TA CUN - 92-29938-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29938-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINRCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".
H tJXILIO DE TRANSPORTE - Presupuestos [JXILIo DE TRANSPORTE - Reconocimiento Santafé de Bogotá D.C.., agastoveinticinco (25) de mil noecientos noventa y cinco. (1995).
R E F E R E N C 1 A S:
Magistrada Ponente : MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN
Expediente 92-29..938 Actor DEYSSI CASTATDA RODRIDEUZ Demandada SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. cotado el trámite del asunto, sir--¡ que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado., el Tribunal procede a dictar sentencia, no sir antes :recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaran en 'el curso del proceso. - DEMANDA El seor DEVSSI CASTAEDA RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado legalmente constituida., en ejercicio de la acción de nulidad y restabiecímien,to del derecho consagrada en ci articulo 85 del C.CA. • en escrito prcentado ante esta Corporación en octubre de 1992 visible a folios 5 a 7 sl 3.cit.a que mediante sentencia resuelva sobro las síauientes
1. PRETENSIONES2 "la DeIar1 que .e QprD e! fenom» de! Çi1ci Adni3trativo d carqter e9atw de la adwii tre»t la petiion Polada art l'e eFor, Director 14él Sanatorio de
d carqter e9atw de la adwii tre»t la petiion Polada art l'e eFor, Director 14él Sanatorio de 4gu de Di, el Zt de 7Uo 4 de 1992, n pr'cura del ,cono12e1tqy bago 4 sodas y ceda na de ¿s »esad corre:po»dzei a.
t rwESPO r ;k a que se ha hecho acreedor, por haberle, prf$tadoserL'1czo pr ales al sanatorib.de Agua de en calidad de einpledo pcblico ypor todos y cada uno delo meses que vay desde 1. tecta de inzria zon oc 'sus Jahre! y hasta cuando —el pa e efectue,, y, reconocer y pagar a i»i prorurd el mx il Xo di , se Laue con po -reiiv'idad al pag 'cM 2a '»esdas a causA . s 4 que treta l petXL zn primera. en trm mensual y oportwa 2 Le Jrr qe es N1LO el S1 ler»o 4dinis'frativ.i Wet.w que se opero t'ente a J& pexrjon ful4 por i mandante al seor V3reçtOr 'del de 4gua d Di el 1oe Junio de 192. reocioneda on el co;zento y pa del auxilio de tr ansporte de que Vta l ¿eclareci anterzur. Igualmeiite é etor de Agua de Dios está obligado :ontzm4aP' r iociendo y pagandoa actor e auxzlic de transporte legal mie»traS permarie'ca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la 'ley leí determine
:ontzm4aP' r iociendo y pagandoa actor e auxzlic de transporte legal mie»traS permarie'ca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la 'ley leí determine ONDENAS$ Como conecuercie de las decleracione anteriores, y a título; de restableciynientt' 4l derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, tablecimiento público del orden sa:innal, representado por su Directc'r. dorto/C4MÍLO ORTEGA PIZARRO, de las condiciones civiles anotadas en la dernandaq o por quien haga sus veces 12 A reconocer y pagar e mi procurado la suma de $ 25273 o. la superior que l,zqnde sa Despacho y que c'rresponde al auxilio de transportea que sé ha hecho acreedor apartir de io de enero de 1977 y hasta el JO de septiembre de 1992. 22 A reconocer y pagar çs ii procurado el awiLio de transporte que se cause en su1a.'cr. prtr oc! Primfe o d octubre de J.2 y mientras pennanei'ca como empleado público de dicho Sanatorio. Q El Sanatorio de Agua de Dios dará cuiRplimie%to a l sentencia en los trmnos de lo arts 176 y .177 del C C A. ' (fi. 11) 2 Fi E C 1 -l0 9 Los hechos en que se funda l demanda se exponer, así: 0112Mi pcjerdrte ir,int'er pidamerte viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agxja de Dios desde el 17 de liode1974 O ticÁu1nente el demandante presta sus servicios personales. al S-anatorio de Aquade Dios en su crdición de egpleado oficial
servicios personales al Sanatorio de Agxja de Dios desde el 17 de liode1974 O ticÁu1nente el demandante presta sus servicios personales. al S-anatorio de Aquade Dios en su crdición de egpleado oficial (empicado pb1ico) -JUICIO No.. 29.939 3 31 La asignación básica mensual a mi patrocinado durante todo el tiempo que ha, permanecido vinculado a la Entidad siempre ha sido inferior al doble del sueldo fija de,en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimolegal vigente durante toda su relación laboral. 4º El Sanatorio de Aqua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor. 5L3 La Entidad rrúnca ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 de Junio de 1992, agotando la vía gubernativa el actor, Por intermedio dé apoderazdo, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte 'a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. 713 Hasta la fecha, él Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi. procurado, produciéndose asi., el silencio ádasinistrativo negativo.." ('fi. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedicóri del acto administrativo impunada se violaron los siguientes Decretos 25 de 196 1700 de 1976 21675 de 1976 90 de 1978 1042 de 1978 articuló 50-., 2809 de 1978, 2924 de 19784 751 de 1979, 1703 de
de 196 1700 de 1976 21675 de 1976 90 de 1978 1042 de 1978 articuló 50-., 2809 de 1978, 2924 de 19784 751 de 1979, 1703 de 1979, 1950 de 1979. 1200 d. 1980. 2767 de 1980, 3409 de 1981, 7,726 de 192. 3582 de 1983, 2721 de 1984 .3887 de 1985, 2453 de 19(3 4 de 1987 6. de 1988 105 de j89 45 de 199q 77 de 1991 183 de 1992; y los articulo 85y 177 del C C A.. (fi 6)
II. CONTESTÇ,tION DE t.$ DEMANDA La par-te demandada dio contestación la demandada (fi 29) 11 1. ALEGATO$ DE CONCLUSION 1.. La parte demandantehizo lo propio la parte demandada alegó fuera de términó
2. La Procuradora Cuarta en lo Judicial, concepto, solicita "qué las pretensiones de desestimadas".... (fi. 102).. al. emitir su demanda seanJUICIO No 29.938 4
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, e1 actor solicite se declare que operó E'! fenómeno del Silencio Admiistrativo de carácter negativo frente a le petición que formulare ante le entidad demandada el 16 de junio de 1992; e igueimertte impetre su anulación en cuanto que negó ci reconocimiento ', peno de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte.
A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que
16 de junio de 1992; e igueimertte impetre su anulación en cuanto que negó ci reconocimiento ', peno de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene el reconocimiento y el pago e su 'favor del la suma de $ 329.652,73 o la que se liquide por el auxilio de transporte a que considera tener dereche, desde el lo. de enero de 1977 y hasta el 10 de septiembre de 1992. IueÇmnte el, que se cause a partir sáel .10 de octubre de 1.992 y mientras permanezca corno empleado público dé dicha entidad. En orden a obtener los anteriores cometidas, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebrante los Decretos 25 DE 1963, 1700 de 1976, 2675 de 1976. 590 de 1978w 1042 de 1978 -artículo 50-, 2809 de 1978, 2924 de 1978, 751 de 1979. 1703 de 19799 1950 de 1979.. 1200 de .19E30, 2767 de 1980, 3409 de 1781 9, 3726 de 1982 5 358T de 1983, 2721. de 1994,;3887 de 1995,. 2453 de 1986, 24 de 1.987. 61 dé 1988, .105 de 1989, 45 de 1.990, 77 de 1991, 183 de 1992, en cuento qué habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada un salario inferior al doble del sueldo establecido para el ,-grado 01 del niel operativo y al mínimo lecial vigente para empleados
1991, 183 de 1992, en cuento qué habiendo percibido durante todo el tiempo que ha laborado en la entidad demandada un salario inferior al doble del sueldo establecido para el ,-grado 01 del niel operativo y al mínimo lecial vigente para empleados oficiales en cada rió y habiendo sido eliminadas las condiciones de 1LqCr y distancia de mil metros para tener derecho ci auxilio de transporte, le legó esta préstación Esto es, pese a tener derecho a percibirló por reunir en todo tiempo 'los requisitos para te) efecto. Para resolver, la Sala considera:
1. Esta Corporación en asunto similar al sub-lite, medianté sentencia del 31 de marzo d€. 1995, dictada dentro del proceso 29,842, actor ANA BERTILDA HERNANDEZ LE6UrZAMON, con ponencia del Dr. ALVARO LEON ODANDO MONCAYO; quien a su vez prohijó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro .Øel Proceso NQ 29880, actorJUICIO No. 29.930 5
MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, sostuvo "Así las cosas y, habiéndose presentadb la petición e]. 16 de Junio 1.992, se debe determinar si el actor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y negdo pór el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula este derechQ y teniendo en cuenta las pruebas válidas y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendido desde el 16 de junio de 1989.
normatividad que regula este derechQ y teniendo en cuenta las pruebas válidas y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se refiere al lapso comprendido desde el 16 de junio de 1989. E1 Dr. DIEGO VOUNES MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, hace un resumen de la legislación sobre el .auxlio de transporte, que se transcribe a continuación '1. Su origen y desarrollo. La ley 15 de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte.. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no excediera de 1.500..00 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para despizarse desde el lugar de su residencia:basta el sitio de trabajo, según el horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajadores. "Luego el decreto reglamentario 1255 de 1959, que reiteró a su turno los 1principi6s que inspiraban el auxilio, extendió el aicánce de La ley que se comenta a ios trabáj adores aficialei,lt Pbterjormente la ley 11 de 1963 le dio el carácter .de salario incorporable por consiguiente para todas lbs efectos dé liquidación de prestaciones sociales. 'AFos después el articulo 50 del decr:ta 1042 de 1978 se ocupó nuevamente. dell a4i1io de transporte, y dispuso por su parte qui tendrían vacación a él los empleados publicas cuya aqnación bsica mensual fuese
se ocupó nuevamente. dell a4i1io de transporte, y dispuso por su parte qui tendrían vacación a él los empleados publicas cuya aqnación bsica mensual fuese igual o inferiurj al dbl del ueJdo fijado para el qrado 01 de la escala de remuneración dell nivel cperitivo, rl3ando su cuaritia en La suma de 51120.0 mensuales. . ,. . 'Sealó tambiÉ.n en formaexpresa la incompatibilidad entre el auxilio, que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades oficiales. .:. "Con fundamento en las putolizacibnes extraordinarias conferidas al gobierno en virtud de La ley 53 der 1978, se -JLd1ó el deceto-l€-y .924 de 19/8. en cuyo articulo 82 se dispusó que 1os empleados publi cocuya asignación bsica fuese igual oinferior a $ 7.p0O.00 mensuales tendrían derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte er cuantía de $ 170.00 rnehsual'es manteniendo la incomptibilidad entre dicho beneficio económico y la prestación del servicio detranporte a los empleados pol,parté de la entidad,'JUICIO No. 29.938 6 "La ley 15 de 1959 "Po la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte se decreta el auxilio patrcin1 de transporte se crea el fondo de transporte urbano, '1 se dictar otras disposiciones", establece: "Artículo 29: Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así
decreta el auxilio patrcin1 de transporte se crea el fondo de transporte urbano, '1 se dictar otras disposiciones", establece: "Artículo 29: Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran¡ al juicio del Gobirrb el pago del transporte desde el sectcfr de su residencia hasta el sitio de su trábajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de Un mil quinientos pesos ($ i.50o'.oQ) mensuales." "Pues bien,, el Decreto t258 de 159, por el ,cual se reglamenta la ly '15 de 1959 sobre "intervención del Estado en el trasporte" y "Creación del Fondo del Subsidio de Transporte" en sus artículos 40 y 52 dispuso: 1 "Art. 49Exclusivamehte tendrán -derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar del trabajo.' "Art. 52.- únicamente P. ún1camente servicid al viajes que El auxilio de transporte se pagará en los días en que 61 trabajador preske sus respect'ivó patrono,, y cu!›Pá el número de tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él', según el horario de trabajo.- Pero si el trabajador para trasladarse al lugar del trabajo o de está a. su residencia, necesitare dos o mas vehículo el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, ' según la tarifa indicada en el articulo 32 de este decretos."
lugar del trabajo o de está a. su residencia, necesitare dos o mas vehículo el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, ' según la tarifa indicada en el articulo 32 de este decretos." "El Decreto 25 de 1963 Por'el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "Intervnción dl Estado en el Transporte" dispone en sui artículos IP y 22: "Articulo 19. A. partir del 16 de enero del presente aFo, reajustase el auxilib patronal de transporte a una suma fija de treinta pasos ($30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente la los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual, hasta de un mil quinientos pesos ($1.500.00) en las".ciuddes de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.»- A partir del L6 de Enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($25.00) moneda corriente mersuals que deberán entreciárse directarnente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (: 1.500.00) en las ciudades de Armenia., Barrarcabermeia, Duceramangá, Buenaventura Boga, Cartago., Cartagena, Cúcuta, t3irardot, Ibagué, Montería Manizales Neivá, Pereira, Popayan,, Pasto,, Palmira., Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 29. El auxilio ,de transporte reajustado en
Montería Manizales Neivá, Pereira, Popayan,, Pasto,, Palmira., Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 29. El auxilio ,de transporte reajustado en la cuantía que seFaia el artículo anterior, reemplaza ci auxilio patronal de 'transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha la cuota patronal que para los Fondos de Transporte Trillas ciudades en donde.JUICIO No. 29.938 7 Fa:1Stía sufragaban los patronas.. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y las trabajadores recibirán el valor del auxii:ia patronal en su intericiad." 'El Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decreta "Artículo Primero. A partir del primero (IQY de enero de mil novecientos setenta y siete (1977) gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salarlo mínimo legal cuyo monto seguirá siendo di ciento cinco pesos (i05.00 mensuáles.. u "El Decreto 1042 de 1978 en su artículo 50 disponedisponeMuando "Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el articulo 1Q.. del presente decreto sea igual a inferi..or al dobledel. sueldo, fijado para ci. grado Oj de la escala de remuneración del nivel aperativo dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y 'pago: d un auxilio de transporte. en
decreto sea igual a inferi..or al dobledel. sueldo, fijado para ci. grado Oj de la escala de remuneración del nivel aperativo dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y 'pago: d un auxilio de transporte. en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.- No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados." "El Decreto 2924 de 1979,e6 su articulo 89 estatuye: "Cuando la, asignación básica ansua]. de los empleados públicos, a quienes se refiera este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00. dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago do un auxilio de transporteen cuantía de 170.00 mensuales. No habrá lugar a esteauxilio ste auxilio cuando la entidad preste ci servicio de transporte a sus empleados." "Según los próceptos' transcritos que no han sido derogados, pará tener derecho al auxilio de transporte se dben acreditar tres presupuestos a saber: 1.. Que haya dístannial por recorrer mínima de mil metros (1.000. mts) entre el lugar de residencia; y ci lugar de trabajo 2.. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.
3. Que la as2.gnación básica mensual sea ligual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo..
De las normas citadas, se infiere clarament4 'que la. intención del legislador, ha sido la de reconócer a ciertos empleados públicos un auxilio que les permita subsidiar Las gastos que ocasione el , transporte desdesu esde
De las normas citadas, se infiere clarament4 'que la. intención del legislador, ha sido la de reconócer a ciertos empleados públicos un auxilio que les permita subsidiar Las gastos que ocasione el , transporte desdesu esde su residencia al sitio del trabaja y de este nuevamente a sus hogares , así debe entenderse que la administración quéda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente a1 servicio de transporte de sus empieados abarcando todos los vicies para su mavilizacióndesde su residencia ci lugar de trabajo y el regreso a aquellas en dsrroll.o de la' jornada laboral ordinaria..JUICIO No. 29.938 8 Se observa en el proceso a folio 3 dci. certificación suscrita por - el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dice-. "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOSA petición .ecrita del seor (a) MARCO TULIO ROJAS.. VILLALBA..-con cédua de ciudadanía No.. 8.001..529 deTocaimaCERTIFICA.-'1.-Oue actualmente si peticionario presta servicios personales en calidad de Empleado ficia]. (Epieado Público) al Sanatorio de Agua de Dios desernpeahdo el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 51.80 GRADO 04..-2..- Que el peticionario ingresó a prestar sus servid los al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de 1983 y desde este fecha¡ • lo ha venido haciendo sin soluc?ión de
peticionario ingresó a prestar sus servid los al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de 1983 y desde este fecha¡ • lo ha venido haciendo sin soluc?ión de continuidad. -3.- Que duraríte'el tiempo de servi¿io., al peticionario se le ha pagado un salario bsi.co mnsual como a continuación se especifca...Ao de 1989 000,00..-AFo de 1.990 $45.400,o.7 Ao de 1991 $ 54.400.00.4o 1992 $ 70...247.20.4.-Oue el salario para el personal. de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las épocas que a r corstinuaç±ón se especifican ha sido el siguiente .Afc de 1,989 $ 32.900..00.-Ao de 19() $45i())-.rj de 1.991 $ 1.900.00.-APo de 1.992 $ E9PERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-JefeOficirsade Pronal.-- (Fdo.).--ESNEDA VSOUEZ DE MUR.-(Rev.isóra Delegada Ante el Sanatorio..)" "De la anterior transcripción se dedp ''cem que en el caso presente se trata' de un empleado público con asignación básica inferior -al doble del sueldo fijado .pra el grado 01 de la escala de remuneración de]. nivel operativo durante los abs de 1989 a 1992. Pero no se acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre e]. auxilio de transporte a saber sque el demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias mínimas de 1.000
acreditó que el demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre e]. auxilio de transporte a saber sque el demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias mínimas de 1.000 metros sir, que el Sanatorio, de Agua de Dios le brindara servicio de trarsporte gratuito para' ser acreedor al auxilio cuyo ob.to es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio 'de trabajo" "2. Argumentos que. la Sala prc'hija y: estima pertinentes para definir el asunto a estudio dentro de los limites que enseguida precisa. "2.1. No cabe W menor duda a la Sala, que sor dos los presupuestos que se deben realizar o cUmplir para tener derecho al auxilio de trinsporte en l Sanat'rio de Agua de Dios 1) Devengar un salario' inferior al doble del sueldo establecido para el grado 01 de la estala de remuneración del nivel operativo o del salario. mínimo ieqa:t y 2) Tener necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones del empleó. Por manera que la alegada eliminación de las condiciones de lugar distancia de mil, metros por parte de la actora resulta irrelevante paa resolvers el conflicto objetoj de laJUICIO No. 29.938 9 "El primero no se discute en el proceso. El sequndo, por el contrario, se pone en tela de juicio por la parte demandante cuando estima que en todo caso, cumplido el requisito de la a.gnaión lar .ai debe pagarse, el auil io patronal do transporte. Es por lo que conviene agregar que tal
juicio por la parte demandante cuando estima que en todo caso, cumplido el requisito de la a.gnaión lar .ai debe pagarse, el auil io patronal do transporte. Es por lo que conviene agregar que tal condición deriva no sólo de la Ley .1.5 de 1959 cuando autoriza su creación donde las c:ondiciones de trasporte así lo reQuiran' (art.. 22) para cubrir "los pasajes que requiera >J: trabajador" (art. 32) y calcular el monto 'seqin la cesidad del transporte' de cada trabajador" (art. 32 ibidm) sino de las normas posteriores que loextienden al sector pficial en beneficio de sus servidores, cuando condicionan el pago del auxilio a la no prestación del servicio del transporte por parte de la entidad donde laboran (arts. 50 del Decreto 1042/76 RP del Decreto $924/72) 'Y no podía ser do otra nanera., pues., auxilio apoyo ayuda o subsidio indica un estado de necesidad que lo amerite. En otras palabras, implica la preexistencia del transporte y de la necesidad de tal servicio como para justificar la ayuda respecto del mismo. en sentido contrario, la no necesidad del transporte hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y llanamente por :tnexastcnc:ia de causa o cadencia de objeto. "2.2. Dentro do loa parámetros anteriores, se tiCflO CtAC la parte actora, si bien demostró el primer requisito, esto es el relacionado. con ci monto del salario devengado durante cl período objeto del reclamo (1Q de enero de 1986 a 30 de septiembre de 1992) no probó el segundo, es decir. 1 la necesidad del servicio de
esto es el relacionado. con ci monto del salario devengado durante cl período objeto del reclamo (1Q de enero de 1986 a 30 de septiembre de 1992) no probó el segundo, es decir. 1 la necesidad del servicio de transporte para cumplir las funciones que le imponía ci empleo por ella. desemp&ado. 'Dicho de otro modo, no comprobó tener derecho al auxilio demandado. "Ante las circunstancias preanotadas, la decisión respecto de las peticiones de la demanda debe ser, desfavorable. Trnscrito lo anterior, y encontrando que se ajusta al caso sub iudice, se prohija en su totalidad el estudio transcrito sin mas elucubraciones. En mérito de lo expusto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", adininitrandoA JUICIO No. 29.938 10 justicia €fl nombre de 1á República de Colombia por eutoridd de F AL LA Niéqnse 1s súplicas de 1i demanda. COP IESE, COIIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha md.into Acta N. &)
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
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