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TA CUN - 92-30044-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-30044-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

0

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMARCA

- SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION D

Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintidós de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 92-30.044

Demandante: JULIAN ALBERTO ARIAS MARTINEZ

ACTOS DISTRITALES

Contraloría de Santafé de Bogotá. D.C.- El Señor JULIAN ALBERTO ARIAS MARTINEZ, con C. C. No. 19.492.166 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 6 de noviembre de 1.992, para que previos los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que es nula la RESOLUCION No. 1732 del 3 de julio de 1.992, Expedida por el señor Contralor de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento del señor JULIAN ALBERTO ARIAS MARTINEZ del cargo de profesional especializado XII-A de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad decretada se restablezca íntegramente en sus41 2 Juicio No. 30.044 derechos al señor JULIAN ALBERTO ARIAS

MARTINEZ para lo cual se deberá ordenar: a. Que se le reintegre al ejercicio del cargo de Profesional Especializado o a otro de igual categoría y

2 Juicio No. 30.044 derechos al señor JULIAN ALBERTO ARIAS MARTINEZ para lo cual se deberá ordenar: a. Que se le reintegre al ejercicio del cargo de Profesional Especializado o a otro de igual categoría y remuneración. b. Que se le paguen todos los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, reajustes o incrementos salariales y demás emolumentos exigibles que se hubieren causado en el respectivo cargo, desde la fecha de la desvinculación mediante el acto administrativo cuya nulidad se decretó, hasta la fecha del reintegro efectivo también decretado. c. Que, para que el restablecimiento en el derecho a través de las prestaciones económicas indicada en el literal anterior sea equitativo y acorde con la realidad económica del país, se ordene que el pago de las prestaciones económicas indicadas se haga con la correspondiente indexación laboral o reajuste por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, para cuya liquidación se aplicarán reajustes mensuales desde la causación de cada concepto hasta la fecha de su pago, aplicando como tasa el promedio que aplique cada mes el Banco de la República para los usuarios del sistema UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) por concepto de corrección monetaria. Es de aclarar que no se pretende el reajuste monetario a título de indemnización sino a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que tiene el demandante a comprar los mismos bienes que hubiere podido adquirir si sus emolumentos le hubieran sido pagados a la fecha de su causación o dicho en términos económicos, se pretende el pago del salario real.

demandante a comprar los mismos bienes que hubiere podido adquirir si sus emolumentos le hubieran sido pagados a la fecha de su causación o dicho en términos económicos, se pretende el pago del salario real. d. Que se declare para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, entre el momento en que se produjo la desvinculación del demandante y aquel que sea efectivamente reintegrado". Como fundamento de su acción, relacionó en su libelo demandatorio los siguientes hechos:3 Juicio No. 30.044 "1. Mediante Resolución número 1418 de noviembre 8 de 1988, se nombró a mi representado para desempeñar el cargo de profesional III grado 19 ante la división de visitadores Fiscales e Investigación - Sección de Investigación - de la Contraloría de Bogotá, D.E., tal como se puede observar en el oficio No. 12 - 2482 - 88 (Anexo 1). El artículo 26 transcrito, prescribe la atribución que posee la Administración Pública para efectuar el libre nombramiento y remoción de sus servidores, pero limitada esta potestad se (sic).

2. De este nombramiento el señor JULIAN ARIAS tomó posesión el día 23 de noviembre de 1.988, cumpliendo la totalidad de requisitos exigidos para el cargo asignado, dentro de los cuales es importante resaltar el requisito académico de haber cursado y aprobado los cinco (5) años reglamentarios de los estudios de Derecho, requisito este que acreditó días después con la certificación expedida para el efecto, por la Universidad Externado de Colombia - Facultad de Derecho - (Anexo

2).

cinco (5) años reglamentarios de los estudios de Derecho, requisito este que acreditó días después con la certificación expedida para el efecto, por la Universidad Externado de Colombia - Facultad de Derecho - (Anexo 2).

3. Mi poderdante fue comisionado para desempeñar sus funciones en diferentes dependencias de la Contraloría, donde se destacó pos sus buenas cualidades y destreza para desarrollar su trabajo, tal como lo pueden certificar sus diferentes superiores inmediatos a cuyas órdenes prestó sus servicios: MARY FLOREZ CAICEDO Y HECTOR NARVAEZ YEPES, Auditores fiscales ante la EDIS: ANTONIO CAMACHO Y ORLANDO ALFONSO SARMIENTO FORERO, secretarios de auditoria Fiscal

ante la EDIS; TEOFRASTO ANTONIO TATIS CANCHILA Y LUIS FONTALVO PRIETO, Auditores fiscales ante la Secretaría de Obras Públicas; MIRYAM SUAREZ GONZALEZ Y RAFAEL TORRES MARTIN Directores de División de Investigaciones Fiscales y MIREYA BOHORQUEZ HERNANDEZ Jefe de la Sección de Investigación. (Anexos 3 a 5).

4. Durante los casi cuatro (4) años en que mi apoderado prestó sus servicios a la Contraloría Distrital, fue enviado por la Entidad a diferentes cursos relacionados con la fusión Jurídico-Fiscal que desempeñó, obteniendo una excelente capacitación para el beneficio de la Contraloría (Anexos 6 a 10).

5. Mediante las resoluciones No. 0134 del 31 de enero

fusión Jurídico-Fiscal que desempeñó, obteniendo una excelente capacitación para el beneficio de la Contraloría (Anexos 6 a 10).

5. Mediante las resoluciones No. 0134 del 31 de enero de 1.990 y 0172 de febrero siete (7) de 1.991, el señor4 Juicio No. 30.044

JULIAN ARIAS fue reincorporado en la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado XC, lo cual simplemente implica un cambio en la nomenclatura del cargo a desempeñar, pero sin afectar para nada la categoría y los requisitos exigidos, ni la asignación mensual que simplemente se incrementó conforme el índice de precios al consumidor (Anexos 11 y 12).

6. Mediante resolución No. 0104 de enero 14 de 1.992, mi representado fue reincorporado en la planta de

personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., siendo además reclasificado al cargo de Profesional XII A ante la sección de Investigación, implicando dicha reclasificación, un ascenso en la categoría del cargo y por supuesto de la asignación mensual correspondiente. (Anexo 14).

7. Para obtener la reclasificación antes señalada, mi poderdante no presentó ninguna solicitud personal, ni tuvo ninguna ingerencia para que le fuera concedida, siendo otorgada a iniciativa del Doctor ANTONIO JOSE

PINILLOS ABOZAGLO Contralor de Santafé de Bogotá D.C. en aquel momento, tal como se observa en el oficio donde es comunicada. (Anexos 13 y 14).

siendo otorgada a iniciativa del Doctor ANTONIO JOSE PINILLOS ABOZAGLO Contralor de Santafé de Bogotá D.C. en aquel momento, tal como se observa en el oficio donde es comunicada. (Anexos 13 y 14).

8. Esta reclasificación cobijó un gran número de funcionarios de la contraloría Distrital, sin que en nignún momento el señor ARIAS MARTINEZ hubiera sido requerido para que acreditare nuevos requisitos exigidos para este cargo.

9. Mediante el oficio número 0600-09561 del 17 de junio de 1.992, la directora de la División de Personal de la Contraloría Distrital, requiere a mi defendido para que acredite en un término de ocho (8) días, su título en Derecho conforme lo exige la resolución Reglamentaria 025 de abril 29 de 1.992, norma de al que mi apoderado en ningún momento fue notificado y que como se puede observar es de una fecha muy posterior a la de reclasificación de que fue beneficiario. (Anexo 24).

10. El anterior requerimiento fue contestado por mi poderdante, solicitando le fuera concedido un término prudencial para atender esa exigencia, en razón a que se encontraba adelantando las diligencias tendientes a la obtención del título. Esta solicitud se presentó en virtud del hecho que en aquella fecha (24 de Junio) La Universidad Externado de Colombia como casi toda la totalidad de centros Universitarios se encontraba en5 Juicio No. 30.044 periodo de vacaciones, no siendo posible obtener las certificaciones solicitadas para hacer las acreditaciones del caso. (Anexo 25).

11. Con el oficio No. 0600-10239 del 26 de junio de

periodo de vacaciones, no siendo posible obtener las certificaciones solicitadas para hacer las acreditaciones del caso. (Anexo 25).

11. Con el oficio No. 0600-10239 del 26 de junio de 1.992 notificada el día 30 del mismo mes y año, se dió respuesta a la solicitud de mi poderdante requiriéndolo para que con soportes acreditara el trámite de las diligencias por él efectuadas para obtención del título en Derecho, pudiéndose entender con ello, que se concedía un plazo suficiente para que las Universidades reiniciaran labores. (Anexo 26).

12. No obstante tres (3) días hábiles después de haber recibido mi poderdante el anterior requerimiento, y mediante la resolución No. 1732 del 3 de julio de 1.992,

el señor Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., DECLARO INSUBSISTENTE su nombramiento en el cargo de profesional Especializado XII-A, ante la sección de Investigación. Esta decisión fue comunicada el día seis (6) de julio de 1.992, mediante el oficio No. 060010801 del día 3 del mismo mes y el mismo año. (Anexo 29).

13. Las razones que se adujeron para declarar dicha insubsistencia se refieren a la NECESIDAD DE MEJORAR EL SERVICIO aplicando para ello en forma estricta, lo ordenado por la Resolución Reglamentaria 025 del 29 de abril de 1.992 (Anexos 38 a 56), esto es, exigir el pleno cumplimiento de los requisitos previstos para cada uno de los cargos existentes en la entidad. Si realmente el motivo de la declaración de insubsistencia fue la de profesionalizar el personal para mejorar el

exigir el pleno cumplimiento de los requisitos previstos para cada uno de los cargos existentes en la entidad. Si realmente el motivo de la declaración de insubsistencia fue la de profesionalizar el personal para mejorar el servicio que presta la Contraloría Distrital, entonces: 13.1 Por que en la actualidad siguen prestando sus servicios a la entidad funcionarios que no reúnen la totalidad de requisitos exigidos para el cargo que ocupan, como ocurre en los siguientes casos: Eduardo Martínez Nuñez: Profesional Especializado XIIA. Ejerce funciones propias de un Abogado, Contralor o Economista siendo Sicólogo.

Flor Marina Niño Moreno: Profesional Especializado XIIA No posee título Profesional, ni postgrado ni su equivalencia.6 Juicio No. 30.044

María de la Cruz Díaz de Parra: Profesional Especializado XII-A No posee título Profesional, ni postgrado o su equivalencia.

Alvaro G. Páez Muñoz: Profesional Especializado XI-A, No posee título Universitario en Ingeniería de Sistemas.

José Arturo Restrepo Ospina: Director de la División de Programas Especiales, ejerciendo funciones eminentemente Técnicas de Ingeniería poseyendo título de Derecho.

Analida Velasco: Profesional Universitario IX-B, No posee el tiempo de experiencia relacionado con el cargo.

Luz María Ramírez: Profesional Universitario IX-B, No posee el tiempo de experiencia relacionado con el cargo.

Clara Inés Ramos Arenas: Profesional Especializado XII-A No posee título Profesional.

Julia Z. Rincón Rodríguez: Profesional Especializado

posee el tiempo de experiencia relacionado con el cargo.

Clara Inés Ramos Arenas: Profesional Especializado XII-A No posee título Profesional.

Julia Z. Rincón Rodríguez: Profesional Especializado XII-A No posee postgrado o su equivalente.

Como estos son muchos los casos que se presentan con Funcionarios de la Contraloría Distrital, que a pesar de no reunir los requisitos exigidos para el cargo que ocupan, continúan prestando sus servicios a la Entidad. 13.2 Por que las personas que reemplazaron a mi poderdante y a otros funcionarios cuyo nombramiento fue declarado insubsistente, no reúnen los requisitos exigidos para el cargo que ocupan, como ocurre en los siguientes casos: Fany Silvia Llanes Rodrigo Bermeo Cardozo María Teresa Rojas Garcés Quienes ocupan el cargo de Profesional Especializado XII-A, sin cumplir con el requisito del tiempo de experiencia relacionado con las funciones que desempeñan. Como en el caso anterior, existen varios casos similares a los aquí relacionados, debiéndose verificar en la documentación contenida en las hojas de vida de lose. 7 Juicio No. 30.044 funcionarios que ingresaron a la Contraloría, a partir del 1 de junio de 1.992. 13.3. Si para los diferentes cargos de la Contraloría, especialmente los que corresponden a Profesionales, se exige un mínimo de tiempo de experiencia en las funciones a desempeñar (Control e investigación Fiscal), por que la totalidad de personas que ocuparon las vacantes dejadas por mi poderdante y los demás funcionarios cuyo nombramiento fue declarado

exige un mínimo de tiempo de experiencia en las funciones a desempeñar (Control e investigación Fiscal), por que la totalidad de personas que ocuparon las vacantes dejadas por mi poderdante y los demás funcionarios cuyo nombramiento fue declarado insubsistente, se encuentran a la fecha en periodo de inducción y capacitación, pues desconocen incluso las normas que en materia fiscal rigen en el Distrito Capital, desechando por el contrario, la experiencia acumulada en varios años por los funcionarios excluidos de la entidad. 13.4 Si se procura mejorar el servicio mediante el nombramiento de personas que sí reunieran la totalidad de requisitos exigidos para un cargo de Profesional Especializado XII-A, por que LUZ MYRIAM SILVA BUSTOS Auxiliar Administrativo Vlll-C, ocupa el cargo que dejó vacante alguno de los funcionarios cuyo nombramiento fue declarado insubsistente, desempeñando funciones que conforme la norma que la misma Contraloría exige aplicar en forma estricta, debía desempeñar un Abogado titulado y no una simple auxiliar Administrativa.

14. Por lo expuesto es fácil deducir que el motivo verdadero para declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante y el de algunos funcionarios de la Contraloría Distrital entre los meses de junio a octubre de 1.992, NO ES EL DE MEJORAR EL SERVICIO, si no el de disponer de cargos para ser ocupados por amigos y recomendados de la nueva administración.

15. Sin embargo, dicha razón no fue el principal motivo para que el nombramiento de JULIAN ALBERTO ARIAS fuera declarado insubsistente, la cual se produjo como consecuencia de circunstancias laborales que paso a

15. Sin embargo, dicha razón no fue el principal motivo para que el nombramiento de JULIAN ALBERTO ARIAS fuera declarado insubsistente, la cual se produjo como consecuencia de circunstancias laborales que paso a describir: 15.1 Mediante el oficio 1100-00792 de¡ 23 de enero de 1.992, mi poderdante en su calidad de funcionario adscrito a la División de Investigación Fiscales - Sección de Investigación -, fue comisionado para adelantar la investigación tendiente a establecer la existencia de las irregularidades denunciadas por el señor Concejal de Santafé de Bogotá Doctor LUIS BERNARDO DIAZ, en8 Juicio No. 30.044 el departamento administrativo de Bienestar Social Distrital. 15.2 Practicadas las diligencias preliminares ordenadas, mi representado pudo evidenciar la posible existencia de anomalías que se pueden resumir de la siguiente manera: - Irregularidades en la adquisición, recibo y distribución de mercados destinados a la atención de los servicios prestados por el D.A.B.S.D. en los jardines infantiles y casas Vecinales adscritas a él. - Sobreprecios en la adquisición de elementos devolutivos para la dotación y acondicionamiento de jardines infantiles y casas vecinales. - Irregularidades en la ejecución y recibo de contratos de Obra pública, suscritos por el departamento para la construcción y adecuación de jardines infantiles y casas vecinales. - Posibles irregularidades por la adjudicación indebida de vacaciones y licencias remuneradas y en general en el manejo de nóminas. 15.3 En relación con la primera de las irregularidades

vecinales. - Posibles irregularidades por la adjudicación indebida de vacaciones y licencias remuneradas y en general en el manejo de nóminas. 15.3 En relación con la primera de las irregularidades antes descritas, que para el caso es la que nos interesa, mi representado procedió a practicar las diligencias tendientes, a recaudar las pruebas que le permitieran establecer si en la adquisición, recibo y distribución de mercados existieron anomalías causantes de detrimento en el patrimonio de la entidad, y si así fuera, entrar a determinar los responsables del mismo. Las diligencias realizadas fueron: - El D.A.B.S.D. adquiere toda clase de productos alimenticios destinados a atender los servicios sociales que presta en jardines infantiles y casas vecinales adscritos a él. Estos productor se adquieren mediante órdenes de compra que no superan la cuantía de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), permitiéndose así celebrar contratos simplificados en forma directa, sin necesidad de adelantar ninguna clase de proceso licitatorio. Para establecer cuantos de estos compromisos se celebraron, con quien se celebraron, que prodctos y a que precios se adquirieron, se elaboró un listado que9 Juicio No. 30.044 incluía la totalidad de órdenes de compra suscritas por el departamento en la vigencia fiscal de 1.991. - Para los productos adquiridos por el D.A.B.S.D., se toma como base para controlar sus precios, los boletines diarios expedidos por la Corporación de Abastos de Bogotá (CORABASTOS), boletines estos que fueron solicitados por el Doctor JULIAN ARIAS para

toma como base para controlar sus precios, los boletines diarios expedidos por la Corporación de Abastos de Bogotá (CORABASTOS), boletines estos que fueron solicitados por el Doctor JULIAN ARIAS para ser incluidos al expedient, obteniendo como respuesta que por la voluminosidad de la documentación, la Corporación no podía hacerse cargo de los costos de la misma, debiendo correr con tales gastos la Contraloría Distrital, o en su defecto, tomar fotocopia de boletines mensuales que relacionan precios promedio de los diferentes productos, cuyo costo para la Contraloría era, inferior pues el valor de los boletines diarios ascendía a una suma que superaba los CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000). De esta respuesta mi representado informó a su superior, Doctor RAFAEL TORRES MARTIN, a quien solicitó efectuar los trámites necesarios para que la Contraloría asumiera este gasto, obteniendo como respuesta, que la entidad no disponía de presupuesto para atender dicho requerimiento, viéndose obligado a optar por los boletines mensuales de precios. - Ante la situación mi poderdante decidió efectuar un análisis selectivo de los boletines diarios expedidos por CORABASTOS, pudiendo establecer que los precios de los diferentes productos aumentan o disminuyen día a día, dependiendo de la oferta y la demanda que haya de los mismos, presentando precios bastante altos en días de oferta escasa, pero precios ostensiblemente más bajos en días de gran oferta del producto o de 'cosecha', por ejemplo: En días de la oferta, un guacal de 10 kilos de tomate puede alcanzar un precio de TRES MIL

de oferta escasa, pero precios ostensiblemente más bajos en días de gran oferta del producto o de 'cosecha', por ejemplo: En días de la oferta, un guacal de 10 kilos de tomate puede alcanzar un precio de TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) a CUATRO MIL PESOS ($4.000), pero en época de cosecha ese mismo guacal tan solo alcanza un precio de MIL PESOS ($1.000) a MIL QUINIENTOS ($1.500). - Este análisis selectivo se confrontó con los listados de órdenes de compra elaborado por mi poderdante y una comisión de funcionarios asignada para eta investigación, pudiéndose detectar en este cruce de información, que la gran mayoría, por no decir la totalidad, de órdenes de compra celebradas por el D.A.B.S.D., se suscribían en fechas de escases de oferta, por lo tanto en épocas en que los precios10 Juicio No. 30.044 alcanzaban su tope máximo, adquiriendo en muy pocas ocasiones productos que se encontraban en cosecha. - Esta circunstancia creó en mi representado sospechas sobre la posible ocurrencia de irregularidades en el proceso de contratación adelantado por el D.A.B.S.D., sospechas que se acrecentaron al obtener una fotocopia del oficio BM-100 del 11 de marzo de 1.992 (Anexos 20 y 21), donde el Ingeniero FRANCISCO JIMENEZ NUNGO, Jefe de Bodegas de mercados del departamento, denunciaba el hecho de verse obligado a aceptar el recibo y entrada de mercancías sin la documentación correspondiente, la cual tan solo llegaba

JIMENEZ NUNGO, Jefe de Bodegas de mercados del departamento, denunciaba el hecho de verse obligado a aceptar el recibo y entrada de mercancías sin la documentación correspondiente, la cual tan solo llegaba a la bodega 20 o más días después de recibidos los productos, tiempo este que en consideración de mi representado, posiblemente era utilizado para legalizar la documentación de cada orden de compra, acreditando boletines de precios que no correspondían a la real fecha de adquisición de los productos. Al funcionario JIMENEZ NUNGO, le fue declarado insubsistente su nombramiento, poco después de efectuar esta denuncia. - Dentro de las diferentes diligencias practicadas por mi poderdante, pudo establecer que la variedad de productos adquiridos por el D.A.B.S.D., existían algunos que no se relacionaban en los boletines expedidos por CORABASTOS, debiendo para el efecto acudir directamente a los productores y distribuidores de estas mercancías, a fin de efectuar recotizaciones que permitieran detectar posibles sobreprecios en las adquisiciones realizadas por el departamento, encontrando casos como el siguiente: El señor GUILLERMO ARMANDO RUIZ SOLANO, Identificado con la cédula de ciudadanía número 79559.113, presenta factura de fecha marzo 19 de 1.992, donde el departamento adquiere 33 kilos de pulpa de fruta procesada a un precio de QUINCE MIL PESOS ($15.000), el Kilo (Anexo 15). Si observamos el boletín expedido por Corabastos para el 18 de marzo de 1.992, un día antes de la fecha de la factura antes referida, el precio máximo por kilo de las frutas allí

PESOS ($15.000), el Kilo (Anexo 15). Si observamos el boletín expedido por Corabastos para el 18 de marzo de 1.992, un día antes de la fecha de la factura antes referida, el precio máximo por kilo de las frutas allí relacionadas (Exceptuando las frutas importadas que en Colombia no son utilizadas para procesar su pulpa), en ningún caso supera el valor de MIL PESOS ($1.000), de donde se concluye que si un kilo de fruta cuesta $1.000 y el mismo kilo procesado QUINCE MIL PESOS ($15.000), esta es una industria que reporta beneficios que ascienden a un 1.400% (Anexo 17). Como este11 Juicio No. 30.044 fueron muchos los casos detectados por mi poderdante, desafortunadamente su nombramiento fue declarado insubsistente en momentos en que efectuaba los contactos para obtener las recotizaciones del caso, para así establecer sobreprecios en la compra. - Como las anteriores fueron muchas las irregularidades detectadas durante la investigación fiscal adelantada por mi representado, como por ejemplo: fraccionamiento de contratos, suplantación de personas, falsificación de firmas etc.; razón por la cual se procedió a identificar y establecer los responsables de las mismas, requiriendo para el efecto un listado de todos aquellos funcionarios que en el D.A.B.S.D., prestaron sus servicios en aquellas dependencias competentes para adelantar el proceso de adquisición de mercados durante la vigencia fiscal de 1.991, listado este que fue necesario ampliar al observar que estas irregularidades continuaron ocurriendo, durante la vigencia fiscal de 1.992 no obstante que la mayoría de estos funcionarios, habían

fiscal de 1.991, listado este que fue necesario ampliar al observar que estas irregularidades continuaron ocurriendo, durante la vigencia fiscal de 1.992 no obstante que la mayoría de estos funcionarios, habían sido reemplazados por un nuevo personal. 15.4. En este momento entro a describir el verdadero motivo que originó la declaración de insubsistencia del nombramiento de mi poderdante, el cual presentaré en forma cronológica para permitir una fácil comprensión: - 25 al 29 de mayo de 1.992: Mi representado conoce el nombre de los funcionarios que en el D.A.B.S.D., participan en el proceso de adquisición de mercados, incluido el Doctor EDGARDO RAMIREZ POLANIA en su calidad de subdirector Administrativo. - 17 DE JUNIO DE 1.992: Mediante el oficio No. 060009561 de esta fecha, la directora de División de personal de la Contraloría Distrital Doctora NOHRA MARGARITA SANABRIA RAMIREZ, requiere a mi representado, para que en un término de 8 días acredite su título en Derecho. Es importante señalar en este punto, que mi poderdante fue requerido en forma muy diferente, a aquella en que lo fueron otros funcionarios de la Contraloría, no solo por que fueron oficiados en fechas muy posteriores, sino que se le indicó clara y detalladamente los requisitos que debían acreditar: Título en Derecho, Economía, Contaduría, etc. Postgrado o Especialización y tiempo de experiencia; en tanto que mi apoderado no se le dió esta claridad. (Anexos 24).12 Juicio No. 30.044

Título en Derecho, Economía, Contaduría, etc. Postgrado o Especialización y tiempo de experiencia; en tanto que mi apoderado no se le dió esta claridad. (Anexos 24).12 Juicio No. 30.044 - 24 DE JUNIO DE 1.992 (Miércoles): Con oficio radicado bajo el número 007752, mi mandante dió respuesta al requerimiento formulado por la División de Personal, solicitando le fuera concedido un término prudencial a fin de atenderlo, pues necesitaba que la Universidad Externado de Colombia le expidiera certificaciones sobre terminación de materias, Tesis de grado y presentación de exámenes preparatorios, encontrándose en aquellos días como la generalidad de universidades en período de vacaciones (Anexo 25). - 26 DE JUNIO DE 1.992 (Viernes) : Con el oficio No. 0600-10239, notificado el señor JULIAN ARIAS MARTINEZ, La directora de División de Personal de la Contraloría requiere acreditar con soportes la solicitud formulada el 24 de junio, no considerando a la solicitud de concesión de un término prudencial a fin de allegar dichos soportes (Anexo 26). - 1 DE JULIO DE 1.992 (Miércoles): Pasados quince (15) días din haber obtenido respuesta el requerimiento formulado con el oficio 1101-09408 del 15 de junio, mi representado oficio nuevamente al Doctor ARIEL JOSE MASSO DE LA PAVA Jefe de la División de Personal del D.A.B.S.D., Concediéndole hasta el día hábil siguiente para suministrar la documentación solicitada. Esa comunicación fue radicada personalmente por mi

MASSO DE LA PAVA Jefe de la División de Personal del D.A.B.S.D., Concediéndole hasta el día hábil siguiente para suministrar la documentación solicitada. Esa comunicación fue radicada personalmente por mi poderdante el mismo 1 de julio (Anexo 27). - 1 DE JUNIO DE 1.992: El Doctor CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES, toma posesión del cargo de Contralor de Santafé de Bogotá. - 2 DE JUNIO DE 1.992: El señor Contralor se presenta en cada una de las dependencias de la entidad y compañía de sus colaboradores más cercanos, desconociendo mi poderdante los nombres de estos. - 5 DE JUNIO DE 1.992: El doctor JOSE DARlO MUÑOZ CARVAJAL, Abogado investigador de la división de Investigaciones Fiscales, le consultó a mi apoderado si estaba 'Investigando' el señor EDGARDO RAMIREZ POLANIA; Al responderle afirmativamente le informó que dicho señor era el Contralor auxiliar de Santafé de Bogotá D.C. - 5 DE JUNIO DE 1.992: Inmediatamente mi representado puso en conocimiento de su superior, Doctor RAFAEL TORRES MARTIN, la anterior circunstancia, preguntándole que medidas debía13 Juicio No. 30.044 adoptar, obteniendo como respuesta que esperara, mientras consultaba con el señor Contralor. - 8 DE JUNIO DE 1.992: El Doctor RAFAEL TORRES MARTIN ordena a mi poderdante continuar con la investigación. - 8 AL 12 DE JUNIO DE 1.992: De manera infructuosa

  • 8 DE JUNIO DE 1.992: El Doctor RAFAEL TORRES MARTIN ordena a mi poderdante continuar con la investigación. - 8 AL 12 DE JUNIO DE 1.992: De manera infructuosa mi mandante procuró obtener en el D.A.B.S.D., fotocopia de hojas de vida de varios funcionarios o exfuncionarios de aquella entidad. -15 DE JUNIO DE 1.992: Mediante el oficio No.110109408 de esta fecha, mi representado requiere al Doctor ARIEL JOSE MASSO DE LA PAVA, Jefe de la División de personal del D.A.B.S.D., para que le suministre las hojas de vida de diferentes funcionarios y exfuncionarios de la entidad, dentro de los cuales se incluyó el nombre del Doctor EDGARDO RAMIREZ POLANIA, recalcándose la urgencia de esta solicitud

(Anexo 23). - 16 DE JUNIO DE 1.992: El oficio antes relacionado, es radicado en el grupo de correspondencia y archivo del D.A.B.S.D. (Anexo 23). -2 de JULIO DE 1.992 (Jueves): Con el oficio DP-1 666. Radicado a las 4:33 p.m. del 2 de julio de 1.992 bajo el número 008227, el Doctor ARIEL JOSE MASSO DE LA PAVA dió respuesta a los requerimientos formulados por mi representado. - 3 DE JULIO DE 1.992 (Viernes): Se hace entrga a mi poderdante del oficio DP-1666. Del 2 de julio de 1.992, acompañado de todos sus anexos, dentro de ellos fotocopia debidamente autenticada, de la hoja de vida,

poderdante del oficio DP-1666. Del 2 de julio de 1.992, acompañado de todos sus anexos, dentro de ellos fotocopia debidamente autenticada, de la hoja de vida, del Doctor EDGARDO RAM IREZ POLANIA (Anexo 28). -3 DE JUL

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