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TA CUN - 92-29961-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29961-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n /SUPRESION DE CARAGO

COMUNICACION DE NO INCORPORACION

TR1BUHL. ADMINISTR^TIVO DE CUI4DIHAP1RCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" £3ar,taié de J$oaot.A, D.0 • , Mar:w Primero (lo. ) de j#jil r,c'ecientm noventa yse-¡a (1996). Magistrado Ponente ; Dr. Tarsicio Cceres Toro

REFERENCIAS :

Expediente No. Actor Demandado Cortroversia Clasificación $ 92--------29961

AVENDAfO PEDRO ENRIQUE

DEPTO. CUNE) (SEC. HAC 1 ENI)A)

RETIRO POR GUPRES 1 UN CARGO ACTOS DEPARTAMENTALES PEDRO ENRIQUE, AVENDAÍO identificado cor, la C.C. No. 19.092.783, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y retab1ecimient.o del derecho, en Oct. 2/92 presentó demanda contra el DEPTARMENTO DE CUNDINAHARC(-<reta ría de Hacienda con ocasión de la supresión, del cargo, dando ha gar a la actual controversia que ie decide en esta providencia.

A N. 3 E P-1 p, E 3

A. ... : LAS PTENSIONES de la demanda soré iat iQuientcUX3tJKAL.. ¡DM. CIJN»II4MARCA 3FCCION 2. - SIJO3ECCI0M

EXP t4o. 9229961 HOJA No. 2 04 1.. Que se declare el Acto Administrativo que so pretende hacer aparecer como fundamento de la saración del

EXP t4o. 9229961 HOJA No. 2 04 1.. Que se declare el Acto Administrativo que so pretende hacer aparecer como fundamento de la saración del cargo del sear PEDRO ENRIQUE AVENDA40 no existe, puesto que el Decreto No. 1523 de 1992 establece la planta de personal de la Secretaria de Hacienda y en ningún momento hace reíeror,cia a la desvinculación de personal, y menos aún a la supresión de empleos de la Secretaria de Hacienda de la tobrenaciór de Cundinamarca.

2. Que en consecuencia y coma restablecimiento del dore cho, se condene al Departamento de Cundinamarca y a la

Secretaría de Hacienda a:

1. A reintegrar al seior PEDRO ENRIQUE AVENDAí:D en el carga de Acote, Clase 1, Categoría 09 cargo que t1esempeo hasta el 30 de Junio de 1992, en las mismas condiciones salariales y do categoría can que venía ejerciéndolo.

II. A pagarle al sePor PEDRO ENRIQUE AVENDA4O la tota 1 idad de los salarios y prestaciones sociales de jados de percibir por él era dicho cargo desde el lo. de Julio d(- 1992 e 1992 hasta cuando sea efectivamente reintegrado en el correspore diente cargo, teniendo en cuenta loti, aumentos salariales y presta cionales que se hubieren producido en ese lapso.

3. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo de Agente, Clase 1, Categoría 08 por parte del seFor PEDRO ENRIQUE AVENDAFO en el lapso compren dido entre el lo. de Julio 1992 y el día en que efectivamente sea

en el ejercicio del cargo de Agente, Clase 1, Categoría 08 por parte del seFor PEDRO ENRIQUE AVENDAFO en el lapso compren dido entre el lo. de Julio 1992 y el día en que efectivamente sea reintegrado a su cargo, para efecto de prestaciones sociales.

4. Que a la sentencia definitiva que se dicte, se ordene darle aplicación en los términos soíÇal adcss y c:ond:i do oes a que hace referencia el art. 176 C.C.A.

5. Que se condene en costas al Departamento de Cundinamar ca, y a la Secretaria de Hacienda." (fls. 23 a 24 exp.).

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones Lee esbozaran esbo:aron así a ti

1. Mí poderdante, el seor PEDRO ENRIQUE AVENDAÍO se encon traba desempegando el empleo público de Agente, Clase 1

Categoría 08 1 de la Sección de Vigilancia (retenes) División Res guardo-- Dirección Operativa de la Secretaría de Hacienda, desde el día 11 de Enero de 1991, cargo para el cual fue nombrado me diante Decreto 00139 del Gobernador de Cundinamarca, en la mismaTRIBUNAL. A1)M. CUNDINAMARCA SECCION 2. SU)3ECCIOt4 "C" EXP. No. 92--29961 HOJA No. 3 fecha cargo dependiente de la Gobernación de Cundinamarca, Secre tara de Hacienda.

2. El día Junio 19 de 1992, mediante oficio radicado bajo los Nos.. 1800--2503 suscrito por, el Doctor ALVARO CRUZ

tara de Hacienda.

2. El día Junio 19 de 1992, mediante oficio radicado bajo los Nos.. 1800--2503 suscrito por, el Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, Secretario de Hacienda, tie le comunica a mi poderdzmte el seor PEDRO ENRIQUE AVENDAO, que mediante Decreto No. 0123 del Junio 10 de 1992 el cargo que venia desempeulando ha sido tuprimi do, lo que implica la separación del servicio oficial.

3. El Ente Oficial pretende, con el oficio citado en el punto anterior dar por notificado al señor PEDRO E. A'- VENDAf4O del Acto Administrativo que supuestamente lo deuvincula a partir de ese momento de sus funciones. ai1n que se le hubiera ad vertido de los recursos a su disposicór; y que procedían contra el mismo.

4. Durante el tiempo que mi poderdante duró eiorciotdo ts funciones, no 'fue objeto de ninguna sanción disciplina nia llamado de atención ni de queja por mala conducta, así como tampoco investigación disciplinaria en su contra como empleado oficial.

. El seulor Pedro ENRIQUE AVENDAfO al momento de ser des vinculado del cargo que desempelaba tenía como asigna ción basica mensual la suma de NOVENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS CON 40/1.00 (93.025.40) m/cte.

6, Ci Decreto 01523 del 10 de Junio de 1992, ssuscrito por el Doctor MANUEL. GUILLERMO INFANTE DRA IMAN, Obernor. de Cundinamarca se expide para establecer la planta de personal de la Secretaría de Hacienda sin mencionar, otro fin." (fIs. 13 a

el Doctor MANUEL. GUILLERMO INFANTE DRA IMAN, Obernor. de Cundinamarca se expide para establecer la planta de personal de la Secretaría de Hacienda sin mencionar, otro fin." (fIs. 13 a 17 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio No. 1G002503, del Secretario de Hacienda del Departamento de Cwdinamarca (Cn el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPE ABA Y SE LE DA A. CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó vlidamenite a este proceso (fl 2 e<p.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCION 2. - UBECCIDN W('N

EXP. No. 92•29961 HOJA No. 4

Las normas violadas que se considerara quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las diupowicioneu si guienti De la Constitución Nacional (2, 2,); Ley 13/87 (8); D.L. 01/84 (3-11 36, 47, 84) 17 a 23 El concepto de la violación aparece entremezclado con lash normas violada y e visible del folia 17 al 23 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $93.02.40 iealan do que el proceso es de LJNICA INSTANCIA (fi. 25 exp.).

B. kEIP FRQCE$Q: LA PARTE DEMANDADA el Departamento de Cur,dina marca Secretaria de Hacienda la cual fue vinculada al proceso

do que el proceso es de LJNICA INSTANCIA (fi. 25 exp.).

B. kEIP FRQCE$Q: LA PARTE DEMANDADA el Departamento de Cur,dina marca Secretaria de Hacienda la cual fue vinculada al proceso asediante la notificación personal del admiwrio al Repreesitante legal, quien designó apoderado judicial, in que aparezca conte tación de la demanda (fis. 62 Vto., 69 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos dondesoutiene que deber\n de negarse las pretensiones del libelo (tl. 151 a 152 &p.). LA PAR TE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria y el consecuenc:iai retablecimiersto del derecho (lis. 153 a 154 exp. ). Por último,TRIBUNAL. ADPI. CUHDDIAPIARCA SECCIOI4 2 -- SUI33ECCIUN EXP lo. 92--29961 HOJA Ho.. 5 EL MINISTERIO PUBLICO par intermed jo de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene que deberá declarse la ineptitud sustantiva de la demanda (fls 135 a 17 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sir que se obter ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes pq IP 1 problema iurLdjco central en el sublite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COIIUNICACION DE SUPRES ION DEL EMPLEO DIJE DESEHPEÍ4ABA Y DESVINCULACION DEL SER

pq IP 1 problema iurLdjco central en el sublite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COIIUNICACION DE SUPRES ION DEL EMPLEO DIJE DESEHPEÍ4ABA Y DESVINCULACION DEL SER VICIO DE LA P. ACTORA) se ajusta o no a derecho teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo rien en la demanda y las pruebas válida y opnrtur.arnerte arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acu satio corresponde entrar a conocer de las demás pretensioris f nr muladas. .1cjón c$ Para reiver se consideraTRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SU)3SECCIOH "C EXP. No. 9229961 HOJA Mu, 6 a..—) El rgimen Jurídica de Personal y la situación táctica "previa" de la Parte Actora.. En el Departamento de Cundinamarca (Scretaria do Fb cíenda) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relaciór, legal y reglamentaria t r,tesit10 iunda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL DEPARTAMENTAL (1) L. 1222/56 y posteriores). xi h--i1t. está probado que la P. Actora se vinculó a la Entidad Demandada en Enero 11/91 hasta Junio 19/92 donde de sempeo el cargo de AGENTE, Clase 1, Categoría 080 en la Sección de Vigilancia (Retenes), División Resguardó, Dirección Operativa, dependiente de la Secretaria de Hacienda, y en este permaneció

sempeo el cargo de AGENTE, Clase 1, Categoría 080 en la Sección de Vigilancia (Retenes), División Resguardó, Dirección Operativa, dependiente de la Secretaria de Hacienda, y en este permaneció hasta cuando fué suprimido por medio del Decreto 01 1,23/921— Y el Secretario de Hacienda del Departamento de Cundinamarca en Oficio No. 1800-2503 de Junio 19/92 le comunicó SU OESVINCLJLACION DEL. SERVICIO POR LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESE:MPEABA por su presión del mismo por Dcto No. 1523/92; este oficio es la actua ción única que es acusada en la demanda (fi. 2 exp,.). Ella es del siguiente tenor II Seor AVENDAO PEDRO ENRIQUE Presente Por la prescrito me permito comunicarle que mediante Decreto No. 1523 del 10 de Junio de 1992,su cargo ha sido suprimdo, lo cual implica la separación del servicio oficial,TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION MC°

EXP. No. 92--29961 HOJA No.. 7

Por lo anterior sirvase presentarse en la Dirección del Ser vicio Médico de CAPRECUNDI, para lo pertinente. Atentamente.. ALVA RO CRUZ VARGAS, Secretarlo de Hacienda" (fi. 2 exp.). b.-) El caso sub-Judice. Resaltan los siguientes aspectos e rt4rai1i. ar e En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por, medio del Dito

Resaltan los siguientes aspectos e rt4rai1i. ar e En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por, medio del Dito No. 1523 de Junio 10/92, desde el punto de vista orgnico y furo ciorsal que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y por Dcta. 1524 de la misma fecha se produjo la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (1 is. 11 a 14 exp.). La Nueva Planta de Personal del Dcto 1523/92 contempla 97 empleos de la nomenclatura 'Agente Código 4-15grado 03" sin que ccwteut pie el cargo de 'Agente Clase 1, categoría OB" en la Plaista Globa lizada del art. lo. (fI. 11 Vto. exp.) y en ci Acta de Incorpora ción a esa Planta o Dcto. No. 1524 de Junio 10/92 se incorporan 97 empleados en el cargo dea 197 Agentes Código 4-15, grado 03", pero cabe resaltar que este último empleo ESTABA PREVISTO CON ESA NOMENCLATURA EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto 1523192 (f 1. 11 su del exp.).TRIBUNAL. ADN. CUNDINAPARCA -- SECCION 2a. SUDSECCIC)N 000 EXP. No. 92--29961 HOJA Ho, U LJio..çj. çd el En la demanda se pidió la NULIDAD DEL OFICIO ACUSADO que "comunicó" a la F. Actora su desvinculación del ervJ.cio como

EXP. No. 92--29961 HOJA Ho, U LJio..çj. çd el En la demanda se pidió la NULIDAD DEL OFICIO ACUSADO que "comunicó" a la F. Actora su desvinculación del ervJ.cio como consecuencia de la "siupr-esiónll de su empleo en la Nueva Planta de personal del Octo. 1523/92. Excepciones a Situaciones exceptivas. El Ministerio Público en los Alegatos de Conclusión pro PUC) la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA en los sicuientes términos. , al De la lectura atenta del libelo y sus anexos so infiere que el Gobernador do Cundin amarca prof iró el Decreto Nro. 1,323 dE:' Ju nic 10 de 1992 por medio del cual se reestructró la Planta de Por ona1 de la Secretaria de Hacienda del Departamento, suprimiendo y fusionado algunos cargos y por medio del Decreto 1524 de Junio 10 de 1992 el referido Gobernador ordenó la incorporación de lun cionarios a la nueva planta de personal coro eclusiór, del actor a quien se lo comunicó la decisión administrativa por medio del ac to acusado. Lo anterior nos lleva a concluir sin temor a equívocos que la decisión administrativa que realmente terminó la relación Jurí djca-laboral del actor con el Ente Nominador esta cor,stitt.iit4a por los Decretos 1523 y 1524 de Junio 10 de 1992, pormedio de los cuales el Gobernador de Cundinamarca re-formó la Planta de Perso nal de la Secretaria de Hacienda y determinó la incorporación de

los Decretos 1523 y 1524 de Junio 10 de 1992, pormedio de los cuales el Gobernador de Cundinamarca re-formó la Planta de Perso nal de la Secretaria de Hacienda y determinó la incorporación de unos funcionarios a esa nueva Planta de Personal, con e-tt-lusiór. del actor AvendaRo Pedro Enrique, a quien le -fue comunicada tal decisión por medio del Oficio Nro. 1800-2503 de Junio 19 de 1992, acto impugnado Como quiera que en este proceso se ha incoado la acción de nulidad y r-estab lec iniento del derecho acción que procede para impugnar tanto los actos de carácter gen.era3 como los de conteni do particular, si son la causa determinante de la violación de un derecho subjetivo, lo cual nos lleva a concluir que er el casoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCI)N 2a. - SUBSECCION 0C' EXP. No. 9229961 HOJA No 9 subi i Le la acción procedente del articulo 85 del C.C. A , ha debi. do encaminarse en el libelo contra todos y cada uno de loi actoi administrativos que ocasionaron La terminación de La relación la boral del actor y su retiro del servicio, tal como antes se dejó establecido y al no haberse hecho esto así, sino limitudose al petitum del libelo a impetrar la nulidad del acto que únicamente comunicó al actor su retiro del servicio, se ha configurado plena mente una ineptitud sustantiva de la demanda y así habrá de decla rarse. (fis. 156 a 137 ep.).

La Sala para resolver considera:

comunicó al actor su retiro del servicio, se ha configurado plena mente una ineptitud sustantiva de la demanda y así habrá de decla rarse. (fis. 156 a 137 ep.).

La Sala para resolver considera: Pues bien, cuando se hace una REE'3TIUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PER9ONAL, es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la per manda de quienes los d empeaban de otra parte es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, situación que tambitn puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal.

Entonces, er, cada caso especifico, es necesario determinar con tc' da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograrsu impugnación válida para luego reclamar el restablocinbi.ento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPIJONA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación, es inocua y no puede producir los mismos electos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE.TRIBUNAL. A1. CUNDINAMARCA CICCION 2 - StJBCCION "C"

EXP. No. 92-29961 H0-YA No. 10

En el sub-lite, es cierto que en la NUEVA PLANTA DE PER SONAL e "suprimió" EL EMPLEO DE AGENTE, CLASE 1, CATEGORIA os p

EXP. No. 92-29961 H0-YA No. 10

En el sub-lite, es cierto que en la NUEVA PLANTA DE PER SONAL e "suprimió" EL EMPLEO DE AGENTE, CLASE 1, CATEGORIA os p ro a renglón aeguido -en ese mismo actae determinó la extiten cia de 97 EMPLEOS DE AGENTE, CODIGO 4-15, GRADO 03 (-fls. 11 y 11 Vto. exp.) cuando en la ANTIGUA planta de personal no oxistian EM PLEOS DE ESA NOMENCLATURA. No fue claramente opecif1cacio en la demanda quienes eran las personas que d empaban esos empleos y quienes de ellas -fueron "incorporadas" en la NUEVA planta, para con exactitud poder determinar la situación real de la P. Actora en el caso.. Perot como lcw antiguos empleos ex tontos fueron .upnimidos en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y en "definitiva" en esta nueva plantase determinaron noventa y siete (97) empleos de esa dono minación (AGENTE), se entiende que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL o Dcto. No. 1523 de Junio 10/92 fue donde en verdad operó tácitamente LA DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA y ello es lógico porque en ninguno do los 97 cm picos fue designada por la vía de la NOMINACION EN INCORPORACIC)N, más cuando dicho empleado debió laborar en su cargo hasta cuando los empleos fueron provistos en el acto ya citado, lo cual coi.ncí de con la "fecha" de la comunicación que se le dirigió que es do

más cuando dicho empleado debió laborar en su cargo hasta cuando los empleos fueron provistos en el acto ya citado, lo cual coi.ncí de con la "fecha" de la comunicación que se le dirigió que es do Junio 19/92 (f 1. 2 exp.). De esta manera, resalta que la COMUNI CACION precitada solo tiene un caracter informativo, pero de nin guna manera comprende el ACTO ADMINISTRATIVO que la desvinculó del servicio. En esas condiciones queda demostrada en este, caso la INEPTITRIBUNAL ADIl. CUNDIHANARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 92---29961 HOYA No. 11. ' TUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA debido a que la pretensión anu lato ns se dirigió CONTRA 14 OFICIO (ya transcrito) que NO COMPRENDE LA DECISION ADPIINSITRATIVA que resolvió la situación jurídica de la P. Actoras se repite, el citado OFICIO no c:ocDprende la deci sión administrativa pertinente que produjo la dcivirul:ióri de la P. Actora, y en esa comunicación resalta que el ret:iro del wr vicio del empleado se produce como consecuencia de la SUPRESION DEL EMPLEO en la Nueva Planta de Personal del Dctc; 123 de 1992. Ahora, la exactitud de la causal invocada en esa información din gida a la P. Actora de ninguna manera con vierte LA COMUNICACION en EL ACTO DECISORIO porque los dos son diferentes y cada uno tie nc su propia naturaleza y alcance. Y esa situación exceptiva tiene el caracter SUSTANTIVO y no ç;.&m plemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL

en EL ACTO DECISORIO porque los dos son diferentes y cada uno tie nc su propia naturaleza y alcance. Y esa situación exceptiva tiene el caracter SUSTANTIVO y no ç;.&m plemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede eniuciar el ACTO ADMINIS TRATIVO que realmente produjo efectos en derecho cr el tso de au tos en relación con la P. Actora POR FALTA DE SU ACUSACION DE MU

LIDAD EXPRESA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL, ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SU»3EC1I04 TMCM

EXP. No. 92-29961 HOJA N. 12

1..

DECLARASE PROLADA LA EXCEF'C ION DE INEPTITUD SUSTANT IVA DE t.A

DEMANDA PRESENTADA POR PEDRO ENRIQUE AVENDAFO CONTRA EL DE

PARTAMENTO DE CUNDINAMARCASECRETARIA DE HACIENDA PROPUESTA

POR EL MINISTERIO PUBLICO.

COPIESE, NOTIFIGRJE8E, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha egn Acta No, 96TARSICIO CACEZRES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEOAS A

IL.VAR NELSON AREVALC) PERICO Exp.92-29961F1 ... 12i

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