TA CUN - 92-29950-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29950-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
R E F E R E N C 1 A 8:
EPU8LIC 1aoVa 1rbw e curj,.nafnarca AUXILIO DE TRANSPORTE -P•resupuéstos/ 7 AUXILIO DE TRANSPORTE - Reconocimiento
TRIBUNAL ADMINISIRAI(VO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - S(JBSECC ION "A".
Santa-té de Bogotá D.C., Aqoto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995). - Magistrada Ponente s MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN Expediente 92-29.90
Actor LUIS ALFREDO HORA CARRILLO
Demandada $ SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transporte. (cotadc el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el 'ribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta los aper:tos iundainenta1es que se ventilaron en el curso del proceso. 1.DEMANDA E]. s&ior LUIS GUILLERMO MORA CMRFL.:LO por intermedio de apoderado leqalmente constituido, en ejerLicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho c.onscirada en el articulo 85 dei. .C.A., en escrito presentado ante es-ta Cororación en octubre 15 de 1.99$ visible a folios 5 a 7 o1icita que snediar,te sentenc:i a resuelva sobre las siquientesi 1.
1. P R E T E N 5 1 0 N E iSJUICIO No. 29.950
sentenc:i a resuelva sobre las siquientesi 1.
1. P R E T E N 5 1 0 N E iSJUICIO No. 29.950 'II Declarar que se operó el fenómeno del Silencio Admirativo de caracter negativo de la administración, frente a la petición tormulada por mi mandante ante el seor Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 16 de junio de 1992v en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado pbl.ico, y por todos y cada uno de los meses que van desde Ja fec ha de iniciación de sus labores y hasta cuando elpaqo se Éfecte. y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna. 21 Declarar que es JWLO el Silencio Administrativo Neqativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director, del Sanatorio de Agua de Dios ejí 16 de Junio de 1992 relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración anterior.
SI Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilie de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantia que Ja ley lo determine, CONDERASí Como consecuencia de las declaracionesanteriores, Y a título de restablecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional,
cuantia que Ja ley lo determine, CONDERASí Como consecuencia de las declaracionesanteriores, Y a título de restablecimiento del derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las condiciones
civiles anotada; en la demanda, o por quien haga sus 12 A reconocer y pagar a mi procurado la suma ele $ 329.62,73 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de lo, de enero de 1.977 y hasta el JO de septiembre de 1992. 22 A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que cause en su favor, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mien-tras permanezca como empleado phlico de dicho Sanatorio. 32 El sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en lo; términos de los arts. 176 y 177 dei C.C.A. (fi. 11)
2. HECHOS 1.os hec;hcie en que se funda la demanda se exponen ai "19 PU poderdante, iniriterruapidmente viene prestando euvicios
personales . al Sanatorio de Anua de Dios desde el 14. de enero de 1970. el demandar te prti suservici percina atortc5 de uua de Dios en su cond3.ciÓn de empleado (empleado peb1i:o)JUICIO No. 29.950 32 La lslqnación básica mensual a W patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido
(empleado peb1i:o)JUICIO No. 29.950 32 La lslqnación básica mensual a W patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble dei salario minio legal vigente durante toda su relación laboral. 49 El Sanatorio de squa de Dios nunca a prestado ierricio de tranwporte al actor. 52 La Entidad flUflCa ha pagado servicio de transporte al actor. 69 El 16 de Junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor0 por intermedio de apoderado reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pqo del mismo mensual y oportunamente. 72 Hasta la fecha el Sanatorio de ¡qua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procuraAo, produciéndose así, el silencio administrativo negativo." (fi. 5). 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del rCtO administrativo impugnado se violaron los siQulentes Decretos 25 i:IO 1963. 1700 de 1976. 3675 de 1976. 590 de 1970, 1042 de 197E ..... articula 50, 280 de 1973, 2924 de 1978 751 de 1979 1703 de 1979. 1950 de .1979 • 1200 de 1980, 2767 de 1980 3409 de 198.
articula 50, 280 de 1973, 2924 de 1978 751 de 1979 1703 de 1979. 1950 de .1979 • 1200 de 1980, 2767 de 1980 3409 de 198. 3726 de 1982, 3582 de 19839 2721 de 1984, 3887 de 19859 3453 de 1986, 24 de 1987. 61 de .1988. 105 de 1989, 45 de 19905 77 de 1991. .183 de 1992 y los artic.uJ.os 85 y 177 dl C.C.A. (fI 6.
II. CONTESTACIC)N DE LA DEMANDA L' parte demandada dio contestación a la demandada.
III. ALEGATOS DE CONCLUS ION
1. La parte demandante hizo lo propio la parte demandada alegó fuera de término. 2 La Procuradora Cuarta en lo Judicial, al emitir su concepto, solicita 'que Las pretensiones de la demanda sean dereztimadas"...(fi. 10$JUICIO No. 29.950 4
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Recapitu1nda. el actor salicitia e dc:iat e que operó e 1 fenómeno del S. leric.io idrn.tr1trt1 io de crcter reo Li (o trente a la petic.ión que formulara ante la entidad demandada e. 16 de junio de 1992: e igualmente impetra su anulación en cuanto que negó el reconocimiento y pago de laca mesada correspondientes al auxilio de transporte. titulo de regtablecirniento del çierecho oIicita que esta Corporación ordeneel reconocimiento y el pago a Su favor
que negó el reconocimiento y pago de laca mesada correspondientes al auxilio de transporte. titulo de regtablecirniento del çierecho oIicita que esta Corporación ordeneel reconocimiento y el pago a Su favor de La suma de 329.52, 73 o la que EC liquide por el auxilio de trnpc;rte a que considera tener derecho, desde el lo. de enero de i77 el 30 de septiefríbre de 1992. .Equalmente el que e a partir del 19 de octubre del 992 y mientras permanezca c;:cxe empicado púb 1 £ co de dicha en tídad En orden a obtener los antericire ccmetido el actorel
ctor el acto administrativo acusado quebranta lo [)ecreto 25 DE 196. i00 dei.976 2675 de 1$76 590 de 1978., 1042 de 1978 •ar.culo 50-. :2809 de 1978., 2924 de 1978 751 de 1.979 1703 de 1979., 1950 de 1979 1200 de 1980 2767 de 1980. 3409 de 1981, 3726 de 1982 3582 de 1983, 2721 de 1984, 187 de 1985 2453 de 1919 6 34 d e 198:7. 61 de 1988., 105 de 1989 45 de 1990 77 de 1991 183 de 1992w en cuanto que habiendo percibido durante todo el t:Lempo que ha laborado en la entidad demandada un salario içf'j al doble del sueldo et.ablecido para el grado 01 del nivel operat:ivo y al minimo legal vigente para empleados ociale en cada año y habiendo sido eliminada las condiciones
el t:Lempo que ha laborado en la entidad demandada un salario içf'j al doble del sueldo et.ablecido para el grado 01 del nivel operat:ivo y al minimo legal vigente para empleados ociale en cada año y habiendo sido eliminada las condiciones de lur y distancia de mil metros para tener derecho al auxilio de traneporte., le negó esta prestación. Esto e, pese a tener derecho a percibir lo por reunir en todo tiempo los requisitos para tal efecto. Para resolver, la Sala consideras
1. Esta Corpor-ación en asunto similar al sublite, mediante sentencia dl 31 de marzo de 1995, dictada dentro del proceso 29.842, actor g ANA 8ERTILDA HERNANDEZ LEGUIZAMON, con ponencia del. Dr. - ALVARO LEON OBANDO MONCAYO; quien a su vez proh:.)ó lo ya dicho por este Tribunal en sentencia de fecha 22 de julio de 1994, dictada dentro del Proceso I'42 29880, actoruicia No. 29.950 5
MARCO TULIO ROJAS VILLALBA, con ponencia del Honorable I1aqitrado Doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAI3, motturoa '`Así las cosas y, habiéndose presentado la petición el 16 de Junio 1 .992k se debe determinar si ci actor tiene derecha al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de La petición, según la normatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las pruebas, viida% y oportunamente arrimadas al proceso en lo que ae refiere al lapso comprendido desde ci 16 de junio de 1989. ''El Dr. 01E60 YOUNES MORENO en su obra DERECHO
cuenta las pruebas, viida% y oportunamente arrimadas al proceso en lo que ae refiere al lapso comprendido desde ci 16 de junio de 1989. ''El Dr. 01E60 YOUNES MORENO en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LAORAL haca un resumen : de la legislación sobre el auxilio de transporte, que se transcribe a continuación "1. Bu origen y desarrollo. La ley 15 de 1959 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1.500.0 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo según el horario que estableciera el patrono. Tal Ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente ci transporte en forma gratuita a los trahaadores. "Luego el decreto reglamentario 1259 de 1959, que reiteró a su turno los principios que inspiraban el auxilio, extendió ci alcance de la les que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la lley 11 de 1963 le dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente para todos los efectos de l.iquldación de prestaciones sociales. "Aos después el artículo 50 del decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del auxilio de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación a él, los empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el arado 01 de la escala de remuneración del nivel
dispuso por su parte que tendrían vocación a él, los empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el arado 01 de la escala de remuneración del nivel opertivo q fijando su cuantía en la suma de $ 120.00 mensuales. "Sehaló también en forma expresa Ja incompatibilidad entre el auxilio que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades of ic.ia :t-. "[ion fundamento en las autorizadiones entraordinariacenferidas al gobierno en virtud de ]a ley 53 de 1978, SE empidió el decreto -ley 2924 de 197, en cuyo artic.uic, 89 se dispuso que los empleados públicas cuya s.L nación bsica fuese igual o inferior a $ 7.000.00 mensuales tendrían derecho al reconocimiento y pago del aui 1 io de tronsporte en cuantía de W 170.00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio económico ' la prestación del servicio de transporte a los empleados por parte de la entidad."JUICIO No. 29.90 "La ley 15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte,, se decreta el aui.lic patronal de transporte,, se crea el fondo de transporte urbano, y se dictan otras disposiciones?, establece: "Articulo 29: Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no escoda de un mil
los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no escoda de un mil quinientos pesos .$ 1.500.00) mensuales.'' "Fues bien el Decreto 1253 de 19599 por e] cual se reçl amen ta ¡e ley 15 de 1959 sobre Irstervenciór, del Estado en el trasporte" y "Creación del Fondo del Tobsidio de Transporte" en sus artículos 49 y 50 dispuso: "Art. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de ini! 1.000 metros o más del lugar del trabajo. "Art. El auiiio de transporte se pagará unicamente en los días en que ci trabajador preste sus servicio al respectivo patrono,, y cubrirá ci numero de riajes que lu',iere que hacer para ir al lugar de trabajo retirarse de él,, segun el horario de trabajo.— Pero si el trabajador,, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o iras vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la t ari fa indicada en el artículo 3Ç2 de este decreto "El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la. ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte" dispone en sus artículos .19 y 22; 'Articulo ig. A partir del 16 de enero del presente air'l reajustase el au;%ilio patronal de transporte a una suma fi : a de treinta pesos ¡$30.00) moneda corriente
Transporte" dispone en sus artículos .19 y 22; 'Articulo ig. A partir del 16 de enero del presente air'l reajustase el au;%ilio patronal de transporte a una suma fi : a de treinta pesos ¡$30.00) moneda corriente mer,ua les, que debern entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos 01.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medel 1 in Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ao reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos i$25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta deun e u mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en las ciudades de Armenia,, Eiarrancabermej a, }ucaramaric.a,, Buenaventura,, Cartago, Cartagena, Cucuta,, Girardotl Ibagué Mn t€aria • hani a lp Neiva,, Pereira, Fopavar Pasto,, F'a.tnu.ra,, Santa Marta, Tu1ut, Villavicencio Y Sevilla." "Artículo 2. El auxilio de transporte re ......stado en (a c.uantia que seuiala el articulo anterior, reemplaza el au. ..1 io patronal de transporte que se ha ,ian,icto cubriendo hasta ja fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Tr.nsporte en las ciudades en dondeJUICIO No. 29..950 s tia sufrauabari Los patronos . En corecuenc.i
cubriendo hasta ja fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Tr.nsporte en las ciudades en dondeJUICIO No. 29..950 s tia sufrauabari Los patronos . En corecuenc.i partir del l de enero de 196,3 queda abolida la cuota patrona], de transporte y les traba,iadorcs recibirán el \•ai.oI' del Ho patronal en su ir, teur .idad "El Decreto 267 de 197b "Por ci cual se dicta una dípos.c.iri aobre el aux 1 lo patronal de t.rarsporte" decreta "-ício Pr .iíiero.A partir del pr'xnierci !P2) de enero de m. 1 ro'ec).ent.os setenta siete ( 1977 ) . gozarán del au .11 io patronal de transporte lo empleados of iciales. y tba)adcrcs
part2culares que devenguen un salario íner,sua.I hasta de dos veces el salario minimo tonal cuyo monto SEr-QUIrá siendo de cier,to cinco pesos (10 .00) mer,sua 1e. "El Decreto 1.042 de 1978 en su art:Lculo 50 dispone "('^t-(ando la asiqnación h&.tca mensual de los empleados públicos a que se refiere el artículo IQ. del presente decreto sea iva1 o inferior al doble del sueldo fijado para el qrado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrri derecho al reConoc:irfl1er to pago de ur, atn.i 1 jo de transporte en cuantía da ciento veinte pesos mensuales. No hahr luDar a este. aui1io cuando la entidad preste servicio
operativo, dichos empleados tendrri derecho al reConoc:irfl1er to pago de ur, atn.i 1 jo de transporte en cuantía da ciento veinte pesos mensuales. No hahr luDar a este. aui1io cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleado "El Decreto 29:Í:'4 de 1.978 en su articulo E$i estatuye: "Cuando la asignación hsica mensual de los empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a $'7.000.00. dichos empleados tendrán derecho al roconocimier, lo pao de un au> i 1 lo de transporte en cuantía de <Z 170.00 mensuales. No habrá lunar a este aui 1 to c:uando la cnt tciaci preste el servicio de transporte a sus empH'ados." "'equn los preceptos Ir anscr, 1 tos que ísO han s ido derogados para 'tener derecho al au.ti ho de trartspor te se deben acreditar tres presupuestos a saber: i Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugarde residencia y el lugar de trabajo. Que' el patrono no tenga servicio de transporte aratuito para les trabajadores y empleados.
3. Que la asignación básica mensual sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo.
De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del legislador ha sido la , de reconocer a ciertos empleadas públicos un auxilio que les permita subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de], trabajo y de este nuevamente
intención del legislador ha sido la , de reconocer a ciertos empleadas públicos un auxilio que les permita subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de], trabajo y de este nuevamente a sus hogares 4 así, ' debe entenderse que la adm.nistración queda esonerada del pago del autilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización desde su residencia al lugar de trøbajo y el regreso a aquellas efl desarrollo de la jornada laboral orinarla.JUICIO No. 29,950 'e ob lb r en e p t c., ce si c, fc:'l!ü de! c.p. ' IL Eiç:...ors por el Jefe de i a, (T)ficin de Fef on d1 Snatorio de Aqua de Dios que d :Lc:e t L$SCF. i rA JEFE DE LA OF iGl PE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE 0105.-A petición escrita del ee(or (a) MARCO TULIO ROJAS VILLALBA. -con cédula de c:.iudadania No.. G.001..529 de Tojm-CERTIFICA -iGue actualmente el peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleada Público) al Sanatorio de Agua de Dios desempeando el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5180 GRADO 04.-2.- Que el peticionario,, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios desde el 2 de Mayo de 1983 y desde esta fechan la ha venido haciendo sin solución de
peticionario,, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios desde el 2 de Mayo de 1983 y desde esta fechan la ha venido haciendo sin solución de corit.ir,uidad.--3.- Que durante el tiempo de servicio al peticionario se le ha pagado un salario básico mensual como a continuación se especifica..Ao de: 1989 $ 6.000.00.-Ao de 4.990 45.400.00.- Ao de 1,991 54.40O.00.-Ao 1.992 $ 70.247.20.-4-Que el salario para el personal de Empleadas del Grado 0l del nivel Operativo para las épocas que a continuación se especifican, ha sido el siguiente:..Ao de 1.989 32.900.0O.-Ño de 1.990 $ 41.500.00.-Ao de 1.991 $ 51.9O0.00.-Aa de 1.992 ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe Oficina de P-do. V65C?UEZ DE 1UR.-(Rev15tDra Delegada Ante el Sanatorio. "De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleada público con asignación bica inferior al doble del sueldofijado para el orado 01 de la escala de remuneración dcl nivel operativo durante los aos de 1989 a 1992. Pero rio se acreditó que el demandante cumpi ¡era los otros preupueto e>iqidos por la norma t'.ividad relacionada sobre el ›i 1 de transporte a saber que el demandante debiera recorrer entre los 1 uqares de su r€idencia y de trabajo distancias mínas de 1.000
preupueto e>iqidos por la norma t'.ividad relacionada sobre el ›i 1 de transporte a saber que el demandante debiera recorrer entre los 1 uqares de su r€idencia y de trabajo distancias mínas de 1.000 metros sin que el Sriatorio de Agua de Dioz le brindara servicio de transporte qratuíto para ser acreedor al auiiio
cuyo objeto es subsidiar tos gastos ocasionados por ci transporte entre su residencia ' el sitio de trabajo". "2. Argumentos que la Sala prohíja y estima pertinentes para definir el asunto a etudia dentro de los lífrates que enseguida precisa. "2.1. No cabe la menor duda a la Sala que soro dos 10 presupuestos que se deben real i..ar o cwi,pixr para tener derecho al au .lio de en el Sanatorio de Actua de Dios 1) Devenqarun salario inferior al doble de]. sueldo etabiecido para el grado 01 de la escala de rciuneraciór del nivel operativo o del salario minimo z . 2) Tener necesidad dl ser-icio de transporte para cumplir las funciones del emplea. Par manera que la aleQada eliminación, de las condiciones de lugar y ditancia de mil metros por parte de la actora re.ilta L rre levan te para resolver el conf 1 icto objeto de la 1 it:. 'El primero no se discute en el proceso.JUICIO No. 29.950 ç. E: .!, senundo, por el contrirlo, se pone en te!a de juicio Por' la parte demandante cuando estimm que en todo c:o. cumplido el requisito de la aiqíiación salarial. debe pagarse ci auxilio petrori 1 do
juicio Por' la parte demandante cuando estimm que en todo c:o. cumplido el requisito de la aiqíiación salarial. debe pagarse ci auxilio petrori 1 do transporte. Ee por lo que conviene agregar que tal condición deriva no zála de la Ley 15 de 1959 cuando autoriza Ro creación "donde las condiciones de trasporte @sí 1Q raqirri" (art. 29) para cubrir "1c Pasajes que ruir 1 rbidor" lart. 39) y ç:ai.1ar e] monto 'eun 1a reçidd ctel trnort' de cada trabajador" (arta ZQ ibidem sino de 1a normas posteriores que lo ettiender, al sector oficial en beneficio de sus wervidores, cuando condicionan el pago del auxilio a la no prestación del servicio del transporte por parte de la entidad donde laboran (arta. u del Decreto 104..'7E3 / AP ci.l Decreto 2924/78) "Y no podía ser de otra manera pues., auxiio, apoyo., ayuda o subsidio indica un estado de necesidad que lo amerite. En otras palabras, implica la preeiitencia del transporte y de la necesidad de tal servicio como para justificar la ayuda respecto del mismo. en sentido contrario. la no necesidad del transporte hace inocua e injusta la Ayuda o auxilio simple y llanamente por :riexitencia de causa o carencia de objeto. "2.2. Denrc' de los parámetros anteriores, -e tiene que la parte actora., si bien demostró el primer requiito, esto el relacionado con el monto del salario de encr.do durante el periodo objeto del reclamo 119 de
"2.2. Denrc' de los parámetros anteriores, -e tiene que la parte actora., si bien demostró el primer requiito, esto el relacionado con el monto del salario de encr.do durante el periodo objeto del reclamo 119 de enero de 198 a 10 de septiembre de 199 no probó el cm decirl la necesidad del i3ervlezao de tranapor t e para cumplir Ira funciones que le impon i a el empleo por ella cIeempeAadc,. "Dicho de otro modo no comprobó tener derecho al auxilio demandado. "Ante las circunstancias preár;otad., la decisión respecto de las peticiones da la demanda debe ser desfavorable. Trariçcrit.o lo anterMr, encontrando que se ajusta al caso sub judic, se prohija er, su totalidad el estudio transcrito; sin mas eiucubr acionea. En mérito de lo eLte%to.,e1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAMARCA, SEICC ION SEGUNDA StJt-SECC ION "A" • administrando en nombre de la Rep.tblica de Colombia y por autoridad de la te'JUICIO No. 29.950 F A L 1. A = = N cn 1 •3p1 t deJ deítincJ. CUPIESE, COPIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Ñprobdo en sesión cte le feche mediante Acte No.