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TA CUN - 92-29944-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29944-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

:Tribrl A: •4e Cwi: Magistrada Ponente Ep.diørte Actor Demandada

AUXILIO DE TJ.J- ¡

AUXILIO DE TRANSPORTE RecoflQCimiflt0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC 1 QN A'.

Santafé de Bogotá D.C., epti.mbre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco (1995) 12 a,

R E F E R E N C 1 ABs,

MARGARITA HERNANDEZ DE, ALBARRRAC 1 N

92-29.944

CAMILO PlED1NARAMIREZ:

SANATORIO DE UADE.: DiQN, Auxilio de transporte.

Agotado el trámite del asunto1 sin que observe, causal de nulidad que invalide lo actuado., el Tribunal procede a dietar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos i&undamentáles que se ventilaron en el curso del proceso,

1. DEMANDA El s0ior CAMILO PIEDfl4A RAMRIEZM por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C..C.A.., en escritopresentado ante esta Corporación,.el 15 de octubre de 19924 visible a folias 5 a 7., olicita que mediante sentencia resuelva sobre las siguientes..

1. P R E T :Ns 1ONESLQ 12 Declarar que se operó. el fenómeno 4e1$i1er,cio Adminzstratii'o de caracter neqativo de la adstrac:,n, TrentC a la petzciofl

1. P R E T :Ns 1ONESLQ 12 Declarar que se operó. el fenómeno 4e1$i1er,cio Adminzstratii'o de caracter neqativo de la adstrac:,n, TrentC a la petzciofl roraulad por ml aandante ante el saor Director del Sanati›rio d Aqua de i P10541 el lb de junio de 4992, en procura del recncimiento y pago de todas y c una de las mesadas correspoientes a) au,u lía de tran$porte a que ha hecho acreedor por haberle prestado seri'iclo$ personales 1 Sanatprio de Aqua de bios « 4dad 44J piado pbJx.o. y por todos y cada uno de lot meses kque n desde la fecha de ,'¡ vi i c í`,aci oo de sus lboras y hata cuando el se etectf y.reconocer y pagar a mi prcurado el awiUo de transporte -que e cause con posterioridad al paqc de las mesadas ye causedas de que trata la peticicrn pr me,a en rormd me»sal Y opç'rtuna 21 J.arar'que es Silencio mini tft.%eqativo que se opero irente a la pet4clon formulada por mi mandante al seor Director dei sanatorio de Agua de Dios el 1$ d# Junio de 1992, reiøcionada con el reconocimiento y pago del aux z lb de transporte deque trata Ja declarmc:on anterior, 30 lqualmente e1 Sanatorioe 4qua de Dios esta obLigado a continuar reconoç,iendo y paQando al actor el auxilio da transporte legal entras errnai

como mpieado de .diho anatorio en la cuánta que la les' .Zo determine

continuar reconoç,iendo y paQando al actor el auxilio da transporte legal entras errnai

como mpieado de .diho anatorio en la cuánta que la les' .Zo determine OI1DE HAS: Como co»seue»cia de fas decjaracioes anteriores, y a titulo de restahlecimieno del derecho se coM.na al Sanatorio de Aqua de Dios, estIec#miento pbl.icd' del orden nacional, repreen.tado por e Dir r4 dctof CAMILO ORTEGA FI1.4RR0, de las cOndiCJOne! civzie.s anotadas en la dematróL o por quien haga sus Veces, 12 A reconocer y paga' a mi procurado la suma oo 1 329,652 i,73 u la superior que liquide su Despacho y que corresponde al awilio de transpore a qieseza Jeçho acreedor a partir, de Ro. de aneto da j ')J7 Sic.) y hat el sé de teptierbre de 14>2, 22 A reeo»vrer y paga' a mi procuradt4 el auxilio de transporte que se cause en u favor, a partir del Primero de otubra de 1.992 y mientras permanezca como. ,mpieado'puhiico de d.zçho Sanatorio. 32 El antrz de Agua de Dios dar çumpl.zaiento a la sentencia en los trminós de Is a?s. 17b y 177 del GaC,A. ffL. .11) S .dm'la dpmanda.e "1 Ma poderdant ininterrumpidamente viene prestando LUS servicios personales al Sanatorio de Agua de Dao desde el 6 de ffiarlQde 197. :

S .dm'la dpmanda.e "1 Ma poderdant ininterrumpidamente viene prestando LUS servicios personales al Sanatorio de Agua de Dao desde el 6 de ffiarlQde 197. : 2 4ctuamente el demandar,te presta sis marvicaos peroniles al Sanatorio de Aqtta de baos en mu cc>náíclOra, de empleado oficial (empleado público).JUICIO No. 29.944 39 La isignaciónbsaca mensual a mi patrocinado durante todo el tiempo que ha ,permanecido vinculado ala Entidad, siempre ha sido. inferior al doble del suelda fijado. en cada épota, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo einferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboral. 49 El Sanatorjo deAqua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al-actor. 59 La Entidad nunca ha de transporteal actor. 69 El 16 de Junio de 1992, aqotandó la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apodeo, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecha acreedordurante todo el tiempo 'servida y el reconoçiaiento y pagos del mismo mensual y oportunamente. 79 Hasta La fechar elSnatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticione de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo negativo." (u. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera :el actor que con La epedición del acto adminustrativo impuOnado se vilaron los siguientes DecVetcs 25

silencio administrativo negativo." (u. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera :el actor que con La epedición del acto adminustrativo impuOnado se vilaron los siguientes DecVetcs 25 cia 19e3. 1700 cia 675de 197, 59u de 1979, 1(i42 de 17$ - artículo, 5-, 2809 de 1978,, 2924 de 1978, 751 de 1979, 1703 de 4 1.979, 195U de 19/9, 1201) de. 130 .767 d 1981), 3409 de 1981. 37 da 1982, 38. de 1,98:, 2721 de 1984.. 3887 de 1985, 245 de 1986, 24 de iG?, 61 de 198, 105 de 1989, 45 de 190. 77 de 1991, 193 de i.9'2; y los artículos 85 / 177 del L.0 A Fi. 6)

II. CONTETAC1 ON DE LA DEMANDA

III.. ALEBATOS DE CONCLU8ION

1. Las ar 5 guardaron silencio.

2. La 'rocuradora Doce en lo Judicial, a1 emitir su concepto, se remite a 1asentenia del Tribunal. (fi. 122).JUICIO No. 29.944 4

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rcaitulando, el actor solict se declare que operó el fenómeno del Silencio Adffiinzstrativo d carcter negativo frente a la pet.ción que formulara ante la entidad demandada el 16 de junio de 1992 e igualmente impetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pago de las mesadas correspondientes al aulio de transporte.

frente a la pet.ción que formulara ante la entidad demandada el 16 de junio de 1992 e igualmente impetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pago de las mesadas correspondientes al aulio de transporte. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene el reconocirnientoy el pagó a su favor de la suma de $ 320 652,73 o ta que se liquide por el aut3.l10 de transporte a que considera tener derecho, desde el 6 de marro de 195 y hasta el 30 de septiembre de 1992. Igualmente el que se cause a partir del ig de octubre de 1.992 y mientras permnezca como empleado publico dedihaentidad. En orden a obtener los anteriores cometidas, el actor a-firma que 'el acto administrativo acusado quebranta los Decretos 25 DE 163. 17<->(i de 197,6¡'j-,2675 de 1976, 590 de 1978, 1042 de 1978 articulo 50-, 2804 dr 178, 94 de 197 751 de 10i0, 1703 de 1979, t950 de 1970, £200 de 18C, 267 de 198u 3409 de 1981, 3726 de 19820 3582 de 198Zvx 2721 de 1084, 3887 de 1qg5m 2453 de 1986, 24 de 1987,. 61 de 198L"iOS de 1989. 45 dé 1990. 77 de 1991, 13 de 1992, en cuanto que habtendo percibido durante todo el tiempo que h laborado en la entidad demandada un salario inferior. , al db1e del sueldo. establecido', nivel operativo y al mínimo' legal vigente

1991, 13 de 1992, en cuanto que habtendo percibido durante todo el tiempo que h laborado en la entidad demandada un salario inferior. , al db1e del sueldo. establecido', nivel operativo y al mínimo' legal vigente ofcxaies en cada ao.habiendø sido eliminadas de lugar' y distancia e metros 'para tener 'derEcho al auxilio de transporte le nego esta 'prestación. Esto es, pese a tener derecho a'percibirlc por reunir en todotiempo los requisitos para tal efecto Para resolver, la aia considerai 1 Esta Corporación en :asunto similar, al sub-lit, mediante sentencia del 31 de marro de 1995, dictada dentro del proceso 29.842, actor ; ANA BERTILDA HERt4At4DEZ LEUIZAMON, con ponencia del Dr. ALVARO LEON DEsÁNDO MONCAYO quien a su ve prohijó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994,dictaddentro del Proceso N229880, ator para el grado 01 dei para empleados las condiciones"JUICIO No.'29.944 istrado M1WCO TULIO ROJAØ VILLALBA con onerci del Doctor ANTONIO JOSE iRCINlE(3AS,ostuio i la cosais habindose presentado la petición el 16 de Jurs.o 1792. se debe determinar %3. el actor tiene derecho a] au flan de transporte reclamado y nado por el acto presunto denpatorIo de La petición egun la normatividáci que regula este derecho y teniendo en cuentalas pruebas vl.da y oportunamente arrimadas al

derecho a] au flan de transporte reclamado y nado por el acto presunto denpatorIo de La petición egun la normatividáci que regula este derecho y teniendo en cuentalas pruebas vl.da y oportunamente arrimadas al proceso en lo que se efie'e al lapso comprendido ded' el ib de junio de 19 El f'r PIFGO (OUNES P1tRE4O.. en su obra DERECHO ADMINITRkTIVO LABORAL, hace .un resumen de la leaislaciór sobte el auxl.ic de tran3port que se transcribe a coritinuac.íón

1. Suorcken y desarrollo.. La, ley :i de 199 fue la primera norma legal qudecretó el u>iiio patronal da transporte. 1'aietatuto dispUsosu pao a los trabaj.dres cuya retm.nercinro exóediera de nó mensuales su, valor debéría cabrir los pasajes que requiera el trabajador para deplazarse desde e uqar de su restdcna hasta el st3.o de trabaici. segm el horario que estableciera el patrono. 1l ley previó iqualmente la opción para el patrono de prest.iu rectamente el transporte en forma gratuit a los traba adores.. • Luego el decreto rgiamentrx 1256 de 199 1 qt.íe reiteró a su wrnQ løs principios que inspiraban el au>to.. e,tendó l aircrtce de la lay ¿ue s cbnenta a lo trabajadores nficales Fteriormnte la ley 1 de 163 le dio el. carácter de lrio Xncorporab1B por cortsquiente pera todos los efectas d liguidctón de

lo trabajadores nficales Fteriormnte la ley 1 de 163 le dio el. carácter de lrio Xncorporab1B por cortsquiente pera todos los efectas d liguidctón de prestaciones ocaies. " Acs d€spués el artícula,50 del decreto 1042. 01:1978 'e oçupn nue\'amerite de] u ili de transpQrte.. y d35U50 pør, su parte que tendrán vacón a l los empleado publicos cuya asgnacz6n b4s'ica risual f,tse igua' o ir,fCror.. l doble del seldp jado par al 9rado 01 de la escat dé rernu0eraci4n de nivaj uperatiyo, ando su cuaptt en la sum de $ i,2fl oo 1 Seal también en .forma MP entre el, auilip que ,". ue se coienta y l prestacn d servicio de,' -transporte pcir par de IaW entidades o? i c a 1 es. Con, -fundamento e. 'las autoriza ns etraordnrias conferidas al gobierno en virtud de la ley 53 de 1976 1, se e''pidi.e el dcreto-jey 2924 de 1978, ei articulo 92 se disouso que los empleados Pátilic,ot cuya asignación básica,fue8 igual o inferior a 7. 000,. oo rnØIisu3.es tendrían derehoal reconojmiénto y ptgO del auxilio, de +renporte eil cant.& de 1 170 00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio economico ,' la preslacón ckl 1ervio de t.raispørte

auxilio, de +renporte eil cant.& de 1 170 00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio economico ,' la preslacón ckl 1ervio de t.raispørte los emleados por parté de la entidadJUICIO No. 29944 lo La ley 15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para in+er.,enir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano, y se dictan otras disposiciones". establecsi lo Articulo 2: Establee a carqodelos patronos en los Municipios donde las condcines del transporteasí lo requieran a juicio del Gobierno, el paga del transporte desde el sector do su residencia hasta el sitio de u trabajo, pra todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($ 1 ,500,0ft0) mensuales." ti Pues bien.,el Dereto 1258 de 1959, por el ;cual se reQiamertala ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el trasporte" y "Creación del Fondo del SLthsicJiO d Transporte" n sus art1culos 4 y 1,12 dispuso Art. ltsivamente tencirn derecha a este auxilio los trabajadores qüe residan: a una ditacia de mil (1.00O metros o más del lugar del trabajo.- .­ Art. 52.- El auxilio de transporte se pagará úricamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el numero de vla)es que tuviere que hacer para ir al .lugar del

Art. 52.- El auxilio de transporte se pagará úricamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el numero de vla)es que tuviere que hacer para ir al .lugar del trabajo y retirarse de l, se el horario de trabajo Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trab&ja o de este su restd?ncia,necesitare das o mas vehículos, l patrono sólo estará obligado a pagar e,1 valor dl. pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 39 de este decreto." si El Decreto 25 e 1.963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre mInterventión del' Estado en el Transporte", dispone e su artculoe 19 , 2 Articulo 19. A par-ti del 16 de enero del presente aso, reajustase el auxilio patrQnal de transporte a uea suma fija de treinta pesos ($30.00) moneda corriente mensuales, que deberán 1 ierttretjorme directamente a lo trabaiadors oficiales ,' particulares que devenguen un salario mers'al hasta de un mil quinientos pesos ($1.500.00) en las ciudades de Bogotá. I1edellin Barranquilla Cali. A partir :del 16 de Enero del presente ao,: reajustase ' el auxilo patronal de transporte a una sumaija de veinticinco pesos (525.00) moneda cbrrient& mensuales que deberán entregarse directamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de

transporte a una sumaija de veinticinco pesos (525.00) moneda cbrrient& mensuales que deberán entregarse directamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientas pes 6s (5 1.500.00) en las ciudades de Armenia,, fary Einrabermei 41, Sucramartga, Buen aventur, uga, Cartago, Cartagena, ccuta Girardot, lbagu,, Montoria, Manizies Nej.va, Rereira, Popayan, Pasto., Palmira,, Santa Marta, Tu1U Villavicencio ' Sevilla." Artículo 29. El auxiIio de transporte reajustado en la cuantía que seala el artculo anterior, reemplaza el auxilio patronal de trr,sporte: que se ha venida cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte crí las ciudades en dondeJUICIO No. 29.944. 41('ragaba n -,los patrno. €n consecuencia a partir del 19, de erro de 1963 queda abolida l cuota patronal de t fl5portP y l tr?bare$ r.cibin el valor del Ijo patronaYr4su El Decreto 267t, de 1976 "Far, el dicta una disposición sobre el auxilio patronal de -"transpOrt&' decreta Artículo Pr?tmero A partir del primero (12) de enero de mil novecientos setenta y Siete (977) gozaran del auxilio patronal de transpprte io empleados oficiales Y,. trabajadores particulares que dever3guen un salario mensual hasta de dos ócØz el salaro mznxflo legal,

de mil novecientos setenta y Siete (977) gozaran del auxilio patronal de transpprte io empleados oficiales Y,. trabajadores particulares que dever3guen un salario mensual hasta de dos ócØz el salaro mznxflo legal, cuyo monto seguir siand de ciento «.tncq pesos ($105 00 ,, mensual es lo El Decreto, 1042de1978. en su artículo 50 disponefl Cuando la a.tgnacaó, básica mensual de los empleados Públicos que se refiere el artículo 12. del presente decreto igual o infror al doble del suel€%o fiiado para el grado C'& de laeal de reuferaciór del nivel operativo, dl4hos mp1edo tendi4n derecho al reconocimiento « pagó de un auxlio 4e traspø.rte en cuat1ta e ciento vetrt peos mensuaZes. No habrá lugar a t es awjLjo la ertadacj preste servicio ci tnspoP -te a su>Z 5.11 El tYecreto 2Q24 de 197$ su artLcuZo estÁuyes Cundo la í gnçión. básí~cal mensual de los empleados publicas a quin" se rfiøe te Decreto sea i,ual o inferior a $7L0 dichas effiplados tndrn dereiht, l reconocimiento y pago de auiii de transporte en cant.a de £7b,uo mrsua]es. No habrg lugar 5:o este Uo cuando Ja entidad preste, eizl vicio de transporte a sus empleçios." Segun Xo prcetos trarscrxtGs que i-an sido

Uo cuando Ja entidad preste, eizl vicio de transporte a sus empleçios." Segun Xo prcetos trarscrxtGs que i-an sido derogados, para tener derch al auxilp de transporté, se deben acreditar tres pesupustç,s a sbers 1 (?ue haya ditançi&pdr recoifrer mLn4.ma de mil metros (1 000 mt) entre el luQer dø residncs y el lugar de t4 -aba3o. 2 Que el patrono np tenga, servicio de transporte gratuito para los trabaj',dores y empleados, 3 Que la asinación bsica <#ensl $i çUl interior al dable del s4eldo f.jado para el grdo Ó1 de la escala de refvunercjón del, nivel operativos De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del ieqilador iba sido la de reconocer a ciertas empleados publtcos un auxivio que les permita subsidiar los gastos que o¿apion4 el transporte desde su residencia al stio del trab&o y d& este nuevamente aSus hogares, as., debe entenderse que la a4min.straciór queda eorLerada del pago del au ili cuando asume diractamente el servicio de transporte de siis empleados, abarcando todos los vijes para su movilización desde su rsidenca.a FuJar do trb&o y e) represo a aquellas en desarroj.lo de ta jornada laboral ordinaria.JUICIO No. 29.944 £3 ti Se observa w n el 'proceso a folio 3 del c,p certificación Eucrita por el Jefe de le Oficina de Personal del Santoriode Agua de Dios que dice

laboral ordinaria.JUICIO No. 29.944 £3 ti Se observa w n el 'proceso a folio 3 del c,p certificación Eucrita por el Jefe de le Oficina de Personal del Santoriode Agua de Dios que dice ti LA SliSCRITA JEFE DE LA 0ICIt4A DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA D DIOS,-A petic.iónescrita del séor (a)

MARCO TULIO ROJAS JILLALA.-cor 'cduja de c±uddania No.. 8.001.529 de actualmente el petacriar presta servicios personales en calidad .tle Empleado oficial (Empl ea do Público) el Serietpio de Agua de Dios desrnpeando el cargo de MECAN3RAFO COD1SO 5180 GRADO 04.-2..'- Que el peticionario, ingresó á prestar sve ser'cios al Sanatorio d&> Agua dEl DIox o desde el 2 dóMyo de 1983 y, desde esta fecha lb ha venido hacienda sin sluci&n de ntiruidd Oue durante el twffipc de servicio l petcionai io s e ,:le ha pdo un salario sicc mensual como a contuón se esp - tfic:a.&...AAt., de 1.959 $ ¿ (0( oa -Ara de 1.99C) $ 45.40u oo - Ao de 191 $ 54 44'Ú op -o 1 992 70,247.2c$ 4 -Oue e salar para el Oersonal. de Empleados del Grado 01 dl' nivel Operto pera les 'épocas que a rontinuaciin se especifican ha sido el 94guiente.Jo de 1.989 $

para el Oersonal. de Empleados del Grado 01 dl' nivel Operto pera les 'épocas que a rontinuaciin se especifican ha sido el 94guiente.Jo de 1.989 $ 29000.-ÁPo de 1.990 41 .5),00.-Ao de 1.991 $ 51 .90O.00.-Ao da 1.992 .- FSFERAPIZA RAMJREZ SALAMANCA -Jefe 0fc.ina da Personal (Fdo ' -ESNEDA VÇ9 901J7 DE tIUF< -( /3sora Delegada Ante el ti Sanat.o1o.).' De la anterior transcripciÓrt se deduce s que en el ceso presente se treta de un empleado pública con as1nación básica inferior al dable del sueldo fijado para .el grado 01 de la escala de refnuer acin del nivel operat..v ,,p durante los aRo .s de 198 a 1992. Pero no se acreditÓ' ' que el demandante cumpliera los otros presupuestos eigadocr por la normtividad relec'ionada sobre el auil10 de 'transporte, a saber que el demandante debiera recorrer ' entre los lugare de su residencia de trabajo distancias min.tmes de 1.000 metros sin que eJ. Sanaoriode Agua di Dios le brindare servicio de trnport.e/ grtuito,, para ser acreedor al u ilio cii o objeto es subidir los gastos oestonados por e], trarpoi-te entre su roesidencia el sitio de t.reba'o".

2. Argwnentosquela alepr -ija y estima pertinentes pare definir el asunto a estud$o dentro de los límites que enseguida precisa. '

t.reba'o".

2. Argwnentosquela alepr -ija y estima pertinentes pare definir el asunto a estud$o dentro de los límites que enseguida precisa. ' el 2.1. No cabe la menor duda ela Sala que son dos los pre%UoLteRtos que se deben ' Lizar o cumpl'ir para tener derecho al au>iiiio , de transporte en 'el Sanatorio de Agua de Dios 1) Devenqr un salario n1erior al doble del sueldo> establecido para él grado 01 de la escala de remuneración del nivel operatavb o del salario mínimo legal; y. 23 Tener necesidad del servicio de transporte para cmplxr las funciones del empleo. Por manera que ,la alegde eliminación dt Jas condiciones de lugar y distancia de mil metros por parte de a actora s resulte irrelevante para resolver el coMlictq objeto de la litis.ti El pr.merQ no diute en el proceso JUICIO No. 29.944 ' El segurd po el cortrai .c 1 sie pone en tela de

3U1CIQ por la par te dernandar4te cuando etjma que en todo caso, cumplido ehreq,isito de la ainación salarial, debe < pagarse el au>ilic patronal de transporte Es por lo que tonviene argar que tal condición deriva no SÓIQ deZa Lev 15 de cuando autoriza su creación' 'donde las tondicines de trasporte asL 19 rautern 4 a -t 2) para oubrtr "losa pasajes gu. ruuie (art 39) y calcular øl monto ntçøsds4 del trnDorte" de cada trabajador (art.. 39 ibidem), ;ir 4 las

pasajes gu. ruuie (art 39) y calcular øl monto ntçøsds4 del trnDorte" de cada trabajador (art.. 39 ibidem), ;ir 4 las nQrmas poteriorE que lo extienden al sector oficial en beneficio de sus servidores ,.cuando condicionan el ,pago del auxi1.o a la no prestación del srvic'io del transporte por parte de la entidad donde laboran (arts. 50 del Decreto 1042/78y89 del Decreto 2924/78) Y no podia ser de otramanera pues, auxilio, apoyo, ayuda o ubsidio indica un--estado de necesidad que lo amerite. En otras palabras. implica la preeistencia: del transporte y de la necesidad de tal servicb. como para 3uEtiflcar la ayuda re'pectp del mismo. en mentido contrario, la no nécesidd del transporte hace inpcua e 3. n j k k wta la a. 'uda o au'ti1±c simple y llanamente por inexitencia de causao cia cie objeto. U 2.2. Dentro de los parámetros anteriores, se tiene que la parte actora, sbien demostró el primer røtti.ito, esto es, el relaciondo "Con.,¡ monto del salario devenqadó durante el periodo objete del rec.lmo ( 19 de enero de 1986 a 30 de septiembre d.1992) no probó el sequndo, detir, la neces ..dad del servicio de transporte para c,implir las funxpres qu Le imponía el empleo por ella dsempe,.do, Dicho de otro modo, np comprobó tener derecho al auiiiQ demandado.

sequndo, detir, la neces ..dad del servicio de transporte para c,implir las funxpres qu Le imponía el empleo por ella dsempe,.do, Dicho de otro modo, np comprobó tener derecho al auiiiQ demandado. nte las c'rçurtstanci,s preanotarb.is, la decisión respecto de las petici'nes de la demanda debe ser des.favdrable'. Transcrito lo anterior, y encentrando que Se , ajusta al caso sub ,iudice, se prohiia en su totalidad el estudio transcrito; sin mas elucubraciorte. .. En mérito de lo e>çpueto.ej -JRlEi,UNL ADMINISTRATIVO DE UNDINAMRC1, SECC ION SEGUNDA 6JB-$EC10N .', adrninitrandoJUICIO No. 29.944 .jLttc1aen nombré di Ir, República de CoJ:ombi y por auto.idd de 1i 1e FA L LA 19iécanse'las súplicas de la demanda. CORI ESE, COMLJNI QUESE. NOT 1 F IQUESE Y Cfl'1PtJsSE ,Aprobado en seísión de la fecha medinte tcta No..

ALVARO LEON OSANDO: MONCAYO JOSE HERNEY VICTOR LOZANO

MARt3AR!T4 •HERNANDEZ DE ALBARRAÇIÑ

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