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TA CUN - 92-29966-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-29966-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DE4PNDA - Ineptitud sustantiva / PLANTA DE PERSONAL - Incorporación / ACIt) DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'B" t

3antaf' de Dc'ootá D.C. marzo veintidós de fi-, 11 novecientos noventa y

Mic:,. Ponente: Dr., CARLOS A. PINZ(J E N BARRTO

Ret Proceso No 92-299 ACTOS DEPARTAMENTALES

Demandante JUL. 10 ERNESTO VARGAS GOMEZ

DEPARTAMENTO DE CUND INAMARCA SEC.. DE HAS 1 ENDA

Ccntrovers: ia. Suoresión del. Carao..

E:1 ci andante. par 1rtEedio de Apoderdr, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en ci artículo 85 dci Códiao Con ten c:iosc:.

Adm: inist.rat.ivc,, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación se hanan lac SiOLti ferites.

I)ECLARAC 1 ONES se dcc: 1 are ci Acto Admi.ni strat.Lvo que se oretende hacer aparecer corno fundamento de .t a seperaciór del c::arcio del seor JUI.. ID ERNESTO VARGAS C3OMEZ no existe puesto q ue el Decreto No 1523 de 1992 establece la pl anta de oer son ai d e la Secretaría de Hacienda v en r.inoDn momento hace rcierencia a desvinculación de oersonai y enes aúr a la supresión de empleos de la Sec:retaria de

oer son ai d e la Secretaría de Hacienda v en r.inoDn momento hace rcierencia a desvinculación de oersonai y enes aúr a la supresión de empleos de la Sec:retaria de Hac.:ienda de la Gobernación de CundinamarcaProceso No 92-29966 2 SEGUNDA.- Que en consecuencia corno restablecimiento del derechoj se condene al Departamento de Cundinamarca y a la Secretaría de Hacienda a I.- A reintegrar al sePor JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ en el Cargo de Agente, Clase 1, categoría OB cargo que desempeÓ hasta ci 30 de Junio de 1992, en las mismas condiciones salariales y de categoría con que venia ejerciéndolo. II.- A pagarle al seor JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por l en dicho cargo desde el día lo de Julio de 1992 hasta cuando sea efectivamente reintegrado en el correspondiente carcrn.4 teniendo en cuenta los aumentos salariales y prestaciones que se hubieran producido en ese lapso. TERCERA.- Se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo de Agente, Clase 1 Categoría OG, por parte del selor JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ en ci lapso comprendido entre el lo de Julio de 1992 y el día en que efectivarnent.e sea reintegrado a su caro para efecto d orestac!ones sociales. CtJAF(TÇ4 - Que a la sentencia definitiva que 50 dicte se ordene darle aplicación en los términos sea lados y cond i c:iones a oue hace

reintegrado a su caro para efecto d orestac!ones sociales. CtJAF(TÇ4 - Que a la sentencia definitiva que 50 dicte se ordene darle aplicación en los términos sea lados y cond i c:iones a oue hace referencia el Art. 176 C.C.A. O.JINTA. -- Que se condene en costas al Departamento de Luncjinarnarca a la Secrelara, de Hacienda Lomo HECHOS que dieron origen a la preent.e se relatan los siguientesii 1 Mi poderdan te el soNar JULIO ERNEl OProceso No 92-29966 3 VARGAS GOMEZ, se encontraba desempeando el empleo público de Agente, Clase I Categoría 08 de la Sección de Vigilancia (Retenes) División Resguardo Dirección Operativa de la Secretaria de Hacienda, desde el día 11 de Diciembre de 1989, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 02931 del Gobernadorde obernador de Cundinamarca, en la misma fecha, cargo dependiente de la Gobernación de Cundinamarca, Secretaria de Hacienda, 2..- El día 19 de Junio de 1992, mediante oficio radicado bajo los Nos 1000 2512 suscrito por el Doctor ALVARO CRUZ VARGAS. Secretario de Hacienda, se le comunica a mi poderdante el s&or JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ que mediante Decreto No 01523 del 10 de Junio de 1992 ci cargo que venia desempeFando ha sido suprimido, lo que implica la separación del servicio oficial

s&or JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ que mediante Decreto No 01523 del 10 de Junio de 1992 ci cargo que venia desempeFando ha sido suprimido, lo que implica la separación del servicio oficial 3.-- El ente oficial pretende, con el oficio citado en el punto anterior dar por notificado al seor VARGAS GOMEZ del acto administrativo que supuestamente lo desvincula a partir de ese momento de sus funciones sin que se le hubiera advertido de los recursos e su disposición y que procedían contra el mismo. 4.- Durante el tiempo que mi orjderdantc duró ejerciendo sus funciones, no fue objeto do ninguna sanción disciplinaria, llamado de atención ni de ciue ia por mala conducta así corno tampoco investigación disciplinaria en su contra como empleado oficial.. 5..-- El sePor JULIO ERNESTO VARGAS (3OMEZ, al momento de ser desvinculado del cargo que desempefaha tenía corno asignación básica mensual la suma de SESENTA i OCHO MilSEISCIENTOS IL SEISClENTOS SEIS PESOS ($68 . 606k oo)Proceso No 92-29966 4 ¿. El Decretco 01523 del 10 de Junio de 1992, suscrito por ci Dr MANUEL GUILLERMO INFANTE E3RAIMAN. Gobernador de Cuiidinisarca se expide para establecer la planta de personal de la 9ecretar..a de Hacienda sin mencionar otro f in". El apoderado del actor procedió a corregir la demanda mediante escrito visible a 'folio 35 m en cuando a las PETICIONES de la siguiente manera: "1..- Que se debe declarar NULO el acto

El apoderado del actor procedió a corregir la demanda mediante escrito visible a 'folio 35 m en cuando a las PETICIONES de la siguiente manera: "1..- Que se debe declarar NULO el acto administrativo Oficio 1800-2512 elaborado el 19 de Junio de 1992, por medio del cual 'fue separado del cargo el sePSor JULIO ERNESTO VARGAS GOMEZ por cuanto dicho oficio cita al Decreto No 1523 de 1992 ci cual establece la planta de personal de la Secretaria de Hacienda y en ningún momento tal decreto hace referencia a la desvinculación de personal, y monos aún a la supresión de empleos de la misma Secretaria, por lo tanto el oficio 1000-'2512. carece de sustento legal pues su 'fuente ro es el decreto 1523 m ya que como digo en cal punto No 5 del acápite de FUNDAMENTOS DE DERECHO. El numera]. 2 de los hechos quedará as!: ... si bien es cierto, auca el oficio 1900 2512 del cual se solicita aquí su nulidad por las razones expuestas 'fue elaborado ci 19 de junio de 1992, no es menos cierto que el mismo fue notificado a mi poderdante el día 25 de Junio rie.t mismo ao en forma por demás irreaular, va que no se le advirtió de los recursos a su d iSDOS i ción ', cjue procedían contra el tJri,5mc4 A tal 'fin icito_ respetuosamente al seior magistrado, se sirva por su mediación requerir a la Suhdirec;ciór de Recursos Humanos del Douar tamento Admmnis.trat..vo de la Función Pública y de la

respetuosamente al seior magistrado, se sirva por su mediación requerir a la Suhdirec;ciór de Recursos Humanos del Douar tamento Admmnis.trat..vo de la Función Pública y de la Gestión públicas de 1-a Gobernación deProceso No 92-29966 Cundin aína rca. para que se ponga a disooicián de su Despacho el acto notificatario hecho a mi poderdarte para establecer lo aseverado, de conformidad con lo prescrito en el Art. 47 dei Código Contencioso Administrativo" Como normas violadas se invocan las siouientes: Constitución Nacional. artículos 2 25; Código Contencioso Administrativo artículos 35, 36. 47, 84; Ley 153 de 1887 articulo S.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fi i ado para ello, scoún documental de folios 89 y 90. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 92 se dec:retaron las pruebas sol Ici tadas y se ordenó tener como taJ. es 1 as docuirien tal es al leqadas con la demanda y cor, el escrito de fol ios 35 y 36; se o dispus li brar los o'fLlcios eticioriados en los medios de pruebas de la demanda numerales 1. 2 3 y 4 folios 25 y 26; asi mismo se libró oficio al SECRETARIO DE HACIENDA pa que certi ficars sobre Jo so]. Idi do en el numeral 3 La marte accionada no .solicitó pruebas.

ALEGATOS DE CONCLUS ION

oficio al SECRETARIO DE HACIENDA pa que certi ficars sobre Jo so]. Idi do en el numeral 3 La marte accionada no .solicitó pruebas. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del ente accionado descorrió el término para aleciar mediante la documental de folio 154. El Apoderado cite la parte actora realizó la misma actuación procesal mediante escrito visible a folio 156.

MINISTERIO PUBLICOProceso No 92-29966 6

Dentro de la oportunidad sealada en el art 56 del Decreto 2651 de 1991 el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos: En la modernización del Estado i su consecuente reestructuración no se ve objeción ya que es legítimo este quehacer estatal pero si h, que preguntarse cual seria el acto administrativo a demandar y cuál la acción a invocar. Por tener los actos el carácter de generales, como lo son, los que efectivamente transformaron y cambiaron el ente en cuestión, pero estima la distinguida Procuradora Judicial que concomitante con éstos existe también un actuar de la administración, que no es explícita ni figura en acto alguno, qüé es tácita y es precisamente la "no incorporación" y paralelo la supresión del cargo. Hay necesidad de distinguir entre el empleado de libre nombramiento y remoción y el empleado público con derechos de carrera. En el segundo evento, lo lógico seria pedir la "reparación del dao", invocando el artículo 85 o invocar la acción de reparación directa del art 86 del C.C.A cuya base es la responsabilidad

con derechos de carrera. En el segundo evento, lo lógico seria pedir la "reparación del dao", invocando el artículo 85 o invocar la acción de reparación directa del art 86 del C.C.A cuya base es la responsabilidad extracontractual, por responsabilidad objetiva o sin culpa del Estado y obtener el empleado amparado por derecho de carrera su indemnización. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, ONS 1 D E R A C IONES; El actor, por intermedio de Apoderadom solicitó en la corrección de la demanda, que se declare la nulidad del oficio 1800-2512 del 19 de Junio de 1992, por medio del cual se le comunica la supresión del cargo. Que en consecuencia y como restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al mismo cargo desempeado hasta elProceso No 92-29966 7 30 de Junio de 1992. en las mismas condiciones salariales y de categoría y a pagarle la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día lo de Julio de 1992 hasta cuando sea efectivamente reintegrado, teniendo en cuenta los aumentos salariales y prestaciones que se hubieran producido en ese lapso; que declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo. Que a la sentencia definitiva que se dicte, se ordene darle aplicación en los términos sealados en el Art. 176 C.C.A. y se condene en costas.. Existe dentro del expediente prueba documental del acto acusado en la corrección de la demanda, esto es

dicte, se ordene darle aplicación en los términos sealados en el Art. 176 C.C.A. y se condene en costas.. Existe dentro del expediente prueba documental del acto acusado en la corrección de la demanda, esto es el oficio 1800-2512 del 19 de Junio de 1992 (folio 37). Antes de realizar cualquier pronunciamiento, debe la Sala entrar a estudiar la Ineptitud Sustantiva de la Demanda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Dentro del ente accionado se evidenció una reestructuración de la planta de personal en ejercicio de las facultades concedidas por el articulo 305 numeral 7 de la Constitución Política y 232 del Decreto 1222 de 1986, tal como se desprende del encabezamiento del Decreto 01523 de junio 10 de 1992, por el cual se establece la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda. La reestructuración de la Secretaria de Hacienda se efectuó, mediante los Decretos 03927 de noviembre 7 de 1991 y 0603 de marzo 4 de 1992.. A través de los Decretos 0622 y 0620 del 4 de marzo de 1992, se establecieron la nomenclatura ' clasificación '1 las escalas de remuneración de los emp 1 cos de la Administración Departamental, respectivamente Posteriormente se expide el Decreto 1524 de junio 10 de 19929 a través del cual se procede aProceso No 92-29966 8 inc:oroorar unos funcionarios a la nuevo olanta de personal de La Secretaria de Hacienda de la Administración Departamental, en donde no se incluyó al

junio 10 de 19929 a través del cual se procede aProceso No 92-29966 8 inc:oroorar unos funcionarios a la nuevo olanta de personal de La Secretaria de Hacienda de la Administración Departamental, en donde no se incluyó al nombre demandante, es por ello que por jned.ic.j del oiicio hoy demandado se le comunica o informa, su no reincorooraciórj El ente accionado una vez establecida la nueva planta de personal mediante e]. Decreto 123 de junio lt) de 1992. procedió a dar la orden de incorporación mediante el Decreto 124 de la misma fecha, es decir, que la reestructuración dentro de la entidad demandada se efectuó por orden del Decreto 1523 de Junio it) de 1992, por el cual se fija la Planta de Personal de laSecretaria de Hacienda, pero fue mediante el decreto .1524 de 1992 que se procedió a reincorporar a las personas a la nueva planta de personal, siendo por lo tanto en principio éste el acto que le causo el supuesto perjuicio al demandante, ya que a través de dicho decreto se efectuaron los nombramientos dentro de la nueva planta de personal y el actor no fue reincorporado a la misma, al, no haber sido nombrado en ella, así su cargo no haya desaparecido, por lo que debió demandarse este Decreto. El oficio No 1800-2512 de junio .19 de 1992, es del siguiente tenor literal "Por la presente me permito comunicarle que mediante Decreto No 01523 del 10 do junto de 1992l su cargo ha sido suprimido, lo cual implica la separación del servicio oficial. Por lo anterior sírvase presentarse en la

del siguiente tenor literal "Por la presente me permito comunicarle que mediante Decreto No 01523 del 10 do junto de 1992l su cargo ha sido suprimido, lo cual implica la separación del servicio oficial. Por lo anterior sírvase presentarse en la Dirección del Servicio Módico de Caprecundi para lo pertinente" En concepto de la Sub-sección lo manifestado en el oficio citado, no constituye el verdadero acto administrativo que legalmente retirá del servicio al actor • toda vez que éste no contiene una decisión de la entidad accionada en el sentido de disooner como va soProceso No 92-29968 indicó la no ir:orporación del detrriante en 1 a o 1 anta de personal e5tCbiEci( por e. Decreto No I 52:3 de junio 10 de 1992 mo Siirip lemente se limita a :municarle tal novedad. Así las coas. la Sala debe afirmar que en casos como el estudiado, la decisión de la autoridad nominadora de prescindir de los rvicios del demandante. no esta contenida en el oficio va mencionado esto es ci No 1800-2512 de junio 19 de 1992. Por lo tanto, a efectos de obtener el restablecimiento deprecado, lo que ha debido hacer el apoderado del actor es demandar la anulación del acto que efectivamente contiene la decisión de la autoridad nominadora, en cuanto no lo incorporó en la nueva planta de personal de la entidad accionada, esto es el Decreto 1524 de junio 10 1992, que contiene precisamente los nombres, dependencia y denominación del empleo, código y grado de los funcionarios que debían incorporarse a la nueva planta de personal de la

es el Decreto 1524 de junio 10 1992, que contiene precisamente los nombres, dependencia y denominación del empleo, código y grado de los funcionarios que debían incorporarse a la nueva planta de personal de la Secretaría de Hacienda de la Administración Departamental. Debe la Sala recalcar que el oficio demandado es tan solo una comunicación, pues como se observa está suscrito por el Secretario de Hacienda, Doctor ALVNO CRUZ VARGAS, quien ejerciendo su carao se limitó a comunicar la decisión adoptada por la administración, por ende, no constituye dicho oficio un acto de retiro del servicio, ya que dicho funcionario no tenía la facultad para remover al actor por no ser su nominador, caoacídad que tenía únicamente el Gobernador de Cundinamarca. No siendo el oficio acusado el acto administrativo oite lesioné al demandante y no habí.éndose acusado el va relacionado, se deberá declarar la ineptitud Sus tan tiva de la Demanda El H. Consejo de Estado Sala do lo Contencioso Adíninistrat:ivo, Sección Seciunda Consejero Ponente Dr ALVARO LECOMPTE LUNA. Exp 396. Actor Héctor A]. ber t Lindarte Uribe,, en fallo de]. 18 de dicimbr de 1991Proceso No 92-29966 10 expresol "La denominada "acción de restablecimiento dei derecho" ( hoy "acción de nulidad restahi ecímaerito del derecho" y otrora "acción de plena i risd icrión persigue "que se declaro la nulidad" de un acto administrativo. por acto administrativo ha de entenderse,

restahi ecímaerito del derecho" y otrora "acción de plena i risd icrión persigue "que se declaro la nulidad" de un acto administrativo. por acto administrativo ha de entenderse, como lo soNalaba la versión del artículo 83 del o L í.. vigente para la época en que fue incc)ada la demanda. "las conductas las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos, e en Luya realización influyen de modo di rect o e inmediato la voluntad O 15 inteligencia " o, para expresarlo menor, de acuerdo con la doctrina y a 'las definiciones del Derecho Administrativo. "29 la manifestación de voluntad del Estado que crea modifica o extingue una situación jurídica'' "El acto administrativo" Gustavo Fenagos Edición, "librería del Profesional". Pág 47) , o corno dice Wal inc "todo acto jurídico unilateral de un administrador calificado, obrando en calidad de tal y susceptible de producir efectos de derecho...". De manera que sólo pueden demandarse de nulidad dentro de la esfera propia del medio de control que el Código denomina hoy "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" (art 85) Manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de "producir efectos de derecho", por lo que es 'fácil deducir que aquello qué no encierra "manifestación de voluntad" ni es susceptible de producir por si "efectos de derecho" no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de esta clase de acción, o mejor, de pretensión ( ) It Sin necesidad de hacer mas comentarios por la

voluntad" ni es susceptible de producir por si "efectos de derecho" no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de esta clase de acción, o mejor, de pretensión ( ) It Sin necesidad de hacer mas comentarios por la calidad del texto transcrito, no le asiste razón al actor en sus pretensiones y por ende ésta Sala habrá declararla eclarar la Ineptitud Sustantiva de la Demandan En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Sub-- Sección "Es", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FA L LA:

DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LAProceso No 92-29966

DEMANDA, conforme lo manifestado en la parte motiva.

COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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