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TA CUN - 92-29955-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29955-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Magistrado Ponente Dr. Tarsi -res Toro \Ç .f

AUXILIO DE TRANSPORTE

TFcIEcUN1L ADMINISTRATIVO DE GUHDINfI1?FCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH 1z) Sir' tafó }3oiotá O C S'pti.íibr c Oc::hc. • 1. 1 nov.c::.i.cn toi rcvn t y ::ir.o .1.. 995) o, REFERENCIAS Expedientet'4o 92---29955

Actor , : GONZALEZ GONZAL..Ez JOSE HEuIF:R

Demandado SANATOR 10 DE AGUA DE D £ OS Cc:ntroversia AUX XL. 10 DE rRANSPORTE Ci as i f i. ca: iór AUTORIDADES NAC 1ONALE; JOSE HELMER (3ONZALEZ GfJNZALEZ :idert.. f i. r:cIo con 1 :. por i.ntermc?C1 10 ii a y r•ií ej erci cm 1 acción de úct 15/92 y en Ene ro 25/9 rsen tó demanda y adición - ic :iÓn an 1:ei i.or a 1 admi. si. ón contra el SANATORiO DF: PiGIJA DE. DIos con c1ca it5n de j¿( omi;ión de rrso iver 1 a i:et1.cI.ón de aux 1. lic) de tranporte dando 1. u cr' a la actual controversia que se decide en esta provicJi»ruc:..a A N T E Ç El? . L A D 1:fln 14JLj1

cr' a la actual controversia que se decide en esta provicJi»ruc:..a A N T E Ç El? . L A D 1:fln 14JLj1

LAS PRETENSIONES de la deman ci a son 1¿.;(t si u u 11. 11 1 sTRIBUNAL. ADM. CLJND1HAMARCA -- SECCIOÍ4 2. 5LJI3SECCION u0

EXP. No. 0-09955 HOJA No. 2 la. Declarar que se OPERO EL. FENfltIENO DEI.. SILENCIO ADM i TF<AT 1 VO de cáracter negativo de la administración, fren te a la petición formulada pci' ini mandante ante e]. seoi' Director' del Sanatorio de (-\qua de Dios el 16 de Junio de 1992 c:r proi.ura del reconocimiento y patio de todas u cada ruia do las mosadas co rresponciien tes al auxilio de transporte a que se ha hecho arree dar cci' haberle prestado servicios personales al Sanatorio do Agua de Dios en calidad de empleado pública, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus la ores y hasta cuando ci patio se fectie y reconocer pagar a øn. procurado el auxilio de transporte que se cause can posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición prime, ra en 'ferina mensual y oportuna. 2a. Declarar que ca NULO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEC4AT 1 VO que se operó frente a La petición formulada por mi mandante al aEor Director del Sanatorio de Agua de Dios e). 1.6 de Junio de 1992 relacionada con el reconocimiento y pago del aux.i lit) de transporte de que trata la declaración anterior.

CONDENAS

mandante al aEor Director del Sanatorio de Agua de Dios e). 1.6 de Junio de 1992 relacionada con el reconocimiento y pago del aux.i lit) de transporte de que trata la declaración anterior.

CONDENAS

Como consecuencia de las dc 1 araciones anteriores y a t.... tu lo de RESTABLECIMIENTO DEL 1)ERECI-IO, se condena al Sanatorio do Piciia de Dios establecimiento público del orden nacional. repr e sentado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA Pl ZARPo de las con dic:iones civiles anotadas en la demanda o por quien haya si.ts ve, ces: lo. A reconocer y payar a mi procurado la suma de 1329.652!. 73 o la superior que liquide su Despacho y que corros pende al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir de .1.o de Enero de 1977 y hasta el 30 de Septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a ni procurado ci auxilio de trans por-te que se acuse en su favor, a partir del Primero de Octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público do dicho Sanatorio. .3o, El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la ser¡ ten c:ia en los términos de los arts . 176 y 177 del C.C. A.." ( Fi. 10 exp) LOS HECHOS se esbozaron as lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente. viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de abril de 1960.TRIBUNAL... ADM. CUNDiNAMARCA wc;ioti2a. SW3SECCION "CT,

FXP. No. 92--2995. HOJA No. 3

el lo. de abril de 1960.TRIBUNAL... ADM. CUNDiNAMARCA wc;ioti2a. SW3SECCION "CT,

FXP. No. 92--2995. HOJA No. 3

Actual meo el deand..n . esta 505 3erVi C5 les al Sanatorio de Anua de Dios en su condi r,ón de cm p 1ado of icial empleado público) - La asignación básica mensual de mi pat.rocinadc: duran te todo el tiempo que ha permanecido v.incul ado a la Ent.i daci siempre ha sido inferior al doble del suc ido fi j ado en tia época, para el arado 1 de la escala de remuneración del nivel o perativo e inferior al doble del salario mínimo leçjal viqente do rante toda su rotación 1 aboral 4 o EA Sanat.oric;i de Anua de Dios nunca a preta:Io scrvit::i.L) de transporte al actor 50 La Ent:ídad ritinc-a ha paqado ser vi c:.io de t.ransrtu al at tu r 6o. El 16 de junio de 1992, aqotando la via nt.tberriativa el actor, por, .i..n i.:ermed io de apudera:lo rec: lamó del Sanato rio el pago del aux Li lo de transporte a que se ha hecho acreedor duran te todo el tiempo servido y el ret::ono:.Lmi.en tu y pago del mís mo mensual y oportunamente 7o . Hasta la fecha e]. Sanatorio de Agua de Dios no ha dado reap esta a. las peticiones do mi procurado, pruduc:.i.ónde sse • el silencio administrativo nectativo. " (Fis 5 a 6 exp

7o . Hasta la fecha e]. Sanatorio de Agua de Dios no ha dado reap esta a. las peticiones do mi procurado, pruduc:.i.ónde sse • el silencio administrativo nectativo. " (Fis 5 a 6 exp LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA tiene que VOY - con el si len'::io administrativo neqati.vu ri;pe.:to de la PE::Tt ClON DE RECONCJCItIIENTO Y PAGO DEL. AIJX IL ID OE TRANSPORTE elevada en Junio 16/92 ante el Sanatori.o do Aqua de Dios que se asever a no fue r'uspond icia y cuya prueba -de la ic::i tudse arrimó vál i, damnento a este proceso ( fi 2 €n<p )

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Las normas violadas que so consideran quebrantadas con la at:rRIIJ4AL. AOM.. C(JNIP4At4ARCA SECCION 2a. -- SI,JBSECCiÜM "C EXF.. No. 92-29955 HOJA No. 4 i:uación administrativa son los artículos de las disposiciones si.. u entes: de la Ley 15/59; de los Dctos. 25/63 (1 2) ; 1700/76 (1 2) ; 1042/78 (50); 3582/83 1 2); 2453/86 (1 2); 24/87 (1. 2); 61/88 (1. 2); 105/89 (1, 2) 45/90 (1, 2); 77/91 (1. 2) 18::/92

2); 2453/86 (1 2); 24/87 (1. 2); 61/88 (1. 2); 105/89 (1, 2) 45/90 (1, 2); 77/91 (1. 2) 18::/92 (19 2): 2809/78 (1., 2); 2924/78 ((5.3); 751/79 (1); 1703/79 (1); 1950/73 (1) 1200/80 (1. 2; 2767/80 (1 y 0; 3409/81 (1, 2); 3726.782 (1 2) . =F'ls. 6 a 7 y 10 EXP El concepto de la violación aparece esbc;.do a cc:'r,t.inuac.ión es visible del folio 6 al 7 y 10 dei libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tia ¿5CiE?flde . 1a suma de $329.652,73, por el lapso de Enero 1/77 a Sept, 30/92, según los guarismos al 1:1 sa1acioi; ( fi . ii exp) sin mención de la instancia en que se conoce de la c.:oritroves.t.a

8. DE•:L PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el SANATORIO DE AGUA riF:: DIOS, establecimiento público nacional que fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal del acim.isorio al Represen tante legal; después del decreto de pruebas so designó Apoderado Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruebas y proposición de excepciones (19 2j 2675/76 (.1. 2) 590/78

Judicial de esta Entidad, y extemporáneamente se contestó la de manda, con solicitud de pruebas y proposición de excepciones (19 2j 2675/76 (.1. 2) 590/78 2); 2721/81 (1. 2; 3887/85 (1.

(fIs. 15, 19, 28 '/ 29 a 31 exp ).TRIBUNAL. ADPL CUNÍINAMARCÁ SECCION 2a. - S(JE3ECCION 'C"

EXP. No. 90-29955 HOJA No. 5

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió I;W alegatos donde in ;ite en sus pretensiones (fi. 99 ep ) mientras LA PARTE DEMAN DADA guardó silencio. Par último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduria Octava (3a.) en lo Judicial emitió su Vista donde w; tiene deberán denegarse las súplicau teniendo en cuenta la Sen tert cia de Julio :22/94. proferida en el Ep. No 2943 por el H Ma qistrado Dr. Arciniegas Arc.inieqas en la Subsección "E" de esta Corporación ( fI . loa <p Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obsur ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes k La controvera de fonda. como ya se ha visto., tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS EGONOM 1 CUS (auxilio de transporte) de la Parte Actora --que en su calidad ci€:: empleado pú b:1 icu....reclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATORIO DE

tiene relación con el PRESUNTOS DERECHOS EGONOM 1 CUS (auxilio de transporte) de la Parte Actora --que en su calidad ci€:: empleado pú b:1 icu....reclama al ESTABLECIMIENTO PUBLICO denominado SANATORIO DE AGUA DE DIOS, los cuales tienen un nexo con e]. ACTO PRESUNTO NF. GAT 1 yO impugnado, consecuencia de la omisión administrativa de re solver la petición que sobre la materia presentó el Ac;t.er.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA sEccIm ;. SUF3SECC ION

EXF No.. 9229955 - HOJA No. 6

Exçpcjones o Situaciones exceptjva En la Contestación de la demanda -extemporánease pro pusieron las de INEXISTENCIA NATURAL Y JIJR i D ICA oi.:i. DERECHO, 0111 SION DE INDICACION DE RESIDENCIA. PRESCRIPCION (fIs.. 30 a 31 e;p) que no son trascendentes dada la circunstancia tic su interposi c.iÓn fuera de tiempo. De Oficio la Sala, no obstante lo mencionado anterior' mente analiza la situación sobre el particular, por cuanto según el art. 164 del C.C.A./84 el Juez Contencioso Administrativo poe de DECRETAR oi: OFICIO LAS EXCEPCIONES que encuentre demostradas en el proceso.. Ahora bien la Jurisdicción ha reconocido que las EXCEPC ION ES DE FONDO del Contencioso Administrativo que se resuelven en la sentencial se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber: a Antes de resolver el 'fondo do la controversia

ES DE FONDO del Contencioso Administrativo que se resuelven en la sentencial se deben analizar de manera diferente según su al cance, a saber: a Antes de resolver el 'fondo do la controversia (v.gr. la falta de jurisdicción la caducidad, etc.) y b) Al estu d.iar el fondo de la controversia (y nr la inexistencia del dore che, la prescripción etc. Por lo tanto, INICIAL..MENTE en la sen ten cia al entrar al aparte de Consideraciones del Juzgador y an ten de entrar al fondo del caso controvertido so estudia el PRI tIER GRUPO DE EXCEPCIONES, mientras que LAS EXCEPCIONES DEL. SEGUN DO GRUPO solo pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo de la controversia por tenor estrecha relación con la discusión fi. nal Así las cosas las excepciones se deben clasificar tcn:i.endc:, en cuenta esos parámetros y (:onsecuencialmelite se analizan en el debido aparte de la Sentencia.TRIBUNAL. AD11. CUHJ) I NAMARCA SECC ION 2a SUESE:CCI0N "C EXP. No 92. -2955 HOJA H. 7

La excepr: ..Lón de INEPTITUD DE LJ\ DEMANDA por "omisión de la indicación de la residencia del Demandante" que se ec:ha de menos en ci líbelo introdu::torio con fundamento en el ay-t-. 75 del C .P que 1 lona los yac ÍOS Ofl lo cc)r)at.ibi:' del art. 137 del C.C.

A que determina las forma lides de :t demanda . ontoncioso admi rstrativa no ha sido oxiç3.ida en nuost.ra Jurisdic:ciári de manera

A que determina las forma lides de :t demanda . ontoncioso admi rstrativa no ha sido oxiç3.ida en nuost.ra Jurisdic:ciári de manera rigurosa, aunque es importan te para al q'mos oven tos que se pueden resentar en el transcurso del prco:oso y. qr notificación a la . Actora del auto admi.sori.o de la ronunc i.a de su A orado. . por 1 o que al futuro—. convendría la reforma de la porti norma contenciosa para comp 1 omon tar 1 a en ese aspect:c . De esta marera • .1 a omis.ión advertida en la domanda at.inque es e;ior desde el punto de vista que aquí se ana ii.a Ineptitud de 1 a cJomanda no es suficiente para su prosperidad, ns cirando se debe velar por la provaloncia del Derec:ho sustancial hasta duiido lo porvr,.iton laS reglas de dorec:ho.

Pero se destaca otra tras: endencJa do la omisión da ese dato en la demanda -para efectos del derecho sustancial controvertidoque puede o no 11 e ar a tener ccnsecuen ci as frente a 1 a discusión :1 uríd 1 ca del presunto doroc:ho rec 1 amado tal aspoc:tc) sobo es pos i b e analizarlo en el aparte de la sent.oncia correspoiid.ion .o al fondo del cason no aquí, donde se ana 11 zan las si. tuacienes de análisis 'previo". por , lo que s e deja para ese momento si 1 lo el estudio de ese punto.

Las excepciones de Inexistencia del derecho us materia de análisis del fondo de la controversia por lo que solo en esa eta

de análisis 'previo". por , lo que s e deja para ese momento si 1 lo el estudio de ese punto. Las excepciones de Inexistencia del derecho us materia de análisis del fondo de la controversia por lo que solo en esa eta pa de la sentencia pueden sor estudiado ose punto y así 'J SO de ja para ese momento.TRIBUNAL. ADM. CUHJ)1NAMARCA SECCION 2. 1lBSECCJÜN "Ca EXP.. No. 92--- 9955 HOJA mi). 3 cargos o c:sa 1 es de anu 1 acióíi ' En c:uar tete aspecto en el prco se tiene En la demanda -en resunense presentaron p Se sostiene que la P A:tora ha 1 aborac:!c' con la Entidad Demandada desde 1.960 en ade 1 ante y que Li.ene la condi Lón de EM FLE:ADO FUEIL. i co ••-i n pr'ec i. sar el eínp leo que deseupeFa Agrega que su salario ha estado dentro del tope sea lado en la lev pata efec tos

del AUX 1 L. 10 DEL. TRANSPORTE: y que la Enticid no ha prestado ese servicio y tampoco lo ha reconocido y pago al inter'ado . Ade que no respondió la pet..i ción eie\'ada en ese sent.idc::' '/ "en con cret.o" ex presó la El auxilio de transporte fue estat:ict:ido por . la Lev 15 de 1959 para todos y cacia une de 1 os trabai adores cua remunorac.:ión no ex ceci lera de 1 sCO co inensus les y autor i. 6 a 1 C)5 Pat r onos

1959 para todos y cacia une de 1 os trabai adores cua remunorac.:ión no ex ceci lera de 1 sCO co inensus les y autor i. 6 a 1 C)5 Pat r onos para dar 1 e cump 1. i.miento d.iroc:tamente s.l. así lo proferían pres tandu el servic:io de t.rarport.e grau.i. to a sus trabai adores a su voz el O. 25/63 varió el valor del aux J. lío sin tener en cuen La los criterios de di.st.ancia más adelanto e]. D. .1700/76 elevó ci valor del a u x .i 1 io y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del O. 1042/713, sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual. básica de los empleados públicas fuera iuual o inferior al doble del sueldo fijado para el rado 01 de la escala de renuncrac:i.ón dci NIVEL.. OPERATIVO • tendría derecho al rec:onot:iffliento y pago de]. AUXILIO DE TRANSPORTE por la suma de $105 oo mensual es El 0. 2809/78 elevó el auxilio a $170 oo mensualesTRIBUNAL. MDII CUN» iNMMAFCA SECC ioil 2a. sus:cc: rcwi "ce

EXP, No. 9229955 HOJA No. 9

El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los orn pleados públicas cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7. 000 • 00 Fi D. 751 /79 e1e''e el auxilio a $2:32, O mensuales para los

pleados públicas cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7. 000 • 00 Fi D. 751 /79 e1e''e el auxilio a $2:32, O mensuales para los empleadas oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dos veces el sal ario íninirno legal. Seguidamente, los Da.. 1703/79 1950/79 • 1200/00 2767/00 3409/8.1, 3726/82. 32.i83, 2721/04, 3087/85, 2453/86, 24/97, 61/90, 105/89, 45/90 • 77/91 ' .18:3/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficiales y los trabaja ja dores particulares que devengaran un salario inferior al doble del salar-lo mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un Establecimiento Pública obstenta la calidad de empleado oficial con carácter do empleado público (art. So. D. 313 5 /6 8) y cl.• que durante su vinculación al Sanatorio do Agua de Dios siempre ha devengado un salario Lo fe rior al doble del salario fijado para ci grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e infrior al doble del salario mínimo legal, se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de transporte por tL:)dc) el tiempo servido, obteniendo como respuesta del Sanatorio de Agua de Dios, ci silencio al que la ley ic:• ha dado el carácter de negativo de sus protonsiones. Esta negativa quebranta en forme otstensi Id e 105 mandatos do las

del Sanatorio de Agua de Dios, ci silencio al que la ley ic:• ha dado el carácter de negativo de sus protonsiones. Esta negativa quebranta en forme otstensi Id e 105 mandatos do las normas antes citadas, pues con ella, dándose los presupuestos CO tales normas fijan para el nacimiento del derecho que consagran el ro reconocer y pagar el auxilio deprecado el Sanatorio de P ---- ctr.ta de Dios se coloca en abierta rebeldía contra su mandato. En ella. pues consiste el quebranto do las normas." f 1 s 6 a 71. Y -en la adición - corrección" inicial agregó Ademas agrego, que el quebranto ocurrió, entro otros por, NEGAR e]. Sanatorio de Agua de Dios el actor, el RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE consagrado en tales normas • a pesar de que ci Actor cumple con los requisitos de ser EMPLEADO PUBLICO al servicio del Sanatorio y haber devengado durante toda su vincula cián y estar devengando, UN SALARIO INFERIOR AL. DOBLE DE:I.. SUELDO FIJADO, cada época para el grado 01 de la ESCALA DE REMUNERA ClON DEL NIVEL OF'ERAT 1 yo. EINFERIOR AL DPDL...E DEL.. SAL AP 10 NI Ni MO LEGAt. VIGENTE DuRANTE TODA E3IJ RELAC ION LABORAL, y, muy a pesar de que ci D. 2675/76, art. Le, c;onsauró el derecho al auxilie do transporte pare los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. do enero do 1.977 SIN COSI DERAC ION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL. SERVICIO,

transporte pare los EMPLEADOS OFICIALES a partir del lo. do enero do 1.977 SIN COSI DERAC ION AL LUGAR EN QUE PRESTARAN EL. SERVICIO, NI LA DISTANCIA. ' vi. 10TRIBUNAL ADM CtJNDINAPIARCA - 8(CION 2a. - SUSECCION "C"

EXP. No. 92—29955 HOJA N. 10

La Parte Demandada--,como ya se dijo-presentó extempo ráneamente su Contestación de la demanda donde propuso excepcio ne (de inexistencia del derecho' de prescripción) en lo atinen te al fondo de la controversia. El Ministerio Público -en su VistaFiscalpor economía procesal y pr estimar qu se trata de un caso simíiar, se remite a lo va resuelto por la Jurisprudencia y citas a manera de ejem pie, la Sentencia de Julio 22/94 dei ex. No. 29843 con ponencia del Dr. Arciniegas A. (fI.. .98 axp.). La motivación 3e l dcisión.- Para resolver se considera El régimen Jurídica de Personal de la P. Actora y su si tuaión fáctica.. El SANATORIO DE AGUA DE DIOa. es un Establecimiento Pt blic:o Nacional -con personería jur.ídica-, conforme lo establecen claramente el Dcto Ley 2470 de 1968 y el Dto 2575 de 1970 (expe dido en ejercicio de las facultades legales y del art. 35 del D.

L. 1050/68); tiene como ebjet "adelantar ctividades encaminadas para dirigir y administrar la asistencia social la, rehabilit.a ción de los enfermos de H-fsen y de la comunidad en neneral en el

L. 1050/68); tiene como ebjet "adelantar ctividades encaminadas para dirigir y administrar la asistencia social la, rehabilit.a ción de los enfermos de H-fsen y de la comunidad en neneral en el municipio de Agua de Dios" (Octe 2564/83).TRIBUNAL.. ADPI. CUN»It4AtIARCA. - SECCION 2. SUBSECC1014 hCJI EXP. No. 92-2995 -- HOJA No. 11

Los SERVIDORES PUBLICOS del: sanatorio de Agua de Dios. como Establecimiento Ptthlico Nacional que es, conforme al art. 23 del Dcto 2575/70, se clasifican da la misma manera que el art. 5o. del Dcto L. 3135/68 pero en,, cuanto a los trabajadores oficia les precisa algunas actividades que se desemp&an por personal vinculado por contrato de trabajo; de otro lado, en el art.. 23 del Dcto 2546/83, se establece que el personal de dicha Institu ción se somete al REGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 de 1975 y bcto R. 1468 de 1979).

En efecto, el Dcto 2575/70 publicado en el Diario Oficial No.. 33242 de Feb. 13/71, comprende las siguientes reglas Art. 23 Todas las personas que presten sus servicios de manera permanente a los Sanatorios son EMPLEADOS PUBLICOS,conlorme a lo dispuesto por el articulo So del D creto ley 3135 de 1968. Parágrafo. No quedan cobijados poresta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajó, para desempear las siguientes. actividadest Servicios

creto ley 3135 de 1968. Parágrafo. No quedan cobijados poresta disposición las que personas que eventualmente se vinculan al Sanatorio por medio de contrato de trabajó, para desempear las siguientes. actividadest Servicios profesionales. ocas.ionales en materia de asesoría tcni ca. científica, Jurídica o económica. Construcción, do taciór ó sostenimiento de obras públicas. Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas., asistencia médica." Art. 27 Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Dírectivais adoptaran los actuales PLANES DE CARGOS Y ASIGNACIONES establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las faculta des conferidas mediante Decreto número 665 de 1964), mientras se dicta el ESTATUTO DE PERSONAL y se reestructuran los Sana torios de acuerdo con los presentes estatutos." Art.. 28 Los empleados públicos y los trabajadores oficia les vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, mediante nombramiento o con trata de trabajo, continuaran en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender cia los Sanatorios no perderán la prima de antiguedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no necesi tan nueva posesión. ftTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP No. 92-»299 HOJA No. 12

Y. como en precitado art. 23-1 hace remisión al Dcto L. 3135/68,

EXP No. 92-»299 HOJA No. 12

Y. como en precitado art. 23-1 hace remisión al Dcto L. 3135/68, en cuanto a la clasificación de losa EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS ES TABLECIMXENTO8 PUBLICOS que en é1 se reglan -debido a que el cita do Sanatorio lo as--, el texto pertinente de esta disposición es. el siauiente : Art. 50 Empleados públicos y, trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministe rio, DopartamentosAdmirtistrativos, Superintendencias y ES TABLECIMIENTOS, PUBL.ICOS son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los ESTATUTOS DE LS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS spcisar qué actividades pue den ser desempads por personas vinculadas mediante contra to de trabajo.

En el Dcto No. 2546 de $opto 6/83, , publicado en el Diario Oficial No. 36346 de Sept. 28/83, aprobatorio del Estatuto da la Iflstitución y que comprende las modificaciones al mismo del Sana tono de Agua de Dios aparecen las siguientes reglas Art. 23 El personal que labora en el Sanatorio está en si tuacióri legal y reglamentaria de los empleados pú blicos de conformidad con los Decretos 64 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustado a las demás normas del SISTEMA NACIONAL DE SALUD.' Art. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a qe se refiere el articu lo 7o del Decreto 1050 de 1968.".

SALUD.' Art. 24 El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a qe se refiere el articu lo 7o del Decreto 1050 de 1968.". Y en las disposiciones del SISTEMA NACIONAL DE SALUD algunas de las cuales tienen relevancia en tuanto a la c:la5ificación de los servidores públicos del citado Sistema, es la siguiente :TRIBUNAL. AMI. CUNDINAP1ARC4 -SECCION 2a..- SUBSECCIÓN "C" £XP. No. 92"29955 - HOJA No.. 13 El Dcto L. 556 de 1975 -marzo 05- (D. Of. No.. 34288 de marzo 05/7) -que sustituye elflcto L..655/74,y deroga las dispo sicienes contrariasreo la LA AISCRIPC ION Y VINCULACION DE ENTIDA DES AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD que tienen trascendencia en al uunos aspectos de personal; sobre el particular expresa : Capítulo 1 -égimen de Adscripción.. Art. 2oas Entidades de Derecho Público que presten ser vicios de salud a la Comunidad, están ADSCRITAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, dependen administrativamente de los Organismos de Dirección del Sistema y el personal que en ellas iabora está sujeto a la situación legal y reglamenta nc de los Empleados pb1icos. Parágrafo Las Eñtidades adscritas que actualmente tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para su personal, lo conservarán en cuan to sea 'favorable a1 trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. ".

tengan un régimen distinto al de emplea dos públicos para su personal, lo conservarán en cuan to sea 'favorable a1 trabajador y procederán a adecuarlo al Estatuto de Personal de Salud. ". Capítulo II - Régimen de Vinculación. Art. 90 Las entidades d. Derecha Privado que presten servi cios de salud a la comunidad, por, el solo hecho de prestar estos servicios, se entienden VINCULADAS AL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Del Dcto L. 694/75 s (0. Of. 34317 de Mayo 1I73) Art. lo. El presente' decreto regula la administración de personal de los Orgaflimos de Dirección del Bis tema Nacional de 8alud. de las Entidades creadas, Q autor¡ za da su creación, por ley de la República, ordenanza depar tamental, acuerdo municipal» intendencial, comisarial, o dis tritl, que prestan servicios de salud, inclusive los de la Seguridad Social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica. Se exceptúar las dependencias del Ministerio de De fensa Nacional que prestan servícicm de atención médica."TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA -SECCION 2a.. SUBSECCION UCN EXP.. No. 92--299 - HOJA Nó. 14 Art. 2o Son EMPLEADOS PIJBLICOS, para los efectos del pre sente decreto quienes prestan sus servicios en cargos permanentes de los organismos de dirección del Siste ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cios en las entidades a que se refiere el articulo ante

ma Nacional de Salud y en sus ENTIDADES ADSCRITAS. Parágrafo. Las personas que al entrar en vigencia el presente decreto presten sus servi cios en las entidades a que se refiere el articulo ante rior en calidad de TRABAJADORES OFICIALES podrán conti nuar on dicha categoría. " Art. 3o. Las personas que prestan sus servicios en las EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del Sistema Na cional de Salud son TRABAJADORES OFICIALES; sin embargo, los Estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o conf ianz deben ser desempeados por personas que tengan la calidad de EMPLEADOS PUBL..XCOS.. Art. 4o. El régimen de administración de personal de los trabajadores oficiales de las Empresas Industria les y Comerciales del Sistema se regirá por si Código Sustan tivo del Trabaja; Ro obstante, dichas empresas deberán adop tar los principios básicos del Estatuto y su Reglamento, en lo relativo a CLASIF'ICACIONY VALORACION DE CARGOS SELE.0

CIÓN DE PERSONAL Y CALIFICACION DE SERVICIOS.

Art. 5o. Quienes prestan servicios ocasionales tales como asesores, técnicos peritos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra son AUXILIARES DE LAADMINISTRACION del Sistema por no pertenecer ertene cer a sus cuadros permanentes. " Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tación de servicios para él desempeFo de funciones públicas de caractor permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presente decre tc3."

Art. 6o En ningún caso podrán celebrarse contratos de pres tación de servicios para él desempeFo de funciones públicas de caractor permanente, en cuyo caso se crearán los cargos correspondientes en los términos del presente decre tc3." Art. 7c. Las personas a quienes el Presidente de la Reptbli ca, el Ministro de Salud o las Corproaiones Pibli cas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Canse jos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados público. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por la ley."TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOP4 'C"

EXP. No. 92-29955 HOJA No. 15

Art. So Las ENTID4DE9VINCULADA9 al Sistema Nacional de Sa lud para recibir portes,. del Estado deberán adop t,r SU REt3IMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL a los princi pias básicos de este Decreto y su Relamerito Del D. R. No. 146 de 19791 (D. Of.. 35320 de Açjt..2/79) Art. lo. Del campo de aplicación. l presente decreto re quia la ADMINISTRACION DE PERSONAL del Ministerio da, Salud, de los ESTABLECIMIENTOS PUBLICÓS que le están ads critos., de los Servicios Seccioales de Salud, de lara Unida des Regionales de Salud Y DELAS DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS

AL SISTEMA NACIONAL DI SALUD.

También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto'694 de 1975."

AL SISTEMA NACIONAL DI SALUD.

También podrá aplicarse a las Entidades sin ánimo de lucro VINCULADAS al Sistema Nacional de Salud, conforme con el Decreto'694 de 1975." Art. 2o. De las normas cflplementrias. Corresponde al 1 Mi nisterio de Salud la expedición, a través de RESO LUCIONES REGLAMENTARIAS, de las normas. complementarias para rular la administración de personal del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente decreto, para lograr tu desárrollo y cumplimiento.." La Ley 10 de 1990 —enero 10— 4us reorganiza el SISTE MA NACIONAL DE SALUD, contiene, nume-esas reglas sobre la materia entre las cuales se destacan .s En el art. So. determinó la INTE GRACION DEL SECTOR SALUD por un SUBSEGTOR'OFICIAL, (al cual perte necen todas las Entidades Pblicas que dirijan o presten serví cios de salud., dentro del cual se hallan las Entidades Descentra lizadas Directas o Indirectas del Orden Nacional y de las Entida des Territoriales, etc..) y por un SUBSECTOR PRIVADO (entidades o personas privadas que presten esos servicios). Además, precisó; Capitulo IV - Estatuto de PersonalTRIBUNAL. ADP1. CUNDIÑNARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 92--29955 HOJA No. 16

Art. 26 Clasificación de empleos. En la estructura de la Nación,

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