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TA CUN - 92-30070-(14-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-30070-(14-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

d SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO POR (XtIISION DE DELITOS /

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (E)

dTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SIJSSECC ION HAfl

•Santaté de Bogotá D.C., Abril catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997)

$PUBLICA DE COLOMIIA

Relatona .4 J1JL. 7997 Tribunal Administra3ivo de Cundinamarca

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO I3IRALDO

Expediente ActorDemandada ctor Demandada 92-30070 ISRAEL ANZOLA RABAT IVA POLICIA NACIONAL Agotado el tramite del asunto, in que re observe caual de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia no sín antes recordare de manera sucinta, loii ¿pec:tc.s fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El %oior ISRAEL ANZOLA BABATIVA por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del (CA. en ecríto presentado el día 9 de noviembre de 1992, visible a folios 29 a Solicitm que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobre las siguientesPROCESO NQ 92-30070 2 1.1. PRETENSIONES Que e u nula la resolución No..9E01' del 10 de Julio de 1.992, proferida por, el eeor Director General

1.1. PRETENSIONES Que e u nula la resolución No..9E01' del 10 de Julio de 1.992, proferida por, el eeor Director General de la Pol icia Nac:iortal mediante la cual fue separado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional el seor, Agente Israel Ancsla Bahativa de conformidad con lo establecido en los artículos 71 parágrafo 2o. y 94 del Decreto 1213 de 1.990, por haber sido condenado a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria. comc' cor.secuencis de la anterior dc: 1 aratoria Y para restablecer en su derecho a mt mandante, su ordene a La Nac:.ión Colombiana y/o Pueblo de Colc:,mbia a través de sus órganos, y concretamente a través do la Dirs'c.ciórt 6eneral de la Policía Nacional a reintegrar al s&or Israel Anoia fliabatíva a un, cargo de igual o uperiur. cateyora al que vertía deempeandci en La Policía Nacional y a reconocerle y pagar le todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir porconcepto or concepto de salarios, primas, vacaciones bcr.ificacones cesantías y demás sealadas en la ley, todo como consecuencia de los hechos que díron lugar a la presente acción. Que se declare' içivalmente, para todos loe efec:toe legales y prtacionales, que no habido solución de continuidad en los servicios prestados por Israel Anola }3abativa a la policía Nacional.

40. Qtie a la sentencia que ponga -fin al presente proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los

legales y prtacionales, que no habido solución de continuidad en los servicios prestados por Israel Anola }3abativa a la policía Nacional.

40. Qtie a la sentencia que ponga -fin al presente proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., en caso de que nos sea favorable." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así lo Mí mandante ingresó a la policía Nacional, hace aprc»dmadamente doce (12) aos, siendo dado de alta como agente el 30 de septiembre de 1.981, tal como se desprendo de su c:orres pon diente hoja de servicios policiales.

Durante su permanencia en la policía Nacional mi patrocinado observó buena conducta, tal como se determina en la respectiva hoja de vida. 3o Para el 14 de junio de 1.988, se encontraba en comisión por tratamiento médico en el Hospital Central de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Santafé de Etoqot, y se encontraba adscrito alPROCESO NQ 92-30070 :3 Departamento de Policía AraucaPara la citada fecha, casi a la medida noche en esta capital bajo la irrfluoncia do bebidas alcohólicas mi mandante fue objeto de agresión, por parte del seor Manuel Antonio Soler. Alvarez y en legítima de1ena accioné un arma que portaba, causándole lesiones graves al particular mencionado. Los anteriores hechos dieron oriqen a do investigaciones, una de carácter disciplinario y otra de carácter per. -- La investigación disciplinaria terminó con cesación de procedimiento, toda vez que se presentó el

al particular mencionado. Los anteriores hechos dieron oriqen a do investigaciones, una de carácter disciplinario y otra de carácter per. -- La investigación disciplinaria terminó con cesación de procedimiento, toda vez que se presentó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, por incuria de la administración al no lograr cerrar la investigación dentro de los términos legales, debido a las nulidades que se presentarán por adelantamiento del Informativo disciplinario en forma ilegal. /o - La investigación penal fue iniciada por el Juez So. de Instrucción criminal, como quiera que los hechos quiera que los hechos que originaron la misma no fueron ejecutados dentro del servicio ni con ocasión del mismo, despacho judicial que mediante providencia de fecha 30 de enero de 1.989, profirió resolución de acusación en contra de mi patrocinado, al hallarlo presunto autor responsable del delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa en la persona de Manuel Antonio Soler Alvarez. So Celebrada la correspondiente diligencia de audiencia pública, el seor Juez 40. Superior de esta ciudad, profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual condena al señor Israel Anzola abativa, a le pena principal de ocho (8) aflos de prisión, al hallarlo autor responsable del Delito de Homicidio Agravado en el grado de Tentativa en la persona de Manuel Antonio Soler Alvarez. Igualmente la condena a la pena accesoria de Interdicción, de Derechos y funciones Pbiicas hasta por un término Igual y a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por un término de tres (3) anos. 90 -- Interpuesto el correspondiente recurso de

Derechos y funciones Pbiicas hasta por un término Igual y a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por un término de tres (3) anos. 90 -- Interpuesto el correspondiente recurso de apelación, en, contra de la sentencia anterior! lee desató mediante providencia del 16 de abril de i.991 proferida por el H. Tribunal Superior de $antaé de Bogotá Sala Penal, mediante la cual caro firm la sentencia recurrida. 10.- Como consecuencia de lo anterior, la Diretciórs General de la Policía Nacional en forma arbitrarla, y en indebido ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 71 parágrafo 2o., y 84 del decreto 1213 de 1.990, profiere la resolución No. 5980 del 10 de Julio do 1.992, mediante la cual separa en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al seor Agente de esa institución Israel Anzola Sabati.va, y en atención a la condena pena 1.PROCESO NQ 92-30070 4 14o Este acto administrativo es ¡legal par las siguientes razones ) Se violó el principio del non - bis inidem, consagrado en el articulo 29, inciso cuarto parte final de la Constitución Nacional, toda vez que corno al actor no se le pudo determinar su responsabilidad administrativa - disciplinaria, por prescripción de la investigación se hito uno de la facultad consagrada en el articulo 84 del decreto 1213 de 1.990. b) Se violó el principio dial debido proceso, consagrado en el artículo 2.9 inciso primero de la Carta política, por la misma razón anterior.

en el articulo 84 del decreto 1213 de 1.990. b) Se violó el principio dial debido proceso, consagrado en el artículo 2.9 inciso primero de la Carta política, por la misma razón anterior. c) Se dió cumplimiento a una persona acc:esciria a la cual no fue condenado en la sentencia, tal como se desprende de los artículos 42, 50 y 51 del Código Penal, y articulo 38 dei Código de Justicia Penal Militar. No existió providencia alguna en la que dispusiera la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, de conformidad con el articulo 87 del decreto 1213 de 1.919. En el momento de ser separado del servicio activo de la Policía Nac iorsa 1 , mi mandante devengaba aproxirnaciamorte un salarios ac ua 1 equivalente a OCHENrA rin. PESOS ($ 80.000.00) moneda legal Colømbian 1.3o. Esto hechos ocasionan perjuicios ero la persona y patrimonio de mi, patrocinado. señor Israel Anola Babativa". 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que cor, la expedición del acto dministrativo impugnado se violaron las siguientes normas artículos: 2, 3, 6, 215 y 29, de la Carta Política; 85, 1.31, 135 a 139, 142, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo; 145 del decreto 100 de 1.989 ; 84 y 87 dci decreto 1213 de 1.990; 42, 50, 51, del Código Penal; y 38, 46 y 47 del Código Penal Militar.

del decreto 100 de 1.989 ; 84 y 87 dci decreto 1213 de 1.990; 42, 50, 51, del Código Penal; y 38, 46 y 47 del Código Penal Militar.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 7:3 a 7;,PROCESO NU 92-30070 te

4. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal presentaron alatos de conclusión visibles a 'folios 127 a 132. . CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Pb1 ico emitió concepto en el ent..do que se deben derieqar, 1 as supi 1 cas de la demanda, por no haber desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado. (1ls.. 136 a 13E) a 6 CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor .impetra la anulación de la resolución NP 5980, de julio 10 de 1992 por la cual el Director General de la Pol ida Nacional dispuso su retiro del cargo de

Agente de la Polica Nacional. A titulo de restablecimiento del derecho soiicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual cateuoria y el pago de todos loa salarios y prestaciones sociales a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquel la en que sea efectivamente reincorporado al. mismo. Pide además, que se declare que para todos los efectos legales no ha e>istido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO NQ 92-30070 6

reincorporado al. mismo. Pide además, que se declare que para todos los efectos legales no ha e>istido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO NQ 92-30070 6 En nr—deAní a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto adm1ritrativo arusado cor,tranía las normas constit tonales o Ip9ales arriba citadas pusto quea 1) se le retiró de la Policía eerciendo. en forma inc1ebi.da las facultades consacrads en los articules 7.1. parqrafo 29 y 84 del decreto 1213 de 1990 2) Violar-ido los principios del debido proceso y nort bis in idein Lo sagrados en el articulo 29 de la Carta Política, se lo impuso una pena accesoria que no aparece en la condena penal ; 3) no tiste ninguna providencia, en lo disc:ípl mano, o en lo penal que, ordene su separación absoluta de la institución ac:cioriada; y 4) la separación de que fue objeto tuvo f inpf5 torcidos al querer sanc::ionarlo discipi .irariarnonte cuando la acción, disciplinaria va había prescrito. ('iTa Sala, apartándose de los plariteamient Les que anteceden, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por el actor contra la resolución demandada, no est4in llamados a prosperare K))e conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del decreto 1213 de 1990w un agente de la Policía puede ser removido del

propuestos por el actor contra la resolución demandada, no est4in llamados a prosperare K))e conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del decreto 1213 de 1990w un agente de la Policía puede ser removido del serví cic) cuando 4sea condenado a la pena pr md pa1 d prisión por la justicia penal militar o por la ordinania'.), /(2) Ahora bien consta en el expediente que mediante fallo de 'fecha 16 de abril de 1991. proferido por el H. Tribunal Superiorde uperior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, al demandante se le con tiroyó la pena principal de ocho (8) anos de prisión, al hallarlo responsable del delito de Homicidio Agravado en el grado de tentativa, en la persona de MANUEL ANTONIO SOLER ALVAREZ Así las cosas, y teniendo en cuenta que la norma arriba citada sp encontraba vigente al momento de expedirse el actoPROCESO NQ 92-30070 7 administrativo acusado -j, esto no se discute en el proceso—,vale decir que la administración al disponer la separación no desbordó los limites legales, ni actuó injustamente. Par ello, es del caso, simplemente, apuntar , que su decisión fue ajustada, en un todo, a derecho. Ji (7.4) En lo que ue refiere a ls supuesta violación del principio del non bis in ídem, es dable aseverar que tampoco aparece en •f arma manifiesta su vulneración, puela no se está impohierido al demandante una sanción doble por la comisión de un delito ;k r el subl.ite no se trata rio sancionar doblemente a l

manifiesta su vulneración, puela no se está impohierido al demandante una sanción doble por la comisión de un delito ;k r el subl.ite no se trata rio sancionar doblemente a l libelista, y por el mismo hecho, pretermitiendo el debido proceso disciplinario. No. Es que, soncil lamente, alguien con sus antecedentes no puede, por razones válidas, continuar sirviendo a una institución encarnada de proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia, conforme al mandato constitucional Y si es prisionero, menos que puede cumplir con el servicio policial. Por eso había que retirarlo, con el acto de rigor. ..' '1 (~Dc,,, igual modo, la separación absoluta que cobija al accionanto se produce dentro de una circunstancia especial y si bien es cierto que obra como consecuencia de habérsele impuesto la condena de prisión, no tiene el carácter de sanción disciplinaria, sino pise responde a una causal de retiro del servicio, a ].o cual puede proceder el Director General de la Policía Nacional, sin que medie un proceso disciplinario, ni se requiera que preex ista una providencia, debidamente ej ocutoriada, que haya decretado tal separación absoluta, como equivocadamente lo entiende el libelista de acuerdo a la interpretación que hace del articulo 67 del decreto 12.13 de 1990, y -frente a la cual la decisión del Director General do la Pol icia tenga el simple alcarsce de un acto de Cjecucón.II (`N ) Enfatia el accionant:e en el aspecto de la falsa motivaciónPROCESO NQ 92-30070 8

decisión del Director General do la Pol icia tenga el simple alcarsce de un acto de Cjecucón.II (`N ) Enfatia el accionant:e en el aspecto de la falsa motivaciónPROCESO NQ 92-30070 8 debido a que según su parecer, el acto censurado carece de causa o de motivos verdaderos por cuanto que en el lallo proferido erg la instancia penal se impuso como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el término de ocho aRon, poro no la sanción do soparac:ión absoluta del servicio.,) ( Al punto, para la Sala ( claro que si. bien el nominador' separó do la Pol it:La al demadante., en uso de una potestad lenal, de irgdole discrecional, dicha disposición se fundó en la existencia de una sentencia penal que lo condenó a la pena de ocho anos de prisión, tal como r'ean, con claridad meridiana, los considerandos 29 y :5.QJ del acto impugnado, lo cual constituye el motivo cierto y preciso que lo inspiró.)) 6) En lo atinente a la desviación do poder alegada, se observa que dentro del expediente no hay prueba de tal cargo. Por el contrario, lo único que aparece probado es que el Di rec: tor de la Pol i cia obró autcsri zadc. por el precitado artículo 84 del decreto i21:. d 1990, que comporta el ej ercicio de una facu 1 tad discrecional de remoc±ón, sin contenido disciplinario. En conclusión, las pretensiones del demandante no prosperan porque la norma que permite la separación del servicio cuando un agente os condenado a la pena do prisión aquí es

discrecional de remoc±ón, sin contenido disciplinario. En conclusión, las pretensiones del demandante no prosperan porque la norma que permite la separación del servicio cuando un agente os condenado a la pena do prisión aquí es plenarient.e aplicable y el funci. ore aric. que la ordenó no se excedió, ya que su actuar estuvo conforme a derecho. Por lo tanto, se tiene que el acto administrativo acusado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampara. En consecuencia las pretensiones de la demanda serán deneqadas.. En mérito de lo expuesto, el TR1EiUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC IÓN SEGUNDA, SUESECC 16 N DAIS , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,el PROCESO NQ 92-30070 9 F A L 1.. Ax Nigiinv.. las súplicasde la demanda. CUPIESE, NOT IF 1 U1JESE, COMIR4 IQUESE Y CUMPLASE En t irme esta providencia, ARCHIVESE el ewpediente. Aprobado en Sesión de la fecha mediante acta N'

WILLIAM BIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANOEZ DE ALBARRAC IN

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