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TA CUN - 92-29932-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29932-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EPUØLÍCA DE COLOM$fA

Reato4 Tribunal Ádmjnjstrajjv0 4 Cundjnam REFERENCIAS aspectos fundmehta1e% que se ventilaron en e 1 curso del proceso. ;ÁUX.ItLO DE TRANSPORTE, -,presupuesto / AUXILIO DE TRANSPORTE - Reconocimiento

TRIBUIAL. ADMINISTRATIVO DE: CUNDINAMAA

9ECC ION SEGL»IDA - $UCC ION

Staf da Bogotá D.C., ttubre trece (13) de mil noeciantos noventa y cinco. (1995). Magistrad. Ponente Expediente Actor Demandada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRAC 1 N

92-29.9:32 ,—

BLANCA BELKIS RONCANCIO G.

SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. Agotado el ,trámite del asuntó, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentenci., no sin antes recordar, de manera sucinta, los

1. DEMANDA sera BLANCA BELKIS < RONCANCIt) GONZALEZ, por intermedio de aPoderdo legalmente constituido, en ejercicio de la acción de milidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C C.A en escrito presentado ante esta trporación, en octubre 15 de 1992, visible a folios 5 a 7, solícita que mediante sentencia resuelva sobra las siguientesl P RETE N 5 1 0 NE 8

ji,JUICIO No. 2. 939

trporación, en octubre 15 de 1992, visible a folios 5 a 7, solícita que mediante sentencia resuelva sobra las siguientesl P RETE N 5 1 0 NE 8

ji,JUICIO No. 2. 939

1I DecZirar queso opóro el del $il.nció(4dsínistrtivo de cr6cter vPagatxvo de la adainist ración, frant4 la petición formulado por si mandante ante e! sor Director del Sanatorio de Agua de Dios., .J 16 de Junio di 1992, en procura del r.conoci.ieto y pago de todas y cada una de las sesadas correspondientes ái auxilio de transporte a Que se ha hecho acreedor 'por haberle prestado servicios personales el Sanatorio de Aguad.Dios,,en calidad de empleado p4blico, y por todos y cada uno de los sesos que van desde la fecha da inicIación de sus labOres y hasta cuando el pago se efect(,e, y, reconocer y pagar a ej procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las sesadas, ya causadas 'de que trata Ja petición primera, en forma sensual y oportuna. 2 Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que se operé frinti a Ja petición formulada por si »andante al sefior Director del Sanatorio do Agua de Dios .1 16 de Junio. de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración anterior. 51 Igualmente el Sanatorio da Agua de Dios está obligado e continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca coso empleado da dicho Sanatorio en la cuantía que la ley ¿o determine.

de que trata la declaración anterior. 51 Igualmente el Sanatorio da Agua de Dios está obligado e continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca coso empleado da dicho Sanatorio en la cuantía que la ley ¿o determine. CONDUASi Coso consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo di restablecimiento del derech, se condarm'aJ Sanatorio de Agua di Dios, establecimiento pb licO del orden nacional, representado por su Director, doctor .CAMILO ORTEOA PIZARRO, de las condiciones COVilés anotadas en la daeanda,opor quien haga sus veces' 19 A reconocer y pagar O mi procurada la ~a ,de $ 304.914,00 o la superior Que liquide su 'Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acróedor a partir del 7 de abril de 193 y hasta el 50 de septínbre di 1992. 29 A reconocer y pagar a mi prçurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca coso empleado público de dichO Sanatorio. 31 11 Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a ¿a sentencia en los Hrmioj de los arts. 176 y 277 del C.C.A.,' (fi. 11)

2. HECHOS ':Los hechos en que se funda la demanda se exponen ecLi 4 19 Mi, poderdante, ininterrumpidamente,, viene prestando sus servicios personales al , Sanatorio de Agua de Dios desde 1,1 de abril de 1963.- .29 Acst.enie el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de 'óøpleado oficial

servicios personales al , Sanatorio de Agua de Dios desde 1,1 de abril de 1963.- .29 Acst.enie el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de 'óøpleado oficial (empleado público)i.d JUICIO No. 29.9 3 39 La aignadón básica sensual a si patrocinadO durante todo •1 tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, sieapre ha sido Inferior al doble del sueldo fijado, en cada ~& »,para .1 grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario síniso legal viqen, durant, toda su relación laboral. 49 El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado serpicio de transporte ml actor. g La Entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 4. Junio de 1992 9 agotando la vía gubernativa, 1 actor, por intersedo de apoderado,'reclamó del Sanatorio .1 pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreed<w durante todo el tiempo servido ' 91 reconocimiento y pago del mismo sensual y oportunamente. 79 Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de si procurado, producindose así, el silencio administrativo negativo. (fi. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativa impugnado se violaron los siguientes Decretos 25 de 1963, 1700 de 1976, 2675 de 19761 590 de 1970, 1042 de 1978Considera el actor que con la expedición del acto administrativa impugnado se violaron los siguientes Decretos 25 de 1963, 1700 de 1976, 2675 de 19761 590 de 1970, 1042 de 1978articulo 50-, 2809 de 1978, 2924 de 19781 751 de 1.9Z9, 1703 de 19790 1950 de 1990 1Q, de 1980, 2767 de 1980, 3409 de 19819 3726 de 1982, 3582 de i903, 272i. de 19841 3887 de 1985, 2453 de 1986, 24 de i997, 61 de 1988, 105 de 19890 45 de 1990, 77 de 1991, 183 de 1992 y los artículos 05 y 177 dei C.C.A. (fI. 6).

II. CUNTESTAC 1014 DE LA DEMANDA Le parte demandada no dio contestación a la demandada.

4.

III. ALESATOS DE ÇONCLU$ ION Las partes gürorrsilencio.

2. La Procuradora Doce en lo Judicial, al emitir su concepto, se remite a le reiterada jurisprudencia del H. Tribunal Administrtivo de Cundinasarca. (fi. 104).JUICIO No. 29.930

IV. CONBIDERACIO DEL TRIJUNAL Recapitulando, el actor solícita s. declare que operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo frente e la petición que formulare ante le entidad demandada el 16 de junio de 1992; e igualmente impetre su anulación en cupnto que negó el reconocimiento y pago de las meadas correspondientes

el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo frente e la petición que formulare ante le entidad demandada el 16 de junio de 1992; e igualmente impetre su anulación en cupnto que negó el reconocimiento y pago de las meadas correspondientes al auxilio de transporte. Attulo de restablecimiento del derecho, solicita que ceta Corporación ordene el reconocimiento y el pago a su favor de le suma de 304.914,00 o la que se liquide por el auxilio de transporte a que considera tener derecho, desda el 7 de abril de 1983 y hasta el 30 de septiembre da 1992. Igualmente ci que se Ciue a partir del 12 de octubre de 1.992 y mientris permanezca como empleado público de diha entidad. En orden e obtener los anteriores cometidas, eí actor afirma que el acto administrativo acusado quebrante lbs Decretos 25 DE 19639 1700 de 1976, 2675 de 1976, 590 de I.tY8, 1042 de 1978 -articulo 50-, 2809 de 1918, 2924 de 19789 75i. de 1979" 1703 de 19790,'L950 de 1919, 1200 de 19801, 2767 de 1900, 9de 1981, 3726 dé 1982, 3502 186, 24 da 1987, 19919 103 de 1992, el tiempo que ha inferior al doble de 1983, 2721 de 1904, 3801 de 19050 2453 de 61 de 19601 105 de 19099 45 dé 1990, 77 de en cuanto que habiendo percibido durante todo laborado en la entidad demandada un salario

61 de 19601 105 de 19099 45 dé 1990, 77 de en cuanto que habiendo percibido durante todo laborado en la entidad demandada un salario del sueldo et.bl.cido pera él grado Oldel nivel operativo y al minimo legal.. vigntS; para empleados oficiales en ceda ab y habiendo sido .liminads las condiciones de lugar y distancia de mil metros para tener dCrecho 1 auxilio de transporte, le negó esta prestación. Esto es, pese tener derecho a percibirlo por reunir en todo tiempo los requisitos para tal efecto. Para; resolver, la Sala considera¡

1. Esta Corporación en asunto •imilair, el •sub-lit, mediante sentencia del 31 de marzo de 1998, dictada dentro del proceso 29.842 actor $ ANA BERTILD4 HERNANDEZ LE$UUAMON, con ponencia del Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO; quien e su vez prohijó lo ya diho por este Trbunal en sentençia d fecha 22 de Julio de 1994, dictada dentro del Proceso NO 298000 actorsJUICIO No. '2.,3a 5

MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, con Ponencia del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIESAS, sostuvo, "Así las cosas y, :hablándote presentado':la PetcióS .1 16 de Junio 1.992,' se debe determinar si' el actor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula •sta dereho y tentando en cuenta las Pruebas válida, y oportunamente ,'árrimadas al

derecho al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula •sta dereho y tentando en cuenta las Pruebas válida, y oportunamente ,'árrimadas al proceso in lo que se refiere al lapio comprendido. desde 1 14 de junio de 1909. "El Dr. DIEGO YOUNES MORENO, en su obra DERECHO ADIII NI STAT IVO LABORAL., hace un '':' resumen de la legislación sobré .1 'auxilio de transporte,, que se transcribe a continuacións "1. Su origen y dei'rrollo. La ley 15 de 199 fue la primera norma legal que decretó si auxilio 'patronal de transporte. Tal r estatuto diepuil o su PaQO a los trabajadores ' cuya" reeunsrción no " excediera de 1.500.ao mensual.s y su valor deb.rL& cubrir los pasajes qu. requiera el trabijador para desplazar.. desde 'el lugar :de du residencia hasta el. sitio de trabajo, según el horario que estableciera el. patrono. Tal ley previÓ igualmentela opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajadores. "Luego .1 decréto rógl.aéntario '150 de 199, que reiteró a su turno loprincipios que inspiraban el auxilio, extendió el altance de la ley que se comenta a los trabajadores óf4ciaies. "Posteriormente la ley 1 de 1963 1e dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente paPa todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. ' "Anos después el artículo '50 del .'d.çreto 1042 de 178

de 1963 1e dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente paPa todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. ' "Anos después el artículo '50 del .'d.çreto 1042 de 178 se ocupó nuevamente del auxUio de transporte, y dispuso par. su parte que tendLn votación • él., los empleados publios cuya asignación bÁsica nnsual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativos lijando su cuantía en la suma de $ 120.00. mensuales. , . .. "Sealó.»:,también en forma expresa la' incompatibilidad entre el auxiliO qué 'se comenta y la prestación del servicié' ' de transporte por parte de Las entidades oficiales. "Con fundamento en les autorizaciones extraordinarias conferidas al gobierna 'en virtud' 'de la ley. '53 'de 1978, se expidió .l decreto-ley , 2924 de 19789 en cuyo articulo 9º se dispuso que los 'empleados ptablicOs cuya asignación básica fuese, igual o inferior a 7.000.00 mensual tendrían derecho al reconocimiento pago del auxilio de transporteen cuantía de 170.oá mensuales, manteniendo la .inc:ampattbiijdad entró dicho beneficio económicoy la prestación del servicio de trsn$pórte a los empleado, por parte de 1. entidad.."JUICIO NO. 29.938 4 "La ley .15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para interyenir en la industria del transporte, se decreta si auxilio patronal de transporte,. se crea al

"La ley .15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para interyenir en la industria del transporte, se decreta si auxilio patronal de transporte,. se crea al fondo de transporte urbano,, y. Se dictan otras disposiciones,, estables . "Artículo 22 Etablécese e cargo de los patronos en los Municipios dondo las condiciones del transporte ai lo requiern', a. Juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el 'sector de su residencia hasÇa al sitio de su trabajo, parA todos y Cada uno d los trabajadores cuya remuneración no exceda de .in mil quinientos pesos ( 1.500.00) mensuales." "Pues bien, el Decreto 125 de 1959, por el cual se reqiamenta 1 ley 15 de 1959 sobra "Intervención del Estado en si trasporte" y "Creación del Fondo del Subsidio de Tránsporte": en sus articulas 42 y 52 dispuso "Art. 49.- f Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los .trabaiadorés que reidan a una distanciad. mii (1.000) metros ó más del lugar del trabajo." "Art. 52.- El auxilio de transporte se pagará tnicaimente en las dLas en que,el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el nOmóro de viajes que-tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirare, de> él, según el. horario de trabajo.- ';-Pro si el trabajador, para trasladar al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mes vehiculos, el patrono sólo estará obligado a pagar el vlør del pasaje de uno de ellos, y según la

trabajo.- ';-Pro si el trabajador, para trasladar al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mes vehiculos, el patrono sólo estará obligado a pagar el vlør del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 32 de este decreto." "El Decreto 25 de 1963 Por el cual 'se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos 1º y 22 "Articuló 12. A partir del 16 de enero del presente aso, reajustase .1 auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente ' a las trabajadores oficiales y particular.s que devenguen un salarió mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.500.00) en las ciudades, de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 14 de Eha'o del presente aso, reajustase el auxilio patronal .. de transporte a una, suma fija de veinticinco pesos (25.00) moheda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales 'y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) •n las ciudades de Armenta,, Barrañcabermeió', $ucaramanq, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marte, Tulué, Villavicencio y Sevilla."

Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marte, Tulué, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 22. . El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que gala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transport.que se ha venido cubriendo hasta la fcha y lacuota patronal que pare los Fondos de Transporte en las ciudades en dondeauxczoso.2.a 7 existía, sufragabar los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 196 queda alda la cuota patronal de transporte y los trabajadoris recibirán el valor del auxilio patronal n su intøqrdad." "El Decreto 2675 de 1976 "Par el.. cual se dicta una disposición sobre .1 auxilio patrónal de transporte" decretas "Articulo Primero. A partir del primeróUQ) de enero de ,Mil novecientos setenta y siete (1977)gozarn del auxilio patronal de transporte las empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario. 4n4.o legal, cuyo monto seguir siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales." "El Decreto 1042 de 1970 en su articulo dispones "Cuando la asignción básica mensual de Ana empleados publicas a que u refiere el artículo 49. del presente decreto sea igual a inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de ¡a escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrn 4redh al

publicas a que u refiere el artículo 49. del presente decreto sea igual a inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de ¡a escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrn 4redh al reconocimiento y pago de un auxilio de '.transparte en cuantia de ciento veinte pesos mensualesNo hebrA lugar a este auxilio cuando la entidad presta servicio de transporte a sus empleadas.." "El Decreto 2924 de 1979 en su articulo 9Q estatuye§ "Cuando la asignacLón básica mensual de ls empleados póblicos a quienes se refiere este Decretb ses igual o inferior a 7.000.00, dichos empleados t.ndrn derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de tYainsparte en cuantía de 170.00 men.ales. No habrA lugar a este auxilio cuando la entidad preste 'ól 3ervicia de transporte a sus empleSdós..". 8eg4n los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilióde trónspórte se deben acreditar tres presupuéstos a saberl L

1. Que haya distancia por recorrer minima de mil metros (1.000 mts) 'entre el lugar, der.sidenci y el lugar de trabajo.

2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para lo trabajadores y empleados.

3. Que la asignación básica mensual sea :igual o inferior al doble del sualdo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel opírativo.

De las normas citadas, se infiere eiár.mante que la intención del legislador ha sido la: de reconocer a

inferior al doble del sualdo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel opírativo. De las normas citadas, se infiere eiár.mante que la intención del legislador ha sido la: de reconocer a ciertas empleadas públicos un auxilio que l$' permita subsidIar—los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de øst. nuevament a sus hogares, as, debe entenderme que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de tran$port. de 'sus empleados, abarcando todos los viajes Par-a su movilización desde su residencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo, d. la Jornada laboral ordinaria.JUICIO No. 29.935 "Se observa en el prOceso 4 folio de1 C.P., certificación suscrita por el Jefe de la Of iine de Per$bnal del Sanatorio de Agua de Dios que dices HL,.4 SUSCRITA JEFE DE7 LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE 1)105.-A petición escritø del ee?Çor (a) PIARCO TULIO , ROJAS VILLALBA,-con cédula de ciudadania No. 0001.529 de TO .na.-CERTIFICAs .r1.'QUø actualmente .1 peticionario, presta servicios personales n calidad de Empleado pficial (Empleado Público,) al Sanatorio de Agua de desempemdo el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5150 ORADO 04.-2.- Gue el peticionario, ingresó a prestar sus servicjos al Sanatorio de Agu. de Dios, desde .1 2 de. Playó de 1953 y

cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5150 ORADO 04.-2.- Gue el peticionario, ingresó a prestar sus servicjos al Sanatorio de Agu. de Dios, desde .1 2 de. Playó de 1953 y desde esta fecha, la ha venido haciendo sin sqluçión de continuidad.-3.- Que durante el tiempd de søPvicto, al p.ticionariq se le ha pagado un sa)aVio bé.icQ mensual como a continuación se •spøcificaa...APIa 4. 1909 6.000.ao-A$q de 1.990 5 45.400.oa.- APIo de 1991 • 54.400ao.-APIo 1.992 $ 70.247.20-4.-Que .1 salarie para el personal de Empleados del Grado 91v, del nivel Operativo para la, épocas que a continuación se especifican ha sida el sigutentes..APa de t.90, 32900.00.-APIo de 1.990 5 41.500.00.-APIa d 1991 51.900.00.-APIa de 1.992 65.0L0.00..(Fd0.).- ESPERANZA APIIREZ SALAMANCA.-Jfe Oficina de PrSonel.- (Fda..).-ESNEDA V4SOUEZ DE MM.-(Revisora Delegada Ante l$anatoriO.)." "De la anterior transcripción se dduce, qué en ml caso presente se trata de un empleado piblico c asignación básica interior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aPIos de 1909 a 1992. (b.ra no se acreditó,,,,que .1 demandante cumpl4ara os otros

básica interior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aPIos de 1909 a 1992. (b.ra no se acreditó,,,,que .1 demandante cumpl4ara os otros presupuestos exígIdo. por le normatividad relacianiida sobre el •uxilio de transporte, a saber que el demandante debira recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias mLnt$U de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dio. 1e brindar^ servicio de transporte grtuita, para ser acreedor .1 auxilio cuyo objeto es subsidiar los qóatas ocasionado por el transporte entre su resideneja y el sitio de trabaja".

2. ArgumentOs que la Sala prohija y estima pertinentes para definir •l asunto estudio dentro de LO. limites que enseguida pPecisa. 21 No cabe la menor duda a la Sal qU,,,.Scwhl los presupuestos que se deben realizar .,o cumplir para tener derecha al auxilio de transporte en el 1 Sanmtario de Agua de Dices 1) Devengar un salario inferior l doble del sueldo establecido para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo o del •alório mínimo legal y, 2) TenePnecesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones del empleo. Por manera que, la alegada eliminación de las condiciones de lugar y diStancia de mil metros por parte de la actora1 resulta irrelevante para resolver el conflicto objeto de la litis.JUICIO No. 29.93 "El' primera no se discute sri el proceso. "El segundo, por el contrario, se pone en tela de

irrelevante para resolver el conflicto objeto de la litis.JUICIO No. 29.93 "El' primera no se discute sri el proceso. "El segundo, por el contrario, se pone en tela de Juicio por la parte 'dmandante cuando estima que en todo caso, cumplido ,l requisito de la asiyrbación salarial, debe pagarse el auxiliq patronal de transporte. Es por' 10 que conviene ;agrar que tal condición deriva no sÓlo'deia Ley15de 199euando a&tOriza su creación "donde as condiones de trasporte u& lo reQuieran" (art. 2Q) para cubrir H105 pasajes gue r.Ái.!e caj traajdar" (art... 30) y calcular el manto "eoún la necesidad' d.J tri.soprtej' de cado trabajador" (art. 32 ibidem), sino de las normas posteriores que lo extienden al Lector oficial en beneficio de sus servidores, cuando condicionan el pago del auxilio á la no prestación del servicio del transporte por parte de la entidad donde laboran (art.. 0 del Decreto 1042/70 y 82 del Decreto 2924/70) "Y nopodia ser de otra.manira, pu, auxilio, apoyo, ayuda o "subsidio indica un estado de nece.idad.que lo amerite. En otras palabras, implica la prexÁstencia deltransporte y de. la necesidad de tal servicio como para justificar la ayuda respeto del mismo. en sentido contrario, 1 no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de causa o carencia de objeto. "22. Dentro de los parámetros anteriores, se tine que

contrario, 1 no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por inexistencia de causa o carencia de objeto. "22. Dentro de los parámetros anteriores, se tine que la parte actora, si bien demostró el primer requisito, esta es, el relacionado con el mosto del salario devengado durante el periodo objeto dl reclamo (19 de enero de 1906 a 30 de septiembre de 1992), no probo el segundo, es decirla necesidad del servicio de transporte para cump'ir La funciones que la ipoflia el empleo por ella desempe4sda. "Dicho de otra modo, rt comprobó tener derecho al auxilio desandad<). ."Arte las circunstancias preanotadas, 15 decisión respecto de las peticiones de la demanda debe ser desfavorable. TransCrito 1ó anterior, y encontrando que se ajusta al caso sub judice, se prohija en su totalidad el estudio transcrito; sin mas elucubraciones. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrandoJÚICIO No. 29.930 10 justicia en nombre dø la Reb 1 ica de Colombia y por autoridad cie la ley

FALLA 1. Niéqanse las stp1ics de la dmand.. cOP IEOE, NIUHI, N0TIFIJ0& Y cLII'L Aprobado en «¡ <M d f.ch mediante Ata No 72

ALVARO LECJN 00N400 MONCAYO JOOE IEY V1C1P lA LOZANO

Aprobado en «¡ <M d f.ch mediante Ata No 72

ALVARO LECJN 00N400 MONCAYO JOOE IEY V1C1P lA LOZANO

V6T 0

PIAROARITA HERNANDEZ DE ALBARNACIPI.

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