TA CUN - 92-29956-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-29956-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADh1INISTfATIVO DE CUNDINAMARi.&
SECC ION SEGUNDA.- SIJBSECCI ON 'A".
AUXILIO DE TRANSPORTE -Pesupuestosf AUXILIO DE TRANSPORTE - Reconocimiento Santafé de Bogotá .D..C... .agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventay cinco (1995).
11 R E F E RE N C 1 A 5:
Magistrada Ponente Expediente Actor Demandada
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRRACIN
92-29.956
LUIS ENRIQUE MORALES
SANATORIO DE AGUA DE DIOS, Auxilio de transportó.
Ptqotado e trámité del asunto: sin que se observe casa1 de nulidad qué invalide lo actuado, ]. Tribunal procede a dictar ertencia no sin antes recordar dé inera ur..nta los aspectos fundamantals que se v?ntii aron en ci cursó dci proceso.
1. DEMANDA El seior LUIS ENRIQUE MORALES. por inCrmedo de apoderado ieqa].mente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad , r t cimiento del dFrcrho corisu cL cu F.,fl r t cuJo 8 5, dl L C A en escrito presentado ante ska Corporación e 15 de octubre dF 1992 isible a lo] tos 5 a 7 solic::ita qumediante sentencia resuelva sobre lasas 1. 1. PR E T N 51 0 NE 5JUICIO No. 29.956 4j Declarar qqe lkepper6 1 fenómeno d1 Si l encio Administrativo
mediante sentencia resuelva sobre lasas 1. 1. PR E T N 51 0 NE 5JUICIO No. 29.956 4j Declarar qqe lkepper6 1 fenómeno d1 Si l encio Administrativo de carácter negativo de la administr ación; frente-a la petición 1.rv,i3jda por mi mandante ante el eor Director del San a torio de Agua de Dis el 1.6z1be iuo de 1992 4 en, procura del reconocimiento -V pa go d é tod a s '' di una de las mesadas correspondiente¡ al a.i;z1io de transporte a ques se ha hecho acreedor por haberle prstdo servicios, persona) es al Sanatorio de Ag ua de Diosp en calidad ie empleado p ú blico, y por todos y cada uno de los e meses qLiv4ñ ,desde la techa oc iniciaci ón de su s labores y hasta cuanda e.1 paqo s cf ecúe. y4 reconocer y pagar a mi p rocurada , el auxili0 dE transp orte que se 'u e u» po ster ioridad al pago oe as meadas va cau sadas ' dj, que trata la petición pririera, en forma: mensual y oprtuna 2@ Dec la rar 4ie e tdtIL3 el Si ¡pr1r7tt Administr a tivo Neg ativ o que npClo trentélatu la p-icin formulo psr mi maodaote al :coi Direc tor ud dE Aqua a& Dio: Ci ló de Junio op 1992, relacionada con el recoi-,o.imiento ypaqo del auxilio:de transporte de que trata Ja declaracidn Interior. - 3@ .iquaimerst el Sanatrio-de Agua -de Dios está obligado a
relacionada con el recoi-,o.imiento ypaqo del auxilio:de transporte de que trata Ja declaracidn Interior. - 3@ .iquaimerst el Sanatrio-de Agua -de Dios está obligado a continuar reconociendo y pando al actor el au .i Ji. oc tr an sporte legal mientras -permanezc comc' empleado de dicho Sanatorio en la cuantia que 11 ley lo detmine. -- CONDENAS: Como consecunçia de - las de-Jaraciones anteriores, y a titulo de restablecimiepto del derecho 4 se condena al Sanatorio de Agua de Dids, esta/:ziecim.zento público del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA -PIZARRO.. de las ~.oi-ydic jones &wile - aioaoas en la demnd 4 .. por quien haga sus 12 .4 reconoc er y pqar a 1 procWado la suma de 32 9.652,73 ola superior que liquide su TPIespacho y que -corres poride al - auxil io -de trar.sporte a que se ha hecho acreedor a partir de 10. de enero de 1.977 y hata el 30 de - epkiembre de 199229 A reconocer W pagar 1 mi procurado e2 auxilio de transporte que e cause en su t'i a partir del Prniero de octubre de 1.' y mientras perane.ca como eÓpleado público de dicho Sanatorio. 32 El Sa»atorzo de Agua Ob Dios dará cumplimiento a la sentencia - en los términos de los art. 176 ' 177 del C.C.-A. (fI. 10) - 2. FI E C H O S Los hechos en que se tunda la dsmwda se exponen a sí -.
- en los términos de los art. 176 ' 177 del C.C.-A. (fI. 10) - 2. FI E C H O S Los hechos en que se tunda la dsmwda se exponen a sí -. "tu sit podr dri tF 3 rsit ter rurnpld.ukf fte • viene pr es trdo sus servicios personales al sanatorio de Aqa de Dios desde e] lo. de agosto de 196 1. 2.] ictuaimerite el deiidrte presta sus servicios,-personales al r..i(oio de .Agua de Dio en su c ondici 6n de empleado ct3cit
(empleado público).urcio No 29.956 32 La asignación básica fflensu1 a mi patrociado durante todo el tiempo que h.permarsecido vinculado a la Entidad s siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época para el grado 01 de la escala de remurierción del r,i/ei operativo •e inferior al doble del salario minirno leqal vigente ,durante toda su relación laboral. QQ El Scratorio de Aqua de Diós nunca presiaio servicio de transporte al: ac tor . 59 La Entidad nunca ha pagado servicio le transportai actor. 62 El Jó de áunio OC 1992 agotando l día gubernativa, el actor por intermedib, de appderado, reclamó det Sanatoriq c1 pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servidoy el renocimiento y paqo del ri:smo mensual y oportoamente. 72 Hasta la fecha el ¶3ratorio de Agua de Dio no ha dado respuesta a as peticionede mi procurado produciridose así, el
tiempo servidoy el renocimiento y paqo del ri:smo mensual y oportoamente. 72 Hasta la fecha el ¶3ratorio de Agua de Dio no ha dado respuesta a as peticionede mi procurado produciridose así, el silencio administrativo rçeativo." M-15). 3 FUNDAMENTOS DE DEREÇHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impundo se violaron los siquiertes. Decretos 25 1963 5 1700 de 1976 4 2675 de 1976 0 590 de 1978 1042 de 1978artículo 50—, 2809 de 1978. 2924 de 1970 751 de 179. 1703 de1979, 1950 de 1979, 12b0 de 1.980, 2767 cle 1980, 3409 de 1981 72 de 198 582 de 18 2721 de 1984, 388v de 1985 2451 de .196, 24 de 1987, 61 de 1988, 105 de 1989, 45 de 1990, 77 de 1991, .183 de 1992; y1 las artículos 85 y 177 del C.C..A. (fi. 6).
II. CONTESTACII3N DE LA DEMANDA La pai .....e dernandd& dio contestación a la demandada, 01 .26).
111. ALEGATOS DE CONCLUSIC)N
1. Las partes cardaron .5.ilencio.
2. La Procurador Doc Un jo Judicial al emitir su concepto. se remite a la reiterada jur-isprudencia sobre el cita la sentencia Junio 23 de 1995 ep 9229872 de este
2. La Procurador Doc Un jo Judicial al emitir su concepto. se remite a la reiterada jur-isprudencia sobre el cita la sentencia Junio 23 de 1995 ep 9229872 de este Despacho. (fi. .81.).,JUICIO No. 29.956 4
IV CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recpitu1.ridoei actor solicita _!se dec1re que operó 4.:.L fenómeno del Silencio Adm,klnistráilloj de carácter negativo frentCa la petición qtuformulara ante la entidal Opmandada el 16 dijunio de 1992;igualmente impetra su anulacish en cuanto quj negó ni reconocimiento y pago de las mesadas correspondientes al ui 1±0 de trartsporte. (' titulo d1 restablenímientq,del derecho olic:±ta que esta a Corpnrcic'n ordeñé el reconocimientc.s y el paqc a su iior rin i rsuma de 5.329,=2,73 o i a que si liquide por 1t auxilio de transporte que considera tehr derechcí., desde si i zo. de enero d0,1977 y hasta ni 30 de septeibre de 1992; lqualfflir4te el que se cause a partir riel 1 de octubre de 1.992y mientras permanezca como empleado púhi ico' de dicha entidad. En orden á obtener i,s anterior4.s cometidos, el actor afirma que el acto a4min.ístratio acusado quebranta los Decretos 25?DE 1963, 1700 de 1976, 2675 a5 19769 590 de 1978., 1042 de 1978
afirma que el acto a4min.ístratio acusado quebranta los Decretos 25?DE 1963, 1700 de 1976, 2675 a5 19769 590 de 1978., 1042 de 1978 ~artículo 58u5 de 1970, 224 de 19/0 751 de 1979, 1703 riE. 1979., 190 de 1979. 200 de 1180., 2767 de 1980., 3409 de 1981. 726 de 1982, 3582 di 1983. 2721 de 1984, '38137 de 1985, 2453 de 1986 24 de ..987, 61 de 19881 1.05 de 1989, 45 de ,1990, 77 de 1991 t-r de 1992 eoTcuanto que habiendo percibido durante todo el, tiempo que ha 1horado en'ia entidad demandiosu un salario inferior l doble cíeI sueldo stibLenid pira el' Vado 11 del n ivç 1 operativo y 1 mi nimc legal" vienite para empleados oficiales en cada ale .9 , ibipridc sido si i mnadas 1 a .1 condiciones_ de, i.uqar y distanc::ia' de mil metros para tener' derechb si auxilio de.; transporte, le neqo esta prest.sc:.1ór4 . Es'$:.c:' es pese a tener derecho a percibirlo por reunir en todo'tiempo ló requisitos para tal efecto. .::5?..4 resolv'r., la SaLa con.sidnrs
1. Esta Corporación ' en asunto, similar aL sub-1 ite mediante sentencia del r3l de rnrzo do 1995, dictad dentro del
para tal efecto. .::5?..4 resolv'r., la SaLa con.sidnrs
1. Esta Corporación ' en asunto, similar aL sub-1 ite mediante sentencia del r3l de rnrzo do 1995, dictad dentro del proceso 29.842, actorp,Mi4EFd 1LDP HER1HDLZ L EL-IULIIMON., con ponencia ç1i Lii' IL')ARD LEON 10PAÑDU l'IONCA'iO, quiefl a SU vez prohi.'ió lo ya dicho por este Tribunal en denténcia sentencia di fecha 22 de julio de 1994 C1'LI. taa deuro del Procesa 29880 actorJUICIO No. 29.956
MARCO TULIO ROJAS VILLALBA. con: ponenc1a ci Honorablé Magistrado Doctor ANTONIO JOSE ARC1NIEGAS5:.ostuvo Así las cosas y, habiéndose presentado lépetición el. i, de Junio 1 .992 se debe determinar 51 €i actor tiene derecha al auxilio de transporte reclamado ' negado por i acto pi ino denegatodio cip la rpt iciór seuu 1 noi nti ¡dad qur regula este derecho / teniendo ii cuente las pruebas vl idas y oportunamente arrimadas al proceso en lo qe se refire al lapso comprendido desde ci li., de junio da 19€39
El ur. . DOGO YOUNES MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LP8OF<iL, hace un resumen de la legislación sobre el auxilio de tansport.e, que se transcribe a ccwt.inuac:i..ón 11 Suy orinen y desarrollo. La ley 15
ADMINISTRATIVO LP8OF<iL, hace un resumen de la legislación sobre el auxilio de tansport.e, que se transcribe a ccwt.inuac:i..ón 11 Suy orinen y desarrollo. La ley 15 de 1959 fue la plimera norma legal que decreté 11 auxilio pat.rc:ina 1 de transperte Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no e>cediera de $1.500.no mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera e]. •t.rabaj ador para c:lesplazarse desde el luqarU de su residencia hasta el sitio de trabajo, sen:in el horaria que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la ,opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma ciratuita a los trabajadores. L..uaqo el decreto reglamentario :1258 da 1959 que reiteré a su turno los principios que inspiraban el auxilio, extendió el alcance de la ley que se comenta a los trabajadores oficiales. Posterirmente la Hey i de 1963 la dio el, carácter 'de salario, incorporable porconsiguiente or consiquiente para todos las efectos de 1 iquidac4ón de prestaciones soc:iales. os después el artículo 50 dei decret.c. 1042 de 1978 se ocupó nuevçnent: dcl auxilio de tran'porte y dispuso por su parte que tendrían"locación a :éi , los empleados públicos cuya asignación básica mensal fuese igual o inferior • al doble del suldo fijadol fijado para el grado 01de 1 de la escala de remuneración del nivel) operativo',
públicos cuya asignación básica mensal fuese igual o inferior • al doble del suldo fijadol fijado para el grado 01de 1 de la escala de remuneración del nivel) operativo', fijando su cuantía en la suma de ' 120 .ob mensuales Saa1ó también en forma expresa fa incompatibilidad entre e]. aux.i 1 i'o que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades oficiales. Con fundanento en las autorizaciones extraordinarias conferidas al gobierno en virtud de la ley 53 de 1978. se expidió al decreto ley 2924 de 1978, en cuyo articulo 52 se dispuso que los empleados públicas cuya asignación básiça fuese icual o inferior a ' 7,000.0c.. mensuales tendrían derecho al reconocimiento y paqo del auxilio de transporte en cuantía de $ 170.00 mensuales, manteniendo la Incompatibilidad entré dicho beneficio económico y la prestacióp del servicio de transporte ,a los empleados per parte Oírla entidad»' La ley 15 di 1959 "Poi la cual se da mandatp al EstadoJUICIO No. 29.956 A para intervEnis, en la industria del transperte se decrete el euxiio patronal de trarisporte, se çre's e} fondo de transporte urbano, y se dictart otras dispi:::tsiciones" .estah1ece Artículo 2 Esteb.icése a carqode los patronos en los Municipios donde, las condiiones de]. .tránsporte!asi lo requieran, a T jui cio djli b,br-roq el ptqo di transporte desde el sector. de su residencia há.et.e el
Municipios donde, las condiiones de]. .tránsporte!asi lo requieran, a T jui cio djli b,br-roq el ptqo di transporte desde el sector. de su residencia há.et.e el sitio de su trbeo, par§ todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excede de un mil quinientos pesos .s t . 5o.00) mensuales." Pues bÍCflN el Decreto 1258 dei959 por el cual se reqiamenta la ley 15 de 159 sobre "Intervención del Estado en el trasporte" y "Creación del Fbrdo del Subsidio de 1iansporte" en sus artículos 49 y 52 dispuso: Art. 49 E rlui' efflentc tendrán derecho a este auxilio tos trabajadores que residan 1 una distancia de mil (1.000) etrrs o más oci lugar del trabo Art.. 59.' El auxilio de transporte se pagará únicamente en lus,días en que el trahaj ador preste sus servicio al respectivo patrono g y cubrirá el nero de viajes que tuviere que hcer para ir al lugar di trabajo y re%rrse de él, según el horaria de trabajo.- Pere si el trabajador, pira trasladarse s.l lugar del trabao o de este a su rsideuci., nocsitare dos o m-se vehículos, eUpétrano Aplo eutará obligado penar el valor del 'pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada :en el articulo 32 de este decreto." El Decreto 25 de 196 =Por el cual se rPnlaffient Lr. 1 15 de 1959 sobre "Inteversción dEl Estado en el
tarifa indicada :en el articulo 32 de este decreto." El Decreto 25 de 196 =Por el cual se rPnlaffient Lr. 1 15 de 1959 sobre "Inteversción dEl Estado en el Transporte", dipone en sus artículos 19 y 22 Articulo 19. A partir 'deI 16 de enero del presente aPio, reajustase el auxilio patrónal de transporte a une suma fija de treinta pesos( 3OOO ) moneda cç',rr i.ente mensuales, que deberán ertreqarse diiectamentej a los trabajadores oficiales y p larticularsi que devenguen un salario mensual' hasta de un mil lqqinientorT pesos 01.500.00) € r, jas c3ud4-de5 de Ongotá, Medellin Barranquilla y Ccli.- A Partir deL'16 de Enero del presente ao., ireajustaál el auxilio patronal de transporte a una sum fija, de veinticinco pesos (525.00) moneda corriente ffsenSUcles que deberán entregarse direçtamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenciuers un salario - mersual histe de un mil quinientjp pesos ($p 1.500.00) CO las ciudades d Armenia B gr rantabermeja,l Bucaramanga, Buenaventura. Buca. Cartago,' Cartacte:na 4 Cúcuta Gírsrdc't .lbanue Monterie Manizales Nejip 'Pereira - papayan, papa. -Pasto, Palmira, Santa 11rte Fuluá, Villavicencio Artículo 2. El euxiio de transporte reajustado en la
Monterie Manizales Nejip 'Pereira - papayan, papa. -Pasto, Palmira, Santa 11rte Fuluá, Villavicencio Artículo 2. El euxiio de transporte reajustado en la cuantía que sea].a ci articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se he venido cubriendo hasta la fecha y le cuota patronal que para los Fondos de Transporte ' en las ciudades en donde exigtíá m sufr-nahen los patronos En concecuenciJUICIO No. 29.956 partir dei 15 cLe enero de 1963 qued1 ,tboiidéi la. cuota patronal de trartspprte los trabaj adores rEcibjrán el valor del aumilip patroni en su int.ecjridad.. "El Decreto 275 de 196"Por el cual se dicta una disposición sobra el ¿>jlio patronal de trnport.e' decreta "Articulo F:ri ff,er.o, (.t prtir del primero ( i) de enero de mil nove cientos, setenti y siete (977) gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales., trabadorespa•rtic'.,ilares que dev&nciuen un salario riipnEui hasta UF dos ices ci salarlo rriir'irno Tlegal 9 cuyo monto seguirá siendo de cierto cincal pesos (5105.001 ,i-nu1ps "El Eci10 1u42 de 1973 erS su artícuá 5u disprns 'Luartçlç, la asignación básica menct.a1 de los empleados públicos a que lo refiere h1 artículo 1. del presente
"El Eci10 1u42 de 1973 erS su artícuá 5u disprns 'Luartçlç, la asignación básica menct.a1 de los empleados públicos a que lo refiere h1 artículo 1. del presente decreto sea iui o inferior al doble 'el sueldo fijado pai.-i el grado 01 c} la escala de remureracóu del nivel operativo dichos empleados tcndn derecho al. reconocimiento y, pago de un auxilio)de t.ransprte en cuantía de ciento veinte .esos mensuales -- No habrá lugar a este auxilio cuan8p la entidád preste servicio de transporte a us. empleados.'' "El Decreto 2924 de 1973 en su articulo 89 estatuye 'Cuar,cicj la asiUrIaC..1 n btct mensúall de l# emt lcdc públicos c" qui oes s€- refiera es e Dccv - tu sea igual o inferior a $7.000 100, d.chos empleados tendrán derecho 1 reconocimientp / paqcj de un u u io dE trnspev t ..n cuantía de 5 170100 mensu1s No habrá lugar ,- este auxilio cuando la entidad preste el servicio da transporte a sus empleadps." "Seqtn los preceptos t ranscritosp que no han sido derogados, para tener dereho al auxilio de ....arisporte e deben acreditar tres prsupuestus á saber 1 Que haya .dit.ancLa por recorrer mínima de mil metros (1.000 m.$) entre el 1UCJy de residencil lugar de trabajó 2 Que el patrono np tenga servicio de tradsporte gratuito para LO'- ti abjadørs / i-mpidos
metros (1.000 m.$) entre el 1UCJy de residencil lugar de trabajó 2 Que el patrono np tenga servicio de tradsporte gratuito para LO'- ti abjadørs / i-mpidos
3. Que la asuciración háic mensual sca i qual u inferior l doL;1€ del suelda fiado para el cirdo 01 dF la escala de remuneración del nivel orativoDe las normas jitadas, s infiere-claramente que la intención del legislador h sido La de reconocer :a ciertos empleado público¡ un auxiliá que les permita subsidiar los qepios quo ócasiona t. 1 tr rmrmspcv te desde su residencia al -sitio del trabajo ' dé Este nuevamente a sus hogares así, : ¡debe eñtndrse que la. administración qUeda, ex6noarada del fOO dci au,1t cuando asume directamenteel servucic. de tranprte de sus empleados,Tábarcando. todos los viajes para. su movilización dESde 'u rEsuienc,a al luqar de trabajo / el regresa a aquellas ef desarrollo de la rnada laboral orciunari JUICIO No. 29.95 "Se observa en el proceso a folio 3 del c certif icación suscrita por el Jefe dé la Ofitina de Personal del Sanatorio de Agua de Di.cis que dic:c:
"LA SUSCRITA JEFE DE 1 LA OFICINA DE PERSONAL. DELSANATORIO EL <3ANATOtU DE AGUA DE L'IOS -A pctic.Lón cscrit del eror
(a) MARCO TULIO POJA» VILLALBA.-Con cédula de
SANATORIO EL <3ANATOtU DE AGUA DE L'IOS -A pctic.Lón cscrit del eror (a) MARCO TULIO POJA» VILLALBA.-Con cédula de ciudadania No. 110011520dó Tocairna.-CERTIFICA:.--1.--C1ue actua Unte €?l peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Públ ico) a l Sanatorio di.. Agua de Dios deseinpeRgpdo el cargo de MECANÓGRAFO CODIGO 5180 GRADO 04.-2.- Que el peticionaro, nqicsó prestar sup servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde ci 2 de Mayo W1963 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.-3. -' Que durante el tiempo dé servicio j al peticionario .e le h pacado un salario bÉ i co mci isual como a c:ontirtcióri se especifica - ..Ao de 1989 áú 1.990 ' 45.400..00:-. AP5o de 1991 54.400oo «Ao 1.992 $ 70..247.20.."''4..-Que el salario para Ci personal: de Emplpadqs,OTI 6-ada 01 del nivel Operativo para las .épocas que au continuación se especifican ha 'sido el siquiente..Ao de 11989 f 32.900.00.-Aci 110.990 41 .S00.00»-Ao de 1.991 Si. .9(0..00_-Ao :,de 1.992 $ 65.810.00 -(Fdo ) ESPEF':ANZPS RAM!RE7 SALAMANC'.'•'-Jefe Ofiina de Personal
Si. .9(0..00_-Ao :,de 1.992 $ 65.810.00 -(Fdo ) ESPEF':ANZPS RAM!RE7 SALAMANC'.'•'-Jefe Ofiina de Personal (Fdo. ) .-ESNEDA VIE3L1IJEZ DE?MUR.-(Revisora Deleqada Ante el Sanatorio.).! "De la anterior transcrip.ión se rJeuce que 'en el caso presente se trata de un empleado publico con asignación básica inferior al dobi, di sueldo, fijado para' el urado 01 le la :escala rde remuneración dekl nivel operativo dulanEW los akis de 1.989 a>?92. Pero no se ac:reditá que 111 demandante cumpfiera losS otros presupuestos exigidos por la norrnat i,.vidad relacionada sobre el aui ho de transport.. :a saber uc el. demandante debiera recorr'r entre los llugare0de su residencia y des trabaja distancias 'rninlmas ie 1.00(1 metros sin que cl Sanatoío de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuita, pr ser acredor al auxilio cuyo objto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre, su. residencia ',' el sitio de trabajo' "2. Argumentos que la Sala prohiia y estima pertinentesa definir el asunto a estudio dentro de los l&mitf-s que enseguida pr'cisa "2.1. No cabe la menor duda a la Sala que son dos los presupuestos que ,se deben realizar o umpi.tr pará, tener derecho al au>ilio de transporte en el Saratdrio de Agua de Dios 1) Devengar un salario-inferior a] doble
presupuestos que ,se deben realizar o umpi.tr pará, tener derecho al au>ilio de transporte en el Saratdrio de Agua de Dios 1) Devengar un salario-inferior a] doble del sueldo estahiecido para el grado 01 de la esaia de remuneración del nivel . operativo o dl salario-mínimo legal¡ y, 2) Teler nsrp'ici.d del ser v icio e. de t r.trsspo t para cumplir las' funciones del empleo. Por manera que la alegada eliminación dE,. las condiciones de lugar / distancia de mi 1' metros por' parte de la 'ac:toral resulta irrelevante par'a resolver el conflicto objeto de la iit.is. "El primero ro s' discute en el proceso.JUICIO No 29.956 "El segundo, poi el contrario,-se pone uén tla de juicio por Ja ›jite demandnte cundo,etma Sque en todo caso., cumplido el requisito de, la asinación salarial, debe paqar'se el auxilio patronal de transporte. Es:por lo que conviene agreçjar que tal condición deriva no sólo de la Ley 15 de 1959 cuando autoriza su creación "donde las cond:Lc:iones de trasporte así lo requiern" Jart. 22) para cubrir "los pasajes que requiera el. trabajado" (art.. 119) y calcular ci monto "seqún la necesidad del transporte' de cada. trabaj.dor" (art. ::Q ihidm) sino de las normas posteriores que lo extienden al sector oficial. en: beneficio de ss servidores, cuando condicibnar, ci papo del auxilio a la ro pres ación dJ ser iicin del
normas posteriores que lo extienden al sector oficial. en: beneficio de ss servidores, cuando condicibnar, ci papo del auxilio a la ro pres ación dJ ser iicin del transporte por parte de lajántidrad dando laboran, (rt. 50 dci. Decreto 104.2/7 y SQ del Decreto 924./ 78) "V no podía ser de otay manera., ues auxilio! apoyo, ayuda o subsidió indica un estado de hecesidad. que Jo amerite.. En otras pa].abra.s, implica la preexistencia del transporte y de la necesidad de tal servicio, como para :3Lstif i.car . 1a ayuda. respecto del. mismo.. en wintido contraro, la no ncesidaddei transprtc hace inocua e injusta la ayuda o auxilio simple y 3. lanamente por inexistencia de ;ausa o carencia de objeto. "2.2. Dentro de los p4irmetros anteriores, se tiene que la parte actora, si bien demostró el.. primer rquísito, esto es, el Telaci¿nadn1 can cl monto del Aalario devengado dur,-'nte ci peri.o4o objeto çIcl reclama =2 de enero de 198 a:30 de sep.t rnbre de 1992) , no prc'hó ci sequndo, es d&cir, Ja necesidad dE], servicio de transporte para cumplir las funciones que le imponia el empleo por ella desemp€fado. 'Dicho de otro modo, nc comprobó tener derecho al aux:L1i:: demandado.. las circunstancis preanotadas, la decisión respecto de.. lls peticiones de la demanda debe ser desfavorable. .
'Dicho de otro modo, nc comprobó tener derecho al aux:L1i:: demandado.. las circunstancis preanotadas, la decisión respecto de.. lls peticiones de la demanda debe ser desfavorable. . 1'nsc:rito lo anterjór:, y encontrando que se ajLsta.,a1 caso sub judice, . p ohi u su totalidaq.el .. sudiu trÉ.nc 1 tn sin mas e 1 u c u br a c SL on es.
Eríór.i t: o de Lo expuesto., ci 1 PIEUNíL.. ADMINISTRATIVO DE ruNDiN(.t9AF;'rA sErcioN SEGUNDp SUB--SECCTON "Ap"JUICIO No. 29.956 lo adlinístrando justicia justieda en nombre de la Rypúblicadé Colombia por autoridad de ] F A L L A Nici,se las súpíjcas de demanda.
COPIESE, COMUNIQUESE , NOTIFIUESE Y CIJMPLASE Aprobadosesión deja fecha mdirt.e Acta No.
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNE? VICTORIA LOZANO
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