt, a CLASIrICACION Y VMLORACION DE LARGOS, SFLEC ClON DE PERSONAL Y CAL.IFICACION1DE SERVICIOS. u Art. 5o. (luienee preitan servicios; ocaeiona1á tales¡ corno asesores. técnicoe, peritos y obreros contratade por el tiínpo e ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION del Síetema por no pertenr? cer .a eue cuadros permanentes. u Art. 6o En ningún ca.o podrán ce1ebrare contratoe de pros tación de c-?rvicios para el deeernpePo de funciones

cer .a eue cuadros permanentes. u Art. 6o En ningún ca.o podrán ce1ebrare contratoe de pros tación de c-?rvicios para el deeernpePo de funciones pub licae de caracter permanente, en ,cuyo Casa crearán 1OC carqoe correepondieftee un loe trmi.íioe del preente d#:r Art. 7o. Las perecniae m quienes e]. Presidente de la Repúbli a. ci t1tflitro de Salud o lasa Corproacionee Públi .ae confieran ssu repreentacón en Junta, Comisiones. Cone ijo y Comit€4. del Sietema Nacional de Salud no tienen por ee Bolo hecho el Carácter de empleados ptb1ico.TRIBUNAL. ADM. CUÑDINAMARCA 55E.CCION SUBSECÇIOH Ck

EXP. 14o. .92-2931 HOJA No. 1

Su reriponabilidúd. lo mitffio que sus inhab1lidade e ir,c:ompat.ib.il.idade. se regirán por láley." Art. So Las ENTIDADES VINCULADAS al iterna Nacional «-Je Sa lud para recibir aporte •del: Estado deberán adop tar SU REGIMEN DE ADtINlSTRAC ION DE PERSONAL a io pr.tnci pios básicos de este Decreto y SU Relmento." Del D. R. No. 1468 de 1979: (0 O. Z.M15320 de Ñut ,7'fl Art.. i..o. Del campo de aplicación. El:presente decreto re quia la ADMINISTRACIONDE PERSONAL del MinÑterio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le etn ad crito, de lea Servicios Seccioles de Saluda de las UndM

quia la ADMINISTRACIONDE PERSONAL del MinÑterio de Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS que le etn ad crito, de lea Servicios Seccioles de Saluda de las UndM des Regionales da Salud Y DE LAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS

AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

T'ambién podrá aplicarse a le Entidades in An3uo de lucro VINCULADAS al-Sístema al-Sistema Nacional de Salud con el Decreto 694 de 1975." Art. 2o. De las normas complementarias. Corresponde al Mí nisterio de SaIt.id la ed,.ruSn, a través de REO LUCIONES REGLAMENTARIAS, da las normas complementarías para regular la administracióñ de posonal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD de conformidad con el Estatuto dø Personal y el presente decreto,para lograr su dsarrollo y cumpiimien tu. ' La Ley 10 de 1990 -enero10que reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUDp , contiene numerosas reUls %obre la materia entre las cuales se destacan z En el art. &,. determínó la INTE GRAC ION DEL SECTOR SALUD porun SUBSECTOR OFICIAL (al cual perte nt:eri todas las F-titídados> Públicas que dirijan o presten servi cias de salud, dentro del cual se hallan las Entidades Descentra liadas Directas o IndirectaL del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc.) y por un aURSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicio). Además. precisóTRIBUNAL, ADPI. CUNOrINAPIARCA - SECCION 2a. SUØSECCIUPI 'C

des Territoriales, etc.) y por un aURSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicio). Además. precisóTRIBUNAL, ADPI. CUNOrINAPIARCA - SECCION 2a. SUØSECCIUPI 'C EXP. Hc. 92'»29/1 -, HOJA M. 16 Capítulo IV Estatuto dé Personal Art. 26 Clificacón de ppleos. En la estructura 1e la Naictn, de las entidades territori

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