TA CUN - 92-30067-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-30067-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISCRECIONAL / SUSPENSION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION 'B" 4 d Doaot o. mar c:' nr .i€ c: de ¡¡l.¡.¡ rtcvec1eri 't:os overta y seis. Mao F'or,eri te: Dr ,, CARLOS A F' 1 NZON DAF:RETP
If Proceso N( 92'-3OO7 AUTOR i DA DES NALE:S
Demaridantei OSWALDO MUFOZ 6ARCES INSTITUTO COLOMB1ANO AGROPECUARIO --'- 1 CA Controversia: Insubsistencia El actor. actuando en nombre propio. en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consaarada en el articulo 55 del C.C.A. previos ls trámites de un Proceso Ordin ¿ir :Lo. soiic:ita de esta Corporación se hauan las iuuientes DECLARACIONES FRIMERA - Declarar la nulidad de la Resolución #139O dci 10 de .i u). io de 19972 oriainaria, del Gerente General del Irsti Luto Col nmbino Aroecuario por med;i.n de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho a OSWALDO MtJiOZ GARCES como Jefe de la SecciÓn de F.:eoastro y Control en las Oficinas Nacionales de la entidad y consccncialmente. SEGUNDA, - A titulo de restablecimiento en el derecho violado: a Ordenar. el rei.nteorc) de? oswóua MuFo;:Proceso No 92-30067
de la entidad y consccncialmente. SEGUNDA, - A titulo de restablecimiento en el derecho violado: a Ordenar. el rei.nteorc) de? oswóua MuFo;:Proceso No 92-30067 GARCES en el cargo de Jefe de la Sección de Registro y Control en les. Oficinas Nacionales de la entidad y bi Condenar el Instituto Colombiano Agropecuario --ICAa pagar a Oswaido Muoz Garcés, a titulo de indernriieciór, todos los sueldos con los aumentos legales Prestaciones dejados de percibir por causa de¡ acto anulado y hasta su reintegro efectivo, sin solución de continuidad en la relación laboral. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: Previo el cumplimiento do los requisitos leudes de Nombramiento. Aceptación V poses.ón, el actor asumió el lo de abril de 1987 las funciones como Jefe de la Sección de Reciistro y Control del Instituto Colombiano Agropecuario -lOA-- Establecimiento Público del orden NarionaU domiciliado en esta ciudad de Bogotá. El demandante fue trasi adadçj • como Jefe a la Sección de Adquisiciones en Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario --lCA por Resolución 4089 del 29 de abril de 1908, originaria de la Gerencia €eneral, pues se quiso imprimir una orientación juridice a les funciones que ellj. se cumplen sobretodo en materia de contratación administrativa con cursos 1. icitatarias. 3-- Por virtud de la Resolución 4 4678 de noviembre 16 de 1989 m ci actor, nuevamente, es
se cumplen sobretodo en materia de contratación administrativa con cursos 1. icitatarias. 3-- Por virtud de la Resolución 4 4678 de noviembre 16 de 1989 m ci actor, nuevamente, es trasladado, corno Jefe, a la Sección de Registro y Control en Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario -lOApues se hizo necesario volver por el manejoProceso No 92-30067 jurídico que reclama la Administración de personal. Los -funcionarios que se dmpeEaron en dicho cargo durante el lapso en que ci demandante ejercía la Jefatura de:' la Sección de Adquisiciones, no tenían la 'formación j t.mridica condición necesaria en su Jefe para la idónea administración del recurso humano., función básica y fundamental adscrita a es F.1 dependencia por los reglamentos internos 'LL5t&r1tes. El 20 de Noviembre de 1991 cc formula pliego de cargas al demandante, a manera do iniciación de un proceso disciul maría, t:1u0 violentando el ordenamiento previsto en la Ley 13 de 1984 y en el Decreto 482 de 1985w culmina con una sanción de treinta ¡301 días de suspensión segun Resolución No 397 del 11 de Marzo de 1992, contra la que se interpone el recurso de reposición y se resuelve por la Administración confirmando la sanción Así los dispuso le Resóluc:ión # 12.1.5 del 13 de abril de 1992.
5. La suspensión en sus funciones las cumplió el actor durante todo el mes de ¡nava de 1992 (30 días'.
dispuso le Resóluc:ión # 12.1.5 del 13 de abril de 1992.
5. La suspensión en sus funciones las cumplió el actor durante todo el mes de ¡nava de 1992 (30 días'.
El 13. de Julia de 1992. esto es • un mes y 13 días después de haber cumni. ido la arbitraria y desproporcionado sanción de suspensión por treinta (30') días sin remuneración, se le notifica al demandante la Resolución #1890 fechada el 10 de 'i ul io de 1992, originaria del Gerente General. en virtud de la cual se le declara insubsistente en cl cargo de Jefe de Registro Control del Instituto Colombiano Agropecuario 7.- El actor mediante escrito de Julio 17 de 1992. solicita al Gerente General revisión del.Proceso No 92-30067 4 Acto Jurídico rJuC lo declaró insubsistente. habida consideración de ser prepensionado por concurrir en él los presupuestos iea1es al efecto y estar adelantando ante la Caja Nacional de Previsión el trámite administrativo correspondiente. Se invocó ci haber aportado a dicha entidad de previsión la documentación legal exigida y hallarse dentro de un marco de protección para no ser desvinculado de la Administración hasta tanto no se hiciera efectivo tal derecho con el pago de la mesada pensional correspondiente Todo dentro del marco legal establecido por la Le, 71 de 1988 y el Decreto £25 da 1988. 8 ......El Gerente General responde al demandante en oficio 7020 del 27 de agosto de 1992 descenc:eotuando lavalidez del contenido da 171 de 1988 y el Decreto £25 da 1988. 8 ......El Gerente General responde al demandante en oficio 7020 del 27 de agosto de 1992 descenc:eotuando lavalidez del contenido da 1comunicación a oue se refiere el HECHO anterior y agregando como razón para la insubsistencia en ci, cargo de ucie da 1 Sección da Registra y Control, pue lo hizo "CON EL UN 1 C;O FIN DE MEjORAR MEJORAR EL Du!It. SERVICIM. De antemano la admite el buen servicio que venia prestando OSWALDO 11U1OZ GARCES en al dempeo da sus funciones. Y es que no do otra manera puede conc1,.iirse, desde el momento que la. Administración decide que regrese a dirigir la Sección de Registra y Control después de un periodo considerable de estar alejado de dicha dependencia. La incongruencia del s&Or Gerente General con su pronunciamiento es ostensible y se aparta de lo que en tal sentido establecen las normas pertinentes para que legítima y legalmente pudiera ejercer la facultad que lo condujo a declarar la insubsi stercia del demandante. Es pertinente sealar acá, que el retorno a la Jefatura de la Sección de Registro y ControlProceso No 92-30067 del actor, a oartir del 16 de noviembre de 1.989 no fue por carencia o falta de disponibilidad de otro profesional del Derecho, sino por el buen suceso de la gestión Jurídica y administrativa cumplida por aouel en la primera etapa del dsempeo en dicho cargo. 9 Para "MEJORAR EL BUEN SERVICIDU a la luz
Derecho, sino por el buen suceso de la gestión Jurídica y administrativa cumplida por aouel en la primera etapa del dsempeo en dicho cargo. 9 Para "MEJORAR EL BUEN SERVICIDU a la luz dcfl orortuncj. amiento del seor Gerente General se encarga por cuatro '4 meses, aoro>imadatrtente, esto es desde el 14 de iulia de 1992 hasta el lo de noviembre de 1992 A PATRICIA VEL.OSA GARZUN funcionario suba( ter na de la Sección de Reo istru y Control cuy(:, concurso laboral no podría llenar las expec:t.at,ivas del seFor Gerente General pues no tiene formación jurídica y solamente pudo limitarse su colaboración a sostener un ritmo determinado de trabe io operativo. como resultado de la ' es)erenc: a empírica açjnuirida.m dado el largo tiomuc' de servicio sr' esa dependencia. El lo de noviembre de 1992 empezó a desoachar en proniedad en ese carne le Abogada Liliana Cest.eeda. 10 Consciente la Administración de las inconsistencias oroced .menta les y interpretación en las aplicación de les normas recuiadores del proceso disciplinario que se cumplió contra el actorm decidió no desti. tui r lo como lo recomendó el iaadcir, lirniLridose a sancionarlo con la suspensión para evitarse así ante la eventual acción que pudiera incoarse el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Instancia restablecimiento el derecho conculcado con tal arbitrario tratamiento.
suspensión para evitarse así ante la eventual acción que pudiera incoarse el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Instancia restablecimiento el derecho conculcado con tal arbitrario tratamiento. A su entender, a la Administración del ICA le quedaba entonces la alternativa aparentementeProceso No 92-30067 6 de menos riesgo procesal condenatorio, de la insubsistencia, olvidándose de la doble sanción en que se incurría y que se irrogaba al demandante, pues no de otra manera pueden estimarse los resultados del proceso disciplinario junto con el de la Resolución 1390 del 10 de julio de 1992 que al mes y diez días después lo declaró insubsistente La desviación de poder del nominador está nues claramente establecida al igual Que la falsa motivación. 11.- La gestión jurídico administrativa, del ac:tor desde el comienzo de su vint.,u).ación despertó recelo a la Oficina Jurid i ca del Instituto. Di cha reserva, no se comadecta con la eficaz y oportuna atención de servicio uue se demandaba al a ctor y que pos supuesto siempre prestó en la medida que le permitieron las circunstancias.
Fue así c: on,u el. Jefe de esa Dependencia, le orohib ió al actor emitir conceptos :1 nr id 1. sos oficiales, esgrimiendo como argumento un presunto nara le 1 ismo de funciones.- Sin anime de arrpoarse facultades que no le corres porui ido el Jefe de la Sección de Registro Control continuó asesorando a .1 as Regionales del Instituto en el pdis porque era su deber tenía capacidad y calificación
de arrpoarse facultades que no le corres porui ido el Jefe de la Sección de Registro Control continuó asesorando a .1 as Regionales del Instituto en el pdis porque era su deber tenía capacidad y calificación profesionales y habida cuenta de los conceptos ambiguos y gaseosas unas veces cuando no equivocados y tardíos otras que emitía y aún sigue emitiendo la Oficina Jurídica de la entidad lo largo de cinco aos largos y por las razones e<puestas se fue creando el ambiente de animadversión contra el demandante que hizo crisis en su contra.Proceso No 92-30067 El memorando 44 0317 del 7 de Mayo de 1987 dirigido si actor por el Dr Humberto Quintero, Jefe de la Oficina Juridicam se explica por si solo y corrobora el aserto esbozado. Desafortunadamente, el nuevo gerente general. con suma liacrezar hizo eco a la orquestación Que le fuera preparada para la ¡legal y desproporcionada suspensión saricionator.ia,, dentro del proceso disciplinario. como para concluir con la declaratoria de ineuhsistent::ja de qu4emos venido ocupando tipificando para el caso sb-1 ite una doble sanción pues la insubsistencia del actor adquiere tal carácterm amen de la falsa motivación" Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, articulo 25; Código Contencioso Administrativo articulo 34; subrogado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1989. artículo 85 subrogado por el articulo 15 ibidem, CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la
subrogado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1989. artículo 85 subrogado por el articulo 15 ibidem, CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello mediante escrito de folios 91 a 111. PRUEBAS Mediante auto nue obra a folio 115 so decretaron les pruebasv se ordenó tener como tales les documentales que se allegaron con le demanda: se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la demanda titulo rjricios folio 55 se decretó la pruebe testimonial. Por la parte accionada se ordenó tener como oruebes lea documentales que so ac::ompasron a la contestación i relacionada en el caDi tui o de pruebesProceso No 92-30067 8 ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la entidad accionada descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 142. El actor guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad cue Invalide lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: El actor, actuando en nombre propio, sol id ta que se declare la nulidad de la Revolución 1890 del 10 dejulio de 1992l expedida oor el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario por medio de la cual se le declaró insubsistente ci nombramiento como Jefe de la Sección de Registro y Control en las Oficinas Nacionales.
Como consecuencia de la anterior declaración o a título
Instituto Colombiano Agropecuario por medio de la cual se le declaró insubsistente ci nombramiento como Jefe de la Sección de Registro y Control en las Oficinas Nacionales. Como consecuencia de la anterior declaración o a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro si mismo cargo y s e le paguen todos los sueldos con los. aumentos leasles y orstaciones dejados de percibir por causa del acto anulado y hasta su reintegro efectivo » solución do continuidad en la relación laboral. Se encuentra dentro del c;<ped ion te oroeba documental del acto acusado es decir la Resolución No 1990 dei 10 de julio de 1992 (Folio 9 Manifiesta ci libelista que al momento de la emisión de la Resolución impugnada Se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Desviación de Poder y Falsa Motivación Los carnes por Desviación do Poder y Falsa Motivación, los hace consistir ci libelista en nos laProceso No 92-30067 declaratoria de insubsistencja de su nombramiento no tu'c como base el buen servicio público sino que fue desviado hacia la satisfacción de un arbitrario voar c.ialiado capricho sancior)ator.io, por ello que se violó especialmente la garantía del empleo consagrada en el artículo 25 de la manifiesta así mismo, que se le causó un gran perjuicio económico al demandante ya que el ICA conocía la condición de prepensioriado del actor a tal punto que le reconoció el pago de la bonificación establecida para quienes se desvinculan a objeto de disfrutar de pensión de jubilación, pero a pesar de lo
ICA conocía la condición de prepensioriado del actor a tal punto que le reconoció el pago de la bonificación establecida para quienes se desvinculan a objeto de disfrutar de pensión de jubilación, pero a pesar de lo anterior no se tuvo en cuenta la solicitud de permanencia en ci cargo mientras se hacía efectivo el pago pensional afirma además la existencia en su contra de una supuesta animadversión de parte del Jefe de la Oficina Jurídica; que no se mejoró el servicio pues la persona que lo reemplazo no era abogado por lo que no podían cumplirbien umplir bien un cargo con funciones jurídicas. En cuanto se refiere a la infracción de nv'ma de carácter constitucional, es de manifestar que por consagrar principios de orden general y abstracto que se hacen efectivos y reales mediante las leves que los desarrollan 'i ponen en práctica no puede incurrirse en Su violación en forma directa sino a través de estas leves. Dei material probatorio allegado ai expediente se tiene que el ultimo cargo desempedado por el actor fue el. Jefe de Sección $075-09 de la Sección de Registro y Control oficinas Nacionales, nombrado median te Resolución No 4678 de noviembre 16 de 1989 folio 8 debidamente posesionado según acta de folio 9 que no encontraba amparado por ci régimen de la carrera administrativa, por lo tanto, se trata de un empleado de libre noibr'aniientc, \1 renioc:ión que ro se hallaba protegido por ningún 'fuero de inamovilidad. Ahora bien una vez se estableció la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción que
libre noibr'aniientc, \1 renioc:ión que ro se hallaba protegido por ningún 'fuero de inamovilidad. Ahora bien una vez se estableció la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba al actor al momento de oroduc:irso la ResoluciónProceso No 2-30067 10 impuanada por medio de la cual se declaró su :Lnsubsjstencja, estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nominadora lo seoarara del cargo mediante Resolución aue no es necesario motivar, y sin que fuera obligatorio l3ara ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Serv:icio Púhi ic:o.. Desde luecio, se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados. de 'forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraría. Así y tal como se eshzó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legal ¡dad Que cohija CA los Actos dm.inistrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actas. En cuanto al hecho que la gestión Jurídico administrativa del actor desde el comienzo de su vinculación despertó el recelo de la Oficina •3uríd3.ca de la Institución observa la Sala que la misma pretende comprobarse mediante el memorando No 0317 de mavc, 7 de
administrativa del actor desde el comienzo de su vinculación despertó el recelo de la Oficina •3uríd3.ca de la Institución observa la Sala que la misma pretende comprobarse mediante el memorando No 0317 de mavc, 7 de 1987, en donde suouestamente se evidencia dicha situación En el Memorando No 0317 de maicj 7 de 1987 (Folio 43), expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica Doctor HUMBERTO O(JINTERO PRISTI Z'AAL e dirioido al accionante se 'Le menciona: "De con'for'micJad cori el DCk:::reto 1114 del 14 de' uavc do 1984.. cue estableç.:e la est-uctur oru.n í. ca dei. 1 nst.i tuto e determina 1 a funciones de sus dependencias. a solución do todos los asuntos de ca''c;ter urídico cute su erosonteri en le desarrollo deProceso No 92-30067 1! Lr n ç igpados al IC(., es función de la Oficina Jurídica (artículo 'o dei. Acuerdo 003 del 2 de abril de 1984). Por lo anterior le agradezco abstenerse en lo sucesivo de emitir eta clase de conceptos". (Lo subrayado es del texto). Del contenido del anterior escrito no se desprende en primer lugar ninguna clase de animadversión por parte del Jefe de la Oficina Jurídica, a través del mismo, solamente se solicita que se deje de conceptuar en forma jurídica por parte de la Sección de Registro y Control a cargo del accionante, va que esto conlleva a un
por parte del Jefe de la Oficina Jurídica, a través del mismo, solamente se solicita que se deje de conceptuar en forma jurídica por parte de la Sección de Registro y Control a cargo del accionante, va que esto conlleva a un paralelismo de funciones, puesto que le corresponde a la oficina jurídica emitir tales pronunciamientos. Con el referido memorando no se demuestra además en forma clara la relación de causalidad entre la supuesta animadversión del Jefe de la Oficina Jurídica con el acciorante y la declaratoria de insubsiste'ricia del nombramiento del mismo • pues dicho funcionario no era el nominador. ni tenían ninguna relación jerárquica dee subordinación subordinación con el demandante. A:x. también debe resaltarse oue el memorando es de fecha 7 de mayo de 1987 y la declaratoria de insubsistenc:ia del ac:c:icDnante se evidenció el 10 de julio de 1992 es decir que tameoco en el tiempo hubo relación de causalidad entre estas dos actuaciones. Al actor se le inició una investigación de car:::t.er disciplinario debido al uso indebido del teléfono asignado al realizar llamadas internacionales, hasta por un valor de $2092.064.67, por lo cual fue declarado responsable y sancionado con la suspensión en el ejercicio de SUS iuncic'nes por espacio de treinta (3()) dias mediante la resolución 897 de marzo 11 de 192 (Folio 20), si incurrirse en desconocimiento de lo recept:uado en el Decreto 492 de 1935 artículo 49Proceso No 92-30067 ordinales 1 y 3. En contra de la anterior resolución inter cuso
(Folio 20), si incurrirse en desconocimiento de lo recept:uado en el Decreto 492 de 1935 artículo 49Proceso No 92-30067 ordinales 1 y 3. En contra de la anterior resolución inter cuso el actor recurso de reposición folio 26i. el cual 'fue debidamente desatado mediante la resolución 1215 de abril 16 de 1992 (Folio 34), la aue confirma en todas sus partes la resolución impugnada. Debe resaltar La Sala que la declaratoria de in subsistencia del nombramiento del actor a penar de OUa se produjo tres meses desous de la expedición del 'fallo confirmatorio o de segunda :instancia no significas otra sanción más, va que se trata de dos acciones totalmente diferentesl va que de acuerdo con reiterada jurisprudencia la 'facultad sanc.:ionator'ia y la de libre nombramiento y remoción son acciones totalmente diferentes con fines diversos, en una orevalaca la necesidad de probar la responsabilidad administrativa de un funcionario que supuestamente ha incurrido en una causal da mala conducta y en la otra impera [a necesidad de la orestactón de un buen servicio público. A pesar que el accionante fue sancionado disciplinariamente. esto no le daba como va se ha seajacJo, fuero de inamovilidad y bien podía ser' declarado insubsistente, no para sancionar-lo doblemente, sino porque la autoridad nominadora estimaba nue su Permanencia en ci c:arcio no favarecia la acertada eficiente prestación del servicio. En cuanto a que no 52 mejoró ci servicio público, a -firma si libelista, que la cer'sona que lo
Permanencia en ci c: arcio no favarecia la acertada eficiente prestación del servicio.
En cuanto a que no 52 mejoró ci servicio público, a -firma si libelista, que la cer'sona que lo reemplazó temporalmente por espacio de cuatro (4) meses, esto es le Doctora PATRICIA vE:L0SA GAFZÍJN. quien -funcionaria subalterna de la sección. no tenía formación 'ur',idica . Al rescacto considera la Sala, en primer lugar que tal como lo manifiesta el libelista dicho reemplazo fue en 'forma temporal además no ciemoett»ó dentro del proceso con las oruehas oue debía utilizar que se desmejorci el servicio, ni tampoco que da acuerdo con si. Manual da Funcionas de la entidad para deserrear di. cheProceso No 92-30067 cargo se requería necesariamente tener el titula de Abogado. Posteriormente., se designó en propiedad a la Abonada LILIANA cAs'rAiEoA. en contra de la cual no puede argumentar el actor que no tenía el titulo que segun él se necesitaba, en consecuencia, no demostró dentro del subi udice que el servicio público no mé j oró además las calidades de la reemplazante no son objeto de estudio dentro de este procesos Respecto a que el •accionante había solicitado la pensión de jubilación y que esta se encontraba en trámite, para lo cual allega ci desprendible del formato que tiene la Cala de Previsión Nacional—para dicho fin. visible a folio 46, en donde aparece como fecha de recibido de la misma el lo de septiembre de 1992 y el pago del auxilio de retiro reconocido mediante la
que tiene la Cala de Previsión Nacional—para dicho fin. visible a folio 46, en donde aparece como fecha de recibido de la misma el lo de septiembre de 1992 y el pago del auxilio de retiro reconocido mediante la Resolución 230 tic septiembre 28 de 1992 Folio 47 en donde se le reconoce el auxilio ecuivalente a dos sueldos a que tiene derecho el personal que so retire después de veinte ( 20) aos de servicio tal como se deduce de lo anterior dichas actuaciones se realizaron tiempo después que fue declarado insubsistente el ac;cionar,to , por Jo que la Sala tampoco encuentra relación de causalidad entre el hecho de la solicitud de la Pensión de Jubilación. esto es la condición de prepensionaclo y la declaratoria de in.uhsistenc.ia del mismo. Se puede colegir claramente que la entidad hizo uso de la facultad discrecional que tenía para declarar la insubsistencia de sus funcionarios consagrada en el Decreto 2400 de 1968 articulo 26 y 1950 de 1973 articulo 107. Obra a folio 131 del expediente la declaración rendida por el s&'Sor R IGODERTO HERNANDEZ TOVAR, quien manifestó que el demandante fue declarado insubsistente para mejorar la oficina, que éste deseifioeaba 'funciones de carácter jurídico en un BOX, tales como elaboración de resoluciones de nombramiento, incapacidad. vacaciones.Proceso No 92-30067 .1.4 licencias, insubsisenc3 s destituciones, roso as tas la Procuraduría en procesos, interpretación do las normas---> sobre liquidación de orastac.torcs concursos, revisión elaboración do contratos de prestación de servicios; en
licencias, insubsisenc3 s destituciones, roso as tas la Procuraduría en procesos, interpretación do las normas---> sobre liquidación de orastac.torcs concursos, revisión elaboración do contratos de prestación de servicios; en cuanto a las supuestas divergencias entre el Jefe de la Oficina Jurídica y el actor expresó "Por lo general le Caickfl mal todos los ahogados nue ro trabajaban en jurídica..."; asi smo mencionó que €:t servicio ro mejoró todo lo contrario empeoró por que se dejó de lado el aspecto jurídico y que el conocía sobre la iniciación del tramite de reconocimiento de la pensión del acc.jonantE porque realizó la liquidación de los factores que intervenían en la misma, que después de la declaratoria de inubsistencia del actor los conceptos jurídicos de dicha división los daba una estudiante de derecho nue no tenía el conocimiento necesario para ello, Considera la 6ala que en la declaración referida el deponente emite conceptos persDnales subjetivos, que no aportan mayores elementos de juicio para el presente procesoq y no manifiesta li'3 circunstancias en las cuales apoya su dichoo constituye tan solo apreciaciones de carácter individual 'y particular, las cuales concluye o deduce de acuerdo a su parecer. En cuanto hace referencia a las funciones jurídicas que supuestamente desempeaba el accionan te, observa la Corporación, que de acuerdo con el Decreto 2326 de octubre 13 de 1989 (Folio por medio del cual so establece la estructura orgánica dci. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- , dentro de sus dependencias se encuentra la Oficina Jurídica, la cual es la encargada
2326 de octubre 13 de 1989 (Folio por medio del cual so establece la estructura orgánica dci. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- , dentro de sus dependencias se encuentra la Oficina Jurídica, la cual es la encargada precisamente do emitir los concepto especializados en dicha materia y no otra si de pronto la Sección de Registro y Control en un determinado momento debe emitir, conceptos jurídicos, debe apoyarse en la Oficina Jurídica, va que precisamente esta as su función. Al no desvirtuar el actor la presunción da legalidad que cabila el acto demandado so deberá negarProceso No 92-30067 las siáplicas de la. deffiandA, tal como constará en la oarte r eo iut.iva En mritc:. de lo exouesto el Tribunal Administrativo de Cundinairar:a Sección SnJa • Sub Sección [3' adm.tna.strançjo Justici:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev.
F A L L A ;
NIEGANSE; LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
CoPJ:ESE, NOTIFIOUESE, COIIUNIQUESE Y CUMPLABE.
En firme esta providencia, arch.vese el expediente. Aí por la Secretaria, reinteurese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del. proceso. Aprobado en Acta de la fecha.